Tecnología con propósito. El impacto social de la empresa en la era digital

El Observatorio Empresarial contra la Pobreza, plataforma creada en 2015 para promover el liderazgo de las empresas en la lucha contra la pobreza, se ha convertido en un espacio donde compartir experiencias y buscar fórmulas innovadoras que aporten beneficios y mejoren la calidad de vida de personas en situación de pobreza.

El último informe presentado por el Observatorio aborda el tema de la utilización de la tecnología con el propósito de potenciar el impacto social de la empresa en esta era digital. El documento persigue comprender los elementos e implicaciones de la llamada “Cuarta Revolución Industrial” para ofrecer y facilitar a las empresas españolas no solo los elementos para poder interpretar el momento actual de la tecnología y sus retos, sino también resaltar el papel que pueden desempeñar en este nuevo contexto para contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas excluidas o en riesgo de exclusión.

Así, profundiza en las oportunidades y los desafíos que las tendencias actuales pueden significar para mejorar la vida de dichos colectivos, difunde experiencias y casos de éxito de distintas empresas e instituciones que fomentan estos objetivos, y ofrece claves y pautas para la acción que inspiren y animen a otras empresas a canalizar su compromiso de reducir la exclusión y la desigualdad; es decir, de contribuir a que el uso de la tecnología permita potenciar el logro de un crecimiento más inclusivo.

La incorporación de tecnologías disruptivas en los negocios de la base de la pirámide de una región en desarrollo como América Latina, ha permitido que en los últimos 12 años el Grupo de la Fundación Microfinanzas BBVA haya atendido a más de cinco millones de clientes en cinco países, facilitando créditos por un total de más de 12.000 millones de dólares a emprendedores de bajos recursos y creando así oportunidades para mejorar sus condiciones de vida. Un recorrido que va más allá de implantar una solución virtuosa tecnológicamente, puesto que se genera claramente un mayor impacto cuando se está al servicio del cliente y se constituyen soluciones de mercado financieramente sostenibles en el tiempo. Es en este momento cuando realmente se permite escalar y profundizar el alcance, y ayudar a las personas excluidas o en riesgo de exclusión.

 

Consulta el documento aquí




Inclusión Financiera y uso de medios de pago electrónicos

El pasado mes de agosto se presentó ante la Cámara de Representantes un proyecto de ley que modifica la Ley 19.210 [1] de inclusión financiera, comentada en otros números de Progreso.

El Proyecto pretende eliminar las obligaciones impuestas por la última modificación de la norma para así garantizar una inclusión financiera voluntaria real sin exigencias que podrían suponer una exclusión al espíritu inclusivo de la Ley.

Los aspectos más relevantes son:

Libertad de pacto

A diferencia de la Ley vigente, las personas físicas y jurídicas podrán pactar libremente los negocios jurídicos que contiene la norma. De esta manera, podrán operar libremente tanto en forma, contenido y condiciones, sin limitarse a los medios impuestos por la regulación actual. Es decir, dejará de ser obligatorio el método electrónico de pago o cobro de ciertos conceptos, herramientas de las que no disponen personas en situación de necesidad y no haría sino aumentar su exclusión social.

No obstante, el Proyecto reconoce asimismo la posibilidad de someterse a todas o alguna de las disposiciones de la Ley, respetando en todo caso, la voluntad de las partes.

Interés público

El proyecto deroga el Art. 83 de la Ley que cataloga como “de orden público” todas las disposiciones que aquella contiene, calificación en la que basa su obligatoriedad. Todo ello sin perjuicio del mantenimiento de la vigencia de toda la legislación referida al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

 

[1] Ley 19.210 de 29 de abril, modificada por la Ley 19.478 de 5 de enero de 2017, por el Decreto Nº 350/017 de 31 de diciembre de 2017 y por la Ley 19.593 de 26 de enero de 2018.




Fomento del Emprendimiento en Uruguay

El pasado 18 de septiembre el Gobierno de la República de Uruguay promulgó la Ley de Fomento del Emprendimiento. La Ley declara de interés nacional el fomento de los emprendimientos a través de la consolidación de un ecosistema en el que se difunda la cultura emprendedora.

Entre los principales aspectos que la norma regula destacan:

Objeto de la norma

La Ley dedica un precepto a definir los objetivos que persigue. Entre ellos:

  • Contribuir al desarrollo económico productivo mediante el fomento de creación de empresas sostenibles y competitivas
  • Consolidar las bases de una política de fomento de los emprendimientos
  • Promover el desarrollo del ecosistema emprendedor y la colaboración entre los emprendedores
  • Motivar el espíritu emprendedor y el desarrollo de una cultura emprendedora
  • Fomentar el vínculo entre ecosistema emprendedor y sistema educativo
  • Facilitar el acceso al financiamiento de los emprendimientos

Sociedad por acciones simplificada (SAS)

La norma crea la Sociedad por Acción Simplificada (SAS), una nueva forma jurídica de sociedad comercial en Uruguay aunque ya existente en otros países de Latinoamérica. Las principales características de estas sociedades son:

  • Pueden constituirse por una persona física, una persona jurídica distinta de una sociedad anónima o varias personas físicas o jurídicas
  • Son de fácil creación
  • Promueven la incorporación de inversores en los proyectos startup
  • Su capital está representado por acciones
  • La responsabilidad de sus accionistas es limitada
  • Se  reconoce la autonomía de las partes, de manera que estas sociedades se regirán por lo previsto en el contrato o en el estatuto social y en su defecto, por las normas que rigen a las sociedades anónimas.

