Guidance on Directors´ Duties. Section 172 and stakeholder considerations

La guía ha sido publicada por el GC100, grupo integrado por directores jurídicos y secretarías de consejos de administración de las empresas de FTSE 100*, sobre las obligaciones del artículo 172 de la Companies Act de 2006 del Reino Unido. Este precepto recoge las obligaciones de los miembros del órgano de administración, que deberán actuar de buena fe y promoviendo el éxito de la entidad para beneficio de sus accionistas. La última revisión del Código de Gobierno Corporativo de Reino Unido ha ampliado este deber instando a tener en cuenta a todos los grupos de interés y el contexto en el que opera la entidad.

El documento presenta una serie de acciones prácticas a considerar por consejeros para que puedan cumplir con su obligación del artículo 172. Los temas sobre los que giran estas acciones son:

  • La estrategia, alineando las decisiones adoptadas con la visión y los objetivos marcados por la entidad y si contribuye para el éxito de los intereses sociales y de los grupos de interés
  • Formación a directores, tanto respecto a sus obligaciones y derechos como a sus capacidades y habilidades
  • Información que recibe el consejero, que debe ser la adecuada y en tiempo y forma para poder adoptar las decisiones correctas
  • Existencia de políticas y procedimientos, tanto a nivel de consejo como de alta dirección, que apoyen la operativa y objetivos de la empresa
  • Compromiso de la entidad con sus grupos de interés

La guía señala también la importancia de promover una cultura corporativa consistente con los intereses de todos los grupos de interés  de la entidad como empleados, clientes, proveedores, comunidades locales, medioambiente u otros grupos afectados por las actividades de aquélla.

* Índice bursátil compuesto por los 100 valores más importantes de la bolsa de Londres




Commonsense Principles 2.0

En septiembre de 2016 publicamos en Progreso los Commonsense Corporate Governance Principles, un documento elaborado por altos ejecutivos de grandes compañías americanas e inversores institucionales, que recogía principios y recomendaciones que servían de marco de referencia y punto de partida para fomentar un diálogo constructivo en relación a las mejores prácticas de gobierno corporativo que debían ser implementadas.

Después de 2 años desde su publicación, el documento se ha actualizado para adaptarlo a las últimas recomendaciones y tendencias de buen gobierno. A continuación destacamos las novedades que los Commonsense Principles 2.0 añaden respecto al documento anterior:

  • Consejo de administración

El documento destaca la labor de los directores independientes de aportar distintos puntos de vista al órgano de gobierno, así como el deber de todos los directores de dedicar el tiempo y la energía suficientes para ejercer su cargo, debiendo limitar sus compromisos o el número de consejos de administración de los que sean miembros en caso de que vean reducida su disponibilidad para ejercer sus funciones.

Respecto a la selección de los directores, recoge que los accionistas deberán elegir aquellos que consideren más idóneos para representar sus intereses y, en cualquier caso, que ningún director deberá aceptar ser miembro del consejo de administración si cree que no va a poder ejercer su cargo durante un mínimo de 3 años.

  • Agenda de las reuniones

Como uno de los puntos que debe incluir anualmente la agenda de las reuniones del consejo se incluyen cuestiones relativas a accionistas significativos. En concreto, se destaca que es importante el contacto con estos para tratar cuestiones relativas a la creación a largo plazo, a las propuestas que realicen, a cuestiones sobre la gestión ordinaria de la entidad, entre otros.

  • Directores independientes

Los principios reconocen la relevancia de que el líder del consejo de administración sea una persona independiente, reconociendo dos estructuras de liderazgo: presidente independiente o un director coordinador o lead independent director. Aclara, además, que el papel del lead independent director debe estar claramente definido para asegurar su efectivo liderazgo, quedando sus responsabilidades bien delimitadas con respecto al director ejecutivo o CEO, aprobadas por el consejo e informadas a los accionistas.

  • El rol de los inversores en el gobierno corporativo

Finalmente destaca el rol de los inversores en el gobierno corporativo de las compañías. En relación a los gestores de activos con una participación significativa en la propiedad, el documento recoge que deben tener acceso a la administración de la empresa y, en casos concretos, al consejo de administración.

Además, establece que en caso de que los gestores de activos sigan recomendaciones de asesores de voto o proxy advisors en los procesos de toma de decisiones, deberán revelar que lo hacen y asegurarse de que la información en la que se basan es precisa y relevante. También deberán tener definidos procesos para evitar o mitigar los conflictos de intereses.




Nueva ley de sociedades propone mejorar el gobierno corporativo

El Proyecto de Ley 2018 de Empresas y Otras Entidades Comerciales, aprobado a finales de octubre, tiene como objetivo reformar la anterior ley de 1951 y actualizarla según los estándares internacionales de gobierno corporativo.

Además de regular numerosas cuestiones en materia societaria (constitución de sociedades, fusiones, adquisiciones, disoluciones…), la norma incluye otras novedades sobre buen gobierno que analizamos a continuación:

Miembros del órgano de administración

Recoge ciertas cláusulas relativas a la administración y gestión de las compañías y, en concreto, el deber de que las mismas cuenten, como mínimo, con un director que sea residente en el país. Añade además que:

  • Las entidades privadas que tengan entre 1 y 10 accionistas, deberán tener como mínimo 2 directores, y aquellas con más de 10 accionistas, tendrán como mínimo 3 directores
  • Las entidades públicas deberán tener entre 7 y 15 directores

En línea con las mejores prácticas de gobierno corporativo, la norma establece que aquel miembro del consejo que sea a su vez director general  o CEO de la compañía no podrá ser presidente de dicho órgano.

Por otra parte, define detalladamente las responsabilidades del consejo de administración como órgano colegiado, y en concreto el deber de los directores de ejercer un juicio independiente en la toma de decisiones y actuar de buena fe en el mejor interés de la compañía y de los stakeholders. Regula también las funciones, requisitos de idoneidad y responsabilidades de la persona que ejerza el cargo de secretario del consejo, que en todo caso deberá ser residente en el país.

Respecto a los directores de empresas públicas, establece que podrán ocupar simultáneamente un máximo de 6 cargos en el órgano de administración de empresas no vinculadas, promoviendo así que dediquen el tiempo suficiente para ejercer efectivamente su cargo.

En cualquier caso, la norma incide especialmente en el deber de diligencia y lealtad de los directores y, en concreto, en su obligación de gestionar los conflictos de interés que surjan en el desempeño de sus funciones.

Remuneración de los directores

El Proyecto promueve la divulgación de la remuneración de los directores de la compañía y su presentación a la junta general de accionistas, para su conocimiento y aprobación.

Así mismo, prohíbe el otorgamiento a los directores de préstamos o garantías de los fondos de la compañía que no sean a condiciones normales de mercado, y añade que las mismas deberán contar con reglas que permitan aislar los intereses financieros personales de un director de los de la compañía en la que ejerza el cargo.

Disposiciones para entidades públicas

Además de las mencionadas, el Proyecto incluye otras disposiciones específicas para entidades públicas, tales como:

  • El deber de contar con un comité de auditoría que esté formado por un mínimo de 3 miembros, todos ellos independientes.
  • La obligación de implementar políticas de gobierno corporativo que cubran materias tan relevantes como la independencia de los directores, sus responsabilidades, la gestión de conflictos de interés, la política de remuneración de los directores, el plan de sucesión de los miembros del consejo, y cualesquiera otras se consideren para el buen desarrollo de la actividad de la compañía.
  • El deber de contar con un mínimo de 3 directores no ejecutivos o independientes en su consejo de administración.

Registro electrónico

Finalmente, y a fin de hacer más transparente la titularidad real de las empresas, el Proyecto contempla la creación de un registro electrónico para la incorporación e inscripción de empresas nacionales y extranjeras y corporaciones comerciales privadas. Este registro deberá ser permanentemente actualizado.




Independencia y transparencia de los auditores de cuentas

El 20 de julio de 2015 fue publicada la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, cuyo proyecto ya analizamos en anteriores ediciones de Progreso, con el objeto principal de adaptar la legislación española a los cambios incorporados por la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo*. La Ley supuso cambios muy relevantes, “derivados de la necesidad de recuperar la confianza de los usuarios en la información económica financiera auditada, y en especial en las entidades de interés público, y de reforzar la calidad de las auditorías, fortaleciendo su independencia”, tal y como se menciona en la exposición de motivos.

El presente proyecto de real decreto aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de conformidad con la habilitación normativa contenida en su disposición adicional octava, y tiene como fin regular la actividad de la auditoría de cuentas e incrementar la transparencia en la actuación de los auditores.

Nuevo modelo de informe de auditoría

Como una de sus principales novedades, se eliminan las menciones al contenido del informe de auditoría que incluía la Ley 22/2015, que pasa a recoger únicamente la responsabilidad del órgano de administración de formular los estados financieros a auditar y el sistema de control interno, y de describir el objeto de la auditoría y el modo en que se desarrolla, incorporando una referencia al nombre, domicilio y número de registro del auditor responsable y de la sociedad de auditoría.

