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Modificación de las normas sobre gobierno corporativo para entidades que requieren autorización de la SMV

En su labor de promover en el mercado peruano buenas prácticas de gobierno corporativo, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) publicó el 06 de febrero de 2019 el Proyecto de Modificación de las “Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV (en adelante, el “Proyecto”), el cual, una vez aprobado, será de obligatorio cumplimiento para las entidades a las que la SMV otorga autorización de organización y funcionamiento*. Con la propuesta, la SMV trata de destacar el importante rol que ostentan dichas empresas en el mercado de valores y en el sistema de fondos colectivos del Perú.

Directores independientes

En primer lugar, el Proyecto tiene como objetivo establecer una primera norma de gobierno corporativo obligatorio para las empresas supervisadas, exigiendo, bajo parámetros objetivos, que tales entidades cuenten al menos con un director independiente en sus respectivos directorios.

Así, incorpora a la norma vigente el Título III, “Sobre la implementación de Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo en las Entidades”, en la cual se determina la obligatoriedad de contar con un Directorio (inclusive en aquellas entidades en que se opte por la forma societaria de sociedad anónima cerrada) y que éste cuente con un director independiente, según el número de miembros que lo conforman. Si el Directorio de la Entidad se conforma por cinco o un número menor de integrantes, deberá designar a un director independiente como mínimo. Si se conforma por más de cinco integrantes, el número de directores independientes no podrá ser menor del tercio del total de directores.

Funciones del Directorio

Considerando lo anterior, el Proyecto también regula las funciones del Directorio, los deberes y derechos de sus miembros, resaltando expresamente que los cargos de gerente general y de presidente del Directorio deberán recaer en diferentes personas. Adicionalmente, destaca la obligación de contar con un Reglamento del Directorio que contenga las políticas y lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y operatividad.

Consulta ciudadana

Finalmente, el Proyecto está sometido a consulta ciudadana por 90 días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación, plazo que vence el martes 7 de mayo de 2019. De ser aprobado, la presente modificación entrará en vigencia el 1 de enero de 2020, otorgando a las entidades supervisadas un plazo de adecuación determinado según la obligación a cumplir.

[*] Bolsas de valores, agentes de intermediación, instituciones de compensación y liquidación de valores, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, empresas clasificadoras de riesgo, sociedades titulizadoras, empresas proveedoras de precios, sociedades administradoras de fondos, sociedades administradoras de fondos de inversión, empresas administradoras de fondos colectivos, entre otras.




Reglamento de la Ley 30424 que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas

La Ley N° 30424 que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas y modificatorias (en adelante, la Ley), establece que una persona jurídica estará exenta de responsabilidad administrativa por la comisión de los delitos de cohecho, lavado y financiamiento del terrorismo, colusión y tráfico de influencias, cuando haya adoptado e implementado en su organización, con anterioridad a la comisión del delito, un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características. Así mismo, establece que el reglamento dispondrá los elementos mínimos que debe contener el modelo de prevención. Los alcances de la Ley fueron comentados en el número 10 de Progreso.

El presente reglamento (en adelante, el Reglamento) tiene por objeto establecer, precisar y desarrollar los componentes, principios, estándares y requisitos mínimos que pueden contemplar o tomar en cuenta las empresas que, de manera voluntaria, implementen en su organización el modelo de prevención de delitos.

Ciertamente, la implementación voluntaria de este modelo se da bajo el principio de autorregulación de las empresas, y tiene como finalidad la prevención, detección, mitigación y reducción significativa de los riesgos de comisión de delitos, así como la promoción de la integridad y la transparencia en la gestión de las personas jurídicas.

De esta manera, el Reglamento dispone los procesos y fases que las empresas pueden seguir en el diseño del referido modelo en base a la evaluación, análisis y determinación de los riesgos asociados a la naturaleza, tamaño y complejidad de la persona jurídica. En efecto, el Reglamento otorga especial relevancia y promueve que las empresas sigan una adecuada gestión integral de riesgos, identificando los riesgos y estableciendo funciones y responsabilidades y mecanismos de control y mitigación de los mismos.

Complementando la implementación del modelo, el Reglamento destaca la labor de difusión y capacitación periódica que la persona jurídica debe seguir, que permitirá fomentar y asentar una cultura de integridad corporativa frente a la comisión de delitos.

Otra novedad del Reglamento es incorporar la intervención de la Superintendencia del Mercado de Valores, la cual, a solicitud del Fiscal a cargo de la investigación, evaluará y verificará la correcta implementación y el adecuado funcionamiento del modelo de prevención, emitiendo el correspondiente informe técnico.

Finalmente, el Reglamento deja expresa constancia que las personas jurídicas que implementen un modelo de prevención pueden optar por construirlo según las disposiciones del Reglamento, o bien optar por utilizar cualquier instrumento internacional que guíe estas buenas prácticas, siempre que asegure una adecuada implementación y eficacia. Por tanto, el Fiscal a cargo de la investigación no podrá requerir que el modelo de prevención incorpore todas las disposiciones del Reglamento.




Lineamientos para la calificación de directores independientes

El 3 de diciembre de 2018, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) sometió a consulta ciudadana el proyecto normativo “Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes”, el cual establece criterios mínimos que deben tomar en cuenta las sociedades (con al menos un valor inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores) al momento de calificar a un director como independiente; sin perjuicio de los criterios adicionales que cada sociedad adopte libremente.

Este proyecto responde a la necesidad de unificar criterio y facilitar el análisis comparativo que realicen los inversionistas respecto de la independencia de los directores, al haber una diversa gama de criterios en las sociedades del mercado peruano. A continuación destacamos los principales lineamientos:

Experiencia profesional y solvencia

La norma contempla que los directores independientes deberán contar con experiencia profesional y solvencia moral y económica, para lo cual se deberá:

  • Considerar el cumplimiento de los requisitos fijados por la sociedad,
  • Contar con una trayectoria de cumplimiento de principios éticos y buenas prácticas sin haber sido sancionado en los últimos 10 años por infracciones de naturaleza grave o muy grave, y
  • No registrar deudas vencidas por más de 120 días, o que más del 50% de ellas se encuentren en dudosa, pérdida u otra equivalente en el sistema financiera o en alguna central de riesgos; y, no tener más del 50% de su patrimonio afectado por medidas cautelares.

Desvinculación a la sociedad, sus accionistas y directivos

Además, deberán estar desvinculados de la sociedad, sus accionistas y directivos, considerando para tales efectos determinados criterios de vinculación, tales como:

  • No ser o haber sido director, miembro de la alta gerencia, empleado de la sociedad, de una empresa de su mismo grupo económico, salvo que hubieran transcurrido 5 años – se establece como excepción de este criterio que un director independiente puede ser, también, director independiente de otras empresas del grupo económico
  • No tener más de 10 años continuos o alternados durante los últimos 15 años, como director independiente de la sociedad o de alguna empresa de su grupo económico
  • No ser o haber sido durante los últimos 3 años, socio o empleado de la sociedad de auditoría externa de la sociedad o de cualquier otra sociedad de su grupo económico

Participación en otras sociedades

Los directores independientes no podrán participar con esta condición en más de 5 sociedades con al menos un valor inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores. Con este tope se estima que el director independiente tendrá el tiempo suficiente para realizar eficazmente su función.

De esta manera, la SMV busca uniformizar en las empresas emisoras del mercado peruano determinadas condiciones cualitativas de aquel director a ser calificado como independiente, lo cual significará un punto de partida en el análisis comparativo del inversionista.

Actualmente, el ente regulador se encuentra compilando las observaciones y/o sugerencias recibidas a fin de realizar las modificaciones pertinentes. De ser aprobado el proyecto, los lineamientos deberán ser considerados para el ejercicio 2019 y reflejarse al momento de elaborar el “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas” a ser presentado en marzo de 2020. Cabe precisar que el referido reporte se presenta anualmente a la SMV por disposición regulatoria y previa aprobación del Directorio y la Junta General de Accionistas de la sociedad emisora, y forma parte de la Memoria Anual de la sociedad.




Nuevo código de gobierno corporativo

El gobierno de Nigeria ha publicado recientemente la última versión de su código de gobierno corporativo, actualizando el de 2016, que comentamos en el número 7. El nuevo documento, aplicable a las empresas de todos los tamaños y de distintas industrias, pretende sensibilizar a la sociedad sobre el impacto de los valores corporativos y las prácticas éticas en la integridad de las empresas del país.

El código adopta un enfoque más flexible respecto a la versión anterior y da mayor margen a las entidades para que establezcan políticas de gobierno corporativo adecuadas a sus operaciones. A continuación destacamos las principales modificaciones introducidas en el nuevo código respecto al de 2016:

Consejo de administración y director general

El código da mayor flexibilidad al consejo de administración para tomar decisiones relativas a sus miembros, recogiendo que es su responsabilidad fijar su composición y aprobar procesos transparentes que aseguren un adecuado equilibrio de conocimientos, competencias, experiencia, diversidad e independencia, y que promuevan un balance adecuado de consejeros ejecutivos, no ejecutivos e independientes.

