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Promoción de la equidad salarial mediante la categorización de los puestos de trabajo

De acuerdo con la investigación realizada por la Organización Internacional del Trabajo en el año 2016, la brecha salarial entre las mujeres y los hombres a nivel mundial es de 23% y, según lo informado por la Autoridad nacional de Servicio Civil, en Perú, en el año 2017 las diferencias salariales de las mujeres respecto de los hombres ascendieron a 16% en el sector público y al 29% en el sector privado.

En este sentido, el Congreso de la República del Perú aprobó recientemente la Ley N° 30709 sobre la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres, comentada en el pasado número de Progreso, mediante la cual se ordenaba a todos los empleadores del sector privado establecer categorías, funciones y remuneraciones que permitieran la ejecución del principio de Igual Remuneración por Igual Trabajo, en concordancia con el mandato constitucional de igualdad de oportunidades sin discriminación en las relaciones laborales, así como el principio de Idéntico Ingreso por Trabajo de Igual Valor recogido en la Ley N° 28983 de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

De acuerdo con lo anterior, el presente Reglamento de la referida Ley N° 30709 (en adelante, el Reglamento) desarrolla las definiciones, criterios y parámetros contenidos en dicha Ley. Asimismo, determina la implementación de medidas y lineamientos que garanticen un clima laboral basado en el respeto, no discriminación y la compatibilidad o conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

En el Reglamento se destaca como principal obligación a cargo del empleador la de elaborar cuadros de categorías y funciones,  en base a la evaluación y agrupación de los puestos de trabajo, aplicando criterios objetivos en función a: (i) las tareas que cada puesto entraña; (ii) a las aptitudes necesarias para realizarlas; y, (iii) al perfil del puesto. Además, el empleador podrá optar por incluir bandas salariales en sus políticas remunerativas. A efectos de determinar los criterios y evaluación objetiva, el empleador podrá aplicar la metodología y criterios que considere pertinentes siempre que los mismos no impliquen una discriminación, directa o indirecta, por motivo de género.

Recoge también que, por excepción, los trabajadores pertenecientes a una misma categoría podrán percibir remuneraciones diferentes, cuando dichas diferencias se encuentren justificadas en criterios objetivos tales como la antigüedad, el desempeño, la negociación colectiva, la escasez de oferta de mano de obra calificada para un puesto determinado, etc.

Cabe precisar que el empleador debe informar a sus trabajadores sobre la política salarial o remunerativa implementada, así como los criterios de las evaluaciones de desempeño que tengan impacto en sus remuneraciones y cualquier modificación de tales políticas y/o criterios.

Otra disposición del Reglamento que resulta importante resaltar es la adopción de medidas necesarias para evitar que los periodos de licencias pre y post natal, licencias, periodos de lactancia o atención a mayores o discapacitados puedan tener un impacto adverso en la decisión sobre incrementos remunerativos y/o beneficios de cualquier otra índole; considerándose tales periodos como efectivamente laborados.

Como disposición complementaria, el Reglamento incluye dos nuevos supuestos de infracción de categoría “muy grave” al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo: (i) no contar con un cuadro de categorías y funciones o con una política salarial de conformidad con los términos establecidos en la Ley; y, (ii) no haber cumplido con informar a los trabajadores acerca de la política salarial de la empresa.

Las empresas del sector privado tendrán un plazo para implementar el cuadro de categorías y funciones hasta septiembre de 2018; y aquellas empresas que ya cuenten con dicho cuadro tendrán hasta el 31 de diciembre de 2018 para adecuarlos a los criterios contenidos en la Ley y Reglamento.

Por su lado, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) fiscalizará el cumplimiento de la presente normativa a partir del 01 de enero de 2019.




Nuevos criterios para considerar a los miembros del Directorio como independientes

La Comisión Nacional de Valores (CNV) de Argentina ha publicado recientemente esta Resolución para modificar los criterios y requisitos de independencia para los miembros del Directorio. Aplicable a los emisores de valores, surge en un contexto en el que la independencia de los miembros del Directorio y de sus comités de apoyo es un requisito cada vez más asentado en la regulación del país.

En ese sentido, destacar la Ley 26.831, que obliga a los participantes del mercado de capitales a contar con un comité de auditoría conformado por tres o más miembros del Directorio, y con una mayoría de independientes; y el Código de Gobierno Societario, que contempla una serie de recomendaciones relativas a la estructura y composición del Directorio, tales como que el número de miembros externos e independientes constituyan una proporción significativa del órgano de administración, o que el comité de remuneraciones y nombramientos esté compuesto por una mayoría de miembros independientes.

Con esta Resolución General, la CNV redefine el concepto de director independiente, adaptándolo a los criterios internacionalmente aceptados y contribuyendo a fortalecer los estándares de gobierno corporativo de las entidades supervisadas por ella.

Directores independientes

La Resolución establece que será independiente aquel director cuya principal relación material con la emisora sea su cargo en el órgano de administración en el que se desempeña, y que sea designado teniendo en cuenta su trayectoria profesional, idoneidad, conocimientos, independencia de criterio, económica y de intereses, y desempeñe sus funciones de forma objetiva e imparcial.

A la anterior definición hay que incluir también que un director no reunirá tal condición de independiente siempre que se den una o más de las siguientes circunstancias:

  • Ser también director de la entidad de control o de otra entidad perteneciente al mismo grupo económico* al momento de su elección, o haber cesado en el cargo en alguna de ellas los 3 años inmediatamente anteriores a su designación.
  • Estar vinculado a la entidad o a los accionistas que tengan de forma directa o indirecta una participación significativa** en la misma, o a entidades en los que también tengan tal participación, o haber estado vinculado a ellas en relación de dependencia durante los últimos 3 años.
  • Tener relaciones profesionales o pertenecer a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales habituales y en un volumen relevante con, o percibir remuneraciones u honorarios, distintos de los percibidos como director, la entidad o sus accionistas significativos, o con sociedades en las que estos también lo sean; todo ello durante los 3 años anteriores a la designación como director.
  • Tener, de forma directa o indirecta, participaciones significativas en la entidad o en una sociedad que tenga en ella una participación significativa.
  • De forma directa o indirecta, vender y/o proveer bienes y/o servicios distintos a los previstos en el inciso c), de forma habitual y en un volumen relevante a la entidad o a sus accionistas significativos, por importes distintos a los percibidos por su condición de director; durante los 3 años anteriores a su designación.
  • Haber sido director, gerente, administrador o ejecutivo principal de organizaciones sin fines de lucro que hayan recibido fondos, por importes superiores a los descritos en el inciso I) del artículo 12, inciso I) de la Resolución UIF N° 30/2011 y sus modificatorias, de la sociedad, su controlante y demás sociedades de su grupo, así como de los ejecutivos principales de cualquiera de ellas.
  • Recibir algún pago, incluyendo la participación en planes o esquemas de opciones sobre acciones, por parte de la sociedad o de las sociedades de su grupo, distintos a los percibidos por su condición de director, salvo los dividendos que le correspondan en su calidad de accionista, de acuerdo con lo establecido en las letras d) y e).
  • Haber sido director en la entidad, su controlante o en otra sociedad perteneciente al mismo grupo económico, durante más de 10 años. La condición de independiente se recuperará tras haber transcurrido un mínimo de 3 años desde el cese de su cargo como director.
  • Ser cónyuge o conviviente reconocido legalmente, pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, de miembros del órgano de administración de la entidad que no sean considerados independientes.

La Resolución recoge que aquel director que incurriere en alguna de las circunstancias anteriores con posterioridad a su designación, deberá ponerlo de manifiesto  de forma inmediata a la entidad, que se lo comunicará a la Comisión y demás organismos que la supervisen.

Mercado de capitales

Además de las circunstancias anteriores, incluye que, para el caso de los mercados de capitales, se entenderá que un director no reúne la condición de independiente cuando:

  • Sea miembro del órgano de administración o fiscalización de una o más sociedades que sean Agente de Negociación, de Agente de Liquidación y Compensación y/o de Agente de Corretaje de Valores Negociables, miembros del respectivo mercado, o esté vinculado por una relación de dependencia con agentes miembros de dicho mercado;
  • Ser titular, de forma directa o indirecta, de una participación significativa en una o más de las sociedades mencionadas en la letra a) anterior, que sean miembros del respectivo mercado.

En definitiva, con estas modificaciones la Resolución promueve que las sociedades supervisadas cuenten con órganos de administración más sólidos que garanticen su buen funcionamiento y generen confianza a sus accionistas y grupos de interés.

* El concepto de “grupo económico” se corresponde a la definición contenida en el inciso e) apartado 3 del artículo 5° del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

**  Se entienden como “participaciones  significativas” las referidas a aquellas personas que posean acciones que representen al menos el CINCO por ciento (5%) del capital social y/o de los votos, o una cantidad menor cuando tuvieren derecho a la elección de uno o más directores por clase de acciones o tuvieren con otros accionistas convenios relativos al gobierno y administración de la sociedad de que se trate, o de su controlante.




Luiza Carvalho, Directora Regional de ONU Mujeres para las Américas y el Caribe

Luiza Carvalho, Directora Regional de ONU Mujeres para las Américas y el Caribe

Luiza Carvalho (Brasil) se incorporó a ONU Mujeres como Directora Regional para las Américas y el Caribe en noviembre de 2014. La promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres han sido una orientación constante a lo largo de su extensa carrera en Naciones Unidas, en el sector público y en la academia. Durante su mandato como Directora Regional, ha liderado los esfuerzos para posicionar temas críticos para América Latina y el Caribe en foros normativos globales, incluidos el feminicidio, el género y la macroeconomía, el emprendimiento femenino, el matrimonio infantil y la economía del cuidado, entre otros.

También ha encabezado el fortalecimiento de la coordinación regional entre los Estados miembros, la sociedad civil y los socios de las Naciones Unidas ante los principales procesos intergubernamentales, incluida la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW, por sus siglas en inglés). En un contexto desafiante de donantes, superó los objetivos de movilización de recursos para la región y estableció y fortaleció alianzas estratégicas con una amplia gama de actores, incluidos gobiernos, donantes tradicionales, el sector privado, los medios y la diversidad de organizaciones y redes de mujeres.

Antes de unirse a ONU Mujeres, fue Coordinadora Residente de Naciones Unidas en Filipinas (2012-2014), cargo desde el que dirigió la respuesta humanitaria ante el tifón Haiyan, el más destructivo registrado a nivel global, que afectó a más de 14 millones de personas y provocó más de 6 mil muertes. Coordinó los esfuerzos de respuesta inmediata y recuperación teniendo en consideración permanente los derechos humanos, la protección y las necesidades diferenciadas de las mujeres y niñas afectadas por la catástrofe. También durante su gestión en Filipinas, el gobierno de ese país firmó el Acuerdo de Paz con el Frente Moro de Liberación Islámica tras años de intensas negociaciones, proceso en el que promovió que Naciones Unidas se involucrara gradualmente.

Entre 2008 y 2012, fue Coordinadora Residente de Naciones Unidas en Costa Rica, donde trabajó junto al gobierno en la formulación de la política nacional de seguridad ciudadana, asegurando que ésta incorporase una fuerte perspectiva de género para garantizar los derechos de mujeres y niñas, y en particular el derecho a una vida libre de violencia. Lideró, además, la puesta en marcha de programas conjuntos del Sistema de Naciones Unidas para acelerar la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en Costa Rica antes de la meta de 2015 y apoyar los esfuerzos del país para eliminar la emisión de HCFCs para 2030. Por otra parte, coordinó el apoyo al gobierno costarricense en la formulación de un Plan Nacional de Desarrollo con una  destacada perspectiva de sostenibilidad ambiental y género.

Con anterioridad, fue Representante Residente Adjunta del PNUD en Venezuela (2005-2008) y Coordinadora de la Unidad de Políticas Sectoriales (2002-2005) y Oficial de Programas (1999-2001) del PNUD en Brasil.

Antes de su incorporación a Naciones Unidas, trabajó en el Gobierno del Distrito Federal de Brasil durante más de 15 años, en la promoción del desarrollo social en las áreas suburbanas de la capital brasileña realizando trabajo de campo, y posteriormente como Supervisora de Programa y Asesora del Departamento de Planificación de la Gobernación del Distrito Federal.

Además, acumula experiencia como docente e investigadora en la Universidad Estatal del Norte Fluminense (1996-1999) y en la Universidad de Brasilia (2000-2003).

Luiza Carvalho posee la nacionalidad brasileña e italiana, así como un PhD en Sociología por la Universidad de Essex (Reino Unido) y una maestría en Planificación y Desarrollo Social de la London School of Economics and Political Science (Reino Unido). Es licenciada en Administración de Políticas Públicas para la Generación de Empleo por la Universidad de Campinas (Brasil) y en Planificación y Administración por la Universidad de Brasilia(Brasil).

Es autora de diversas publicaciones en las áreas de género, familias con jefatura femenina y planeación social y políticas públicas.

 

1. En noviembre de 2014 fue nombrada Directora Regional de ONU Mujeres para América Latina, una organización que lidera el trabajo de las Naciones Unidas a favor de la igualdad de género y los derechos de las mujeres. En su dilatada carrera ha estado siempre presente trabajar en favor de las niñas y mujeres, ¿cuáles son los retos más importantes a los que se ha enfrentado en el ejercicio de su cargo?

A lo largo de estos casi cuatro años hemos visto en América Latina y el Caribe avances considerables que, conforme se van logrando, van dando pie a nuevos retos. Hemos logrado importantes avances legislativos, impulsando leyes que hoy tipifican el feminicidio en 18 países, y que prohíben el matrimonio infantil en prácticamente toda la región, salvo en un país de la región aún pendiente por eliminarlo, o que penalizan el acoso callejero. Sin embargo, en la región siguen existiendo leyes que no garantizan elementos fundamentales como el acceso a tierra o a derechos sexuales y reproductivos a las mujeres de la región. Un buen ejemplo de los cambios para las mujeres en la región es en el escenario político. En 2014 llegamos a tener simultáneamente cuatro mujeres en la Presidencia de sus países. Hoy, no hay una sola mujer presidenta en América Latina.

La buena noticia es que en el Caribe las mujeres han mostrado su liderazgo, con Paula-Mae Weekes como presidenta de Trinidad y Tobago, Dame Sandra Mason como gobernadora general de Barbados, Cécile Le Grande como gobernadora general de Granada, y Sharlene Cartwright-Robinson como premier de las Islas Turcas y Caicos. Al mismo tiempo, hemos visto cada vez más mujeres en los congresos y en los gobiernos locales. A esto se suman voces que se resisten al avance de los derechos de las mujeres, que se oponen a los derechos sexuales y reproductivos, a cerrar la brecha salarial, a garantizar el acceso a tierra para mujeres rurales. Esto nos muestra una realidad con mucho trabajo por hacer en la región.

2. Entre los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, se incluye uno concreto para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, el 5. ¿Qué países de la región pueden tomarse como modelo a seguir en la consecución del objetivo de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres? ¿Qué medidas han tenido mayor impacto?

La región es muy diversa, pero en todos los países hay elementos que han permitido el avance en la agenda de la igualdad de género. Lo primero es hacer un reconocimiento a los movimientos feministas y de mujeres de la sociedad civil en general. Hemos visto una movilización masiva de mujeres de todas las edades y diversidades que defienden sus derechos, que exigen seguridad, justicia, educación, salud. Las marchas del 8 de marzo han sido históricas en ciudades como Buenos Aires, Montevideo, Bogotá, Sao Paulo, Río de Janeiro, Ciudad de México y Lima. En Colombia se desarrollaron los primeros acuerdos postconflicto con un enfoque de género.

También hay que reconocer los liderazgos de las mujeres en puestos de toma de decisiones que han llevado al escenario nacional e internacional el empoderamiento de las mujeres. Por ejemplo, en Panamá, la vicepresidenta se ha convertido en la Champion a nivel regional de la Coalición Internacional por la Igualdad Salarial (EPIC, por sus siglas en inglés), lo cual ha detonado un movimiento para colocar este tema en la agenda. Este año, Argentina será sede del G20 liderando también de W20, una plataforma para llevar la agenda de la igualdad de género a los países del G20. Contamos ya con 18 países que han tipificado el feminicidio y gobiernos locales en ciudades como Quito, Ciudad de México o Guadalajara, y próximamente El Alto, en La Paz, impulsan políticas públicas integrales para garantizar la seguridad de las mujeres en el contexto urbano con el apoyo de nuestro programa Ciudades Seguras.

19 países de la región cuentan ya con encuestas de uso del tiempo que permiten medir la carga de trabajo, tanto remunerado como no remunerado, de hombres y mujeres y mostrar su desigual reparto. Para dar respuesta, países como Uruguay, Costa Rica y Cuba impulsan Sistemas Nacionales de Cuidados. Brasil se ha puesto a la vanguardia con la interseccionalidad, reconociendo que distintas mujeres requieren distintas medidas y poniendo especial atención a la situación que viven las mujeres afrodescendientes, indígenas y rurales. Esto permite hacer realidad el lema de la Agenda 2030 de no dejar a nadie atrás, algo que está en el corazón de ONU Mujeres. Con los huracanes en el Caribe, y los terremotos en México y Ecuador, hemos visto una importante transformación en la manera en la que se asiste a una población tras un desastre natural, pues incorporamos una perspectiva de género con todos los actores para la prevención, reacción y reconstrucción después de un desastre, lo que ha dejado muchos aprendizajes a nivel internacional. Así podría continuar mencionando ejemplos de cada país, porque vivimos en un continente muy rico y diverso, con mujeres muy fuertes, pero la extensión no me lo permite.

3. Los hombres y los niños son agentes fundamentales de cambio para lograr la igualdad de género y reivindicar los derechos de las mujeres. Así lo defiende la campaña solidaria HeForShe, creada en septiembre de 2014 por ONU Mujeres. ¿Qué avances se han logrado con esta iniciativa?

HeForShe es una campaña emblemática de ONU Mujeres que ha logrado ya sumar más de 1 millón 300 mil adhesiones a nivel individual en el mundo. Y además nos da mucho gusto que Brasil y México se encuentran entre los países con más adhesiones a nivel internacional. La solidaridad masculina es fundamental para lograr la igualdad de género. La campaña ha generado compromisos de presidentes, ministros, empresarios, autoridades académicas, deportistas y celebridades. Más allá de los compromisos que cada uno de estos actores ha asumido, HeForShe está permitiendo un cambio que por intangible no es menos relevante. Es el cambio paradigmático de sociedades patriarcales a sociedades igualitarias, pues una parte importantísima de esta transición ocurre a nivel cultural. Se refleja desde como los hombres ejercen la paternidad y se responsabilizan de las tareas del hogar hasta en cómo realizan las descripciones de los empleos utilizando un lenguaje no sexista, para no dar lugar a la segregación. Sembrar la semilla de la igualdad requiere de comportamientos transformadores como los que se muestran con las campañas como HeForShe.

