De lo ineludible a lo sostenible

Hoy no parece que puedan albergarse dudas razonables sobre la existencia de un cambio climático global y de que éste constituye uno de los retos más cruciales a los que se enfrenta la humanidad por su extensa proyección sobre los más diversos aspectos de nuestra sociedad globalizada. Sus consecuencias son ya tangibles en el plano económico, social, geopolítico, demográfico, de la salud, etc.

Con ocasión de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 22) celebrada en Marrakech en noviembre de 2016, el Banco Mundial dio a conocer el informe titulado Unbreakable: Building the Resilience of the Poor in the Face of Natural Disasters, en el que se afirma que el impacto de los fenómenos meteorológicos extremos sobre la pobreza son mucho más devastadores de lo que se pensaba, provocando pérdidas anuales por valor de USD 520.000 millones en términos de consumo (60% más que las pérdidas de activos) e impidiendo a 26 millones de personas salir de la pobreza cada año.

Tampoco caben dudas sobre la incidencia de la actividad humana en la génesis y agravamiento de este fenómeno generalizado. En la comunidad científica se ha acuñado el término “Antropoceno” para definir la era actual, caracterizada por el intenso impacto de la actividad humana sobre el medio ambiente y los ecosistemas terrestres y su incidencia en la degradación de los equilibrios que los soportan.

La toma de conciencia sobre esta realidad ha movilizado a la comunidad internacional para diseñar actuaciones dirigidas a implementar un modelo alternativo de desarrollo sostenible dirigido a eliminar las consecuencias negativas que, para la salud del planeta y el bienestar de las generaciones venideras, tiene el modelo actual de desarrollo económico y social. El modelo de desarrollo sostenible (sustainable development) se apoya sobre un concepto integral de desarrollo, en el que se muestran inescindibles las diferentes facetas de la vida del ser humano.

Sociedad, economía y medio ambiente se funden en un modelo de desarrollo impulsado por Naciones Unidas en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible aprobada por la Asamblea General en 2015; considerada por muchos como el acta fundacional de un nuevo paradigma económico. Dicha Agenda impulsa una mirada transformadora dirigida a lograr la sostenibilidad económica, social y ambiental de los 193 países miembros de las Naciones Unidas, en la que el objetivo del desarrollo sostenible se presenta como necesaria consecuencia de una ineludible armonización de tres elementos fundamentales: el crecimiento económico, la inclusión social y la protección del
medio ambiente; factores estrechamente relacionados con el grado de bienestar de las personas y las sociedades. Con este fin, la Agenda precisa un conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y de metas a alcanzar en las próximas décadas que nos acerquen a ese modelo de desarrollo sostenible e inclusivo, en el que la reducción de la pobreza y el cambio climático aparecen como fenómenos estrechamente interconectados.

Consciente de ese reto global y de la especial vulnerabilidad que presentan en este campo las áreas geográficas de América Latina en las que despliega su actividad, la Fundación Microfinanzas BBVA (FMBBVA) se sumó tempranamente al nuevo modelo de finanzas sostenibles diseñando una Estrategia de Sostenibilidad que liga las soluciones microfinancieras de apoyo
a las actividades productivas de nuestros clientes con patrones de negocio orientados hacia un crecimiento sostenible bajo en carbono, que proteja el capital natural, mejore la calidad y gobernanza ambiental, y logre un crecimiento resiliente que reduzca la vulnerabilidad frente a los riesgos naturales y al cambio climático.

El impulso de dicha estrategia ha cristalizado en múltiples iniciativas promovidas por el Grupo de la FMBBVA, entre las que cobran especial
relevancia los numerosos acuerdos y alianzas suscritos con reconocidas entidades y agencias de desarrollo. En esta línea se inscribe la alianza
alcanzada con ONU Medio Ambiente (PNUMA) que ha permitido a Banco de las Microfinanzas, Bancamía en Colombia (desde 2011) y el Banco de Ahorro y Crédito Adopem en República Dominicana (desde 2018) desarrollar el programa Microfinanzas para la Adaptación basada en Ecosistemas (Microfinance for Ecosystems based Adaptation – MEbA), mediante el cual se proporciona a las poblaciones rurales vulnerables asesoramiento y asistencia técnica individualizados y productos y servicios específicos para facilitar la adaptación de sus actividades productivas a los imperativos medioambientales, mejorando así la fortaleza de la unidad productiva y su rendimiento. O los
programas para la vivienda, como el producto “Eco Vivienda Adopem”, ideado para financiar, diseñar y promover la vivienda rural verde en República Dominicana en el marco del Programa Finanzas Rurales y Medio Ambiente (FRA), dentro del proyecto “Mejoramiento del valor social agregado a las Microfinanzas” patrocinado por Redcamif y Appui au Développement Autonome (ADA).

Mediante una oferta diversificada de productos de ahorro, crédito y seguros más “verdes”, nuestras entidades microfinancieras no sólo facilitan el acceso a tecnologías y procesos más eficientes que permitan un menor consumo de recursos, mayores ahorros y un incremento de la competitividad, sino que además contribuyen a transformar los hábitos y actitudes de las personas, las empresas y las comunidades a los que se dirige nuestra actividad, alineándose de este modo con los propósitos que inspiran los Principios de Banca Responsable de las Naciones Unidas, actualmente en proceso de debate y aprobación.

En ese nuevo enfoque del desarrollo global, la FMBBVA desempeña un papel protagonista como agente de progreso y motor de transformación de nuestra realidad. Las microfinanzas tienen un potencial catalizador para la adaptación al cambio climático de los pequeños productores, porque acciones positivas de pequeña escala con ese objetivo pueden transformarse en un cambio positivo a gran escala sobre los grupos de población más desprotegidos y en mayor riesgo.

Como señaló el Secretario General de Naciones Unidas Ban Ki-moon con ocasión del vigésimo aniversario de la Cumbre sobre el Desarrollo Social celebrada en Copenhague en 1995: “Podemos ser la primera generación en acabar con la pobreza global y la última generación en prevenir las peores consecuencias del calentamiento antes de que sea demasiado tarde”. No es posible superar con éxito un reto sin abordar el otro. Partiendo de esta premisa, en FMBBVA trabajamos para hacer realidad esa esperanza de un futuro mejor, promoviendo un modelo de desarrollo sostenible e inclusivo que “no deje a nadie atrás”.




