Modificación del Reglamento de Microcrédito

El pasado 9 de julio la Superintendencia de Bancos hizo pública la aprobación del nuevo Reglamento de Microcrédito de la Junta Monetaria de la República Dominicana del 17 de mayo de 2018, mediante su Primera Resolución.

La norma, que modifica integralmente el Reglamento de Microcréditos de 2014, pretende actualizar el marco normativo para homogeneizarlo a las nuevas disposiciones del Reglamento de Evaluación de Activos (REA)*. En este sentido, los aspectos relativos al otorgamiento, evaluación y gestión de los microcréditos, se homogeneizarán para evitar distorsiones no justificadas en las metodologías de medición de riesgo de crédito, pero conservando elementos diferenciadores para abordar aspectos distintivos del ciclo de vida del microcrédito así como sus modalidades.

Entre las novedades previstas por el Reglamento de Microcréditos destacan las siguientes:

Definiciones:

-Inclusión de las unidades formales en la definición de ‘actividad o negocio en pequeña escala’, con el fin de incluir a las microempresas que se encuentran formalizadas.

-Sustitución, en la definición de microcrédito, de ‘ventas anuales inferiores a RD$8,000,000.00’, por ‘deudas consolidadas en el sistema financiero que no superen los 50 salarios mínimos’; ya que el Reglamento establece las características del producto microcrédito y no del tipo de cliente, al no especificar que sea una microempresa.

-Se modifica la definición de Refinanciación, para reducir la importancia de los préstamos de consolidación de deuda, tomando en cuenta que puede representar una proporción pequeña del nuevo crédito y puede no ser el motivo principal de la nueva solicitud. El órgano regulador otorga mayor importancia a que las entidades de intermediación financiera (EIF), cobren oportunamente los créditos dentro del plazo establecido, con especial énfasis en los casos en que se pague primero el interés que el capital.

Extensión del plazo

El Reglamento introduce aspectos novedosos en cuanto a las características necesarias para calificar a una operación crediticia como microcrédito. Entre ellas, extiende el plazo del crédito de 24 a 36 meses, y en el caso de las inversiones fijas, de 60 a 72 meses para una mayor consistencia con el REA y permitir una mayor flexibilidad en los planes de pago, considerando el incremento del monto que sirve como punto de corte, equivalente a 50 salarios mínimos.

Otros aspectos relevantes

La norma modificada incorpora una serie de documentos que deben aportar los microempresarios para acceder a los créditos, que los fuerza a estar debidamente formalizados y organizados de manera contable, al tiempo que las EIF deben realizar cambios en sus plataformas de archivos físicos, tecnológicos, entre otras actualizaciones.

El regulador ha dispuesto también que, para las evaluaciones de los clientes de microcrédito, sus deudas por EIF deben ser consolidadas. No obstante, otra EIF que intente ponderar a un potencial cliente, no podrá visualizar su calificación.

La Ley N°. 155-17 del 31 de mayo de 2017, sobre Lavado de activos y financiamiento del terrorismo, fue tomada en cuenta para esta nueva versión de Reglamento de Microcréditos, debido a la importancia de la documentación requerida por esta pieza legal en el proceso de la Debida Diligencia que deben realizar las EIF.

La actualización del Reglamento de Microcréditos constituye un instrumento positivo para el microempresario, pues con las obligaciones de formalización integral se fomenta el crecimiento empresarial, al tiempo que el Estado tiene una mayor claridad del crecimiento económico por sector microempresarial.

*Aprobado mediante la Segunda Resolución de la Junta Monetaria de 28 de septiembre del 2017 y que entró en vigor el 2 de enero de 2018




Ejemplos de simplificación de trámites para MIPYMES en la República Dominicana

Lic. Ignacio Méndez,Viceministro de Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de la República Dominicana

En la República Dominicana, al igual que en la región, la informalidad constituye una de las principales características de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES: nueve de cada diez microempresarios dominicanos funcionan como empresa no registrada). Esta situación está íntimamente ligada a la pobreza y a la desigualdad. Operar de manera informal como empresa es sinónimo de limitación del crecimiento, de baja productividad, de acceso a pocos mercados locales y a ninguno internacional, de necesitar intermediarios que se quedan con mayores ganancias, de un acceso a crédito costoso, de tener dificultades para defenderse legalmente si enfrentan algún problema y a pocas posibilidades de tener una mano de obra calificada y poder desarrollar sus capacidades técnicas.

Reconociendo estas premisas, en el año 2012 se diseñó la estrategia de formalización de las MIPYMES con el propósito de promover la creación de empresas formales, así como la transición de la informalidad hacia la formalidad de un alto porcentaje de las MIPYMES dominicanas. Como parte de esta estrategia, se creó el portalFormalízate”, convirtiendo en una realidad el deseo de muchos empresarios de simplificar los procesos de creación de empresas. En el año 2015, gracias al apoyo de la Cámara de Comercio de Santo Domingo, FEDOCAMARAS y con la colaboración del Centro MIPYMES UNPHU, lanzamos en Santo Domingo el proyecto piloto “RD FORMALIZATE-SANTO DOMINGO”, con el eslogan: “Fomentamos tu crecimiento, porque ser formal es buen negocio”,  con el objetivo de, no sólo formalizar los micros, pequeños y medianos empresarios que operan en la informalidad en la República Dominicana, si no ofrecerles un acompañamiento especializado durante todo el proceso.

Ciertamente que hemos avanzado algo, pero estamos conscientes que nos falta mucho todavía porque tenemos dos grandes escollos que eliminar: la situación impositiva y la entrada a la Seguridad Social. Actualmente estamos en la etapa de socialización del nuevo régimen impositivo para microempresas “UNICO”, con la esperanza de tener todo listo para su implementación en los próximos meses.  El poder comunicarles claramente a los empresarios MIPYMES a qué atenerse en términos impositivos y cuáles son sus obligaciones puntuales, va a ser de tremenda ayuda en nuestra campaña por la formalización, y va a significar un peso menos en la espalda de los empresarios.

Igualmente sucederá con la Seguridad Social. Actualmente el costo de la Seguridad Social es tenido como una de las razones que les impiden a las MIPYMES formalizarse. Con la ley de emprendimiento se da un tiempo de 3 años a los recién formalizados para que solo coticen el seguro médico y la ARL, posponiendo el ingreso al sistema de pensiones para el cuarto año, cuando se supone que ya tiene encaminada financieramente la empresa. Esto se traduce en un descuento en el pago a la Seguridad Social de casi la mitad.

Esta estrategia de formalización permite crear una empresa a título personal en 24 horas y con un costo de solo RD$500.00 (unos US$10.00), válido por 2 años. Si la decisión es registrar una persona jurídica, el tiempo es de 7 días (actualmente en transición para llegar a sólo 3 días) y el costo es de unos RD$7,800.00 (unos US$155.00) por dos años, incluyendo desde los estatutos, el registro del nombre, así como el registro mercantil, RNC e ingreso a la Tesorería de la Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo.

Teniendo en cuenta que este proceso tomaba de 22 a 45 días y tenía un costo de unos RD$50,000.00 (unos US$1,000.00), estamos frente a un avance importante. Seguimos trabajando en incorporar instituciones al portal y en mejorarlo. En unos meses incorporaremos la firma digital lo cual hará innecesario cualquier tipo de traslado porque se podrá enviar digitalmente todas las informaciones y recibir digitalmente toda la documentación. Esto significa más ahorro en términos de tiempo y dinero para el empresario.

El reto que tenemos es lograr que hacer negocios en todo el país sea más fácil y con menores trabas, y por ello en nuestro Ministerio seguimos predicando con el ejemplo, también a través de la puesta en línea del servicio de la Certificación MIPYME, necesaria actualmente para licitar al Estado (compras públicas) y posteriormente para el ingreso en el Régimen (impositivo) UNICO y en temas laborales. El proceso de solicitud es rápido y eficiente: las empresas desde su casa u oficina pueden llenar la solicitud por internet y con los datos que ya tenemos a través de una interconexión con la DGII y la TSS, podremos otorgar el certificado en línea, recibiendo su certificado sin la necesidad de hacer ningún tipo de papeleo tradicional ni moverse de su establecimiento.

Más que números fríos, no hay nada mejor para explicar el alcance de esta mejora que presentarles la historia de Noemí Vólquez, dueña de un pequeño comedor que provee raciones para el desayuno escolar en Bahoruco, provincia del sur oeste del país: Noemí tenía que gastar en promedio 5 mil pesos por cada visita que tenía que hacer a Santo Domingo cada vez que necesitaba la Certificación MIPYME, documento que le permite participar en los procesos de licitación para que su comedor pueda proveer desayuno escolar a las escuelas de su comunidad.

Ahora con la Certificación MIPYME en línea, Noemí se pudo ahorrar unos 20 mil pesos, los cuales puede utilizar para comprar el anhelado freezer que necesita para conservar mejor los productos que utiliza como materia prima en su pequeño negocio. Ella es el ejemplo de muchos empresarios MIPYMES que hoy tienen acceso a servicios en línea a través de los programas de simplificación de trámites que ejecutamos, servicios que se traducen en ahorro de dinero, menos burocracia y más transparencia para nuestra gente.

Las trabas que todavía quedan son muchas, las oportunidades de mejoras también. Lo importante es tener claro el objetivo y no detener las acciones en procura de un clima de negocios amigable… y contar siempre con el concurso y acompañamiento de los sectores a quien nos debemos.




Responsible Business Conduct in G7 Countries

La Unión Europea ha lanzado el programa WE EMPOWER a través del código de  negocios responsables en los países del G7 que desarrolla junto con ONU Mujeres y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Además la UE está financiando un programa hermano en 6 países de América Latina y el Caribe: el programa Gana-Gana y está considerando replicarlo en Asia.

Tal y como afirma Federica Mogherini, «la equidad de género no es sólo una cuestión de mujeres. Cuando la mitad de la población no tienen las mismas oportunidades que la otra mitad, estamos poniendo un límite a nuestro potencial colectivo. Todos estamos peor, no sólo las mujeres.»

La igualdad de género se ha convertido en una prioridad clave de las Naciones Unidas y del G7 para lograr un desarrollo sostenible, ya sea a través del acceso a trabajo digno o a oportunidades de emprendimiento. Sin embargo el progreso aún es demasiado lento. Los gobiernos tienen la responsabilidad de eliminar las barreras que impiden el empoderamiento de la mujer pero necesitan del apoyo del sector privado, la sociedad civil y las comunidades.

En este sentido, el sector privado puede abrazar los Principios de Empoderamiento de la Mujer de ONU Mujeres (en sus siglas en inglés, WEPs) y realizar una autoevaluación online, gratuita y confidencial que serán una primera toma de conciencia y compromiso y marquen la hoja de ruta a seguir.

Con su programa WE EMPOWER, la  Unión Europea promoverá la adopción e implementación por parte del sector privado de los WEPs a lo largo de los próximos 3 años así como el intercambio de experiencias y mejores prácticas en el ámbito laboral (igualdad salarial por el mismo trabajo, conciliación de la vida personal y laboral, cuidado infantil y de dependientes…) y el fortalecimiento de las asociaciones de emprendedoras europeas.

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Quiénes somos




Regulación secundaria de las Instituciones de Tecnología Financiera

El pasado 10 de septiembre, en cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech)*, promulgada el pasado mes de marzo y comentada en el pasado número 15 de Progreso, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF).

Disposiciones del artículo 58

Las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley Fintech fijan el marco normativo en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. De esta manera, se establecen los procedimientos mínimos que las ITF deben observar para evitar ser usadas como vehículos para la comisión de dichos ilícitos, evitando el uso indebido del sistema financiero a través de los nuevos servicios que las innovaciones tecnológicas ofrecen al público.

Los aspectos principales que contiene son las siguientes:

  • Enfoque basado en riesgo y debida diligencia del cliente

Las ITF deben diseñar e implementar la metodología para llevar a cabo una evaluación de riesgos a los que se encuentran expuestas. El requisito previo que deben cumplir las ITF para la realización de operaciones con los clientes es la elaboración de un expediente individual que permita la identificación del cliente. Asimismo deberán determinar su perfil transaccional y catalogarlo dentro de una de las tres clasificaciones que prevé la ley: riesgo bajo, medio o alto.

  • Estructuras Internas

La normativa exige a las ITF contar con un comité de comunicación y control que presentará al consejo de administración los resultados de la implementación de la metodología de evaluación de riesgos y establecerá los criterios para la clasificación de los clientes en función de su grado de riesgo. Además, se prevé la existencia de un oficial de cumplimiento, funcionario que deberá haber obtenido la certificación pertinente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), y elaborará el manual de cumplimiento en el que se desarrollarán las políticas de identificación y conocimiento del cliente.

  • Reportes periódicos

Las ITF deberán enviar a la Secretaría de Hacienda informes periódicos a través de su comité de comunicación y control. A estos efectos, se exigen informes de operaciones relevantes, de operaciones inusuales y de operaciones internas preocupantes; informes de transacciones realizadas en moneda extranjera superiores a 500 USD; reportes de transferencias internacionales por importe superior a 1.000 USD; y de operaciones con activos virtuales.

Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de fondos de pago electrónico

Estas disposiciones, aprobadas mediante Circular 12/2018, regulan las operaciones en moneda nacional y extranjera, los servicios de domiciliación, operaciones transfronterizas o supuestos de robo y extravío de tarjetas.

Disposiciones aplicables a las ITF

Estas disposiciones son aplicables a todo tipo de ITF, tanto a ias Instituciones de financiamiento colectivo o de “crowdfunding”, como a las de servicios de pago electrónico.

Los aspectos más destacados son:

  • Solicitudes de autorización para operar como Fintech

Se exigen mayores requisitos formales, debiendo aportar junto con la solicitud de autorización para operar como fintech los planes de negocio, estudios de viabilidad financiera y aquella información relativa a la administración de riesgos, entre otros. Adicionalmente, se exige la autorización de la CNBV para ciertas operaciones como la realización de transferencias en moneda nacional o extranjera.

  • Capital mínimo para operar como Fintech

Se fija el capital mínimo con el que deberán contar las ITF para operar como Fintech, siendo este el equivalente en moneda nacional a 500,000 Unidades de Inversión (UDI’s), cuando hayan sido autorizadas para realizar solamente un tipo de operación en moneda nacional, y el equivalente a 700,000 UDI’s, si lo han sido para realizar dos o más operaciones o se refieren a operaciones realizadas con activos virtuales.

* Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.




Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades

La guía publicada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) forma parte de un conjunto de publicaciones sectoriales que realiza la AEPD y viene a sustituir a la anterior “Guía de Videovigilancia”. La nueva guía recoge el tratamiento regulado por el Reglamento General de Protección de Datos, aplicable desde el pasado 25 de mayo de 2018.

Por un lado contempla el uso de las videocámaras con fines de seguridad, incluyendo también el análisis de supuestos específicos, y en otro capítulo, se recogen numerosos casos en que las videocámaras se utilizan para finalidades diferentes al de la seguridad: controles de tráfico, grabaciones en centros educativos y sanitarios,  o fines de investigación científica.           

La Guía se completa con una descripción sobre el tratamiento de imágenes con tecnologías emergentes, como son las denominadas “cámaras on board” y los drones y señala, además, aquellos supuestos en los que no se aplica la normativa de protección de datos.

 




Creciendo con productividad: una agenda para la región andina

El documento ofrece un diagnóstico sobre los factores que limitan la productividad en la región andina y una hoja de ruta para impulsar el crecimiento, basada en una mayor inversión en capital físico con un adecuado balance entre inversión pública y privada, y en reformas en los sectores laboral, tributario, financiero y exportador, para mejorar la productividad.

Entre los síntomas de la baja productividad, identifica los siguientes:

  • Empresas de mínimo tamaño con escasa eficiencia y poca probabilidad de sobrevivir
  • Altos niveles de empleo informal y autoempleo
  • Escaso desarrollo del sector exportador no tradicional
  • Baja profundización financiera que limita el acceso a financiamiento a emprendimientos con potencial productivo

Finalmente, el estudio incluye una serie de recomendaciones para que las políticas públicas mitiguen estas distorsiones o corrijan las fallas de mercado, de modo que se obtengan ganancias de productividad importantes y se dinamice el proceso de desarrollo y convergencia de los ingresos de la región a los niveles de las economías avanzadas.




Normas para reactivar el sector agropecuario

El pasado 7 de agosto se publicó el Decreto-ley 358/2018 “sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo” y su desarrollo reglamentario, el Decreto 350/2018, normas que entrarán en vigor el próximo 7 de octubre.

Esta nueva normativa, que deroga el Decreto-Ley 300 de 20 de julio de 2012, tiene por objeto la reactivación del sector agropecuario, promoviendo el uso eficiente de la tierra y una mayor protección al usufructuario.

Tierras estatales ociosas

El Decreto-ley autoriza la entrega de tierras estatales ociosas en concepto de usufructo gratuito durante 20 años -prorrogables por el mismo plazo- a personas naturales, y por tiempo indeterminado a personas jurídicas, con el fin de que las exploten de manera racional y sostenible.

De acuerdo con la definición legal, las tierras estatales ociosas son las siguientes:

  • Tierras que no se encuentren en producción agrícola, pecuaria, forestal o de frutales, salvo que estén sujetas a períodos de descanso con fines de rotación de cultivos
  • Tierras que estén cubiertas de marabú, malezas o plantas invasoras
  • Tierras utilizadas para cultivos o plantaciones no adecuadas a la aptitud de los suelos, que presenten notable despoblación o bajos rendimientos
  • Tierras dedicadas a la producción pecuaria con baja carga de animales por hectárea

Otras novedades

Otra de las novedades incluidas por la nueva regulación son:

  • Fondo de Tierras Ociosas. Se incorpora a este Fondo las siguientes tierras:
    • Las ociosas administradas por empresas estatales
    • Las ociosas en usufructo de granjas estatales con personalidad jurídica, unidades básicas de Producción Cooperativa, cooperativas de Producción Agropecuaria y cooperativas de Créditos y Servicios, previa resolución firme de extinción del usufructo del Delegado o Director Municipal de la Agricultura
    • Las abandonadas durante más de 6 meses a las que se concedió el usufructo para autoabastecimiento de sus trabajadores, previa resolución firme de extinción del usufructo
    • Las ociosas que, por interés del Estado, se adquieran de las cooperativas de producción agropecuaria y de agricultores pequeños
  • Áreas máximas a entregar en usufructo. Se incrementa de 13,42 a 26,84 hectáreas (ha) el área máxima a entregar en usufructo a las personas naturales que solicitan tierra por primera vez para producciones agropecuarias y forestales. En el caso de las solicitudes para ganadería mayor y cultivos, el límite de hectáreas se incrementa hasta el máximo de 67,10 ha, siempre que las condiciones lo permitan, para facilitar la aplicación de tecnologías y lograr resultados competitivos.
  • Causas para la extinción del contrato de usufructo. Se incluyen nuevas causas de extinción, como la utilización de financiamientos ilícitos o provenientes del lavado de activos, hechos de corrupción y otros actos delictivos, o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Régimen Especial de Seguridad Social.

Desarrollo reglamentario

Por su parte, el Decreto 350 que reglamenta el Decreto-ley 358, desarrolla cuestiones ya previstas por este último: el Fondo de Tierras Ociosas que pueden ser entregadas en usufructo, los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas y naturales para ser usufructuarias; el procedimiento para la legalización del usufructo, su incremento y la prórroga del mismo; el contenido básico del Contrato de Usufructo, su cumplimiento y extinción; las bienhechurías*; el control sobre la entrega de tierra ociosa y la vinculación e integración del usufructuario.

* Las edificaciones, instalaciones u otras obras necesarias o útiles para la adecuada atención y protección a los cultivos, animales y plantaciones, la conservación y el mejoramiento de los suelos y las cosechas; b) los bosques, las plantaciones temporales y permanentes, y las labores agrícolas de preparación de tierras y cultivo, necesarias para la producción; y c) las viviendas del usufructuario y sus familiares, según lo establecido en el Reglamento del presente Decreto-Ley.




Código de gobierno corporativo para grandes empresas privadas sometido a consulta pública

El pasado mes de junio, el Financial Reporting Council (FRC) sometió a consulta pública un nuevo código de gobierno corporativo para grandes compañías privadas (“The Wates Principles”), elaborado por un grupo de trabajo liderado por James Wates CBE*, y en el que también han participado el FRC y otros actores de la industria.

El nuevo código surge en el contexto de grandes reformas del sistema de gobierno corporativo que fue iniciado hace unos años con el objetivo de reforzar la buena gobernanza de las empresas del país y de fortalecer la confianza de los inversores y otros grupos de interés en la economía británica.

La reforma se centra ahora en las grandes empresas por representar un gran porcentaje del total de compañías del país, y porque su actividad y resultados tienen un gran impacto en empleados, proveedores y otros actores.

El código incluye seis principios, acompañados de notas que sirven de guía en la aplicación de los mismos, que están basados en el código de gobierno corporativo para cotizadas que ha sido recientemente revisado y que comentamos recientemente en Progreso 14.

Estos principios son de aplicación voluntaria, por lo que las compañías que decidan adoptarlos deberán explicar de qué modo lo han hecho, o bien por qué motivos han decidido no seguir una recomendación en concreto. A continuación exponemos brevemente su contenido, esperando la versión definitiva para diciembre de 2018:

Propósito

Un consejo de administración eficiente debe definir adecuadamente el objetivo de la compañía, y asegurar que esté alineado con los valores, la estrategia y la cultura corporativa.

  • Los valores deben reflejar qué comportamientos se esperan de los que forman parte de la compañía, y estar integrados en las distintas funciones y operaciones del negocio, en concreto en las funciones de auditoría interna, ética, cumplimiento y gestión de riesgos.
  • La estrategia debe ser diseñada para generar valor sostenible en el tiempo, siendo responsabilidad del consejo el que se implemente en toda la organización.
  • La cultura corporativa – definida como el conjunto de valores, actitudes y comportamientos de una entidad en sus operaciones y relaciones con los grupos de interés-, es fundamental para la creación y protección de valor a largo plazo.

Composición

En la composición del órgano de administración existirá un equilibrio de habilidades, experiencia y conocimientos, y su tamaño dependerá de la escala y complejidad de las actividades de la compañía.

En concreto, resalta que:

  • El presidente lidera el consejo y es responsable de su efectividad.
  • El equilibrio de perfiles, aptitudes y experiencia promueve la toma de decisiones estratégicas, la diversidad, la rendición de cuentas y la objetividad.
  • Todos los directores deben ser capaces de demostrar el valor que aportan al órgano de gobierno, y que sus competencias están alineadas con las necesidades de la compañía y sus grupos de interés. Las entidades deben estar comprometidas con el desarrollo profesional de los directores, y estos deben aprovechar toda oportunidad que se les brinde para ello.
  • La evaluación individual de los directores analizará su contribución a la labor del órgano de gobierno.
  • El consejo debe ser capaz de determinar si su tamaño y estructura son suficientes para abordar las necesidades estratégicas y los retos a los que se enfrenta la entidad. Así, debe ser lo suficientemente amplio como para aportar un nivel apropiado de análisis, pero a la vez lo más ágil posible para promover la eficiencia y efectividad en la toma de decisiones.

Responsabilidades

El consejo debe entender claramente sus responsabilidades, y asegurar que existen prácticas de gobierno corporativo que promuevan la rendición de cuentas y la toma efectiva de decisiones, y que aseguren que se han definido claramente los roles y responsabilidades de los accionistas, del propio consejo y de la alta gerencia de la entidad.

Además, debe tener confianza en la integridad de la información que se le ha suministrado para la toma de decisiones. De esta manera, la entidad debe asegurar que se han definido procesos formales para que los sistemas y mecanismos de control funcionen de manera efectiva, y de que la calidad e integridad de la información que se proporciona al consejo es confiable y permite a los directores supervisar el desempeño de la compañía.

Oportunidad y riesgo

El consejo debe promover el éxito a largo plazo de la compañía, identificando las oportunidades de crear y preservar valor, y llevando a cabo una supervisión efectiva para la identificación y mitigación de riesgos.

Remuneraciones

El consejo debe promover unas estructuras de remuneración que estén alineadas con el éxito de la entidad a largo plazo y con los valores corporativos. Además, debe establecer una política de transparencia de dichas estructuras que asegure la rendición de cuentas para todos los grupos de interés.

Grupos de interés

El consejo es responsable de supervisar el nivel de compromiso de la entidad con los grupos de interés, y de promover buenas relaciones con todos ellos. En concreto, anualmente debe realizar un análisis justo, equilibrado y comprensible de la situación de la compañía y de sus planes futuros, y ponerlo a disposición de todos sus grupos de interés.

* Es el presidente de Wates Group, una de las empresas de construcción, servicios inmobiliarios y desarrollo de propiedad familiar más grandes del Reino Unido.




Guía práctica sobre Excelencia en gestión y Sostenibilidad

Esta Guía ha sido elaborada por el Club Excelencia en Gestión en colaboración con la Asociación Española de Directivos de Responsabilidad Social (DIRSE), Forética, Pacto Mundial Red Española y Fundación Sociedad y Empresa Responsable (Seres).

El documento analiza dos objetivos fundamentales que deben tener en cuenta las organizaciones: la excelencia en gestión y la sostenibilidad, dotando a los responsables de estas áreas de claves para su gestión e integración.

En la guía se presenta el Modelo EFQM (modelo que nace en 1992 bajo el liderazgo e impulso de la European Foundation for Quality Management), junto con otros modelos de gestión de responsabilidad corporativa, como la Norma SGE 21, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), etc., para que sea aplicable, de una forma simple, entendible, voluntaria y no normativa, por cualquier organización, independientemente de su tamaño o sector.

El fundamento de la filosofía EFQM es que lo que no se mide, no se puede mejorar. Para mejorar la competitividad de una organización, es necesario saber en qué punto se encuentra y, a partir de ahí, identificar los cambios y las acciones necesarias para avanzar en el camino hacia la excelencia en la gestión.

