Las ONG ante los Objetivos de Desarrollo Sostenible

La Red Española del Pacto Mundial en colaboración con la Plataforma de ONG de Acción Social ha redactado esta guía con el objetivo de guiar a las ONG en la alineación de sus estrategias con el marco de la Agenda 2030 y medir y gestionar su contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

En este sentido, el documento se presenta como una herramienta para poner en valor la contribución de los proyectos y programas de ONG orientados a acabar con la pobreza, reducir desigualdades y apoyar a colectivos vulnerables, e incentivar su impacto positivo ante los ODS.

La metodología que plantea, es una adaptación del sistema SDG Compass[1], adoptada al lenguaje y a las características de las ONG, y se compone de 5 pasos:

  • Entendiendo los ODS: las organizaciones deben familiarizarse con los ODS
  • Definiendo prioridades: las organizaciones deben establecer su prioridades basándose en una evaluación del impacto de sus acciones, programas y proyectos
  • Estableciendo objetivos: es fundamental para ayudar a promover prioridades compartidas y a mejorar el desempeño en toda la organización
  • Integrando: es clave para integrar la sostenibilidad en la gestión interna de las entidades
  • Reportando y comunicando: los ODS permiten a las organizaciones reportar información sobre su desempeño en el logro de la Agenda

Pulsa aquí para ver el documento.

[1] Modelo desarrollado por el Pacto Mundial, Global Reporting Initiative (GRI) y World Business Council for Sustainable Development (WBCSD)




Las ONG ante los Objetivos de Desarrollo Sostenible

La Red Española del Pacto Mundial en colaboración con la Plataforma de ONG de Acción Social ha redactado esta guía con el objetivo de guiar a las ONG en la alineación de sus estrategias con el marco de la Agenda 2030 y medir y gestionar su contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

En este sentido, el documento se presenta como una herramienta para poner en valor la contribución de los proyectos y programas de ONG orientados a acabar con la pobreza, reducir desigualdades y apoyar a colectivos vulnerables, e incentivar su impacto positivo ante los ODS.

La metodología que plantea, es una adaptación del sistema SDG Compass [1], adoptada al lenguaje y a las características de las ONG, y se compone de 5 pasos:

  • Entendiendo los ODS: las organizaciones deben familiarizarse con los ODS
  • Definiendo prioridades: las organizaciones deben establecer su prioridades basándose en una evaluación del impacto de sus acciones, programas y proyectos
  • Estableciendo objetivos: es fundamental para ayudar a promover prioridades compartidas y a mejorar el desempeño en toda la organización
  • Integrando: es clave para integrar la sostenibilidad en la gestión interna de las entidades
  • Reportando y comunicando: los ODS permiten a las organizaciones reportar información sobre su desempeño en el logro de la Agenda

Pulsa aquí para ver el documento.

[1] Modelo desarrollado por el Pacto Mundial, Global Reporting Initiative (GRI) y World Business Council for Sustainable Development (WBCSD)




Guía Metodológica para la Medición de la Brecha Salarial en la empresa

La Guía ha sido elaborada por el Club de Excelencia en Sostenibilidad en colaboración con Sagardoy Abogados y el Ministerio de Trabajo como respuesta a las nuevas regulaciones que exigen a las empresas asegurar que todas las personas de la organización, hombres o mujeres, tengan acceso a las mismas oportunidades y salarios.

En el documento se analiza la situación actual de la brecha salarial a nivel nacional e internacional y se brinda una metodología para el diagnóstico y la medición de la brecha salarial ofreciendo a los empleadores y personal de recursos humanos una clara explicación sobre qué es la brecha salarial de género y cómo informar sobre ello, poniendo de manifiesto los beneficios que tienen para las organizaciones el tomar medidas efectivas para abordar los desafíos que se identifiquen además de facilitar una serie de recomendaciones para reducirla.

Así mismo, la Guía, incluye una recopilación del contexto normativo sobre la brecha salarial y sobre prácticas empresariales destacadas en el Reino Unido en relación a la medición de la misma.

Pulsa aquí para ver el documento.




Maximising the Impact of Partnerships for the SDGs

La colaboración entre los diferentes sectores de la sociedad ha sido considerada fundamental por Naciones Unidas para promover el desarrollo sostenible. No obstante, según manifiesta la publicación de The Partnering Initiative y UN DESA, estas alianzas todavía no están teniendo el impacto suficiente.

En este contexto ha surgido este documento, que quiere servir de guía para que las organizaciones identifiquen, diseñen y gestionen alianzas que permitan la maximización del valor para todas las partes involucradas, en la contribución al cumplimiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Incluye información contextual sobre los diferentes tipos de asociación intersectorial que están contribuyendo a los ODS. Además, presenta las tres categorías de asociación identificadas, afirmando que dependiendo del tipo de alianza se generará un distinto tipo de valor, y da ejemplos concretos de alianzas efectivas y las ventajas que proporcionan.

Finalmente, el documento proporciona dos conjuntos de herramientas diseñadas para apoyar a los socios en la creación y maximización del valor de la alianza, distinguiendo entre los dos tipos principales de valor: el valor añadido que consigue la alianza en su propósito y el valor de la misma para cada una de las organizaciones asociadas.

Pulsa aquí para acceder al documento.