Propuesta de Estrategia de inclusión financiera

El pasado mes de mayo el Ministerio Economía y Finanzas (MEF) presentó la Propuesta de Estrategia de Inclusión Financiera de Panamá con la que se pretende contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y reducir las desigualdades existentes en el país.

El documento, que tiene en cuenta consideraciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y del Banco Mundial, propone distintas estrategias con el fin de promover la inclusión financiera, entre las que destacan: la creación del Consejo Nacional de Inclusión Financiera, el desarrollo de un sistema de medición de la inclusión financiera; la digitalización de las transacciones financieras, la ampliación de la cobertura de Internet o la promoción de la inclusión financiera en la población rural, entre otras.

Esta reciente propuesta, que además incluye una visión del panorama actual a nivel nacional y a nivel global, recoge por último el impacto estimado que tendrán las medidas contempladas y las conclusiones sobre la importancia de contar con una inclusión financiera más amplia.




Ley de Cooperativas Agropecuarias

El pasado 24 de mayo se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto-Ley 365/2018 de cooperativas agropecuarias. Además, este mismo boletín incluía el Decreto 354/2018 que lo reglamenta y desarrolla.

La norma, cuyo objetivo es establecer los principios generales sobre la constitución, funcionamiento, escisión, fusión y extinción de las cooperativas agropecuarias, regula los siguientes aspectos:

Definición de Cooperativa agropecuaria

De acuerdo con la norma una Cooperativa agropecuaria es una organización económica y social que forma parte del sistema de producción agropecuaria y forestal que tiene por objeto la producción y comercialización de bienes -fundamentalmente agropecuarios-, así como la prestación de servicios mediante la gestión colectiva para la satisfacción del interés social y el de los cooperativistas.

Tipos de cooperativas agropecuarias

El Decreto Ley distingue tres tipos de cooperativas:

  1. Unidad Básica de Producción Cooperativa: formada por personas naturales que aportan su trabajo o los bienes que poseen, recibe la tierra en usufructo, y su patrimonio lo integran los bienes adquiridos por compraventa o cualquier otro título, así como los obtenidos con los procesos productivos que desarrolle.
  2.  Cooperativa de Producción Agropecuaria: constituida por agricultores pequeños que aportan tierra u otros bienes de su propiedad al patrimonio de la cooperativa que, una vez creada, puede recibir tierras en usufructo. Se integra, además, por otras personas naturales que concluyan satisfactoriamente el período de prueba y sean admitidos por la asamblea general de la cooperativa.
  3. Cooperativa de Créditos y Servicios: conformada por agricultores pequeños que mantienen la propiedad o usufructo de sus respectivas tierras y demás bienes, así como de la producción que obtienen. Se compone, además, por los familiares de los agricultores que estén vinculados a la tierra, los apicultores sin tierra y los trabajadores contratados que sean aceptados como miembros por la asamblea general de la cooperativa. Tiene como funciones principales gestionar el acceso de sus cooperativistas a los créditos bancarios, a los insumos y a los servicios que completan los ciclos tecnológicos; contratar y comercializar las producciones y servicios, así como contribuir al desarrollo integral de la propia cooperativa y la comunidad donde está domiciliada.

Principios rectores de las cooperativas agropecuarias

La norma contiene los principios que han de regir el funcionamiento de las cooperativas agropecuarias: voluntariedad, cooperación y ayuda mutua, autosostenibilidad económica, disciplina cooperativista, indivisibilidad del patrimonio, igualdad de derechos de los cooperativistas, territorialidad y responsabilidad social, entre otros.

Otros aspectos

El Decreto-Ley contempla además el proceso de constitución de las cooperativas agropecuarias, las relaciones que mantienen con el Estado y otros entes públicos; su régimen económico; la situación y régimen disciplinario de los cooperativistas y trabajadores contratados; además de la fusión, escisión y extinción de las mismas.

Reglamento de desarrollo: Decreto 354

La norma que reglamenta el Decreto-Ley 365, desarrolla las cuestiones relativas a su constitución, funciones que desempeña, régimen económico o los deberes y derechos de los cooperativistas.

Adicionalmente, contiene un capítulo dedicado a la dirección de estas organizaciones. En este sentido, regula la elección y funciones de la asamblea general, la junta directiva, la comisión de control y fiscalización, así como las obligaciones y atribuciones del presidente de la cooperativa agropecuaria.




Mipymes en América Latina

 

El pasado mes de mayo la CEPAL publicó la síntesis[1] del libro “Mipymes en América Latina: un frágil desempeño y nuevos desafíos para las políticas de fomento”. Este libro, editado en el marco del proyecto “Mejores políticas para las micro, pequeñas y medianas empresas en América Latina”, analiza el desempeño de las mipymes en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, El Salvador, México, Uruguay y Centroamérica.

El documento destaca la heterogeneidad estructural de las mipymes en América Latina y subraya la importancia que tienen para las economías de la región, puesto que representan el 99% de las empresas de la misma, contribuyen con el 61% del empleo formal y suponen el 25% de la producción. Por ello son un agente fundamental en la lucha contra la pobreza.

Esta síntesis compara además, las medidas de apoyo implementadas en cada uno de los países analizados, y evidencia las debilidades que aún subsisten en el sistema institucional de fomento, en las visiones estratégicas y en las modalidades de gestión adoptadas por aquellos.

Por último se incluyen las conclusiones y propuestas elaboradas en el marco del proyecto EUROMIPYME a partir de los estudios comparativos sobre la realidad de la región, para de este modo, desarrollar una agenda regional de apoyo a las mipymes.

Consulta el infome aquí.

[1] M. Dini y G. Stumpo (coords.), “Mipymes en América Latina: un frágil desempeño y nuevos desafíos para las políticas de fomento. Síntesis”, Documentos de Proyectos (LC/TS.2019/20), Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2019




Situación Latinoamérica 2T19

El informe de BBVA Research correspondiente al segundo trimestre de 2019 pone de relieve que la desaceleración de la actividad económica global se prolonga debido a la moderación estructural de China, a la elevada incertidumbre en Europa y al proteccionismo y a la ralentización cíclica de Estados Unidos.

Esta desaceleración, así como los menores precios de las materias primas contribuyen a  que el crecimiento en América Latina siga por debajo del observado en 2010-13: crecerá un 1,7% en 2019 y un 2,3% en 2020, menos de lo previamente esperado (2,1% y 2,4%, respectivamente).