Además, los medios, con su alcance e influencia, son aliados indispensables en esta tarea. Deben dar el ejemplo desde casa, promoviendo prácticas laborales justas e igualitarias entre hombres y mujeres, principalmente garantizándoles a las mujeres su derecho a liderar la toma de decisiones. Y también promoviendo, a través de su programación, una visión de mundo posible, donde la desigualdad de género sea cosa del pasado y donde las mujeres sean protagonistas, dueñas de su destino y lideren el desarrollo de sus comunidades, de sus países y de un planeta más justo.

4. ¿Qué cree que queda por hacer en este ámbito?             

Quedan muchas cosas por hacer para lograr que se extienda totalmente la solidaridad. Nos sucede con frecuencia que en los foros o talleres sobre igualdad de género o empoderamiento de las mujeres vemos principalmente a mujeres nada más, y esto no puede continuar así. De la misma manera como ya no podemos seguir viendo paneles donde todos los ponentes sean únicamente hombres. Y esto también sigue sucediendo, sobre todo en espacios de poder, de ciencias, tecnología y deportes. Cuando veamos una paridad 50 / 50 en todos los espacios, habremos avanzado lo suficiente.

5. El empoderamiento económico de las mujeres es una de las áreas de actividad de ONU Mujeres. ¿Qué programas destacaría de los que se han desarrollado, están en marcha o previstos sobre este tema en América Latina?

Desde ONU Mujeres contamos con distintas plataformas para involucrar tanto al sector público como al sector privado en el reto del empoderamiento económico de las mujeres. En un contexto en el que a nivel regional existe un 15% de brecha salarial entre las mujeres latinoamericanas y sus pares masculinos, la Iniciativa Internacional por la Igualdad de Remuneración (EPIC por sus siglas en inglés) es una iniciativa que lanzamos junto con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) a nivel de la región a principios de este año, invitando a gobiernos, organizaciones sindicales y empresariales, empresas y a la academia  a sumarse para poder abordar en toda su complejidad el tema de la igualdad salarial.

Con el sector privado también hemos logrado avances muy importantes con las adhesiones a los Principios de Empoderamiento de las Mujeres (WEP, por sus siglas en inglés), que consiste en siete principios que fungen como guía para avanzar hacia el empoderamiento de las mujeres en el lugar de trabajo, pero también en la cadena de valor (influyendo en clientes y proveedores) y en la comunidad. Hoy en día contamos con más de 1.800 empresas adheridas a los WEP (entre ellas el BBVA), siendo Brasil el país que lidera el ranking a nivel global. La promoción de la Igualdad de Género desde las empresas no es sólo lo correcto, sino lo inteligente, ya que está demostrado que las empresas que lo hacen ganan credibilidad social, retienen talento, reducen rotación y generan otros beneficios que mejoran su productividad.

6. Uno de los obstáculos al empoderamiento económico de la mujer son las leyes discriminatorias de género. ¿Piensa que es necesario modificar el marco normativo para favorecer el empoderamiento económico de la mujer?

Cuando hablamos de una legislación discriminatoria nos referimos a aquellas leyes o normativas que le impiden a un grupo de personas tener un ejercicio pleno de sus derechos. Anteriormente podíamos ver casos como no poder votar, estudiar o trabajar. Si bien en la región mucha de esta legislación ha quedado eliminada, seguimos teniendo algunas normativas discriminatorias, especialmente en el ámbito laboral, económico y familiar. Por ejemplo, en varios países de la región todavía existe legislación vigente que prohíbe la contratación de mujeres en determinados puestos (por ejemplo, en trabajos nocturnos o en aquellos que impliquen la manipulación de ciertas sustancias). La intención del legislador puede ser de “protección”, pero en la actualidad debemos procurar normativa que proteja la seguridad de trabajadores y trabajadoras, pero no impida a las mujeres optar, si lo desean, por determinadas profesiones o puestos de trabajo.

Por otro lado, la legislación en nuestra región todavía tiene una deuda importante con las mujeres rurales, indígenas, afrodescendientes o GLBTI. Estas mujeres sufren una doble discriminación que viven en ella. Especialmente con las mujeres indígenas y rurales que los marcos normativos deben contribuir a erradicar.

7. El informe “El progreso de las mujeres en el mundo 2015-2016” de ONU Mujeres, afirma que en América Latina “hay más mujeres que hombres viviendo por debajo de la línea de la pobreza y la proporción ha aumentado desde 1997″. ¿Cuáles considera que son las causas que motivan esa desigualdad? ¿Cómo podría reducirse esta proporción y contribuir así a la reducción de la pobreza en la región?

Por un lado, si bien las brechas entre mujeres y hombres en el acceso a ingresos propios han disminuido a lo largo de la última década, las diferencias siguen siendo considerables. En la actualidad la cantidad de mujeres de la región que no cuentan con ingresos propios es el doble que la de los hombres. Asimismo, se debe tener en cuenta que el acceso a ingresos propios por parte de las mujeres no dice mucho acerca de su capacidad para acceder a un estándar de vida adecuado. De hecho, el alto porcentaje de mujeres que, a pesar de contar con ingresos propios, se encuentra en situación de pobreza es del 24%, una proporción mucho más elevada que la de los hombres que es del 10%. Esto refleja patrones desiguales de inserción laboral y de acceso a la protección social, que están estrechamente relacionados con otro tipo de pobreza, la “pobreza de tiempo”.

En la región, las encuestas de uso del tiempo han permitido constatar la forma desigual en que se distribuyen las cargas de trabajo remunerado y no remunerado entre mujeres y hombres. Las mujeres en conjunto trabajan más horas que los hombres, pero una proporción muy inferior de este tiempo es no remunerado. Esto se agrava en determinados momentos del ciclo de vida (cuando se tienen hijos e hijas o familiares a cargo) y en función de la clase social, ya que las familias con menos recursos económicos no pueden permitirse contratar una parte de los servicios de cuidado en el mercado. La pobreza de tiempo de las mujeres puede hacer fracasar muchas veces las políticas de empleo o de formación, ya que sin posibilidades de conciliar, hay mujeres que no tienen opción para acceder a las mismas

8. La desigualdad de género está también presente en el acceso al sistema financiero, ya que, como señala el Banco Mundial, de acuerdo a los datos más recientes sólo el 58% de las mujeres en el mundo tiene una cuenta corriente, frente a un 65% de hombres”. ¿Qué recomendaciones daría para equilibrar esta proporción y aumentar el acceso de la mujer al sistema financiero?         

Este ha sido uno de los elementos principales señalados por el Panel de Alto Nivel del Secretario General sobre Empoderamiento Económico de la Mujer. Los datos cualitativos muestran también cómo las instituciones proveedoras de servicios financieros desconocen las necesidades específicas de las mujeres. En consecuencia, los productos que diseñan a menudo tienen poca relevancia para las mujeres. Las instituciones financieras deberían desarrollar una mejor comprensión de las vidas financieras de las mujeres y diseñar productos acordes con estas necesidades. Los proveedores de servicios financieros pueden y deben también cooperar con las regulaciones de protección del consumidor para asegurar un trato justo para las mujeres. Desde ONU Mujeres, con el apoyo de la Unión Europea y del Gobierno de Italia, estamos iniciamos este año dos programas que esperamos contribuyan a generar un modelo para atraer la inversión del sector privado en temas de igualdad de género y otro para mejorar el acceso de mujeres emprendedoras, especialmente de las áreas rurales a formación y servicios (incluyendo servicios financieros).

9. El 60% de los emprendedores vulnerables a los que la Fundación Microfinanzas BBVA apoya con finanzas productivas son mujeres. ¿Cómo valora la aportación de las microfinanzas como herramienta para empoderar a la mujer y contribuir a su desarrollo socioeconómico?

El acceso a crédito, junto a otros recursos productivos es clave para el empoderamiento de las mujeres. Sin embargo, para que las microfinanzas sean una herramienta efectiva para el desarrollo socioeconómico de las mujeres deben desarrollarse en el marco de un enfoque integral dirigido a ampliar las oportunidades y los derechos. Son esfuerzos que deben complementar y no sustituir los esfuerzos dirigidos a la transformación de las estructuras productivas y la ampliación del alcance de los mecanismos de financiación institucional. Es preciso contar con un conjunto de instituciones financieras inclusivas, como las cooperativas de crédito y los bancos comunitarios y de desarrollo local, para garantizar que el crédito sea accesible para las mujeres pobres y para las microempresas de las que estas dependen. Pero también que el sistema financiero en su conjunto se permee de esta visión.

Una buena parte de las PYMES son emprendidas por mujeres y estas requieren de productos financieros adecuados a su realidad. También hemos visto en la práctica que las mujeres son sujetos de crédito confiables, que estadísticamente pagan a tiempo y realizan un ejercicio más responsable de los recursos. Y esto activa la economía de manera saludable, y empuja al desarrollo social. Por eso es muy importante que el sector financiero vea a las mujeres como aliadas clave para el desarrollo económico y social. Un tema fundamental son las alianzas público-privadas. El gobierno de Chile, por ejemplo, ha hecho un gran esfuerzo para habilitar a productoras en un gran catastro agroindustrial.

10. En los últimos años existe un convencimiento de que el sector privado puede contribuir al empoderamiento de la mujer y a una mayor igualdad de género. ¿Cómo valora los avances del sector privado en América Latina en este área?

El sector privado no sólo puede contribuir al empoderamiento de las mujeres y a la igualdad de género, sino que son un actor fundamental para lograrlo. Especialmente en América Latina y el Caribe, el sector privado es la principal fuente de empleo, y está buscando reclutar a personas cada vez mejor preparadas. Paralelamente, la tendencia de la región es que las mujeres egresadas de las universidades sean mayoría en comparación con los hombres. Sin embargo, los datos muestran que todavía no están llegando a los puestos más altos en la toma de decisiones. Ahí tenemos un gran reto, pero estoy convencida de que es cuestión de tiempo, pues las empresas ya están notando los beneficios de captar a estas mujeres tan capacitadas, y al mismo tiempo de apelar mejor al mercado femenino, cuya capacidad adquisitiva también está creciendo. Es una relación de ganar-ganar.

11. ¿Cuál considera que ha sido su mayor logro a nivel profesional y/o personal?

Haber tenido la oportunidad de trabajar en momentos decisivos en las tres áreas de la ONU: paz, desarrollo y respuesta humanitaria. Es sólo con esta perspectiva que se construye el desarrollo sostenible y la paz duradera.

12. Si pudiera enviar un mensaje a las millones de mujeres que emprenden en América Latina ¿qué les diría?

Que deberíamos saber a dónde queremos llegar para alcanzar metas claves, que hay que trabajar por medio de soluciones colectivas para tener un alcance más grande con nuestros logros y respuestas hasta llegar a las superar los impedimentos y barreras que existen hoy. Debemos tener clara la visión entre nosotras y abrir los canales de diálogo y cambios para transformar nuestras realidades.

13. Un sueño para 2030…        

La eliminación de la desigualdad. Nuestra región de América Latina y el Caribe no es pobre, es desigual; si respondemos a esto, eliminamos dos problemas, la pobreza y la desigualdad, de manera sostenida.




Actualización de obligaciones de compañías aseguradoras

El Gobierno colombiano entiende legalmente el seguro agropecuario como un instrumento para proteger e incentivar la producción de alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector rural y proteger las inversiones. Así, el Estado participa en el pago de las primas que los productores agropecuarios deban sufragar para tomar este seguro agropecuario.

Para este propósito se amplió el objeto del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), con el objetivo de cofinanciar los costos para el fortalecimiento técnico del seguro agropecuario y de fomentar la gestión de riesgos en el sector, además del otorgamiento de subsidios, apoyos o incentivos para implementar instrumentos de gestión de riesgos.

En el marco de este fortalecimiento y de acuerdo con la reglamentación emitida, con esta Circular de FINAGRO se han actualizado algunos aspectos del seguro agropecuario relacionados con las obligaciones de las compañías aseguradoras, entre las cuales se destacan las siguientes:

  • Cronograma para el reporte de siniestros por parte de las compañías aseguradoras: para siniestros atendidos en el primer semestre del año 2018, la fecha límite de reporte será en agosto de 2018; y para aquellos atendidos durante el segundo semestre, la fecha límite será en febrero de 2019.
  • Actualización del esquema de distribución del Incentivo al Seguro Agropecuario.
  • Inclusión del Anexo denominado “Certificación de adopción de mecanismos de prevención y control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo para Instituciones Financieras”.

Además, se actualizan las fechas de pago por parte de las compañías aseguradoras al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios del 1% sobre el valor de las primas, el marco normativo del seguro agropecuario y la actualización del anexo denominado “Declaración del Tipo de Productor”, que debe ser diligenciado por las compañías aseguradoras.




Modificación de requisitos para el acceso a financiación del sector agropecuario

Con el fin de eliminar barreras para el acceso a créditos de pequeños productores y mejorar el alcance de los instrumentos relacionados con el financiamiento del sector agropecuario, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha publicado para consulta un Decreto a través del cual se busca modificar el alcance de la definición de pequeño productor contemplado en la regulación vigente, eliminando algunos requisitos que hacen más costoso el proceso de estudio por parte de las entidades financieras.

En el Decreto se proponen las siguientes modificaciones:

  • En la definición de Pequeño Productor, se amplía el requisito de poseer activos totales no superiores a 145 SMLMV (aproximadamente $113.280.000 = 32.365 Euros), a 284 SMLMV (aproximadamente $221.870.000 = 63.390 euros).
  • Se elimina el requisito de acreditar activos conjuntamente con el cónyuge o compañero permanente, para considerarse Pequeño Productor.
  • Se elimina el requisito de demostrar que la persona debe obtener al menos las dos terceras partes de sus ingresos de la actividad agrícola, o mantener al menos el 75% de sus activos en el sector agropecuario.

De otro lado, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario ha modificado la definición de “Mujer Rural de Bajos Ingresos”, eliminando la expresión “cabeza de familia”, para que más personas puedan acceder a créditos agropecuarios y rurales: pequeños productores, jóvenes rurales, mujer rural de bajos ingresos, comunidades negras, mediano productor y gran productor.

Además, dicha Comisión también ha endurecido los requisitos para el acceso a Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Agropecuario, modificando las condiciones para el acceso a financiación de proyectos agropecuarios desarrollados por productores, bajo esquemas de comercialización y/o producción asociativos. Así, se ha establecido lo siguiente:

  • Certificación por parte del Revisor Fiscal o el Representante Legal de la Asociación Cooperativa y/u Organización del sector solidario, sobre las condiciones para el acceso al crédito.
  • Evaluación por parte de los intermediarios financieros de las solicitudes de crédito, aplicando los controles y normas sobre sistema de gestión de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.



Creación del Registro de las Instituciones Microfinancieras

El Gobierno colombiano, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha publicado para consulta el presente Proyecto de Decreto, que tiene como propósito la creación de un Registro de las Instituciones Microfinancieras (IMF).

Este Registro surge para promover, entre las entidades que otorguen microcréditos y perciban la denominada “Comisión Mipyme”, la realización de actividades de acompañamiento, seguimiento y educación financiera empresarial, y para verificar que suministren a los empresarios una formación suficiente, oportuna y clara que facilite su acceso al microcrédito. Recordar que, de acuerdo con las normas vigentes en la materia, el monto máximo para microcréditos por operación no puede superar los 25 SMLMV (aproximadamente $19.530.000 COP = 5.550 euros).

En la regulación vigente, la Comisión Mipyme, que comprende honorarios y comisiones, puede ser cobrada por intermediarios financieros y organizaciones especializadas en microcrédito empresarial. A través de los honorarios se remunera la asesoría técnica especializada al microempresario, así como las visitas que deban realizarse para verificar el estado de la actividad empresarial; las comisiones, por su parte, remuneran el estudio de la operación crediticia, la verificación de las referencias de los codeudores y la cobranza especializada de la obligación.

Dentro de las propuestas contenidas en el proyecto de normativa, se  encuentran las siguientes:

  • Los objetivos del Registro de IMF, que incluyen, entre otros: el acceso público para consulta de información actualizada de dichas instituciones, la posibilidad de comparar las condiciones de los servicios ofrecidos por ellas, etc.
  • El procedimiento para la inscripción en el Registro y la vigencia del mismo
  • La eliminación del cobro de la tarifa por concepto de comisiones u honorarios, para microcréditos por montos superiores a 25 SMLMV
  • En el pagaré, y en general en los documentos de la operación crediticia, la indicación de la tarifa cobrada por honorarios y comisiones y su forma de pago (al momento del desembolso o de forma diferida)
  • La obligación de las instituciones de poner a disposición del empresario la oferta de asesoría, acompañamiento, educación financiera empresarial y demás actividades, para poder cobrar las tarifas por honorarios y comisiones



La agenda de los consejos de administración europeos durante 2018

En este documento EY pone de manifiesto los diez puntos que considera prioritarios para los órganos de administración durante el año 2018 teniendo en cuenta el contexto en el que se mueven las empresas europeas.

Destaca los siguientes aspectos clave a considerar:

  1. Desarrollo de valor a largo plazo y definir los objetivos corporativos. Un reto de las entidades es asegurar la sostenibilidad a largo plazo, teniendo en consideración  las diferentes prioridades que tienen los diversos grupos de interés que giran alrededor de las entidades.  EY plantea a los órganos de administración hacerse preguntas como si se está siendo transparente con los accionistas en la creación de valor.
  2. Interacción con los accionistas. A partir de la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, se pone de manifiesto la necesidad de alinear las estrategias de inversión con los intereses a largo plazo de los accionistas.
  3. Reporte corporativo. Considera que los órganos de administración tienen que estar preparados para los cambios regulatorios sobre información pública a través de una conducta proactiva de comunicación con los grupos de interés, especialmente los relativos a aspectos no financieros, de riesgos o de gobierno corporativo.
  4. Optimizar la distribución del capital. Se espera que los órganos de administración se cuestionen el modelo de negocio y de gestión de los riesgos, especialmente en esta etapa de disrupción tecnológica. Para ello sugiere la importancia de dotarse de herramientas que midan el ROI (return on investment) que permiten decidir la más óptima distribución de su capital.
  5. Mejorar el talento y cultura corporativa. Considera que el talento es un activo estratégico, que la cultura corporativa debe venir desde las altas esferas de la entidad y que la diversidad – tanto a nivel del órgano de administración como de los trabajadores- está muy relacionada con la mejora en la productividad de la entidad.
  6. Definir remuneraciones. La transparencia aconseja publicar las políticas de remuneración. Los órganos de administración deberán tener en cuenta que los accionistas van a tener a su disposición información más amplia y por tanto van a poder contrastar con otras jurisdicciones lo que les permitirá un mayor escrutinio y capacidad de discusión.
  7. Fortalecer alianzas y su gestión de riesgos.Los riesgos que terceros proveedores puedan suponer para la entidad deben ser examinados para identificar las formas de mitigarlos. Los órganos de administración deben conocer la exposición a los diferentes riesgos que puede suponer un proveedor y dotar con las herramientas que los mitiguen. Como ejemplo de nuevos riesgos con terceros se cita el Reglamento Europeo de Protección de Datos.
  8. Gestión del ciberriesgo y la nueva era de seguridad.Se destaca el elevado impacto que puede suponer el riesgo tecnológico para la entidad. Se propone facilitar la actualización y formación a los órganos de gobierno en este contexto. Adicionalmente el documento propone empoderar a los trabajadores para que alerten de cualquier riesgo y promover políticas efectivas y medidas de control que permitan conocer como se está gestionando este tipo de riesgo.
  9. Tratar las nuevas responsabilidades de los comités  de auditoría.Los cambios regulatorios en el ámbito de la auditoría ponen una mayor atención sobre los comités de auditoría en aspectos como la mayor competencia de sus miembros para supervisar a los auditores externos y valorar la calidad de la auditoría considerando el ambiente tecnológico en el que se mueven las empresas.
  10. El futuro de los órganos de gobierno. Por último, el décimo punto lo dedica a reflexionar sobre el futuro de los órganos de gobierno centrándolos en dos aspectos fundamentales: la importancia de la diversidad para construir criterios adecuados a la sociedad en la que se actúa. Diversidad que debe abarcar perfiles que cuestionen los métodos y estrategias profesionales.