Sistema de financiamiento colectivo o crowdfunding

La Ley dedica un título al sistema de financiamiento colectivo o crowdfunding para modificar la Ley 18.627 de 2 de diciembre de 2009 relativa al Registro de Valores. En primer lugar, incorpora a la mencionada Ley la definición de “Plataformas de Financiamiento Colectivo” entendiéndose por tales aquellos mercados de negociación de valores de oferta pública abiertos a la participación directa de los inversores y reservados a emisiones de monto reducido. Asimismo reconoce la autorización de la Superintendencia de Servicios Financieros como requisito previo para el funcionamiento de las instituciones que administren este tipo de plataformas y limita su emisión de valores a los límites que la entidad reguladora en su caso establezca.

Otras cuestiones

La Ley incluye además otras previsiones como la declaración del Día Nacional de la Cultura Emprendedora el tercer jueves del mes de noviembre, la creación del Consejo Consultivo de Emprendimientos y el Plan Nacional de Emprendimientos que deberá formar, en todo caso, parte del Plan Nacional de Transformación Productiva y Competitividad.




Mujeres en las Juntas Directivas de las entidades bancarias

El pasado 13 de agosto la Superintendencia de Bancos de Panamá emitió el Acuerdo No. 008-2019 para regular la cuota de participación de mujeres en las Juntas Directivas de los bancos.

El documento actualiza las disposiciones sobre Gobierno Corporativo contenidas en el Acuerdo No. 005-2011 adicionando un nuevo artículo para cumplir con lo establecido en la Ley 56 del 11 de julio de 2017 y su correspondiente desarrollo reglamentario[1] comentado en Progreso 16.

El objeto de estas normas es la promoción de la diversidad de género en las Juntas Directivas de las entidades del sector privado reguladas y supervisadas. A estos efectos, se exige a los bancos la designación de un mínimo de un treinta por ciento de mujeres en la totalidad de los cargos de directores de Junta Directiva.

 Etapas para cumplir con los porcentajes

Estas designaciones deberán realizarse gradualmente, teniendo en cuenta las etapas contempladas en la Ley No. 56 de 2017 tomando como fecha de referencia el día de su sanción:

  •       A partir de julio 2018: 10%
  •       A partir de julio 2019: 20%
  •       A partir de julio 2020: 30%

Otras consideraciones

Tal y como establece la norma, en el momento de realizar las designaciones el banco deberá tomar en consideración no solo la experiencia profesional, trayectoria o méritos, sino también las demás características establecidas en sus políticas y manuales de gobierno corporativo.

El nuevo artículo prevé asimismo el seguimiento que hará la SBP sobre las disposiciones establecidas mediante cuestionarios de cumplimiento. Esta información deberá presentarse anualmente y podrá incluir las razones por las cuales los bancos no logran ajustarse a los porcentajes mínimos indicados.

Finalmente se recuerda la inaplicabilidad de estas disposiciones a las sucursales de bancos extranjeros y a los bancos de licencia internacional que estén controlados por la Superintendencia de destino.

 

[1] Decreto Ley 241-A del 11 de julio del 2018 que establece el derecho de las mujeres al acceso y a la participación activa en la toma de decisiones de entes públicos y privados del país




Pago oportuno a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas

El pasado mes junio se presentó al Congreso Paraguayo el proyecto de ley para garantizar el pago oportuno a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) de las obligaciones contraídas a su favor por órganos del Estado y del sector privado.

Este proyecto de ley pretende mejorar la economía de las MIPYMES promoviendo la sana competencia a través de un proceso de pagos transparente y entre los aspectos que contempla destacan los siguientes:

Nacimiento de la obligación de pago

La obligación de pago del saldo adeudado a una MIPYMES contenida en la factura deberá ser cumplida en cualquiera de los siguientes momentos:

a) En el momento de recibir la factura

b) En un plazo determinado desde la recepción de la mercadería o prestación del servicio; siempre y cuando no superen los treinta días hábiles siguientes a la recepción de los servicios o la entrega de bienes

c) En un día determinado; siempre y cuando no sea superior a los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la factura, de los servicios o de la entrega de los bienes

Procedimiento para realizar los pagos

El proceso está conformado por tres etapas, cada una de las cuales no podrá dilatarse durante más de 7 días. En primer lugar, se deberá ingresar la factura para su posterior aprobación y realizar la oportuna orden de pago. El pago se hará por medio del Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP) o según se pacte.

Mora

Si el pago no se verifica en los plazos establecidos en la disposición, se devengará un interés igual al interés máximo legal permitido según la tasa fijada por el Banco Central del Paraguay.

Otras cuestiones

La norma, que entrará en vigor a los 90 días de su publicación, reconoce además la posibilidad de realizar el pago a través del Banco Nacional de Fomento y declara nulas las cláusulas contractuales o conductas abusivas en detrimento de las MIPYMES, otorgándoles de esta manera, una protección adicional.

 




Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

El pasado 13 de agosto se reformó la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME)[1] que tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de MIPYMES y el apoyo para su viabilidad, productividad y sostenibilidad.