El informe pone de manifiesto que empeoran las perspectivas de crecimiento en Argentina, Brasil, México, Paraguay y Uruguay, tanto por el entorno global como por factores locales (incertidumbre por las políticas de los nuevos gobiernos, elecciones presidenciales..) y se mantienen en Perú, Colombia y Chile, tres de los países con mayor y más estable crecimiento económico gracias a políticas macroeconómicas más prudentes y más constantes




Compilación sobre Protección de Datos Personales

El pasado mes de abril la organización internacional Access Now, con la colaboración de Fundación Internet Bolivia, elaboró una guía sobre Protección de Datos personales en la que se incluyen las definiciones elementales sobre la materia y el marco legal existente en Bolivia.

La Guía pretende concienciar sobre la importancia de la protección de datos y la consideración como elemento indispensable para el uso y aprovechamiento de la tecnología en un marco de protección de derechos humanos. El documento contempla los siguientes aspectos:

Definiciones y conceptos básicos

La Guía recuerda las nociones básicas en lo que a datos personales se refiere. En este sentido, expone los distintos tipos de datos personales existentes, las formas del tratamiento -además de los responsables y encargados del mismo-, la forma en que se protegen los datos y los derechos de los titulares de los mismos: derecho de información, de acceso, de rectificación, de consentimiento o cancelación, derecho de supresión, derecho al olvido, de oposición, derecho a la portabilidad y a la explicación.

Situación en Bolivia

Bolivia, junto con Paraguay y Ecuador, es uno de los países de América Latina que todavía no cuenta con una legislación general y completa sobre protección de datos personales. Si bien, existen disposiciones al respecto en distintos cuerpos legales:

  • Constitución: el texto supremo reconoce el derecho a la privacidad, intimidad, honra, propia imagen y dignidad. Asimismo prevé la “Acción de Protección de Privacidad” en virtud de la cual, los bolivianos pueden ejercerla cuando consideren que no pueden conocer, solicitar la eliminación o rectificar los datos registrados en un banco de datos.
  • Ley General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la información y Comunicación: esta ley sectorial reconoce el derecho de los usuarios a la privacidad y el derecho a decidir sobre los datos que se incluyen en las guías de números telefónicos. El Reglamento que desarrolla la ley, al referirse al certificado digital, otorga a la persona un marco de control sobre sus datos exigiendo el consentimiento de la misma.
  • Ley de ciudadanía digital: la norma establece que el tratamiento de los datos personales se debe limitar la finalidad prevista por la ley.

Ante esta situación, la necesidad de impulsar una ley de protección de datos personales queda de manifiesto. La integración en un mismo texto legal de todos los aspectos contemplados aisladamente en las diferentes leyes sectoriales proporcionaría los mecanismos de seguridad requeridos para una eficaz protección.




Principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección de datos personales

El pasado mes de marzo se publicó la Ley No. 81 de Protección de Datos Personales con el objetivo de establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección de datos personales, por parte de las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que procesen datos personales en los términos previstos en la norma.

Esta ley, que comenzará a regir a los 2 años de su promulgación –esto es, el 29 de marzo de 2021-, permite el tratamiento de datos personales siempre que se haga según dicte la norma y conforme a los fines previstos en el ordenamiento jurídico. Además, deberá ser desarrollada por un Reglamento y, entre los aspectos más destacados que regula, cabe citar los siguientes:

Consentimiento

El tratamiento de datos personales sólo puede efectuarse cuando la norma lo permita explícitamente o haya consentimiento del titular de los datos.

Datos sensibles

Aquellos que se refieren a la esfera íntima de su titular o cuyo uso indebido pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para aquel – por ejemplo, origen racial, creencias o convicciones religiosas, afiliación sindical, opiniones políticas, datos relativo a la salud, a la vida, preferencia u orientación sexual, datos genéticos o datos biométricos, entre otros- dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona natural. Los datos sensibles no podrán ser objeto de transferencia salvo que concurran los siguientes requisitos:

  • Cuando exista un consentimiento explícito del titular;
  • Cuando sea necesario para salvaguardar la vida del titular;
  • Cuando sea necesario para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial; y
  • Cuando tenga una finalidad histórica, estadística o científica.

Derechos irrenunciables básicos de los titulares de datos personales

La ley enumera como derechos básicos los siguientes:

  • Acceso (obtenerlos y conocer la finalidad y origen para los cuales fueron recabados),
  • Rectificación (acceder y solicitar corrección, modificación o actualización),
  • Cancelación (solicitar eliminación de datos),
  • Oposición (negarse a proporcionar o revocar su consentimiento); y
  • Portabilidad (derecho a obtener una copia de los datos personales de manera estructurada en ciertas circunstancias);

Almacenamiento o transferencia de datos personales

El almacenamiento o transferencia de datos personales de naturaleza confidencial, sensibles o restringidos, fuera del territorio de Panamá, por parte de la empresa responsable del destino y almacenamiento de datos o custodia de los mismos, será permitido, siempre que la empresa y/o país de residencia posea estándares de protección comparables a los de la Ley o si la entidad que transfiere los datos se asegura de adoptar todos los procesos necesarios para que los mismos sean protegidos.

Se exceptúa de los requerimientos anteriormente mencionados los siguientes casos:

  • Cuando el titular haya otorgado su consentimiento para la transferencia;
  • Cuando la transferencia sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato celebrado o por celebrarse por el titular en interés de este;
  • Cuando se trata de transferencias bancarias o dinerarias o bursátiles o del mercado de valores; y
  • Cuando se trate de información cuya transmisión sea requerida por ley o en cumplimiento de tratados internacionales ratificados por Panamá.

Además, se establece la obligación de fijar procedimientos, protocolos y procesos para la gestión y transferencia de datos que incluyan los métodos de seguridad necesarios.

Sanciones e indemnizaciones

El organismo competente para el cumplimiento de las obligaciones de esta Ley es la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) salvo en el caso de sujetos regulados por leyes especiales que deberán ir a la autoridad reguladora competente, en primera instancia.

Este organismo está facultado para imponer sanciones, las cuales podrán oscilar entre los 1,000 Balboa/ Dólar y los 10,000 Balboa/Dólar dependiendo de la gravedad y recurrencia. Así mismo, podrá imponerse igualmente advertencia escrita, citación ante la ANTAI, clausura del registro de la base de datos o suspensión e inhabilitación de la actividad de almacenamiento y/o tratamiento de datos personales.

El responsable del tratamiento de los datos personales deberá indemnizar el daño patrimonial y/o moral que causara por el tratamiento indebido de estos.