En relación a los consejeros no ejecutivos, se elimina su responsabilidad de evaluar el desempeño del presidente del consejo.

Además, respecto a este último, se establece que no podrá ser designado director ejecutivo, consejero delegado o consejero ejecutivo, salvo que haya transcurrido un periodo de 3 años desde que dejara el cargo (en el anterior código el plazo era de 7 años).

Y en relación al director general de la compañía, a diferencia de la versión de 2016, sí se le permite ser miembro del consejo de otras entidades, aunque no podrá ser miembro de los comités de remuneraciones, auditoría, nombramientos o gobierno corporativo.

El comité de riesgos y la tecnología

El código profundiza en el alcance de las funciones del comité de riesgos en materia de tecnología de la información (IT), estableciendo que deberá revisar y recomendar, para aprobación del consejo, el marco de gobierno de los datos de IT (estrategia y política de IT, seguimiento proactivo y gestión de amenazas y ataques cibernéticos, gestión de riesgos relacionados con proveedores IT, entre otros).

Control interno y externo

  • Riesgos – El consejo deberá aprobar formalmente un marco sólido para gestionar los riesgos y garantizar un efectivo control interno, que será comunicado a todos los empleados de la entidad en un lenguaje simple y claro e integrado en las operaciones diarias del negocio.
  • Auditoría interna – Las compañías deberán contar con una función de auditoría interna, liderada por un miembro de la alta dirección con conocimientos, experiencia y objetividad suficiente para ejercer el cargo. También se sugiere que exista, como mínimo cada 3 años, una evaluación de esta función realizada por un experto independiente que sea designado por el consejo de administración.
  • Auditoría externa – El nuevo código no realiza una enumeración de los asuntos específicos sobre los cuales los auditores externos no pueden prestar servicios a las empresas, sino que establece que podrán proporcionar solo aquellos servicios que apruebe el consejo de administración con la recomendación del comité de auditoría. También recomienda que el periodo máximo de contratación de las firmas de auditoría externa sea de 10 años de manera continuada, y que no se consideren para un nuevo nombramiento hasta 7 años después de su separación. Finalmente propone la rotación del socio del trabajo de auditoría cada 5 años.

Aplicar y explicar

A diferencia de la anterior exigencia de “cumplir o explicar” las recomendaciones del código, las entidades deberán ahora adoptar el enfoque de “aplicar y explicar” al implementar y hacer seguimiento del cumplimiento de los principios contenidos en el código. Así, las compañías deberán aplicar las recomendaciones e informar detalladamente sobre las actividades concretas que han llevado a cabo para desarrollarlas.




Comunicando el progreso 2018. Una visión integrada en sostenibilidad y Reporting

Con el fin de observar la evolución de las organizaciones en aspectos concretos de Responsabilidad Social Empresarial y desarrollo sostenible, la Red Española del Pacto Mundial ha elaborado esta guía en base a las memorias de sostenibilidad de las compañías del IBEX 35 y del resto de entidades firmantes del Pacto en España. En concreto este año han participado en la consulta 137 empresas españolas y se han analizado datos relativos a:

  • Derechos humanos y laborales
  • Medio ambiente
  • Lucha contra la corrupción
  • Contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas

El documento permite apreciar la evolución de las instituciones en estos cuatro bloques, así como detectar los principales riesgos y oportunidades; y manifiesta que, a pesar de la mejora de las empresas cotizadas en estos temas, el de los derechos humanos es el menos avanzado.

El Pacto Mundial de Naciones Unidas opera en España a través de la Red Española, que cuenta actualmente con 1.508 entidades adheridas a esta iniciativa de responsabilidad social empresarial, entre las que hay grandes empresas, pymes y otro tipo de entidades (tercer sector, sindicatos, asociaciones empresariales e instituciones educativas). Su objetivo es fomentar la implantación de los 10 Principios del Pacto Mundial entre las entidades firmantes y la consecución de los 17 ODS.

Consulta el informe pinchando aquí




Uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios

A finales de 2018 la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) aprobó el Acuerdo No. 013-2018 para incluir, en el Acuerdo No. 010-2015, comentado en Progreso 6, sobre prevención del uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios, algunos aspectos contemplados en las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y de ampliar los casos de aplicación de la debida diligencia simplificada.

A estos efectos, y considerando la obligación de implementar medidas para prevenir el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo que tienen los bancos y demás sujetos supervisados por la SBP, el Acuerdo No. 013-2018, introduce las siguientes modificaciones:

Perfil del cliente para personas naturales

Se eliminan las recomendaciones o referencias del cliente: referencia bancaria del cliente y/o beneficiario final, una referencia personal o una referencia comercial suministrada por empresas, proveedores, o agencias de información, como por ejemplo la impresión que se efectúe de la base de datos de la Asociación Panameña de Crédito (APC).

Además, en relación al perfil transaccional del cliente, se incluye la obligatoriedad de examinar la información financiera del cliente y documentar en el expediente (físico o digital) el análisis de la cantidad y volumen de transacciones, estableciendo de este modo un perfil transaccional mensual o anual que se espera del cliente al momento de la vinculación. A lo largo de la relación contractual se deberá dar seguimiento a las operaciones financieras realizadas por el cliente, verificando que no existan inconsistencias con el perfil inicial.

Perfil del cliente para personas jurídicas

Se eliminan las recomendaciones o referencias del cliente: en los mismos términos que en el perfil para personas naturales (referencia bancaria, beneficiario final, referencia comercial, proveedores, agencias de información crediticia).

Debida Diligencia Simplificada

Se adiciona al artículo los únicos casos en los que será aplicable la debida diligencia simplificada:

  • Cuentas de trámite simplificado según parámetros establecidos en el Acuerdo No. 1-2013.
  • Cuentas de Navidad.
  • Cuentas exclusivas para el pago de planillas.
  • Cuentas de ahorro escolar o educacional (pagaderas en un plazo determinado) o cuentas de ahorro  abiertas por menores de edad o sus representantes legales.
  • Cuentas de ahorro destinadas al pago de subsidios o programas de ayuda social por parte del Gobierno de la República de Panamá.
  • Cuentas corrientes o de ahorros de personas naturales cuyo saldo no exceda en ningún momento de cinco mil dólares ($5,000.00).
  • Cuentas de ahorro o corrientes que han sido aperturadas exclusivamente para ser utilizadas a través de monederos electrónicos de operaciones negocio a negocio o negocio a personas.
  • Las cuentas que han sido abiertas para la retención de un impuesto inmueble.
  • Cualquier otro producto que represente un riesgo bajo, previa aprobación de la SBP.

Grupos bancarios

Se establece que, atendiendo los lineamientos establecidos por el GAFI, los grupos bancarios sujetos a la supervisión de la SBP, deben desarrollar políticas y procedimientos corporativos con relación al sistema de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, incluyendo:

  • Políticas y procedimientos a nivel de grupo en materia de gestión de riesgos y prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Políticas y procedimientos para intercambiar información dentro del grupo para propósitos de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Criterios necesarios que deben adoptar los integrantes del grupo bancario para asegurar elevados estándares a la hora de contratar a los trabajadores y designar a los directores y gerentes.
  • Programas de capacitación en materia de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

El acuerdo incluye además, un modelo de declaración jurada de ingresos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones a los sujetos obligados.




Blanqueo de capitales y cooperación entre Estados miembros

El pasado mes de noviembre se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea dos nuevas normas que complementan el marco jurídico en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Directiva (UE) 2018/1673

La Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal, establece las normas mínimas relativas a la definición de los delitos y las sanciones en el ámbito del blanqueo de capitales. No será aplicable al blanqueo de capitales referido a bienes provenientes de delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, al estar sujetos a las normas específicas establecidas en la Directiva (UE) 2017/1371.

Según recoge en la exposición de motivos, la Directiva surge ante la falta de coherencia de la actual tipificación del blanqueo de capitales en la Unión Europea y las lagunas y obstáculos generados entre las autoridades de cooperación. Así, su objetivo es que todos los Estados miembros tipifiquen el delito de blanqueo de capitales e impongan unas sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Entre otras cuestiones, la Directiva 2018/1673:

  • Incluye una definición de hasta veintidós categorías como actividades delictivas, considerando también como punibles los delitos fiscales relacionados con los impuestos directos e indirectos y el  “autoblanqueo” – blanqueo cometido por el autor de la actividad delictiva que hay generado los bienes.
  • Hace referencia a que los Estados miembros deben velar por abordar adecuadamente los riesgos y desafíos que genera el uso de monedas virtuales desde el punto de vista de la lucha contra el blanqueo de capitales.
  • Contempla la posibilidad de que los Estados miembros prevean sanciones más severas para los titulares de cargos públicos que cometan un delito de blanqueo de capitales.
  • Establece que los Estados miembros deben prestarse asistencia mutua de la forma más amplia posible, garantizando además un intercambio de información eficaz y oportuno.
  • Dispone que los Estados miembros deben garantizar que el blanqueo de capitales sea punible por una pena máxima de privación de libertad de al menos 4 años.