El Modelo ofrece un marco de trabajo que facilita a la organización el análisis de su gestión y la puesta en marcha de acciones para poder anticiparse a los cambios del entorno local y global, ayudando a:

  • Identificar puntos fuertes y oportunidades de mejora mediante una labor de equipo que ayuda a ampliar puntos de vista y favorece una cultura de participación
  • Establecer un nivel de excelencia en gestión (puntuación) en cada uno de los aspectos clave
  • Establecer las prioridades sobre las que actuar



Medidas para la transformación digital del sistema financiero

El pasado 10 de julio, el Ministerio de Economía y Empresa publicó el Anteproyecto de Ley de Medidas para la transformación digital del sistema financiero.

La norma pretende apoyar la transformación digital de la economía, controlando los riesgos que la innovación financiera puede ocasionar. Por ello, refuerza la seguridad jurídica, de manera que la protección al consumidor de servicios financieros y la integridad en los mercados no se vean afectadas, y evitando el uso del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

El Anteproyecto consta de cuatro títulos en los que se contemplan distintos aspectos del nuevo contexto digital. De entre ellos, destaca el Título II en el que se regula el espacio controlado de pruebas. Este espacio controlado de pruebas o “regulatory sandbox” constituye, de acuerdo con la definición legal, “el conjunto de disposiciones de la ley que ampara la realización de las pruebas incluidas en un proyecto piloto de manera controlada y delimitada”. A estos efectos, las pruebas se realizarán bajo la vigilancia de las autoridades competentes, delimitando previamente el alcance, duración y características; y garantizando las máximas garantías cuando se requiera la participación de clientes reales.

Legislación aplicable a las pruebas y Protocolo del proyecto

Las pruebas se regirán por lo previsto en la norma y en el protocolo de pruebas acordado entre el promotor y la autoridad competente, una vez el proyecto reciba una evaluación previa favorable. Este protocolo contendrá las condiciones del proyecto piloto:

  • Limitación respecto al volumen y tiempo de realización
  • Información que se facilitará a las autoridades y el modo de acceder a la misma
  • Fases del proyecto y objetivos a alcanzar en cada una de las fases junto con el alcance de la prueba y la duración de la misma
  • Recursos con los que tendrá que contar el promotor para llevar a cabo las pruebas
  • Régimen de garantías para cubrir su eventual responsabilidad

El protocolo de pruebas, de obligado cumplimiento para los participantes, garantizará la protección del consumidor financiero, quien deberá ser informado previamente, dar su consentimiento y podrá abandonar el proyecto cuando lo considere oportuno. Durante todo el periodo de pruebas, el promotor y el supervisor estarán coordinados, y tras la finalización del mismo, el promotor tendrá que presentar una memoria de resultados.

Requisitos para el acceso al espacio controlado de pruebas

  1. Los proyectos han de aportar innovación financiera de base tecnológica y encontrarse suficientemente avanzados para probarse. La norma define esta innovación como aquella que pueda dar lugar a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos con incidencia sobre los mercados financieros, la prestación de servicios financieros y complementarios o el desempeño de las funciones públicas en el ámbito financiero.
  2. Los proyectos innovadores deben asimismo aportar un potencial valor añadido en al menos uno de los siguientes aspectos:
  • Dirigirse a mejorar el cumplimiento normativo mediante el perfeccionamiento u homogeneización de los procesos u otros instrumentos
  • Suponer un eventual beneficio para los usuarios de servicios financieros: mayor calidad y condiciones de acceso y disponibilidad en la provisión de servicios financieros o de aumento de la protección a la clientela
  • Aumentar la eficiencia de entidades o mercados
  • Proporcionar mecanismos para la mejora de la regulación o el mejor ejercicio de la supervisión financiera

El acceso al espacio controlado de pruebas regulado no supone autorización para el comienzo del ejercicio de una actividad o para la prestación de servicios de carácter profesional habitual. Una vez finalizadas las pruebas, el promotor elaborará y remitirá a la autoridad supervisora una memoria en la que se evaluarán los resultados de las mismas y del conjunto del proyecto piloto, pudiendo así solicitar la autorización para iniciar la actividad.

Otros aspectos relevantes

La norma prevé la constitución de una Comisión de pruebas para la coordinación de las actuaciones realizadas, estipula la colaboración entre autoridades y establece cauces específicos de comunicación entre las autoridades supervisoras y los particulares.

Por último, el Anteproyecto exige a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional la elaboración de un informe anual en el que se recojan los nuevos desarrollos tecnológicos, la evolución internacional, o los efectos de estas innovaciones sobre la estabilidad financiera, entre otros.

De aprobarse finalmente esta norma, se lograría facilitar la innovación tecnológica aplicada a servicios financieros aumentando el marco de protección de su clientela; contribuir a la modernización de la economía española en el contexto de la globalización digital, y fomentar una mayor eficiencia de las entidades financieras.




Regulación contra el Lavado de Activos y el Financiamiento al Terrorismo

El pasado 20 de julio la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua publicó la Ley nº 977 contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP).

La norma tiene por objeto proteger la economía y la integridad del sistema financiero de los riesgos asociados al LA/FT/FP. A estos efectos, la disposición establece los siguientes fines específicos:

  • El establecimiento de mecanismos enfocados a fortalecer la prevención, investigación, persecución y sanción del LA/FT/FP
  • La implementación de medidas financieras adoptadas por organizaciones internacionales de las que Nicaragua sea miembro
  • El fortalecimiento de la legislación nacional
  • La disminución de la capacidad económica y operativa de las organizaciones delictivas

Los aspectos más destacables que incluye son los siguientes:

Sujetos obligados*

Deben informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF)** directamente sin poder aducir reserva o sigilo de tipo alguno las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades bajo la forma de las siguientes Instituciones Financieras, y Actividades y Profesiones No Financieras***:

  • Instituciones Financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras: bancos, sociedades financieras, sociedades de seguros, reaseguros y fianzas e intermediarios de seguro, sociedades de almacenes generales de depósito, sociedades de bolsa de valores, centrales de valores, puestos de bolsa, sociedades de compensación y liquidación, sociedades administradoras de fondos, sociedades de inversión, sociedades de administración de fondos de pensión, oficinas de representación de bancos y entidades financieras extranjeras, sociedades de régimen especial a que se refiere la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias, y Grupos Financieros.
  • Entidades supervisadas por la Comisión Nacional de Microfinanzas: instituciones intermedias de microfinanzas e instituciones de microfinanzas.  
  • Entidades supervisadas por la UAF en materia de prevención del LA/FT/FP: microfinancieras que estén fuera de la regulación de la CONAMI, casas de empeño y préstamo, casinos, determinados comerciantes o proveedores de servicios fiduciarios, entre otros.
  • Contadores Públicos Autorizados

Deberes de los Sujetos Obligados

  • Verificación de la identidad del cliente y de su beneficiario final. Debe realizarse en el momento en que se establece la relación de servicio o, posteriormente, dentro de los 10 días siguientes al inicio de esta relación, siempre y cuando el Sujeto Obligado haya comprobado que los riesgos de LA/FT/FP están bajo control y sea necesario para la correcta marcha del negocio.
  • Transparencia. Las personas jurídicas establecidas en Nicaragua deben conservar la información adecuada, precisa y actualizada sobre su beneficio final y su estructura de propiedad y control.
  • Evaluaciones de riesgo individuales. Deben evaluar individualmente sus riesgos particulares de LA/FT/FP para clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios, operaciones, canales de distribución y envío; uso de nuevas tecnologías, etc. y demás factores que consideren pertinentes, debiendo emplear la información de las evaluaciones nacionales de LA/FT/FP. Estas evaluaciones deberán ser documentadas, actualizadas periódicamente para, posteriormente, informar de sus resultados a su Supervisor respectivo.
  • Programas de prevención del LA/FT/FP. Los Sujetos Obligados han de establecer programas que les permitan administrar y mitigar efectivamente los riesgos identificados mediante las evaluaciones de riesgos de LA/FT/FP nacionales, sectoriales o individuales. Estos programas contendrán:
    • Medidas adecuadas de Debida Diligencia de Conocimiento del Cliente (DDC) en atención a los riesgos que aborden: intensificadas, simplificadas o estándar; así como las funciones o estructuras que supervisen su cumplimiento
    • Responsabilidades existentes respecto a la implementación de las medidas, controles y procedimientos
    • Procedimientos de selección apropiados y programas de capacitación continua para los empleados y alta gerencia
    • Función de auditoría o evaluación independiente para examinar la efectividad del programa y de su implementación
  • Transporte físico transfronterizo de dinero y otros instrumentos monetarios. Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que transporte al entrar o salir del país dinero en efectivo, títulos valores y/o metales preciosos por una suma igual o mayor 10,000.00 USD o su equivalente en moneda nacional, deberá declararlo en el formulario proporcionado por la autoridad aduanera.

Organizaciones sin fines de lucro

Deben cumplir ciertas exigencias como la de realizar operaciones financieras a través de canales financieros regulados, aplicar la regla “conozca a sus beneficiarios y organizaciones sin fines de lucro asociadas”, llevar la contabilidad formal de su patrimonio, cumplir con los requisitos establecidos para la recepción de donaciones, y conservar durante al menos 10 años sus estados financieros anuales y los registros de las transacciones locales e internacionales.

Acciones al portador

A efectos de identificación de la estructura accionarial y de control de las sociedades anónimas, se prohíbe la emisión de acciones al portador y la conversión de acciones nominativas en acciones al portador.

Por último, la Ley introduce ciertas modificaciones**** al Código Penal respecto a los delitos de LA/FT/FP, prevé una futura reglamentación y otorga, en su Disposición Transitoria, el plazo de 12 meses para que las sociedades mercantiles que tengan o emitan acciones y certificados de acciones al portador las conviertan en nominativas.

* Toda personas natural o jurídica que tiene la responsabilidad de implementar obligaciones de prevención, detección y reporte de actividades potencialmente vinculadas al  LA/FT/PT y delitos precedentes asociados al LA de acuerdo con un Enfoque Basado en Riesgo (EBR).

** Institución regulada por la Ley 976 de la Unidad de Análisis Financiero publicada en la misma Gaceta que la Ley 977.

*** Lista no exhaustiva: se prevé la posibilidad de añadir otros Sujetos Obligados.

**** Otras normas que modifica: Ley del Notariado de 1905, el Código de Comercio de 1914, Ley No. 561 Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Ley No. 734 Ley de Almacenes Generales de Depósito, Ley No. 733 Ley General de Seguros, Reaseguros y Finanzas, Ley No. 698 Ley General de los Registros Públicos, entre otras.




Transposición de la Directiva europea sobre la implicación a largo plazo de los accionistas

En Progreso 11 ya comentamos la publicación de la Directiva 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, que tiene como objetivo reforzar la implicación activa y transparente de los accionistas en compañías que tengan su domicilio social en un Estado miembro y que coticen en un mercado regulado, situado u operado en un Estado miembro, y promover su compromiso a largo plazo con la sociedad y su estrategia.

El Ministerio de Economía y Empresa ha sometido a consulta pública el anteproyecto de Ley para transponer al ordenamiento jurídico español la referida Directiva europea, y lograr solucionar los siguientes problemas detectados:

Inversores institucionales y gestores de activos

Uno de los problemas que pone de manifiesto la Directiva es la insuficiente implicación de los inversores institucionales y los gestores de activos en las sociedades cotizadas en las que invierten.

Por ello, propone alinear los intereses de accionistas y gestores de activos que invierten en las sociedades cotizadas para evitar la visión cortoplacista, a través de la exigencia a las sociedades de aprobar una política de implicación de accionistas a largo plazo que defina la estrategia de inversión y que sea puesta a disposición del público por parte de dichos gestores.

Remuneración y desempeño de los consejeros

La Directiva expone que existe una falta de correlación entre la remuneración y el desempeño de los miembros del órgano de administración de las sociedades cotizadas, y que no hay información clara, comprensible ni comparable, divulgada por estas entidades sobre la remuneración de sus consejeros. Defiende además que los accionistas no tienen herramientas suficientes para expresar su opinión sobre la remuneración de los miembros del órgano de administración.

Ante esta situación, la norma requiere a las sociedades cotizadas que elaboren una política de remuneraciones de consejeros, sometida a aprobación de la junta de accionistas; así como un informe de remuneraciones en el que indique la forma de aplicación de la referida política de remuneraciones, y que también será presentado a los accionistas de la entidad.

Operaciones vinculadas

La norma constata una falta de supervisión y vigilancia por parte de los accionistas de las operaciones con partes vinculadas, y que estos no tienen acceso a información suficiente y con antelación sobre este tipo de transacciones.

Propone como solución la obligación de publicar con antelación suficiente información sobre la realización de una operación entre la sociedad cotizada y una parte vinculada, y de someter la misma a aprobación por parte de los accionistas (o, cuando sea aplicable, del órgano de administración).

Asesores de voto o proxy advisors

La Directiva menciona que existen estándares inadecuados de transparencia de los asesores de voto o proxy advisors a los que los inversores institucionales y gestores de activos recurren para ejercer los derechos políticos asociados a sus inversiones, adquiriendo estos un papel muy relevante en la toma de decisiones en las sociedades cotizadas.