Esta actualización incide principalmente en las instancias encargadas de supervisar los planes y programas que fomentan la competitividad de las microempresas. De esta manera:

-Elimina las menciones al Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) creado en el año 2013 y el que, hasta el momento, asesoraba a jóvenes emprendedores con proyectos específicos. Esta supresión viene motivada por la extinción del mencionado instituto el pasado mes de abril, con el fin de mejorar los apoyos a las MIPYMES eliminando intermediarios y promoviendo una administración más eficiente y transparente.

-Modifica la composición del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y del Consejo Estatal. El Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa deberá tener como miembro al Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural y a seis representantes de los Secretarios de Desarrollo Económico. Asimismo reconoce que el órgano contará con un secretario técnico para que dé seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha instancia informando semestralmente al Congreso sobre la evolución de los programas. En lo que al Consejo Estatal se refiere, también deberá contar con un secretario técnico para coordinar acciones con el Consejo Estatal.

 

[1] Ley de 30 de diciembre de 2002

 




Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro

El pasado mes de julio el Ministerio de Economía emitió, como parte integral del Acuerdo Ministerial Nº 535-2019, el Reglamento que establece las Disposiciones para el Funcionamiento del Registro de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro.

El Reglamento es de obligado cumplimiento para aquellas entidades que la ley[1] define como entidades de Microfinanzas sin Fines de lucro. Es decir, sociedades mutualistas, asociaciones comunitarias de desarrollo, empresas comunitarias asociativas y organizaciones no gubernamentales, entre otras; que otorgan microcréditos, ofrecen productos y servicios financieros y no pueden captar depósitos de terceros ni emitir deuda.

La norma reglamenta y desarrolla las disposiciones del Título III de la mencionada ley: establece los requisitos que deben cumplir este tipo de entidades para su registro y su cancelación. Asimismo prevé el régimen sancionatorio aplicable en los supuestos de incumplimiento de las disposiciones reglamentarias.

[1] Artículo 3 de la Ley de entidades de Microfinanzas y de entes de Microfinanzas sin fines de lucro. Decreto número 25-2016

 




La mujer en las comunidades campesinas y desarrollo del sector agropecuario

El pasado mes de julio el Gobierno peruano modificó la legislación del sector rural para fortalecer el rol de la mujer en las comunidades campesinas y promover el desarrollo del sector agropecuario.

El sector agropecuario constituye uno de los focos principales de gestión del Gobierno peruano al tratarse de un sector emergente con un alto potencial de emprendimiento y una gran necesidad de financiamiento. Además, puede verse afectado por distintos factores, ya sean cambios sociales, cuestiones climatológicas, estacionalidades o alteraciones en los precios de mercado; requiriendo por este motivo, una especial actuación del Gobierno.

Teniendo en cuenta sus características, así como las políticas de Igualdad de Género implementadas en los últimos meses y comentadas en Progreso 19, se han aprobado las siguientes:

Ley Nº 30982 que modifica la Ley General de Comunidades Campesinas

Una de las normas aprobadas por el Congreso fue la Ley Nº 30982 que modifica la Ley nº 24.656 General de Comunidades Campesinas[1]. Tal y como se desprende de la Ley que modifica, las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con personalidad jurídica e integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios; están ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, y sus fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país.

La nueva norma tiene por objeto el fortalecimiento del rol de la mujer en estas comunidades y así asegurar la presencia de la mujer en las mismas. A estos efectos, su artículo único añade un párrafo al precepto que regula la composición de la Directiva Comunal estableciendo una cuota mínima de participación del 30% en este órgano responsable del gobierno y administración de la Comunidad.

Ley Nº 30983 que modifica la Ley de promoción de la producción orgánica o ecológica[2].

Por su parte, la Ley Nº 30983 que modifica la Ley de promoción de la producción orgánica o ecológica regula la certificación de productos orgánicos producidos por pequeños productores. Así, solo podrán ser comercializados como productos orgánicos en Perú, aquellos que procedan de una producción o importación certificada por la entidad de certificación autorizada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa).

Ley Nº 30984 por la que se modifican los artículos 1 y 5 de la Ley de promoción del desarrollo de los mercados de productores agropecuarios[3].

Finalmente, la Ley Nº 30984 por la que se modifican los artículos 1 y 5 de la Ley de promoción del desarrollo de los mercados de productores agropecuarios, a fin de promover el desarrollo de los mercados de productores agropecuarios para promover la agricultura sostenible extendiéndola no solo a las comunidades campesinas sino también a las comunidades nativas. De igual manera, la nueva Ley modifica las funciones de los gobiernos locales sobre abastecimiento y comercialización de productos y servicios.

 

Con estas medidas el Gobierno sigue poniendo especial atención en el sector agropecuario, dada su importancia para el desarrollo económico del país y volviendo a poner de relieve la importancia de la presencia de la mujer en el mundo rural.

[1] Ley N° 24656 de 30 de marzo de 1987

[2] Ley N° 29196 de 24 de enero de 2008

[3] Ley N° 29676 de 14 de abril de 2011




Política Nacional de Inclusión Financiera

El pasado mes de agosto el Gobierno de Perú aprobó la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF) con el fin de mejorar el bienestar y desarrollo económico de la población a través de un sistema financiero inclusivo.