Guía para CEO sobre Derechos Humanos

La Guía para CEOs sobre Derechos Humanos, publicada por World Business Council for Sustainable Development (WBCSD), tiene como objetivo promover un liderazgo empresarial que abogue por la protección y el respeto de los Derechos Humanos.

El documento, firmado por ejecutivos que representan a 35 compañías con sede en 17 países, con 2,8 millones de empleados directos y amplias cadenas de suministro globales en 17 sectores de la industria, trata de que los CEO de las compañías promuevan actuaciones concretas que aporten un cambio positivo y transformador en las vidas de las personas afectadas por las operaciones comerciales.

Así, la Guía identifica cuatro impulsores que merecen especial atención de los CEO:

  • El interés público es alto
  • Las relaciones comerciales están en el foco de la atención
  • Las expectativas de los inversionistas están aumentando
  • La regulación está haciendo que las expectativas se cumplan

Además, destaca una serie de acciones que pueden realizarse para promover el respeto por los Derechos Humanos:

  • Conocer los derechos humanos más importantes para la organización
  • Liderar desde la alta dirección
  • Comprometerse de forma transparente con las partes interesadas
  • Colaborar más allá de la zona de confort

Pulsa aquí para acceder a la Guía. 




«Las microfinanzas ayudan a reducir la pobreza y a aumentar la inclusión económica y social», Anna E. Cabral, presidenta Patronato FMBBVA

Anna Escobedo Cabral, Licenciada en Ciencias Políticas por la Universidad de California , Máster en Administración Pública por la Escuela de Gobernación JFK de Harvard y Doctora en Derecho por la Universidad George Mason. Ha dirigido la Asociación Hispana de Responsabilidad Corporativa y el Centro Latino Smithsonian.  En 2004 fue nombrada la 42ª Tesorera de los EEUU y en los últimos diez años ha gestionado las relaciones externas del Banco Interamericano de Desarrollo. Desde diciembre de 2018 es presidenta del Patronato de la FMBBVA.

1) Asumió la presidencia del Patronato de la Fundación Microfinanzas BBVA en diciembre del año pasado, ¿qué ha supuesto para usted este cargo y qué balance hace transcurridos estos meses?

Asumir la presidencia del Patronato de la Fundación Microfinanzas BBVA es una gran satisfacción personal. El haber crecido en un hogar muy pobre, y haber visto a mis padres luchar por sacarnos adelante a mis hermanos y a mí, me ha dado la oportunidad de entender y apreciar el espíritu emprendedor que existe en muchas familias latinas. Mi padre perdió su trabajo por motivos de salud, y nunca más pudo encontrar un trabajo tradicional. Tuvo que pedir un préstamo de $200 para empezar su propio negocio y mantener a su familia. Pero a pesar de todo, él y mi madre nunca se rindieron. Siguiendo el ejemplo de sus padres y abuelos, -de hacer grandes sacrificios y asumir riesgos para que sus hijos tuvieran una oportunidad-, mis padres me enseñaron que si hay voluntad, se puede salir adelante. Pero es verdad que a veces se necesita un poco de ayuda. Para muchas familias, algo tan pequeño como un microcrédito puede ser la esperanza que abre el camino para seguir adelante. Para muchos es un primer paso importante hacia la prosperidad.

2)¿En qué medida las microfinanzas pueden contribuir a mitigar la pobreza y favorecer la inclusión económica y social? ¿Qué cree que necesitan para que realmente sean eficaces?

Las pruebas son claras: las microfinanzas ayudan a reducir la pobreza y a aumentar la inclusión económica y social. También está claro que un microcrédito por sí solo puede no ser suficiente para promover un cambio sostenible. Necesitamos aprovechar la tecnología para reducir los costos de proporcionar servicios financieros. Necesitamos ampliar el acceso a los servicios financieros más allá de los préstamos y las cuentas de ahorro, para incluir otros, como pólizas de seguro médico y de vida, y debemos apoyar a las familias con educación e información para asegurarnos de que pueden desarrollar sus negocios. Cuando apoyamos a las familias, no solo se benefician los niños y los mayores: el éxito es también de toda la comunidad. El crecimiento empresarial genera empleo y prosperidad económica en toda la cadena de suministro. El viejo aforismo nunca fue tan cierto: una marea alta levanta todos los barcos.

Vivimos en un momento extraordinario en la historia. La tecnología, por sí misma, puede usarse como una herramienta poderosa para superar las barreras que existen para alcanzar la inclusión económica y social. Tenemos que tener en cuenta que no es solo una herramienta para ampliar el acceso a los servicios; también puede brindar educación, mejorar productos y servicios comerciales, y erradicar las barreras físicas que existen para las familias que viven en áreas remotas.

3) Ha trabajado muchos años en el Banco Interamericano de Desarrollo, con el que la Fundación colabora estrechamente desde que fue creada en 2007. ¿Cuál es el papel de las alianzas público-privadas en el desarrollo de regiones como América Latina?

