Medidas anticorrupción y responsabilidad penal de las personas jurídicas

El Gobierno colombiano busca establecer medidas contra la corrupción, según ha ido proponiendo en varios proyectos normativos que cursan debates en el Congreso de la República.

En concreto, para evitar la corrupción en el sector privado, se ha introducido la responsabilidad penal de las personas jurídicas de derecho privado, como complemento a la responsabilidad penal de las personas naturales ya prevista en la legislación vigente.

Esta responsabilidad penal para las personas jurídicas, como figura independiente de la responsabilidad de las personas naturales, podrá ser transmitida en casos de fusión, escisión o absorción, y acarreará sanciones como la prohibición de realizar determinadas actividades, la remoción de administradores, directores o representantes legales y la cancelación de la persona jurídica, o multas. Adicionalmente, se exigirá a las empresas la adopción de modelos de compliance y el establecimiento de medidas de prevención de delitos, como modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de delitos, o sistemas disciplinarios que sancionen adecuadamente el incumplimiento de las políticas implementadas.

Para el efecto, se impulsa la creación de una Red para la Prevención de la Corrupción; el ajuste al régimen disciplinario, incluyendo inhabilidad para contratar para aquellos responsables o las empresas por faltas disciplinarias hasta por 20 años; beneficios a los disciplinados por colaboración en las actuaciones disciplinarias; levantamiento del velo corporativo de empresas involucradas en hechos de corrupción (diferente a la responsabilidad penal de las personas jurídicas); la adopción por parte de las entidades estatales de un Sistema de prevención, control y mitigación del riesgo de corrupción, y la implementación de programas de ética empresarial.

Por otra parte, se pretende además implementar mecanismos de transparencia para los servidores públicos, como el envío de las declaraciones de los bienes adquiridos por los funcionarios dentro de los últimos cinco años, las cuales deberán remitirse al ente de control fiscal; y la limitación al diez por ciento (10%) del presupuesto de las entidades públicas, de contratar de forma directa (y no a través de concurso público).

También se propone incorporar instrumentos procesales a fin de lograr eficacia y oportunidad en la investigación de delitos relacionados con actos de corrupción.




Acceso a productos y/o servicios financieros por parte de ciudadanos venezolanos

El pasado 21 de septiembre, la Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 60 de 2018, por medio de la cual autoriza el Permiso Especial de Permanencia (PEP) como documento de identificación para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros. Con esta disposición, se pretende establecer mecanismos que faciliten el proceso migratorio y permitir que los ciudadanos venezolanos permanezcan en territorio colombiano de forma regular.

Esta Circular reconoce el Permiso Especial de Permanencia (PEP), acompañado de la cédula o el pasaporte venezolanos, como documento de identificación legítimo y suficiente para la adquisición de productos y/o servicios financieros en Colombia.

El Permiso Especial de Permanencia (PEP) tendrá una vigencia de noventa días (prorrogables por periodos iguales y hasta un máximo de dos años) y solo es otorgado a los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos exigidos: encontrarse en territorio colombiano a fecha 2 de febrero de 2018, haber entrado al país por un Puesto de Control Migratorio habilitado con pasaporte, no tener antecedentes judiciales a nivel nacional o internacional, y no tener medidas de expulsión o deportación vigentes.  

Así, la Superintendencia Financiera de Colombia ha instado a las entidades vigiladas en numerosas ocasiones, a admitir el Permiso Especial de Permanencia (PEP) como documento de identificación legítimo y suficiente, acompañado de la cédula o el pasaporte venezolanos, para la adquisición de productos y/o servicios financieros en Colombia.

En todo caso, para la vinculación de nacionales venezolanos, las entidades vigiladas deberán garantizar la correcta administración de los sistemas de administración de riesgos y, particularmente, el cumplimiento de las instrucciones sobre debido conocimiento del cliente.




Gestión del Riesgo Agropecuario

El Fondo para el financiamiento del sector agropecuario (FINAGRO), a través de la Circular P-29 de 2018, ha modificado su Manual de Servicios relacionados con instrumentos de gestión del riesgo del sector agropecuario.

El Manual regula aspectos relacionados con el crédito agropecuario y rural y con esta Circular se introducen modificaciones a su Título Sexto relativo a los instrumentos de gestión de riesgo del sector agropecuario:

  1. Actualización del monto de recursos destinados al incentivo a la prima del seguro agropecuario, que depende del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios y que para la vigencia 2018, hasta la suma de € 9.144.000 aproximadamente.
  2. Remisión por parte de las Compañías Aseguradoras a FINAGRO, en medio digital,  de las carátulas de las pólizas y sus respectivos anexos.
  3. Las modificaciones a las pólizas deberán ser explicadas y justificadas por la compañía de seguros, según los anexos dispuestos para el efecto.
  4. Se actualiza el plazo que tiene FINAGRO para el pago del Incentivo al Seguro Agropecuario (ISA), haciendo énfasis en la disponibilidad de recursos efectivos en las cuentas del Fondo Nacional de Riesgo Agropecuario.

Con estas nuevas previsiones, el FINAGRO seguirá promoviendo el desarrollo del sector rural colombiano y otorgando recursos en condiciones de fomento a otras entidades financieras, para que éstas a su vez puedan otorgar créditos a proyectos productivos.




Paquete mínimo gratuito de servicios financieros

El Congreso Colombiano ha decretado el Proyecto de Ley 054 de 2018 que obliga a las entidades autorizadas para captar recursos del público y que cobren una cuota de manejo, a ofrecer un paquete mínimo de productos y/o servicios financieros gratuitos, tanto para cuentas de ahorro como para tarjetas débito y tarjetas de crédito.