Tal y como se desprende de la Política, un sistema financiero inclusivo supone la posibilidad de acceso a todo tipo de servicios financieros por parte la población -ya sean individuos o empresas- promoviendo así la creación y ampliación de sus oportunidades de ahorro, consumo e inversión.

Aunque en los últimos años tanto la economía como el sistema financiero de Perú han registrado un crecimiento sostenido, la inclusión financiera peruana aún se encuentra por debajo de los niveles internacionales. Por este motivo, se requiere un sistema gestionado de manera integral en el marco de una política nacional de Estado y articulada con el conjunto de políticas gubernamentales.

Objetivos prioritarios

Ante esta situación, la PNIF aborda las causas que impiden el avance de la inclusión financiera en el país y fija los lineamientos necesarios para conseguir los siguientes objetivos prioritarios:

  • Generar una mayor confianza de todos los segmentos de la población en el sistema financiero
  • Contar con una oferta de servicios financieros suficiente y adecuada a las necesidades de la población
  • Mitigar las fricciones en el funcionamiento del mercado
  • Desarrollar infraestructura para incrementar la cobertura de servicios financieros
  • Fortalecer los mecanismos de articulación de esfuerzos institucionales

Inclusión financiera en 2030

La Política, vigente hasta diciembre de 2030, pretende a esta fecha haber proporcionado a la población mayores capacidades y competencias financieras, así como mayores niveles de acceso y uso de servicios financieros de calidad. En concreto:

  • Aumentar un 43% de la participación de la población adulta con algún crédito con baja probabilidad de incumplimiento,
  • Incrementar un 75% la participación de la población adulta con alguna cuenta en el sistema financiero,
  • Llegar al 100% de la cobertura del sistema financiero, y,
  • Extender el servicio de internet al 52% de los centros poblados con cobertura.

Otros aspectos de la PNIF

La PNIF, que tiene en cuenta el enfoque intercultural, territorial y de género, procura además el logro de otros fines como:

  • El incremento de la participación de nuevos deudores de la MYPE en los últimos cinco años
  • El aumento de las transacciones de la población usuaria de programas sociales en el sistema financiero, en exceso a los requeridos para el retiro de las transferencias monetarias
  • La extensión de la cobertura del sistema financiero privado
  • La reducción de la incidencia de reclamos presentados por los consumidores del sistema financiero
  • La promoción de la participación de gobiernos locales mediante la implementación de acciones concretas para fomentar la inclusión financiera



Incorporación de medidas para la igualdad salarial entre hombres y mujeres

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo, ha presentado Proyecto de Ley que busca modificar la Ley 1496 de 2016 en relación con la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres.

Igualdad salarial

La iniciativa legislativa espera favorecer la comprensión de los principios que rigen la igualdad salarial, las definiciones y conceptos como igualdad de oportunidades y de trato en el trabajo y evaluación objetiva de los puestos de trabajo.

Además de regular los criterios y factores de valoración salarial o los factores de evaluación objetiva del trabajo, el Proyecto incluye algunas obligaciones para las empresas del sector público y privado.

Entre ellas, deberán llevar un registro en el cual se incluya el perfil del trabajador, mediante el cual se pueda evidenciar que cumple con la caracterización del cargo que se encuentra ocupando.

Comité de Igualdad

Además, aquellas empresas que cuenten con una plantilla mayor a cincuenta (50) trabajadores, estarán obligadas de crear un Comité de Igualdad conformado por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores, con una composición mínima del 30% de mujeres, de acuerdo a la nómina de la empresa. Este Comité se encargará de de supervisar la adopción de las medidas propuestas por el Ministerio del Trabajo para promover la igualdad salarial, además de concertar una política de igualdad para ser implementada al interior de la entidad.

El Proyecto designa al Ministerio del Trabajo la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de lo establecido en la ley.




Nivel adecuado de capital de los conglomerados financieros

La Superintendencia Financiera de Colombia, como ente de supervisión de las entidades financieras colombianas ha emitido mediante la Circular Externa 012 de 2019,  instrucciones relacionadas con el nivel adecuado de capital de los denominados Conglomerados Financieros.

Nivel adecuado de capital

Con la expedición de dicha Circular se regularon los siguientes aspectos en relación con los Conglomerados Financieros:

  • La base que se utilizará para la determinación del Patrimonio Técnico y adecuado del Conglomerado Financiero y la justificación respectiva.
  • El listado de las entidades que hacen parte del Conglomerado Financiero, que no cuenten con definición de patrimonio técnico y de niveles mínimos de patrimonio técnico bajo la normativa vigente en Colombia, junto con el régimen de patrimonio técnico y de niveles mínimos de patrimonio técnico seleccionado para cada una de ellas.
  • La acreditación de equivalencias del régimen de reservas técnicas en su componente de reserva de siniestros avisados y demás información necesaria para el cálculo del capital de las entidades aseguradoras del exterior que formen parte del Conglomerado Financiero.

Coordinación de organismos

Por otro lado, mediante la expedición de la Resolución 0684 de 2019, consideró necesario fortalecer la coordinación entre dependencias que participan en las actividades de supervisión al interior de esa entidad, para el adecuado desarrollo tanto de la supervisión individual como la comprensiva y consolidada de las entidades supervisadas y/o Conglomerados Financieros.