Se propone así que los asesores de voto hagan públicas las metodologías que utilizan para elaborar sus recomendaciones, y establezcan políticas para gestionar y minimizar los conflictos de interés.

Ejercicio de derechos políticos y económicos

Finalmente, la Directiva recoge que el ejercicio de los derechos políticos y económicos derivados de las acciones es difícil y costoso, especialmente si existe una cadena de intermediarios en la tenencia de un valor, ya que la información sobre el ejercicio de los derechos políticos y económicos inherentes a la tenencia de acciones no siempre se transmite adecuadamente entre las distintas entidades que integran la cadena.

Como solución, la norma establece obligaciones para los intermediarios financieros que intervienen en la custodia de las acciones, entre las que se encuentran la obligación de transmitir, tanto a la entidad cotizada como a sus accionistas, la información necesaria para el ejercicio del derecho de voto, en los plazos y con el formato que se propone en la regulación de la Comisión europea.

Periodo de consulta

El pasado 12 de julio finalizó el periodo de consulta pública de este anteproyecto. En Progreso estaremos pendientes de informar sobre la publicación de la versión definitiva.




Medidas transitorias y urgentes para el rescate del sector agropecuario

Mediante el Anteproyecto 14 de 23 de julio de 2018 se plantean nuevas estrategias para impulsar el sector agropecuario, con el fin de crear empleos y aumentar la inversión que se destina para esta producción, de manera que el capital permanezca dentro del territorio. Se busca a su vez propiciar el financiamiento inmediato sin intereses para agricultores, posibilitando que todas las importaciones de maquinarias, equipos e insumos se encuentren libres de impuestos.

Dentro de los aspectos principales de este proyecto cabe resaltar:

Financiamiento

  • Se propone que, durante los 3 primeros años en los que empiece a regir la norma, la Caja de Ahorros, el Banco Nacional de Panamá y el Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA) destinen todas sus ganancias de manera exclusiva al sector agropecuario, otorgando préstamos con tasa de interés 0%. Este tipo de préstamos consistirán únicamente en hipotecas de inmuebles o en garantías prendarias sobre equipos o producción futura.
  • Aquellos préstamos que otorguen los bancos estatales a los productores no podrán ser negados por causa del historial de crédito, lo que significaría una nueva modificación a la Ley 24 de 2002, que regula el servicio de información sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes.
  • El Estado será quien adquirirá toda la producción agropecuaria nacional que, por cualquier circunstancia el sector privado no haya podido adquirir, realizando el pago a los productores agropecuarios por el recibo de estos productos, a través del Banco Nacional de Panamá, en periodo no mayor a 60 días tras la recepción de los productos.

Aranceles

  • Las cuotas de importación serán establecidas por el Estado en conjunto con las asociaciones nacionales de productores.
  • Los terceros intermediarios no podrán realizar importaciones. El Estado importará todos los productos del sector agropecuario de manera directa, dirigiendo las ganancias de manera íntegra al BDA, para el otorgamiento de préstamos a tasa 0%.

Beneficios fiscales

  • Aquellas empresas o personas naturales que se dediquen de forma habitual a las actividades agropecuarias gozarán de una moratoria fiscal de 3 años, tanto en pago de impuestos nacionales como municipales.
  • Se aplicará la excepción de impuestos de importación e impuestos de transferencia de bienes muebles y servicios para la importación de maquinarias, semillas, fertilizantes y todo insumo requerido para la actividad agropecuaria.
  • Los combustibles y aceites utilizados en las empresas agropecuarias quedarán exentos del pago de impuestos. El Estado, trimestralmente, devolverá al productor las sumas que acredite haber pagado en este concepto.
  • Para poder optar a los beneficios reconocidos en la norma, los productores agropecuarios deberán tener la certificación de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá y un Contador Público Autorizado, validando que realizan esta actividad.

Ubicación y control fronterizo

Considerando que las Provincias Centrales y el interior del país son las zonas que producen en su totalidad la comida que se consume dentro del territorio nacional, se propone un plan de trabajo de 90 días para reubicar y crear ciertas entidades gubernamentales. Dentro del marco de este plan de trabajo, se elaborará un listado que comprenda todos los Corregimientos del país en los cuales exista o pueda existir actividad agropecuaria, de manera que se detallen las necesidades y el plan de solución y desarrollo respectivo.

Impacto en el ámbito administrativo

El incumplimiento de esta norma por parte de los funcionarios públicos, constituirá causa de despido, sin perjuicio de la acción penal aplicable por retardo en el ejercicio de sus funciones.

Es importante recordar que este anteproyecto de Ley se encuentra estrechamente enlazado con lo dispuesto en la Ley 4 de 17 de mayo de 1994 “Por la cual se establece el sistema de intereses preferenciales al sector agropecuario y se toman otras medidas” al compartir el mismo objetivo de impulsar el sector agropecuario del país. De ser aprobado este Anteproyecto, significaría un gran impulso para el sector y un beneficioso impacto para las familias panameñas, quienes padecen en sus hogares el impacto económico del producto y la posibilidad del desarrollo de empleo en el sector.




Lineamientos y buenas prácticas para la gestión de la ciberseguridad

El pasado 31 de agosto la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile publicó la circular Nº 3.640 que modifica el Capítulo 1-13 de la RAN relativo a la clasificación de gestión y solvencia con el fin de establecer los lineamientos y buenas prácticas para la gestión de la ciberseguridad, y el Capítulo 20-8 relativo a la Información de incidentes operacionales precisando aquéllos que deben ser comunicados al órgano regulador.

Capítulo 1-13. Clasificación de gestión y solvencia.

Tal y como define el nuevo Anexo que se introduce con motivo de la modificación, la ciberseguridad ha de entenderse como el conjunto de acciones para la protección de la información presente en el ciberespacio*, así como de la infraestructura que la soporta, que tiene por objeto evitar o mitigar los efectos adversos de sus riesgos y amenazas inherentes, sobre la seguridad de la información y la continuidad del negocio de la institución.

Los aspectos más relevantes que incluye la Circular son los siguientes:

  • Evaluación de la gestión de los Bancos: administración del riesgo operacional. La norma señala la importancia de contar con una  definición e identificación de los principales activos de información así como de la infraestructura física que soporta y resguarda la seguridad de los mismos. A estos efectos, se exige expresamente la gestión de la seguridad de los activos de información expuestos a riesgos en el ciberespacio.
  • Buena gestión. Es necesario la disposición de estructuras dedicadas a la gestión de la ciberseguridad que contemplen los aspectos descritos en el nuevo Anexo 3 de la Circular en el que se regula en primer lugar, la gestión de la infraestructura crítica de ciberseguridad, y en segundo, la base de los incidentes de la misma.
  • Gestión de la infraestructura crítica de ciberseguridad. El Directorio debe establecer un marco de gestión que contemple la estrategia de administración específica de este riesgo, el nivel de tolerancia, las responsabilidades de los participantes y las metodologías a utilizar para su gestión teniendo en cuenta las mejores prácticas y características de su actividad de negocio.
  • Base de incidentes de ciberseguridad. En este sentido, se incluyen unas condiciones mínimas para el desarrollo y mantenimiento de una Base de Incidentes entre las que destaca la periódica toma de conocimiento de este tipo de incidentes por parte del Directorio y el consiguiente pronunciamiento sobre los mismos. Asimismo contempla las variables mínimas a considerar para la elaboración de esta base.

Capítulo 20-8. Información de incidentes operacionales

La norma también introduce modificaciones al Capítulo 20-8 motivadas por los nuevos riesgos operacionales que conlleva la evolución de la industria financiera, particularmente la incorporación de la tecnología en la forma de generar, procesar y administrar sus activos de información. Los aspectos más significativos que establece son:

  • Requisitos relativos a la información que se debe enviar a la SBIF cuando ocurran incidentes operacionales
  • Obligación de mantener adecuadamente informados a los clientes en determinados eventos
  • Deber de los bancos de compartir información de ataques relacionados a Ciberseguridad.

* Entorno que permite la interacción lógica, es decir no física, mediante la conexión de redes tecnológicas




Incorporación del Convenio sobre Ciberdelincuencia

Mediante la presente Ley, el Gobierno colombiano ha incorporado a su cuerpo normativo interno el Convenio sobre Ciberdelincuencia, adoptado el 23 de noviembre de 2001 en Budapest y en vigor desde julio de 2004.

El Convenio es el resultado de la necesidad de una cooperación entre los Estados y el sector privado en la lucha contra la ciberdelincuencia, y de prevenir actos en contra de la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos. Así, busca establecer las medidas suficientes para luchar contra los delitos que sean tipificados y que atenten contra dichos intereses.

El propósito del Convenio orienta a los “Estados Parte” la adopción e implementación de medidas legislativas que tipifiquen como delitos actos de acceso ilícito a un sistema informático, la interceptación ilícita de datos, la interferencia (daño, borrado, alteración o supresión) de datos, falsificación y fraude informáticos, pornografía infantil, infracciones a la propiedad intelectual y derechos afines, entre otros.

Así mismo, se dispone el compromiso de dichos Estados de adoptar las medidas necesarias para poder exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas por los delitos antes mencionados, ya sean cometidos a través de una persona física, en calidad individual o como miembro de un órgano de dicha persona jurídica.  También habrá lugar a responsabilidad penal de una persona jurídica cuando la falta de vigilancia o control permita la comisión de dichos delitos.

Los Estados Parte deberán adoptar en la implementación de las medidas internas, los principios sobre cooperación internacional, extradición, asistencia mutua e información espontánea, y el compromiso de designar un punto de contacto disponible 24/7, a fin de garantizar la prestación de ayuda inmediata para la investigación o procedimientos relacionados con delitos vinculados a sistemas y datos informáticos.




Regulación sobre monedas virtuales

El Gobierno colombiano ha propuesto regular el uso de las criptomonedas en las transacciones y operaciones realizadas en el territorio nacional, y establecer los pilares sobre la protección, vigilancia, inspección y control que se realice sobre dichas operaciones.

El proyecto de normativa establece la sujeción del uso de criptomonedas a los principios de inclusión e innovación, la promoción de la competencia privada, el mejoramiento en las medidas de protección a los consumidores y la prevención de fraudes.

En este marco inicial, se dispone la realización de operaciones con criptomonedas (comercialización, administración o trading) por parte de entidades especializadas, denominadas “entidades de operaciones con criptomonedas”, previamente autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. Estas entidades deberán contar con Sistemas de Administración de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) debidamente aprobado por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

La propuesta incluye, además, obligaciones y medidas que garanticen la protección de los consumidores, tales como la restricción en el uso de criptomonedas que administren cuando no existan facultades de disposición, así como deberes de información sobre las características técnicas y riesgos del uso de monedas virtuales.

El trading, para los efectos del proyecto de ley, que se considera como aquellas acciones de compra y venta de monedas virtuales en diferentes plataformas tecnológicas. Los traders, encargados de realizar estas operaciones, deberán contar igualmente con la autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Aquellas entidades que funcionen sin la debida autorización podrán ser sancionadas con la cancelación de la matrícula mercantil, disolución y liquidación forzada, el cierre del establecimiento de comercio y sanciones pecuniarias.   

En relación con los efectos fiscales del uso de criptomonedas, la normativa propuesta dispone la creación de un impuesto a las operaciones con criptomonedas (5% calculado sobre la transacción final), que será pagado de forma trimestral. Con los recursos de este impuesto se creará el Fondo de Reserva de Fluctuación de Criptomonedas, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo propósito será subsidiar al adquirente de criptomonedas que desaparezcan del mercado.




Eliminación de costos financieros

El Congreso colombiano ha propuesto un proyecto de normativa que busca eliminar algunos costos de servicios financieros, alineada con la tendencia regulatoria encaminada a la protección de los consumidores financieros.

Así, el texto propuesto señala que las entidades financieras no podrán realizar el cobro de los siguientes servicios:

  • Costo fijo consulta de saldo en cajero de la entidad
  • Costo por retiro de cajeros de la entidad
  • Costo por transferencia por internet entre cuentas de diferente titular en la misma entidad
  • Costo por pagos a terceros por internet
  • Costo por consignación nacional en oficina diferente a la de radicación



Regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito

El pasado 19 de julio de 2018, se publicó la Ley N° 30822, mediante la cual se modifica la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y otras normas concordantes. La reciente norma, que entrará en vigor el 1 de enero de 2019, establece el marco jurídico de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC), facultando a la SBS para ejercer supervisión sobre las mismas.

Tal y como comentó la Superintendente Socorro Heysen en la entrevista realizada en el número 12 de Progreso, la norma tiene como fin el fortalecimiento del Sistema Cooperativo, así como ofrecer mayor seguridad para el socio, buscando superar una de las debilidades que afecta al sistema financiero: la existencia de empresas informales o no supervisadas que compiten directamente con las entidades microfinancieras. Otro de los fines de la norma, según indicó la Superintendente, es el fortalecimiento del gobierno corporativo en las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.

La norma establece las características de las COOPAC que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros, señalando, entre otros aspectos, el deber de identificación de sus órganos de gobierno.