Mi propia experiencia me ha enseñado que si queremos ampliar las oportunidades y lograr una inclusión financiera y social, debemos unir a los gobiernos, las ONG y el sector privado para afrontar los retos actuales. Trabajé durante muchos años en cargos de alto nivel del gobierno de mi país y observé que no se pueden resolver los problemas de nuestras comunidades por uno mismo. Lideré organizaciones sin ánimo de lucro y me di cuenta de que ellos tampoco eran capaces de implementar soluciones por su cuenta. Y he trabajado con y para el sector privado, y lo mismo: trabajando aislados, no se pueden resolver los problemas de desigualdad y de exclusión financiera y social. Sin embargo, he presenciado el increíble poder que tienen estos tres segmentos cuando se unen.

A lo largo de los años, muchos bancos e instituciones de desarrollo han aprendido estas arduas lecciones, y ahora buscan alianzas público-privadas para aportar soluciones. Las pequeñas empresas son el motor más poderoso para el crecimiento, pero para garantizar que haya un crecimiento sostenible, necesitamos estas alianzas. A través de ellas podemos aprovechar y potenciar no solo los recursos económicos, sino también las políticas públicas, el talento de los líderes de la comunidad y los conocimientos que tienen.

4) Viajó hace poco a Colombia, para conocer el programa MEbA (Microfinanzas para la Adaptación basada en Ecosistemas) con el que la Fundación apoya a pequeños agricultores para que puedan hacer frente a los riesgos del cambio climático ¿Por qué es tan importante incorporar la sostenibilidad en las organizaciones?

Mi reciente viaje a Colombia fue muy alentador. Fui testigo de la colaboración entre MEbA y la Fundación para ayudar a los pequeños agricultores a mitigar los riesgos del cambio climático. En el contexto actual, no podemos permitirnos mirar hacia otro lado. El mundo que nos rodea está cambiando rápidamente. Enterrar la cabeza en la arena es reconocer la derrota, o en el caso de las microfinanzas, dar falsas esperanzas. Necesitamos continuar adaptándonos a los desafíos que existen hoy en el mundo, así como a los que llegarán mañana. Para tener realmente éxito en la expansión de la inclusión financiera y social, no podemos darnos por satisfechos con ayudar a una familia a llevar comida a casa para un día, un mes o un año. Tenemos que esforzarnos por apoyarlas a ellas y a los emprendedores, para que anticipen y venzan los desafíos presentes y futuros. Los efectos del cambio climático se conocen; su impacto es predecible. Para que los pequeños agricultores salgan adelante, necesitan enfocar la forma de administrar sus parcelas de tierra hacia un mayor rendimiento con menos recursos, a la vez que reducen los costos y minimizan el impacto en medio ambiente. Las técnicas, el conocimiento y la información con los que, por ejemplo la Fundación Microfinanzas BBVA acompaña los micropréstamos para pequeños agricultores, contribuyen a aumentar las ganancias y a proteger los recursos para sus necesidades futuras.

5) En sus intervenciones suele hacer referencia a la educación como motor de cambio. ¿Qué papel considera que juega en el desarrollo?

La educación está considerada como un eje del equilibrio, y es algo en lo que creo firmemente. Mis padres tuvieron que abandonar los estudios para empezar a trabajar, para apoyar a sus padres y hermanos. Si bien sabían que la educación era importante, desconocían su potencial para abrir puertas. Tuve la suerte de que un profesor de matemáticas de la escuela secundaria apostara por mi éxito. Me convenció para ir a la universidad. Su apoyo me abrió muchas más puertas de las que me hubiera abierto ponerme a trabajar después de la secundaria. Según iba recibiendo esa educación, me convencí de su importancia. Él no solo cambió mi vida a mejor, sino que su generosidad tuvo en mí un efecto expansivo, ya que también marcó la vida de mis hijos, familiares, amigos e incluso la de los desconocidos con los que me he ido cruzando. Me convertí en su discípula, e incluso hoy sigo compartiendo todo lo que me enseñó. No solo marca la diferencia una educación formal. Con el tiempo, he aprendido que todos nos podemos beneficiar de una formación continua. Ya sea en una universidad, en una escuela técnica, en un curso de un centro comunitario, o buscando nosotros mismos las respuestas a nuestra preguntas. La educación y la información abren puertas y crean oportunidades de éxito para nosotros y para las generaciones futuras.

6) ¿Cuáles son los retos más urgentes del panorama socioeconómico mundial a los que tiene que hacer frente la Fundación para cumplir su propósito y que más personas puedan salir adelante con pequeños negocios?

La Fundación tiene que manejar y gestionar las particularidades de cada país en términos de regulación, estabilidad económica, disponibilidad de recursos y oportunidades, niveles de educación, diferencias entre las comunidades urbanas y rurales, y la disponibilidad de recursos de la que dispone cada país dispone para apoyar el crecimiento. Y como vivimos en un mundo hiperconectado, tenemos que tener una visión global o regional, para entender el impacto que pueden tener en nuestros clientes.

Además, como ya ocurre, la Fundación también debe seguir atenta al papel de las mujeres y a los desafíos a los que se enfrentan en cada uno de los países en los que estamos. La clave del éxito es aprovechar la tecnología y la innovación tanto en la prestación de servicios como en la expansión de oportunidades.

 




Programas sociales, superación de la pobreza e inclusión laboral: aprendizajes desde América Latina y el Caribe

En este documento[1] publicado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) se analiza, dentro del marco de su compromiso con la Agenda 2030, la relación existente entre la inclusión laboral y los programas sociales con los que cuenta Latinoamérica para superar la pobreza y reducir las desigualdades.