En ese sentido, el objetivo del trabajo de supervisión es hacer seguimiento y evaluación integral a la situación financiera y de riesgos de los Conglomerados Financieros, constituir y mantener su perfil de riesgos, en aplicación con el Marco Integral de Supervisión (MIS).




Marco normativo para combatir y prevenir la corrupción

El Congreso colombiano ha redactado dos propuestas legislativas que plantean tres bloques de reformas dirigidas a abordar la corrupción y a buscar una mayor transparencia en la contratación pública, esto es, a mantener instituciones estatales capaces de anticiparse al acto de corrupción y sancionar con severidad este comportamiento. 

Medidas administrativas 

El Proyecto de Ley 05 de 2019, por un lado, propone medidas administrativas asociadas a las inhabilidades para contratar, la contratación directa y la bancarización de ciertas operaciones que involucran recursos públicos. Además, busca establecer medidas de derecho penal que hagan más estricto el régimen de cumplimiento de las sanciones penales impuestas a personas responsables de conductas punibles de corrupción.

Transparencia

Por otro lado, el Proyecto de Ley 08 de 2019 tiene por objeto dictar disposiciones tendientes a promover la transparencia y establecer medidas para lograr una mayor efectividad y articulación del Estado en la lucha contra la corrupción, con el fin de asegurar la integridad y recuperar la confianza ciudadana. 

Para ello, establece mecanismos de protección a denunciantes de actos de corrupción como principal componente para combatir dicho fenómeno. Así mismo, se crea el Sistema General de Transparencia y Lucha contra la Corrupción como una herramienta tecnológica que tendrá la función de recoger y consolidar datos útiles para la investigación y análisis de actos de corrupción, así como para la toma de decisiones acertadas en materia de políticas públicas.




Sigue en debate la Ley de Habeas Data

Han sido radicados en el Congreso de Colombia dos Proyectos de Ley que buscan modificar algunos aspectos relacionados con la Ley de Habeas Data, en particular, sobre los tiempos de permanencia del reporte negativo y su procedencia. 

Permanencia de la información negativa

El Proyecto de Ley 075 de 2019 radicado en la Cámara de Representantes propone reducir el término de permanencia de la información negativa para pequeños productores, jóvenes y mujeres rurales que defina FINAGRO a 1 mes,  contado a partir de que sean pagadas las cuotas u obligación vencida en los créditos agropecuarios (actualmente el término de permanencia de la información negativa es de 4 años a partir de la fecha de realización del pago de las cuotas u obligación vencidas).

Improcedencia de reportes negativos 

Por su parte, el Proyecto de Ley 09 de 2019 del Senado establece la improcedencia de reportes negativos cuando el saldo de la obligación sea inferior a 4 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV), que equivalen a COP$110.500 (30€, aproximadamente), beneficio aplicable por una sola vez y durante un plazo de 9 meses a partir de que entre en vigencia la ley.




Iniciativas legislativas para impulsar el sector agropecuario

El Gobierno colombiano prepara iniciativas legislativas para la promoción y fortalecimiento del Sector Agropecuario y Rural, a través de la creación de medidas para el financiamiento y aseguramiento de la actividad campesina. Entre ellas destacan:

Sistema Móvil de Garantías

Teniendo en cuenta que uno de los mayores obstáculos a los que se enfrentan los productores rurales para acceder a las líneas de crédito es la falta de garantías reales que puedan respaldar los créditos, con la publicación del Proyecto de Ley 019 de 2019 se pretende crear un Sistema Móvil de Garantías administrado por el Fondo para el Financiamiento Agropecuario (FINAGRO) a fin de  que, cuando la banca intermediaria requiera el otorgamiento de una garantía real, FINAGRO expida una certificación a favor del establecimiento de crédito relativa a los predios inscritos y vinculados al sistema por parte del potencial cliente.

Entre los aspectos más representativos que contiene el referido Proyecto, se encuentra la afectación de inmuebles de propiedad de los productores o comercializadores del sector agropecuario que soliciten crédito a través de los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, afectación que tendrá la naturaleza de derecho real y tendrá prelación sobre cualquier hipoteca que se constituya o registre sobre ellos con posterioridad al registro de la afectación.

Producción agropecuaria nacional

Otra de las iniciativas a destacar es el Proyecto de Ley 034 de 2019, que busca promover una serie de herramientas en favor de la población campesina para desarrollar, tecnificar y fortalecer la producción agropecuaria nacional.

Como cuestión novedosa del mencionado Proyecto de Ley, destaca la creación de una línea especial de crédito a través de FINAGRO para la financiación de proyectos o equipos para los fines de la denominada “Economía Campesina y la Agricultura Familiar”, que ofrece una tasa de interés preferencial inferior a la tasa más baja que ofrece el mercado.

Plan Nacional de Conectividad Rural

Por último, en el marco del Acuerdo de Terminación del Conflicto Armado en Colombia, el cual contiene aspectos relativos al impulso del sector agropecuario y la reforma rural, el Gobierno aprobó otra medida para fortalecer los planes para la Reforma Rural Integral, encaminados principalmente hacia la superación de la pobreza y desigualdad.