Bases de datos

Los responsables o custodios de bases de datos que transfieran a terceros, datos personales almacenados en aquellas, deberán llevar un registro de estas bases, debiendo estar a disposición de la ANTAI, en caso de que ésta lo requiera.

Consejo de Protección de Datos Personales

Se crea el Consejo de Protección de Datos Personales que tiene como funciones: asesorar a la ANTAI en relación con la Ley, recomendar políticas públicas, evaluar casos presentados para consultas y desarrollar un reglamento interno. Dicho órgano estará conformado por:

  • El Ministro del Ministerio de Comercio e Industria;
  • El Administrador General de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de   la Competencia (ACODECO);
  • El Director General de la ANTAI;
  • El Defensor del Pueblo, o quien éste designe;
  • Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP);
  • Un representante del Colegio Nacional de Abogados;
  • Un representante de la Asociación Bancaria de Panamá;
  • Un representante del Tribunal Electoral, y
  • Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Panamá.



Registro de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y categorización

El pasado 15 de abril la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPyME) publicó la Resolución 220/2019 por la que se crea el Registro de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), y que establece los criterios que deben cumplir las empresas para catalogarse como tal.

La Resolución, dictada en cumplimiento de la Ley 24.467 de 13 de julio de 2016 de Fomento a MiPyMES, contempla los siguientes aspectos:

Creación de un Registro de empresas MiPyMES

Se crea el Registro de Empresas MiPyMES que tendrá las siguientes funciones:

  1. Contar con información actualizada sobre la composición y características de los diversos sectores MiPyMES
  2. Recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de empresas que deseen o necesiten acreditar, la condición de MiPyME
  3. Emitir certificados de acreditación de la condición de MiPyME

Relaciones de vinculación y control

La resolución no permite, en principio, la inscripción como MiPyMES de aquellas empresas que, a pesar de reunir los requisitos legalmente establecidos, controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra/s empresas/s o grupo/s económicos que no reúnan los condiciones que establece la legislación. En este sentido, la norma dispone:

  • Vinculación: se considera que una empresa está vinculada a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s cuando ésta/s participe/n en el 20 % o más del capital de la primera.
  • Control: se considera que una empresa es controlada por o controlante de otra empresa, cuando participe, en forma directa o por intermedio de otra empresa a su vez controlada, en más del 50% del capital de la primera. En estos supuestos, el cumplimiento de los requisitos deberá analizarse respecto de todas las empresas en conjunto, debiéndose considerar como actividad principal aquella que represente los mayores ingresos del grupo económico.

La excepción a esta regla general son los emprendimientos previstos en la ley 27.349 de apoyo al capital emprendedor [1], ya comentada en Progreso 13, siempre y cuando sean invertidos por Instituciones de Capital Emprendedor. De esta manera, podrán ser consideradas MiPyMEs aun cuando se encuentren vinculadas a otras empresas que no reúnan los requisitos exigidos.

Certificado MiPyME

El certificado será válido desde su emisión hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante, pudiendo ser renovado a solicitud del interesado o de forma automática. Además, la propia SEPyME podrá dar de baja del Registro a aquellas MiPyMEs que hubieran aportado información o documentación falsa. En estos casos, se producirá la caducidad del certificado independientemente de la vigencia del mismo. Asimismo, la propia Resolución incluye como Anexo el modelo de certificado.

 

[1] Cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollada en la República Argentina por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los 7 años




Política de Igualdad de Género para abordar causas y efectos de la discriminación contra las mujeres

El pasado 4 de abril el Estado peruano, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerable (MIMP), publicó la Política Nacional de Igualdad de Género para abordar las causas y efectos de la discriminación estructural contra las mujeres, conforme con las obligaciones internacionales del Estado peruano en materia de derechos humanos, las políticas de Estado establecidas en el Acuerdo Nacional, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la pre – imagen del Perú al 2030.

De esta manera, la Política es de obligatoria e inmediata aplicación para todas las entidades de la administración pública y su seguimiento y evaluación estarán liderados por el MIMP. Las evaluaciones serán semestrales y anuales y contendrán la información proporcionada por todos los ministerios responsables de proveer los servicios previstos en la Política y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Asimismo se prevé que el Poder Ejecutivo, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la Política, aprobará el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género, constituyendo el insumo sustancial para la implementación de la Política.

Discriminación estructural

La Política define la discriminación estructural como el conjunto de prácticas reproducidas por patrones socioculturales instalados en las personas, las instituciones y la sociedad en general. Esta discriminación se expresa en prácticas y discursos excluyentes y violentos que son avalados por el orden social, donde hombres y mujeres se relacionan a nivel social, político, económico y ético. Así también se evidencia en las diferentes oportunidades de desarrollo y de consecución de planes de vida de las personas debido al hecho biológico de ser hombres o mujeres.

Objetivos estratégicos de la Política

Con el fin de eliminar la discriminación estructural, la Política dispone los siguientes objetivos estratégicos:

  • Reducir la violencia hacia las mujeres
  • Garantizar el ejercicio de los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres
  • Garantizar el acceso y participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones
  • Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres
  • Reducir las barreras institucionales que obstaculizan la igualdad en los ámbitos público y privado entre hombres y mujeres
  • Reducir la incidencia de los patrones socioculturales discriminatorios en la población

Cabe precisar que cada objetivo desarrolla sus indicadores y lineamientos para las intervenciones del Estado, determinando sus respectivos responsables.

Indicadores de la Política

Finalmente, la Política establece la situación futura deseada que consiste en la reducción de la discriminación estructural que afecta las mujeres, reflejándose ello en los siguientes indicadores:

  • La reducción al 36.8% de la tolerancia social hacia la violencia contra las mujeres;
  • La incorporación del enfoque de género en la gestión institucional del 100% de los ministerios;
  • La reducción al 2.4% del porcentaje de mujeres víctimas de violencia física y/o sexual, en relaciones de pareja, en los últimos 12 meses;
  • El incremento de las mujeres congresistas a un 40% y de las mujeres alcaldesas a un 20%; y,
  • El aumento de la tasa de paridad de los ingresos de mujeres y hombres al 86.8%.



Cuentas de pago básicas en beneficio de personas vulnerables o en riesgo de exclusión

El pasado 3 de abril se publicó el Real Decreto 164/2019 por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.

La norma deriva de las exigencias previstas en la Directiva 2014/92/UE[1], cuya transposición se inició con el Real Decreto-ley 19/2017 de 24 de noviembre comentado en Progreso 13, y que establece dos niveles de comisiones: uno general (los clientes tienen que abonar una comisión mensual máxima que remunere a la entidad por los costes que tiene que soportar) y otro más ventajoso (para aquel colectivo en situación de vulnerabilidad o con exclusión financiera).