Los Estados miembros tienen como fecha límite el 3 de diciembre de 2020 para adaptar sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva, debiendo informar de ello inmediatamente a la Comisión.

Reglamento (UE) 2018/1672

Por su parte, el Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018*, tiene por objeto establecer un sistema de controles en relación con la entrada o salida de efectivo de la Unión Europea. Complementa el marco jurídico en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo previsto en la Directiva UE 2015/849, también conocida como Cuarta Directiva y que comentamos en Progreso 4.

El Reglamento contempla las siguientes cuestiones como parte de este sistema de controles:

  • Definición de efectivo. Incluye en la definición de efectivo el dinero en metálico, los efectos negociables al portador, las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez y las tarjetas de prepago.
  • Efectivo acompañado y efectivo no acompañado. Los portadores que transporten efectivo por un importe igual o superior a 10.000€ deberán declararlo a las autoridades competentes del Estado miembro a través del cual entren o salgan de la Unión. Por su parte, cuando un importe de efectivo no acompañado (efectivo que forma parte de un envío sin portador) sea de un importe igual o superior a 10.000€ entre o salga de la Unión, las autoridades del Estado miembro a través del cual entre o salga de la UE podrán exigir que el remitente o destinatario del efectivo, realice una declaración informativa.
  • Autoridades competentes. Establece las facultades de las autoridades competentes (autoridades aduaneras de los Estados miembros y cualquier otra autoridad facultada para aplicar este Reglamento); contempla el intercambio de información entre las autoridades competentes, las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF), la Comisión Europea (que será asistida por un Comité de Controles de Efectivo), así como con terceros países; y recoge las responsabilidades de las autoridades competentes en el relación al secreto y confidencialidad profesional, la seguridad, de los datos y la protección y conservación de datos personales.

Este Reglamento será aplicable a partir del 3 de junio de 2021. No obstante, su artículo 16, que recoge las medidas a adoptar por la Comisión Europea con el fin de garantizar la ejecución uniforme de los controles por las diferentes autoridades competentes, es aplicable desde el pasado 2 de diciembre de 2018.

A más tardar el 4 de diciembre de 2021, los Estados miembros deberán enviar a la Comisión la siguiente información:

  • La lista de autoridades competentes
  • Información pormenorizada sobre las sanciones que aplicarán en caso de incumplimiento de la obligación de declarar el efectivo acompañado o de la obligación de informar del efectivo no acompañado
  • Información estadística anonimizada sobre las declaraciones, los controles y las infracciones.

A su vez, la Comisión, con fecha límite el 3 de diciembre de 2021 y posteriormente, cada cinco años, presentará al Parlamento y al Consejo de la Unión Europea un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, basándose en la información recibida periódicamente de los Estados miembros.

* Deroga el Reglamento (CE) Nº 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005 relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad Europea




Información no financiera y diversidad

El pasado 28 de diciembre de 2018 se aprobó la ley 11/2018 por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas. Como ya adelantamos en Progreso 13 y 17, el objetivo de la norma es mejorar la transparencia y la sostenibilidad de las entidades de interés público y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general.

Recordamos que la ley 11/2018 deriva del Real Decreto Ley 18/2017, que surgió para trasponer definitivamente al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/95/UE de 22 de octubre de 2014, en materia de divulgación de información no financiera y sobre diversidad por grandes empresas y determinados grupos empresariales.

A continuación destacamos las novedades más relevantes que introduce la nueva ley respecto al Real Decreto Ley:

Estado de información no financiera

La ley 11/2018 regula con más detalle el contenido del estado de información no financiera que se incluirá conjuntamente o por separado del informe de gestión, estableciendo que deberá incluir la siguiente información:

  • Modelo de negocio del grupo, entorno empresarial, organización y estructura, el mercado en que opera, sus objetivos y estrategias, y los principales factores y tendencias que pueden afectar a su futura evolución
  • Políticas aplicadas por el grupo, especialmente los procesos de debida diligencia empleados para identificar, evaluar, prevenir y atenuar los riesgos e impactos significativos, incluyendo las medidas adoptadas; así como los resultados de estas políticas, debiendo incorporar indicadores clave de resultados no financieros que permitan realizar un seguimiento y una evaluación de los progresos y favorezcan la comparabilidad entre sociedades y sectores
  • Principales riesgos vinculados a las actividades del grupo, explicando los procedimientos para identificarlos y evaluarlos e incluyendo información sobre los impactos detectados
  • Indicadores clave de resultados no financieros en relación a la propia actividad empresarial, que cumplan con los criterios de comparabilidad, materialidad, relevancia y fiabilidad, utilizando para ello estándares que sean generalmente aplicados

Publicidad del informe de gestión

El informe de gestión deberá ser puesto a disposición del público de forma gratuita y será fácilmente accesible en el sitio web de la sociedad dentro de los seis meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero y por un periodo de cinco años.

Junta de accionistas

La nueva ley incluye que el estado de información no financiera deberá ser presentado, como un punto separado del orden del día, a la Junta General de Accionistas para su aprobación. Además, será obligatorio que un tercero independiente verifique que la información no financiera está incluida en el mismo.

Ámbito de aplicación

La ley será aplicable para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2018, a aquellas sociedades que formulen cuentas consolidadas y reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener un número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio superior a 500
  • Ser consideradas entidades de interés público conforme a la legislación de auditoría de cuentas, o bien reunir, durante dos ejercicios consecutivos y a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
    • Un total de partidas del activo consolidado superior a 20 millones de euros
    • Un importe neto de la cifra anual de negocios consolidada superior a los 40 millones de euros
    • Un número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio superior a 250

Tres años después de la entrada en vigor de la norma, la obligación de presentar el estado de información no financiera consolidado será de aplicación a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que, o bien sean consideradas de interés público conforme a la legislación de auditoría de cuentas, o bien reúnan, durante dos ejercicios consecutivos y a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de estas circunstancias:

  • Un total de las partidas del activo superior a 20 millones de euros
  • Un importe neto de la cifra anual de negocios superior a los 40 millones de euros

Sociedades cotizadas

Finalmente, la Ley 11/2018 introduce modificaciones en la regulación de las sociedades cotizadas. En concreto, deberán incluir en su informe anual de gobierno corporativo:

  • Una descripción de la política de diversidad aplicada en relación con el consejo de administración y sus comités de apoyo, y del órgano de dirección: objetivos, medidas adoptadas, procedimientos para incluir en el consejo un número de mujeres que fomente la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano, y los resultados en el periodo de presentación de los informes.
  • Una explicación sobre si se ha informado a los accionistas sobre los criterios y objetivos de diversidad, en caso de elección o renovación de miembros del consejo, de los comités o de la dirección.



Rise 2018. Informe sobre políticas de Energía Sostenible

El informe, publicado por el Banco Mundial, recoge un inventario de políticas y regulaciones de 133 países que representan el 97% de la población mundial sobre el acceso a la electricidad, los combustibles limpios para cocinar, la energía renovable y la eficiencia energética.

El informe resalta la importancia que tiene la energía sostenible en los objetivos de desarrollo sostenible sobre energía (ODS 7) y en el cambio climático. Considera además, que las políticas suponen un indicador importante y un pilar fundamental en la transición hacia la energía sostenible.

Las conclusiones del informe son que se ha mejorado significativamente en cuanto a países con marcos normativos sólidos, aumentando la adopción de energías renovables y la eficiencia energética. Sin embargo, advierte que todavía hay mucho por hacer para conseguir el logro del ODS 7 antes del año 2030.

Consulta el informe aquí.




Plan Nacional de Igualdad

El pasado 24 de febrero, con motivo del Día de la Mujer Paraguaya, el Ministerio de la Mujer lanzó el Plan Nacional de Igualdad aprobado a finales de año mediante el Decreto 936.

El Plan contiene un paquete de políticas públicas, a implementar para el periodo 2019-2024, que buscan la igualdad plena entre hombre y mujeres.

Los principales aspectos que establece el Decreto son:

Objetivos específicos

La norma contempla como objetivos específicos los siguientes: la eliminación de toda discriminación legal de género, la creación de condiciones para una vida sin violencia, un acceso igualitario a la justicia, la implementación de mecanismos que posibiliten el acceso de las mujeres en la toma de decisiones públicas, así como la creación de condiciones que favorezcan el empoderamiento y la autonomía económica de las mismas.