Dentro de los mencionados planes de Reforma Rural se encuentra el Plan Nacional de Conectividad Rural, que tiene como objetivos: (i) promover el acceso a la autopista de la información y la comunicación en la totalidad de las cabeceras municipales del país, mediante el despliegue de redes de transporte de alta velocidad, y (ii) estimular el uso de la Internet a través de la oferta de soluciones de acceso público en centros poblados con más de 100 habitantes distribuidos en municipios priorizados (PDET) en concordancia con el Acuerdo Final para la Paz.

Este Plan Nacional de Conectividad Rural se concibe como un instrumento para mejorar el bienestar y calidad de la población rural y será ejecutado por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que también financiará la oferta de acceso comunitario a Internet para zonas rurales.




Modificaciones a la normativa de lavado de activos

En aras de promover la innovación e inclusión financiera mediante el desarrollo de tecnologías que hagan más robusta la administración del riesgo de Lavado de activos y de financiación del terrorismo, así como mejorar las instrucciones relativas a la administración de dicho riesgo conforme a los estándares internacionales de la materia, la Superintendencia Financiera de Colombia se encuentra preparando modificaciones a la normativa relacionada con lavado de activos y financiación del terrorismo, que dio a conocer mediante Proyecto de Circular 016 de 2019. 

Dentro de los aspectos contemplados en el Proyecto, se encuentra la adición de la proliferación de armas de destrucción masiva como actividad a gestionar dentro la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.  

Como otros aspectos relevantes destacan los siguientes: 

  • Inclusión como factores de riesgo en la gestión del lavado de activos y financiación del terrorismo a los empleados y proveedores de las entidades vigiladas. 
  • Deber de las entidades de revisar trimestralmente las etapas y elementos que componen el lavado de activos y financiación del terrorismo, con el fin de realizar los ajustes que se consideren necesarios.
  • Ampliación de la etapa de identificación de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo al momento del lanzamiento, uso o modificación de cualquier producto, nuevas prácticas comerciales, uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos nuevos o existentes o modificación de las características del producto. 
  • Establecimiento de un nuevo modelo de evaluación del diseño y efectividad de las medidas de control, teniendo en cuenta como mínimo los atributos de cobertura, frecuencia, funcionamiento y madurez. 
  • Deber de las entidades de revisar permanentemente los listados del GAFI de los países de mayor riesgo. 
  • Mecanismos alternativos de conocimiento de cliente.



Servicios de intercambio de criptoactivos

Los avances e innovaciones tecnológicas han dado paso al surgimiento de novedosos medios digitales de intercambio de activos, bienes y servicios, tales como los esquemas digitales denominados “criptoactivos”, los cuales son almacenados en cualquier dispositivo digital, pueden ser transferidos de forma rápida a través de Internet con alcance global y vienen siendo aceptados como medio de pago, depósito de valor y unidad de cuenta, pese a que carecen de otros atributos para ser catalogados como moneda.

En Colombia, son varias las fuentes informativas, como el Banco de la República, las que indican que el país posee una posición relevante a nivel regional y mundial en cuanto a operaciones asociadas a criptoactivos. Por tal razón, el Congreso de la República se ha propuesto definir un marco normativo para precisar los derechos y obligaciones de los agentes involucrados en transacciones con criptoactivos, buscando además mejorar la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. 

Prestadores de servicios de intercambio de criptoactivos 

En este sentido, con la publicación del Proyecto de Ley 097 de 2019 Senado (Proyecto de Ley 268 de 2019 Cámara) se busca definir los aspectos generales de la operación y funcionamiento de los prestadores de servicios de intercambio de criptoactivos en el territorio colombiano a través de las Plataformas de Intercambio de Criptoactivos (PIC).

Entre los aspectos relevantes se incluyen los siguientes:

  • Se definen los criptoactivos como los activos digitales con susceptibilidad de ser usados como medio de intercambio de activos o pago de bienes y servicios. No son considerados como moneda de curso legal, ni divisas, ni títulos representativos de moneda de curso legal.
  • Se cataloga al Prestador de Servicios de Intercambio de criptoactivos como una persona jurídica encargada de operar, administrar y garantizar el funcionamiento de la PIC.
  • Se detallan los requisitos que deben cumplir estos prestadores para operar con criptoactivos, así como sus limitaciones.
  • Se encarga al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la definición de la política general de las PIC.



Biarritz partnerships for gender equality: empowerment and call to action

En el mundo hay 2.500 millones de mujeres y niñas que se ven afectadas por las leyes y la falta de protección legal, algo que nos cuesta 6 billones de dólares (7.5% del PIB Mundial). Una realidad que ha puesto en relieve el G7 en su última reunión, en la que ha presentado un informe que recoge las reformas legales fundamentales para terminar con la discriminación.

Todos los países tienen la responsabilidad y capacidad de influir en el progreso de los derechos de mujeres y niñas. Algo que es de interés para toda la sociedad, no sólo para ellas.

La legislación es un arma poderosa para el cambio, por eso el G7 solicita: identificar y derogar las leyes discriminatorias, implementar marcos legislativos en favor de la igualdad de género, garantizar la financiación para llevarlos a cabo y establecer sistemas de rendición de cuentas.

El documento recoge asimismo acciones concretas en 4 esferas: terminar con la violencia de género; asegurar una educación y sanidad inclusivas, equitativas y de calidad; promover el empoderamiento económico y; combatir la discriminación y asegurar la igualdad de género en las políticas públicas y en la vida pública.