Respecto al primer nivel, hay que tener en cuenta la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, que fija un importe máximo de 3 euros mensuales en concepto de comisiones, lo que incluye las operaciones más habituales: apertura, utilización y cierre de cuenta, depósito de fondos en efectivo en euros, retiradas de dinero en efectivo en euros en las oficinas o cajeros automáticos de la entidad situados en los Estados miembros de la Unión Europea o transacciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, entre otros. Además la Orden faculta a la entidad para repercutir al cliente las comisiones incurridas por retirada de efectivo en cajeros de otra entidad, conforme a la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera comentada en Progreso 17.

El Real Decreto 164/2019 regula el segundo nivel de comisiones y establece los requisitos para que el colectivo de población más vulnerable pueda acceder a estas cuentas de forma gratuita por la recepción de los servicios señalados en el artículo 4.2 de la citada Orden y anteriormente mencionados. Los principales aspectos que regula el Decreto son:

Situación especial de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera

Esta se dará cuando:

  • Los ingresos económicos brutos anuales por unidad familiar no superen ciertos umbrales[2] del  indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).
  • No exista titularidad directa o indirecta o derecho real sobre bienes inmuebles excluida la vivienda habitual, ni titularidad real de sociedades mercantiles por parte de los miembros que integren la unidad familiar.

Acreditación de esta situación

La situación de vulnerabilidad deberá ser acreditada mediante la aportación, por parte del cliente a la entidad de crédito correspondiente, de la información pertinente de todas las personas que conforman la unidad familiar: libro de familia, certificado de rentas, últimas tres nóminas percibidas, certificado entidad gestora de subsidios por desempleo, entre otros.

Comunicación de reconocimiento o denegación de la gratuidad

Las entidades deben comunicar al cliente el reconocimiento o la denegación de la gratuidad, por escrito y de manera gratuita, en el plazo máximo de 30 días desde que el cliente aporte la información solicitada por la entidad. En caso de silencio de la entidad, se entenderá que reconoce al cliente la gratuidad.

Duración de la condición de gratuidad

La gratuidad se mantendrá durante 2 años a contar desde la fecha de los efectos de su reconocimiento, salvo que la entidad acredite que el cliente ha dejado de estar dentro de colectivo de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera y podrá prorrogarse dos años más siempre que se acredite el mantenimiento de dicha situación.

Plazo de conservación documental

Las entidades de crédito deberán conservar toda la documentación aportada por los clientes durante el plazo de 6 años, independientemente de si la condición de gratuidad de la cuenta fue reconocida  o no.

 

[1] Sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas establece el derecho de acceso general de toda persona a una cuenta de pago básica y establece que los Estados miembros puedan requerir a las entidades de crédito que apliquen condiciones más ventajosas para los consumidores vulnerables, como medidas de promoción de la inclusión social dentro del mercado de productos financieros de la UE.

[2]  -Dos veces el IPREM de doce pagas, vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

-Dos veces y media dicho indicador cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

-El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa   de acuerdo con la normativa vigente.

-El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%  reconocido oficialmente por resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de las comunidades autónomas.




Lineamientos para la regulación del crowfunding y servicios relacionados

El pasado 11 de febrero de 2019 la Comisión para el Mercado Financiero de Chile (CMF) publicó el White Paper «Lineamientos Generales para la Regulación del Crowdfunding en Servicios Relacionados» con el objeto de contribuir al correcto funcionamiento y desarrollo el mercado financiero, que deberá hacer frente a los desafíos y exigencias que pueden surgir como consecuencia de estas nuevas actividades.

La expectativa de la CMF es que este informe sirva como base para que todas las partes interesadas den comentarios y precisiones, que permitan avanzar hacia un adecuado diseño regulatorio que fomente la innovación y mayor inclusión en la prestación de servicios financieros, y a la vez resguarde adecuadamente a los inversionistas y usuarios de estos servicios y la integridad y estabilidad financiera, sin generar obstáculos innecesarios al desarrollo del sector.

El White Paper  hace un repaso y tiene en consideración la regulación del Crowdfunding y Fintech en otras jurisdicciones (Argentina, Australia, Brasil, Colombia, Unión Europea – España, Estados Unidos de Norteamérica y México), y a principios y recomendaciones emitidos por organismos internacionales sobre la materia (Organización Internacional de Comisiones de Valores – IOSCO, Asociación Internacional de Supervisores de Seguros- IAIS, Banco de Pagos Internacionales-BIS, Grupo de Acción Financiera -GAFI).

Principios fundamentales

Destacan los siguientes pilares en la regulación de la industria de crowdfunding:

  1. Proporcionalidad: establecer exigencias diferenciadas y proporcionales en función de los riesgos inherentes a las actividades particulares que realice cada entidad.
  2. Neutralidad: que la regulación no genere asimetrías regulatorias entre aquellas entidades intensivas en el uso de tecnologías, respecto de aquellas que no lo son, o que se regule en base al empleo de una tecnología en particular.
  3. Integralidad: que la regulación aplicable al crowdfunding no solo aborde aspectos propios de la actividad, sino que además regule los servicios y aspectos relacionados, a fin de permitir a las empresas generar economías de escala o de ámbito, y mejorar su competitividad a nivel local y regional.
  4. Flexibilidad: que permita la coexistencia de distintos modelos de negocios y que éstos puedan cambiar en el tiempo sin que sea necesario adecuar constantemente esa regulación.
  5. Modularidad: reconocer que el servicio se puede descomponer y, por tanto, que pueden existir prestadores de servicios que solo realicen un componente de la cadena de valor del mismo, razón por la cual las exigencias que la entidad deberá cumplir tengan directa relación con los distintos componentes que vaya a realizar.

Servicios objeto de regulación

Asímismo, se identifican los servicios financieros que intervienen o pueden intervenir en la actividad del crowfunding y que deben ser objeto de regulación:

  • Plataformas de Financiamiento Colectivo
  • Asesores financieros
  • Canalizadores de órdenes de compra venta o de pago
  • Sistemas alternativos de transacciones
  • Custodios de instrumentos financieros



Nueva política para promover la formalización empresarial

Dada la alta informalidad empresarial en Colombia, el Gobierno identificó la necesidad de elaborar una nueva política con la que promover la formalización de empresas, incluyendo las micro, pequeñas y medianas empresas y fomentar así el acceso al financiamiento, la participación en procesos de contratación pública, la exportación de productos, la publicidad de sus negocios, entre otros.