El poder de la igualdad de género en el lugar de trabajo

BID Invest, miembro del Grupo Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y EDGE Certified Foundation, líder mundial en la promoción de las normas para la igualdad de género, han publicado el informe “El Poder de la igualdad de género en el lugar de trabajo. Crecimiento sostenible y desarrollo económico inclusivo en América Latina y el Caribe”.

Como se pone de manifiesto en este documento, América Latina y el Caribe es una región que se enfrenta a importantes oportunidades y desafíos para avanzar en la igualdad de género en el lugar de trabajo. Desde valorar y respetar de igual forma las diferentes contribuciones realizadas por hombres y mujeres, hasta otorgar igualdad salarial por trabajo equivalente, representaciones equilibradas en todos los tipos de trabajo y niveles de responsabilidad, y fomentar un ambiente laboral en el que todos tengan éxito.

El informe incluye datos de 11.417 empresas, 1.620 de las cuales se encuentran en América Latina y el Caribe. Muestra ejemplos de cómo desbloquear el potencial del talento femenino infravalorado en la región. Analiza en qué forma los diferentes grados de proactividad por parte de las organizaciones en la gestión de la igualdad de género (igualdad en los salarios, prácticas de selección de personal y promoción, capacitación y mentoría, acuerdos de trabajo flexibles…) generan diversos resultados en la representación de las mujeres en todos los niveles de la empresa, y en última instancia, en su participación en la economía de la región.

Concluye que las empresas que son pioneras en aplicar estas medidas para la igualdad de género, han demostrado ser más exitosas a la hora de atraer y retener a personal altamente cualificado y en generar compromiso y satisfacción de sus trabajadores, lo que redunda en un incremento de la productividad y los resultados generales de la institución.




Atlas of Sustainable Development Goals 2018: World Development Indicators

El Atlas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 2018 es una guía visual de las tendencias, desafíos y cuestiones de medición relacionadas con cada uno de los 17 ODS.

El documento incluye más de 180 mapas y gráficos que presentan datos procedentes de los World Development Indicators* (WDI) –cerca de 1.400 indicadores que abarcan el avance y comportamiento de 220 economías durante los últimos años para el logro de los ODS.

En concreto, los siguientes: Erradicación de la pobreza; Erradicación de la hambruna; Buena salud y bienestar; Educación de Calidad; Igualdad de género; Agua limpia y saneamiento; Energía asequible; Trabajo decente y crecimiento económico; Industria, innovación e infraestructura; Reducir la desigualdad; Ciudades y comunidades sostenibles; Consumo y producción responsable; Acción climática; Vida debajo del agua; Vida en tierra; Paz, justicia e instituciones fuertes y Asociación para el desarrollo mundial.

El Atlas de los ODS 2018 pretende reflejar el grado de consecución de cada Objetivo incluyendo un desglose pormenorizado de cada uno de ellos en retos y metas más concretos.

Puede consultar el documento haciendo click en el siguiente enlace: http://datatopics.worldbank.org/sdgatlas/

* “World Bank. 2018. Atlas of Sustainable Development Goals 2018 : From World Development Indicators. World Bank Atlas;. Washington, DC: World Bank. © World Bank. https://openknowledge.worldbank.org/handle/10986/29788 License: CC BY 3.0 IGO.”




Women in business: ¿cumplir o liderar?

La firma de servicios de auditoría, consultoría y asesoramiento fiscal, legal y financiero Grant Thornton ha publicado el informe “Women in Business” que analiza el avance de la mujer directiva.

El informe, que ha sido publicado por decimocuarto año consecutivo, examina las políticas empresariales adoptadas por las compañías de 35 países y los avances en materia de legislación por parte de los Gobiernos.

Del informe se desprende un avance contradictorio en lo que a la diversidad de género en la alta dirección se refiere. En el último año y a nivel mundial, el porcentaje de empresas sin mujeres en puestos de alta dirección se ha reducido un 9%; sin embargo, la proporción de puestos de alta dirección ocupados por mujeres ha descendido. Este resultado no es sino la prioridad de las empresas que otorgan al cumplimiento de los ratios mínimos exigidos, obviando la necesaria creación de una cultura inclusiva.

De acuerdo con los datos facilitados por el informe, en España existe una lenta evolución. Desde el año 2014 el ratio del número de mujeres en puestos directivos tan solo se ha incrementado un 5% hasta alcanzar el 27% y, en el ranking de los 35 países más avanzados en liderazgo femenino, se sitúa en la posición número 23.

En cuanto a las empresas de América Latina, cabe señalar que, un 65% de las mismas tiene al menos una mujer en la alta dirección, y que un 30% de sus puestos directivos son ocupados por mujeres. En Europa la proporción de empresas que tiene al menos una mujer en la alta dirección alcanza el 73%, sólo un 27% de sus puestos directivos son ocupados por mujeres.

El documento, incluye por último 10 útiles recomendaciones dirigidas a los altos directivos y máximos responsables empresariales con el fin de proporcionarles las herramientas para favorecer una cultura inclusiva y diversa.




El gobierno corporativo en situaciones de insolvencia

En su interés de continuar reforzando el sistema de gobierno corporativo de las compañías del país, el gobierno británico ha sometido a consulta pública el documento Insolvency and Corporate Governance, para conocer distintos puntos de vista sobre cómo reducir el riesgo de que la insolvencia de las compañías se deba a fallos en su sistema de gobernanza, y sobre cómo reforzar las responsabilidades de los miembros del consejo en la toma de decisiones relacionadas con situaciones de insolvencia.

Con esta consulta se tratará de afianzar un entorno empresarial abierto, justo y atractivo para inversores, y controlar que las acciones de unas pocas empresas no tengan un impacto negativo en la reputación del resto de compañías del país.

El periodo de consulta finalizó el pasado 11 de junio. A continuación analizamos las principales consideraciones planteadas:

Responsabilidad y sanciones por la venta de filiales insolventes

Ante la venta de una filial insolvente por parte de su matriz, la ley británica no exige que esta deba tener en cuenta la viabilidad de la compañía tras su venta. Así, si la filial vendida fracasa, incluso aunque la enajenación hubiera contribuido a ello, ni la matriz ni las decisiones de sus consejeros son susceptibles de responsabilidad por las consecuencias negativas ocasionadas.

La propuesta defiende que el éxito o el fracaso de una compañía no solo afecta a sus propietarios sino también a empleados, proveedores y clientes, incluso al sector en su conjunto. Ante esta situación, para asegurar que no recae sobre estos grupos un impacto negativo de forma injusta, propone que los consejeros de la compañía matriz sean responsables por las decisiones que hayan tenido impacto en los grupos de interés de sus filiales.

Además, sugiere que los consejeros puedan llegar a ser penalizados por los acuerdos adoptados, aunque siempre de forma proporcionada, limitando su responsabilidad a los casos en los que hubieran actuado de manera irracional o cuando el daño causado a los grupos de interés a causa de la venta pudiera haber sido previsto.

En relación a lo anterior, menciona que no debe existir necesariamente un vínculo causal entre la venta y el fracaso, sino que sería suficiente que el consejero no hubiera creído razonablemente que la venta era realizada en beneficio de sus acreedores y demás grupos de interés, y esto se hubiera confirmado por un empeoramiento de la situación, seguido de una insolvencia formal.

Nuevas facultades para asegurar la equidad

El documento cita el caso de las compañías que son rescatadas a través de complejas operaciones realizadas por inversores que posteriormente extraen su valor para recuperar de forma rápida parte de su inversión y disminuir su potencial pérdida si la compañía cae en insolvencia. En esta situación se podría llegar a beneficiar injustamente a algunos actores y al mismo tiempo situar a los acreedores en una peor situación que en la que hubieran estado en caso de que la empresa fuera insolvente.

El gobierno británico es consciente de que la ley actual no aborda de forma adecuada dicho escenario de rescate en beneficio equitativo de todas las partes interesadas, y por ello quiere asegurar que los acreedores y demás grupos de interés reciban un trato justo ante la situación de insolvencia así como proporcionar las herramientas adecuadas para poder revertir aquellas transacciones complejas que extraigan valor de una compañía antes de su situación de insolvencia.

Así, en la propuesta se trata de definir qué nuevas facultades podrían introducirse para poder reclamar en los tribunales la reversión de aquella operación que hubiera eliminado de forma injusta el valor una compañía casi potencialmente insolvente en perjuicio de sus acreedores.

Disolución de compañías

El actual régimen legal británico permite supervisar la actividad y conducta de los consejeros de compañías en activo y/o insolventes, pero no de aquellas que hayan sido disueltas. Por ello, el gobierno propone ampliar las facultades de supervisión a estos miembros del órgano de gobierno de entidades disueltas, para así evitar que se beneficien de la disolución para librarse de eventuales responsabilidades.

Gobierno corporativo en situaciones de preinsolvencia

  • Grupos de entidades. El documento incluye que los grupos de entidades deberán contar con un sólido sistema de gobierno corporativo y medidas de transparencia reforzadas para asegurar la efectiva supervisión y control de los grupos corporativos con estructuras complejas.
  • Responsabilidad de los accionistas. Considera que los accionistas tienen un papel relevante en promover el éxito a largo plazo de las compañías, por lo que propone que su compromiso con las entidades se extienda más allá de la votación en las asambleas generales, y que realicen actividades encaminadas a reforzar la buena gobernanza en las entidades y a asegurar que las mismas están siendo gestionadas de forma responsable. Plantea incluso que se constituya un grupo de supervisión de la administración de las entidades encargado de revisar los fracasos o escándalos que hubieran tenido lugar y de realizar recomendaciones para que las lecciones aprendidas sean aplicadas. Sugiere además celebrar de forma periódica reuniones y foros enfocados en los planes estratégicos a largo plazo.
  • Reparto de dividendos. Ante el gran número de compañías que continúan repartiendo grandes cantidades de dividendos a sus accionistas a pesar de encontrarse en una situación cercana a la insolvencia, el ejecutivo apunta si debería realizarse una reforma del marco legal y de gobernanza para reforzar la transparencia y rendición de cuentas por parte de los consejeros en la toma de decisiones sobre el reparto de dividendos.
  • Los deberes de los consejeros y el papel de expertos. En su función indelegable de promover el éxito a largo plazo de la compañía, contemplada en el artículo 172 de la Ley de Sociedades (Companies Act 2006), los consejeros pueden solicitar el apoyo de expertos para una toma de decisiones informada. No obstante, deberán ser conscientes de que solamente ellos, y no los asesores, son responsables de las decisiones tomadas y de emitir un juicio de valor independiente, al amparo de la referida ley.

Otras cuestiones

El documento concluye proponiendo a todos aquellos interesados que valoren si las propuestas realizadas promueven suficientemente los altos estándares, y que realicen sugerencias sobre cualquier otro tema o idea a considerar para reforzar el marco de gobierno corporativo del país.




Programa estatal y municipal de protección de datos personales

El pasado 31 de mayo, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (INFOEM) publicó el Programa Estatal y Municipal de protección de Datos Personales (PEMPDP) con el objetivo de formar a la población para garantizar la protección de los datos personales.

El documento pretende informar para lograr la tutela de los derechos ARCO*. Se estructura en ocho ejes temáticos que incluyen un diagnóstico, análisis FODA** y la problemática detectada entorno a ellos; además de las líneas estratégicas y de acción previstas para alcanzar el objetivo. Los aspectos más destacables de cada eje temático son:

  1. Educación y cultura de protección de datos: ante el desconocimiento sobre el derecho a la protección de datos y la preocupación de la población por el mal uso de sus datos personales, se requiere sensibilizar a los ciudadanos en la exigencia del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales.
  2. Capacitación de los responsables. Existe asimismo un gran desconocimiento del tema por parte de los sujetos obligados; por este motivo, el Programa prevé la realización de cursos y talleres especializados para los mismos.
  3. Certificación de los sujetos obligados. Se requiere una profesionalización integral de los responsables del tratamiento mediante el diseño de un proceso metodológico integral de certificación dirigido a los oficiales de protección de datos personales que será evaluado y actualizado periódicamente.
  4. Ejercicio de los derechos ARCO y la portabilidad. No todos los derechos ARCO se ejercen en igual medida. De acuerdo con datos del INFOEM, el derecho de acceso es el más ejercido, a diferencia del derecho de oposición, que es el menos frecuente. Además, el procedimiento para su ejercicio es ignorado por la mayor parte de la población. El Programa, dar a conocer el Servicio de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales del Estado de México (SARCOEM) fomentaría el correcto ejercicio de los derechos ARCO.
  5. Implementación y mantenimiento de los sistemas de gestión de seguridad. Consecuencia del avance tecnológico. Entre otras líneas de acción se requieren acciones preventivas y correctivas para la mejora continua de los sistemas de gestión de seguridad.
  6. Estándares de buenas prácticas en materia de protección de los datos personales. Una de las líneas de acción contempla la posibilidad de convocar concursos o certámenes ofreciendo estímulos económicos o en especie que fomenten la promoción de estándares nacionales e internacionales de seguridad y mejores prácticas en materia de protección de datos.
  7. Gestión de recursos. Con el fin de impulsar la transparencia y reducir la corrupción en el sector público, el Programa pretende crear un fondo o instrumento de financiamiento para el apoyo a las acciones de implementación de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
  8. Monitoreo, seguimiento y verificación de metas. Se establecen líneas de acción a corto y mediano plazo que permitan evaluar el Programa y verificar su cumplimiento para, de esta manera, aplicar las medidas correctivas de acuerdo con la evaluación de indicadores.

Este programa permitirá llevar a cabo acciones formativas para la correcta protección de los datos personales; acciones imprescindibles para la concienciación sobre el valor de su información personal en esta nueva era digital.

* Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales

** Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas




Disrupción exponencial en la economía digital

Con motivo de la III Cumbre Empresarial de las Américas celebrada el pasado mes de abril, el BID presentó el informe técnico titulado “Disrupción exponencial en la economía digital”.

El documento aborda los cinco desarrollos tecnológicos que están impulsando la transformación económica y cuyo desarrollo e implantación en América Latina y Caribe (ALC) serán claves para lograr un crecimiento y desarrollo significativo de la región.

Computación en la nube

Considerada una de las tendencias tecnológicas más disruptivas de los últimos diez años, ha supuesto un cambio radical para la forma en la que los agentes sociales mantienen su infraestructura de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) permitiendo, además, el despliegue de otras tecnologías digitales como el blockchain, el big data o la inteligencia artificial. Esta tecnología disruptiva, también llamada “cloud computing”, no solo aumenta la competitividad económica y sostenibilidad, sino que fomenta el desarrollo empresarial aportando cantidad, calidad y valor de los servicios generando, a la vez, un ahorro en los gastos susceptible de reinvertir en nuevas tecnologías.

Blockchain

Se trata de otra tecnología emergente con un gran potencial. Los datos, agrupados en cadenas de bloques relacionados entre sí, no pueden ser manipulados; de manera que se asegura su integridad gracias al uso de técnicas criptográficas y a la continua relación con los bloques entre sí. Es decir, la información se valida automáticamente en tiempo real, asegurando su veracidad, inmutabilidad y transparencia.

Big data

Lo que hasta hace unos años se calificaba como tecnología emergente, en la actualidad constituye un pilar fundamental de la transformación digital. Se caracteriza por el alto volumen de datos además de por su velocidad, variedad, variabilidad y complejidad. En lo que al sector público se refiere, el big data y la analítica pueden servir como herramientas para reducir la evasión de impuestos y el fraude fiscal mediante la detección de patrones sospechosos en datos financieros. En cuanto al sector privado, estas tecnologías ayudan a las empresas a mejorar su productividad y nivel de ventas; promoviendo asimismo, la creación de nuevos modelos de negocio.

Inteligencia Artificial (AI)

Se trata de una tecnología que emula las capacidades humanas como el reconocimiento de voz o la percepción visuales y es diseñada para interactuar con el mundo. Según la investigación realizada por Brookings Institute*, solo el 5% de las ocupaciones pueden ser totalmente automatizadas. Sin embargo, para ALC el 50% de los empleos podrían automatizarse puesto que se concentran en un sector que requiere mucha mano de obra: el de la manufactura.

Internet de las cosas (IoT)

La rápida expansión de internet de banda ancha fomentará la aplicación de la economía digital en todos los sectores. Sin embargo, su adopción en ALC dependerá de la disponibilidad de infraestructuras adecuadas y de un marco normativo que regule esta nueva tecnología.

El informe concluye señalando la necesidad de una colaboración público-privada   para lograr el desarrollo de un ecosistema digital y un desarrollo económico inclusivo que aproveche los numerosos beneficios que ofrecen estos nuevos desarrollos tecnológicos.

* “Learning from public sector experimentation with artificial intelligence” Kevin C. Desouza, Rashmi Krishnamurthy, and Gregory S. Dawson Friday, June 23, 2017

 




Ley reguladora de las Instituciones de Tecnología Financiera

El pasado 9 de marzo se publicó el Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Se trata de tener la certeza de que los nuevos jugadores tecnológicos cumplen con los estándares existentes en la banca tradicional y de dotar de seguridad y transparencia en la interacción con productos financieros que estén próximamente relacionados con la tecnología. Y a su vez, se trata de dar margen a la banca tradicional para que también haga uso de la innovación y la tecnología en su camino de ofrecer mejores soluciones a sus clientes.

​La Ley Fintech protege pero también exige, tanto a Instituciones de Tecnología Financiera (ITFs o Fintechs), como a instituciones de crédito, un registro de las operaciones que se llevan a cabo independientemente del entorno físico o digital donde acontecen.

En cuanto a contenidos, la ley cubre varios aspectos clave en su definición. Entre los aspectos más innovadores destacamos la regulación de Criptomonedas, y de las operaciones de Crowdfunding, y de la posibilidad de ofrecer Plataformas Abiertas y usar Sandboxes.