Asimismo, se disponen tres niveles de esquema modular para las COOPAC, de acuerdo con la cantidad total de activos con la que cuenten:

  • Nivel 1: COOPAC cuya cantidad total de activos sea hasta 600 UIT.
  • Nivel 2: COOPAC cuya cantidad total de activos sea mayor a 600 UIT y hasta 65000 UIT.
  • Nivel 3: COOPAC cuya cantidad total de activos sea mayor a 65000. Deben contar con una clasificación de riesgos anual de acuerdo con las normas de la SBS.

De acuerdo a los niveles de esquema modular en los que se encuentre una COOPAC, esta podrá realizar determinadas operaciones ampliando de esa forma la ejecución de sus actividades, entre las que se encuentra la aceptación de compensación por tiempo de servicios.

Adicionalmente, la norma ha creado el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encontrará a cargo de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, requiriendo a las COOPAC su inscripción en dicho registro y otorgándoles un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de su inscripción en los Registros Públicos.

Por último, la norma establece la creación del Fondo de Seguros de Depósitos Cooperativo para proteger a los socios COOPAC que hayan aportado por 24 meses, así como la obligación de cumplir con las normas sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo como sujetos obligados.




Modificaciones al seguro agropecuario

La presente propuesta normativa surge con el fin de realizar modificaciones en el esquema actual del seguro agropecuario, que permitan el uso de fuentes adicionales para completar los recursos provenientes del presupuesto nacional, y así permitir el diseño e implementación de nuevos instrumentos para gestionar el riesgo del sector agropecuario.

El Proyecto busca modificar el objeto del seguro agropecuario, la modalidad de seguro, la inclusión de coberturas adicionales y la adición de las fuentes de recursos que componen el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios.

A continuación se exponen brevemente las modificaciones propuestas:

Objeto del seguro

  • Legislación actual: inversiones agropecuarias originadas en recursos provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o recursos propios del productor
  • Propuesta: totalidad o parte de inversiones agropecuarias originadas en recursos provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o recursos propios del productor; lucro cesante del productor; ingreso esperado

Modalidad

  • Legislación actual: no contemplado
  • Propuesta: paramétrico o por índice – pago de indemnización exigible ante la realización de un índice, sin tomar en cuenta la evaluación real de la pérdida al momento del siniestro, sino una suma fija predeterminada en la póliza

Cobertura

  • Legislación actual: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) reglamentará las coberturas – riesgo natural o riesgo biológico
  • Propuesta: MADR reglamentará coberturas (riesgo natural o riesgo biológico) y coberturas adicionales (asociadas a riesgos de transporte, comercialización, robo o muerte de animales, entre otras), propias de la actividad agropecuaria

Objeto del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios

  • Legislación actual: no contemplado
  • Propuesta: destinar recursos para el reaseguro del seguro agropecuario; subsidiar primas de seguros para productores, según aprobación de la Comisión Nacional del Crédito Agropecuario; otorgar subsidios, apoyos o incentivos para implementar instrumentos de gestión de riesgos en el sector agropecuario, entre otros

Recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios

  • Legislación actual: porcentaje de utilidades del Gobierno Nacional en sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado, según reglamentación del Gobierno Nacional; utilidades del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios
  • Propuesta:
    • No menos del 2% de utilidades del Gobierno Nacional en sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado, financieras y no financieras, según reglamentación del Gobierno Nacional a través del documento COMPES de distribución de utilidades
    • No menos del 15% de utilidades brutas de cada ejercicio anual que liquide el Banco Agrario; porcentaje definido por la Junta Directiva del Banco Agrario
    • Aportes de entidades públicas o particulares mediante convenios o transferencias
    • Recursos reembolsables o no reembolsables de entidades nacionales, internacionales o multilaterales
    • Otros recursos asignados a cualquier título

Objetos de destinación de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras

  • Legislación actual:
    • Investigación y transferencia de tecnología, y asesoría y asistencia técnicas
    • Adecuación de la producción y control sanitario
    • Organización y desarrollo de la comercialización
    • Fomento de las exportaciones y promoción del consumo
    • Apoyo a la regulación de la oferta y la demanda para proteger a los productores contra oscilaciones anormales de los precios y procurarles un ingreso remunerativo
    • Programas económicos, sociales y de infraestructura para beneficio del subsector respectivo
  • Propuesta: además de las anteriores, añade las siguientes:
    • Instalación, operación, mantenimiento y automatización de la red de estaciones meteorológicas a nivel nacional ubicadas en áreas de vocación agropecuaria, con las especificaciones técnicas establecidas por el instituto de hidrología, meteorología, y estudios ambientales IDEAM
    • En el pago de instrumentos de gestión de riesgos agropecuarios, incluidos los seguros agropecuarios



Reglamentación de la Financiación Colaborativa

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha emitido la reglamentación para la actividad de financiación colaborativa o crowdfunding cuyo proyecto de normativa fue reseñado en el número 13 de Progreso.

El Decreto establece que la actividad de financiación colaborativa, esto es, aquella en la cual se ponen en contacto un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio, para destinarlo a un proyecto productivo de inversión, sólo podrá ser desarrollada por entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Esta actividad, realizada a partir de una infraestructura electrónica, contempla dos modalidades: i) financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda (por ejemplo, pagarés); y ii) financiación colaborativa a través de valores representativos de capital social (acciones).

La regulación establece para estas entidades de financiación colaborativa, entre otros aspectos, los requisitos para su constitución, las prohibiciones o limitaciones para el ejercicio de su actividad, la adopción de un procedimiento para la selección de los proyectos productivos que serán financiados, o el contenido mínimo de su reglamento de funcionamiento.

Las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa deberán suministrar, tanto a los aportantes como a los receptores, cierta información mínima, que deberá estar actualizada y ser de acceso gratuito y fácilmente visible a través de sus páginas web o de cualquier otro medio que garantice su acceso.

Además, la norma establece límites de inversión para los aportantes (máximo el 20% de sus ingresos anuales o de su patrimonio, el que resulte mayor), y montos máximos de financiación (entre 666.000 € y 2.219.000 €).




Observaciones y sugerencias al mercado en prevención de capitales

Tras las inspecciones realizadas a los diferentes sujetos obligados financieros desde el año 2017, la Superintendencia de Mercado de Valores de Panamá (SMV) ha observado algunas deficiencias reiterativas en diferentes sujetos obligados, relacionados con aspectos relativos a la Prevención de Blanqueo de Capitales.

Con el fin de suplir estas deficiencias, la SMV ha publicado la Circular No. SMV-09-2018 “observaciones recurrentes y sugerencias al mercado en prevención de blanqueo de capitales” que contiene una serie de recomendaciones para que sean tomadas en cuenta por los sujetos obligados, y en caso de ser necesarios, corregidos.

Las recomendaciones que realiza son las siguientes:

Matriz de Autoevaluación

Es un proceso de calificación de control interno para que cada sujeto obligado mida su desempeño y defina los posibles riesgos dentro de sus procesos y debe contemplar los siguientes aspectos:

  • Gobierno Corporativo
    • Junta Directiva y funcionamiento de Comités
    • Información que recibe y ordena la Junta Directiva y los Comités a diferentes áreas operativas
    • Decisiones que se toman
    • Periodicidad de reuniones de la Junta Directiva y Comités
    • Conformación de Comités y representación de áreas operativas
    • Autonomía de la Junta Directiva, de los miembros Independientes, Oficial de Cumplimiento y Comités.
    • Educación continua de colaboradores, en temas como debida diligencia, cumplimiento, riesgo o áreas necesarias para la realización de funciones.
  • Control Interno
    • Sistemas: adopción e Implementación de manuales para mitigación  de riesgos; implementación de sistemas y automatización de procesos; generación de alertas y periodicidad de atención a éstas; excepciones establecidas.
    • Comunicación Interna: flujo de información y procedimientos en caso de operaciones sospechosas; reportes entre departamentos y a los Comités; procesos de Información recibida desde la Junta Directiva vía Comités; calificación de ejecución de procesos. Vg: tiempo tomado en la ejecución de procesos y alertas.
  • Debida Diligencia
    • Aceptación de Clientes y segmentación de clientes: controles implementados para identificación de clientes, beneficiarios finales, origen de fondos; identificación de cliente de acuerdo al riesgo que presenta; uso de sistemas para custodia y análisis de información estática y dinámica de clientes; procedimientos para identificación reforzada.
    • Debida diligencia interna: a empleados, a proveedores y corresponsales.
  • Auditoría Interna
    • Plan de auditoría interna en el año y el alcance de la revisión de las mismas
    • Comunicación de los resultados de auditorías con la Junta Directiva y los
    • departamentos y Comités pertinentes
    • Tiempo de implementación de medidas sugeridas por cumplimiento

Subcuentas

Se recomienda la adopción de medidas necesarias para evitar que este tipo de cuentas sean utilizadas como un vehículo para la posible comisión del delito de blanqueo de capitales. Una de las medidas recomendadas es la delimitación del uso que el cliente pueda darle a cada cuenta, ajustando su perfil transaccional.

Pagos a terceros

Se recuerda que esta actividad es exclusivamente bancaria.

Sustentación de Origen de Fondos

La debida diligencia debe ir más allá de solicitar al cliente los estados financieros, debiendo justificar el origen de su patrimonio y de los fondos de sus cuentas. Para ello, se insta a los sujetos obligados a solicitar la información que sea necesaria para corroborar la procedencia lícita de estos fondos, como la prueba de propiedad o tenencia de acciones de una sociedad o la copia de contrato de compraventa de inmueble.

Calificación de fundaciones

Las fundaciones de interés privado deben estar calificadas como entes de alto riesgo, acogiendo las recomendaciones de GAFI, tal y como quedó consagrado en la Evaluación Nacional de Riesgo y en el artículo 28 de la Ley 23 de 2015*.

Identificación de beneficiarios finales

La identificación de beneficiarios finales debe ser mejorada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 7, 8 y 9 del Acuerdo 6-2015**. En aquellos casos donde el cliente sea una persona jurídica, se requiere verificar la consignación de la titularidad de acciones nominativas en el libro de acciones. En el caso que el cliente sea una persona natural es importante comprobar que el dueño de la cuenta no actúe para un tercero o que la identidad proporcionada sea falsa. A su vez, se recuerda que dentro de los documentos de afiliación de los clientes debe incorporarse una declaración del beneficiario final.

La SMV de Panamá exhorta a los sujetos obligados a implementar estas recomendaciones en sus entidades, con el fin de mejorar el sistema financiero del país, fortaleciendo los mecanismos de prevención del delito de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo.

* Medidas básicas de debida diligencia del cliente en caso de persona jurídica. Ley que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

** “Que dicta las disposiciones aplicables a los Sujetos Obligados Financieros supervisados por la SMV, relativas a la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.”




Inclusión femenina con la participación en las juntas directivas

El pasado 11 de julio se publicaron en la Gaceta Oficial No. 28572-B los Decretos Ejecutivos 236 y 241-A, como parte de los avances sociales que se están realizando a nivel nacional e internacional para impulsar la figura de la mujer dentro de la sociedad, promoviendo políticas de igualdad de género, empoderamiento e inclusión de todas las mujeres.

Decreto Ejecutivo No. 241-A de 11 de julio de 2018

Este Decreto reglamenta la Ley 56 de 11 de julio de 2017, que fija el porcentaje mínimo de participación de las mujeres en las juntas directivas de entidades públicas y privadas* en un 30%. Este porcentaje debe ser de efectiva aplicación en el plazo de tres años desde la publicación de la Ley. De esta manera, se impulsa el derecho de las mujeres al acceso y la participación en la toma de decisiones dentro de la República. La norma desarrolla sus principales aspectos haciendo una diferenciación entre el Sector Público y el Sector Privado:

  • Sector Público. Este tipo de designaciones serán tomadas por la respectiva autoridad nominadora. Se detalla que en aquellos casos en los que la Ley indique que las nominaciones deben ser realizadas por un ente no gubernamental, se presentará a la autoridad una terna compuesta por integrantes de ambos sexos. En caso de empate, la autoridad que designe a los miembros deberá dar prioridad al candidato del género menos representado en la junta directiva.

A través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), quien actuará como ente regulador, se dará seguimiento al cumplimiento del porcentaje estipulado en la norma, generando estadísticas e informes al respecto, los cuales se mantendrán en su página web a disposición del público.

  • Sector Privado. La norma distingue entre:
    • Empresas de Capital Mixto: en este tipo de empresas tanto el Órgano Ejecutivo como los representantes del capital privado de la entidad deberán garantizar la designación de personal idóneo para las juntas directivas, atendiendo los porcentajes exigidos por la Ley.
    • Empresas de Capital Privado: deberán seleccionar a los candidatos mejor calificados para estos cargos, dando prioridad al candidato del género menos representado en la Junta Directiva en caso de obtener iguales calificaciones que el género más representado.

Los entes de fiscalización financiera, quienes actuarán como entes reguladores a efectos del mencionado Decreto, establecerán normas de gobierno corporativo y buenas prácticas relacionadas a la elección de estos miembros. Darán a su vez seguimiento a través de informes y cuestionarios para validar el debido cumplimiento de la norma, siendo esta información de uso público y manteniéndose disponible en la página web y otros medios.