Productos y servicios financieros gratuitos

El Proyecto de Ley mantiene las disposiciones del proyecto anterior, comentado en Progreso 9, e incluye entre otros aspectos la composición del paquete mínimo sin costo adicional para las cuentas de ahorro, tarjetas de débito y tarjetas de crédito. De esta manera el paquete mínimo sin costo adicional, estará compuesto por el acceso al menos a tres de los productos o servicios fijados, de acuerdo con el producto correspondiente. De esta manera, los paquetes mínimos sin costo adicional son los siguientes:

  •  Cuenta de ahorro: talonario o libreta para cuentas de ahorro, consignación nacional, retiro por ventanilla en una oficina diferente a la de radicación de la cuenta con talonario o libreta, copia de extracto en papel, certificación bancaria y expedición cheques de gerencia
  •  Tarjetas de débito: retiros en red de cajeros propia y de otra red, retiros otra red, consultas en cajeros de red propia y en otras redes, certificaciones bancarias y consignaciones nacionales
  •  Tarjetas de crédito: avances en cajero de la misma entidad o de otra entidad, avances en oficina, consultas de saldo en cajero de la misma entidad y reposición por deterioro

El Proyecto, prohíbe además, el cobro por operaciones fallidas en cajeros electrónicos y establece la obligación, para las entidades obligadas por la norma, de informar a los usuarios sobre la composición del paquete mínimo de productos o servicios al que se tendrá acceso sin costo adicional en el mes correspondiente.




Fortalecimiento en la lucha contra el lavado de activos

El pasado mes de septiembre fue publicado el presente Decreto Legislativo 1388 mediante el cual se modifica la Ley para la Lucha contra la Evasión y Formalización de la Economía.

Entre los cambios introducidos, la nueva norma regula la obligación del uso de ciertos medios de pago (depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito y crédito expedidas en el país y cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” o equivalentes, etc.), en las siguientes operaciones:

a)   Operaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero por importe superior a S/ 3,500.00 o US$ 1,000.00, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos,

b)   Entrega o devolución de montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del contrato, y

c)   Pago de sumas de dinero de las siguientes operaciones por importes iguales o superiores a 3UIT:

  • Constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles,
  • Transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, y
  • Adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.

Además, el Decreto recoge el deber de los sujetos obligados de dejar constancia de los medios de pago utilizados en el respectivo acto jurídico y/o instrumento público que lo formalice, y en caso de que el cliente se niegue a cumplir con este requerimiento, el deber del sujeto obligado será el de no formalizar la operación, debiendo evaluar la posibilidad de efectuar un “Reporte de Operaciones Sospechosas” a la Unidad de Información Financiera de Perú.

Para el caso de las operaciones de comercio exterior, la norma establece la obligación del uso de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo cuyo valor FOB sea superior a S/ 7,000.00 o US$ 2,000.00.

La modificatoria entrará en vigor a partir de la vigencia del Decreto que modifique la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.




Sanciones a la corrupción en el ámbito privado

El Gobierno peruano ha publicado el Decreto Legislativo N° 1385, con el objetivo de sancionar penalmente los actos de corrupción que afectan el normal desarrollo de las relaciones comerciales y la competencia leal entre las empresas.

A través de la inclusión de los artículos 241-A y 241-B, el Decreto contempla las sanciones que se impondrán a los casos de corrupción que se den en el ámbito privado. En concreto, son aplicables a aquellos sujetos* que, directa o indirectamente, acepten, reciban o soliciten cualquier donativo, promesa u otra ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, para realizar u omitir un acto que favorezca a otro en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías, en la contratación de servicios comerciales y en las relaciones comerciales. Lo antes señalado también aplica en caso de que dichas actuaciones se realicen para generar perjuicio a la persona jurídica.

Para las anteriores situaciones se impondrán a los sujetos penas privativas de libertad de máximo cuatro años e inhabilitación, conforme al inciso 4 del artículo 36 del Código Penal.

* Socio, accionista, gerente, director, administrador, representante legal, apoderado, empleado o asesor de una persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los entes no inscritos o sociedades irregulares




Vinculación, control y operaciones que requieren autorización del Directorio

La Superintendencia del Mercado de Valores publicó el pasado 10 de octubre las disposiciones para regular el literal c) del artículo 51 de la Ley del Mercado de Valores.

Recordar que dicho artículo 51.c) establece la obligación de que el Directorio apruebe previamente los actos o contratos que involucren al menos el 5% de los activos de la sociedad emisora, celebrados con personas naturales o jurídicas vinculadas a sus directores, gerentes, o accionistas que directa o indirectamente representen más del 10% del capital social; así como la revisión de los términos de las transacciones por parte de una entidad auditora externa a la sociedad emisora, en los casos que las partes que celebren el negocio jurídico estén sujetas al mismo accionista de control.

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la norma corresponde a todas las sociedades que tengan al menos una clase de acciones con derecho a voto representativas de su capital social inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores; incluidos los emisores constituidos en el extranjero cuyos valores sean considerados como nacionales, salvo que comuniquen su decisión de no sujetarse a la norma.

Vinculación y control

La Resolución define el alcance de la “vinculación” a los directores, gerentes o accionistas del emisor y se remite al Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Control, aprobado por Resolución SMV 019-2015-SMV/02, para determinar la propiedad indirecta y control.

Autorización previa del Directorio

Además, especifica aquellos actos o contratos que requieren autorización previa del Directorio, entre los que se encuentran:

  • Los celebrados con personas naturales o personas jurídicas vinculadas a directores, gerentes o accionistas del emisor
  • Aquellos en los que el accionista de control del emisor también lo sea de la persona jurídica que participa como contraparte

En los casos anteriores, los directores que tengan vinculación con la contraparte del acto o contrato, deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación en la sesión en la que se determine la celebración o no del referido negocio jurídico. En caso de no ser posible que el Directorio se pronuncie sobre el acto o contrato y se requiera celebrarlo, éste deberá someterse a consideración de la Junta General de Accionistas.

Entidad auditora externa

En cuanto a la regulación en la participación de la entidad de auditoría externa, la norma señala que pueden actuar como tal las sociedades de auditoría inscritas y habilitadas como tales en cualquiera de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, debiendo ser elegidas por el Directorio del emisor, verificando que cumpla con los requisitos establecidos por la norma. Asimismo, la entidad externa emitirá un informe con su opinión fundamentada, revelando el análisis, prácticas o metodología utilizados para medir o valorar los activos o pasivos u otras materias del acto o contrato, debiendo pronunciarse sobre si el precio o la contraprestación, se realiza a valor razonable.