Ejes de derechos

El Plan Nacional de Igualdad reconoce cinco ejes de derechos en base a los cuales identifica las áreas en las que trabajar para eliminar los obstáculos existentes y lograr las metas a las que se quiere llegar:

  • Eliminación de toda discriminación legal a las mujeres
  • Eliminación de obstáculos y desarrollo de mecanismos que posibiliten el acceso igualitario de las mujeres en la toma de decisiones públicas
  • Eliminación de obstáculos y creación de condiciones para una vida sin violencia y la plena vigencia de los derechos a una salud integral de las mujeres
  • Eliminación de obstáculos y creación de condiciones que posibiliten el empoderamiento y la autonomía económica de las mujeres
  • Eliminación de obstáculos y creación de condiciones que posibiliten a las mujeres el acceso a la justicia.

Ejes transversales

Como complemento a los ejes de derechos, el Plan contempla asimismo cuatro ejes transversales interrelacionados con los primeros para contribuir a su cumplimiento, que requerirán del diseño de metas específicas, son:

  • Igualdad entre el hombre y la mujer según el concepto constitucional
  • Enfoque desde los derechos humanos
  • Eliminación de estereotipos discriminatorios
  • Enfoque intercultural y bilingüe

Inclusión

Finalmente el Decreto afirma que se da respuesta por un lado, a una de las principales aspiraciones de la Agenda 2030 de que “nadie quede atrás”, y por otro, a las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) al país en el año 2017, de priorizar los esfuerzos por el pleno acceso de derechos de las mujeres.

El Plan será evaluado y supervisado con la asesoría técnica de ONU Mujeres y contará con un presupuesto elaborado por el Ministerio de la Mujer.




Ampliación de la cobertura del seguro agropecuario

El seguro agropecuario en Colombia tiene por objeto la protección de las inversiones agropecuarias financiadas con recursos de crédito provenientes del sistema nacional de crédito agropecuario o con recursos propios del productor, previendo las necesidades de producción y comercialización nacional e internacional y el desarrollo integral del sector económico primario. En ese sentido, sirve como un instrumento para incentivar y proteger la producción de alimentos, mejorar el desarrollo económico del sector rural y en general como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país.

Teniendo en cuenta que en el país el seguro agropecuario amparaba solamente el daño emergente, es decir, que se indemnizaban solamente los costos de producción, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha decidido modificar su cobertura para que ampare también los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos, ajenos al control del tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, que afecten las actividades agropecuarias, e incluyendo el reconocimiento del lucro cesante, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro.




Sanciones penales para conductas que atenten contra el medioambiente

Ante la falta de una legislación específica en el país, el gobierno chileno presentó a comienzos de año un proyecto de ley para sancionar penalmente las conductas que atentan gravemente contra el medioambiente. El proyecto se presenta como un instrumento disuasorio y preventivo y tiene tres objetivos fundamentales:

  • Sancionar penalmente el daño ambiental
  • Incluir los delitos medioambientales en la Ley 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas
  • Potenciar el rol de la Superintendencia de Medio Ambiente como órgano especializado en la materia

Daño ambiental

El proyecto sanciona penalmente a quien dolosamente cause una pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo al medioambiente. Las sanciones podrán consistir en prisión menor en su grado mínimo a medio y en una multa de 501 a 700 unidades tributarias mensuales (UTM)*, salvo que los hechos fueran cometidos por imprudencia, para los que la sanción será de prisión menor en su grado mínimo y una multa de 100 a 500 UTM.

Las penas se elevarán a prisión en grado medio a máximo y multa de 801 a 1000 UTM si el daño afectara zonas especialmente protegidas, salvo si el daño fuera ocasionado de manera imprudente, en cuyo caso la pena será de prisión menor en su grado medio y una multa de 701 a 800 UTM.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Por otra parte, se incorporan los delitos medioambientales en la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, a fin de que estas incorporen en sus modelos de prevención de delitos las actividades o procesos en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de cometer un delito medioambiental. El proyecto contempla que dicho modelo deberá contener como mínimo:

  • La designación de una persona encargada de prevención que cuente con autonomía respecto de la administración de la persona jurídica
  • Una definición de los medios y facultades de dicho encargado
  • Un sistema de prevención de delitos y la forma de supervisión y certificación del mismo

El incumplimiento por las personas jurídicas de los deberes de dirección y supervisión podrá suponer la prohibición temporal de celebrar actos y contratos con el Estado, la pérdida de beneficios fiscales o la prohibición absoluta de recepción de estos, y multas desde 400 a 40.000 UTM.

Superintendencia de Medio Ambiente

Finalmente, la norma confiere un rol protagonista a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), otorgándole entre otras, la función específica de iniciar la acción penal de daño ambiental, por contar con las competencias técnicas y la experiencia en los tribunales penales para investigar y acreditar la existencia de un daño grave.

Además, contempla sanciones para quienes presenten información falsa a este organismo o para quienes impidan su fiscalización, que podrán consistir en prisión menor en su grado mínimo y una multa de 100 a 500 UTM, o en una multa de entre 100 y 500 UTM, respectivamente.

* 1 UTM = aprox. 47.000 pesos chilenos (aprox. USD 71)




Fortalecimiento de la ley sobre habeas data financiero

El Senado de Colombia aprobó en Primer Debate el texto del Proyecto de Ley 053-2018, comentado en Progreso 16, que busca complementar la Ley de Habeas Data de información financiera expedida en el año 2008 y fortalecer el derecho de Habeas Data, realizando modificaciones a los tiempos de permanencia de los reportes negativos en Centrales de Información de Riesgo, consulta gratuita de la información crediticia, entre otras.

A continuación destacamos los aspectos más relevantes que se modificarán a la Ley de 2008:

  • El dato negativo generado por obligaciones menores o iguales al 20% de un Salario Mínimo Mensual (43€ aprox.), solamente será reportado después de cumplirse con al menos dos notificaciones previas al deudor.
  • La consulta de la información financiera por parte del titular será gratuita, en toda ocasión y por todos los medios. Además, la revisión continua de dicha información por parte de titular en ningún caso no será causa de disminución en la calificación de riesgo, score o cualquier tipo de medición, no podrá alterar los estudios financieros o crediticios ni se podrá consultar esta información para toma de decisiones en materia laboral.
  • Los datos de tiempo de mora, tipo de cobro y estado de la cartera tendrán un término máximo de permanencia, tras el cual deberán ser retirados de los Bancos de Datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder a consultar dicha información. El término de permanencia de esta información será igual al tiempo de mora y por un máximo de dos años, contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación. Recordar que la norma actual establece un tiempo de permanencia de 4 años.
  • Los datos caducarán una vez cumplido el término de cinco años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación, cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos.



Manuel Otero, director general del IICA

Manuel Otero, Director General del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura

Manuel Otero es Máster en Ciencias en Desarrollo Agrícola egresado de la Universidad de Londres, Máster en Producción Animal egresado del Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza , con sede en Costa Rica, y Médico Veterinario egresado de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad de Buenos Aires.

Su trayectoria en el IICA se inició en 1988 en la Sede Central. Trabajó como Asesor del Director General, Director de Programación y Evaluación, Director del Centro Regional Andino, Representante en Uruguay, y Representante en Brasil, cargo que ocupó en dos ocasiones.

Es autor de numerosos documentos técnicos sobre comercio internacional, políticas sectoriales y modernización de la agricultura.

Previamente, fue Consejero Agrícola dependiente de la Secretaría de Agricultura de Argentina con sede en Washington, D.C. y ejerció también el cargo de vicepresidente del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria en Argentina.

En 2017, fue nombrado Director General del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) para el período 2018-2022.

1. ¿Cuáles considera que son los principales obstáculos que hay que superar para lograr el desarrollo agrícola y el bienestar rural en los países de América Latina?

En América Latina y el Caribe tanto el desarrollo agrícola como el bienestar de las poblaciones rurales precisan de un nuevo paradigma que les dé el protagonismo que merecen.

El entorno rural de cualquier parte del mundo debe ser visto como un foco de avance y progreso, con nuevas tecnologías y conectividad, revirtiendo el estigma que los confina como zonas generadoras de pobreza y expulsoras de recursos humanos.

Para ello, precisamos de nuevos marcos institucionales que promuevan el desarrollo de una agricultura más productiva, inclusiva y resiliente, con activa participación de jóvenes y mujeres.

Teniendo en cuenta estos retos, en el IICA hemos diseñado un nuevo plan de medio plazo, que es la nueva hoja de ruta institucional para el período 2018-2022.

Dicha hoja de ruta se fundamenta en cinco programas hemisféricos, mediante los cuales se focalizará la acción programática del IICA y se brindará asesoría y acompañamiento técnico a los gobiernos y otros actores sociales y económicos de la agricultura y la vida rural del continente americano. Dichos programas son los siguientes: Bioeconomía y Desarrollo Productivo; Desarrollo Territorial y Agricultura Familiar; Comercio Internacional e Integración Regional; Cambio Climático, Recursos Naturales y Gestión de Riesgos Productivos; Sanidad Agropecuaria, Inocuidad y Calidad de los Alimentos.