La actividad de auditoría de cuentas

También se incorporan nuevos requisitos que regulan la habilitación legal para auditar, distinguiendo dentro de las secciones de personas físicas y sociedades de auditoría entre aquellas que cumplen los requisitos para poder auditar entidades de interés público de las que no cumplen tales condiciones.

Por otra parte, se incluye la obligación de que los auditores de cuentas realicen actividades de formación continuada a fin de mantener sus conocimientos actualizados e incluso se establecen las formas y condiciones en que se tiene por cumplido dicho requisito de formación continuada mínima, indicándose número de horas, actividades, centros a los que pueden acudir, forma de acreditación y remisión de información anual al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Se hace referencia también a los deberes concretos de custodia y secreto, siendo aplicables a todas aquellas personas que hayan participado o colaborado en el desarrollo de la actividad de auditoría, independientemente de si forman parte de la organización interna de las compañías auditoras.

Independencia de las auditorías y auditores

El proyecto busca reforzar la independencia que deben reunir los auditores de cuentas en el ejercicio de su actividad, recogiéndose requisitos más restrictivos las causas de incompatibilidad, limitaciones de sus honorarios, duración de los contratos y prohibiciones posteriores.

Así, se potencia que cuenten con una actitud de escepticismo profesional y de debida diligencia, y que presten especial atención a evitar conflictos de interés.

Auditoría de entidades de interés público

En el nuevo modelo de auditoría se incorporan nuevas obligaciones de comunicación e información que se exigen a las entidades que auditan entidades de interés público, siendo estas las que coticen en el mercado regulado de cualquier estado miembro**.

En concreto, incluye una lista de actividades prohibidas que no podrán prestarse a estas entidades, su matriz y sus controladas, así como ciertas normas relativas a los honorarios que pueden recibir por los servicios distintos de los de auditoría, el deber de rotación externa y ciertas obligaciones relacionadas con los comités de auditoría de estas entidades.

La actividad supervisora

El proyecto exige además una mayor transparencia e independencia en la actividad supervisora, introduciendo el criterio de riesgo como el rector en las revisiones de control de calidad que debe realizar a entidad de supervisión.

Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas

** Según Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, que modificó la definición contenida en el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas




EU Cybersecurity Package and EU Certification Framework

El pasado mes de octubre el European Cybersecurity Industry Leaders (ECIL)*, Grupo de trabajo con representantes de la industria creado en 2015 para aconsejar a la Comisión Europea, presentó un informe en el que se analizan los retos del sector financiero en materia de ciberseguridad.

El informe contiene, al igual que sus precedentes, recomendaciones a la Comisión Europea (CE) para fortalecer la ciberseguridad en Europa. A estos efectos, el documento analiza la necesidad de una certificación de seguridad común para los países miembros, y destaca la gestión del reporte de incidencias o la armonización de políticas en el Espacio Económico Europeo como aspectos indispensables para el logro del mercado único digital.

Entre las recomendaciones que realiza, destaca la asunción de la labor de auditor independiente por parte de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA), o el lanzamiento de la NIS 2.0. actualizando la vigente directiva de ciberseguridad.

* El grupo de trabajo ECIL reúne a Thales, Atos, Airbus Group, Deutsche Telekon, Ericsson, Infineon, Cybernetica, F-Secure, BBVA y BMW.




Género en el sistema Financiero

En línea con la tendencia internacional, el informe que ha elaborado la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile pone de manifiesto que en Chile también se está avanzando en reducir las brechas económicas en lo que a género se refiere.

Las principales conclusiones del informe son las siguientes:

  • Se ha incrementado el número de mujeres con deuda bancaria, así como con cuentas de efectivo.
  • En comparación con los hombres, las mujeres usan más productos financieros dedicados al ahorro para la vivienda. Por su parte, los hombres tienen un mayor componente comercial
  • Las mujeres presentan unos indicadores de protesto y morosidad inferiores a los hombres
  • Las tasas de interés que se aplican a los hombres y a las mujeres son diferentes, condicionadas por factores como la capacidad de pago, el nivel de ingresos o la mayor o menor facilidad para acceder al mercado laboral.



Nancy Barry, patrona de la FMBBVA

Patrona de la Fundación BBVA para las Microfinanzas

Patrona de la Fundación BBVA para las Microfinanzas desde 2008. Ex Presidenta del Banco Mundial de la Mujer. Fundadora y Presidenta de Enterprise Solutions to Poverty. Licenciada en Economía por la Universidad de Stanford. Máster en Administración de Empresa por la Universidad de Harvard.

1. Usted fue presidenta del Banco Mundial de la Mujer de 1990 a 2006. ¿Cuáles fueron sus mayores logros y qué dificultades enfrentó?

El Banco Mundial de la Mujer (BMM) nació en la primera Conferencia sobre la Mujer de la ONU en 1975 en Ciudad de México. Entre las fundadoras y primeras líderes del BMM estuvieron Michaela Walsh, una banquera de inversión y visionaria estadounidense, Ela Bhatt, la líder de la Asociación de Mujeres Trabajadoras por Cuenta Propia (SEWA, por sus siglas en inglés) en la India, Beatriz Harretche, la principal mujer en el BID en los años 80 y 90, y Esther Ocloo, que empezó como vendedora callejera vendiendo su mermelada casera en Ghana y terminó siendo gerente general de una compañía agrícola. Estas líderes decían que las mujeres de bajos ingresos no necesitan caridad, sino acceso al crédito para crear sus pequeñas empresas.

En 1995, en preparación para la Conferencia sobre la Mujer de la ONU en Pekín, se formaron tres grupos de trabajo sobre mujeres y finanzas, mujeres y pobreza, y mujeres y emprendimiento. A partir de los informes de esos grupos se creó la agenda de la Conferencia sobre la Mujer.  Dirigiéndose a la Conferencia, Hillary Clinton, entonces primera dama de EE. UU., dijo que los derechos de la mujer son ni más ni menos que derechos humanos. El BMM creó la Coalición sobre la Mujer y el Crédito, y fue clave en las deliberaciones entre gobiernos y ONG.

Esos mismos informes de los grupos de trabajo generaron la normativa para la medición de resultados adoptada por el Comité de Donantes para el Desarrollo Empresarial en 1996, y por el CGAP cuando se formó en 1997. Desde 1996, varias mujeres líderes como Ela Bhatt del BMM y la SEWA, Maria Otero de Acción y yo, como miembros del comité organizador de la Cumbre del Microcrédito, movilizamos a los principales participantes para criticar el enfoque que se limitaba a replicar el modelo de Grameen.

Estoy especialmente orgullosa de la etapa entre 1997 y 2004, cuando el BMM y su red de miembros trabajaron con los gobiernos de 20 países, incluyendo Colombia, India, Kenia y Filipinas, para introducir políticas y normas en el sector financiero que impulsaran a una serie de instituciones a seguir unos estándares altos en el suministro de créditos, ahorros y otros servicios financieros para emprendedores de bajos ingresos. 

2. En su opinión, ¿cuáles son las principales dificultades para el sector?

Hay tantas… Pero creo que resaltaría las siguientes:

En primer lugar, las estructuras de costes. Las principales instituciones microfinancieras (IMF) han logrado aumentar el número de préstamos en la cartera de cada agente financiero, han reducido el coste de los sistemas de distribución a través de oficinas, y han logrado controlar sus riesgos. Los métodos tradicionales eran demasiado costosos, incluso cuando el modelo se aplicaba de una manera eficiente.

Otro problema esencial que hay que resolver es la necesidad de una innovación incremental y radical en la oferta de productos, los canales de servicios y el manejo de bases de datos.

Y si tengo que identificar una tercera dificultad, sin duda son los sistemas de pago. Estos son como el cableado para ofertar los múltiples productos que usan tecnología móvil, y probablemente será el principal canal para acceso a los servicios financieros dentro de unos cinco a diez años. Pero en este momento, las IMF todavía no están organizadas para ofrecer la gama completa de transacciones de pago. La aparición de plataformas móviles competitivas demuestra la importancia de los pagos como la columna vertebral de los servicios financieros modernos.

Y por último, hay que tener en cuenta lo difícil que está resultando sustituir a la primera generación de líderes visionarios de las IMF. Muchas de las primeras IMF del mundo han tenido al frente a líderes visionarios durante más de 20 años. El reto es hacer la transición a la siguiente generación sin perder esa combinación de eficiencia y conexión con los clientes que ha producido tantas IMF exitosas.

3. ¿En qué países de Latinoamérica han funcionado mejor las microfinanzas? ¿Dónde les ha ido peor? Y sobre todo, ¿por qué?

El éxito de las microfinanzas en Latinoamérica ha estado impulsado por las instituciones internacionales, y las políticas se crearon para amoldarse a su crecimiento.