En el ámbito del empoderamiento económico, el Foro Económico de Davos estima que tardaremos 202 años en cerrar la brecha de género. Por eso, el G7 también reconoce que brindar oportunidades económicas y fomentar la inclusión financiera de las mujeres es absolutamente esencial si queremos lograr un crecimiento equitativo e inclusivo.

Es necesario crear marcos legislativos que garanticen las mismas oportunidades económicas a las mujeres y a los hombres, su acceso al mercado de trabajo o al emprendimiento, y sus derechos en el lugar de trabajo.

Para ello, hay cinco acciones fundamentales:

  1. Reconocer, reducir y redistribuir el trabajo de cuidados no remunerado: en el mundo, más de 600 millones de mujeres se dedican al cuidado no remunerado en exclusividad, 15 veces más que los hombres. Algunas de las acciones que recomienda el G7 son: reconocer el aporte económico de estas actividades de cuidado, garantizar la no discriminación por género en el empleo, el acceso a todo tipo de empleos (incluidos los “peligros” o “duros”), licencias remuneradas de maternidad y paternidad, la flexibilidad horaria,…
  2. Fomentar el liderazgo femenino: incrementar la representación de la mujer en las esferas privadas y públicas para impulsar políticas y reformas socioeconómicas que se hagan cargo de las necesidades de las mujeres.
  3. Promover la inclusión financiera de los 1.700 millones de personas sin cuentas bancarias; de ellos 56% son mujeres. Incluir cláusulas legales de no discriminación en el acceso a servicios financieros ayudan a cerrar la brecha de género de 7 puntos, algo que se amplía hasta los 9 puntos en los países en desarrollo.
  4. Mejorar el acceso a capital y propiedad: es fundamental derogar leyes discriminatorias de divorcio, herencia, jefatura de hogar o titularidad de la tierra que perpetúan la discriminación y la privación de recursos de las mujeres
  5. Eliminar los permisos del marido a la hora de abrir una cuenta, obtener una cédula de identidad, registrar un nacimiento o pedir un préstamo. Algo que aún ocurre en 11 países. También eliminar las restricciones a su movilidad fuera del hogar que existen en 17 países del mundo.

El compromiso de los países del G7 por reformar sus marcos legislativos mediante esta “Asociación de Biarritz” se ha abierto a otros países durante la Asamblea General de Naciones Unidas. ONU Mujeres y la OCDE seguirán su implementación y publicarán un informe anual con los avances, brechas y tendencias. Para ello, usarán los informes de Objetivo 5.1.1 de la Agenda 2030 y el Índice de Instituciones Sociales y de Género (SIGI), recientemente presentado en España en un evento conjunto con la SEGIB y la FMBBVA.

El progreso sigue siendo demasiado lento y desigual. La buena noticia es que podemos revertirlo. Empecemos por revisar la Ley.




¿Influye la regulación en las microfinanzas y en la inclusión financiera? Lecciones desde Bolivia, Ecuador y Perú

Esta Tesina fue escrita para el Máster en Microfinanzas e Inclusión Financiera de la Universidad Autónoma de Madrid, bajo la dirección de Claudio González-Vega (Ph.D.). La investigación ha intentado responder a las preguntas: ¿Cómo influyen la regulación y las políticas públicas en el ritmo y estilo de desarrollo de las microfinanzas y en sus potenciales contribuciones a la inclusión financiera? ¿En qué medida y de qué maneras los distintos enfoques regulatorios han influido sobre las microfinanzas en tres países andinos: Bolivia, Ecuador y Perú?

La regulación estatal, como componente clave de la base institucional del sector de las microfinanzas, puede afectar de manera positiva o negativa a los actores en la industria, facilitando u obstaculizando la evolución de la oferta y de la demanda de servicios financieros.  Esta investigación busca explicar cómo Bolivia, Ecuador y Perú han aplicado políticas públicas orientadas al sector financiero y al de las microfinanzas, con el presunto fin de promoverlos. Sin embargo, las distintas políticas públicas implementadas en estos países muestran resultados tanto favorables como desfavorables al sector e incluso, en algunos casos, han desincentivado su crecimiento y capacidad de innovación. 

Este estudio comprende una comparación cronológica de la historia de las microfinanzas y de la evaluación del Ranking del Microscopio Global 2011-2018 (The Economist Intelligence Unit) para los tres países, buscando factores que puedan explicar la influencia de instituciones facilitadoras u obstaculizadoras en el desarrollo del sector de las microfinanzas. El estudio compara la evolución del sector y su contribución a la inclusión financiera en cada uno de los tres países. El mismo parte de una visión de la inclusión financiera como un proceso multidimensional que busca mejorar el acceso, uso y calidad de los servicios financieros para segmentos vulnerables de la población y como herramienta potencial de lucha contra la pobreza.

Para leer la Tesina, haga click en este enlace. 




«Los datos nos guían, sus protagonistas nos inspiran», Isabel García, responsable de Análisis en MIDE de la FMBBVA

¿Cómo progresan los emprendedores a los que atendemos a través de productos y servicios financieros? Esta es la pregunta que abordamos en el informe de desempeño social de la FMBBVA, que publicamos anualmente desde hace siete años. Unas páginas que reflejan la importancia de una gestión basada en los datos, y la especial relevancia que tienen aquellos que se refieren a nuestros emprendedores, el corazón de lo que hacemos: apoyar el desarrollo de personas en vulnerabilidad que cuentan con actividades productivas. Cómo progresan, toman decisiones y mejoran su calidad de vida; en definitiva: medimos lo que realmente importa.