Confío en que con este nuevo accionar y en colaboración con los diferentes actores, podamos contribuir al desarrollo de ese nuevo paradigma que persigue el medio rural de las Américas.

2. ¿Cree que la tecnología puede ayudar a corregir los desequilibrios económicos y sociales de estos países?

La incorporación y el uso de la tecnología deben ayudar al progreso social y económico y para ello debe aplicarse empoderando e involucrando a la población sobre las utilidades y ventajas que ofrecen las tecnologías.

Disciplinas como la biotecnología, la agroecología y más recientemente la robótica y las comunicaciones, entre otras, están transformando la producción agropecuaria, generando extraordinarias oportunidades para aumentar la producción y la productividad y creando nuevos desafíos en términos de cambios en la estructura agraria y del empleo rural.

El aprovechamiento de estas oportunidades depende de las capacidades científico-técnicas de cada país, del desarrollo del sector privado, de las inversiones públicas y privadas y de las políticas científicas, técnicas y productivas implementadas por los gobiernos.

Dado lo anterior, la innovación y la tecnología constituyen temas transversales para la acción de los programas de cooperación técnica del IICA, que velarán por incorporar el enfoque innovador y el uso de la ciencia y la tecnología como herramientas para lograr la transformación y el mejoramiento de la agricultura hemisférica.

En el IICA implementamos nuestra cooperación técnica con los gobiernos y otros actores a través de diversas modalidades: diseño de estrategias de desarrollo y a la identificación de necesidades de cooperación técnica entre los países; la movilización de recursos financieros externos; la gestión y administración de recursos provistos por los países para sus proyectos de desarrollo; la respuesta a demandas concretas y puntuales para resolver problemas coyunturales o emergencias de los países; la cooperación horizontal entre países y en particular la cooperación Sur-Sur. Nuestra obsesión es el desarrollo, y en ese sentido la agricultura debe ser prioritaria.

3. En concreto, ¿cómo influyen las nuevas tecnologías en el sector agropecuario de Latinoamérica?

La aplicación de nuevas tecnologías en el sector agrario y agroalimentario, ya sea en ALC como en otras regiones del mundo, ha supuesto un avance en el desarrollo de los territorios rurales: por un lado, incrementan la productividad agrícola y por otro,  mejoran las condiciones de trabajo en el campo y de las personas que viven en él. Se trata de lo que venimos llamando “Smart Agriculture”.

Pero la digitalización agrícola debe perseguir objetivos como reducir la brecha digital, impulsar el desarrollo de modelos de negocio sostenibles vinculados a las nuevas tecnologías y gestionar bien la información que nos proveen los datos para la correcta toma de decisiones. Sin embargo, para que todo ello se pueda dar, precisamos inversiones que provean banda ancha en los territorios rurales.

Existen múltiples ejemplos de Smart Agriculture. Detallo algunos que están empezando a aplicarse en diversos países del mundo: sensores, big data, software para la gestión de explotaciones, biotecnología, empresas de economía social, tecnología satelital, e-commerce agroalimentario, trazabilidad y blockchain.

Somos conscientes de que en América Latina y el Caribe, la mayor parte de las estructuras agrarias proceden de agricultura familiar y estas tecnologías son costosas, por ello debemos fomentar el asocio entre pequeños agricultores para que puedan invertir e innovar, ya sea con ayuda de nuevas tecnologías o sin ellas, conjuntamente en los diferentes eslabones de la cadena de valor. En este sentido, por ejemplo, en la región del Huila, en Colombia, gracias al apoyo de socios estratégicos españoles, tuvimos ocasión de apoyar el impulso de políticas públicas que promuevan el asociacionismo así como fortaleciendo las capacidades organizacionales de diversas asociaciones de productores.

4. El 60% de los clientes del Grupo de la Fundación Microfinanzas BBVA son mujeres que han conseguido mejorar su calidad de vida, la educación de sus hijos y su desarrollo ¿Cuál sería su propuesta para lograr un mayor empoderamiento de la mujer rural y reducir la desigualdad que existe actualmente?

En el IICA hemos desarrollado un documento técnico de referencia sobre la situación de la mujer rural y recomendaciones de políticas públicas para fortalecer y mejorar la contribución de las mujeres al desarrollo de la agricultura y el desarrollo de los territorios rurales.

En este sentido vamos a promover entre nuestros gobiernos y socios estratégicos la aplicación de políticas y medidas en favor de la equidad de género en las áreas rurales de nuestra región de América Latina y el Caribe.

5. Uno de los productos y servicios que ofrecen las entidades del Grupo, para lograr el crecimiento económico inclusivo y sostenible de los emprendedores, son los microseguros. ¿En qué medida considera que estos son importantes para la sostenibilidad de los negocios de los emprendedores rurales en caso de que sufran cualquier eventualidad?

La banca de desarrollo ha impulsado herramientas que, como los microseguros, las microfinanzas o el ahorro, son fundamentales para contribuir a la inclusión financiera. De acuerdo con un reciente informe de la CEPAL, nuestra región se caracteriza por tener un acceso bajo y desigual al sistema financiero. Por lo tanto, toda promoción de instrumentos financieros y de aseguramiento entre los más excluidos es importantísima.

En relación con los microseguros, entendemos que suponen una oportunidad para la población más vulnerable, que suele estar más expuesta al riesgo. La exposición a riesgos de los emprendedores con pocos recursos puede dar lugar a pérdidas económicas en los hogares. El temor reduce la probabilidad de que estos colectivos se animen a emprender negocios que les puedan generar más ingresos y por lo tanto, que les permitan disminuir su condición de pobreza.

En este sentido, los microseguros son mecanismos que pueden ser útiles para reducir la vulnerabilidad de los hogares pobres, y a la vez les puede mejorar sus condiciones de vida.

6. ¿Qué iniciativas ha llevado a cabo el IICA para lograr alianzas que permitan impulsar el fortalecimiento de la agricultura?

En el IICA, tal y como viene definido en nuestra hoja de ruta para los próximos cuatro años, promovemos alianzas con un variado portafolio de socios estratégicos que complementan nuestro accionar.

A lo largo de 2018 hemos firmado decenas de convenios de colaboración con organismos internacionales como la SEGIB, universidades de diversos países entre los que se encuentran universidades españolas, centros de investigación y el sector privado.

Uno de los convenios que me gustaría destacar es el firmado entre IICA y Microsoft el pasado mes de noviembre, en el que hemos depositado mucho esfuerzo y que supone un hito en la historia del Instituto. Gracias a esta relación estratégica se facilitará la implementación del Internet de las Cosas, Big Data e Inteligencia Artificial en el sector agrícola del continente americano. Estamos planificando junto a Microsoft numerosas iniciativas.

También hemos impulsado el Programa de Embajadores de Buena Voluntad del IICA, que forma parte de una iniciativa para hacer frente a los retos y las oportunidades que presenta la agricultura de las Américas, lo que exige un trabajo colaborativo con instituciones del sector privado y organizaciones de la sociedad civil.

Los Embajadores de Buena Voluntad del IICA comparten preocupaciones y compromisos por lograr un desarrollo sostenible y equitativo y están dispuestos a unirse a una causa para aumentar la conciencia pública y trabajar por el desarrollo a través de proyectos relacionados con la seguridad alimentaria, la bioeconomía, las relaciones de género y juventud, la producción responsable o el cambio climático, todos temas claves en la agenda del IICA.

7. ¿Cómo considera que el sector privado puede contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y, en concreto, al ODS 2 “Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible”?  

En la última Cumbre Iberoamericana por primera vez empresarios e instituciones se pusieron de acuerdo para trabajar con una misma hoja de ruta: la Agenda 2030. Los ODS son, por tanto, una excelente oportunidad para que todos los actores podamos alinear las prioridades de nuestras acciones y que además, podamos impactar a nivel global.

La sostenibilidad demuestra ser el camino para las empresas ya que sus beneficios impactan en las comunidades que las rodean, pero también en los resultados del negocio y en una mayor aceptación por parte de los consumidores.

Así pues, el sector privado tiene múltiples oportunidades para contribuir a la Agenda 2030. Respecto al ODS 2 destacaría dos ejemplos: por un lado, las empresas del sector agroalimentario deben procurar la provisión de alimentos seguros pero además asegurar el aumento sostenible de la producción agroalimentaria.

Por otro lado, en relación sector financiero, entendemos que instrumentos de promoción del ahorro, el acceso al crédito y los microseguros también apoyan al desarrollo de negocios producción agrícola para que inviertan cuando sea necesario y a su vez puedan comprar alimentos cuando no se disponga de ellos.