La publicación destaca, al igual que se contempla en el ODS 8[2], que no cualquier tipo de trabajo remunerado posibilita la superación de la pobreza y la reducción de las desigualdades. Por este motivo, los programas de inclusión laboral y productiva constituyen un pilar fundamental de las estrategias de superación de la pobreza en la Región, junto con la provisión de transferencias monetarias y el acceso a servicios sociales.

El libro aborda además, cuestiones sobre incentivos y desincentivos a la oferta laboral, la formalización y el trabajo infantil e incluye gráficos que muestran, entre otros aspectos, la evolución de los países atendiendo al número de hogares en situación de doble inclusión y exclusión; esto es, social y laboral.

Para ver el informe pincha aquí

 

[1] L. Abramo, S. Cecchini y B. Morales, Programas sociales, superación de la pobreza e inclusión laboral: aprendizajes desde América Latina y el Caribe, Libros de la CEPAL, N° 155 (LC/PUB.2019/5-P), Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2019

[2] Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.




Protección de la información privada de los residentes en Nueva York

A finales del mes de julio de este año, se publicó en el Estado de Nueva York una nueva ley, conocida como “Shield Act”, que amplía las obligaciones de notificación en caso de violación de datos y, por primera vez, impone obligaciones en materia de seguridad.

A continuación destacamos los principales cambios introducidos:

Expansión de la jurisdicción

En línea con la tendencia a la extraterritorialidad cada vez más extendida en la legislación sobre protección de datos y ciberseguridad, como es el caso Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea, la nueva ley extiende su ámbito de aplicación a las entidades o personas que estén en propiedad de información privada de los residentes de Nueva York, independientemente de si las mismas realizan o no negocios en este Estado.

Información privada

La legislación anterior exigía que las entidades que sufrieran una brecha de seguridad relacionada con la información privada lo notificaran a los individuos afectados y a las autoridades neoyorkinas, o bien, en caso de afectar a más de 5000 personas, a las agencias de consumidores.

Se definía “información privada” como la información personal (aquella relativa a una persona natural que permite identificarla), en combinación con uno de los siguientes datos: i) número de la seguridad social; ii) licencia de conducir y iii) número de la tarjeta de crédito o débito con una contraseña que permitiera acceder a la información financiera.

Con la nueva ley se mantiene la obligación de notificación y se amplía la definición de la información privada, agregando dos elementos: i) número de cuenta o número de tarjeta de crédito o débito que acceda a información financiera sin una contraseña de acceso; y ii) datos biométricos.

Así mismo, añade la obligación de notificación cuando la brecha de información se refiera a un nombre de usuario o una dirección de correo electrónico, con una contraseña o pregunta/respuesta que permita el acceso a una cuenta en línea; ello independientemente de que se combine o no con información personal.

Brecha de seguridad

Por otra parte, la nueva ley modifica la definición de brecha o violación de seguridad para contemplar no solamente la obtención no autorizada de la información privada, sino también el acceso no autorizado a la misma, desencadenando ambas acciones la obligación de notificación.

Mecanismos de seguridad

Además, por primera vez la normativa exige que las empresas desarrollen, implementen y mantengan mecanismos (administrativos, técnicos y físicos) para garantizar la seguridad de los datos que contengan información privada, recalcando que deberán ser siempre razonables y acordes con la sensibilidad de los datos, así como con el tamaño y la complejidad de su negocio.

No obstante lo anterior, la ley exime de esta exigencia a las pequeñas empresas y a aquellas que sean reguladas y cumplan con cualquier otra regla y/o regulación en materia de seguridad a nivel federal o a nivel del Estado de Nueva York. El resto de empresas deberán tener implantados estos mecanismos de seguridad antes del 21 de marzo de 2020.

Sanciones

Finalmente, aumenta las sanciones civiles por incumplimiento de la obligación de notificación. Así, mantiene el mínimo de 5000 dólares por incumplimiento del deber de notificación, pero duplica la penalización por notificación fallida a 20000 dólares, con un límite de 250000.




Actualización de las medidas europeas sobre ciberseguridad

El 27 de junio entró en vigor el Reglamento de la Unión Europea del Parlamento Europeo relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación.

La norma, que deroga el anterior Reglamento sobre la Ciberseguridad del 2013, tiene como aspiración alcanzar un nivel elevado de ciberseguridad, ciberresiliencia y confianza dentro de la Unión Europea.

A continuación destacamos los dos bloques fundamentales del documento:

Agencia Europea para la Ciberseguridad

En primer lugar, el Reglamento establece los objetivos y aspectos organizativos de la nueva Agencia Europea para la Ciberseguridad (ENISA), y le asigna las siguientes tareas:

  • Contribuir a la elaboración y ejecución de la política y del derecho de la Unión en el ámbito de la ciberseguridad
  • Asistir a los Estados en la creación de capacidades de ciberseguridad
  • Apoyar la cooperación entre los países miembros, las instituciones, órganos y organismos de la Unión y entre las partes interesadas
  • Promover el desarrollo y la aplicación de la política de la UE en materia de certificación de la ciberseguridad de productos, servicios y procesos TIC
  • Analizar las tecnologías emergentes y preparar evaluaciones sobre los efectos esperados, de tipo social, jurídico, económico y reglamentario, de las innovaciones tecnológicas
  • Sensibilizar al público sobre los riesgos relacionados con la ciberseguridad y facilitar orientaciones sobre buenas prácticas
  • Asesorar a las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a los Estados miembros sobre las necesidades y prioridades de la investigación en el ámbito de la ciberseguridad y las tecnologías de la información, y a utilizar eficazmente las tecnologías de prevención del riesgo
  • Promover la cooperación internacional en relación con los problemas que se refieren a la ciberseguridad