Teniendo en cuenta esta realidad, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), busca que con la nueva política se logren tres objetivos principales:

  • Disminuir la carga regulatoria para las empresas actuales y para aquellas que buscan convertirse en empresas formales (simplificación de trámites)
  • Implementar políticas que permitan a las empresas materializar las ventajas de la formalidad
  • Aumentar el costo para los comerciantes de mantenerse en la informalidad

La participación del sector financiero en la ejecución de la política abordará tres aspectos fundamentales:

  • Educación financiera, debido a que esta se considera como “un instrumento que permite mejorar la toma de decisiones financieras de los empresarios, así como reconocer la mejor alternativa que le permita apalancar su empresa, enfocándose en los beneficios y riesgos.”
  • Agenda regulatoria, que permita al país contar con un ecosistema de pagos más moderno, incluyente y seguro.
  • Tecnologías financieras o Fintech que promuevan nuevas figuras de financiamiento como el crowdfunding.

Por último, el Gobierno analizará la viabilidad de contar con una “banca de fomento” en el país, con el fin de aumentar el acceso a financiamiento de las micro y pequeñas empresas.




Guía para el buen funcionamiento de los comités de nombramientos y retribuciones de cotizadas

En su compromiso de promover las mejores prácticas de buen gobierno corporativo en las entidades cotizadas del país, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado recientemente una nueva guía técnica para el buen funcionamiento de los comités de nombramientos y de retribuciones de dichas empresas.

El principal objetivo es reforzar la independencia de este órgano y que pueda mejorar su funcionamiento y el desempeño de sus funciones relacionadas con la selección y nombramiento de consejeros y altos directivos, y con su remuneración.

A continuación resumimos el contenido principal de la guía técnica:

Principios de actuación

  • Los miembros del comité deben actuar con independencia, libertad de criterio y de juicio y esceptismo, en especial en relación con la evaluación de potenciales candidatos y, en concreto, para la designación de consejeros independientes cuando hayan sido propuestos por consejeros ejecutivos o con influencia significativa.
  • Diálogo. El presidente del comité deberá asegurar que existe un clima de diálogo constructivo entre los miembros y que se favorece la diversidad de opiniones. Además, deberá existir un contacto directo entre el comité y el presidente del consejo, el primer ejecutivo y el consejero coordinador.
  • Recursos y apoyo de expertos. El comité deberá tener acceso al asesoramiento externo si así lo necesitara para tratar aspectos particularmente técnicos o relevantes, teniendo siempre en cuenta los potenciales conflictos de interés o incompatibilidades que pudieran existir. Además, deberá contar con un presupuesto propio que le dote de autonomía en sus actuaciones.
  • Proporcionalidad. La aplicación y el seguimiento de los criterios contenidos en la guía deberá realizarse teniendo en cuenta las características, escala y complejidad de cada entidad, su negocio y los sectores en que opere.

Composición y funcionamiento

Los miembros del comité deberán contar con conocimientos y experiencia en gobierno corporativo, análisis y evaluación estratégica de recursos humanos, selección de consejeros y directivos, desempeño de funciones de alta dirección y diseño de políticas y planes retributivos de estos.

Su composición deberá ser diversa y, en concreto, en aquellas entidades que tengan un accionista de control se recomienda que cuente con una mayoría de consejeros independientes, para así fortalecer la independencia de los procesos de selección.

Respecto a su funcionamiento, igual que ya contempló el supervisor en la guía técnica para los comités de auditoría que comentamos en Progreso 12, el comité deberá contar con un reglamento propio, un acceso oportuno a la información, una necesaria dedicación de sus miembros, recursos suficientes y una adecuada planificación.

Se aconseja que se reúna como mínimo tres veces al año y siempre con antelación suficiente a las reuniones del consejo de administración.

Evaluación y selección de consejeros

En relación a la función del comité de evaluar y seleccionar miembros del consejo, se contemplan, entre otras, las siguientes buenas prácticas:

  • Analizar las competencias, conocimientos y experiencias de quienes ya son consejeros a fin de definir las funciones y aptitudes de los candidatos que deban cubrir las vacantes
  • Analizar el resto de cargos de los consejeros y, en concreto, el número máximo de consejos de los que pueden formar parte, para así asegurar su ejercicio efectivo del cargo
  • Definir el perfil y las capacidades requeridas con carácter previo al inicio del proceso de cada selección
  • Elaborar una matriz de competencias del consejo que defina las aptitudes y conocimientos de los candidatos a consejeros y ayude al comité a definir las funciones, competencias, conocimientos y experiencia que deben corresponder a cada puesto a cubrir
  • Describir las razones que justifican la adecuación del candidato, indicando en cada caso las circunstancias específicas que hayan sido relevantes en la decisión

Además, respecto al nombramiento, reelección y separación de consejeros independientes:

  • Externalizar la búsqueda de candidatos
  • Hacer posible que cualquier consejero pueda aportar nombres de posibles candidatos
  • Exigir al candidato información suficiente sobre el resto de sus actividades y los potenciales conflictos de interés que pudieran afectarle
  • Informar al candidato, antes de proponer su nombramiento al consejo, sobre lo que se espera de él (dedicación, participación, compromiso)
  • En las propuestas de reelección, tener en cuenta la necesidad de una renovación progresiva del consejo
  • Asegurar que cualquier propuesta de separación de consejeros independientes que el consejo vaya a someter a la junta haya partido del propio comité

También se recomienda que el nombramiento del consejero coordinador se produzca a propuesta de este comité.

Planes de sucesión

El comité deberá elaborar un plan de sucesión del presidente del consejo, del primer ejecutivo y de los altos directivos de la sociedad, para así evitar o reducir posibles incertidumbres que pudieran afectar a la entidad. Este plan deberá ser revisado periódicamente «para adaptarlo a las nuevas necesidades y circunstancias».

Política de retribuciones

Respecto a la política de retribuciones de consejeros y altos directivos, el comité deberá asegurar que sea clara, precisa, verificable, basada en criterios objetivos y coherentes con las circunstancias de la entidad y su estrategia.

El comité deberá revisar anualmente esta política para confirmar que está alineada con la situación y la estrategia de la entidad y con las condiciones del mercado, a fin de valorar si contribuye a la creación de valor a largo plazo y a un control y gestión adecuado de los riesgos.