Decreto Ejecutivo No. 236 de 11 de julio de 2018

Esta norma crea el Consejo Nacional para la Paridad de Género, cuyo principal objetivo es promover la inclusión de las mujeres en el mercado laboral panameño y fomentar posibilidades de estudio entre niñas y mujeres. Esta norma se aprueba teniendo en cuenta la adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que Panamá realizó en 2015 y su compromiso con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Los aspectos más relevantes que regula la norma son los siguientes:

  • Composición. El Consejo estará conformado por siete funcionarios del sector público y siete figuras del sector privado, cuya participación será con carácter ad-honorem. El Presidente de la República elegirá al Ministro de Estado que presidirá el Consejo y podrá designar nuevos integrantes.
  • Funciones. Entre las principales funciones del Consejo se encuentran:
    • Apoyar las medidas y actividades relacionadas con la participación laboral femenina (con énfasis en carrera de letras y humanidades) y la promoción del emprendimiento para oportunidades entre las mujeres, así como fomentar la integración del enfoque de género en el ecosistema del empleo.
    • Impulsar la participación en los estudios y profesiones de mayor demanda de la región, a niñas, adolescentes y jóvenes.
    • Impulsar planes como: “Plan Nacional de la Coalición Internacional en favor de la Igualdad de Remuneración”, la implementación de la Ley 56 de 11 de julio de 2017 (mujeres en juntas directivas y empresas reguladas), impulsar la Iniciativa de Paridad de Género (IPG), así como incentivar el ascenso a mujeres a puestos de decisión.
  • Metodología de las sesiones y toma de decisiones: las sesiones del Consejo serán convocadas por el Presidente del Consejo, o por siete de sus integrantes. De igual manera, las sesiones podrán efectuarse siempre y cuando participe más de la mitad de los miembros.

En relación a la aprobación de acuerdos, las decisiones serán tomadas por consenso, pero en caso de ser necesaria una votación, se tomarán por mayoría simple.

  • Comité Estratégico: el Consejo contará con un Comité Estratégico conformado por:
    • Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
    • ONU Mujeres
    • Organización Internacional de Trabajo
    • Instituto Nacional de la Mujer
    • Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano
    • Consejo Nacional de la Empresa Privada.
    • Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa
    • SUMARSE
    • Asociación de Mujeres Directoras Corporativas
    • Fundación Ciudad del Saber

* Instituciones de Gobierno Central, descentralizadas, empresas públicas, intermediarios financieros y empresas de capital mixto.




Habeas data financiero

El Congreso colombiano ha propuesto nuevamente una iniciativa legislativa para modificar las disposiciones vigentes sobre habeas data financiero, tal y como ya comentamos en los pasados números 8 y 13 de Progreso.

La nueva propuesta legislativa, dirigida principalmente a la protección de los titulares de información recogida en los burós de crédito, retoma de los textos anteriores las modificaciones sobre aspectos como:

  • Obligación de reporte de las entidades financieras a los burós de crédito sobre novedades de información de sus clientes, mínimo una vez al mes
  • Modificación del término máximo de permanencia de reportes negativos, de 4 a 2 años, contados desde la extinción de la obligación
  • No se podrá disminuir la calificación interna dada a un titular por la consulta realizada por otras entidades en los burós de crédito. Además, dichas consultas serán gratuitas en todo momento y no podrán usarse con fines laborales.

Igualmente contempla las nuevas incorporaciones sugeridas en el texto anterior (PL-141-2017 Senado), sobre:

  • Eliminación inmediata del dato negativo para obligaciones extinguidas cuyo valor sea menor o igual al 20% de un salario mínimo mensual legal vigente (€45 aproximadamente).
  • Caducidad del dato negativo de 5 años desde la entrada en mora de la obligación o la terminación del proceso de cobro judicial.
  • Se fija procedimiento especial para la eliminación de reportes negativos en casos de suplantación (no contemplado en la legislación actual).

De otro lado, se introducen dos novedades en relación con los Proyectos de Ley anteriores, relacionadas con:

  • El término de reporte de información negativa de los titulares, de máximo 18 meses después de hacerse exigible la obligación
  • La promoción, por parte del Gobierno colombiano, de la firma de convenios internacionales que permitan homologar calificaciones o mediciones financieras, comerciales o crediticias del exterior.

Finalmente, el proyecto normativo propone un periodo de transición para que el reporte negativo de los titulares que ya hubieren pagado sus obligaciones, o que las extingan dentro de los seis meses siguientes de la entrada en vigencia de la ley, permanezca por un periodo máximo de seis meses desde la extinción de su obligación.




Vinculados, conflictos de interés y riesgos de conglomerados financieros

La nueva reglamentación emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dispone varias medidas sobre distintos aspectos, entre ellos sobre los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar la calidad de vinculado a un conglomerado financiero. Así, para adquirir la condición de vinculado deberá existir una situación de control o subordinación respecto de una entidad del conglomerado financiero, o tener una participación significativa (10%).

En relación con los conflictos de interés, la Junta Directiva del conglomerado financiero deberá determinar las directrices para una adecuada identificación, revelación, administración y control de aquellos conflictos que surjan entre dicho conglomerado y sus vinculados. Para el efecto, las directrices deberán contener, como mínimo, los deberes de revelación, información y transparencia, así como el de no realizar actos que generen conflictos de interés.

La regulación dispone además el deber del conglomerado financiero de definir políticas, tanto para la exposición entre las entidades que lo conforman, como para sus vinculados, las cuales deberán ser aprobadas por su Junta Directiva. Estas políticas deberán cumplir con los requerimientos mínimos orientados, así como definir los siguientes límites:

  • Para las exposiciones entre entidades del conglomerado financiero: % máximo del patrimonio técnico del conglomerado, permitido para las exposiciones agregadas
  • Para la exposición agregada con un vinculado: % máximo del patrimonio técnico del conglomerado permitido para la sumatoria de las exposiciones que tiene con un vinculado, diferentes a aquellos que pertenecen al conglomerado financiero.

La Superintendencia Financiera de Colombia, entidad que ejerce el control y la vigilancia, podrá requerir a las diferentes entidades realizar los ajustes que considere necesarios a las políticas de exposición y límites definidos, de acuerdo con el análisis de riesgos que lleve a cabo.  En caso de no ser cumplidas las instrucciones, dicho ente de control podrá imponer a las entidades las sanciones a que haya lugar.




Metodología para la integración de la Agenda 2030

El pasado 20 de agosto la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) publicó una Guía metodológica con el fin de facilitar a los países de América Latina y Caribe la implementación de la Agenda 2030* y el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

La publicación destaca la importancia de llevar a cabo una óptima planificación como medio de implementación de la Agenda 2030 señalando los principales desafíos para el logro a largo plazo de los ODS. Asimismo destaca la importancia de su integralidad, reconociendo por un lado, la estrecha relación entre los distintos ODS, y evaluando por otro, cómo el logro de un Objetivo puede influir en el logro de los otros y cómo, a partir de ese análisis, se puede realizar un ejercicio de priorización sin obviar la ya mencionada integralidad propuesta por la Agenda 2030.

El documento analiza las distintas fases metodológicas para llevar a cabo la integración:

  1. Identificación de puntos críticos entre la Agenda 2030 y los instrumentos de planificación. Tiene como fin apoyar el proceso de implementación de los ODS utilizando una herramienta que vincule las metas de la Agenda 2030 con las metas específicas de un plan nacional de desarrollo
  2. Sistemas de planificación y su vinculación con los ODS. En esta etapa se pretende determinar cómo está configurado el sistema de planificación del país objeto de análisis y evaluar si favorece o no la realización de acciones para el logro de las metas priorizadas
  3. Autoevaluación de los sistemas de planificación: planbarómetro. Su intención es formular propuestas de mejora tras analizar los sistemas de planificación del desarrollo
  4. Los ODS y la ciudadanía. En este punto se trata de identificar actores públicos y privados que puedan contribuir o no al logro de los objetivos
  5. El desafío de la intersectorialidad en la implementación de la Agenda 2030. Tiene por objeto la identificación de las relaciones entre los sectores considerados para el logro del Objetivo y metas seleccionadas.
  6. El desafío de la intertemporalidad en la implementación de la Agenda 2030. En esta fase se procura identificar las relaciones existentes entre las metas a largo, medio y corto plazo del plan de desarrollo.
  7. Formulación de la estrategia de implementación de la Agenda 2030 a nivel local. Se busca generar un conjunto de recomendaciones para que el sistema de planificación pueda incorporar e implementar la Agenda 2030
  8. Análisis de escenarios futuros. Permite explorar los posibles escenarios futuros y ayudar a establecer líneas de acción antes que se produzcan, y así generar las condiciones para que los objetivos de planificación puedan ser alcanzados

* Plan de acción adoptado por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015 en favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que quiere fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. La agenda plantea 17 objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental y regirá hasta el año 2030.




Adaptación del Derecho español al Reglamento General de Protección de Datos

El 27 de julio se aprobó el Real Decreto–Ley 5/2018 de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.

El motivo de aprobar esta normativa por vía de real decreto-ley queda justificado por la urgente necesidad de adaptar al Derecho español algunas disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD), comentado en Progreso 7. El RGPD, que entró en vigor el 25 de mayo de 2018, desplazó aquellas disposiciones de derecho interno que no resultaban conformes con el RGPD. Sin embargo, la normativa europea se remite al derecho interno en algunas de sus previsiones y la adaptación legislativa realizada hasta el momento se limita a un anteproyecto de ley orgánica que se encuentra en tramitación parlamentaria. Ante el retraso de la aprobación de la Ley Orgánica, se ha aprobado este Real Decreto-Ley cuya vigencia finalizará con la entrada en vigor de la nueva ley orgánica.

Los aspectos más significativos que regula el Real Decreto-ley son:

  • Identifica al personal competente para el ejercicio de los poderes de investigación que otorga el RGPD y regula el modo en que podrán ejercerse
  • Se refiere al régimen sancionador, determinando los sujetos que pueden incurrir en responsabilidad y los plazos de prescripción de infracciones y sanciones  que establece el RGPD
  • Establece el procedimiento en caso de vulneración del RGPD, incluye las fases de admisión a trámite de reclamaciones o la posibilidad de archivo provisional del expediente en los supuestos en que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no tramite la reclamación pero pueda resolver sobre la misma. También se prevé un procedimiento de suspensión en los casos en que proceda recabar la opinión de las autoridades de otros Estados miembros cuando la AEPD tuviera la condición de autoridad de control principal
  • Designa a la AEPD como representante español ante el Comité Europeo.
  • Dispone que los contratos de encargado de tratamiento suscritos con anterioridad al 25 de mayo de 2018 al amparo de la normativa anterior, mantendrán su vigencia hasta la fecha de vencimiento señalada en el mismo y en caso de haberse pactado de forma indefinida, hasta el 25 de mayo de 2022.



Fintechs: risks and their impact on credit institutions’ business models

El pasado 3 de julio la EBA publicó dos informes relativos a Fintechs. Ambos documentos, englobados dentro del contexto establecido para la EBA FinTech Knowledge Hub, exponen aspectos relevantes del sector Fintech. El primero de ellos, “EBA report on the impact of fintech on incumbent credit institutions’ business models”, trata el impacto de las Fintechs en los modelos comerciales de las instituciones de crédito, y el segundo, “EBA Report on the prudential risks and opportunities arising for institutions from fintech” analiza los riesgos y oportunidades a los que estas nuevas empresas se enfrentan.

Informe sobre el impacto en los modelos de negocio

La sociedad ha experimentado un gran cambio tecnológico que ha incidido directamente en el sector bancario y los factores principales derivados de este desarrollo son: las expectativas y comportamiento del cliente, los problemas de rentabilidad, la creciente competencia y el marco regulatorio.

Según se desprende del informe, existen dos tendencias para abordar los proyectos de digitalización: la transformación digital, entendida como una transformación de los procesos internos que permite optimizar operaciones; y la disrupción digital, que supone la creación de un nuevo mercado caracterizado por el uso de tecnologías innovadoras que incluye nuevas formas de interacción con el cliente para mejorar la experiencia del mismo.

Además, según la EAB, existen cinco factores que podrían afectar significativamente a los modelos comerciales de la industria desde la perspectiva de la sostenibilidad: las estrategias de digitalización e innovación que persiguen las instituciones ya establecidas para sobrevivir en una sociedad en continua evolución,  los desafíos derivados de sistemas de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) heredados, la capacidad operativa para implementar los cambios necesarios, las preocupaciones sobre retener y atraer clientes y, por último, aumentar el riesgo de competencia con otras entidades.

Informe sobre riesgos y oportunidades de las Fintechs

Con el fin de ilustrar los riesgos y oportunidades que el uso de las nuevas tecnologías puede acarrear, el documento analiza siete supuestos aplicables a servicios financieros: la autenticación biométrica mediante huellas digitales, el asesoramiento de inversión con robo-advisors, el uso de big data y machine learning para la calificación crediticia, el uso de Smart-contracts para financiaciones, el uso de Tecnología ledger* para agilizar los procesos de due diligence del cliente, billetera móvil y la subcontratación del sistema central de banca en la nube.