La aprobación por el Directorio o Junta General de Accionista de la celebración de un acto o contrato, la selección de la entidad externa y la recepción del informe deberán ser comunicadas como “Hecho de Importancia”.




Nuevas disposiciones en materia de información no financiera y diversidad

Han pasado cuatro años desde que se publicara en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2014/95/UE de 22 de octubre de 2014, en materia de divulgación de información no financiera y sobre diversidad por grandes empresas y determinados grupos empresariales. Una norma de gran relevancia que, como ya indicamos en pasadas ediciones de Progreso 13, tenía como objetivo mejorar la transparencia y la sostenibilidad de las entidades y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general.

En noviembre de 2017 se aprobó el Real Decreto-ley 18/2017 y un año después ha sido el turno de este proyecto de ley, para transponer definitivamente al ordenamiento jurídico español la Directiva europea y situar a España a la vanguardia de la transparencia empresarial.

El Proyecto modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, y plantea asimismo ciertas reformas a la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, contempladas en la Disposición adicional primera.

Si bien el contenido del Proyecto se asemeja al del Decreto-ley, la nueva norma introduce disposiciones que no estaban contempladas con tanto detalle en este último ni en el texto comunitario:

Estado de información no financiera

Además de establecer qué sociedades están obligadas a incluir en su informe de gestión el estado de información no financiera, el proyecto completa el contenido del mismo:

  • Una breve descripción del modelo de negocio del grupo, incluyendo su entorno empresarial, su organización y estructura, el mercado en que opera, sus objetivos y estrategias, y los principales factores y tendencias que pueden afectar a su futura evolución
  • Una descripción de las políticas aplicadas por el grupo, especialmente los procesos de debida diligencia empleados para identificar, evaluar, prevenir y atenuar los riesgos e impactos significativos, incluyendo las medidas adoptadas
  • Los resultados de dichas políticas, debiendo incorporar indicadores clave de resultados no financieros que permitan realizar un seguimiento y una evaluación de los progresos y favorezcan la comparabilidad entre sociedades y sectores
  • Los principales riesgos vinculados a las actividades del grupo, explicando los procedimientos para identificarlos y evaluarlos e incluyendo además información sobre los impactos detectados, con un desglose de los mismos y de los principales riesgos a corto, medio y largo plazo
  • Indicadores clave de resultados no financieros en relación a la propia actividad empresarial, que cumplan con los criterios de comparabilidad, materialidad, relevancia y fiabilidad, utilizando para ello estándares que sean generalmente aplicados y cumplan las directrices de la Comisión Europea y del Global Reporting Iniciative. Los resultados no financieros se deberán aplicar a cada uno de los apartados del estado de información no financiera

La norma incluye además que el estado de información no financiera consolidado deberá incluir información significativa sobre: i) cuestiones medioambientales (contaminación, economía circular y prevención y gestión de residuos, uso sostenible de los recursos, cambio climático y protección de la biodiversidad); ii) cuestiones sociales y relativas al personal (empleo, organización del trabajo, salud y seguridad, relaciones sociales, formación, accesibilidad universal de personas con discapacidad e igualdad); iii) el respeto de los derechos humanos; iv) la lucha contra la corrupción y el soborno; y v) cuestiones sobre la sociedad (compromisos de la empresa con el desarrollo sostenible, subcontratación y proveedores, consumidores, información fiscal).

Añade también que el informe de gestión deberá ser puesto a disposición del público de forma gratuita y será fácilmente accesible en el sitio web de la sociedad dentro de los seis meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero y por un periodo de cinco años.

Nuevas responsabilidades del consejo de administración

El proyecto incluye como nuevas responsabilidades del consejo de administración:

  • Velar por que los procedimientos de selección favorezcan la diversidad de edad, género, formación y experiencia profesional, y faciliten la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres
  • Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera y del informe de gestión, que incluirá en su caso el estado de información no financiera, a fin de salvaguardar su integridad

Informe anual de gobierno corporativo

La norma precisa también que el informe anual de gobierno corporativo que deben publicar las sociedades de capital deberá contener una descripción de la política de diversidad aplicada en relación con el consejo de administración y sus comités de apoyo, y del órgano de dirección, incluyendo: objetivos, medidas adoptadas y forma de aplicarlas, procedimientos para incluir en el consejo un número de mujeres que fomente la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano, y los resultados en el periodo de presentación de los informes. Si no existiera tal política de diversidad, las entidades deberán ofrecer explicaciones claras y motivadas al respecto.

Las sociedades también deberán incluir en este informe anual si han informado a los accionistas sobre los criterios y objetivos de diversidad, en caso de elección o renovación de miembros del consejo, de los comités o de la dirección.

Aplicación

Las modificaciones introducidas por la Ley se aplicarán para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2018, a aquellas sociedades que formulen cuentas consolidadas y reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener un número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio superior a 500,
  • Ser consideradas entidades de interés público conforme a la legislación de auditoría de cuentas o bien reunir, durante dos ejercicios consecutivos y a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
    • Un total de partidas del activo consolidado superior a 20 millones de euros
    • Un importe neto de la cifra anual de negocios consolidada superior a los 40 millones de euros
    • Un número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio superior a 250

Tres años después de la entrada en vigor de la norma, la obligación de presentar el estado de información no financiera consolidado, será de aplicación a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que, o bien sean consideradas de interés público conforme a la legislación de auditoría de cuentas, o bien reúnan, durante dos ejercicios consecutivos y a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de estas circunstancias:

  • Un total de las partidas del activo superior a 20 millones de euros
  • Un importe neto de la cifra anual de negocios superior a los 40 millones de euros



Protección de Datos Personales

El pasado 19 de septiembre el Ejecutivo argentino sancionó la nueva Ley de Protección de Datos Personales que deroga la vigente Ley 25.326 y su modificatoria, la Ley 26.343.