Certificación de la ciberseguridad

Por otra parte, aborda la definición de un marco para la creación de esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad, a efectos de garantizar un nivel adecuado de ciberseguridad de los productos, servicios y procesos de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y de crear un mercado único digital para estos productos, servicios y procesos.

Este marco define un mecanismo destinado a instaurar esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad y a confirmar que los productos, servicios y procesos de TIC que hayan sido evaluados con arreglo a dichos esquemas, cumplen los requisitos de seguridad especificados. De esta manera se trata de proteger la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad de los datos almacenados, transmitidos o procesados o las funciones o servicios que ofrecen.

La Comisión Europea publicará un programa de trabajo evolutivo para los esquemas europeos de certificación que definirá las prioridades estratégicas para los futuros esquemas e incluirá una lista de productos, servicios y procesos de TIC, o de categorías de los mismos, que pudieran beneficiarse de su inclusión en el ámbito de aplicación de un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad.




Situación Latinoamérica 3T19

El informe de BBVA Research correspondiente al tercer trimestre de 2019 destaca un leve crecimiento económico en América Latina, situándose en un 1% para fin de año, que llegará a un 2,2% en el año 2020.

Estas nuevas previsiones corrigen las presentadas en el último informe comentado en Progreso 19, según el cual, el crecimiento se habría situado en un 1,7% para el año 2019 y de un 2,2% para el año que viene. Este bajo crecimiento ha estado influido por factores locales, como la incertidumbre sobre políticas internas y el entorno político.

Las tasas de interés bajarán en países como Perú o Brasil, la inflación mantendrá unos elevados niveles en Argentina y Uruguay aumentando, sin embargo, hasta un 3,0% en Chile; y existen mejores perspectivas sobre el tipo de cambio tras la estabilidad registrada desde el mes de mayo.

El informe contempla asimismo la situación económica global, afectada negativamente por las persistentes tensiones comerciales entre Estados Unidos y China, y que impacta en la coyuntura económica de Latinoamérica.

Consulta aquí el informe




Promoción de la Inclusión financiera y transacciones electrónicas

Colombia, consciente de la importancia de la inclusión financiera en estos tiempos de avances e innovaciones tecnológicas, está llevando a cabo importantes medidas para facilitar el acceso a productos financieros a todos los ciudadanos. Estas medidas tienen por objeto aprovechar estas nuevas tecnologías para reducir las brechas financieras existentes. En este sentido, cabe destacar los siguientes documentos:

 o   Proyecto de documento técnico sobre inclusión financiera

 La Unidad de Regulación Financiera (URF), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia, presentó para comentarios del público en general un proyecto de documento técnico denominado “Canales y productos financieros”, en el cual analiza la evolución de los corresponsales, de los productos pasivos simplificados (depósitos electrónicos, cuentas de ahorro de trámite simplificado y cuentas de ahorro electrónicas) y del crédito de bajo monto, y propone modificaciones a su marco regulatorio, con el fin de aprovechar en mejor medida las nuevas tecnologías e innovaciones y seguir aumentando la inclusión financiera mediante una mayor densidad, calidad, y eficiencia a nivel tanto de oferta como cobertura financiera, especialmente en la ruralidad.

APPs o plataformas digitales

Entre los aspectos contenidos en el Proyecto se encuentra el desarrollo de contratos de corresponsalía entre entidades financieras y terceros que provean servicios no financieros mediante APPs o plataformas digitales, con interfaces amigables y sencillos que sirvan como herramienta transaccional y de vinculación de productos, habilitando además los pagos y recaudos off line, y con ello, la corresponsalía móvil.

De la misma manera, la URF propone la interoperabilidad entre las distintas redes de corresponsales, la flexibilidad de los requisitos contractuales con los corresponsales, y la modificación de los contratos con los corresponsales sin que se requiera autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia, como hoy ocurre.

Otras propuestas

Por otro lado, para los productos pasivos simplificados, el Proyecto propone aumentar el monto de saldos y retiros, eliminar la restricción de montos cuando la procedencia de los recursos es conocida, y ampliar los grupos de población que puedan acceder a estos productos.

Asimismo, en cuanto a el crédito de bajo monto, se plantea un aumento del monto máximo establecido para este producto, la realización del desembolso a cuentas de trámite simplificado, y ampliar el plazo que las entidades financieras tienen para reportar ante las centrales de riesgos o burós de crédito la realización de cada desembolso, (actualmente es de un día), lo cual podría afectar la calidad de la información con la que cuentan otros oferentes de créditos y por ende, conllevar a un sobre endeudamiento de los clientes y a una desmejora de la calidad de la cartera.

 o   PL 109 de 2019 sobre promoción de transacciones electrónicas

 El Congreso de la República, por su parte, se encuentra debatiendo el Proyecto de Ley 109 de 2019, que busca promover el uso y acceso a medios electrónicos para pagos y reducir el uso del dinero efectivo; todo ello dentro de la iniciativa de crear una Banca de Oportunidades.