El estudio concluye que, aunque el compromiso con Fintech puede conllevar riesgos potenciales que deben evaluarse y gestionarse de manera exhaustiva, podrían a cambio materializarse en una serie de posibles oportunidades.

* Tecnología de Contabilidad Distribuida o DLT (Distributed Ledger Technology)




Roberto Borrás Polanía, socio de Garrigues Colombia

Socio de Garrigues Colombia

Socio de Garrigues Colombia

Roberto Borrás Polanía lidera la práctica de Derecho Financiero y Bursátil en Garrigues Colombia. Fue superintendente financiero de Colombia, director general de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y presidente del Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia. Fue además superintendente adjunto de Riesgos y superintendente de Conglomerados en la Superintendencia Financiera de Colombia.

Durante su práctica como abogado asesor, ha sido consultor internacional para el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas ASBA y USAID.

Se desempeñó como Jefe Negociador de Servicios Financieros en Colombia durante la negociación del Acuerdo de Libre Comercio con Canadá y los países de la AELC de Europa, así como miembro del equipo de negociación del capítulo de servicio financieros para el acuerdo de libre comercio con los Estados Unidos de América.

Entre 2011 y 2012 fue socio en el área de Derecho Financiero y del Mercado de Valores de una de las principales firmas de abogados en Colombia. Se ha enfocado en la práctica del derecho financiero, comercial y corporativo, operaciones de financiación, regulación bancaria y la ley de  mercados de capitales, así como en temas relacionados a los servicios transaccionales y pagos. Es árbitro de la Cámara de Comercio de Bogotá en las especialidades comercial y financiera.

Ha sido profesor en el Programa de Postgrados de Banca y Ley Financiera de la Universidad del Rosario, profesor del Programa de Mercado de Capitales de la Pontificia Universidad Javeriana, profesor en el Master de Derecho Bancario y Bursátil de la Universidad Externado de Colombia,  profesor de la Maestría en Derecho Privado de la Universidad de Los Andes y profesor de la Universidad Sergio Arboleda.

  1. Antes de unirse a Garrigues Colombia en 2015, se desempeñó como superintendente financiero de Colombia durante dos años. ¿Qué destacaría de este periodo? ¿Cuál fue el mayor reto con el que se encontró?

Permítanme primero agradecer a la Fundación Microfinanzas BBVA y al Boletín legal Progreso la invitación a este interesante diálogo.

Mi período como Superintendente estuvo marcado por distintas situaciones desafiantes en los ámbitos global y local, me referiré a las dos principales. En el primero, semanas antes de asumir como Superintendente en noviembre de 2008,  se presentó la quiebra de Lehman Brothers, considerado uno de los hitos iniciales de la crisis financiera global. Como supervisores hicimos un detenido seguimiento de los complejos eventos que afectaron a los principales sistemas financieros y mercados de capitales del mundo y naturalmente tuvimos que desplegar acciones dirigidas a monitorear los efectos de semejante turbulencia en la economía colombiana – expuesta a un fuerte choque y contracción- y proteger la estabilidad del sector financiero. La activa coordinación entre el equipo de gobierno y la industria financiera, la limitada conexión con algunos de los factores de contagio de la crisis, la fortaleza patrimonial del sistema y las medidas contracíclicas que se adoptaron a nivel macroeconómico, supervisor y regulatorio mitigaron los efectos de una situación extraordinariamente severa.

Simultáneamente, en el ámbito local, Colombia enfrentó en el segundo semestre de 2008 una severa crisis originada por la proliferación desbordada de esquemas piramidales de captación ilegal. Asumí como Superintendente mientras se declaraba un estado de excepción constitucional, la emergencia social, que dotó al Presidente de la República de facultades especiales para enfrentar una crisis sin precedentes. La Superintendencia tuvo que actuar en distintas zonas del país detectando esquemas ilegales de captación para ordenar la suspensión de dicha actividad.

En ambos frentes los retos fueron intensos. El contar en la Superintendencia Financiera con un equipo capaz y altamente comprometido fue clave para superar situaciones que hoy describo brevemente pero que implicaron meses colmados de momentos muy complejos. Ambas situaciones dejaron lecciones importantes que buscamos recoger fortaleciendo la regulación y la supervisión, proceso que ha continuado a lo largo de estos años con la creciente convergencia a los estándares de Basilea y otros referentes normativos.

La crisis global reiteró entre otras lecciones la altísima importancia de un robusto y eficaz gobierno corporativo en las instituciones financieras como fundamento necesario de su adecuada gestión. La crisis local ratificó la importancia de robustecer los programas de educación financiera y de intensificar las iniciativas de inclusión financiera.

  1. ¿Podría decirnos qué le gustaría resaltar sobre la evolución de la economía colombiana en los últimos años, y cuáles son, en su opinión, los principales retos a los que se enfrenta?

El país ha avanzado pero sin duda tiene diversos retos, entre los cuales destacaría dos. Primero, Colombia debe crecer a tasas más altas y extender ese crecimiento a la mayor parte de su población, factor clave en el propósito de reducir la pobreza. Es necesario favorecer el desarrollo mediante la consolidación de un entorno que elimine cargas innecesarias para la creación de empresas, que incentive la inversión, que acompañe al emprendedor y que facilite el acceso a recursos.

Además, un sistema que favorezca la formalización empresarial y laboral permitiría aprovechar mejor el enorme talento, el espíritu innovador y la energía que caracterizan a los colombianos, base necesaria para diversificar nuestra oferta productiva y hacernos más competitivos. Destacaría en este frente el enorme reto de incentivar el desarrollo del campo, acompañando al pequeño productor agrícola y haciendo atractiva la inversión en grandes proyectos agroindustriales.

De otra parte, destacaría como reto, la necesidad de mantener el equilibrio de las finanzas públicas. El ajuste de los precios del petróleo en 2014 impactó severamente a la economía colombiana y redujo sustancialmente los ingresos del Estado, ratificando la necesidad de superar la dependencia de ese modelo productivo. Si bien recientemente se realizaron reformas tributarias, el consenso generalizado es que se deben adoptar medidas integrales que propicien el equilibrio fiscal mejorando los ingresos del Estado, racionalizando el gasto público y fortaleciendo la administración tributaria para que, con tecnología de punta, pueda optimizar su gestión.

Las reformas en materia pensional y de salud, de gran relevancia social y significativo impacto fiscal, son también fundamentales para consolidar dicho equilibrio en el mediano y largo plazo.

  1. Además de ocupar prestigiosos cargos públicos durante su vida profesional, ha sido consultor de numerosos organismos multilaterales como BID, USAID, Banco Mundial… ¿Cuál cree que es el papel que deben jugar estas entidades en el desarrollo del sector financiero y microfinanciero?

Las autoridades gubernamentales encuentran en los programas de entidades multilaterales apoyo a iniciativas que son fundamentales en el diseño e implementación de políticas públicas. La experiencia y capacidad técnica de los equipos de dichos organismos ha contribuido a elevar y actualizar estándares normativos y de supervisión del sistema financiero. En tal sentido, algunas de las principales reformas regulatorias del sector han estado precedidas de programas de asistencia técnica desplegados con organismos multilaterales.

El sector microfinanciero no ha sido la excepción a dicha experiencia positiva. Las entidades multilaterales han apoyado el desarrollo de acciones en los frentes normativo, de metodologías de supervisión, de técnicas de originación de cartera y gestión de riesgos, de servicios transaccionales o de pagos, entre otros.

Incluso algunas entidades multilaterales han sido accionistas de instituciones del sector microfinanciero, robusteciendo su buen gobierno,  capacidad financiera y gestión.

  1. En su opinión, ¿cuáles son las mejores acciones, públicas o privadas, para impulsar la inclusión financiera en Colombia?

Colombia ha desarrollado algunas iniciativas en materia de inclusión que han sido exitosas, lo cierto es que aún una parte importante de la población no tiene acceso a servicios financieros.

Varios estudios coinciden en que lo primero que debe existir es una verdadera política de inclusión financiera, que desde el Estado reconozca su relevancia, que propicie la adecuada coordinación de políticas públicas y privadas y que defina las prioridades de acción. La definición estratégica que se realice permitiría identificar las medidas que desde la oferta, la demanda o la institucionalidad propicien el logro de las metas de inclusión financiera planteadas.

Para comenzar, por ejemplo, la revisión de la normativa aplicable a la actividad microfinanciera contribuiría a identificar factores regulatorios que afectan la competencia en el sector o aquellas cargas prudenciales que, por no corresponder a la naturaleza y riesgos de la actividad, resultan en extremo onerosas.

Es necesario además seguir propiciando la expansión de la presencia de las instituciones microfinancieras especialmente en zonas rurales o apartadas, facilitando el uso de tecnologías que faciliten la prestación de servicios en tales entornos.

De otra parte es imperativo propiciar la formalización laboral y empresarial, fundamento principal de un “ecosistema” que genere información, insumo principal para las decisiones de otorgamiento de crédito o de oferta de otros servicios financieros.

La demanda la educación financiera debe seguir siendo una prioridad. Muchos colombianos no conocen los productos que ofrece el sector microfinanciero o no saben determinar cuál se ajusta en mejor forma a sus necesidades y posibilidades. Especialmente tratándose del microemprendedor, un adecuado acompañamiento en lo comercial y en lo financiero le permite definir mejor los servicios que necesita, favoreciendo la adecuada atención de obligaciones y evitando el sobreendeudamiento.

  1. ¿Cómo ve la situación actual del sector de las microfinanzas en Colombia? ¿Qué opina sobre la conveniencia de una regulación adaptada a las especificidades del sector microfinanciero?

El sector de las microfinanzas en Colombia ha crecido a pasos acelerados. En primer lugar destacaría el proceso de migración de varias entidades a la condición de instituciones reguladas, factor que a mi juicio ha contribuido significativamente a la consolidación de éstas como sólidos proveedores de servicios financieros, con técnicas especializadas en la originación de sus productos y adoptando crecientemente mejores estándares de gestión de negocios y de riesgos.

Resaltaría además de la institucionalidad relacionada con el sector, la consolidación de Asomicrofinanzas como gremio y la preservación del programa Banca de las Oportunidades.

Ahora, si bien se han adoptado medidas que han optimizado el entorno de la actividad microfinanciera, como lo reconocen distintos estudios e indicadores, estimo que una revisión profunda a la normativa permitiría determinar elementos que por no corresponder a la especificidades sectoriales pueden estar generando desincentivos a la actividad o distorsiones competitivas.

  1. En su opinión, ¿en qué situación se encuentran las entidades colombianas en relación a la aplicación de buenos estándares de gobierno corporativo en la gestión empresarial?

La adopción de buenos estándares de gobierno corporativo en Colombia es creciente. Especialmente en sectores como el financiero y en grandes empresas se advierte, en términos generales, que el buen gobierno es una prioridad, propiciada por la exigencia de supervisores y por la motivación propia de accionistas y administradores.

Tal vez el mayor reto relacionado con la aplicación de mejores estándares se concentra en pequeñas, medianas empresas y algunas organizaciones de base familiar que podrían incrementar la adopción de estándares de buen gobierno corporativo.

  1. Es admirable su gran capacidad de compaginar la intensa actividad profesional con la docencia en diversas universidades. Estar en contacto con tanto joven suele ser enriquecedor. ¿Qué consejos les da a sus alumnos para su futura vida profesional?

En efecto, la cátedra impone el deber de estudiar, mantenerse actualizado y permite conocer de primera mano las inquietudes y expectativas de los jóvenes, así como también aprender de ellos.

Además de los contenidos académicos comparto con mis alumnos las experiencias que influyeron en mi vida profesional, en especial los errores, que son los que nos dejan grandes lecciones.

El primer consejo que les doy, así resulte obvio, es que procuren la excelencia. En un entorno cada vez más competitivo, la disciplina de estudio y una buena preparación marcan la diferencia. La excelencia es la que les permitirá estar listos para aprovechar esa oportunidad que hará la diferencia en sus carreras.

Les recuerdo también la importancia de ser fieles a sus principios y tener un comportamiento ético, honesto, transparente. Por mis roles profesionales he tenido que conocer casos de fallas éticas profesionales que motivadas por un interés económico particular, arruinan carreras que se anticipaban brillantes.

  1. ¿Le gustaría compartir con nuestros lectores algún logro del que se sienta especialmente orgulloso a lo largo de su vida profesional? ¿Y personal?

En lo profesional siento que ha sido un verdadero privilegio haber podido trabajar como servidor público, como consultor de entidades multilaterales y actualmente desde el sector privado como socio de un gran despacho de abogados. Esa combinación de retos y experiencias es muy especial y me permite hoy abordar el análisis de tareas y problemáticas de una manera integral, considerando el interés privado, pero también la sensibilidad pública. Ahora, debo confesarle que nunca al inicio de mi vida profesional imaginé siquiera ser Superintendente Financiero en Colombia, y mucho menos llegar a ser socio de un despacho con el prestigio y trayectoria de Garrigues.

En lo personal me llena de orgullo la familia que hemos formado con Adriana, mi esposa, que integran también nuestros hijos Santiago y María Lucía. Son mi motivación constante, mi sitio de paz y “recarga”. También me siento muy orgulloso de mis alumnos, verlos crecer y consolidarse como profesionales es motivo de inmensa alegría.