La norma introduce numerosas novedades con el fin de adaptarse al nuevo contexto internacional en protección de datos personales y adecuarse a los avances tecnológicos. A continuación se destacan los aspectos que más inciden en los sistemas de gobernanza de los sujetos obligados por la Ley:

Objeto y ámbito de aplicación

La Ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales para garantizar el ejercicio pleno de los derechos a sus titulares. La Ley excluye de su alcance al tratamiento de datos efectuados por una persona física para su uso exclusivamente privado o en el ámbito familiar y no ampara a las personas jurídicas por no considerarlas como titulares de derechos fundamentales.

Siguiendo las últimas tendencias internacionales, y en concreto el Reglamento General de Protección de Datos Personales del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016, la Ley es de aplicación incluso en los supuestos en los que los responsables del tratamiento no se encuentren en territorio nacional, otorgando así una mayor protección.

Nuevos conceptos y principios

Se introducen nuevos conceptos como el de datos biométricos, datos genéticos, disociación de datos o incidente de seguridad de datos personales y redefine otros ya existentes como datos personales*, datos sensibles o base de datos.

Por otro lado, se dota de especial relevancia a los principios de lealtad y transparencia, seguridad y plazo de conservación de datos, y al principio de licitud del tratamiento de los datos, incluyendo como novedad los principios de minimización de datos y de responsabilidad proactiva. A estos efectos, cabe destacar:

  • Plazo de conservación: los datos personales no se conservarán más allá del tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de la finalidad del tratamiento. Podrán conservarse durante periodos más largos siempre que se traten con fines de archivo en interés público, fines de investigación o fines estadísticos.
  • Responsabilidad proactiva: se establecen las acciones necesarias para el cumplimiento de la responsabilidad proactiva, entre ellas: la obligación de adoptar políticas de privacidad o la adhesión a mecanismos de autorregulación vinculantes. La adhesión a estos mecanismos es voluntaria y puede traducirse en códigos de conducta, de buenas prácticas, normas corporativas vinculantes, sellos de confianza o certificaciones.
  • Licitud: la norma regula exhaustivamente el consentimiento del titular de los datos y, a diferencia de la última regulación europea, se permite un consentimiento tácito para ciertos supuestos. En este sentido, existe además una previsión específica para el tratamiento de datos de menores, siendo válido su consentimiento cuando se aplique al tratamiento de datos vinculados al uso de servicios de la sociedad de la información específicamente diseñados para ellos. En estos casos, el consentimiento será lícito cuando el menor tenga un mínimo de 13 años. En caso contrario el tratamiento solo será lícito si el consentimiento fue otorgado por sus padres o tutores.

Derechos de los titulares y obligaciones de los responsables

La norma regula los derechos básicos de acceso, rectificación, oposición y supresión. Reconoce la inclusión del derecho al olvido dentro del de supresión y contempla el nuevo derecho a la portabilidad de los datos.

En lo que a las obligaciones se refiere, la Ley incluye el deber que tiene el responsable del tratamiento de informar al titular de los datos sobre los fines del tratamiento, la identidad y datos de contacto del responsable del tratamiento, los medios para ejercer los derechos anteriormente citados, las cesiones y posibles transferencias internacionales, el derecho a revocar su consentimiento y a presentar una denuncia, entre otros.

Como novedad en este aspecto, la norma introduce:

  • Protección de datos desde el diseño y por defecto: el responsable del tratamiento debe aplicar medidas tecnológicas y organizativas antes y durante el tratamiento de los datos garantizando, adicionalmente, que solo sean objeto de tratamiento de aquellos datos personales que sean necesarias para cada uno de los fines del tratamiento.
  • Realización de una evaluación de impacto: previa al tratamiento de datos que por su naturaleza o alcance sea probable que entrañe un alto riesgo de afectación a los derechos de los titulares de los datos. Esta evaluación será obligatoria para supuestos de tratamiento de datos automatizado o elaboración de perfiles y para tratamientos de datos sensibles a gran escala o relativos a antecedentes penales.

Delegado de Protección de Datos

Siguiendo las tendencias internacionales, la Ley argentina introduce la figura del Delegado de Protección de Datos, siendo obligatoria su designación para aquellos supuestos en que los responsables y encargados sean organismos públicos, realicen el tratamiento de datos sensibles o tratamiento de datos a gran escala.

Esta figura, que podrá asimismo designarse de manera voluntaria, ejercerá sus funciones sin recibir instrucciones y solo responderá ante el más alto nivel jerárquico de la organización debiendo reunir los requisitos de idoneidad, capacidad y conocimientos específicos para el ejercicio de las mismas.

Esta Ley no entrará en vigor hasta dos años después de su publicación en el Boletín Oficial.

* Información de cualquier tipo referida a personas humanas determinadas o determinables, inclusive los datos biométricos. Se entenderá por determinable la persona que pueda ser identificada mediante algún identificador o por uno o varios elementos característicos de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.




Diligencia, transparencia e idoneidad en el nuevo texto refundido de la Ley del Mercado de Valores

Recientemente ha sido publicado el proyecto de ley para la reforma del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, en virtud del Real Decreto – ley 14/2018 aprobado en el mes de septiembre, para trasponer al ordenamiento jurídico español las disposiciones de la Directiva 2014/65/UE (MIFID II) y su Directiva Delegada 2017/593/UE que quedaban pendientes de adaptación.

El proyecto recoge varias disposiciones que regulan, entre otros, el régimen de autorización y supervisión de las empresas de servicios y actividades de inversión o que otorgan nuevas facultades de supervisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV); e incluye además importantes novedades relativas a las normas de conducta que deben cumplir dichas empresas para garantizar la protección al inversor. Unas exigencias que, a pesar de estar en gran medida contempladas en la anterior Directiva 2004/39/UE (MIFID I), suponen ahora obligaciones reforzadas de información al cliente o de control de las operaciones que generen conflictos de interés.

A continuación destacamos algunas de las cuestiones más relevantes:

Deberes generales de organización, actuación e información

La norma contempla unos requisitos generales mínimos de organización interna y funcionamiento, y unos deberes generales que las empresas deberán cumplir en el mejor interés de sus clientes y demás grupos de interés, debiendo actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad.