Las criptomonedas son ​monedas digitales​ en las que se utilizan técnicas de encriptación para regular la generación de nuevas unidades monetarias y verificar la transferencia de fondos, operando independientemente de un banco central. Esta última puntualización dispara las alertas sobre los aspectos regulatorios y de protección del consumidor. ​En realidad, la ley Fintech no regula de forma directa las criptomonedas, sino a aquellas instituciones que las operan.

​Cuando hablamos de Crowdfunding hablamos de empresas innovadoras que necesitan financiación para salir adelante, y hablamos de inversores que de forma proactiva deciden fondear un proyecto en fase semilla, y lo hacen de forma digital, usando plataformas donde puede que se desconozcan los otros actores que participan. Esta forma de financiación se basa en la confianza mutua que se establece en los medios digitales. La Ley Fintech llega para asegurarse de que esa confianza se produce bajo un amparo legal que resultará útil para resolver conflictos (si los hubiera) y a la vez generará confianza en su uso, potenciando la inversión en proyectos innovadores y en el desarrollo del país. Regular Crowdfunding es sin duda una de las mejores noticias para el desarrollo de nuevas Fintech, muy enfocadas a proveer de valor al usuario.

​La Ley recoge también las denominadas Plataformas Abiertas que no tratan de dar un «servicio» puntual en el tiempo a un cliente si no de producir valor a lo largo del tiempo, o mientras la relación con la empresa proveedora continúe. Para ello se utiliza información disponible y patrones de conducta del usuario para facilitarle la interacción y la toma de decisiones​ ante un producto o servicio. Hoy por hoy, la información o rastro que deja un usuario está fragmentada entre diferentes actores; (Mi compañía aérea sabe que siempre viajo con mi hijo y mi banco sabe que una vez mis ahorros sobrepasan un límite me gusta realizar un viaje en familia, con mi hijo).

Las plataformas abiertas permiten, bajo autorización del usuario, que ambos actores compartan información, de forma controlada y regulada, para ofrecer al cliente una mejor experiencia. Desde un punto de vista técnico, este traspaso de información se hace a través de lo que llamamos «APIs» (Application Platform Interfaces).

La innovación nace en el usuario (a través de una necesidad real) y termina en el usuario con un aporte de valor. Innovar es probar, iterar, ver qué funciona mejor para encontrar ese valor. Las cajas de arena o sandboxes nos dan un espacio para testar cosas nuevas en un entorno controlado y parametrizado que nos permite evolucionar ideas nuevas en conceptos tangibles. ¿Qué pasaría si quisiera probar un nuevo wallet que interpreta la voz y realiza pagos según mis órdenes? Antes de la Ley Fintech, este proyecto difícilmente vería la luz. Además de los desarrollos técnicos, tendríamos que  recurrir a reguladores, auditores y demás autoridades competentes para obtener el visto bueno que permitiera desplegar esta solución de forma masiva al mercado. El sandbox es la expresión directa de lo que significa realmente la innovación: probar con un número acotado de clientes, recoger feedback, y comprobar que el usuario lo usa y cómo lo usa. El sandbox proporciona una base de clientes de testeo y también datos ejemplo que pueden ser combinados con los nuestros para poder ser empleados en pruebas.

Tal y como adelantamos en Progreso 13, la Ley Fintech mexicana surge para regular los servicios financieros prestados por las Instituciones de Tecnología Financiera y los servicios financieros sujetos a normativa especial que sean ofrecidos o realizados por medios “innovadores”.

El Decreto no supone un gran cambio respecto a su Proyecto, si bien introduce alguna ligera modificación. En este sentido cabe citar la adición de la neutralidad tecnológica como principio* en el que se basa la ley o la división en cuatro secciones del Capítulo dedicado a Delitos en las que los clasifica y regula sus respectivas sanciones.

* Art. 2 Proyecto de Decreto. Ley basada en los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al consumidor, conservación de la estabilidad financiera y la prevención de operaciones ilícitas.




Periodismo: alma, rigor y… ¡guerra al “corporativés”!

María Oña Hernández, Directora de Comunicación de la Fundación

Es un grito de guerra, sí, necesario entonarlo aunque sea en silencio, en estos días en los que se impone la comunicación acelerada, y se ha generado más información ​en los últimos 10 años que en toda la historia de la humanidad. En estas tardes en las que los periodistas tenemos que defender más que nunca una comunicación que mire de frente a dos de los principios fundamentales del buen periodismo: el alma y el rigor. Valores que cruzan fronteras y son denominadores comunes; para la información pura y dura, para los artículos de opinión, para los ​comentaristas o​ para la comunicación corporativa, y que en estas noches, vagan huérfanos, rehenes de una sobredosis de superficialidad de los contenidos, sembrando una nostalgia que muchos no sabemos o no queremos identificar:

-¿Será que he perdido criterio, mi objetividad, aquella sensibilidad crítica que tanto me costó construir y educar?… ¡Bah!, debe ser el estrés de la era digital, este bombardeo compulsivo que recibo y con el que interactúo en modo autómata… Mañana será otro día…

​Pero amanece y el periodismo sin rigor y sin alma cabalga como el diagnóstico de una enfermedad que contamina las redacciones, las redes sociales, las noticias contadas con las prisas del “todo vale”. Mientras, los profesionales del mensaje, los comunicadores, tenemos el deber de que los ciudadanos,  lectores, oyentes o espectadores puedan sentir en cada palabra el pulso de la vida, de hacer que los reportajes huelan a lo que cuentan, de intentar que enamoren a sus consumidores y les inciten a bailar con ellos, aunque la banda sonora que suena sea la de una revolución: la Cuarta Revolución Tecnológica.

Todo esto lleva a pensar o a soñar que muchas instituciones y empresas ya se han dado cuenta y están redefiniendo sus modelos, y además de apostar por la tecnología y la digitalización, quieran cuidar el corazón y el alma de sus contenidos, el rigor de sus mensajes, la ética de su discurso.

Es el caso de la Fundación Microfinanzas BBVA, consciente de la responsabilidad moral que supone que, detrás de ella, estén sus más de 8.000 empleados y siempre delante, el ejemplo de los dos millones de personas a las que apoya. Ellas son las que merecen que hagamos una buena comunicación, algo que supone una batalla continua, una conquista diaria…Y en esas estamos, luchando con nuestras mejores armas para que la comunicación corporativa que hacemos sea de calidad y esté a la altura de nuestros emprendedores. Queremos que sirva de altavoz para nuestra misión y que suponga un orgullo para quienes formamos parte de ella. En este desafío tan apasionante como​  ambicioso, el equipo de comunicación de la Fundación cuenta con una gran ventaja, con cinco enormes​ ventajas: con profesionales de otros cinco países, con los que cada día hilvanamos palabras y tejemos párrafos que enriquecen la tarea y por supuesto el resultado.

Peeeero… hay una cuestión que tenemos pendiente allí, aquí y en más de medio mundo: ¡la guerra al corporativés!

Guerra al “corporativés”

Junto al Reino Unido, Suecia es la pionera en el uso de la Comunicación Clara: todos sus documentos públicos cuentan con el sello de un experto en lingüística que certifica que están escritos en un lenguaje claro. Así de sencillo. Los franceses también llevan tiempo empeñados en simplificar el lenguaje; el administrativo, el jurídico, el presidencial, ¡todos! En EE.UU. es una cuestión de ley: desde 2010, el Acta por la Escritura Clara obliga al gobierno a comunicarse de la forma más sencilla posible con los ciudadanos.

Entre los hispanohablantes adoptar esta tendencia está costándonos más, pero… ya no puede esperar. Llenar un texto de formalismos y términos casi sacerdotales, o cuanto menos barrocos, lejos de comunicar mejor, complica más el mensaje. Es fácil encontrar noticias, documentos y sentencias que no dicen lo que quieren contar hasta la mitad o más del texto, ¿cuántas veces hemos tenido que releer para entender el mensaje? Por eso, hay que hacer el esfuerzo de desprenderse de rutinas lingüísticas. Lo dicen los expertos en lenguaje claro (y lo hemos podido comprobar en nuestro día a día), y añaden que el corporativés es contagioso, porque no exige reflexión sobre lo que cuentas, vas casi en automático, arrancas la máquina de la rutina y sale solo.

Escribir claro es difícil porque te obliga a pensar en quién tienes delante, pero la vieja fórmula de “sujeto – verbo – predicado” puede ayudarnos:

La Comunicación es nuestra imagen pública




Nuevo Código Europeo de Transparencia SRI

Eurosif, la principal asociación europea para la promoción y el fomento de inversiones sostenibles y responsables en Europa, ha publicado, conjuntamente con el resto de SIF nacionales, una nueva versión del Código Europeo de Transparencia SRI.

El Código refleja la evolución del mercado europeo de Sustainable and Responsible Investment (SRI), un enfoque de inversión a largo plazo que integra los factores medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG, por sus siglas en inglés) en el proceso de investigación, análisis y selección de valores dentro de una cartera de inversiones.

Incluye una lista de cuestiones divididas en seis secciones: i) lista de fondos cubiertos por el código; ii) información general sobre las compañías de gestión de fondos; iii) información general sobre los fondos SRI; iv) procesos de inversión; v) controles ESG, y vi) medidas de impacto e informes ESG.

Los fondos que se adhieran al Código deberán describir con gran detalle y precisión los recursos y metodologías empleadas para la selección de sus inversiones. En caso de que no puedan contestar alguna pregunta, deberán indicar de forma clara los motivos que le impiden proporcionar toda o parte de la información requerida.

Así mismo, deberán asegurar que las respuestas proporcionadas son fácilmente accesibles desde su página web, actualizar anualmente las respuestas y tener definida la fecha de publicación de las mismas.

En definitiva, el nuevo Código establece un marco común para implementar las mejores prácticas de transparencia en el ámbito de la inversión socialmente responsable y sirve de guía para que los fondos proporcionen a sus grupos de interés la información precisa, adecuada y oportuna sobre su enfoque SRI en un formato accesible y comparable.




Plan Nacional contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (LA/FT)

Antecedentes

En el año 2011 fue elaborado y aprobado el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, de manera participativa entre 21 instituciones del Estado y 21 entidades del sector privado; un esfuerzo interinstitucional liderado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS) con la asistencia técnica del Fondo Monetario Internacional (en adelante, FMI).

Este plan tuvo como base el análisis de las principales amenazas y vulnerabilidades que en materia de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (en adelante, LA/FT), en ese entonces enfrentaba el Perú, lo que permitió que este instrumento aborde dichas vulnerabilidades (entre estructurales y funciones), con el fin de mitigar el riesgo de LA/FT. La definición de objetivos y acciones se basó en las vulnerabilidades funcionales identificadas para cada uno de los componentes constitutivos: prevención, detección y represión penal.

Marco de desarrollo

El presente Plan Nacional 2018-2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2018-JUS, sigue el camino iniciado en 2011 y se configura como un elemento de planificación a corto y mediano plazo que, se desarrolla dentro de los alcances de la primera Política Nacional en la materia, cuya propuesta fue aprobada por la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (en adelante, CONTRALAFT) y por el poder ejecutivo en el año 2017.

El Plan Nacional sirve como instrumento para la implementación de la Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

Sobre el marco de la Política Nacional que fuera aprobada por la CONTRALAFT en marzo del 2017, la cual se sustenta, principalmente, en la Evaluación Nacional de Riesgos LA/FT (2016), se inició un proceso participativo para la elaboración del presente Plan Nacional, a fin de definir en un escenario temporal, objetivos específicos, acciones concretas, responsables de su implementación e indicadores de medición, teniendo en consideración además aquellas acciones del Plan Nacional vigente pendientes de implementación y que conforme al nuevo escenario de riesgos detectados, aún eran necesario abordar.

Proceso participativo para la elaboración

El Plan Nacional es producto de un proceso participativo en el que han intervenido diversas entidades públicas. La metodología seguida en el proceso de elaboración del Plan Nacional, se basa en tres aspectos fundamentales:

  • Los objetivos específicos y los lineamientos de la Política Nacional.
  • Las conclusiones y recomendaciones de la Evaluación Nacional de Riesgos LA/FT (2016) y las Evaluaciones Sectoriales de Exposición a los Riesgos de LA/FT de los sectores minero y pesquero (2016); y
  • La participación activa de los organismos públicos que desempeñan un rol fundamental en la prevención, detección, investigación y sanción del LA/FT en el país (miembros o no de la CONTRALAFT) en todas las etapas de su elaboración.

Las etapas a través de las cuales se ha elaborado el Plan Nacional han sido las siguientes:

  • Etapa I: Conformación de grupos de trabajo. Configurada como la principal vía de participación, mediante 21 entidades del Estado se han instrumentado las aportaciones y los debates que han llevado a la redacción definitiva del Plan Nacional. Su distribución se da en tres grupos de trabajo:

o   Grupo de Trabajo de Prevención

o   Grupo de Trabajo de Detección de Investigación

o   Grupo de Trabajo de Enjuiciamiento y Represión Penal

  • Etapa II: Cumplimiento de matrices. Entre los integrantes de los Grupos de Trabajo se distribuyó las “Matrices para la obtención de la Información”, con la finalidad de identificar acciones concretas para mitigar los riesgos identificados en la Evaluación Nacional de Riesgos. Cada uno de los miembros de los 3 Grupos de Trabajo completaron y remitieron las matrices, las mismas que contenían la siguiente información: descripción de las acciones específicas que consideraban desarrollar; los motivos para su ejecución, donde se detallaron las razones por las que se propone la acción.
  • Etapa III: Reuniones grupales y bilaterales. Se llevaron a cabo 19 reuniones grupales donde se socializaron lo remitido mediante las “Matrices para la obtención de la Información” y se propusieron indicadores para cada una de las acciones propuestas, recibiéndose valiosos aportes y comentarios. En las citadas reuniones participaron un total de 22 instituciones, incluido el Grupo de cooperación internacional Alemana (Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit – GIZ).
  • Etapa IV: Reuniones bilaterales para obtener el compromiso político. Al ejercer la SBS la Vicepresidencia y Secretaría Técnica de la CONTRALAFT, la Superintendente de Banca, Seguros y AFPs y el Jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera, en adelante UIF-Perú, tuvieron reuniones bilaterales con las autoridades de diferentes entidades del estado.
  • Etapa V: Validación de las acciones y determinación de costos. Se revisaron todas las acciones, con sus respectivos indicadores, en función de los comentarios remitidos por las distintas entidades participantes. Como parte de este proceso, se llevaron a cabo reuniones de trabajo y/o coordinaciones entre diferentes entidades.
  • Etapa VI: Presentación y aprobación de la propuesta final por parte de la CONTRALAFT. La propuesta del Plan Nacional presentada durante la Tercera Sesión de la CONTRALAFT, se aprobó por unanimidad; encargándose a la Presidencia y la Secretaría Técnica de la CONTRALAFT realizar su trámite ante el Poder Ejecutivo para su aprobación mediante Decreto Supremo.

Objetivo general

Definir, planificar y ejecutar acciones en el escenario temporal 2018-2021, dirigidas a incrementar la eficiencia y la eficacia en la prevención, detección, investigación y sanción del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en el Perú.

Eje estratégico N° 1: Prevención. Los objetivos específicos y acciones contenidos en este Eje se enmarcan dentro del Objetivo Específico N° 1 de la Política Nacional: Identificar y controlar adecuadamente las actividades que posibilitan el lavado de activos o el financiamiento de terrorismo, sus lineamientos y estándares de obligatorio cumplimiento. Objetivos específicos:

1. Identificar los riesgos LA/FT de los sujetos obligados identificados por las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, en adelante GAFI. Su principal acción es potenciar la elaboración de evaluaciones sectoriales de riesgo LA/FT de los sujetos obligados identificados por las recomendaciones del GAFI.

2. Contar con un marco normativo que permita la adecuada regulación de las actividades pasibles de riesgos LA/FT y facilite la identificación del beneficiario final.

3. Fortalecer la regulación, supervisión y sanción en materia de prevención del LA/FT aplicable a los sujetos obligados financieros y no financieros. Acciones:

  • Potenciar la planificación de la supervisión anual en materia LA/FT con un enfoque basado en riesgos.
  • Definir y formalizar los canales de comunicación entre los organismos supervisores y los sujetos obligados, dirigidos a retroalimentarse de información para mejorar el grado de cumplimiento del marco preventivo en materia LA/FT.
  • Capacitar a los sujetos obligados en materia LA/FT dirigidas a mejorar su grado de cumplimiento, con especial incidencia en los de mayor riesgo.

4. Contar con los mecanismos que permitan a la UIF-PERÚ recibir reportes de operaciones sospechosas de calidad y en forma oportuna, así como retroalimentación por parte de la UIF-Perú a los sujetos obligados. Acciones:

  • Identificar los sectores con bajos, nulos o con deficiente calidad de reporte a la UIF-Perú, a fin de orientar los planes de supervisión, cuando corresponda.
  • Aprobar un nuevo formulario que facilite la comunicación de operaciones sospechosas por los sujetos obligados, que incluya un instructivo para su adecuada comprensión y aplicación.
  • Proponer e impulsar ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos modificaciones normativas que permitan la adecuación de los plazos de comunicación de operaciones sospechosas vinculadas con FT.
  • Proporcionar de forma permanente y periódica información a los sujetos obligados sobre las tipologías y tendencias de LA/FT que les puedan afectar.

Eje estratégico N°2: Detección. Los objetivos específicos y acciones contenidos en este Eje se enmarcan dentro del Objetivo Específico Nº 2 de la Política Nacional: Detectar y comunicar oportunamente las actividades vinculadas al LA/FT, sus lineamientos y estándares de obligatorio cumplimiento. Objetivos específicos:

1. Mejorar los mecanismos y el marco normativo que permitan garantizar el acceso oportuno de la UIF-Perú y otras autoridades competentes a información confidencial. Acciones:

  • Potenciar y desarrollar los mecanismos que permitan hacer operativo el acceso de la UIF-Perú a la información protegida por el secreto bancario y la reserva tributaria.
  • Proponer e impulsar la reforma normativa ante el Congreso de la República para lograr que la UIF-Perú comparta información de inteligencia financiera con el Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

2. Controlar adecuadamente el flujo de activos ilícitos o con fines ilícitos en zonas fronterizas y a nivel nacional.

3. Facilitar la comunicación oportuna a las autoridades competentes de las actividades vinculadas al LA/FT, salvaguardando la confidencialidad de la información transmitida. Su principal acción es elaborar protocolos y canales de comunicación segura para la remisión de información confidencial de la UIF-Perú al MP y a otras autoridades competentes.