  1. ¿Un libro para recomendar?

Hemos hablado bastante de mi país en esta entrevista, por eso estimo pertinente sugerir  la “Historia Mínima de Colombia”, de Jorge Orlando Melo.




Mercado Alternativo Valores

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), entidad reguladora del mercado de valores peruano, publicó la Resolución que modifica el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores (MAV), el cual posee mayor flexibilidad en los requisitos, obligaciones y requerimientos de información que los previstos en el régimen general, a fin de facilitar el acceso al mercado de valores de aquellas empresas que cumplan con los requisitos en él establecidos.

La norma, que busca promover el desarrollo del Mercado Alternativo de Valores como una alternativa de financiamiento e inversión entre los agentes del mercado, entró en vigor el pasado 23 de julio de 2018.

Premisas que definen el MAV

Entre las modificaciones realizadas al Reglamento se encuentra, en el numeral 4.2.1, la ampliación de tres a cinco años del número de ejercicios económicos consecutivos que deben ser considerados para determinar si la empresa cumple las condiciones para mantenerse dentro del régimen del MAV, teniendo en cuenta además el incremento del monto de los ingresos anuales promedio por venta de bienes o prestación de servicios de 200 a 350 millones de soles.

Informe de Clasificación de Riesgo

Si bien el Reglamento establecía que debía anexarse como documento a la solicitud de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV y en el Registro de valores de una Bolsa (RVB), el informe de clasificación de riesgo, la modificatoria introduce como obligación de las empresas la comunicación de cualquier cambio en la clasificación, debiendo informarlo como “Hecho de Importancia”.

Gobierno Corporativo e Información Financiera

Teniendo en cuenta la flexibilización de requerimientos y obligaciones como aspecto característico del MAV, las empresas deberán completar como mínimo la Sección A y la Evaluación “cumplir y explicar” de la Sección B del “Reporte sobre el cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo”.

Con la entrada en vigor de la norma, los emisores podrán determinar la periodicidad con la cual presentarán su información financiera al mercado, pudiendo elegir entre una periodicidad trimestral o semestral.




Reglamento de Cuentas Básicas

El pasado 25 de julio la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprobó el Reglamento de Cuentas Básicas, con el objeto de promover la inclusión financiera en el país y armonizar la normativa aplicable a las cuentas básicas con la aplicable a las cuentas de dinero electrónico simplificadas.

Tal como establecía el Proyecto, analizado en el número 14 de Progreso, la norma recoge las condiciones o características de las cuentas básicas expresando entre ellas los límites en las operaciones y saldos con los que estos tipos de cuentas deben contar. Asimismo, destacando el objetivo de la norma en su contribución con la inclusión financiera, las cuentas básicas solo requieren para su apertura el Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería y el domicilio actualizado del cliente.

A diferencia del Proyecto publicado en diciembre de 2017, el Reglamento ha omitido establecer la obligación de las empresas del sistema financiero a realizar la implementación de programas de capacitación al personal de atención al usuario, así como el requerimiento de establecer como mínimo los siguientes canales de presentación de reclamos: (i) la red de oficinas de atención al público, y (ii) la vía telefónica, vía electrónica y/o página web.

El Reglamento, que entrará en vigor a partir del próximo 1 de octubre de 2018, modificará los Reglamentos de Operaciones con Dinero Electrónico, así como el Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y emisoras de Dinero Electrónico, y además dejerá sin efecto la Resolución SBS N° 2108-2011 que modificaba las Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.




Fomento de la competitividad de la pequeña y mediana empresa

El pasado 20 de julio* se publicó la Ley para el fomento de la competitividad de la pequeña y mediana empresa (PYME) mediante el desarrollo de Consorcios. La Ley tiene como objeto la regulación de un marco normativo que permita el fomento, la creación, desarrollo y consolidación de Consorcios de PYME como mecanismo asociativo para fortalecer la competitividad y el desarrollo de estas empresas.

Los Consorcios PYME son asociaciones voluntarias constituidas a través de un contrato consorcial entre dos o más personas -físicas o jurídicas-, acreditadas como Pyme** o Pympa***. Este instrumento legal les vincula por un tiempo determinado para la realización de actividades de promoción, cooperación y comercialización de bienes o servicios.

Tipos de Consorcios PYME

La norma distingue los siguientes tipos de consorcios pyme:

  • Consorcio de cooperación empresarial: grupo de empresas que colaboran en un proyecto de desarrollo conjunto, complementándose unas con otras y especializándose, para lograr una eficiencia colectiva.
  • Consorcio de exportación: grupo de empresas que realiza una alianza para promover los bienes y servicios de sus miembros en el extranjero y facilitar la exportación de los mismos mediante acciones conjuntas.
  • Consorcios de origen: a diferencia de los consorcios de exportación, la alianza se realiza entre productores de un mismo producto en una misma región, siendo su objetivo, el de valorizar conjuntamente un producto tradicional de origen.
  • Otros: aquellos determinados reglamentariamente por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

Incentivos en la operación de los Consorcios PYME

La Ley reconoce diversos incentivos en la operación de los consorcios. Entre ellos destacan:

  • Acceso a servicios de apoyo empresarial: gozarán de los mismos beneficios que las PYMES obtienen a través de los fondos del Sistema de Banca de Desarrollo, el Fondo Propyme y Fodemipyme, y otros programas promovidos en virtud de la Ley Nº 8262 de fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002.
  • Acceso a recursos de financiamiento: los bancos públicos les proporcionarán facilidades crediticias en cuanto a condiciones de plazo e intereses.
  • Participación como proveedores de la administración: esta nueva norma, mediante la reforma de la Ley de Contratación administrativa****, permite a los Consorcios de pymes participar como oferentes en los procesos de licitación pública.

Otros aspectos

Se establecen los requisitos y exigencias para la constitución y registro de los Consorcios pyme, reconoce al MEIC como ente rector y responsable del Registro Nacional de Consorcios Pyme, y se incluyen otras disposiciones relativas a las licencias y obligaciones de estas asociaciones empresariales.

 

* Aprobado por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica el día 29 de mayo de 2018, con vigencia a partir de su publicación.

** Unidades productivas que cumplan con la definición de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y medianas Empresas de 2 de mayo de 2002 y su desarrollo reglamentario.

*** Pequeños y medianos productores agropecuarios que, bajo la figura de personas físicas o jurídicas, se encuentran debidamente registrados según los requisitos exigidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

**** Ley Nº 7494, de 2 de mayo de 1995, de Contratación Administrativa.




Medidas de debida diligencia para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo

El pasado 25 de agosto la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) publicó la Resolución SMV N° 025-2018-SMV/01 con el objetivo de modificar determinados literales del artículo 7 de las Normas para la prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo* (NPLAFT), relativos a las medidas de debida diligencia que deben llevar a cabo los sujetos obligados respecto a sus clientes.

Esta Resolución completa las exigencias regulatorias recientemente introducidas por la Resolución N° 073-2018-SMV/02, que ya comentamos en el número 15 de Progreso. Entre otras materias, la Resolución 073 recogía que, para el caso de las personas expuestas políticamente (PEP), los sujetos obligados debían registrar y verificar la relación de personas jurídicas o entes jurídicos donde dichas personas mantuvieran una participación igual o superior al 25% del capital social, aporte o participación; ampliando así de 5% al 25% el porcentaje de participación respecto a lo exigido por la regulación anterior.

Con la nueva Resolución 025, ese porcentaje del 25% se aplica igualmente a la participación que las personas jurídicas tuvieran en cualquier otra entidad.

* Normas aprobadas mediante Resolución CONASEV 033-2011-EF/94.01.1 y sus posteriores modificaciones




La independencia de la auditoría externa

Las nuevas disposiciones publicadas el pasado mes de junio por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas, y del Sistema de Ahorro para el Retiro, tienen como objeto actualizar la regulación mexicana para promover la transparencia y la confiabilidad de la información financiera de las matrices de grupos financieros, a través de la mejora de los servicios de auditoría externa que estas sociedades contratan.

Independencia de la auditoría

A lo largo de IV Títulos y 43 artículos, se establecen los requisitos que deben cumplir las compañías y los auditores externos independientes en la prestación de servicios de auditoría de los estados financieros individuales y consolidados de los grupos financieros; las normas aplicables a los trabajos de auditoría externa y el contenido del informe elaborado por las mismas.

En concreto, destacan la función del consejo de administración de las sociedades de control de aprobar la sustitución, en su caso, de la empresa de auditoría o el auditor externo, y el importe de las remuneraciones del servicio de auditoría interna.

El papel del comité de auditoría

También tiene un rol relevante el comité de auditoría, que tendrá, entre otras, las funciones de:

  • Validar, antes de su designación, que la empresa auditora y el auditor externo cumplan los requisitos personales, profesionales y de independencia legalmente exigidos
  • Obtener de la empresa auditora la manifestación sobre el cumplimiento de la norma de control de calidad correspondiente al ejercicio auditado, presentada ante el colegio de profesionales
  • Emitir opinión sobre si los recursos propuestos para llevar a cabo el programa de auditoría externa son razonables, considerando el alcance de la auditoría, la naturaleza y la complejidad de las operaciones, así como la estructura del grupo financiero
  • Revisar los términos del encargo de auditoría, de forma previa a la firma del contrato de prestación de servicios con la empresa auditora

Además, el comité deberá realizar un seguimiento de las actividades de la auditoría externa, y entre otras:

  • Contribuir a que el área de auditoría interna facilite el desarrollo de las actividades de auditoría externa
  • Fomentar que la sociedad de control y sus subsidiarias cuenten con políticas que hagan posible contar con el personal adecuado para preparar, revisar y autorizar la documentación objeto de la auditoría externa
  • Supervisar la implementación de las medidas correctivas necesarias para atender de manera oportuna los hallazgos y recomendaciones del auditor externo

Finalmente recoge que será el responsable de evaluar periódicamente la labor de la empresa de auditoría externa y, al final del trabajo realizado, la opinión emitida por esta, pudiendo solicitarle toda documentación que evidencia el cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en la normativa y en el contrato de prestación de servicios formalizado.

 




Nuevos modelos de informes de gobierno corporativo y de remuneraciones

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado la Circular 2/2018, de 12 de junio por la que se modifican los actuales modelos de informe anual de gobierno corporativo y de informe anual de remuneraciones de consejeros.

Con la publicación de esta Circular, el organismo encargado de la supervisión e inspección de los mercados de valores españoles, pretende alcanzar tres objetivos:

Flexibilizar los formatos para presentar los informes

Hasta ahora, las entidades obligadas a presentar el informe anual de gobierno corporativo y el informe anual de remuneraciones de consejeros, encontraban en los modelos establecidos al efecto poca flexibilidad para su cumplimentación. Estos formatos limitaban su habilidad para organizar y estructurar la información en la manera que considerasen que mejor explicaba su historia y evolución. Además, muchas se veían en la necesidad de elaborar otro modelo con un formato más adaptado a su propio contexto, circunstancias e imagen corporativa, para distribuir entre sus accionistas, inversores institucionales, asesores de voto y otros grupos de interés.

Por ello, la nueva Circular permite  presentar los informes en formato libre a aquellas entidades que no deseen utilizar el documento electrónico normalizado. Si bien, respetando el contenido mínimo que establezca la normativa, y acompañándolos necesariamente, de apéndices estadísticos con la finalidad de continuar disponiendo de un mínimo de información con formato estandarizado para facilitar su compilación y posterior tratamiento por la CNMV, de manera que se puedan continuar ejerciendo de manera eficiente las funciones de supervisión.

Incluir nuevos contenidos

La Circular introduce los nuevos contenidos exigidos por el Real Decreto-ley 18/2017, que ya comentamos en Progreso 13, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información financiera y diversidad.

Entre la nueva información adicional a incluir en ambos informes, hay que destacar:

  • Edad, formación, discapacidad y experiencia profesional de los consejeros
  • Motivos y circunstancias de las bajas de consejeros, sea por dimisión, destitución o por cualquier otra razón, especialmente en el caso de los consejeros independientes
  • Propuestas sometidas a la junta general de accionistas que no hayan sido aprobadas
  • Descripción de los riesgos relacionados con supuestos de corrupción que afecten al negocio

Simplificar los informes

La experiencia de los últimos años ha demostrado la necesidad de realizar algunos ajustes técnicos. En este sentido, la Circular reduce o elimina apartados que han perdido relevancia en el contexto actual y desarrolla e introduce otros más adecuados para comprender el sistema de gobierno corporativo de las entidades emisoras de valores y la retribución de los consejeros de las sociedades anónimas cotizadas.

En relación al informe anual de remuneraciones de consejeros, la Circular 2/2018 establece la información adicional que deberá incluirse en el mismo sobre cómo se han determinado las remuneraciones variables percibidas, y se reforma el contenido de la información sobre sistemas retributivos basados en acciones, así como la relativa a sistemas de pensiones o ahorro a largo plazo.

Por último, se incluye un anexo con un nuevo modelo de informe anual de gobierno corporativo para entidades que integran el sector público institucional que sean emisoras de valores distintos de acciones, más simplificado y adaptado a las particularidades de estas entidades.