El compromiso del sector privado con los ODS y su correcta información a los clientes ayuda a generar marcas con valor e involucramiento hacia unos consumidores que cada vez son más exigentes a la hora de elegir entre una marca u otra. En el siglo XXI, los consumidores no sólo esperan comprar y satisfacer necesidades, también esperan que las marcas que ellos generen un impacto social y ambiental positivo.

8. ¿Le gustaría compartir con nuestros lectores algún logro del que se sienta especialmente orgulloso a lo largo de su vida profesional? ¿Y personal?

Me siento muy orgulloso de haber sido el primer argentino electo para liderar un organismo internacional desde el año 2003. Es un honor que mi país me haya propuesto como candidato a la Dirección General del IICA y estar liderando una transformación del organismo para que esté más cerca de los países y promueva verdaderos cambios para una agricultura inclusiva, moderna, competitiva y sustentable.




Planes de igualdad de género en América Latina y el Caribe: mapas de ruta para el desarrollo

La CEPAL ha publicado el estudio “Planes de igualdad de género en América Latina y el Caribe: mapas de ruta para el desarrollo”[1] que analiza los procesos de diseño de los planes de igualdad de género vigentes en los países de la región, presentándolos  como hojas de ruta hacia la igualdad de género y la garantía de los derechos de las mujeres en América Latina y el Caribe (ALC), por un lado, y como muestra de la voluntad pública de progresar en esta cuestión, por otro.

El documento, que constituye el primero de una nueva serie titulada “Observatorio de Igualdad de Género en América y Latina y el Caribe”, incluye además cuadros ilustrativos sobre situaciones y políticas concretas adoptadas en ALC y destaca la importancia de una correcta asignación de responsabilidades entre los distintos sectores involucrados para su adecuada implementación.

Aunque todavía queda mucho por realizar para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, la mera existencia de estos planes revela en sí, un compromiso estatal con la igualdad.

[1] Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), “Planes de igualdad de género en América Latina y el Caribe: mapas de ruta para el desarrollo”, Observatorio de Igualdad de Género en América Latina y el Caribe. Estudios, Nº1 (LC/PUB.2017/1-P/Rev.1), Santiago, 2019.

Consulta el informe aquí.

 




From promise to reality: Does business really care about the SDGs?

A finales de 2018 Price Waterhouse Coopers publicó el informe “From promise to reality: Does business really care about the SDGs?”. El documento, basado en el análisis de 729 empresas de 21 países y de 6 sectores diferentes, evalúa el compromiso existente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas y el grado en el que las empresas los incorporan a sus estrategias.

Tal y como se desprende del informe, todavía existe una brecha entre la concienciación sobre la importancia de los ODS y su implementación y cumplimiento. En este sentido, y de acuerdo con los resultados, un 72% de las empresas objeto de estudio citan los ODS en sus informes, sin embargo, solo el 27% de ellas los incluye en su estrategia corporativa.

Además, el informe facilita la dirección web donde consultar cada uno de los datos desglosados por país y sector.




El momento es ahora

Mucho se ha escrito en el último año sobre el movimiento feminista en el mundo. Algunos afirman que 2018 ha sido “el año de la mujer”. Y sin embargo, al ritmo actual, no será un año lo que necesitaremos para cerrar las brechas de género, sino los 217 que establece el Foro Económico Mundial. Las mujeres siguen sufriendo una vulneración de sus derechos más fundamentales; entre ellos la posibilidad de tener independencia económica. De hecho, pese a los avances de las últimas décadas, ningún país ha alcanzado aún la igualdad de derechos entre mujeres y hombres (que es como define el feminismo la Real Academia Española). Y, sin embargo, sabemos que no contar con la contribución de las mujeres supone pérdidas económicas de primer orden.

McKinsey, en su renombrado informe El poder de la paridad, habla de 28 billones de dólares (el equivalente a las economías de Estados Unidos y China). Y además, hay algo mucho más importante en juego: la mujer es clave para reducir la pobreza y alcanzar la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030. Si no avanzamos en la igualdad de género, no será posible lograr un desarrollo, ni que este sea sostenible e inclusivo. Es sencillo: no podemos dejar atrás a la mitad de la población mundial. Por eso, el momento es ahora. Como también lo es para cerrar las múltiples brechas que aún están en la lista de “pendientes”: de acceso a recursos, a tecnologías, a educación, a salud, a protección social, de derechos e integridad física, de participación laboral y política. Y estas son aún más agudas para las millones de mujeres que viven en países en desarrollo, en situaciones de exclusión y pobreza.

El 84% de las emprendedoras que atienden las entidades de la Fundación son vulnerables y un tercio están en situación de pobreza o pobreza extrema. Cuatro de cada diez sólo tienen primaria a lo sumo y casi la mitad están solas y tienen dependientes a su cargo. La mayoría se dedica al comercio minorista (venta de alimentos y bebidas, ropa…), actividades que surgen como extensión del hogar. Nuestros datos muestran que, aunque sus préstamos y activos son más pequeños, crecen a tasas más altas que los de los hombres, y después de 2 años, 1 de cada 3 mujeres abandona su nivel inicial de pobreza.

A estas realidades hay que sumar otras estructurales derivadas de los roles de género, como que las tareas domésticas y el trabajo de cuidados de los hijos y personas dependientes, siguen siendo no remuneradas, invisibles y femeninas. Son realizadas en un 76% por mujeres, que dedican el triple del tiempo que los hombres, limitando radicalmente sus posibilidades de emplearse fuera del hogar. En algunos países latinoamericanos, estas tareas llegan a ocupar hasta 53 horas semanales, sin que reciban absolutamente nada por ello. La Organización Internacional del Trabajo estima en un reciente informe Care work and Care Jobs que si se valoraran económicamente estas actividades ascenderían a 11 billones de dólares a nivel mundial, más que el PIB total de América Latina en 2018 (datos del Fondo Monetario Internacional a paridad de poder adquisitivo).

Una carga que aumenta con la inseguridad económica, la ruralidad, la falta de acceso a electricidad, agua potable o tecnología. Es lo que se denomina “la pobreza de tiempo”, un activo esencial para acceder a oportunidades del que todos, hombres y mujeres, deberíamos poder disponer libremente. Y de nuevo, el momento es ahora, para reconocer, reducir y redistribuir el tiempo dedicado a actividades no remuneradas si queremos que las mujeres puedan aportar todo su potencial. Este es precisamente el tema principal al que las Naciones Unidas dedican su Comisión sobre el Estatus Jurídico y Social de la Mujer (CSW63), el mayor foro internacional sobre igualdad de género y en el que la Fundación Microfinanzas BBVA participa por tercer año consecutivo.

Para la Fundación, la inclusión financiera es clave para apoyar los emprendimientos y cerrar las brechas de desigualdad de las mujeres de escasos recursos. Ellas son el 60% de los emprendedores que atendemos en Colombia, Chile, Perú, Panamá y República Dominicana. Tener acceso a servicios financieros es especialmente relevante en una región donde, según el Banco Mundial, sólo el 60% de los hombres y la mitad de las mujeres tienen una cuenta bancaria y 5,9 millones de microempresas tienen necesidades de financiación no cubiertas, lo que constituye un claro freno a su crecimiento.

Desde nuestro origen en 2007, estamos comprometidos con el empoderamiento económico de la mujer. Trabajamos para brindarles una mayor autonomía, porque sabemos que está en juego no sólo su bienestar, sino el de sus hijos, que son el motor de sus emprendimientos y el fin último de sus excedentes, y la clave del desarrollo de un país. Así que una vez más, el momento es ahora. Por ello, estamos trabajando para impulsar su progreso a través de:

  • Desarrollo de productos y servicios financieros adaptados a sus necesidades (banca comunal, crédito educativo y vivienda, asistencias de salud mujer, ahorro programado, crédito “agro-mujer” o créditos para mujeres víctimas de violencia).
  • Educación financiera, capacitación técnica específica para sus negocios y contenidos de empoderamiento y liderazgo o bienestar familiar.
  • Y finalmente, facilitando su acceso a mercados, a través de alianzas con terceros, y del fomento de redes entre ellas tanto presenciales como digitales.

Todo, con el fin de apoyar sus necesidades de independencia económica, autoconfianza y fomentar su orgullo de pertenencia. Y con la digitalización como un herramienta poderosa que contribuye positivamente a su esfuerzo y permite reducir los costes de transacción derivados de tener que desplazarse hasta las oficinas y tener que dejar el negocio y el hogar.

Estamos convencidos de que trabajar en favor del empoderamiento económico de la mujer no es una convicción sino un imperativo moral y ético que permite construir sociedades más justas y en definitiva, un mundo mejor. Todos, hombres y mujeres, debemos trabajar en su favor de manera urgente porque es totalmente inaceptable tener que esperar dos siglos para alcanzar la igualdad ¡El momento es ahora!

 




Ley General de Bodegueros

La presente norma define “bodega” como aquel negocio que se dedica a la venta al por menor de productos de primera necesidad, predominantemente alimentos y bebidas, destinados preferentemente a satisfacer los requerimientos diarios de los hogares.