Eje estratégico N° 3: Investigación y sanción. Los objetivos específicos y acciones contenidos en este Eje se enmarcan dentro del Objetivo Específico N° 3 de la Política Nacional: Investigar y sancionar eficaz y oportunamente a los involucrados en los delitos de LA/FT, cometidos a nivel nacional o internacional, sus lineamientos y estándares de obligatorio cumplimiento. Objetivos específicos:

1. Optimizar el trabajo de las autoridades de investigación y sanción penal competentes para conocer los casos LA/FT. Acciones:

  • Fortalecer la estructura organizacional y de gestión del capital humano LA/FT de la Policía Nacional del Perú en adelante PNP, mediante la especialización de sus efectivos.
  • Fortalecimiento de las Fiscalías Especializadas de LA/FT a nivel nacional.
  • Fortalecer la gestión de capital humano del Poder Judicial en adelante PJ, considerando su especialización en materia LA/FT y mejorando condiciones de seguridad y capacitación.
  • Aprobar un instrumento conjunto entre el MP y el PJ que permita remitir a los órganos jurisdiccionales los documentos sustentatorios de los requerimientos fiscales en formato digital.
  • Reordenar la estructura organizativa del PJ y del MP para que, en función de la carga procesal soportada, se creen juzgados o fiscalías especializadas en lavado de activos y pérdida de dominio, o convertir las existentes para destinarlas a conocer de manera exclusiva el ilícito de lavado de activos y pérdida de dominio.
  • Poner en vigencia a nivel nacional del Nuevo Código Procesal Penal para los casos de LA/FT

2. Garantizar la recuperación de activos. Acciones:

  • Agilizar el proceso de inscripción de las medidas de incautación y decomiso en los registros públicos como resultado de procesos LA/FT, considerando la posibilidad de usar medios tecnológicos.
  • Fortalecer los medios tecnológicos y la estructura organizacional y de gestión de capital humano de la Procuraduría Pública Especializada en delitos de lavado de activos y procesos de pérdida de dominio (en adelante, PLAPD) y la Procuraduría Especializada en delitos de Terrorismo (en adelante, PEDET), considerando el aumento de la dotación del personal, reduciendo su rotación, incrementando su capacitación.
  • Asignar a la PLAPD la competencia para conocer todos los casos de lavado de activos, independientemente del tipo de delito precedente que genere los rendimientos ilícitos, asegurando la dotación de personal y presupuestaria y las condiciones de seguridad necesarias para el cumplimiento de esta función.

3. Procurar una adecuada administración, ejecución y distribución de la reparación civil y de los activos recuperados. Acciones:

  • Proponer e impulsar ante el Congreso de la República la modificación del Decreto Legislativo N° 1104 y su desarrollo reglamentario, para optimizar la aplicación de la pérdida de dominio, así como para mejorar la administración y distribución de los activos incautados, decomisados y los declarados en pérdida de dominio.
  • Aprobación de Decreto Supremo que regule la reparación civil, a fin de asegurar su distribución entre las distintas autoridades competentes.

4. Optimizar la cooperación internacional frente al LA/FT para potenciar el trabajo en los ámbitos policial, fiscal y judicial. Acciones:

  • Fortalecer la participación del MP en las redes regionales de fiscalías para mejorar la cooperación jurídica internacional en materia LA/FT.
  • Potenciar mecanismos flexibles de cooperación internacional entre la PNP y sus homólogos de otros países en materia LA/FT.
  • Elaborar estudios o diagnósticos sobre el fenómeno criminal del LA/FT en el país.

Eje estratégico N° 4: Transversal: Articulación. Los objetivos específicos y acciones contenidos en este Eje se enmarcan dentro del Objetivo Específico Nº 4 de la Política Nacional: Fortalecer la participación activa y articulada del Estado, la sociedad civil y el sector privado en la lucha contra el LA/FT, sus lineamientos y estándares de obligatorio cumplimiento. Objetivos específicos:

1. Potenciar la coordinación entre las diversas comisiones y/o grupos de trabajo intersectoriales vinculados al LA/FT y las entidades competentes en dichas materias. Su principal acción es identificar las comisiones y/o grupos de trabajo intersectoriales cuyas competencias estén relacionadas al ámbito del LA/FT y gestionar la participación en éstas de la Presidencia de la CONTRALAFT o sus miembros.

2. Mejorar el intercambio de información confiable, oportuna y segura en materia de LA/FT entre las autoridades públicas competentes y el trabajo conjunto entre éstas. Acciones:

  • Impulsar la creación de los mecanismos seguros para intercambiar información confiable entre los organismos de prevención, detección e investigación y sanción en materia LA/FT.
  • Suscribir convenios interinstitucionales entre organismos con funciones de supervisión prudencial de sujetos obligados y los competentes en prevención del LA/FT para el intercambio de información.
  • Generar espacios de diálogo entre los organismos supervisores LA/FT y las asociaciones gremiales de sujetos obligados, así como potenciar los ya existentes.
  • Aprobar e implementar protocolos de actuación conjunta entre el MP y el PJ para el fortalecimiento del proceso penal de LA/FT Constituir Grupos de Trabajo integrados por UIF Perú, PNP y MP para la detección e investigación de casos complejos de LA/FT.

3. Fomentar una cultura de legalidad que genere el rechazo de los actos vinculados al LA/FT por parte de la ciudadanía. Acciones:

  • Promover la cultura de la prevención LA/FT entre los sujetos obligados y ejecución de acciones de concientización y apoyo.
  • Diseñar y ejecutar campañas de difusión y divulgación pública orientada a la prevención LA/FT
  • Difundir entre la población los canales de denuncia ya implementados a los que puede acudir para poner en conocimiento de las autoridades posibles actos vinculados al LA/FT.
  • Implementar un mecanismo que permita a la ciudadanía comunicar a la UIF-Perú hechos presuntamente vinculados al LA/FT, guardando la debida confidencialidad.

4. Potenciar la actuación de los organismos públicos competentes en la prevención y lucha contra el LA/FT. Acciones:

  • Realizar un estudio para identificar debilidades en las capacidades (formativas y operativas) de los actores involucrados.
  • Definir medidas articuladas, sobre la base de los resultados del estudio realizado, para mitigar las debilidades identificadas.
  • Implementar y poner en funcionamiento el Módulo de Información Estadística sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en la plataforma del Sistema Integrado de Estadísticas de la Criminalidad y Seguridad Ciudadana del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

5. Proponer y/o impulsar la actualización permanente de la normativa nacional a los instrumentos y/o estándares internacionales en materia de prevención y lucha contra el LA/FT. Acciones:

  • Ejecutar el seguimiento del cumplimiento de los estándares internacionales, como consecuencia de los resultados del Informe de Evaluación Mutua del GAFILAT.
  • Establecer un mecanismo de diálogo entre la SBS y los organismos involucrados para impulsar la implementación de los cambios que se detecten producto del seguimiento del cumplimiento de los estándares internacionales.

Seguimiento y monitoreo

La CONTRALAFT es competente para: “Realizar actividades destinadas al seguimiento o de la implementación de la Política y el Plan Nacional contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”.

Dentro de este marco, el presente Plan Nacional específica por cada acción la entidad (es) y unidad (es) responsable (s), encargadas de realizar su seguimiento y medir el cumplimiento de los indicadores, a fin de garantizar un adecuado seguimiento.

A partir de la información que remita cada entidad responsable y, considerando que las metas previstas en el Plan Nacional se han fijado por año, la CONTRALAFT emitirá anualmente informes técnicos sobre los avances en la implementación del Plan Nacional. En base a los resultados de estos informes, y otros diagnósticos, le corresponderá proponer al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en adelante MINJUS, la actualización del presente Plan Nacional.




Proyecto de regulación sobre operaciones entre empresas vinculadas

Mediante Resolución publicada el pasado 25 de mayo en el Diario Oficial El Peruano, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) de Perú, sometió a consideración del mercado el Proyecto de Disposiciones para la aplicación del literal c) del artículo 51° de la Ley del Mercado de Valores.

El citado artículo 51° establece las obligaciones que deben cumplir aquellos emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, recogiendo en el literal c) una norma de gobierno corporativo, que tiene como objetivo regular aquellas transacciones significativas a realizarse con personas vinculadas. Se establece que las operaciones vinculadas que representen al menos el 5% de los activos de la sociedad deben obtener aprobación previa del Directorio.

Asimismo, incluye que, en aquellas transacciones en las que el accionista de control del emisor, también ejerza control de la persona jurídica que participa como contraparte en el respectivo acto o contrato, se requerirá adicionalmente la revisión de los términos de dicha transacción por parte de una entidad externa.

En tal sentido, el Proyecto define los alcances de los términos “control” y “vinculación”, así como regular la participación de la entidad externa revisora de la transacción. Se precisa que las disposiciones contenidas en el Proyecto serán exigibles únicamente a los emisores con acciones representativas de su capital social inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores,

Los comentarios u observaciones que las personas interesadas realicen al proyecto serán recibidos por la Superintendencia hasta el 24 de junio de 2018.




Reforma de la ley de propiedad intelectual fomenta la transparencia y la buena gobernanza

El pasado mes de abril se publicó el presente Real Decreto-ley con el objetivo de transponer al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/26/UE y 2017/1564, del Parlamento Europeo y del Consejo, a través de la modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Con la nueva normativa de propiedad intelectual se pretende fortalecer la transparencia y la gobernanza de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y, entre otras cuestiones, introducir nuevas obligaciones de información.

Órgano de control interno

Una de las principales modificaciones introducidas por la norma es el órgano de control interno, configurado como un mecanismo de rendición de cuentas por parte del órgano de gobierno y representación de la entidad de gestión.

La composición de este órgano se regulará estatutariamente y será la asamblea general la que apruebe el nombramiento y cese de sus miembros, examine su rendimiento y determine su remuneración.

El órgano de control interno deberá estar compuesto por tres o más miembros de la entidad, nombrados por un periodo de 4 años, renovable una sola vez por el mismo periodo. Se deberá asegurar que las diferentes categorías de miembros están representadas de forma equilibrada y equitativa, y ninguno de sus integrantes podrá tener relación*, de hecho o de derecho, con personas físicas o jurídicas que formen parte o estén representadas en los órganos de gobierno y representación de la entidad.

La norma permite que integren este órgano terceros independientes (que no sean miembros de la entidad) siempre que tengan los conocimientos técnicos necesarios para el desarrollo de sus funciones. Tampoco podrán tener relación de hecho, directa o indirecta, ni con la entidad ni con ninguno de sus miembros.

Dentro de las competencias de este órgano, se encuentran las de supervisar las actividades y el desempeño de funciones por parte de los órganos de gobierno y representación, y las decisiones y políticas aprobadas por la asamblea general.

En este sentido, podrá convocar a los miembros de los órganos de gobierno y representación y al personal directivo y técnico de la entidad para que asistan a sus reuniones con voz pero sin voto.

Estos también deberán remitir al órgano de control interno, como mínimo trimestralmente, toda la información sobre la gestión de la entidad que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.

También le proporcionarán aquella información sobre hechos que pudieran tener relevancia en la situación de la entidad, sin perjuicio de que el órgano de control les pueda requerir la información necesaria para el ejercicio de sus competencias.

Este órgano de control rendirá cuentas anualmente a la asamblea general del ejercicio de sus competencias. Además, la norma le faculta para convocar la asamblea de forma extraordinaria si así lo estima conveniente para el interés de la entidad.

Requisitos específicos para entidades con mayor facturación

La norma incluye requisitos específicos para aquellas entidades de gestión que recauden anualmente una cifra igual o superior a 100 millones de euros en el ejercicio anual anterior, entre los que destacan los siguientes:

  • Estar obligados a nombrar a uno o más terceros independientes como miembros del órgano de control interno
  • Ser supervisados por el órgano de control, en relación a: i) la aplicación de los reglamentos de reparto de los derechos recaudados; ii) la tramitación y resolución de los procedimientos disciplinarios contra miembros de la entidad; iii) la tramitación y resolución de reclamos y quejas, y iv) la ejecución del presupuesto anual de recaudación y reparto de derechos gestionados y de ingresos y gastos de la entidad.

Igualmente establece que los órganos de control de estas entidades deberán reunirse como mínimo semestralmente y levantar acta de cada sesión celebrada, en la que se especifique, como mínimo el número de asistentes, el orden del día, el lugar y tiempo de celebración, los puntos principales de las deliberaciones, el contenido de acuerdos adoptados y los votos particulares.

Además, para el desarrollo de sus funciones, el órgano de control interno deberá contar con la asistencia de un auditor, que será distinto del que audite las cuentas anuales y nombrado por la asamblea general.

Declaración de conflictos de interés

Los miembros de los órganos de gobierno y representación, previamente a asumir sus cargos, y posteriormente, con carácter anual, deberán realizar una declaración de conflictos de interés y presentarla a la asamblea para su análisis y consideración.

Si el integrante es una persona física que actúe en representación de una persona jurídica, también estará obligado a realizar su declaración junto con la de la compañía que representa.

Esta declaración deberá contener información sobre:

  • Sus intereses en la entidad de gestión
  • La remuneración percibida durante el ejercicio anterior por parte de la entidad de gestión
  • La cantidad percibida durante el ejercicio anterior como titular de derechos
  • Cualquier conflicto real o potencial entre los intereses personales y los de la entidad, o entre las obligaciones respecto de la entidad y respecto de cualquier otra persona física

Información y transparencia

La reforma también introduce ciertas exigencias de transparencia e información a las entidades de gestión. Así, recoge que anualmente deberán informar a los titulares de los derechos sobre la gestión de los mismos, y dar respuesta a las solicitudes de información realizadas por escrito y debidamente razonadas.

Incluye además la información que deberán publicar las entidades de gestión en su página web de forma fácilmente accesible, y que deberán mantener siempre actualizada: estatutos, cuentas anuales e informe de gestión, informe de auditoría, informe anual de transparencia, composición de los órganos de gobierno y representación, tarifas generales vigentes, listado de entidades de gestión con las que se hayan suscrito acuerdos de representación, entre otros.

Así mismo, los órganos de gobierno y representación serán responsables de elaborar un informe anual de transparencia dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio anterior, con la información mínima contenida en el anexo también incluido tras la reforma: estados financieros, actividades del ejercicio, estructura jurídica y administrativa de la entidad, información financiera sobre los derechos recaudados y sobre el coste de gestión de los derechos y otros servicios, información sobre relaciones con otras entidades de gestión, etc.

Este informe será revisado por los auditores de la entidad y aprobado por la asamblea general dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio anterior.

* Se entenderá como relación de hecho o de derecho, directa o indirecta, en todo caso, una relación personal de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o una relación laboral o mercantil que se mantenga o se haya mantenido en los últimos 5 años anteriores a la designación.




Financiamiento Productivo de MIPYMES

El pasado mes de mayo se publicó la Ley de Financiamiento Productivo y su respectiva reglamentación* con el fin de potenciar el financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), e impulsar el desarrollo del mercado de capitales nacional.

La Ley, a lo largo de su articulado, regula numerosos aspectos que pretenden facilitar el financiamiento de MiPyMEs y aumentar su productividad. En este sentido, la medida más relevante es la creación de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, documento sustitutivo de los comprobantes electrónicos, y que representa bienes entregados o servicios realizados y no pagados. Este documento, de aceptación obligatoria a los 30 días de ser emitida, se utilizará como si fuera un cheque y será susceptible de negociación en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) mediante sistemas informáticos que faciliten la realización de operaciones de fáctoring, cesión, descuento y/o negociación de facturas. De este modo, se ofrece una alternativa adicional de financiación permitiendo a la empresa negociar el crédito a favor en un mercado secundario o esperar a la fecha de vencimiento del cobro.

La norma contempla además, cuestiones relativas al Sistema de Financiamiento Colectivo o crowdfunding: reconociendo como autoridad de aplicación, control, fiscalización y reglamentación a la Comisión Nacional de Valores y permitiendo constituir garantías hipotecarias y prendarias a favor de un Agente de garantía** para este tipo de financiación.

Adicionalmente, esta Ley modifica numerosas normas; entre ellas, la Ley de Carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva -comentada en Progreso 9- en cuanto a las Letras de cambio, la Ley de Creación de la Unidad Financiera o la norma que aprueba el Código Civil y el Código Comercial. Si bien, la modificación más relevante se refiere a la Ley 26.831 de Mercado de Capitales; dando más importancia a su función tuitiva respecto al consumidor y favoreciendo el acceso al mercado de capitales a las MiPyMEs, la transparencia y la inclusión financiera.

Existe un Título dedicado a la Inclusión Financiera. Tal y como se infiere del Decreto que reglamenta la Ley, la Inclusión Financiera abarca tanto el acceso a todo tipo de servicios financieros como su utilización por parte de las empresas y de los hogares, siendo necesario prestar una especial atención a la población que se encuentra en condiciones de pobreza y vulnerabilidad. Por este motivo, la norma demanda al Ejecutivo la elaboración de una Estrategia Nacional de Inclusión financiera que permita la inserción de todos los sectores de la población en el proceso de desarrollo económico, en el contexto de un sistema financiero eficiente y transparente que fomente la confianza de los consumidores en el sector financiero.

* El Decreto reglamenta el Título I de la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo y de la Ley de Mercado de Capitales 26.831

** Persona a favor de la cual podrá acordarse la constitución de garantías y actuará en beneficio de los acreedores permitiendo, en estos casos, que los créditos asegurados puedan transferirse a terceros.




Modificación de las normas para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo

El objetivo primordial de la presente Resolución 073-2018-SMV/02 es, teniendo en cuenta los cambios normativos y las recomendaciones del GAFI* aplicables a los sujetos obligados bajo supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores, hacer ajustes a la normativa vigente para un mejor entendimiento de los riesgos asociados en materia de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, vinculados con la debida diligencia del sujeto obligado en el conocimiento del cliente en el uso de las corresponsalía transfronteriza, nuevos productos o prácticas comerciales, transferencias electrónicas y el uso de nuevas tecnologías.

Además se han efectuado algunas adecuaciones a la regulación a fin de que armonice con la regulación análoga desarrollada por la Unidad de Inteligencia Financiera (en adelante UIF), en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Principales modificaciones

  • Artículo 2.- Definiciones

Se ha modificado la definición de Personas Expuestas Políticamente (PEP). El cambio principal es que se ha ampliado de 2 a 5 años para el caso en que el PEP cumpla o haya dejado de cumplir funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero. Además se indica que se deben considerar las categorías mencionadas en el Anexo V de la resolución.

Se ha modificado la definición del Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.

Se ha modificado la norma que define los conceptos de Vinculación y Grupo Económico (Reglamento de Propiedad Indirecta de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado mediante Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01).

Se ha modificado la definición de Riesgo de LA/FT. Hace referencia a los factores de riesgos y anota que esta definición no comprende el riesgo de reputación y operacional.

  • Artículo 3.- Finalidad y Alcance del Sistema de Prevención de Lavado de activos y de Financiamiento del Terrorismo

Se ha modificado el alcance del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, cuando el sujeto obligado forme parte de un grupo económico, cuando tenga sucursales o filiales extranjeras de propiedad mayoritaria y cuando la normativa local del país en que se encuentra constituida la filial o sucursal, impida cumplir apropiadamente con las medidas de prevención del LA/FT definidas por la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, SMV).

  • Artículo 4.- Código de conducta

Se indica puntualmente que el Código de Conducta y sus modificaciones deben aprobarse por el Directorio del sujeto obligado y estar a disposición de la SMV y de la UIF-Perú, cuando así lo requieran (antes indicaba que se debía informar a la SMV y luego remitir el texto actualizado del documento).