Un total de 334 instituciones financieras en la región reportaron rendimientos a MIX en 2015 y/o 2016. De estas, 43 instituciones, es decir, el 12% del total, tuvieron 100.000 clientes de créditos en 2015/16. Estas 43 IMF atendieron a más del 75% de los clientes en la región. Las nueve instituciones con más de 500.000 clientes otorgaron un 50% de los microcréditos, y las tres IMF con más de un millón de prestatarios tuvieron un 25% de los clientes en Latinoamérica.

La atención al cliente y la ubicación de las grandes instituciones están muy concentradas en unos pocos países: Perú, México, Brasil y Colombia representan casi el 70% de los préstamos otorgados en la región. Las nueve IMF con más de 500.000 clientes en estos cuatro países tienen un 70% del mercado. En la categoría de IMF con menos de 100.000 clientes, 295 tienen menos de 20.000 prestatarios en promedio.

Perú tiene la mayor penetración del microcréditos con relación a la población adulta: un 17% del total de la población recibió microcréditos en 2015/16. Le sigue Paraguay, donde el éxito de las corporaciones financieras ha aumentado al 13%. Y Ecuador está en noveno lugar, gracias a la entrada de dos grandes instituciones financieras. México, Colombia y República Dominicana tienen cada uno el 6% de la población total con microcréditos. A pesar de la gran cantidad de microcréditos, Brasil tiene apenas un 1% de penetración, mientras que Argentina prácticamente no tiene microcréditos y Chile tiene un nivel de penetración del microcrédito de apenas el 2% de la población.

4. ¿Qué países latinoamericanos son modelos a seguir en el camino hacia una mayor inclusión financiera?

Los principales países en Latinoamérica difieren en las medidas adoptadas para la inclusión financiera. Por ejemplo, si miramos el porcentaje de bancarización en los diferentes países, vemos que Brasil, República Dominicana y Chile tienen un porcentaje de personas mayores de 15 años con cuentas bancarias mayor que el promedio regional del 51,5% en 2014.

Estos mismos tres países tienen el mayor porcentaje de titulares de cuentas entre el 40% más pobre de la población, mientras que Brasil y República Dominicana lideran con el mayor porcentaje de población rural con cuentas bancarias.

Brasil, República Dominicana y Colombia tienen el mayor porcentaje de personas que solicitaron préstamos el año anterior. Tanto República Dominicana como Brasil muestran cifras que están más del 50% por encima del promedio regional del 33%.

México y República Dominicana tuvieron porcentajes mucho más altos de población rural con préstamos en comparación con el promedio regional del 28,4%: el 49,3% en México y el 48,1% en República Dominicana.

En República Dominicana, el porcentaje de la población pobre que ahorró a través de una institución financiera fue del 26,5%, el doble del promedio regional.  

La penetración de las cuentas móviles en el mercado latinoamericano es muy baja: tan solo un 2,3%. Chile tiene la mayor penetración (3,8%) y Perú reporta la menor.

República Dominicana tiene el mejor desempeño en el ámbito de la inclusión financiera. Un buen porcentaje de la población de Brasil es titular de cuentas corrientes y de ahorros, mientras que México tiene buenos indicadores con respecto a los préstamos. Perú parece mostrar el peor desempeño en cuanto a la inclusión financiera, especialmente en relación con la titularidad de cuentas y el ahorro de las familias más pobres.

Latinoamérica tiene niveles similares de inclusión financiera al Sur de Asia en varias áreas, pero está muy lejos de los países emergentes del Este de Asia. Sin embargo, su inclusión financiera es mayor que la de África Subsahariana en la mayoría de las áreas. El progreso de la inclusión financiera en los últimos cinco años ha sido sólido en todas las regiones y en casi todas sus dimensiones. No obstante, la penetración de las instituciones financieras es mucho mayor en el ahorro que en el crédito.

5. ¿Cuáles son las principales fortalezas y debilidades de las microfinanzas como herramienta para empoderar a las mujeres y facilitar su desarrollo socioeconómico?  ¿Qué podría hacerse para impulsar ese empoderamiento?

La investigación y la experiencia demuestran que muchas mujeres de bajos ingresos quieren tener acceso a pequeños créditos que puedan crecer orgánicamente con sus empresas.

Las cifras también muestran que estas mujeres a menudo quieren un vínculo relacional con su IMF o banco, un sentimiento de pertenencia. En un mercado sesgado hacia la demanda, este vínculo tiene que establecerse de una manera rentable para poder ofrecer créditos a intereses bajos.    

Las mujeres no componen un grupo homogéneo. Es importante la segmentación, que normalmente se hace según la edad, la educación, la naturaleza y el tamaño del negocio, y las necesidades de los miembros de la familia en diferentes etapas.

Las mujeres quieren y están cada vez más dispuestas a utilizar soluciones móviles para acceder a los productos. Tradicionalmente, el acceso al crédito y al ahorro se ofrece a través de visitas de agentes financieros u oficinas bancarias, que pueden ser muy costosas. Las IMF deben aprovechar el hecho de que las mujeres, en particular las más jóvenes, utilizarían con gusto los smartphones para sus transacciones bancarias. Los estudios demuestran que tanto mujeres como hombres quieren tener acceso a pagos, crédito, productos de ahorro, saldos y otros servicios a través de sus teléfonos móviles, conservando al mismo tiempo una sensación de conexión personal con su banco.   

Las mujeres compatibilizan sus actividades económicas y familiares con diferentes prioridades a lo largo de su vida. Sin embargo, vemos una constante: las mujeres emprendedoras, con más frecuencia que la mayoría de los hombres, tienden a priorizar las necesidades de sus familiares al tomar decisiones de negocios. Por lo tanto, vincular las ofertas de crédito, ahorro y seguros con la educación, la salud y la vivienda familiar en periodos clave en el ciclo de vida de las mujeres y sus familias, es la manera de ayudar a las mujeres a cultivar al máximo su potencial.

Está demostrado que las mujeres valoran una conexión eficaz y económica y el acceso a la información. Sin embargo, los programas tradicionales de capacitación no son muy bien calificados por las mujeres, pues tienden a ser genéricos y son dictados por personal de las ONG que no conoce los detalles prácticos de sus negocios. La tecnología podría facilitar la consolidación de redes físicas y virtuales de mujeres, a través de las cuales puedan compartir conocimientos y consejos y formar relaciones de negocios. Algunas instituciones financieras y fintech han conseguido utilizar los mensajes móviles para crear una demanda de productos de ahorro y seguros, y otras están comenzando a aumentar su capacidad para proporcionar un conocimiento que añada valor para los clientes de las microfinanzas.

6. ¿Qué características tienen las IMF del Grupo que las diferencian de otras en el mundo?

La FMBBVA y las principales IMF del Grupo se concentran en crear productos y servicios que ayuden a los emprendedores más vulnerables a generar ingresos y acumular activos. Este objetivo claro es vital hoy en día, ya que muchos actores ahora apoyan el concepto de las finanzas inclusivas, argumentando que el acceso a los servicios financieros es suficiente en sí mismo, sin considerar los resultados para los clientes.

La FMBBVA es la única entidad que realiza una medición de forma sistemática. La metodología de la Fundación para medir lo que realmente importa se ha convertido en el referente global para conseguir un seguimiento fehaciente de los aumentos de ingresos y activos de los clientes a lo largo del tiempo.  

En las áreas rurales, la FMBBVA ha sido líder en la creación de microfinanzas rurales para emprendedores de bajos ingresos y pequeños agricultores, un segmento que ahora es una parte significativa del portafolio. El Grupo ha innovado en canales de servicio de muy bajo costo en áreas rurales y en la creación de productos que responden a las diversas fuentes de liquidez mixta en las familias agricultoras. Ha logrado demostrar la viabilidad del sector financiero rural y agrario en Latinoamérica, donde el negocio agrícola tradicional suele estar en manos de microemprendedores y sus familias.

7. El pasado año la Fundación celebró su décimo aniversario ¿Cómo ve el futuro del Grupo FMBBVA?  

Veo a un Grupo FMBBVA que seguirá siendo un modelo y un referente para las finanzas productivas. Seguirá demostrando que se puede ofrecer productos y servicios que respondan a las necesidades de los emprendedores vulnerables de manera eficiente, rentable y a gran escala. Esta pasión y ese enfoque ahora son más importantes que nunca, y la inclusión financiera es vital para combatir los peligros de un menor dinamismo con los que se enfrenta el sector microfinanciero. El Grupo FMBBVA debe seguir contando sus historias de éxito para que el público, los inversores y otras IMF puedan aprender de su ejemplo.

El Grupo FMBBVA continuará aumentando la innovación de productos y canales de servicio en las finanzas rurales y urbanas para reducir sustancialmente los costes y los tipos de interés, y al mismo tiempo seguirá ofreciendo soluciones adecuadas para los diferentes segmentos de emprendedores de bajos ingresos. Esto seguirá requiriendo un esfuerzo conjunto de las IMF afiliadas y el equipo central, para aportar su know-how e impulsar la transformación desde modelos operativos tradicionales intensivos en mano de obra, hacia sistemas que combinen canales relacionales tanto digitales como físicos.  