En esa línea, la nueva ley 30877 reconoce el valor social de la actividad del bodeguero, a través del expendio o venta de productos de primera necesidad, como micro o pequeñas empresas generadoras de empleo directo e indirecto, constituyéndose en una unidad económica básica y esencial para el desarrollo de las comunidades. Así, declara el 12 de agosto de cada año como el “Día del Bodeguero” en reconocimiento a esta actividad.

Asimismo, dispone que los gobiernos locales deberán fomentar la formalización de las bodegas a través de la simplificación y de la celeridad en los trámites de los diversos procedimientos de registro, inspección, supervisión y verificación posterior. Así, la licencia de funcionamiento provisional se otorgará de manera automática, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente. Esta licencia provisional tendrá una vigencia de doce (12) meses. Si vencido el plazo de vigencia no se ha detectado ninguna irregularidad, o si habiéndose detectado ha sido subsanada, se deberá emitir la licencia municipal de funcionamiento definitiva de manera automática y sin costo alguno, en el término de diez (10) días calendario. Así también, se dispone que no se cobrarán tasas por concepto de renovación, fiscalización, control, actualización de datos, ni otro referido a este trámite, a excepción de las penalidades, si las hubiera, de conformidad con lo establecido por la Ley de Tributación Municipal.

Adicionalmente, a través de la acción sectorial y de los gobiernos regionales y locales, se promoverá el suministro de servicios de asistencia técnica y capacitación a los bodegueros, en el ámbito de su competencia, facilitando la formalización y mejora de la competitividad de estas unidades económicas básicas; entre las que se destacan: (i) Organización y asociatividad empresarial; (ii) Gestión empresarial; (iii) Facilitar su inclusión en el sistema de seguridad social mediante aportes voluntarios ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP); (iv) Acceso al financiamiento; y, (v) Aspectos legales, laborales y tributarios.

Sobre el acceso al financiamiento, la norma precisa que el Estado lo fomentará a través de las instituciones de microfinanzas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y otros medios idóneos.

Así mismo, respecto de la capacitación sobre aspectos tributarios, se establece que el Estado promoverá la realización de campañas de difusión sobre los diversos regímenes tributarios a los que pueden acogerse las bodegas. Para ello, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) adoptará las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas necesarias para fortalecer la actividad y para cumplir su rol de entidad administradora, recaudadora y fiscalizadora.

Finalmente, como beneficio adicional, se dispone que las bodegas formales cuyas ventas anuales no superen las 150 Unidades Impositivas Tributarias, pagarán los servicios públicos del régimen residencial, como un estímulo a la formalización y a la sobrevivencia de este tipo de unidad básica de comercio local. Esto en la medida que cumpla con un servicio de carácter vecinal y que se ubique en áreas compatibles con usos de vivienda, estando en su mayoría ubicados en parte de ella.




Modificaciones a las condiciones financieras del crédito agropecuario y rural

Como consecuencia del incremento del Salario Mínimo Mensual (SMM) para el año 2019 en Colombia, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), entidad que promueve el desarrollo del sector rural colombiano y otorga recursos a las entidades financieras para el otorgamiento de créditos a proyectos productivos, expidió una nueva Circular con el fin de ajustar su “Manual de Servicios” en lo referente a los topes para acceder al financiamiento de actividades agropecuarias o rurales a través de los diferentes intermediarios financieros.

De esta forma, las personas que pueden acceder a dicho financiamiento son:

  • Pequeño Productor: activos totales no superiores a 284 SMM ($235.184.944 CO) = (64.896€ aproximadamente)
  • Mujer Rural Bajos Ingresos: activos totales no superiores a 198 SMM ($164.629.461 COP) = (45.427€ aprox.)
  • Joven Rural: activos totales no superiores a 198 SMM ($164.629.461 COP) = (45.427€ aprox.)
  • Productor Mediano: activos totales no superiores a 5.000 SMM ($4.140.580.000 COP) = (1.142.544€ aprox.)
  • Productor Grande: activos totales superiores a 5.000 SMMM ($4.140.580.000 COP) = (1.142.544€ aprox.)
  • Mipymes: activos totales no superiores a 30.000 SMM ($24.843.480.000 COP) = (6.855.264€ aprox.)
  • Microcrédito Agropecuario y Rural – Monto máximo del crédito: Hasta 25 SMMLV ($20.702.900 COP) = (5.712€ aprox.)



Nueva legislación sobre el desarrollo de Tecnologías Financieras

En línea con el Decreto 2443 de 2018 publicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público colombiano, se presentó a comienzos de enero el Proyecto de Ley 223 de 2018 con el objeto de promover el uso de las nuevas tecnologías financieras para impactar de manera positiva el desarrollo regional, disminuyendo las desigualdades sociales existentes, facilitando el otorgamiento de créditos, reduciendo la utilización de efectivo y, sobretodo, promoviendo la inclusión financiera. Así, el Proyecto de Ley busca que las autoridades financieras colombianas tengan la facultad de emitir regulaciones que faciliten el desarrollo de las FinTech o empresas de tecnología financiera.

Adicionalmente, delimita los servicios que podrían prestar las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE): entidades financieras, reguladas en Colombia desde 2014, que captan recursos solamente a través de depósitos electrónicos, entre otras; y, especialmente, establece que las entidades de microcrédito podrán generar acuerdos de participación y cofinanciamiento con las mencionadas SEDPE, con el fin de que las zonas rurales alejadas de las ciudades cuenten con la tecnología necesaria para acceder a nuevas formas de microcrédito.

Por otra parte, el Proyecto busca regular ciertos aspectos del funcionamiento de las instituciones de financiamiento colectivo o crowdfunding, con el fin de que puedan desarrollarse en Colombia a través de valores representativos de deuda, valores representativos de capital social y copropiedad o regalías.

Por último, respecto de las areneras o sandboxes, indica que las empresas de tecnología financiera deberán ponerse a prueba con el fin de propiciar el ecosistema necesario para que las micro, pequeñas y medianas empresas de innovación financiera puedan consolidar su nicho de emprendimiento.




Inversión de entidades financieras en compañías de tecnología e innovación

 

 

Las entidades financieras a nivel mundial se encuentran en un proceso de transformación de sus operaciones mediante el uso de nuevas tecnologías, para ofrecer sus productos y servicios de manera innovadora, facilitar la inclusión financiera y prestar servicios a poblaciones y territorios que tradicionalmente no tenían acceso al sector financiero.

Por todo lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia expidió recientemente el Decreto 2443 de 2018, con el cual abre la posibilidad a los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización de invertir en sociedades dedicadas al desarrollo de innovación y tecnologías financieras.

De esta forma, las entidades financieras en Colombia podrán tener acciones o cuotas en compañías, nacionales o internacionales, cuyo objeto social exclusivo sea desarrollar o aplicar innovaciones y tecnologías conexas al desarrollo del objeto social de las entidades financieras inversoras. Estas sociedades se denominarían “sociedades de innovación y tecnología financiera”.




Identificación digital: una clave para el crecimiento inclusivo

El pasado mes de enero el McKinsey Global Institute publicó el informe “Digital identification: a key to inclusive growth” que analiza las casi cien maneras en las que se puede utilizar la identificación digital.

El documento, que además considera los casos de siete economías de diferentes perfiles[1], reconoce la identificación digital como factor que crea valor, aumenta la inclusión, promueva la formalización y reduce el fraude.

Sin embargo, su uso conlleva ciertos riesgos que exigen la adopción de medidas gubernamentales que los mitiguen, eviten su uso inadecuado y, al mismo tiempo, promuevan su accesibilidad.

El informe destaca también, el desarrollo de las nuevas tecnologías; lo que permite un abaratamiento de costes y, en última instancia, un crecimiento de la oportunidad de crear valor mediante la identificación digital.

[1] Brasil, China, Etiopía, India, Nigeria, Reino Unido y Estados Unidos.




Panorama Social de América Latina 2018

Como cada año, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ha publicado el documento “Panorama Social de América Latina 2018”.

Esta última edición, de casi ya un total de treinta, fue presentada el pasado mes de enero para analizar, en un marco de transformaciones del mercado de trabajo, aspectos sociales y económicos a los que los países de la región deben hacer frente.

En este sentido, el documento destaca las desigualdades socioeconómicas de los países de América Latina, analizando la distribución del ingreso y concentración de la riqueza. Se exponen además distintas políticas públicas referentes al mercado de trabajo, y los desafíos estructurales que presenta la inclusión, identificando brechas en el acceso a derechos y servicios sociales. Finalmente, el informe aborda la autonomía económica de las mujeres ante los cambios de este nuevo mercado laboral, generados principalmente, por la aparición de tecnologías disruptivas.

El informe contempla asimismo, estrategias y políticas con el fin de avanzar hacia ese desarrollo inclusivo que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible propugna.