  • Artículo 7.- Aplicación por parte del Sujeto Obligado, de la debida diligencia respecto a su cliente

Se ha modificado el nombre del artículo, considerando la aplicación de la debida diligencia con respecto a los clientes.

Para el caso de personas naturales se amplía el ítem referido a señas particulares. Para el caso de los PEP, se debe registrar y verificar la relación de personas jurídicas o entes jurídicos donde el PEP mantenga una participación igual o superior al 25% de su capital social, aporte o participación.

Se modifica la definición sobre la realización parcial o total de las etapas de i) identificación, ii) verificación y iii) monitoreo que forman parte del proceso de debida diligencia en el conocimiento del cliente.

  • Artículo 16.- Naturaleza, contenido y aprobación del Manual del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo

Se indica puntualmente que el Manual y sus modificaciones deben aprobarse por el Directorio del sujeto obligado y estar a disposición de la SMV y de la UIF-Perú, cuando así lo requieran (antes indicaba que se debía informar a la SMV y luego remitir el texto actualizado del documento).

  • Artículo 30.- Auditoría Interna

Se modifica el punto sobre aquellos sujetos obligados que no cuenten con una Auditoría Interna y cómo deberán cumplir con las funciones establecidas en la Ley, Reglamento de la UIF-Perú y la presente norma.

Incorporación de nuevas disposiciones

  • Artículo 5.- Programas de capacitación

Se incorporan los temas mínimos que deben formar parte del programa de capacitación, el cual debe ser aplicado de acuerdo a las funciones de los directores, gerentes y trabajadores.

  • Artículo 7.- Aplicación por parte del Sujeto Obligado, de la debida diligencia respecto a su cliente

Los sujetos obligados, bajo responsabilidad, deben mantener actualizados los documentos, datos o información recopilada en virtud de un proceso de debida diligencia del cliente.

Se incorpora el procedimiento a seguir cuando por causas no imputables al sujeto obligado, éste no pueda cumplir con las medidas de debida diligencia en el conocimiento del cliente.

Se incorporan consideraciones a tener en cuenta para garantizar una debida diligencia intensificada acorde con la mayor exposición de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que se presentan en el desarrollo de las actividades vinculadas con los servicios de corresponsalías transfronterizas, transferencias electrónicas, nuevos productos y/o prácticas comerciales o en el uso de nuevas tecnologías.

  • Artículo 36.- Conocimiento de proveedores

Los sujetos obligados deben desarrollar procedimientos de debida diligencia durante la selección de los proveedores. Para cumplir con dicho procedimiento, los sujetos obligados deben requerir y verificar la siguiente información como mínimo:

  • Nombres y apellidos completos o denominación o razón social, en caso de que se trate de una persona jurídica.
  • Registro Único de Contribuyentes (RUC), o registro equivalente para no domiciliados, de ser el caso.
  • Tipo y número de documento de identidad, en caso de que se trate de una persona natural.
  • Dirección de la oficina o local principal.
  • Años de experiencia en el mercado.
  • Rubros en los que el proveedor brinda sus productos o servicios.
  • Identificación de los accionistas, socios o asociados que tengan directa o   indirectamente más del 25% del capital social, aporte o participación de la persona jurídica, y el nombre del representante legal, considerando la información requerida para las personas naturales.
  • Declaración jurada del proveedor de no contar con antecedentes penales.

Los sujetos obligados deben:

  • Al momento de selección de los proveedores y con posterioridad a la vinculación entre las partes, deben verificar la lista señalada en el Anexo V, a fin de determinar si se encuentra o no comprendido en ella.
  • Actualizar la información de forma periódica; el plazo de actualización no puede ser mayor a los dos (2) años. En caso de que no se haya modificado la información, deberá dejarse constancia de ello.
  • Evaluar los casos en los que, teniendo en consideración el sector donde desarrollen sus actividades económicas, es conveniente incluir en los contratos con los proveedores la obligación de cumplir con las normas de prevención del LA/FT, así como aspectos relacionados al deber de reserva de la información a la que tienen acceso.
  • Elaborar señales de alerta relacionadas a los proveedores, así como los procedimientos que se deben seguir una vez que estas se activen.

Disposiciones complementarias

  • Tercera disposición complementaria final

Los sujetos obligados deberán adecuarse a lo dispuesto en las presentes normas a más tardar del 30 de noviembre de 2018.

  • Cuarta disposición complementaria final

La presentación del informe a la SMV por parte de los sujetos obligados a que se refiere el último párrafo del inciso 3.5 del artículo 3° de las Normas de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo deberá producirse a más tardar el 31 de diciembre de 2018.

 

Anexo V

LISTA DE FUNCIONES Y CARGOS OCUPADOS POR PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP) EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

1. Las PEP son personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional; sea en el territorio nacional o en el extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público.

2. De manera enunciativa, se encuentran en la categoría de personas expuestas políticamente quienes cumplan o hayan cumplido, de acuerdo con lo establecido en la presente norma, las siguientes funciones y/o cargos, en el territorio nacional o en el extranjero:

  • Presidentes, jefes de estado o cargos similares.
  • Presidente del consejo de ministros, ministros, viceministros y secretarios generales del Poder Ejecutivo.
  • Gobernadores regionales y alcaldes o máxima autoridad de gobiernos regionales y locales, vicegobernadores regionales, regidores y gerentes de gobiernos regionales y locales.
  • Congresistas, miembros del parlamento o cargos similares; miembros de la oficialía mayor del Congreso o cargos similares.
  • Presidente del Poder Judicial y Presidente de la Corte Suprema de Justicia; jueces supremos, jueces superiores (vocales), jueces especializados o mixtos, gerente general, secretario general y cargo equivalente en el fuero militar.
  • Fiscal de la Nación, fiscales supremos, fiscales adjuntos supremos, fiscales superiores, fiscales provinciales; el gerente general y el secretario general del Ministerio Público; así como cargos equivalentes en el fuero militar (fiscales encargados de la justicia militar).
  • Comandante General de la Marina de Guerra, Comandante General de la Fuerza Aérea, Comandante General del Ejército y Director General de la Policía Nacional, o cargos similares de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad pública.
  • Gerente general, gerentes o cargos de primer nivel; es decir, aquellos gerentes que son directos colaboradores del gerente general en la ejecución de las políticas y decisiones del directorio; y, directores de empresas con participación estatal mayoritaria en el capital social, como son el Banco de la Nación, el Fondo Mivivienda y la Corporación Financiera de Desarrollo y las cajas municipales de ahorro y crédito.
  • La máxima autoridad, directores, miembros de órganos colegiados, secretarios generales, jefes de gabinete y asesores de entidades públicas, organismos públicos reguladores y/o supervisores especializados, ejecutores y organismos constitucionalmente autónomos.
  • Embajadores, cónsules y ministros plenipotenciarios.
  • Funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones y adquisiciones, en el marco de la normativa aplicable sobre contrataciones del Estado de todas las entidades públicas. Asimismo, los titulares o encargados de las áreas de tesorería, presupuesto, finanzas y logística del sector público.
  • La máxima autoridad del organismo internacional en la ejecución de las políticas y decisiones del directorio; y sus directores o cargos similares. Debe entenderse por organizaciones internacionales a aquellas entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre los distintos Estados, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales, su existencia es reconocida por ley en sus propios Estados y que dichas organizaciones se puedan diferenciar del país en donde se encuentren radicadas. Se considera en esta categoría entre otras, a la Organización de las Naciones Unidas y los programas, fondos y agencias especializadas de las Naciones Unidas, las que se encuentran listadas en su página web.
  • Fundadores, miembros de los órganos directivos, representantes legales, contador, tesorero y candidatos a elecciones de los partidos políticos o alianzas electorales.

3. Asimismo, se consideran como PEP a los colaboradores directos de las personas indicadas en el listado anterior, siempre que sean la máxima autoridad de la institución a la que pertenecen, entendiendo por “colaboradores directos” a aquellas personas que siguen a estas en la línea de mando y tienen capacidad de decisión.

4. Los sujetos obligados pueden considerar a otras personas naturales que, sin estar incluidas en la referida lista, tengan características similares a alguna de las personas mencionadas en el presente Anexo.

* Grupo de Acción Financiera Internacional




Reglamento sobre idoneidad de los directores y gerentes de entidades financieras

En los últimos años, el sistema financiero costarricense ha sido objeto de una importante reforma orientada a fortalecer el sistema de gobierno corporativo de las instituciones que forman parte de aquel. Una de las primeras iniciativas fue la aprobación del reglamento sobre gobierno corporativo, en vigor desde junio de 2017, que comentamos en Progreso 10.

El presente reglamento sobre idoneidad de los miembros del órgano de dirección y de la alta gerencia de las entidades financieras (en adelante, el Reglamento) complementa lo recogido en el Capítulo II del referido reglamento de gobierno corporativo, que establece que se deberá definir un conjunto de principios sobre el perfil de los miembros del órgano de dirección, con el fin de que su conformación asegure un balance de habilidades, competencias y conocimientos, que de forma colectiva posean las aptitudes necesarias para dirigir la entidad.

Dicho Capítulo II regula también que será responsabilidad del órgano de dirección establecer los criterios personales, académicos, técnicos y de experiencia necesarios para cada uno de los miembros del órgano de dirección y de la alta gerencia, así como definir los mecanismos que garanticen la revisión del cumplimiento de estos criterios, con el objeto de garantizar que estas personas puedan cumplir en todo momento sus responsabilidades.

Política sobre idoneidad

El Reglamento establece que las entidades deberán contar con un procedimiento escrito para determinar la idoneidad y experiencia de las personas que ocupen o vayan a ocupar un cargo en el órgano de dirección o en la alta gerencia.

  • En primer lugar, se deberá valorar su honestidad, integridad y reputación, realizando un análisis para conocer si la persona en cuestión: i) ha sido condenada por algún delito; ii) es o ha sido sancionada por una investigación o un procedimiento disciplinario por parte de algún organismo regulador; iii) ha desempeñado un puesto clave en alguna organización que haya sido sancionada o haya entrado en situación de insolvencia, liquidada o intervenida mientras estuvo en el cargo.

Además, se analizará si la persona o la entidad en la que haya sido personal clave tiene pendiente alguna petición de declaración de insolvencia o de quiebra, respectivamente, o bien si tiene juicios pendientes o se encuentra en un proceso de administración o reorganización por intervención judicial, ya sea en el país o en el extranjero.

  • Por otra parte, se tendrá en cuenta su experiencia en áreas relevantes para la entidad financiera o en el desempeño de cargos en los órganos de gobierno y gerencia de otras entidades financieras, así como su formación académica y formación complementaria (certificaciones).

Consideraciones adicionales

Además de los criterios individuales de idoneidad, las entidades deberán revisar la composición resultante del órgano de dirección y sus comités de apoyo, si se hubieran constituido, una vez la persona asuma su cargo.

En este sentido, se deberá asegurar que el órgano de dirección resultante cuenta con una diversidad de perfiles, conocimientos, experiencia y calificaciones acordes con la relevancia de la entidad, la complejidad de sus operaciones, su estructura, su naturaleza jurídica y el mercado en el que opera. La entidad promoverá la existencia de un equilibrio de experiencias, conocimientos y habilidades en el órgano de dirección, y la participación de directores independientes.

De igual manera, respecto a la alta gerencia, la entidad deberá considerar si la composición resultante es acorde con los perfiles requeridos, si el perfil del nuevo miembro se adecúa a las necesidades del órgano, a la complejidad de las operaciones de la entidad, su naturaleza, estructura y mercado en que desarrolla su actividad.

Expediente

Las entidades deberán contar con una política escrita para crear, conservar y actualizar un expediente administrativo que recoja las calidades de las personas nombradas y el análisis realizado sobre la idoneidad de las personas a ocupar los cargos. Como mínimo, el expediente deberá incluir la siguiente información:

  • Declaración jurada contenida en el Anexo 12 del reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros
  • Declaración jurada en la que conste si la persona tiene o no algún conflicto de interés con la entidad que lo designa o con las entidades de su grupo financiero y, en caso afirmativo, los mecanismos establecidos para mitigarlo
  • Declaración jurada en la que se afirme que la persona tiene la disponibilidad de tiempo suficiente para desempeñar el cargo y cumplir con sus responsabilidades
  • Historial crediticio
  • El resultado de la evaluación realizada respecto a los criterios de idoneidad y de la evaluación global que justifique la designación

Evaluación del desempeño

El Reglamento recoge que las entidades deberán contar con una política escrita para evaluar el desempeño del órgano de dirección en su conjunto, de sus directores, de los comités (si se hubieran constituido) y de los miembros de la alta gerencia.

Esta política deberá ser aprobada por el órgano de dirección y actualizada anualmente, y como mínimo deberá contener la siguiente información:

  • Quién realiza la evaluación
  • Órganos, personas y cargos objeto de evaluación
  • Aspectos a evaluar y periodicidad de la evaluación
  • Metodología y procedimientos empleados para realizar la evaluación
  • Mecanismos para corregir las deficiencias detectadas, que en todo caso deberán ser proporcionales a la gravedad de la debilidad identificada. El órgano de dirección será responsable de realizar un seguimiento de la implementación apropiada de las medidas correctivas.
  • Cumplimiento de programas de capacitación destinados a corregir las deficiencias detectadas

El proceso de evaluación estará sujeto de una revisión independiente anual realizada por la auditoría externa de la entidad. El informe de auditoría con los resultados obtenidos de esta revisión deberá ser presentado al órgano de dirección y remitirse a la SUGEF dentro de los 40 días hábiles siguientes al cierre del ejercicio.

Aplicación

El Reglamento es aplicable a las entidades financieras (bancos comerciales del Estado, bancos creados por ley especial, bancos privados, empresas financieras no bancarias, cooperativas de ahorro y crédito, mutuales de ahorro y préstamo, caja de ahorro y préstamos de la Asociación Nacional de Educadores y casas de cambio) y a entidades controladoras de grupos y conglomerados financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

Las disposiciones contenidas en el mismo deberán cumplirse para aquellos nombramientos realizados con posterioridad a su entrada en vigor y no a los efectuados con anterioridad.

 




Papel del órgano de administración en la prevención del lavado de activos y la financiación al terrorismo (LA/FT)

Con la Resolución 21/2018 de la Unidad de Información Financiera (UIF), el Gobierno argentino ha modificado la actual normativa en materia de lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/FT), con el objetivo de adecuar la regulación a los estándares, buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, en concordancia con las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

La normativa es aplicable a las entidades que operan en el ámbito del mercado de capitales y, con esta modificación, también a los fideicomisos financieros con oferta pública, sus fiduciarios, fiduciantes y las personas físicas o jurídicas vinculadas directa o indirectamente con estos.

Responsabilidades del órgano de administración

La Resolución dota al órgano de administración de un papel fundamental en la prevención del LA/FT, al ser el encargado de aprobar y revisar periódicamente el sistema de prevención de riesgos, que deberá contener todas las políticas, procedimientos y controles para identificar, evaluar, mitigar y dar seguimiento a los riesgos de LA/FT. También aprobará el Manual de Prevención de LA/FT, que contendrá dichas políticas y procedimientos, y que estará en permanente actualización.

Dicho sistema de prevención será evaluado periódicamente, en dos niveles: el primero, una revisión independiente por parte de un externo con experiencia acreditada en la materia; y el segundo, una revisión por parte del área de control interno de la entidad. Los resultados obtenidos de las evaluaciones realizadas serán puestos a conocimiento del órgano de administración.

En el desempeño de sus funciones, este órgano deberá tener en cuenta los riesgos de LA/FT en la definición de los objetivos empresariales y de negocio, y se encargará igualmente de conocer y aprobar el informe técnico en el que se recoja la metodología empleada para identificar y evaluar los riesgos de LA/FT y los resultados de su aplicación. Esta metodología deberá ser revisada anualmente (autoevaluación de riesgos) y enviada a la UIF antes del 30 de abril de cada año.

Deberá designar al Oficial de Cumplimiento de la entidad y aprobar su plan de trabajo. El Oficial será el responsable de velar por la implementación y seguimiento de los procedimientos y obligaciones en materia de LA/FT, y actuará como nexo con la UIF.

Además, deberá aprobar el plan de capacitación anual, a fin de que el personal se instruya sobre regulación vigente en materia de LA/FT y sobre las políticas y procedimientos implementados en la institución en el marco del sistema de prevención de LA/FT. Este plan deberá ser periódicamente revisado y actualizado, para evaluar su efectividad y adoptar las mejoras que se consideren pertinentes.

Finalmente, conocerá y aprobará el Código de Conducta de la institución, que será puesto en práctica por los directores, gerentes y empleados, y contendrá los principios rectores, valores y políticas que resalten el carácter obligatorio de los procedimientos que conforman el sistema de prevención de LA/FT y su correcto desarrollo; así como las sanciones aplicables en caso de incumplimiento a dicho sistema.

Medidas de debida diligencia

La Resolución también incluye medidas de debida diligencia para que las instituciones puedan tener un conocimiento suficiente, oportuno y actualizado de todos sus clientes, verificar la información proporcionada y hacer un adecuado seguimiento de sus operaciones.

En este sentido las entidades deberán segmentar a los clientes en base al riesgo LA/FT, clasificándolos como de riesgo alto, medio y bajo, para adoptar en relación a los mismos las medidas de diligencia simplificadas, continuadas o reforzadas, según corresponda.

La tarea de identificación y verificación de clientes no necesariamente deberá ser efectuada por las entidades obligadas, sino que podrá ser externalizada.

Aplicación

Las instituciones deberán cumplir con el plan de implementación recogido en la Resolución, que constará de los siguientes plazos:

  • A 30 de septiembre de 2018, deberán haber desarrollado y documentado la metodología de identificación y evaluación de riesgos
  • A 31 de diciembre de 2018, deberán contar con el informe técnico que refleje los resultados de la implementación de la metodología y la evaluación de riesgos
  • A 31 de marzo de 2019, deberán haber ajustado sus políticas y procedimientos, de acuerdo con los resultados de la autoevaluación de riesgos realizada



Preguntas y respuestas dirigidas a empresas Fintech

El pasado 9 de mayo la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó un documento en el que se recogen preguntas y respuestas dirigidas a empresas Fintech con el fin de orientar y facilitar las nuevas actividades que estas desarrollan.

El documento, que carece de carácter normativo, proporciona criterios interpretativos facilitados a través de cinco categorías de preguntas; una primera de aspectos generales –en la que trata, principalmente, las exigencias administrativas para operar en el mercado de valores- y otras cuatro, centradas en los siguientes aspectos.

Plataformas de Financiación Participativa (PFPs)*

El documento dedica un gran apartado a cuestiones relacionadas con las PFPs o crowdfunding y aclara cuestiones referentes a sus formas de financiación o a la posibilidad de designar a agentes no digitales para la comercialización de sus servicios.

Asesoramiento o gestión de carteras automatizada (robo-advice)

Constituyen plataformas de inversión online que aportan un servicio de gestión de carteras automatizada. Es decir, ofrecen un servicio de asesoramiento informatizado basado en algoritmos donde no hay intervención humana en las decisiones de inversión. A este respecto, la CNMV señala que, la automatización de estos servicios no supone diferencia alguna con el asesoramiento o gestión de carteras tradicional, ya que el servicio de inversión se deberá llevar a cabo cumpliendo todas las normas de conducta aplicable y más concretamente, cumplimentado la calificación de idoneidad de sus clientes.