También deberá evaluar que se cumplen las condiciones contractuales de los consejeros ejecutivos y la alta dirección, y verificar que son consistentes con las políticas retributivas vigentes.

Además, deberá comprobar que la política de remuneraciones se aplica adecuadamente, que no se realizan pagos a los consejeros y altos directivos que no estén previstos y que han tenido lugar las circunstancias que hacen aplicables las cláusulas ‘malus’ y ‘claw-back’ de recuperación de incentivos para, en su caso, recuperar los importes que pudieran corresponder.

Otras funciones

Se considera recomendable que el comité esté involucrado en la evaluación anual del consejo de administración y sus comités de apoyo, elevando al mismo los resultados obtenidos y los planes de acción o las recomendaciones necesarias para corregir las posibles deficiencias detectadas o para mejorar el funcionamiento de los órganos de gobierno.

Por otra parte, en caso de que un consejero renuncie al cargo antes del término de su mandato, el comité deberá valorar la información recibida por este y, si lo estima conveniente, establecer un diálogo para conocer las razones que le han llevado a tomar tal decisión, asegurando además que el consejo da publicidad a estos motivos y que se incluye una explicación en el informe anual de gobierno corporativo.

Además de las funciones propias de su naturaleza, la guía, en línea con las tendencias actuales de gobierno corporativo, menciona otras posibles funciones adicionales:

  • Involucración del presidente del comité, conjuntamente con el consejero coordinador, en la comunicación y contacto con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto
  • Revisión o verificación de la información sobre las retribuciones del consejo que tenga que publicar la sociedad
  • Revisión de la información publicada en la página web de la entidad en materia de su competencia
  • Participación en las posibles actualizaciones del reglamento del consejo en relación con las materias de su competencia

En cualquier caso, la guía plantea que las funciones del comité no se limiten solo a los consejeros sino que también se extiendan al secretario, a los miembros de la alta dirección y, en general, a quienes desarrollen funciones directivas bajo la dependencia directa del consejo, de comités ejecutivos o de consejeros delegados.




Medidas para la igualdad de trato y de oportunidades

El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, tiene el objetivo de proporcionar a la sociedad un marco jurídico que permita dar un paso más hacia la plena igualdad de trato y oportunidades.

A continuación resumimos su principal contenido:

Igualdad efectiva

El artículo 1 plantea la modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIHM), y pretende esencialmente extender la exigencia de redacción de los planes de igualdad a empresas de cincuenta o más trabajadores, creando la obligación de inscribir los mismos en el registro que se desarrollará reglamentariamente para ello. Asimismo, establece un periodo transitorio para el cumplimiento de estas obligaciones en función del número de trabajadores:

  • 1 año para las empresas de más de 150 personas y hasta 250
  • 2 años para las que tengan más de 100 y hasta 150
  • 3 años para las empresas de 50 a 100 trabajadores

Este artículo es complementado con el artículo 6, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que tiene como objetivo definir mejor el tipo infractor, tipificándose como infracción grave el incumplimiento de las obligaciones empresariales relativas a los planes y medidas de igualdad que se establecen, no solo en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo aplicable, sino también en la referida LOIHM.

Derecho de los trabajadores

El artículo 2 asume la reforma del texto refundido del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y remarca el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Regula expresamente el derecho del trabajador a la remuneración correspondiente a su trabajo, planteando la igualdad de remuneración sin discriminación y recogiendo qué se entiende por «trabajo de igual valor», estableciendo una serie de factores que habrán de evaluarse y compararse para determinar la equivalencia: naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas; condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio; factores estrictamente relacionados con su desempeño y condiciones laborales en las actividades se llevan a cabo.

Asimismo,  establece la obligación de todas las empresas (con independencia del número de trabajadores que tengan) de llevar un registro de los salarios de su plantilla (valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales) desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Igualmente, recoge el derecho de los trabajadores de acceder a este registro a través de sus representantes.

Por su parte, el artículo 3 desarrolla la modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y es un reflejo de las medidas establecidas en la norma para el resto de trabajadores, para el sector público.

Ambos artículos equiparan, en sus respectivos ámbitos de aplicación, la duración de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores. De esta forma se da un paso importante en la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, en la promoción de la conciliación de la vida personal y familiar y en el principio de corresponsabilidad entre los progenitores.

Prestaciones ante nuevos derechos

El artículo 4 contempla la adaptación de la normativa de Seguridad Social a las medidas previstas en la regulación laboral, redefiniendo las prestaciones a la luz de los nuevos derechos. De igual manera, crea una nueva prestación para el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante conforme a las novedades introducidas tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Estatuto Básico del Empleado Público.

El artículo 7 contiene las adaptaciones necesarias para incluir estas prestaciones en la acción protectora del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.

Apoyo financiero al tercer sector

Finalmente el artículo 5 contiene una modificación de la disposición sexagésima primera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2009, en virtud de la cual se crea por diez años, el Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y de los Servicios Sociales, que tendrá por objeto prestar apoyo financiero a las entidades del tercer sector de acción social, empresas de economía social y cualesquiera otras entidades y empresas que lleven a cabo dicha actividad en el ámbito de la dependencia y los servicios sociales.

Entrada en vigor

Todas estas medidas entraron en vigor de forma inmediata el 8 de marzo, coincidiendo con el día internacional de la mujer.




Regulación de las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo

Con la promulgación de la Ley 1901 de 2018, el Gobierno de Colombia abrió la posibilidad de que cualquier tipo de sociedad pudiera adoptar el estatus legal de sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), lo que implica que tengan un propósito social y ambiental que vaya más allá del beneficio e interés para sus accionistas.

En virtud de dicha ley, los directores y gestores de las compañías que adopten este estatus deben dar absoluta relevancia al interés social y ambiental de la empresa y velar por la transparencia en el reporte de su impacto social en todas las dimensiones: modelo de negocio, gobierno corporativo, prácticas laborales, prácticas ambientales y prácticas con la comunidad. Además, el representante legal de la compañía será el encargado de hacer cumplir el propósito social y ambiental, lo cual se deberá ver reflejado necesariamente en el respectivo informe de gestión.