Veo al Grupo FMBBVA como un ejemplo de cómo combinar lo mejor de los niveles local y global para alcanzar la excelencia en la gestión y la gestión de la innovación, la eficiencia y el riesgo. La experiencia de otras redes y grupos de inversores demuestra que se trata de un equilibrio delicado. El Grupo hace todo lo posible por respetar al liderazgo local, pero al mismo tiempo presiona a los afiliados para que busquen la excelencia y logren economías de escala. La FMBBVA seguirá optimizando este modelo local-global con el concepto de responsabilidad mutua, aprovechando el talento y la experiencia en España y en otras IMF del Grupo para obtener grandes resultados.

Y en el futuro, la FMBBVA seguirá siendo líder en la medición sistemática de resultados para los clientes de las IMF del Grupo. Los datos de la FMBBVA sobre los ingresos, activos y educación de los clientes y sus familias, con el tiempo serán cada vez más profundos y completos, y serán invaluables para la investigación y para extraer información analítica que contribuya a mejorar la segmentación de los clientes y los productos y servicios.




Mayor protección al consumidor en el uso de servicios de pago electrónico

El pasado mes de noviembre se presentó ante el Parlamento de Singapur el Proyecto de ley 48/2018 relativo a los servicios de pago.

Con esta norma, la Autoridad Monetaria de Singapur (MAS)*, ha ampliado y mejorado su régimen regulatorio ofreciendo una mayor protección del consumidor y generando confianza en el uso de los pagos electrónicos.

Régimen jurídico vigente

Actualmente, el MAS regula varios tipos de servicios de pago bajo la Ley de Sistemas de Pago y la Ley de Negocios de Cambio de Dinero y Remesas, leyes promulgadas en los años 2006 y 1979, respectivamente. Una vez se apruebe la Ley estas normas serán derogadas y los proveedores de servicios de pago criptográfico, quienes actualmente se encuentran fuera de su ámbito de regulación, deberán obtener una licencia para poder operar.

Adicionalmente, el nuevo marco jurídico contempla una lista de servicios de pago más amplia, regulando emisiones de cuentas, emisiones de dinero electrónico, transferencias nacionales y transfronterizas, compras comerciales, compra y venta de tokens de pago digital y cambios de divisa.

Marcos regulatorios y licencias

Por otra parte, garantiza controles adecuados contra los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y proporcionará un entorno más propicio para la innovación en los servicios de pago, reduciendo de esta manera los riesgos en toda la cadena de valor de los pagos. Para ello, el Proyecto de ley prevé dos marcos regulatorios:

  • Régimen de designación: por razones de estabilidad financiera, el MAS nombrará y pondrá bajo su vigilancia aquellos sistemas de pago que tengan una importancia sistémica
  • Licencias: régimen aplicable a proveedores de servicios de pago minoristas. Se distinguen tres tipos de licencias según el alcance de las actividades que realicen los proveedores de servicios de pago: Money-changing licence, licencia que deberán obtener aquellas entidades dedicadas al cambio de moneda; Standard payment institution licence y Mayor payment institution licence; diferenciándose estas dos últimas según el valor y tipo de transacciones que realicen.

La norma, que afecta a bancos, compañías financieras y emisores de tarjetas de crédito** –ya sean bancarias o no-, otorga un periodo de adaptación para cumplir sus disposiciones. Así, los proveedores de pago de token digital tendrán 6 meses para cumplir con el nuevo régimen tras la entrada en vigor del PSB, mientras que los proveedores de servicios de pago que no sean de criptomonedas dispondrán de 12 meses para adaptarse a la nueva regulación.

* Banco Central de Singapur

** Las compañías podrán estar constituidas tanto en el extranjero como en el país asiático siempre y cuando tengan un lugar de negocios permanente en el país o al menos una oficina registrada

 




Protección de Datos Personales

El pasado 24 de octubre de 2018 la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley 665 “Sobre Protección de Datos Personales” para asegurar el respeto y la protección de los datos personales contenidos en bases de datos ubicadas dentro o fuera del territorio nacional.

El Proyecto, que supone un complemento a las legislaciones especiales que crean y reglamentan las bases de datos personales, contempla los siguientes aspectos:

Ámbito de aplicación y excepciones

El Proyecto de Ley será aplicable a todas aquellas bases de datos que se encuentren dentro de Panamá o cuyo responsable se encuentre domiciliado en Panamá y almacenen datos, ya sea de nacionales o de extranjeros. A estos efectos, la norma define al responsable del tratamiento de los datos como aquella persona natural o jurídica, de derecho público o privado, lucrativa o no, a quien le corresponda las decisiones relacionadas con el tratamiento de los datos y que determine las cuestiones relacionadas a éstos.

La ley exceptúa de su ámbito de aplicación, además de aquellos tratamientos de datos que expresamente se encuentren regulados por leyes especiales, los siguientes:

  • Tratamientos de datos que realicen una persona natural para actividades exclusivamente personales o domésticas
  • Tratamientos de datos realizados por autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales
  • Tratamientos de datos que se efectúen para el análisis de inteligencia financiera y relativos a la seguridad nacional
  • Tratamiento de datos relacionados con organismos internacionales
  • Tratamientos de datos resultantes de información obtenida mediante un procedimiento previo de anonimización, de manera que el resultado no puede asociarse al titular de los datos personales

Principios Generales

  • Principio de lealtad: los datos personales deben ser recabados sin engaño o falsedad.
  • Principio de finalidad: los datos deberán ser recolectados con fines determinados y no utilizadas para fines incompatibles a los que fueron solicitados.
  • Principio de proporcionalidad: los datos solicitados deberán ser adecuados, pertinentes y limitados al mínimo necesario para la finalidad que se requiere.
  • Principio de veracidad y exactitud: los datos deben ser exactos y puestos al día de manera que respondan con veracidad a la situación actual de su titular.
  • Principio de seguridad de los datos: se deberán adoptar medidas de índole técnica y organizativa para garantizar la seguridad de los datos, principalmente de los datos sensibles.
  • Principio de transparencia: la información proporcionada al titular de los datos deberá ser sencilla y clara.
  • Principio de confidencialidad: los responsables del tratamiento de datos personales deberán mantener la confidencialidad de los datos.
  • Principio de licitud: los datos deberán ser recolectados con previo consentimiento del titular, o con una base legal.
  • Principio de portabilidad: el titular tiene derecho a obtener por parte del responsable del tratamiento de datos una copia de sus datos personales, de manera estructurada, en un formato genérico y de uso común.

Derechos de los titulares de datos personales

Al igual que la normativa internacional en materia de protección de datos personales, la nueva legislación panameña reconoce a los titulares los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y de portabilidad. Adicionalmente, el Proyecto dispone que el titular tiene derecho a no ser sujeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos personales y se prohíbe la limitación del derecho al bloqueo de sus datos.

Requisitos para el tratamiento de datos personales

El tratamiento de datos personales sólo puede realizarse cuando se cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones:

  • Que se obtenga el consentimiento del titular del dato.
  • Que el tratamiento del dato sea necesario para la ejecución de una obligación contractual, siempre que el titular de los datos sea parte.
  • Que el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal, a la cual el responsable de los datos esté sujeto.
  • Que el tratamiento de los datos personales esté autorizado por una ley especial

Transferencias de datos

La norma permite la transferencia de datos personales siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones como: contar con el consentimiento del titular de los datos, que el país receptor de los proporcione un nivel de protección equivalente o superior, que el responsable del tratamiento que transfiere los datos y el destinatario adopten mecanismos de autorregulación vinculante, o que se realice en el marco de cláusulas contractuales que contengan mecanismos de protección de los datos personales,  entre otros.

Sanciones

La Autoridad Nacional de Transparencia y Accesos a la Información (Antai) fijará las cantidades de las sanciones aplicables a las faltas, de acuerdo a su gravedad, desde $1,000.00 hasta $10,000.00.

Las infracciones, clasificadas en leves, graves o muy graves, serán sancionadas de la siguiente manera:

  • Falta Leve: citación ante la Antai con relación a registros
  • Faltas graves: multas según su proporcionalidad
  • Faltas muy graves:
    • Clausura de los registros de la base de datos, sin perjuicio de la multa correspondiente.
    • Suspensión e inhabilitación de la actividad de almacenamiento y/o tratamiento de datos personales de forma temporal o permanente, sin perjuicio de la multa correspondiente.

Otras consideraciones

El Proyecto reconoce a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información como ente regulador, quien, con el apoyo de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental será la encargada de fiscalizar y supervisar los aspectos relacionados dentro de esta norma a la Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs).

Por último, la normativa dispone que entrará en vigor a los dos años de su promulgación, otorgando así un periodo de transición a las entidades para que puedan adaptarse a los requerimientos del ente regulador.