Neo Bancos

El texto puntualiza que las empresas Fintech siempre y cuando tengan la preceptiva autorización para realizar la actividad de comercialización, podrán comercializar productos de más de una entidad autorizada, registrada y supervisada por la CNMV o de más una entidad de crédito autorizada, registrada y supervisada por el Banco de España. Adicionalmente, se reconoce la posibilidad de que una empresa Fintech sea agente online o agente digital de una entidad autorizada

Criptomonedas e Initial Coin Offering (ICOs)

La CNMV recuerda, por un lado, la advertencia realizada también por el Banco de España alertando de los riesgos de la inversión en criptomonedas así como en ofertas iniciales de criptomonedas; y reconoce, por otro, la posibilidad de constituir un fondo registrado por la CNMV que invierta directamente en criptomoneda al tener cabida legal en la ley 22/2014.

Esta iniciativa demuestra el doble interés del Supervisor por la innovación en el ámbito financiero sin dejar de lado la necesaria protección del inversor.

* Definidas en el Art. 46 de la Ley 5/2015 como aquellas empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad  de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, denominados inversores, con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa, denominados promotores.




Código de Buenas Prácticas para las Fintech e Insurtech

El pasado mes de mayo la AEFI, en su afán por crear un entorno favorable para el desarrollo de startups y de empresas tecnológicas en España, publicó el primer Código de Buenas Prácticas para las Fintech e Insurtech.

El Código, que es de aplicación para todas las empresas asociadas a la AEFI, tiene como fin promover la sana competencia y el cumplimiento de las normas de protección al consumidor, permitir una actuación transparente frente al mercado, cooperar dentro de la industria financiera y bancaria española así como consolidar la competitividad y productividad de los modelos de negocio.

El Código toma en referencia en los valores inspiradores de la Asociación; esto es: transparencia, colaboración, comunicación e investigación y nace con el objetivo de crear un estándar de buenas prácticas dentro del sector tech español fomentando un uso responsable de los productos financieros y de seguros.

La pertenencia a la AEFI supone la aceptación expresa del Código e implica, a su vez, el cumplimiento de los deberes que la norma recoge:

  • Obligaciones éticas y legales: las empresas deberán desarrollar sus actividades de manera justa, ética, razonable, responsable, honesta, íntegra, profesional y respetando el medio ambiente. Asimismo deberán cumplir con la legislación vigente, prestando una especial atención a las normas protectoras del ámbito laboral y a la legislación de prevención de blanqueo de capitales.
  • Obligaciones en sus relaciones con los clientes: las empresas miembro de la Asociación deberán proporcionar información clara, completa y transparente en su sitio web y en la documentación financiera entregada a sus clientes, evitar presiones a los consumidores y permitir la interacción con aquellos facilitando la interposición de quejas y de reclamaciones, en su caso.
  • Obligaciones en sus relaciones con el mercado: los asociados deberán abstenerse de realizar cualquier práctica que suponga un abuso al consumidor además de respetar sus derechos, deberán cumplir las normas reguladoras de la publicidad y realizar una evaluación del perfil de riesgos del cliente previa a la prestación de sus servicios.
  • Obligaciones en la página web: las empresas adscritas deberán incluir en su sitio web información clara de los servicios ofrecidos, el sello de calidad otorgado por la AEFI, un apartado de contacto e información sobre su personalidad jurídica.

Por último, se incluye un régimen sancionatorio que penaliza con la amonestación, suspensión, y/o expulsión de la AEFI a aquellas asociadas que incumplan las obligaciones establecidas en el Código de buenas Prácticas.

 




Reforma integral del Reglamento del Sistema de pagos

El pasado 2 de mayo la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, con el fin de promover la eficiencia del sistema de pagos, aprobó la nueva versión del Reglamento del Sistema de Pagos.

La norma contiene, en primer lugar, los motivos por los cuales se reforma el Reglamento del Sistema de Pagos. Entre ellos, destaca la necesidad de implementar medidas que proporcionen más seguridad y eficiencia a los usuarios de los dispositivos de pago (tarjetas, tabletas, teléfonos celulares, entre otros) que utilicen tecnologías Europay MasterCard Visa (EMV) y pago sin contacto (contactless), la mitigación del riesgo operativo en el servicio MONEX (acceso al mercado de monedas extranjeras para realizar la negociación de divisas) o la ampliación de la cobertura del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), más allá del territorio nacional, en cuanto a pagos externos y al servicio de Transferencia de Fondos a Terceros (TFT).

El Reglamento es una norma extensa y son muchos los aspectos que regula. Entre ellos, destacan los siguientes:

Legislación sobre legitimación de capitales

Se exige el cumplimiento de la legislación en materia de prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Para ello, se debe identificar a los propietarios de cuentas IBAN e informar de las transacciones tramitadas por medio del SINPE, excepto las realizadas para recargar tarjetas prepago. También se prevé, para asegurar el cumplimiento de esta legislación, la necesidad de verificar el perfil de los clientes en nombre de quienes se realizan las transacciones (política conozca a su cliente), realizar una validación contra listas internacionales y disponer de un modelo de categorización de riesgos de sus clientes: validando al cliente origen y al cliente destino.

IBAN

La Junta Directiva del Central aprobó ya, en el año 2015, un nuevo Reglamento del Sistema de Pagos que incluía sustituir los números de cuenta que utilizase sus sistemas internos a más tardar el 31 de diciembre del 2018 para facilitar las transacciones internacionales y la implementación de procesos automatizados.

SINPE móvil

Es el servicio de liquidación multilateral neta por medio del cual las entidades asociadas al SINPE procesan pagos de sus clientes en tiempo real sobre una cuenta del cliente asociada a un número de teléfono móvil. Consecuentemente, los participantes deberán registrar ante el BCCR  los números de teléfono móvil de los clientes.

Dispositivos de pago

La norma exige a los emisores que garanticen los cumplimientos de los estándares EMV de sus dispositivos de pago, debiendo incorporar la tecnología contactless y permitir la autenticación del cliente utilizando mecanismos seguros. También regula los dispositivos prepagos, permitiendo a los emisores su emisión al portador con una cuantía máxima de depósito mensual de 100.000 colones -o su equivalente en moneda extranjera-, siendo exclusivamente de uso local.

Tarifas y comisiones

Por último, el Reglamento, incluye un libro dedicado a las tarifas y comisiones con el fin de dotar de total transparencia al sistema bancario. Además de regular el procedimiento de cobro de las tarifas y comisiones, se recoge la estructura de las mismas y el modo en el que se liquidan.

Con esta reforma integral del Reglamento se moderniza el sistema y se contempla la regulación de la organización y el funcionamiento del SINPE administrado por el BCCR y los sistemas de pago de importancia sistémica*.

* Según el Art. 50 del Reglamento son las infraestructuras de compensación y liquidación de fondos y valores en las que participan al menos tres asociados y que ante una falla en su operación pueden generar o transmitir efectos negativos a mayor escala entre sus participantes o crear alteraciones sistémicas en el conjunto de agentes económicos.

 




Women, Business and the Law 2018: un progreso lento pero continuo (Banco Mundial)

El último informe bianual del Banco Mundial Women, Business and the Law 2018 analiza la situación legal de la mujer en 189 países respecto de siete indicadores: su acceso a las instituciones, uso de la propiedad, posibilidad de emplearse, incentivos para el empleo, protección ante los tribunales, acceso al crédito y protección contra la violencia. Esta publicación ha supuesto un hito a la hora de concienciar e influir en la importancia de que los marcos jurídicos creen entornos que faciliten las oportunidades económicas de las mujeres.

Desde la primera publicación del estudio en 2008, se han realizado importantes progresos y eliminado múltiples barreras legales a las que se enfrentan las mujeres. En los últimos 2 años, 65 países han hecho 87 reformas que incrementan las oportunidades económicas de las mujeres.  Ocho de ellas se han producido en América Latina. Destaca la ampliación de las licencias remuneradas de maternidad en Colombia, República Dominicana, El Salvador y Paraguay o la introducción de licencias de paternidad en Panamá. Sin embargo, casi la mitad de los países latinoamericanos incumplen el estándar de la OIT de licencias remuneradas de maternidad de catorce semanas.

A pesar de los avances, ningún país obtiene una calificación de 100 en los siete indicadores mencionados. Los países de la OCDE son los que obtienen  mejores resultados y los de Medio Oriente y África del Norte los peores. Al menos un tercio tienen todavía restricciones en la capacidad legal de la mujer y el 40% cuenta con al menos una restricción en los derechos de propiedad. En estos últimos dos años, el indicador que mejora de forma más sustancial es el del acceso al empleo, seguido por el de acceso al crédito aunque con reservas: el 42% del total de países obtiene un cero y aquellos ubicados en Asia, África y Medio Oriente sacan menos de 20 puntos.

En América Latina, el indicador de acceso al crédito es el que refleja una peor puntuación (41 puntos), seguido por la falta de regulación contra la violencia de género (61), el acceso a la justicia (67) y las restricciones en el empleo (68). En cambio, el acceso a las instituciones y el acceso a la propiedad son los indicadores que consiguen mejor puntuación, cercanas al 100.

En relación con la inclusión financiera, un entorno institucional fuerte es clave para expandir el acceso financiero de las mujeres y sus negocios. Las leyes discriminatorias afectan la demanda de  servicios financieros por parte de la mujer y pueden impedir su capacidad de ahorrar, tomar prestado, pagar o asegurar sus riesgos. Esto no es algo nuevo, sino que ya se tipifica desde hace más de 40 años en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (conocida como CEDAW).

Lamentablemente, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres a la hora de solicitar un documento de identidad, abrir una cuenta bancaria, firmar contratos y administrar la propiedad (en especial, los bienes comunes del matrimonio) o acceder a servicios financieros en las mismas condiciones que un hombre siguen siendo una tarea pendiente. Según los últimos datos de Global Findex del Banco Mundial, sólo dos tercios de las mujeres en el mundo tienen una cuenta bancaria. Este nivel de inclusión financiera se mantiene en aquellos países donde la ley prohíbe explícitamente la discriminación de género en el acceso al crédito (algo que ocurre en 72 países), siendo del 40% en aquellos donde no se tipifica.

Por otro lado, hay otros indicadores vinculados al acceso financiero de la mujer que tienen que ver con la propiedad y el empleo.

Citaremos en primer lugar la posesión de activos que reduce el poder de negociación de la mujer y su capacidad de realizar actividades económicas. El indicador de acceso a la propiedad es el que ha mejorado en menor medida en los últimos dos años, ya que sólo Ecuador ha hecho reformas en este ámbito. Los derechos de propiedad permiten que las mujeres puedan acceder a activos ya sea a través las leyes hereditarias, regímenes de propiedad conyugales o leyes de propiedad y registro de la tierra. Cuando no son discriminatorias, la mujer incrementa su seguridad financiera y puede ofrecer garantías para empezar un negocio, algo que representa una oportunidad de salir de la pobreza para millones de mujeres en países en desarrollo. En Colombia, por ejemplo, las mujeres rurales y cabezas de hogar tienen por ley acceso preferente en los programas de acceso a la tierra.

En segundo lugar, las restricciones en el empleo condicionan la inclusión financiera. En el mundo existen aún 2.700 millones de mujeres que no pueden elegir el mismo tipo de empleo que podría elegir un hombre. Hay leyes que limitan el tipo de trabajo al que pueden acceder (p.ej. ocupaciones “moralmente inapropiadas”, “nocturnas” o “arduas” como la minería). Y es que bajo el afán de “proteger a la mujer y su salud reproductiva”, aún se encuentran 104 países con leyes que impiden que las mujeres ejerzan algunas actividades. Si bien es verdad que éste es el indicador que más avanza en el bienio. En América Latina aún el 20% de los países prohíben empleo “peligroso, arduo o moralmente inapropiado” a las mujeres y un 16% lo prohíben en determinadas industrias.  Hay que aplaudir la reforma de Colombia, que ha eliminado la restricción en la minería y trabajos “duros”. Está demostrado que afectan al emprendimiento, derivando en una menor participación laboral de la mujer y en una pérdida estimada de ingresos del 15% en las economías de la OCDE. Por el contrario, eliminar barreras al empleo de la mujer puede aumentar la participación laboral y la productividad a nivel mundial en un 25%.

Esperamos que en el próximo informe de Mujer, Negocios y Ley 2020 podamos ser testigos de mayores avances en el acceso al crédito y a la propiedad, la regulación contra la violencia contra la mujer, el acceso a la justicia y al empleo. Las mujeres no pueden esperar más tiempo para desarrollarse en paridad con el hombre.  Así lo recoge también la Agenda de Desarrollo 2030, dentro de su objetivo 5 de equidad de género que fija la necesidad “terminar con cualquier forma de discriminación contra las mujeres y niñas”. Mantener algún obstáculo legal impide que puedan tomar las mejores decisiones para ellas y sus familias y supone graves pérdidas económicas para toda la sociedad.  Si las mujeres pierden, la sociedad entera sale perjudicada.




Global Findex 2017: inclusión financiera y revolución de la tecnología financiera

El pasado mes de abril el Banco Mundial publicó Global Findex 2017: Medición de la inclusión financiera y la revolución de la tecnología financiera*. Esta es la tercera edición de la base de datos más completa del mundo sobre modalidades de ahorro, crédito, o gestión de riesgos financiada por la Fundación Bill y Melinda Gates.

Desde su lanzamiento en 2011, la base de Global Findex ha venido analizando los avances para alcanzar un acceso financiero universal antes de 2020 y el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible incluidos en la Agenda 2030 aprobada por Naciones Unidas.

El Global Findex constituye un informe clave para medir los avances globales sobre inclusión financiera y reúne los datos obtenidos de encuestas representativas** a nivel nacional en más de 140 países. Su última versión incluye como novedad cuestiones sobre tecnología digital; teléfonos móviles e internet, aspectos esenciales para facilitar la inclusión financiera.

De acuerdo con el informe, desde el año 2011 el porcentaje de personas que posee una cuenta bancaria se ha incrementado en 18 puntos porcentuales hasta alcanzar el 69% de la población. Sin embargo, en algunas economías, el progreso ha sido más lento y dificultado por el enorme desequilibrio social y de género. Así, aunque entre 2014 y 2017 abrieron cuentas bancarias un total de 515 millones de adultos, todavía 1.700 millones de personas permanecen desbancarizadas*** y respecto a la brecha de género, persiste una diferencia de siete puntos porcentuales desde el año 2011**** a nivel global.

El documento señala además el incremento del número de pagos digitales efectuados en los últimos tiempos. En este sentido, en tan solo tres años el porcentaje de pagos digitales a través de teléfono móvil o internet ha aumentado 11 puntos porcentuales a nivel mundial, alcanzando el 44% en economías en desarrollo y al 91% a nivel global*****. Concretamente, desde 2014 la proporción de adultos que realiza o recibe pagos digitales ha aumentado unos 8 puntos porcentuales en Bolivia, Brasil, Colombia, Haití y Perú.

Como conclusión el informe destaca que la tecnología digital supone una oportunidad para ampliar la inclusión financiera y que, aunque se aprecian claros avances desde la última edición del Global Findex, sigue persistiendo la necesidad de dotar de mayor impulso las medidas que favorezcan la inclusión financiera.

* Demirgüç-Kunt, Asli, Leora Klapper, Dorothe Singer, Saniya Ansar y Jake Hess. 2018. La base de datos Global Findex 2017: Medición de la inclusión financiera y la revolución de la tecnología financiera. Cuadernillo de reseña. Washington, DC: Banco Mundial. Licencia: Creative Commons Attribution CC BY 3.0 IGO

** Encuestas realizadas a más de 150.000 adultos con edades a partir de 15 años.

*** Casi el 50% de la población desbancarizada pertenece a solo siete economías en desarrollo: Bangladesh, China, India Indonesia, México, Nigeria y Pakistán

**** 65% de mujeres frente al 72% de hombres.

***** Estos porcentajes son calculados sobre el ratio de personas que cuenta con una cuenta bancaria; esto es, el 70% y el 97%, respectivamente.




Sandbox Regulatorio en América Latina y el Caribe para el ecosistema FinTech y el sistema financiero

El pasado mes de marzo se hizo público el estudio elaborado por el BID “Sandbox Regulatorio en América Latina y el Caribe (ALC) para el ecosistema FinTech y el sistema financiero”. En el documento se exponen las principales características de los Sandboxes o Bancos de Pruebas Regulatorios que pretenden afrontar los retos derivados del desarrollo en la industria fintech en ALC.

La industria Fintech ha crecido significativamente en la Región y constituye una alternativa para mejorar los niveles de inclusión financiera de ALC. Sin embargo, las innovaciones tecnológicas plantean numerosos desafíos para reguladores y supervisores financieros. Ante este panorama, los Sandboxes regulatorios facilitarían la situación ofreciendo a empresas innovadoras la posibilidad de operar en el mercado durante un tiempo limitado, por un lado; y a los supervisores y reguladores conocer el funcionamiento de nuevos sectores en este entorno de prueba, por otro.

El aspecto más complicado que presentan los Sandboxes es el equilibro entre el fomento de la innovación y la protección de los intereses de todos los agentes en el marco de un sistema financiero estable. En este sentido, el BID propone en su publicación una serie de recomendaciones para el adecuado establecimiento de estas plataformas.

La premisa necesaria para la implantación de los Bancos de Pruebas Regulatorios es la existencia de un marco jurídico que permita su creación y regule aspectos como los requisitos legales necesarios, la duración de los mismos (el BID recomienda 6 meses prorrogables), o la información que ha de presentarse al supervisor, entre otros.

Adicionalmente, el BID destaca la capacidad institucional requerida en la que exista una estructura organizativa y medios –tanto técnicos como humanos- para hacer posible la existencia de estos sandboxes, la coordinación interinstitucional y la existencia de mecanismos de supervisión transparentes, además de una convergencia regulatoria que elimine barreras entre los diferentes mercados. Una vez finalizado el Banco de Pruebas, se podría evaluar si es necesario regular el sector y, en caso afirmativo, analizar el modelo que mejor se adaptara a las singularidades de aquel.

El BID completa su estudio destacando otro tipo de recomendaciones referidas a las políticas de innovación. Los incentivos fiscales y las ayudas al financiamiento, el asesoramiento técnico y jurídico, la creación de programas de incubación o la convocatoria de concursos de emprendimiento, entre otras, serían el apoyo gubernamental idóneo para lograr un progreso real de los sectores innovadores promoviendo en consecuencia, la inclusión financiera de ALC.




Camino hacia la igualdad de género en el trabajo

En marzo se presentaba ante el Senado y la Cámara el Proyecto de Ley de Equidad de Género, diez artículos que enmiendan la Ley de Contrato de Trabajo vigente y abordan la equidad de género en el trabajo, salario y asistencia; la conciliación de trabajo y vida privada, licencias, maternidad y cuidado de niños; y la supervisión por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de las relaciones contractuales entre empleador y empleado.