En línea con lo anterior, buscando regular de manera más detallada este tipo de sociedades, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó recientemente un proyecto de decreto por medio del cual dicta las instrucciones para su funcionamiento y establece los incentivos que tendrán las empresas que adopten la calidad de “BIC”:

  • Derecho a un 50% de descuento sobre el valor de la tarifa de Registro Mercantil
  • La Superintendencia de Industria y Comercio deberá considerar la condición de sociedad BIC al determinar las tasas aplicables al registro de signos distintivos y nuevas creaciones
  • Exención del Impuesto a la Renta sobre las utilidades de las acciones entregadas a trabajadores
  • Acceso preferencial a líneas de crédito
  • Reducción en tarifa del impuesto de Retención en la Fuente
  • Puntaje adicional en procesos de contratación con el estado



Nuevos avances relativos al uso de criptoactivos

Si bien la ley colombiana establece que el peso colombiano es el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, la utilización de criptomonedas en el país se ha acrecentado desde el año 2014 y, según el Banco de la República, se “ha presentado un significativo incremento en transacciones realizadas con este tipo de activos, llegando a tasas de crecimiento anuales del 47.1% entre 2014 y 2017, cuando alcanzó 425.000 transacciones”.

Por lo anterior, el legislador ha considerado necesario plantear una regulación de las transacciones y operaciones con criptoactivos, dentro de los cuales se encuentran las criptomonedas y, a mediados de 2018, inició el trámite de aprobación en el Congreso del proyecto de ley por medio del cual se regulará el uso de monedas virtuales, el cual había sido comentado en Progreso 16.

El texto que se presentó para primer debate en el Senado introduce algunos cambios respecto del texto radicado en el año pasado:

  • Incluye las criptomonedas dentro de la definición de criptoactivos
  • La autorización para el funcionamiento como “trader” de personas jurídicas será emitida por la Superintendencia Financiera
  • El “trader” deberá garantizar la protección de la seguridad de la información por todos los medios disponibles
  • El Gobierno deberá reglamentar los requisitos que deben cumplir los Establecimientos de Comercio para obtener la autorización de comercialización de criptoactivos
  • La inspección, control y vigilancia sobre las entidades de operaciones con criptoactivos será ejercida por la Superintendencia Financiera



Instrucciones relacionadas con el uso de servicios de computación en la nube

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió recientemente la Circular Externa 005 con el fin de promover el uso de computación en la nube (almacenamiento de información en la nube) para la prestación de servicios financieros, así como de fortalecer la gestión del riesgo operacional que implica la utilización de dichos servicios.

Cumplimiento de nuevos requisitos

En virtud de la referida Circular, si las entidades financieras en Colombia quisieran soportar sus procesos relacionados con su objeto social o aquellos de gestión contable o financiera almacenando información en la nube, deben cumplir con los nuevos requisitos establecidos por el regulador, dentro de los cuales destacamos los siguientes:

  • Contemplar dentro del sistema de riesgo operacional de la entidad la gestión efectiva de los riesgos derivados de estos servicios
  • Establecer criterios para seleccionar los proveedores que presten sus servicios almacenando información en la nube
  • Verificar que las jurisdicciones en las que se procese la información tengan normas de protección de datos equivalentes a las del país
  • Establecer mecanismos de respaldo de la información y mantener esta cifrada
  • En caso de proveedores que presten el servicio a través de almacenamiento en la nube, estos deberán contar con la Certificación ISO 27001 y cumplir la ISO 27017, 27018
  • Establecer acuerdos para que el proveedor ofrezca una disponibilidad de al menos el 99.95%



Avanza la aprobación de proyectos que modificarán la ley de habeas data

Actualmente se encuentra en trámite de aprobación en el Congreso el proyecto de ley 324 de 2018 por medio del cual se busca modificar la Ley de Habeas Data Financiero expedida en 2008, la cual tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, particularmente información financiera y crediticia, comercial, de servicios.

Alivio a pequeños productores, jóvenes y mujeres rurales

En concreto, con dicho proyecto se promueve un alivio para los pequeños productores, jóvenes y mujeres rurales que han sido reportados ante centrales de información pero que actualmente ya se encuentran al día en sus obligaciones con el sector financiero, después de haber sido beneficiarios de los créditos agropecuarios según la clasificación del Fondo para el Financiamiento Agropecuario (FINAGRO), estableciendo el término de permanencia de la información de los datos negativos de estos beneficiarios en un mes, contado a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida.

Ley de habeas data financiero

El pasado 26 de marzo se aprobó en Segundo Debate el texto del proyecto de ley 053-2018S que busca la modificación de la Ley que regula el derecho de Habeas Data de información financiera, proyecto que había sido comentado en Progreso 18.

El texto aprobado en esta ocasión presentó algunas modificaciones frente al texto anterior, específicamente respecto a la obligación de actualizar la calificación interna del cliente de manera simultánea al retiro del dato negativo o la cesación del incumplimiento. Sin embargo, es importante recordar que el proyecto normativo actualmente continúa su trámite de aprobación en la Cámara de Representantes del Congreso de Colombia, por lo que puede ser objeto de modificaciones en los próximos debates.

A continuación realizamos un resumen de los aspectos más relevantes de la norma:

  • El término máximo de permanencia del dato negativo será de 2 años, contados a partir del pago de las cuotas vencidas o de la extinción de la obligación.
  • El reporte negativo de obligaciones menores al 20% de 1 SMLMV (47€) sólo procede con dos notificaciones previas al titular.
  • Se procederá a la actualización de calificación interna de forma simultánea con retiro de dato negativo o la cesación del incumplimiento.
  • El dato negativo caducará a los 5 años, contados desde la entrada en mora o inmediatamente al terminar el proceso judicial.
  • La consulta de la información por parte del titular será siempre gratuita y no disminuirá calificación.
  • La Fuente de información tendrá la obligación de reportar el dato negativo a más tardar en 18 meses desde que se hizo exigible la obligación del titular.
  • Si el dato se reporta sin haber notificado previamente al titular se deberá retirar y cumplir con la notificación.
  • No podrá consultarse la información con fines de toma de decisiones laborales.

La norma establece un periodo de transición, en el cual:

  • Los titulares que paguen dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la ley, permanecerán reportados solamente durante 6 meses.
  • Para los titulares cuya información haya permanecido por lo menos 6 meses desde la extinción de su obligación se deberá eliminar inmediatamente del dato.
  • Los titulares que no han cumplido los 6 meses, seguirán reportados por el tiempo que falte para cumplir los 6 meses.

Además, es importante recordar que también se encuentran en trámite de aprobación en el Congreso de Colombia el proyecto de ley 350 de 2019 radicado recientemente ante el Senado, con el cual se pretende establecer que los reportes de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones no procedan cuando el saldo de la obligación sea inferior a dos salarios mínimos diarios legales vigentes de Colombia (15€ aprox.).