El acceso a los productos financieros en Colombia tiene algunas limitaciones, que deberían ser superadas si se busca disminuir algunas brechas tecnológicas y financieras existentes. Dentro de los aspectos evaluados para llevar a cabo esta iniciativa se tuvieron en cuenta estudios realizados por el Banco de la República, que muestran que cerca del 56% de la población tenía una cuenta de ahorro con un algún establecimiento de crédito finalizando el año 2012, sin embargo, el 48% no habían sido utilizadas en el último semestre de 2014.

El Proyecto de Ley tiene como objetivo principal reducir el uso del dinero en efectivo, promover las transacciones electrónicas y la formalización comercial en el territorio nacional y fomentar la educación financiera. Además, contempla lo siguiente:

  • Las transacciones de dinero que superen los 100 millones de pesos colombianos (29.420 € aprox.) deberán realizarse exclusivamente por medios electrónicos.
  • El Gobierno tendrá a cargo la promoción de la educación financiera y la bancarización de todos los ciudadanos colombianos para garantizar el manejo correcto de medios electrónicos en el sistema financiero.
  • En los establecimientos públicos, medios de transporte masivos y demás entidades del orden nacional, se fomentará el uso de los medios electrónicos sobre el efectivo
  • Las personas jurídicas que promuevan el uso de transacciones electrónicas en el territorio nacional recibirán incentivos a discreción del Gobierno por dicha labor durante los primeros tres años en caso que se apruebe y entre en vigencia el Proyecto de Ley.



Responsabilidad penal de las personas jurídicas

El pasado 10 de junio la Asamblea Legislativa costarricense aprobó la primera ley que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos contemplados en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y en el Código Penal.

A continuación resumimos su principal contenido:

Alcance

Las disposiciones de la Ley son de aplicación a:

  • Las personas jurídicas de derecho privado costarricense o extranjero, domiciliadas, residentes o con operaciones en el país.
  • Las empresas públicas, estatales y no estatales, y las instituciones autónomas, que estén vinculadas con relaciones comerciales internacionales y cometan delitos de soborno transnacional, así como los delitos de receptación, legalización o encubrimiento de bienes, producto del soborno transnacional.
  • Las personas jurídicas o de hecho que operen mediante la figura del fideicomiso, sociedad, corporación o empresa de cualquier clase, fundaciones y otras asociaciones de carácter no mercantil, que tengan capacidad de actuar y asumir la responsabilidad jurídica de sus actos.
  • Las empresas matrices que obtengan un provecho directo o indirecto, cuando una de sus subordinadas o una empresa bajo su control directo o indirecto incurra en alguna de las conductas enunciadas en la ley o actúe en su nombre o representación.
  • Las personas jurídicas que cometan los delitos en beneficio, directo o indirecto, de otra persona jurídica o actúen como sus intermediarios.

Atribución de responsabilidad

La norma regula el procedimiento para la investigación y el establecimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, estableciendo que serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de estas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades generales de organización y control. De igual manera, habrá responsabilidad penal cuando dichas personas hubieran podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.

No obstante, no existirá tal responsabilidad en los casos en los que la persona física hubiera cometido el delito en su propio beneficio o a favor de un tercero.

Modelo facultativo 

En línea con los últimos desarrollos normativos en España, Argentina, Perú o Colombia, la Ley contempla que las organizaciones apliquen un modelo facultativo para la prevención de delitos, gestión y control. Para ello, deberán asignar un encargado de supervisar el funcionamiento y cumplimiento de programas de transparencia, ética empresarial, mecanismos de anticorrupción y de control interno.

Este modelo tiene la finalidad, de conformidad con los riesgos propios de la actividad que realiza la persona jurídica, su dimensión, giro, complejidad y capacidad económica, de “prevenir, detectar, corregir y poner en conocimiento de las autoridades correspondientes los hechos delictivos” estableciendo en su artículo 8 el contenido mínimo del mismo.

A pesar de que es potestad de las organizaciones la implementación o no este modelo de prevención de delitos, hay que destacar que en caso de condena, la propia Ley establece una disminución considerable de la pena en aquellos casos en que dicho modelo se hubiera adoptado.

Sanciones

 Las penas aplicables a las personas jurídicas podrán ser las siguientes:

  • En todos los delitos, multa de mil hasta diez mil salarios base, salvo para las PYMES a las que se les aplicaría a una multa de treinta a doscientos salarios base. Si el delito está relacionado con un procedimiento de contratación administrativa, a la persona jurídica responsable se le aplicará la multa anterior o hasta un diez por ciento (10%) del monto de su oferta o de la adjudicación, el que resulte ser mayor y, además, inhabilitación para participar en procedimientos de contratación pública por diez años.
  • Pérdida o suspensión de los beneficios o subsidios estatales de los que goce, por un plazo de tres a diez años.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar o participar en concursos o licitaciones públicas o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, por un plazo de tres a diez años. La inhabilitación se extenderá a las personas jurídicas controladas por la persona jurídica directamente responsable, a sus matrices y a sus subordinadas.
  • Inhabilitación para gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social, por un plazo de tres a diez años. La inhabilitación se extenderá a las personas jurídicas controladas por la persona jurídica directamente responsable, a sus matrices y a sus subordinadas.
  • Cancelación total o parcial del permiso de operación o funcionamiento, las concesiones o contrataciones obtenidas producto del delito.
  • Disolución de la persona jurídica, solo si esta hubiera sido creada al único efecto de la comisión del delito, o si la comisión de delitos constituyera su principal actividad. 