Estudio sobre el impacto en la competencia de las nuevas tecnologías en el sector financiero

En este estudio se analiza el impacto en la competencia de las nuevas tecnologías en el sector financiero o Fintech desde el punto de la vista de la competencia y de la regulación económica eficiente en defensa de los consumidores. En concreto, aborda los principales problemas que plantean una serie de aplicaciones del sector financiero, como son, entre otros, los sistemas y servicios de pago, el blockchain, la gestión de activos o el crowdfunding.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia realiza las siguientes recomendaciones:

  • La regulación debe evitar frenar las innovaciones Fintech, a no ser que existan motivos de necesidad y proporcionalidad.
  • Debe reevaluarse la necesidad y proporcionalidad de los distintos requisitos regulatorios de entrada y ejercicio a las actividades financieras, a tenor de la idea de que Fintech puede corregir fallos de mercado.
  • La regulación debe enfocarse a actividades -no entidades- y evitar en lo posible reservas de actividad. El ecosistema Fintech debe contar con el máximo margen de actuación para poder aprovechar eficiencias. Los fallos de mercado están ligados a una actividad determinada y no generalmente a una forma de organización de la misma.
  • Aprovechar el fenómeno Regtech, que permite la utilización de nuevas tecnologías para el cumplimiento normativo, para reducir las cargas que implica la actividad de regulación y supervisión.
  • Adoptar un banco de pruebas regulatorio (sandbox), para que los modelos más innovadores puedan desarrollarse y se puede valorar cuál es su impacto en el mercado.
  • Apostar por iniciativas de open-banking & insurance para asegurar la aplicación de principios de neutralidad tecnológica y no discriminación donde el acceso a ciertos inputs pueda efectuarse en términos razonables.



Autonomía y empoderamiento económico de las mujeres

El presente informe se publica en el marco de la alianza entre la Oficina Regional para las Américas y el Caribe de ONU Mujeres y la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB).

El documento aborda tres aspectos centrales para promover la autonomía y empoderamiento económico de las mujeres, distinguiendo, dentro de cada uno de ellos, situaciones discriminatorias concretas previstas en la distinta legislación en los países de ALC:

  1. Acceso a bienes y patrimonio. El informe destaca la discriminación derivada de las leyes que regulan el patrimonio y bienes durante el matrimonio, las separaciones y los divorcios; las desigualdades en normas que regulan las herencias y la propiedad de la tierra, así como las distinciones existentes en lo que al acceso al crédito y financiación se refiere.
  2. Acceso al trabajo remunerado. La legislación laboral contiene numerosos preceptos discriminatorios en detrimento del acceso de la mujer al empleo, desigualdades en materia de remuneración, seguridad social y pensiones así como las precarias situaciones de protección social de las trabajadoras domésticas.
  3. Derechos vinculados al trabajo no remunerado. El documento dedica un apartado a la escasa protección de la mujer durante la maternidad y al esfuerzo, todavía limitado al logro de la corresponsabilidad de los hombres y el derecho universal al cuidado sin distinción de género.

Además, con el fin de ilustrar las desigualdades existentes en la legislación de la región, el análisis incluye numerosas tablas en las que se compara la situación de los países y dando ejemplos concretos las situaciones que limitan la autonomía económica de la mujer y, eventualmente, el bienestar de la sociedad en su conjunto.




Proyecto de Ley de Microseguros

El pasado 15 de octubre el Senado puertorriqueño aprobó el Proyecto de Ley de Microseguros. La norma modifica el Código de Seguros, Ley Núm. 77 del 16 de junio de 1957, para facilitar el acceso a seguros privados a aquellas personas de bajos ingresos, proporcionando un producto de protección financiera contra riesgos específicos.

Los principales aspectos que se introducen al Código de Seguros vigente son los siguientes:

Definición

El Proyecto define el microseguro como un seguro de bajo importe de prima y cobertura, en donde el beneficio de indemnización está basado en una cantidad fija predeterminada, establecida en los términos de la póliza. La diferencia clave entre el microseguro y los seguros tradicionales se traduce en la simplicidad: se trata de un producto de fácil accesibilidad y entendimiento para los clientes, y ofrece modelos de resolución de reclamaciones ágiles y eficiente.

Primas

Se prevé una administración de primas más eficiente y de menor coste posibilitando la realización de pagos frecuentes o aplazados atendiendo a las condiciones económicas del asegurado (personas de bajos ingresos).

La falta de pago conlleva la suspensión automática de la cobertura desde la fecha de vencimiento de la obligación, de manera que los aseguradores no serán responsables por los siniestros ocurridos durante el periodo que la póliza se encuentre suspendida. El consumidor podrá reactivarla dentro de los dos días siguientes a la notificación de la suspensión automática.

Seguros paramétricos

Se reconoce una subcategoría de seguros caracterizados por no indemnizar la pérdida pura, es decir, el asegurador se obliga a pagar una cantidad fija predeterminada por el solo hecho de que se demuestre la ocurrencia de algún evento catalizador definido en la póliza sin que sea necesario que el asegurado demuestre haber sufrido una pérdida específica y el valor de dicha pérdida. Esta modalidad es la utilizada para cubrir las pérdidas financieras provocadas por los eventos catastróficos.

Otros aspectos

La norma prohíbe la renovación automática de la póliza o la tenencia de más de un microseguro de la misma clase para cubrir el mismo riesgo y regula exhaustivamente las condiciones para obtener la autorización o licencia para contratar microseguros así como las categorías de distribuidor de microseguros, productores, representantes, autorizados y agentes generales.

Esta nueva regulación constituye una herramienta adicional para facilitar el acceso a beneficios contra riesgos específicos a los sectores de bajos ingresos y de convertirse en ley, Puerto Rico sería la primera jurisdicción de Estados Unidos en incorporar los microseguros al mercado local.




Protección de Datos Personales y Derechos Digitales

El pasado 6 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

El texto no difiere de manera notable del Anteproyecto de Ley comentado en Progreso 12. Sin embargo, adiciona un título completo relativo a los derechos digitales, que comienza con el reconocimiento de la plena aplicabilidad de los derechos y libertades en Internet y del derecho a la seguridad digital.

Los principales aspectos que contiene el nuevo título son los siguientes:

Derecho a la educación digital y protección de los menores en Internet

La Ley refuerza las obligaciones del sistema educativo para garantizar que los alumnos y el personal docente reciban formación sobre el uso seguro y adecuado de Internet, debiendo formar parte de los currículums académicos*.

En lo que a la protección del menor se refiere, la Ley insta a los padres o representantes legales de los menores a procurar que hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de información. Adicionalmente, y con el fin de proteger los datos de los menores en Internet, reconoce la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información por parte de los centros educativos y por cualquier otra persona física o jurídica que desarrolle actividades en las que participen menores de edad.

Derechos digitales

Una de las novedades más destacables de la norma es el derecho al olvido en búsquedas de Internet. Así, se reconoce el derecho de las personas a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces con información sobre esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, excesivos o no actualizados. Además se regula el supuesto concreto del derecho al olvido en redes sociales y servicios equivalentes reconociendo el derecho a que sean suprimidos por la mera solicitud de su titular.

Por lo que respecta al derecho de portabilidad de datos, ya reconocido en el Anteproyecto de Ley, es reforzado en el nuevo título reconociendo a los usuarios de servicios de redes sociales y servicios equivalentes, el derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores de dichos servicios.

Como novedad, se regula el derecho al testamento digital. A estos efectos, se reconoce específicamente el derecho de acceso, de rectificación o supresión de los contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas. Este derecho podrá ser ejercitado por parte de quienes tuvieran vinculación con las personas fallecidas por lazos familiares o de hecho, y por sus herederos, salvo cuando el fallecido lo hubiera prohibido expresamente o así lo establezca una norma.

Derechos digitales en el ámbito laboral

La norma incluye una serie de derechos digitales aplicables al ámbito laboral que podrán ser ampliados por convenio colectivo:

  • Derecho a la desconexión digital: consiste en garantizar a los trabajadores y empleados públicos el respeto de su tiempo de descanso y su intimidad personal y familiar fuera del tiempo de trabajo legal.
  • Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo: permite a los empleadores el tratamiento de las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores, siempre y cuando esté prevista en la normativa laboral y se haya informado previa y expresamente a los trabajadores acerca de esta medida. La norma prohíbe la instalación de sistemas de grabación de sonidos o videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
  • Derecho a la intimidad ante el uso de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral: al igual que el derecho anterior, permite a los empleadores el tratamiento de datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control, habiendo comunicado previa y expresamente esta medida.

Otras novedades

La norma contempla otras novedades relevantes. Así, respecto a los sistemas de información crediticia o ficheros de morosos, reduce de 6 a 5 años el periodo máximo de inclusión de las deudas y exige una cuantía mínima de 50 euros para la incorporación de las deudas a los mismos, a diferencia de la normativa anterior que no requería una cantidad mínima.

Además, exige al responsable del tratamiento el bloqueo de datos cuando proceda a su rectificación o supresión. Este bloqueo consiste en la identificación y reserva de los datos, adoptando medidas técnicas y organizativas para impedir su tratamiento, incluyendo su visualización.