En concreto, incluye la obligación de adoptar las medidas necesarias para prevenir, detectar y gestionar posibles conflictos de interés entre sus clientes y la propia empresa o su grupo.

Establece que deberán mantener informados a sus clientes en todo momento de forma adecuada, imparcial, clara y no engañosa, e identificar, en su caso, la información que tenga carácter publicitario. También deberán proporcionar a los clientes, en un soporte duradero, un informe sobre el servicio prestado, que incluirá las comunicaciones periódicas realizadas, considerando el tipo y complejidad de los instrumentos financieros en cuestión y la naturaleza del servicio, e identificando el coste de las operaciones y servicios realizados por cuenta del cliente.

Además, las empresas deberán asegurarse en todo momento que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes, y deberán evaluar la idoneidad y conveniencia de los servicios de inversión o gestión de carteras ofrecidos, para ajustarse a sus niveles de tolerancia al riesgo y a su capacidad para soportar pérdidas.

El órgano de administración

En línea con los desarrollos normativos de los últimos años, el proyecto refuerza la relevancia del órgano de administración y su actividad, confiriéndole el deber de definir, aprobar y supervisar las siguientes cuestiones:

  • La organización de la empresa, los conocimientos, competencias y experiencia exigidos al personal, sus recursos y procedimientos, y las disposiciones aplicables de acuerdo con la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades
  • La estrategia relativa a los servicios, actividades, productos y operaciones que ofrecen, en función de su nivel de tolerancia al riesgo y de las características y necesidades de los clientes
  • La política de remuneraciones de las personas que prestan servicios a clientes, y su orientación a incentivar una conducta empresarial responsable, un trato justo de los clientes y a evitar conflictos de interés

También será el encargado de controlar y evaluar periódicamente el sistema de gobierno corporativo de la entidad y la adecuación y aplicación de los objetivos estratégicos.

Asimismo será responsable de los riesgos que asuma la entidad y deberá dedicar el tiempo suficiente a considerar las cuestiones relacionadas con los mismos, así como aprobar y revisar periódicamente las estrategias y políticas de asunción, gestión, supervisión y reducción de riesgos. En este sentido, la norma recoge que las empresas deberán constituir un comité de riesgos, salvo que reglamentariamente se incluyeran excepciones a esta obligación.

La idoneidad del órgano de administración

En relación al perfil del órgano de administración y sus miembros, se establece que deberá contar colectivamente con los conocimientos, competencias y experiencia suficientes para entender la actividad de la entidad y sus principales riesgos, así como para asegurar una toma de decisiones independiente y autónoma.

Los miembros de este órgano y de la alta dirección deberán también reunir individualmente los siguientes requisitos de idoneidad*: i) poseer conocida honorabilidad, honestidad e integridad; ii) tener suficientes conocimientos, competencias y experiencia; iii) actuar con independencia de ideas, y iv) estar en disposición de ejercer el buen gobierno de la entidad.

Las empresas deberán velar por que los consejeros y altos directivos cumplan en todo momento los anteriores requisitos de idoneidad, para lo cual es importante que cuenten con unidades y procedimientos internos que lleven a cabo su selección y reelección, y definan su plan de sucesión.

La CNMV también revisará la idoneidad de dichos cargos. En este sentido, el proyecto añade nuevos requisitos (honestidad e integridad, competencias, independencia de ideas y buen gobierno) a los ya contemplados en la normativa anterior, de tal manera que el incumplimiento de cualquiera de ellos podrá dar lugar a que la CNMV tome medidas para solventar las deficiencias detectadas, que podrán consistir en i) revocar la autorización a la empresa, de modo excepcional o ii) requerir la suspensión temporal o el cese definitivo de la persona, o la subsanación de las deficiencias.

Como novedad, esos requisitos también deberán cumplirlos los grupos consolidables en los que se integren las empresas, los miembros del órgano de administración y de la alta dirección de sus entidades dominantes, cuando sean sociedades de cartera o sociedades financieras mixtas de cartera, así como los responsables de las funciones de control interno, los directores financieros y otros puestos clave en las mismas que hayan sido considerados para el desarrollo diario de la actividad.

El proyecto incluye igualmente una referencia a la diversidad en la composición del órgano de gobierno, recogiendo que los procedimientos de selección deberán favorecer la diversidad de experiencias y de conocimientos, facilitar la selección de mujeres, procurando una presencia equilibrada en el órgano de gobierno y, en general, evitar sesgos implícitos que impliquen cualquier tipo de discriminación.

Comité de nombramientos y de remuneraciones en entidades significativas

La norma obliga a las entidades consideradas significativas a que constituyan un comité de nombramientos formado por miembros del órgano de administración que no desempeñen funciones ejecutivas en la entidad, siendo la CNMV quien determine el número máximo de cargos que los consejeros y miembros de la alta dirección podrán ocupar simultáneamente en estas entidades.

La CNMV también podrá determinar que una empresa significativa cuente con un comité de remuneraciones, o lo constituya conjuntamente con el de nombramientos, o bien que queda exenta de esta obligación

El referido carácter significativo se establecerá reglamentariamente, teniendo en cuenta: i) el importe mínimo del total de las partidas de activo, ii) el importe mínimo total de su cifra anual de negocios, y iii) el número medio mínimo de trabajadores empleados durante el ejercicio.

Política de remuneraciones y gestión de conflictos de interés

Respecto a la política de remuneraciones, el proyecto establece que deberá ser proporcionada al carácter, escala y complejidad de la actividad de la empresa, y en todo caso coherente con la promoción de una gestión de riesgos sólida y efectiva, y con la gestión de los posibles conflictos de interés en la prestación de servicios a los clientes.