Consulta el informe aquí.




Fintech: Regulatory sandboxes and innovation hubs

La European Supervisory Authorities (ESAs) ha publicado, con la colaboración de la European Securities and Markets Authority (ESMA), la European Banking Authority (EBA) y la European Insurance and Occupational Pensions Authority (EOIPA) un informe dedicado a la innovación en el ámbito financiero.

En este documento, las autoridades europeas presentan un análisis comparativo sobre lo que denominan facilitadores de innovación establecidos hasta la fecha y presentan las mejores prácticas para (i) que lograr un tratamiento coherente en la UE, (ii) promover la transparencia de los resultados en la regulación y supervisión, y (iii) facilitar la cooperación entre autoridades.

Las dos categorías de facilitadores de innovación a las que se refiere el informe son los bancos de pruebas (Regulatory sandboxes) y centros de innovación (innovation hubs).




Ley de Inclusión Financiera

El pasado 18 de enero se publicó en el Diario Oficial la Ley de Inclusión Financiera por la que se modifica la última versión de la Ley 19.210[1] comentada en Progreso 14.

Esta ley, que pretende regular el sistema de Medios de Pago Electrónico, no solo introduce cambios a la Ley de Inclusión Financiera, sino que modifica además el régimen de prestaciones de seguridad social y el tope de tasas de interés dispuestas por la Ley de Usura. Los aspectos más destacados son:

Modificaciones a la Ley 19.210:

-Reconoce el efecto cancelatorio de los pagos efectuados a través de medios de pago electrónicos. Para las transferencias electrónicas de fondos, este efecto se produce en el momento en que se acredita en la cuenta de destino la cantidad transferida.

-Flexibiliza el régimen de pago y cobro de jubilaciones, pensiones o retiros. Así, sus beneficiarios podrán, además de percibirlas mediante acreditaciones en instituciones de intermediación financiera o en instrumentos de dinero electrónico, cobrarlas en efectivo. Lo mismo ocurre para los beneficiarios de asignaciones familiares, subsidios, indemnizaciones temporarias y rentas por incapacidades permanentes.

-Exige a las instituciones de intermediación financiera y a las instituciones emisoras de dinero electrónico, el establecimiento de al menos un mecanismo que permita retirar en un único movimiento mensual y sin coste, la totalidad de los fondos acreditados por pago de remuneraciones a trabajadores, cobro de honorarios profesionales y cobro de honorarios por servicios personales, entre otros.

-Permite elegir libremente a los beneficiarios de prestaciones de alimentación, la institución donde cobrarlas y cambiar la institución elegida una vez transcurrido un año desde su elección. Si el trabajador no ejerce la opción, el empleador podrá hacerlo.

Modificaciones a la Ley de Seguridad Social

La ley modifica asimismo el régimen de exenciones[2] a los efectos de calcular el Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas. En este sentido no considera materia gravada ni asignación computable los siguientes conceptos:

  • Dietas, en especie o en efectivo, hasta un valor máximo de 150 Unidades Indexadas[3] (UI) por día trabajado, reduciéndose a 100 UI a partir del 1 de enero de 2020.
  • Gastos de cobertura médica u odontológica -otorgadas al trabajador o a sus familiares-, coste de seguros de vida y de accidente del trabajador así como los gastos de transporte, cuando el pago de los mismos haya sido asumido total o parcialmente por el empleador.

En todo caso, la suma de todas las prestaciones exentas no podrá superar el 20% de la retribución que el trabajador recibe en dinero por conceptos que constituyan materia gravada. Este umbral será reducido progresivamente: a partir del 1 de enero de 2020 el límite será del 15% y, a partir del 1 de enero de 2021, se reducirá hasta un 10%, quedando sometidas a gravamen las cantidades que excedan de estos máximos.

Modificaciones a la Ley de Tasas de Interés y de Usura 

Se introduce un nuevo máximo de interés para los créditos en los que se pacte el cobro mediante retenciones sobre retribuciones salariales. Al interés máximo ya existente del 20% sobre las tasas medias para los créditos de nómina, se agrega un 30% sobre las tasas medias para las restantes operaciones, manteniéndose un máximo del 80% para los intereses moratorios por encima de las tasas medias de interés.

 

 

[1] Ley 19.210 de 29 de abril, modificada por la Ley 19.478 de 5 de enero de 2017, por el Decreto Nº 350/017 de 31 de diciembre de 2017 y por la Ley 19.593 de 26 de enero de 2018.

[2] Entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2019, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de seis meses.

[3] Unidad de valor que se va reajustando de acuerdo a la inflación medida por el Índice de Precios del Consumo. Esta unidad varía diariamente de modo que al cierre de mes acumula una variación con respecto al valor de la UI del mes anterior




Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación

La Asamblea Nacional de la República de Ecuador presentó a finales del  año 2018, el Proyecto de Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación para establecer un marco normativo que incentive la creación, el desarrollo, el crecimiento y la expansión de proyectos de emprendimiento, como base del desarrollo productivo del país.

El Proyecto contempla los siguientes aspectos relevantes:

Políticas públicas

La norma reconoce como obligación del Estado de implementar políticas que fomenten el desarrollo y el crecimiento del emprendedor facilitando la creación de empresas mediante la simplificación de trámites y asignación de recursos públicos. A estos efectos, el Proyecto crea el Consejo Nacional para el Emprendimiento e Innovación –encargado principalmente del diseño de una estrategia nacional de emprendimiento e innovación- y el Registro nacional de emprendimientos –ente que calificará los emprendimientos a efectos de ser beneficiarios de los programas previstos en la norma.

Adicionalmente, se exige la incorporación de contenidos de formación orientados al desarrollo del espíritu emprendedor e innovador en la enseñanza obligatoria y se promueven iniciativas para acercar a los jóvenes universitarios al mundo empresarial.

Propiedad intelectual e innovación

El Proyecto facilita los procedimientos relativos a patentes y marcas y otorga un acceso preferencial a fuentes de financiamiento e inversión a aquellos proyectos considerados como innovadores, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo Nacional para el Emprendimiento e Innovación.

Fuentes alternativas de financiamiento

Para facilitar el acceso al financiamiento, la norma reconoce fuentes alternativas a las tradicionales: capital semilla, capital de riesgo, “Inversión Ángel”, inversión de riesgo, plataformas de financiamiento colectivo o crowdfunding.

Por último, el Proyecto prevé ciertas modificaciones a la Ley de Compañías y a la Ley de Compañías sobre auditoría externa, añadiendo una sección relativa a las sociedades por acciones simplificadas, en la primera, y una sección de las empresas de beneficio e interés colectivo, en la segunda.




Reglamento para aplicación de la ley de Fomento Productivo

El pasado 18 de diciembre se expidió el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal comentada en Progreso 16.

La norma, que mantiene el espíritu inclusivo de la Ley que reglamenta, concreta y clarifica la aplicación de la misma evitando así distintas interpretaciones y aportando seguridad a aquellos contribuyentes que quieran acogerse a los beneficios.

Alguno de los aspectos más relevantes que contempla el Reglamento son:

Modificaciones a leyes sectoriales

Se introducen numerosas modificaciones a normas sectoriales. Entre ellas, se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas (IDS), el Reglamento relativo a la Estructura de Desarrollo Productivo o el Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), entre otras.

Atracción de inversiones

  • Clarifica el concepto de nueva inversión, haciendo prevalecer el lugar (ciudad) en donde se ejecuta la inversión, sobre la ubicación del domicilio de la empresa.
  • Permite la ejecución inmediata de las inversiones nacionales y extranjeras, detallando de forma sencilla los procesos que deben seguirse en la aplicación de la Ley.

Exención de impuestos

  • Optimiza el esquema de la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para las exportaciones.
  • Reconoce automáticamente el incentivo para la exoneración del Impuesto a la Renta (IR) para empresas nuevas, condicionando esta exención a la tasa de crecimiento de sus activos para las empresas ya existentes.
  • Permite la exoneración del ISD sobre los dividendos a aquellas empresas que realicen reinversiones por lo menos del 50% de sus utilidades.

Medio ambiente

  • Establece un procedimiento simplificado de licenciamiento ambiental. A estos efectos, contempla una nueva modalidad contractual, de forma que las actividades de bajo impacto ambiental, siempre y cuando cumplan los requisitos previos, tendrán la aprobación inmediata, y las de mediano y alto impacto, deberán presentar estudios que garanticen la protección de la naturaleza.

Otros

  • Incorpora los procedimientos a seguir para monitorear el cumplimiento de las reglas fiscales, garantizando la permanencia de los programas sociales y la protección a los más vulnerables.
  • Posibilita la agilización de los trámites aduaneros, la equidad para empresas artesanales e incentivos y facilidades para quienes declaren si tienen fondos en paraísos fiscales.
  • Regula el Fondo de garantías para la Economía Popular y solidaria para avanzar en el fomento de este sector