* El Gobierno deberá remitir en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley un proyecto de ley dirigido específicamente a garantizar estos derechos y las administraciones educativas tendrán el mismo plazo para la inclusión de dicha formación en los currículums




Transformación digital para acercar e incluir

Miguel Ángel Charria Liévano, presidente ejecutivo de Bancamía, entidad del Grupo Fundación Microfinanzas BBVA

En los últimos años hemos visto cómo la transformación digital ha venido escalando posiciones hasta convertirse hoy en día en la mayor prioridad de las entidades del sector financiero mundial. Grandes inversiones y avances son ya tangibles, nuevos jugadores en los mercados de financiación, transacciones cada vez más complejas al alcance de nuestras manos a través de dispositivos móviles, interoperabilidad, cashless, etc.

Es este contexto, las instituciones microfinancieras estamos llamadas a ser protagonistas de esta evolución, acompañando al segmento de la población que se encuentra fuera del sistema, a través de una metodología que no solo les facilite su proceso de inclusión, sino que también les acompañe en su desarrollo. Desde las microfinanzas hemos encontrado en el uso de la tecnología un aliado para llegar cada vez a más personas de bajos recursos, brindándoles la oportunidad de tener una cuenta de ahorros,
obtener un crédito, acceder a productos de inversión y alcanzar protección a través de los microseguros.

En Bancamía, con el acompañamiento de la Fundación Microfinanzas BBVA, hace tres años empezamos un proceso de transformación digital con el objetivo de poner lo mejor de la tecnología financiera al alcance de los colombianos emprendedores de menores ingresos, que, en diferentes zonas del país, especialmente en las rurales, no acceden al sistema financiero formal.

Llegar a más microempresarios del campo y la ciudad, profundizar la inclusión, mejorar la experiencia del cliente, agilizar nuestros procesos y facilitar la operación comercial de nuestros asesores fueron los planteamientos con los que se inició un trabajo de inserción de la tecnología a nuestra actividad. De allí que empezáramos modernizando nuestro core bancario para tener una base fuerte sobre la que se iba a soportar toda nuestra gestión microfinanciera.

Posteriormente, desarrollamos la idea de llevar nuestra entidad hasta donde los clientes realizan sus actividades productivas con nuestro proyecto de movilidad, dotando al 100% de nuestros asesores con una tableta y una app que permiten, en terreno, la creación de clientes, evaluar sus propuestas de crédito y abrir sus cuentas de ahorro, entre otras funcionalidades, lo que ha evitado a los microempresarios gastar dinero y tiempo en desplazamientos, disminuir el uso de papel y reducir sustancialmente nuestros tiempos de respuesta.  Estamos muy cerca de contar con un proceso de crédito 100% digital, con la incorporación del pagaré electrónico, el despliegue del expediente digital y el desarrollo de la firma digital a través de biometría.

Bajo estos conceptos de movilidad y cercanía al cliente, también con tecnología propia, crecimos en 500% nuestra presencia de corresponsales bancarios en zonas rurales y rurales dispersas, llegando ya a 250 en todo el país, y asimismo, creamos un nuevo modelo de atención presencial con procesos digitales que llamamos Puntos Express: todo esto en zonas donde la banca no llegaba, pero ahora lo hace Bancamía.

En cuanto a canales totalmente digitales, en enero lanzaremos nuestra oficina virtual, en la que a través de nuestra página web el cliente podrá realizar transacciones que hasta ahora solo podía hacer en la oficina: conocer y trazar con todos los productos de Bancamia, realizar transferencias interbancarias, pagar y domiciliar sus servicios públicos, etc.  Además, estamos avanzando rápidamente en la masificación de nuestra aplicación de Banca Móvil, con la que llevamos nuestra entidad al teléfono celular de nuestros clientes. Ya son 140.000 microempresarios los que están usando estas herramientas, de los cuales una tercera parte son clientes ubicados en el campo colombiano. Nuestra gran fortaleza en estos dos canales no presenciales la tenemos en el acompañamiento que toda la fuerza comercial ha realizado con los clientes, mediante un proceso de formación digital para que adopten estas nuevas tecnologías.

Esta es y seguirá siendo la esencia de nuestra actividad, la Banca Relacional, el acompañamiento y la asesoría cercana con cada uno de nuestros clientes. Encontramos en la transformación digital una gran oportunidad, adaptando las nuevas tecnologías al modelo tradicional de microfinanzas, haciéndolo más eficiente, pero sin perder la posibilidad de conocer al cliente, de brindarle educación financiera y de acompañarlo de cerca en la construcción de su plan de desarrollo.




Modificación del reglamento de gestión de conducta de mercado

Con la finalidad de incorporar disposiciones y establecer precisiones que permitan el desarrollo de la oferta de productos y servicios financieros en un entorno digital, así como adecuar el alcance del marco normativo vigente considerando los productos y servicios ofrecidos por las empresas, al tamaño y volumen de sus operaciones, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el pasado mes de octubre la modificación del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, del Reglamento de Auditoría Interna, Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, del Manual de Contabilidad para las empresas del Sistema Financiero y de la Circular G-184-2015 sobre el Servicios de Atención al Usuario.

Mecanismos de seguridad

Con las modificaciones introducidas al Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero se busca que las empresas del sistema financiero incrementen sus mecanismos de seguridad, para lo cual deberán utilizar algún factor de autenticación con el fin de validar la identidad del cliente y dejar constancia de la aceptación. Además, las empresas deberán acreditar la entrega al cliente, por cualquier medio, del número de la resolución mediante el cual la SBS aprobó las cláusulas generales correspondientes al contrato celebrado.

Comunicación con el cliente

Por otra parte, la norma faculta a las empresas a utilizar medios de comunicación físicos o electrónicos con el cliente y deberán contar con canales de fácil acceso para que los clientes puedan resolver el contrato, debiendo como mínimo contar con los mismos canales disponibles para la contratación.

Otras modificaciones

La resolución modifica igualmente el Reglamento de Bancos de Inversión para eximirlo del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado, considerando la naturaleza de sus productos y clientes. Además, con la publicación de la Circular G-184-2015, se incluye en el Reporte Regulatorio los reclamos recibidos a través de canales directos o en asociación con el gremio.




Lavado de activos y financiamiento al terrorismo

El pasado 3 de octubre se publicó el Decreto 15-2018 que reglamenta la Ley nº 977 contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), comentada en Progreso 16.

La norma, que tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la ley nº 977 y crear los procedimientos institucionales en materia de prevención, detección y reporte de actividades LA/FT/FP, contempla además:

Nuevos Sujetos Obligados

Según el Art. 4.18 de la Ley 977, será Sujeto Obligado toda persona natural o jurídica que tiene la responsabilidad de implementar obligaciones de prevención, detección y reporte de actividades potencialmente vinculadas al lavado de activos y financiación al terrorismo y delitos precedentes asociados al lavado de activos de acuerdo con un Enfoque Basado en Riesgo (EBR).

El Decreto habilita al Presidente de la República para que, con base en propuestas de la Comisión Nacional ALA/CFT/CFP, pueda nombrar nuevos tipos de Sujetos Obligados. Además, la norma extiende también a las sucursales, subsidiarias y filiales de los Sujetos Obligados la obligación de informar sobre los clientes, cuentas y operaciones; a efectos de lavado de activos y financiación al terrorismo, en los casos en que sea necesario para el desarrollo de las funciones de gestión de riesgos, cumplimiento normativo, auditoría y de prevención del lavado de activos y financiación al terrorismo a nivel de grupo financiero.

Obligaciones de los Sujetos Obligados

Además de cumplir con las obligaciones previstas en la Ley 977, los Sujetos Obligados deberán almacenar las copias de los documentos de identificación* en soportes electrónicos que garanticen su integridad, la correcta lectura de los datos, su inalterabilidad y una adecuada conservación y localización de las mismas. A estos efectos, aquellos Sujetos Obligados que mantengan registros en este tipo de soportes al momento de la extinción de su personalidad jurídica o del cese de su actividad comercial o de servicios, deberán enviar copias de estos registros a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

Los documentos en que se formalice el cumplimiento de sus medidas y procedimientos internos de administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación al terrorismo, tendrán que ser conservados durante 5 años.

Organizaciones sin fines de lucro

La norma dedica un capítulo a las Organizaciones sin fines de lucro (OSFL) estableciendo, por un lado, las medidas que deben establecer las entidades reguladoras para promover la transparencia e integridad de aquéllas y, por otro, las obligaciones que este tipo de organizaciones deben cumplir:

  • Presentar información a la entidad reguladora sobre la identidad de todos sus miembros donantes y los estados financieros anuales con desgloses detallados de estados de resultados, balance general, balanza de comprobación, detalle de donaciones y el origen y aplicación de fondos;
  • Enviar al regulador sus estados financieros de acuerdo con el periodo fiscal vigente;
  • Las OSFL extranjeras legalmente autorizadas para operar en Nicaragua, deberán garantizar a la entidad pública que la regula, la documentación legal o financiera que le sea requerida para la prevención del riesgo de lavado de activos y financiación al terrorismo.
  • Implementar manuales y medidas de control interno para la mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación al terrorismo.

Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

El Decreto incluye un capítulo dedicado a la implementación de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas contra la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento. En este sentido, la UAF comunicará las listas que elabore el Consejo a los Sujetos Obligados con el fin de que estos actúen en consecuencia inmovilizando los fondos o activos de aquellos que aparezcan en las listas recibidas.

* Documentos previstos en el Art. 25.1 de la Ley 977: los relativos a operaciones o transacciones nacionales e internacionales, transferencias electrónicas, aquellos obtenidos a través de medidas de debida diligencia del Cliente (DCC) y aquellos otros que se especifiquen en disposiciones administrativas emitidas por los supervisores




Servicios de pago y medidas urgentes en materia financiera

El pasado 24 de noviembre se publicó el Real Decreto Ley 19/2018 de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera que implementa, entre otras*, la Directiva de la UE 2015/2366 de servicios de pago, conocida como «PSD2” (Payment Service Providers).

La norma, cuyo Proyecto comentamos en Progreso 14, pretende adaptar la regulación a los nuevos cambios tecnológicos, ofreciendo mayor seguridad y fiabilidad a los consumidores de los nuevos servicios de pago.

Servicios de pago

Son aquellas actividades empresariales que permiten el ingreso y retirada de efectivo en una cuenta de pago junto con todas las operaciones necesarias para su gestión, las transferencias de fondos, la ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito y los envíos de dinero. Como novedad, la Ley amplía el ámbito de regulación e incluye dos nuevos servicios de pago que impulsan la innovación:

  • Servicios de iniciación de pagos: permiten iniciar una orden de pago a petición del usuario del servicio, respecto de una cuenta abierta con otro proveedor de servicios de pago. Es decir, permiten al proveedor del servicio de iniciación de pagos dar al beneficiario de la orden de pago la seguridad de que el mismo se ha generado.
  • Servicios de información sobre cuentas: posibilitan al usuario del servicio de pago una visión global e inmediata de su situación financiera, puesto que le proporcionan información agregada en línea sobre las cuentas de pago de las que es titular.

Protección a los usuarios

La Ley tiene por objeto mejorar la protección de los derechos de los usuarios de servicios de pago, posibilitar la realización de transacciones más seguras y ofrecer el acceso a una oferta creciente de servicios innovadores, y para ello:

  • Reduce a quince días hábiles el plazo de respuesta para la resolución de las reclamaciones de los usuarios de servicios de pago.
  • Incrementa el nivel de exigencia a los proveedores de servicios de pago: en caso de pagos indebidos la responsabilidad máxima del usuario quedará limitada a 50€, salvo negligencia por su parte.
  • Reduce de 150€ a 50€ el límite máximo de responsabilidad del ordenante por las pérdidas resultantes de operaciones de pago no autorizadas derivadas de la utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído.
  • Refuerza la identificación de clientes para los accesos online.
  • Somete a la normativa española y comunitaria en materia de protección de datos, el tratamiento y cesión de los datos relacionados con las actividades reguladas por esta Ley.
  • Incluye un régimen sancionador aplicable a las entidades de pago.

Transparencia frente al usuario

La norma regula el sistema de transparencia en cuanto a las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, manteniendo a su vez el principio de libertad contractual cuando el usuario del servicio de pago no sea un consumidor ni microempresa. En este sentido, el proveedor de servicios de pago deberá facilitar al usuario de un modo fácilmente accesible, toda la información y las condiciones relativas a la prestación de los servicios de pago de manera gratuita; pudiendo acordar el cobro de gastos por la comunicación de información adicional.

Riesgos operativos y de seguridad

La norma dedica un capítulo a regular la gestión de riesgos operativos y de seguridad. Así, exige a los proveedores de servicios de pago, el establecimiento de un marco con mecanismos de control para gestionar los riesgos operativos y de seguridad relacionados con los servicios de pago que presten. Adicionalmente, deberán proporcionar al Banco de España una evaluación actualizada de los riesgos operativos y de seguridad asociados a los servicios de pago que prestan y de la adecuación de las medidas paliativas. Asimismo deberán notificar inmediatamente al Banco de España cualquier incidente operativo o de seguridad grave.

Adaptación de la Ley del Mercado de Valores

Con este Real Decreto-Ley se adapta la normativa interna a diversos Reglamentos comunitarios que tienen como fin mejorar la seguridad jurídica de los operadores de mercado y la eficiencia de su funcionamiento. Entre estos se encuentran el Reglamento 596/2014 de abuso de mercado, el Reglamento 2016/1011 sobre índices de referencia, o el Reglamento 2015/2365 sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización; que incorporan a la Ley del Mercado de Valores las disposiciones necesarias para atribuir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) las competencias de supervisión, inspección y sanción, detallando las infracciones y sanciones aplicables.

Además, se incluye un canal de denuncias en el Banco de España cuyo objeto es comunicar los incumplimientos de las entidades de crédito en materia de solvencia e incorpora determinadas obligaciones de la CNMV y del Banco de España en materia de intercambio de información para mejorar la cooperación y coordinación entre diferentes autoridades de la UE competentes en la materia.

* Con la publicación del Real Decreto Ley se completa, además, la transposición de la Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 , sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado y la Directiva 2013/36/UE,  de requisitos de capital, conocida como CRD IV.




Régimen de Garantía Mobiliaria

El pasado 10 de septiembre fue publicado el Decreto Legislativo N° 1400, el cual aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias, con el objetivo de impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las MIPYME y de los sectores de alto impacto en la economía nacional, mejorando el financiamiento y otorgamiento de garantías y similares.

Desde el año 2006, la Ley N° 28677 regula la figura de la garantía mobiliaria. Con este Decreto dicha ley quedará sin efecto, aunque las actuales garantías mobiliarias ya inscritas en Registros Públicos conservarán su validez y eficacia hasta su cancelación; las nuevas modificaciones que en aquéllas se efectúen se harán bajo las disposiciones del nuevo Régimen. Entre los principales cambios se encuentran los siguientes:

Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias

  • Plataforma electrónica especialmente diseñada para inscribir y publicitar las garantías mobiliarias, que da lugar a una base de datos pública y de acceso remoto, en la que se archivan en forma electrónica los avisos electrónicos de constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias.
  • Se elimina la calificación registral, por ser un registro de avisos electrónicos.
  • Tasa única por cada aviso electrónico, independiente del número o valor del bien otorgado en garantías mobiliarias o del monto del gravamen.

Avisos Electrónicos

  • Es cada uno de los formularios electrónicos que se ingresan al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) y los que se generan, completan, envían, almacenan en forma  electrónica
  • Se encarga de publicitar la constitución, modificación, cancelación y ejecución de la garantía mobiliaria.
  • Es independiente a la constitución de la garantía mobiliaria, por lo que no convalida actos jurídicos o contratos, ni califica su existencia, eficacia o validez, ni confiere la veracidad de la información publicada.
  • Contiene la identificación del deudor garante y del acreedor garantizado, la descripción de los bienes en garantía y el monto máximo de la obligación garantizada.
  • Todo aviso electrónico que contenga información diferente a la del acto jurídico por el que se constituya la garantía mobiliaria y no sea corregido dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes de habérsele informado, cometerá una infracción y podrá ser sancionado, por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, desde una amonestación o con una multa de hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Acto constitutivo y modificatorio de una garantía mobiliaria

  • Será de forma bilateral, a diferencia de lo recogido en la normativa anterior, que permitía que fuera unilateral, y por cualquier medio escrito que deje constancia de la voluntad de las partes bajo sanción de nulidad, el cual debe formalizarse mediante escritura pública, firmas legalizadas, firmas digitales o firmas manuscritas, según lo determinen las partes.
  • Esta disposición primará sobre lo regulado en el art. 176° de la Ley General del Sistema Financiero, que indica que el contrato será con firmas legalizadas si contiene un acto de hasta 40 UIT; y, por sumas mayores se tendrá que elevar a escritura pública.

Garantía mobiliaria prioritaria de adquisición

  • Es una nueva figura mediante la cual una garantía mobiliaria respalda el financiamiento de la adquisición de uno o varios bienes por parte del deudor garantizado.
  • Puede garantizar la adquisición de bienes muebles presentes o futuros y/o los costos de su adquisición.
  • Tiene prelación sobre cualquier garantía mobiliaria concurrente constituida por el deudor garante sin fines de adquisición, siempre y cuando el acreedor garantizado que financia la adquisición esté en posesión del equipo, o se inscriba en el SIGM un aviso electrónico de la garantía prioritaria antes que el deudor garante obtenga la posesión de los bienes.

Garantía mobiliaria preinscrita

  • Se publicita en el SIGM antes que se lleve a cabo dicho acto jurídico, siendo dicha publicidad la que determina la prelación de la garantía mobiliaria.
  • Deja sin efecto la figura de la garantía mobiliaria preconstituida.