Un requisito más de autorización, derogación y sanción

El cumplimiento de las normas de gobierno corporativo se añade como un requisito más para obtener la autorización para operar, y un criterio a considerar en caso de cuestionarse la derogación de dicha autorización, junto con las siguientes:

  • Cuando no se informe a la CNMV sobre la identidad de los accionistas o socios significativos de la entidad y el importe de sus participaciones, o no se considere adecuada su idoneidad
  • Cuando la CNMV considere que los miembros del órgano de administración no gozan de la honorabilidad, conocimientos, competencias, experiencia y disponibilidad de tiempo suficientes para desempeñar su cargo, o cuando existan motivos objetivos y demostrables para creer que dicho órgano o las personas que dirijan las empresas, podrían suponer una amenaza para la gestión efectiva, adecuada y prudente de la entidad y para la integridad del mercado.
  • Cuando existan graves conflictos de interés entre los cargos, responsabilidades o funciones del órgano de administración o quien se encargue de la dirección de la empresa.

Además, se incluye como infracción muy grave  la inobservancia reiterada y grave de las obligaciones de gobierno corporativo, de selección y evaluación de miembros del órgano de administración, alta dirección y asimilados, de los deberes en materia de remuneraciones y de los requisitos de organización.

Comunicación a la CNMV

Finalmente, como nuevos deberes de información al órgano supervisor, además del deber de comunicar previamente los nuevos nombramientos del órgano de administración, se incorpora el deber de informar sobre la selección de nuevos responsables de las funciones de control interno, nuevos directores financieros y cualquier otro puesto clave para el desarrollo diario de la actividad, tanto de las empresas como de sus entidades dominantes**, siempre que estas últimas sean:

i) entidades significativas de base consolidada

ii) entidades significativas que formen parte de un grupo, cuando la empresa de servicios de inversión en base consolidada no sea una entidad significativa

iii) entidades significativas que no formen parte de un grupo

* Los requisitos de idoneidad también se exigirán para las personas físicas que representen a personas jurídicas en los órganos de administración

** Si son sociedades financieras de cartera o sociedades mixtas de cartera




Subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional

El pasado 11 de octubre se publicó el Real Decreto 1268/2018 por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional.

Esta norma regula las ayudas económicas para aquellas entidades de mujeres que realicen actividades formativas que promuevan la participación de este colectivo en el desarrollo de los territorios donde habitan, contribuyendo a la mejora de sus condiciones laborales y de vida.

En este sentido y dado que las mujeres rurales presentan una serie de aspectos comunes en todo el territorio, el Real Decreto establece de manera excepcional para el año 2018, una gestión centralizada de las ayudas.

Los aspectos principales del Real Decreto, que tiene por objeto subvencionar la realización de actividades en relación con el papel de las mujeres rurales en el desarrollo económico del medio rural y en concreto, con las actividades a las que aquellas pueden acceder en condiciones de igualdad respecto a los hombres, son los siguientes:

Entidades Beneficiarias: requisitos y obligaciones

Las entidades que podrán beneficiarse de las subvenciones serán aquellas entidades asociativas de mujeres rurales que cumplan los requisitos establecidos por el Real Decreto. En este sentido,  deberán estar legalmente constituidas como tal e inscritas en el registro público nacional pertinente, carecer de ánimo de lucro, hallarse al corriente de obligaciones tributarias y contar con proyectos para la promoción de mujeres rurales como parte de sus actividades habituales, entre otros.

Cuantía

El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 20% de la dotación disponible para la convocatoria.

Actividades subvencionables

Las entidades solicitantes deberán presentar un único proyecto que incluya la propuesta de actividades a realizar orientadas a la consecución de los objetivos que contempla la norma:

  • Emprendimiento e incorporación de las mujeres a la actividad económica del medio rural
  • Oportunidades que ofrecen los instrumentos de la Política Agraria Común (PAC) para la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad agrícola y el acceso al resto de medidas de los programas de desarrollo rural
  • Difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias
  • Acceso de mujeres a órganos de gobernanza de entidades relacionadas con la actividad agraria y el desarrollo rural

Las actividades subvencionables consistirán en la celebración de jornadas formativas relacionadas con estos objetivos. Además, deberán tener carácter presencial, una duración mínima de 4 horas al día y contar con un mínimo de 15 asistentes de los que el 80%, al menos, serán mujeres. Asimismo, dentro de este porcentaje, se requieren otros ratios teniendo en cuenta la edad de las mujeres asistentes: 15% para mujeres menores de 41 años y 30% para mujeres mayores de 65 años.

Otros aspectos

La norma incluye asimismo los criterios de valoración en cuanto a la admisión de solicitudes, los gastos subvencionables, la compatibilidad y límite de las ayudas, entre otras cuestiones administrativas y procedimentales.




Reglamentación del Consejo de Monitoreo y Competitividad para las MiPyME

El pasado 1 de octubre la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPyME) publicó la Resolución 149/2018 que reglamenta el Consejo de Monitoreo y Competitividad para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) creado por la Ley 27.264 de 13 de julio de 2016 de Fomento a las MiPyME, y que fue comentada en Progreso 9.

La Resolución, dictada en cumplimiento del Art. 56 de la mencionada Ley, regula los aspectos más relevantes en cuanto al funcionamiento del Consejo de Monitoreo y Competitividad para las MiPyME:

Funciones

  • Analizar el marco regulatorio vigente aplicable a las MiPyME y elaborar propuestas para su mejora
  • Proponer políticas y mecanismos de fortalecimiento de la competitividad, productividad, financiamiento e internacionalización de las MiPyME
  • Analizar y evaluar la carga administrativa y burocrática, el  impacto del comercio exterior en la producción del país y el empleo en las MiPyME
  • Fomentar la creación, integración y eficiencia de cadenas productivas de valor

Composición

El Consejo, que se reunirá al menos tres veces al año, estará compuesto por representantes del sector público y privado. Así, por un lado contará con un representante de la SEPyME y otro de las restantes del Ministerio de Producción y Trabajo -dependiendo de la temática tratada-; y por otro, con representantes de la Unión Industrial Argentina, de la Confederación General Empresaria de la República Argentina y de la Intercooperativa Agropecuaria Limitada, así como de la Cámara Argentina de la Mediana Empresa y de la de Comercio y Servicios.