Además la norma contempla una pena accesoria consistente en la publicación en el diario oficial u otro de circulación nacional de un extracto de la sentencia que contenga la parte dispositiva del fallo condenatorio firme.

Disposición transitoria

Por último, indicar que la normativa dispone en su transitorio único que el Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de doce meses para emitir el reglamento que la desarrolle, disposición que no afecta a la aplicación de la presente Ley.




Mipymes y emprendimiento femenino

Durante los últimos meses el Gobierno Colombiano ha aprobado distintas normas para promover el desarrollo económico del país, facilitar el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) y fomentar el emprendimiento femenino. Así, destacan las siguientes:  

Decreto 957 de 2019. Nueva forma de clasificación de las empresas

El Gobierno Colombiano tomando como base la información estadística que administra el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), adelantó estudios sobre el comportamiento de las empresas de acuerdo a la información sectorial (manufactura, comercio y servicios), con el fin de determinar las variables de empleo, activos e ingresos, y así poder establecer los rangos apropiados para determinar cada tamaño empresarial. Como resultado de dicho ejercicio, se concluyó que el criterio de ventas brutas anuales o ingreso por actividad ordinaria anual ofrece mayores ventajas respecto de los otros criterios analizados para clasificar las empresas, en la medida en que provee información exacta respecto del tamaño de sus operaciones.

Este Decreto, que entrará en vigor el próximo 5 de diciembre, establece los nuevos umbrales -fijados en Unidades de Valor Tributario (UVT)- para clasificar a las empresas teniendo en cuenta el sector económico al cual pertenezcan:

a)   Sector manufacturero

Microempresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 23.563 UVT.

Pequeña empresa: empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales son superiores a 23.563 UVT e inferiores o iguales a 204.995 UVT.

Mediana empresa: en estos casos los ingresos por actividades ordinarias anuales son superiores a 204.995 UVT e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT.

b)  Sector servicios

Microempresa: se trata de una organización cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales son inferiores o iguales a 32.988 UVT.

Pequeña empresa: empresa con ingresos por actividades ordinarias anuales superiores a 32.988 UVT e inferiores o iguales a  131.951 UVT.

Mediana empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 131.951 UVT e inferiores o iguales a 483.034 UVT.

c)   Sector comercio

Microempresa: los ingresos por actividades ordinarias anuales de este tipo de organizaciones deben ser inferiores a 44.769 UVT.

Pequeña empresa: tienen ingresos por actividades ordinarias anuales superiores a 44.769 UVT e inferiores o iguales a 431.196 UVT.

Mediana empresa: aquella con ingresos por actividades ordinarias anuales superiores a 431.196 UVT e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT.

Las empresas deberán acreditar su tamaño empresarial mediante certificación donde conste los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Además, en caso que la empresa tenga más de una actividad económica, el tamaño empresarial será definido por aquella que reporte el mayor volumen de ingresos.

El Decreto entrará en vigor a partir del 5 de diciembre de 2019

 

PL 16 de 2019. Plazos máximos de pago para fortalecer a las pymes

Esta propuesta emitida por el Gobierno colombiano se fundamenta en que uno de los principales obstáculos para aprovechar las oportunidades de crecimiento es la liquidez y la ausencia de capital de trabajo disponible para invertir, así como las dificultades para ajustar los flujos de caja a las condiciones de pago de los clientes, principalmente en las relaciones que establecen las micro, pequeñas y medianas empresas con las grandes empresas.

Por ello, mediante el Proyecto de Ley 16 de 2019, el Gobierno quiere definir una política de desarrollo que responda a los principios de equidad y ética empresarial, a través del establecimiento de plazos máximos y razonables de pago para los contratos y las transacciones comerciales celebrados por las empresas o comerciantes que proveen a otros sus servicios o bienes de toda índole, particularmente en aquellas relaciones contractuales en las que los acreedores sean una micro o pequeña y el deudor sea una mediana o gran empresa.

Así, el Proyecto propone que en todos los contratos mercantiles entre empresas o comerciantes, incluyendo los contratos de compraventa y los de suministro de bienes o servicios, en las que el acreedor sea una micro o pequeña empresa y el deudor sea una mediana o gran empresa, los pagos se realicen en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la entrega de los bienes o prestación de los servicios.

 

Proyecto de Ley 157 de 2019 Incentivos para el emprendimiento femenino

Por último, el pasado mes de septiembre se presentó ante el Congreso de Colombia el Proyecto de Ley No. 157 de 2019 que propone establecer las condiciones y hacer del emprendimiento femenino un instrumento para recomponer el tejido social, principalmente en las regiones más golpeadas por el conflicto armado colombiano. Esta iniciativa legislativa considera necesario el fomento de una cultura emprendedora que tenga en cuenta a las mujeres, sus necesidades, motivaciones y condiciones para emprender, y ponga valor en el estilo de dirección y liderazgo femenino.