El informe se centra en las personas pero también en su entorno, que mejora cuando los emprendedores recurren a los servicios financieros para impulsar sus pequeños negocios. El impacto social de nuestra relación con el cliente es clave y, junto con la sostenibilidad financiera y medioambiental, forma los pilares de nuestro propósito como Fundación (triple sostenibilidad).

La medición es fundamental para asegurarnos de que los objetivos no se deterioran y por ello, asignamos indicadores cuantitativos para los impactos más relevantes. Existe además una dimensión cualitativa que va más allá de los números y que vemos en el progreso de nuestros emprendedores, como su empoderamiento, el sentimiento de dignidad o la creación de redes.

Contar con información oportuna y relevante es clave para desarrollar los indicadores. A pesar de vivir en la era del Big Data, la brecha tecnológica en América Latina limita el acceso a la información y hace más difícil y costoso el conocimiento sobre el cliente. Conscientes de esta realidad, nuestro modelo de medición se basa en la data que el asesor de microfinanzas recoge durante sus visitas al hogar-negocio del emprendedor, principalmente en el proceso de crédito, y que nos permite conocer la situación y la evolución de muchos de los 2,1 millones emprendedores a los que atendemos.

Los datos son almacenados y tratados de forma rigurosa (¡la limpieza y homogeneidad de los datos es toda una ciencia!) y para entenderlos mejor, profundizar en ellos y matizarlos, añadimos y cruzamos información externa. El contexto es importante, ya que el crecimiento económico o las políticas sociales de los países tienen un efecto enorme en los más vulnerables y sus ciclos económicos. Buscamos también otras fuentes internas, como encuestas o evaluaciones cualitativas. Este año, por ejemplo, hemos llevado a cabo unas encuestas junto con aliados (Innovation for Poverty Action, Bill y Melinda Gates Foundation…) que nos han permitido conocer cómo se sienten los clientes respecto a su salud financiera: si tienen incertidumbre sobre sus negocios, si planifican el futuro, si ahorran o cómo afrontan los imprevistos económicos.

El alcance de la información (características sociodemográficas y del negocio de clientes en distintos países, entornos y sectores) es una de nuestras fortalezas, al igual que el proceso que seguimos, como los análisis estadísticos y matemáticos que nos permiten determinar los factores clave para un mayor desarrollo de los emprendedores. Por ejemplo, comprobamos que los clientes de áreas rurales no agrícolas consiguen superar en mayor medida la pobreza, posiblemente porque las condiciones de mercado son diferentes, hay menos oferta y los préstamos tienen un impacto más directo; o que el nivel de activos de los clientes tiene un efecto importante en su capacidad de generar ingresos futuros.

Para reducir la desigualdad en la región, contribuir a erradicar la pobreza y garantizar la igualdad de oportunidades es necesario indagar, analizar y extraer la información clave que permita pasar a la acción e impulsar un mayor impacto. La tecnología y la investigación deben provocar cambios disruptivos y dibujar un nuevo camino.

La inclusión financiera, una puerta a nuevas oportunidades

El acceso a financiación para emprendedores con pocos recursos, así como otros productos y servicios para las personas en la base de la pirámide, empezó hace más de 40 años y supuso una revolución. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el acompañamiento a los clientes también es fundamental para que mantengan las mejoras conseguidas y vayan construyendo colchones financieros para su futuro. Estos, ya sean ahorros, seguros o la compra de activos alternativos, ayudan a los emprendedores a afrontar gastos e imprevistos, a reducir la inestabilidad de sus ingresos y a conseguir un mayor bienestar.

En la presentación del Informe de Desempeño Social en los países en los que estamos presentes, participan siempre nuestros emprendedores, para que cuenten en primera persona el progreso que se refleja en nuestra medición. Estar en contacto con ellos, escuchar sus historias y las dificultades a las que se enfrentan, nos inspiran a seguir mejorando. Destacan especialmente los testimonios de las mujeres, que representan el 57% de nuestros clientes y cuyas necesidades y experiencias son fundamentales para seguir atendiéndolas de la mejor manera y reducir la brecha de género, clave para acabar con la desigualdad en los países.

De ellas oímos muy a menudo la palabra “confianza”, ya que para muchas, la inclusión financiera es eso, que alguien crea en ellas, en que podrán salir adelante con sus negocios, algo que efectivamente consiguen. Yamile, en Colombia, compartía con nosotros su concepto de éxito basado no en conseguir más beneficio, sino en facilitar que más mujeres salgan adelante, dándoles empleo en su taller de ropa infantil.

Los datos nos guían, pero estas historias nos inspiran y nos marcan el camino: nos revelan qué es importante para los emprendedores y cómo a través de la medición (¡y acción!) podemos contribuir a que cumplan sus metas. Este informe es un ejercicio de autoevaluación de nuestro propósito, y de nuestro servicio a la sociedad y las poblaciones que atendemos. Recoge también los esfuerzos de miles de personas que trabajan sobre el terreno por acercar oportunidades y mejorar la vida de millones de emprendedores y contribuir al desarrollo de sus países.