La norma prevé además, la participación de  aquellos organismos públicos o instituciones público- privadas, Cámaras sectoriales y Confederaciones que sean convocados por la SEPYME en calidad de invitados.




Requisitos mínimos sobre la identificación de accionistas y el ejercicio de sus derechos

En pasadas ediciones de Progreso comentamos la nueva Directiva europea que modificó la Directiva 2007/36/CE, de 11 de julio de 2007, relativa al ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas. La reforma surgió con el fin de solventar las deficiencias detectadas en los sistemas de gobierno corporativo de las grandes sociedades y, en concreto, aquellas relativas a las dificultades para que los accionistas pudieran ejercer sus derechos.

La Directiva incorporó nuevos requisitos en relación con la identificación de los accionistas, la transmisión de la información y el ejercicio de sus derechos, centrando la atención en los intermediarios* y en su deber de cooperar en dicho proceso de identificación. Y en este contexto se ha publicado el presente Reglamento de Ejecución, con el objetivo de evitar la aplicación divergente de las disposiciones de la Directiva europea y, en consecuencia, la aparición de normas nacionales incompatibles, un incremento de los riesgos y costes de las operaciones transfronterizas y cargas adicionales para los intermediarios.

El Reglamento recoge en su Anexo los requisitos mínimos que deberán cumplirse en estos ámbitos, aunque invita a los intermediarios y resto de participantes en el mercado a ampliar esa información en función de sus necesidades.

Formatos normalizados, interoperabilidad y lengua

Para facilitar el ejercicio de los derechos de los accionistas, el Reglamento promueve el uso de la tecnología en la comunicación con ellos y entre emisores** e intermediarios, de tal forma que se utilicen formatos legibles por máquina y normalizados, que sean interoperables entre los operadores y permitan un tratamiento automatizado de principio a fin.

Además, el emisor publicará la información en la lengua en que publique su información financiera y, con carácter general, en una lengua de uso habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.

Revelación de información

Respecto a la solicitud de revelar información sobre los accionistas y a la respuesta que debe transmitirse, el Reglamento establece que los requisitos mínimos deberán garantizar una aplicación uniforme, automatizada y fluida del derecho del emisor a saber quiénes son sus accionistas.

Junta general de accionistas

En el Cuadro 3 del Anexo se determina el contenido mínimo de la información que debe transmitirse a los accionistas respecto a la convocatoria de juntas generales: contenido del mensaje, información sobre el emisor, información sobre la reunión, métodos de participación y plazos, orden del día, entre otros.

Respecto a la confirmación del derecho de los accionistas, el Reglamento recoge que será el último intermediario el que deberá confirmar, previa solicitud, al accionista o al tercero nombrado por este, las posiciones autorizadas que figuran en sus registros para poder ejercer sus derechos en la junta general,. En el Cuadro 4 del Anexo se incluyen los requisitos mínimos respecto de los tipos de información y datos que se deberán incluir en la confirmación del derecho.

Para permitir a los accionistas ejercer sus derechos por sí mismos o bien designar a un tercero para ello, serán también los intermediarios quienes deban transmitir al emisor, si este lo exige y previa solicitud del accionista, la notificación de participación. Los requisitos mínimos en relación al tipo de información y elementos de datos que deben contemplar tal notificación se establecen en el Cuadro 5 del Anexo.

Los Cuadros 6 y 7 del Anexo recogen la información mínima que debe figurar en la confirmación de la recepción de los votos emitidos por medios electrónicos y en la confirmación del registro y recuento de votos por parte del emisor al accionista o tercero designado por este.

Actos societarios y otras cuestiones

El Reglamento contempla asimismo la información que debe proporcionar el emisor a los intermediarios en relación a los actos societarios distintos de la junta general, indicando la secuencia de las transmisiones, las fechas y los plazos que han de observar los emisores y los intermediarios en los mismos y en los procesos de identificación de los accionistas.

Medidas de seguridad

Igualmente establece que, al transmitir información a los accionistas o a los terceros designados por estos, los emisores y los intermediarios deberán aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la seguridad, la integridad y la autenticación de la información proporcionada.

Además, el intermediario que reciba del emisor o de un tercero designado por este una solicitud de revelación de la identidad de los accionistas, o cualquier otra comunicación contemplada en el Reglamento, deberá verificar que la solicitud o la información recibida provienen del emisor.

Aplicación

El Reglamento será obligatorio y directamente aplicable en cada Estado miembro desde el 3 de septiembre de 2020.

 

Una persona tal como se define en el artículo 2.d) Directiva 2007/36 y un intermediario de un tercer país en el sentido del artículo 3 sexies de esa misma Directiva.

** Una sociedad que tenga su domicilio social en un Estado miembro y cuyas acciones coticen en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro, o un tercero designado por dicha sociedad para ejecutar las tareas previstas en el presente Reglamento.




Se exige a las cotizadas tener como mínimo una mujer en el consejo de administración

El Estado de California publicó en septiembre la Ley SB 826, una ley pionera en Estados Unidos que tiene como objetivo promover la diversidad de género en las compañías cotizadas.

La Ley, que afirma en su exposición de motivos que tener más mujeres en los consejos impulsará la economía de California y promoverá las oportunidades para las mujeres en el entorno de trabajo, sigue las prácticas ya iniciadas en algunos países europeos como Alemania, Noruega o Italia, que han avanzado de las meras recomendaciones a la exigencia de unas cuotas mínimas de mujeres en los consejos de administración de dichas compañías.

La norma recoge que las sociedades cotizadas que estén domiciliadas en California, sean estadounidenses o no, deberán tener al menos una consejera antes de que finalice el año 2019. Incluye además que, antes del año 2021: i) las empresas con cuatro o menos consejeros deberán tener como mínimo una mujer; ii) aquellas con cinco consejeros contarán con un mínimo de dos mujeres, y iii) aquellas con seis o más consejeros deberán tener un mínimo de tres mujeres. El incumplimiento de estas disposiciones puede ocasionar la imposición de multas de entre $100.000 y $300.000.