Desde dicha óptica, el Proyecto de Ley crea un programa gubernamental denominado “Creo en Ti”, con el propósito de identificar y generar incentivos para la formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas mayoritariamente por mujeres en condición de vulnerabilidad. De la misma manera, la norma crearía un Fondo, Beca y Ruta de exportación con el sello “Creo en Ti” como el paquete de incentivos que fortalece la participación de estos emprendimientos en la economía de los territorios.

Así mismo, el Proyecto de Ley reconoce el esfuerzo que hagan las entidades públicas y privadas para ofrecer oportunidades a los emprendimientos liderados por mujeres, como una gran apuesta por la equidad y la formalización, que a futuro producirá mayores beneficios a la economía.

En este sentido, la creación de dicha herramienta como fomento del desarrollo emprendedor, podría conllevar a la participación de entidades del sector financiero colombiano, quienes ajustarían sus políticas y metodologías de evaluación de riesgo crediticio, para incluir a las micro, pequeñas y medianas empresas identificadas con el sello “Creo en Ti”. Para esto, estas entidades podrán desarrollar programas o alianzas con entidades del ecosistema de emprendimiento, dirigidas a la adecuada mitigación de los riesgos.




Tecnología financiera: Fintech y crowdfunding

Durante los últimos meses se han presentado diversos Proyectos de ley en Perú para regular la actividad de las Fintech y crowdfunding ante su creciente participación en el mercado. Nos encontramos en la era de la digitalización, una revolución tecnológica y cultural en la que todas las industrias tienen que adaptar sus proyectos, estrategias y cultura corporativa a la nueva coyuntura.

Esta situación no es ajena al sector financiero, el cual tiene que hacer frente a retos continuos ante un cliente cada vez más exigente y una competencia cada vez más ágil y digital. En este escenario surgen las Fintech, alternativas de soluciones financieras digitales en un país con un 40% de su población desbancarizada. Por este motivo, las Fintech son consideradas también como un canal de inclusión financiera y su emergente participación en el mercado desvela una necesidad por ser regulado.

Actualmente el Congreso de la República del Perú cuenta con los siguientes proyectos de ley:

Proyecto de Ley que regula el desarrollo de la Tecnología Financiera

Designa a la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) como entidad encargada de autorizar, registrar, regular, supervisar y fiscalizar el desarrollo de la Tecnología Financiera en el Perú.

Proyecto de ley que declara de Interés Nacional y Necesidad Pública la Regulación de la Tecnología Financiera

Consta de un solo artículo que declara la Regulación de esta tecnología como asunto de Interés Nacional y de Necesidad Pública.

Proyecto de ley que regula el Régimen Jurídico de las Plataformas de Financiamiento Participativo (PFP)

Propone las normas aplicables a las personas jurídicas cuyo objeto social sea administrar Plataformas de Financiamiento Participativo con el fin de financiar el emprendimiento y la innovación.




Procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades

Una vez más, la UE ha revisado sus normas en materia de Derecho de sociedades para adaptarlas a la revolución digital. En este sentido, el día 31 de julio entró en vigor la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la regulación actual[1] relativa a los procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.

Según cifras proporcionadas por la Comisión, existen unos 24 millones de sociedades en la UE y de éstas, el 80 % son sociedades de responsabilidad limitada. Unos datos que justifican el objetivo de estas medidas: lograr una mayor eficiencia, transparencia y seguridad jurídica mediante el uso de herramientas digitales a lo largo del ciclo de vida de las sociedades.

Los principales beneficiados de estas medidas serán las micro, pequeñas y medianas empresas, quienes podrán constituir sociedades y registrar sucursales de manera íntegramente electrónica. De esta manera, se reducirán los costes, el tiempo y las cargas administrativas asociados a estos procesos.

En concreto, las principales novedades contenidas en la Directiva permiten y garantizan:

  • La presentación electrónica de todos los documentos e información societarios, como la escritura de constitución y sus estatutos, el nombramiento y cese de funciones de los miembros que representan a la sociedad o los documentos contables, entre otros
  • La constitución de sociedades de capital electrónicamente o en línea. En concreto, se garantiza la constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante modelos disponibles electrónicamente. No obstante lo anterior, los Estados miembros podrán restringir esta constitución en línea a determinados tipos de sociedades de capital
  • La opción de efectuar los pagos electrónicamente para realizar los procedimientos regulados en la norma; esto es: registro de sucursales y constitución de sociedades
  • El registro electrónico de una sucursal en un plazo máximo de 10 días sin necesidad de que los solicitantes comparezcan en persona ante cualquier autoridad
  • Una información concisa, de fácil consulta, gratuita y, al menos, en una lengua ampliamente comprendida por el mayor número posible de usuarios transfronterizos, en los portales o sitios web de registro accesibles.

 

La Directiva deberá ser transpuesta por los Estados Miembros antes del 1 de agosto de 2021, sin perjuicio de que algunas disposiciones deban ser aplicadas antes del 1 de agosto de 2023 y de la previsión de una prórroga máxima de un año en supuestos de especiales dificultades para su transposición.

 

[1] Directiva (UE) 2017/1132