La norma entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente del funcionamiento del SIGM, para lo cual deberá realizarse lo siguiente:

  • Publicación del Reglamento del Régimen – 120 días calendario desde el 11/09/18
  • Contratación del proveedor para el desarrollo del SIGM – 90 días calendario  desde emitido el Reglamento.
  • Funcionamiento del SIGM – 270 días calendario desde la contratación del proveedor. Este plazo podrá ser prorrogado por única vez.



Creación del Fondo CRECER

Con el fin de impulsar el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa y de las empresas exportadoras, por su alto impacto en la economía peruana, a comienzos del mes de septiembre se publicó el Decreto Legislativo N° 1399 para creer el Fondo CRECER, para el financiamiento, otorgamiento de garantías y similares, y otros productos financieros.

El Fondo se encontrará bajo la administración de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) y tendrá como beneficiarios a las micro, pequeñas y medianas empresas a las que se refiere el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, y a las empresas exportadoras a las que se refiere el Decreto de Urgencia N° 050-2002 y el Decreto Supremo N° 171-2002-EF.

El Fondo CRECER ha sido constituido para el desarrollo e implementación de los siguientes instrumentos financieros, a través de empresas supervisadas y/o autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros o la Superintendencia del Mercado de Valores:

  1. El otorgamiento de créditos para la adquisición de activo fijo y/o capital de trabajo.
  2. El otorgamiento de garantías y/o coberturas en respaldo de créditos otorgados por las empresas del sistema financiero, incluso cuando dichos créditos hayan sido transferidos bajo cualquier modalidad a patrimonios autónomos.
  3. El reafianzamiento de operaciones realizadas por empresas afianzadoras y de garantías, y  por otras autorizadas a realizar operaciones de afianzamiento y que son establecidas en el Reglamento.
  4. El otorgamiento de créditos, garantías y/o coberturas para operaciones de factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio.
  5. La inversión en patrimonios autónomos administrados por sociedades administradoras, cuyos certificados de participación se coloquen mediante oferta pública; así como el otorgamiento de garantías y coberturas a favor de dichos patrimonios. Excepcionalmente, se pueden considerar otros mecanismos de colocación en el Reglamento, previa sustentación por parte de la entidad proponente.
  6. Otros instrumentos financieros establecidos en el Reglamento del Fondo CRECER.

Con la creación del Fondo CRECER también se consolidan los siguientes fondos: (i) Fondo MIPYME; (ii) Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa; (iii) Fondo de Garantía Empresarial; (iv) Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE-FORPO.

La vigencia del Fondo CRECER será de 30 años, contados a partir del día siguiente de publicado el Reglamento.




Ley de apoyo a la micro y pequeña empresa

El pasado 6 de noviembre el Congreso Nacional de Honduras aprobó la Ley de Fomento a la Micro y Pequeña Empresa con el objeto de impulsar a este tipo de empresas por medio de incentivos que promuevan, a través de la generación de nuevas oportunidades de empleo, el crecimiento económico, el bienestar y el emprendimiento.

La norma, que modifica la Ley para el fomento y desarrollo de la competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa*, contempla los siguientes aspectos:

Beneficiarias de los incentivos

Podrán ser beneficiarias tanto las micro y pequeñas empresas de nueva constitución como aquellas micro y pequeñas empresas ya constituidas y que estén operando informalmente con anterioridad a la aprobación de la norma, siempre y cuando se formalicen en un plazo de 12 meses desde su entrada en vigor. Para que estas últimas puedan obtener los beneficios fiscales previstos en la Ley, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Demostrar, a 31 de diciembre de 2019, una inversión o reinversión de capital, ampliación de operaciones o cualquier aumento de actividad que haya supuesto al menos un aumento del 30% de la plantilla de empleados con respecto a septiembre de 2018.
  • Contar con la autorización de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social;
  • No tener ingresos brutos anuales mayores a 3,000,000 de lempiras** en el Ejercicio Fiscal anterior; e,
  • Inscribirse en el Registro de Exonerados.

Beneficios fiscales

Los beneficios fiscales otorgados por la Ley para aquellas micro y pequeñas empresas que cumplan con las exigencias legales son:

  • Exención del pago del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo Neto y Aportación Solidaria Temporal, así como del Anticipo del 1% en concepto del Impuesto Sobre la Renta
  • Exención de pagos por concepto de tasas registrales y municipales relacionadas con el acto de constitución de la empresa, cobro por cargos para la emisión de actos administrativos, licencias u otros conceptos necesarios para su operación, durante un periodo de 3 años
  • Exención del Impuesto Personal y del Impuesto sobre Industrias, Comercios y Servicios de las Corporaciones Municipales

La Ley aprueba de manera simultánea, el otorgamiento de 13 mil millones de lempiras para el sector a través de la modificación de la Ley de Apoyo Financiero para los sectores productivos de Honduras***. Un 40% de esta cantidad irá dirigido a financiar al sector de la vivienda; un 20%, a apoyar a aquellas unidades productivas afectadas por fenómenos naturales o por crisis que incidan negativamente en la economía nacional; y, el 40% restante, al micro crédito y demás sectores productivos.

* Decreto Legislativo 135-2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 14 de enero del 2009, se aprobó la Ley Para el Fomento y Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

** 1 Lempira=0,036 euros

*** Ley nº 57-2013 de 31 de mayo de 2013




Regulación de la tecnología financiera o Fintech

El pasado 18 de septiembre  se presentó ante el Congreso el proyecto de ley para regular en el país la tecnología financiera o Fintech.

En su exposición de motivos el proyecto señala en que, si bien las Fintech pueden ofrecer grandes beneficios a los usuarios, como el acceso más ágil y sencillo a nuevos productos y servicios financieros, también implican algunos riesgos que surgen por la propia naturaleza de su modelo operativo, tales como los fraudes cibernéticos, la posibilidad de usar los productos para delitos como el lavado de activos, entre otros.

Esto plantea grandes retos a los reguladores, ya que deben asegurar que las Fintech y su consolidación en el mercado no afecten la estabilidad e integridad del sistema financiero, garantizando una adecuada conducta de mercado y protección social.

En este contexto, el proyecto de ley desarrollará normas que minimicen los fraudes financieros, de lavado de activos, de financiamiento al terrorismo, e igualmente proporcionará a los usuarios un escenario regulado que proteja sus actividades en estas plataformas digitales.




Reforma del marco legal del sector agropecuario

El pasado 22 de octubre la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley 628 por el que se establece el marco general del sector agropecuario. Esta norma representa un gran avance para los agricultores de Panamá puesto que promueve el fortalecimiento de la política nacional agroalimentaria reconociendo la importancia estratégica del sector agropecuario para el desarrollo nacional

El Proyecto, que tiene por objeto fomentar la producción agropecuaria y procurar un desarrollo rural sostenible, regula los siguientes aspectos:

Principios de la política nacional agroalimentaria

La norma define la política nacional agroalimentaria como el conjunto de medidas y estrategias establecidas por el Estado que orientan el comportamiento del sector público y privado para una producción agropecuaria sostenible. A estos efectos, reconoce como principios: la equidad e inclusión social y de género, la responsabilidad social del Estado, la participación y solidaridad ciudadana, la competitividad, o la sostenibilidad social, ambiental y económica, entre otros.

Tipos de productores agropecuarios

La norma distingue tres tipos de productores agropecuarios y los define como:

  1.  Agricultores familiares: aquellos que tienen un medio de vida basado en actividades productivas agropecuarias donde se involucran todos los miembros de la familia para garantizar su seguridad alimentaria y a la vez, generar ingresos
  2.  Agricultor comercial: productores vinculados al mercado interno y externo, que utilizan tecnología, contratan personal permanente, con acceso a capital y financiamiento
  3.  Productores agroindustriales: productores que participan en toda o parte de la cadena de valor, fuertemente vinculados al mercado interno y externo, emplean mano de obra permanente, con acceso a capital y financiamiento y que transforman sus productos

Lineamientos de la política nacional agroalimentaria

La norma, que declara como prioridad nacional el derecho humano a la alimentación y a la seguridad alimentaria, garantiza a los productores agropecuarios el derecho a trabajar su propia tierra, reconoce como lineamientos de la política nacional agroalimentaria los siguientes:

  • Implementación de acciones directas para el uso y mejora eficiente de los recursos naturales
  • Mejora de los medios de producción y del bienestar social en las zonas rurales
  • Fortalecimiento de las instituciones agropecuarias
  • Impulso a la adopción de nuevas tecnologías
  • Acceso al financiamiento
  • Participación de las mujeres del medio rural e indígena en la toma de decisiones

Otros aspectos

El Proyecto establece los instrumentos que utilizará el Estado para la gestión agropecuaria y alimentaria. En este sentido, se incluyen medios que facilitarán la implementación de la política definida tales como: la investigación agropecuaria, el financiamiento y seguro agropecuario, el acceso a medios tecnológicos, o la educación agropecuaria.

Además, todas las instituciones del sector agropecuario deberán actualizar cada 8 años las normas que tengan impacto en el sector, con el fin de adecuarse a las nuevas necesidades ocasionadas por los cambios tecnológicos, económicos o comerciales que puedan ocasionarse.