Finalmente, la Ley recoge que a más tardar el 1 de julio de 2019, el Secretario de Estado deberá publicar en la página web un informe que determine el número de compañías domiciliadas en California que tengan un mínimo de una mujer en sus consejos.

Además, como máximo el 1 de marzo de 2020, y anualmente a partir de esta fecha, el Secretario de Estado deberá informar, por el mismo medio, el número de sociedades que: i) cumplían con las disposiciones de esta Ley, como mínimo durante el año anterior; ii) han trasladado su sede a otro Estado fuera de California, como mínimo durante el año anterior, y iii) estaban sujetas al cumplimiento de esta Ley pero han dejado de cotizar en Bolsa.

 




Transposición de la Directiva europea en materia de prevención de blanqueo de capitales

A comienzos del mes de septiembre se publicó el Real – Decreto ley para transponer, entre otras, la Directiva (UE) 849/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo, (“Directiva 849/2015”) que incluyó numerosas modificaciones en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. A continuación analizamos las principales novedades presentadas:

Sujetos obligados

Se incluyen como sujetos obligados a aquellas personas que, por cuenta de terceros, ejerzan funciones de secretarios no consejeros de consejos de administración o de asesores externos de una sociedad.

Debida diligencia reforzada

Se incorpora la obligación de los sujetos obligados de aplicar medidas de debida diligencia reforzadas en relación con aquellos países que presenten deficiencias estratégicas* en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. También en aquellos supuestos que se determinen reglamentariamente por presentar un alto riesgo de blanqueo de capitales o de financiación al terrorismo, así como en todas las situaciones que, por su propia naturaleza, puedan presentar un riesgo más elevado, siempre que se trate de actividades de banca privada y operaciones de envío de dinero y de cambio de moneda extranjera que superen los umbrales establecidos reglamentariamente.

La diligencia reforzada será igualmente aplicable para las personas con responsabilidad pública, siendo necesario obtener autorización por parte de un superior jerárquico para poder establecer o mantener relaciones de negocios con ellas. Los procedimientos internos de la entidad determinarán, en concreto, el superior jerárquico que corresponda otorgar la autorización, en función del riesgo de la operación o del cliente en concreto. Además, esta autorización solo podrá concederse por quienes conozcan suficientemente el nivel de exposición del sujeto obligado al riesgo de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Conservación de documentación

Se mantiene el deber de conservar la documentación que formalice el cumplimiento de las obligaciones legales durante un plazo de 10 años, aunque se modifica respecto a la Ley anterior, ya que una vez transcurridos esos años se procederá a su eliminación.

Además, se incluye que tras 5 años desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación ocasional, la documentación conservada solamente será accesible por los órganos de control interno de la entidad y, en su caso, por los encargados de su defensa legal.

Canal de denuncias interno

Se establece la obligatoriedad de establecer un canal interno para que empleados, directivos, agentes, puedan, incluso de manera anónima, denunciar específicamente posibles incumplimientos en materia de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo. Este canal también podrá integrarse en otro que ya tenga establecido la entidad para informar sobre otras conductas e incumplimientos que no estén relacionados con dichas materias.

En todo caso, los sujetos obligados deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que los empleados, directivos o agentes que informen de las infracciones estén protegidos frente a eventuales represalias, discriminaciones o tratos injustos.

Órgano de control interno

Se incluye la obligación de los sujetos obligados de designar como representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión a una persona residente en España que ejerza el cargo de administrador o director de la entidad, y para grupos con varios sujetos obligados, se podrá designar una única persona que represente a todos ellos y que ejerza dicho cargo en la sociedad dominante.

Por otra parte, las entidades deberán establecer un órgano de control interno adecuado que será responsable del cumplimiento de las políticas y procedimientos en materia de debida diligencia, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos y comunicación, a fin de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Este órgano deberá reunirse, con la periodicidad que se determine en el procedimiento de control interno, y levantará acta expresa de los acuerdos adoptados. Además, estará funcionalmente separado de la unidad de auditoría interna de la sociedad.

Además, este órgano será examinado anualmente por un experto externo, y los resultados de este examen se consignarán en un informe escrito que valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras. Este informe podrá ser sustituido por un informe de seguimiento emitido por el experto independiente, en los dos años sucesivos desde la emisión de dicho informe.

En todo caso, el informe se presentará al consejo de administración o al órgano equivalente de la sociedad para que, en su caso, adopte las medidas necesarias para solventar las deficiencias detectadas.

Registro de prestadores de servicios

Se contempla la obligación de que las personas físicas o jurídicas que, de forma profesional o empresarial, presten por cuenta de terceros los servicios recogidos en el artículo 2.1.o) de la Ley** de sociedades y fideicomisos, se inscriban en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio, previamente al inicio de sus actividades.

Si ya estuvieran realizando tales actividades, tendrán un año para inscribirse; y aquellas que ya estuvieran inscritas, tendrán el mismo plazo para presentar en el registro una manifestación de estar sometidas a las normas establecidas en esta Ley, junto con una manifestación de quienes sean sus titulares reales, en el caso de personas jurídicas.

El incumplimiento de estas obligaciones supondrá una infracción leve.

Régimen sancionador

Finalmente, se agravan las sanciones por infracciones leves, graves y muy graves, y se incorporan nuevas sanciones, en concreto para aquellas personas responsables de la infracción que ejerzan cargos de administración o dirección, o la función de experto externo, en la sociedad obligada.

Respecto a las infracciones muy graves:

  • Multa a cada persona por un importe de entre sesenta mil y diez millones de euros, junto con una amonestación pública
  • Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad obligada por la Ley, por un plazo máximo de diez años

Estas sanciones también irán acompañadas de un requerimiento al infractor para que finalice su conducta y se abstenga de repetirla.

Respecto a las infracciones graves:

  • Multa a cada persona por un importe mínimo de tres mil euros y un máximo de hasta cinco millones de euros, junto con una amonestación pública o privada
  • Separación del cargo, con inhabilitación 5 para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad obligada por la Ley, por un plazo máximo de cinco años

Los países con deficiencias estratégicas figurarán en la decisión que adopte la Comisión Europea, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva 849/2015.

** Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.