Esta propuesta es un claro ejemplo de la voluntad del nuevo gobierno argentino de hacer reformas, especialmente en un año en el que Argentina acoge el W20, foro paralelo al G20, que persigue la inclusión de la mujer en los entornos laboral, digital, financiero y rural. En el caso de la inclusión laboral*, el W20 pide a cada Estado miembro un plan de acción que recoja las medidas para lograr un aumento del 25% en la participación económica de las mujeres para 2025 y cerrar la brecha salarial.

Parece que el Proyecto de Ley es la respuesta a las medidas acordadas por el W20: (1) incitar a sindicatos y empresas para proteger a las mujeres de cualquier forma de violencia y acoso en el lugar de trabajo; (2) adaptarse a los trabajos del futuro y las nuevas formas de trabajo (teletrabajo); (3) implementar las normas laborales de la OIT y reducir el trabajo informal; (4) reconocer, reducir y redistribuir la carga desproporcionada de cuidado no remunerado y el trabajo doméstico; e (5) implementar políticas parentales y otras licencias familiares equivalentes, pagadas y no transferibles.

En Argentina, según el último estudio The Global Gender Gap**, sólo el 56% de las mujeres contribuye en la fuerza laboral frente al 82% de los hombres. Y mientras en los rangos técnicos o administrativos de las organizaciones hay un 19% más de mujeres que de hombres; en puestos senior y/o de gerencia la proporción de ellas es un 56% inferior a la de ellos, poniendo de manifiesto la existencia de “techos de cristal”***. Además, la brecha salarial entre hombres y mujeres que realizan la misma tarea es del 23,5%****, lo que sitúa Argentina entre el 20% de las economías con mayor desigualdad salarial del mundo.

El Proyecto de Ley presentado incluye la “Igualdad Salarial Estricta”, lo que convertiría a la jurisdicción argentina en la segunda a nivel mundial en promulgar específicamente la misma remuneración para hombres y mujeres (la primera fue Islandia en enero de 2018)*****. Lo cierto es que las leyes argentinas ya recogían mediante el artículo 14 bis de la Constitución****** la equidad de los trabajadores en condiciones y remuneración, pero entonces, como ahora, no se plantearon medidas de corrección o sanciones ante su incumplimiento.

La norma argentina contempla también la conciliación familiar y laboral, regulando el teletrabajo y la reducción de la jornada para el cuidado de niños menores de cuatro años. También modifica y amplía las licencias remuneradas, incluyendo por primera vez permisos para realizar los trámites necesarios para cumplir con las instancias exigidas a los aspirantes a guarda con fines de adopción; para someterse a técnicas y procedimientos de reproducción asistida; y por violencia de género*******.

Las leyes pueden discriminar a la mujer en el entorno laboral********, y aunque Argentina ha demostrado su voluntad por garantizar la igualdad de género en el trabajo, todavía quedan asuntos sin resolver, como permitir la participación de mujeres en tareas que puedan revestir el carácter “penoso, peligroso o insalubre” y ante lo cual mantiene que hay razones excepcionales y objetivas para restringir o prohibir su realización por parte de mujeres. La ley tampoco se ha adaptado a una concepción moderna del hogar, y todavía no reconoce licencias o reducciones de jornadas en los casos que conciernen a miembros del hogar distintos de niños menores de cuatro años.

Argentina, con este Proyecto de Ley, toma la delantera en el propósito por conseguir la igualdad de oportunidades en el trabajo para hombres y mujeres, al tiempo que se engalana para recibir la visita del G20.

* Eje sobre la Inclusión Laboral de la mujer (W20, Argentina): mejorar la calidad de vida de la mujer urbana y rural a través de su mayor participación en el mercado del trabajo en condiciones de equidad

** The Global Gender Gap Report 2017, World Economic Forum.

*** El término “techos de cristal” explica la limitación velada que tienen las mujeres en su ascenso profesional dentro de las organizaciones. Acuñado en 1978 por Marilyn Loden.

**** Las mujeres en el mercado de Trabajo. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Presidencia de la Nación (Argentina).

***** El primer país en haber promulgado una ley de equidad salarial fue Islandia. Islandia. Igualdad de oportunidades y de género. Revista Progreso

****** «El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea»

******* El Proyecto de Ley aprovecha este texto para definir lo que la norma entiende por violencia de género y los requisitos por los cuales el empleador otorgará esta licencia.

******** Argumento recogido en el informe Women, Business and the Law del Banco Mundial.




Modernización y competitividad del sistema financiero

El ministro de economía presentó ante el pleno de la Asamblea Nacional para su aprobación el Proyecto Ley No. 629 de 9 de abril de 2018, “de modernización y competitividad internacional del sistema financiero de la República de Panamá”.

El objetivo de este proyecto es adaptar y actualizar la oferta financiera y no financiera a fin de promover una completa transformación en la estructura del sistema financiero del país.

Los puntos más destacables del proyecto de ley son:

  • Definición de Entidades Financieras Especializadas (EFE): son personas jurídicas cuyo objetivo incluye servicios financieros relacionados con la administración, compra y venta de monedas electrónicas (criptomonedas), emisión de instrumentos para la operatividad de dinero electrónico, ejecución de servicios auxiliares (operaciones de cambio de moneda y divisas, gestión de la devolución de impuestos indirectos a no residentes, entre otros).
  • Autoridad competente: se realizará un registro de EFE de la República de Panamá, el cual permanecerá bajo el control, administración y mantenimiento del Ministerio de Comercio e Industrias, los tres primeros años desde la aprobación del proyecto de ley. Finalizado este periodo, será la Superintendencia de Bancos de Panamá el ente regulador de las personerías jurídicas constituidas bajo la licencia EFE.
  • Separación de fondos y dineros electrónicos: los fondos y dinero electrónicos que los clientes entreguen a las EFE permanecerán en cuentas separadas con un identificativo específico. Este tipo de entidades estarán sujetas a auditorías anuales.
  • Centros de Financiamientos Colectivo (CEFICO), también conocidos internacionalmente como “Crowdfunding”, definidos como “personas jurídicas que operan en Panamá o desde Panamá y tienen como objetivo social la selección de proyectos y la mediación entre promotores de proyectos (demandantes de financiamiento) y los ahorradores y/o inversionistas (oferentes de financiamiento) por una pluralidad de medios innovadores, entre los que destacan la utilización de tecnologías basadas en Internet u otras técnicas análogas”. El registro y control de estas entidades, así como la aprobación o cancelación de las licencias, será administrado por la Superintendencia de Mercados de Valores de Panamá.
  • Oficina Unifamiliar de Administración Patrimonial (OFAP): se propone la creación de este vehículo jurídico con el objetivo de otorgar servicios financieros y no financieros relacionado con el patrimonio familiar; administrar bienes muebles e inmuebles, elaborar protocolos familiares, controlar de negocios familiares, etc. En el Ministerio de Comercio e Industrias se creará un registro de OFAP.

Este proyecto de ley convertirá a las empresas financieras, casas de remesas de dinero y empresas de arrendamiento financiero de bienes muebles en entidades reguladas por la Superintendencia de Bancos de Panamá (actualmente su ente regulador es el Ministerio de Comercio e Industrias), siendo el organismo competente para emitir las licencias a las entidades descritas con anterioridad, así como de gestionar el mantenimiento y la cancelación de las respectivas licencias.

La norma contempla además las uniones de Asociaciones Limitadas (Limited Partnership) y las Asociaciones Limitadas de Responsabilidad Limitada (Limited Liability Limited Partnership), siendo el Registro Público de la República de Panamá el ente encargado de su creación, registro y regulación. En este sentido, el proyecto de ley permite la transformación de una Asociación Limitada en una Asociación Limitada de Responsabilidad Limitada, siempre y cuando así lo establezca su Acuerdo de Asociación.

Por último, el proyecto de ley reforma una multiplicidad de normas. Así, introduce modificaciones en materia de seguros y reaseguros (Ley 12 de 19 de mayo de 2016 y sus reformas), incorpora adiciones al Código Civil de la República de Panamá, reforma normas relativas al mercado de valores (Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999) así como a ciertos aspectos tributarios en el Código Fiscal de la República de Panamá (Ley N° 8 de 27 de Enero de 1956), modifica el régimen de arrendamiento financiero (Ley 7 de 1990), el de empresas financieras (Ley 42 de 2001) y el de prevención de blanqueo de capitales (Ley 23 de 2015), e introduce modificaciones a la Ley Orgánica del Banco Nacional de Panamá (Decreto Ley 4 de 2006) y propuestas de modificaciones a la Ley de Sociedades Anónimas de Panamá en aspectos de junta directiva y dignatarios (Ley 32 de 1927).




Criterios de calificación de las micro, pequeñas y medianas empresas

En cumplimiento de las disposiciones vigentes relacionadas con la promoción del desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, el Gobierno Colombiano, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha publicado para comentarios una propuesta de normativa, que busca modificar la metodología para la clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas. Esta clasificación tiene relevancia en relación con la definición de cargas o beneficios para cada empresa.

De acuerdo con las normas vigentes para la clasificación del tamaño empresarial se usan los criterios de  i) número de trabajadores totales y ii) valor de los activos totales, así*:

  • Microempresa: hasta 10 trabajadores; activos totales inferiores a 113.647 €
  • Pequeña empresa: entre 11 y 50 trabajadores; activos totales entre 113.647 € y menos de 1.134.434 €
  • Mediana empresa: entre 51 y 200 trabajadores; activos totales entre 1.134.434 € y menos de 3.402.621 €

La modificación propuesta busca establecer como criterio exclusivo de clasificación del tamaño empresarial el valor de los ingresos por actividades ordinarias anuales, el cual se fijaría por rangos, de acuerdo con el sector al que pertenezca la empresa, así*:

  • Sector manufacturero

– Microempresa: hasta 226.845 €

– Pequeña empresa: 226.846 € – 1.973.523 €

– Mediana empresa: 1.973.524 € – 16.718.219 €

  • Sector servicios:

– Microempresa: hasta 317.581 €

– Pequeña empresa: 317.582 € – 1.270.315 €

– Mediana empresa: 1.270.316 € – 4.650.254 €

  • Sector comercio:

– Microempresa: hasta 431.000 €

– Pequeña empresa: 431.000 € – 4.151.200 €

– Mediana empresa: 4.151.201 € – 20.801.365 €

Este nuevo criterio no será aplicado para la procedencia de beneficios fiscales o tributarios, ni en aquellos casos específicos en que la ley establezca criterios diferentes, dentro de los cuales se encuentra el proceso de convergencia hacias las normas internacionales de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

El tamaño empresarial será acreditado mediante certificación expedida por la persona natural, el representante legal y el revisor fiscal (si está obligado a tenerlo), o el contador, en la cual conste el valor de los ingresos ordinarios anuales, en el cual conste el valor de los ingresos por actividades ordinarias, del año inmediatamente anterior. Este valor deberá ser reportado en el formulario de inscripción y actualización del Registro Único Empresarial y Social – RUES.

* Cifras aproximadas en Euros




Cuentas de ahorro electrónicas como herramienta de dispersión de ayudas del gobierno

El Gobierno colombiano, en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito con el grupo armado FARC-EP, ha puesto en marcha medidas para mejorar la situación de poblaciones afectadas por cultivos ilícitos, a través de ayudas monetarias para las personas que se encuentren inscritas en el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).

Con el propósito de hacer más eficiente la entrega de estos subsidios y ayudas otorgadas por el Gobierno, se han realizado modificaciones a algunas condiciones de las Cuentas de Ahorro Electrónicas (CAE), cuyos requisitos de apertura se simplifican sustancialmente, facilitando el acceso a estos subsidios.

Así, las modificaciones realizadas se refieren a lo siguiente:

  • Destinatarios de las CAE: además de las personas que pertenezcan al Nivel 1 del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –Sisbén- y Desplazados inscritos en el Registro Único de Población Desplazada, se incluye a los beneficiarios de programas de ayuda y/o subsidios otorgados por el Estado Colombiano.
  • Límite a débitos: se amplía el límite del monto de los débitos mensuales, de 2 a 3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (aprox. 680 €).
  • Se amplía el uso de estas cuentas para que sus titulares reciban recursos diferentes provenientes de programas de subsidios o beneficios.

Adicionalmente, se ha establecido para los establecimientos de crédito y las cooperativas la obligación de adelantar un procedimiento de conocimiento al cliente en aquellos casos en que se supere el límite de los débitos establecido. Los términos de estos procedimientos serán señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia.




Instrucciones para entidades vigiladas sobre ciberseguridad

La Circular Externa sobre medidas mínimas para la administración del riesgo de ciberseguridad complementa las medidas sobre administración de riesgo operativo y de seguridad de la información, para la administración de los riesgos de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Dentro de los aspectos más relevantes se encuentran los siguientes:

  • Se establece la definición de Seguridad de la Información, Ciberseguridad, Ciberespacio, Ciberamenaza o amenaza cibernética, Ciberataque o ataque cibernético, Ciberiesgo o riesgo cibernético, Evento de ciberseguridad, Security Information and Event Management (SIEM), Security Operation Center (SOC), Vulnerabilidad, entre otros.
  • Obligación para las Entidades de contar con políticas, procedimientos y recursos técnicos y humanos necesarios para gestionar efectivamente el riesgo de ciberseguridad.
  • Adopción, por parte de las entidades vigiladas, de medidas mínimas sobre ciberseguridad como:
    • Políticas y procedimientos
    • Unidad especializada que gestione los riesgos
    • Sistema de Gestión para el riesgo de ciberseguridad
    • Empleo de mecanismos fuertes de autenticación
    • Establecimiento de estrategias de comunicación sobre ciberseguridad y reportes oportunos a autoridades y clientes
    • Evaluaciones periódicas sobre gestión de ciberseguridad y establecimiento de indicadores que midan la eficiencia y eficacia de la gestión de seguridad dela información y ciberseguridad
  • Etapas mínimas de gestión del riesgo de ciberseguridad (Prevención, Protección y Detección, Respuesta y Comunicación, y Recuperación y Aprendizaje).



5ª Directiva sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron el pasado mes de mayo la 5ª Directiva en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que modifica la anterior Directiva UE 2015/849, publicada en septiembre de 2015 y que analizamos en uno de los primeros números de Progreso.

A pesar de considerar la 4ª Directiva como el “principal instrumento jurídico de prevención de la utilización del sistema financiero de la Unión para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo”, los organismos europeos han visto preciso completar sus disposiciones para perfeccionar el marco preventivo vigente y promover la lucha eficaz contra la financiación del terrorismo.

La 5ª Directiva refleja la necesidad de incrementar la transparencia a nivel global del entorno económico y financiero de la Unión Europea y de asegurar su integridad, a fin de prevenir, detectar e investigar el blanqueo de capitales, en el convencimiento de que una mayor transparencia es un potente factor disuasorio.

A continuación presentamos las principales modificaciones:

Ámbito de aplicación

Amplía el ámbito de aplicación a los siguientes sujetos:

  • Además de los auditores, contables externos y asesores fiscales, a toda aquella persona que preste asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal, ya sea directamente o a través de terceros con los que esté relacionada
  • A los agentes inmobiliarios que actúen como intermediarios en el arrendamiento de bienes inmuebles, en relación a transacciones para las que el alquiler mensual sea igual o superior a 10.000 euros
  • A las personas que comercien con obras de arte o actúen como intermediarios en ese sector, o bien cuando lleven a cabo galerías de arte y casas de subastas, o puertos francos, y siempre que el importe de una transacción o de varias transacciones relacionadas sea igual o superior a 10.000 euros
  • A los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos
  • A los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias

Respecto a las monedas virtuales (como bitcoins), recoge que las autoridades competentes deberán estar facultadas para vigilar el uso de las monedas virtuales, a fin de asegurar un enfoque equilibrado y proporcionado que ampare los avances técnicos y el alto grado de transparencia en el ámbito de la financiación colectiva y el emprendimiento social.

Además, dado que el anonimato de las monedas virtuales puede ser una causa de su posible uso indebido, concluye que las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) nacionales deberán poder obtener todas aquellas informaciones que les permitan asociar las direcciones de las monedas virtuales a la identidad de su propietario.

Titularidad real

La norma recoge que los Estados miembros deben velar por que las sociedades y entidades jurídicas obtengan y mantengan información precisa y actualizada sobre su titularidad real, y defiende, además, que esta información sea de acceso público para mantener la confianza en la integridad de las transacciones empresariales y del sistema financiero.

En línea con lo anterior, establece que los Estados miembros deberán permitir el acceso a dicha información de forma suficientemente coherente y coordinada, estableciendo normas claras de acceso para que cualquier tercero que pueda demostrar un interés legítimo pueda conocer quiénes son los titulares reales de las sociedades y entidades jurídicas así como de los fideicomisos e instrumentos jurídicos análogos.

No obstante, recoge que se podrán incluir exenciones a la divulgación de la información en circunstancias excepcionales, cuando el titular real pudiera ser expuesto a algún riesgo desproporcionado de fraude, secuestro, chantaje, extorsión, acoso, violencia o intimidación; así como exigir la inscripción en línea, para identificar a todo aquel que solicite información del registro, y el pago de una tasa para acceder a información registrada.

Además, los Estados miembros deberán garantizar que los fiduciarios o personas con cargos equivalentes en instrumentos jurídicos análogos, comuniquen tal condición y transmitan la información precisa a las entidades obligadas cuando realicen negocios o transacciones que superen los umbrales determinados en el artículo 11 (letras b, c y d) de la Directiva. Así mismo, en relación a la información relativa a su titularidad real, exigirán que se conserve en un registro central de titularidad real creado por el Estado miembro en el que esté establecido o resida el fiduciario o quien ostente posición equivalente y deberán presumir que esta información es adecuada, exacta y actualizada y establecerán mecanismos para tal fin.

Medidas de debida diligencia

Los Estados miembros deben aplicar medidas de debida diligencia en relación a los clientes, entre las que se incluye la identificación del cliente y su identidad sobre la base de documentos, informaciones o datos obtenidos de fuentes fiables e independientes. La nueva Directiva amplía la forma de verificar dicha información a través de medios de identificación electrónica, servicios de confianza o cualquier otro proceso de identificación remota o electrónica segura que haya sido reconocida o aceptada por las autoridades nacionales competentes.

Además, incluye que cuando el titular real identificado sea una persona que ejerce un cargo de alta dirección de alto nivel, las entidades obligadas deberán tomar las medidas razonables necesarias para verificar su identidad, consignando en los registros las medidas tomadas y las eventuales dificultades durante el proceso de verificación.

También regula que los Estados miembros deberán proteger y asegurar el derecho al anonimato de todas aquellas personas que revelen información sobre cuestiones relativa a blanqueo de capitales.

  • Excepciones

A la obligación de aplicación de medidas de debida diligencia se incorpora una excepción, de tal forma que no deberán adoptarse las mismas cuando se trate de dinero electrónico, siempre y cuando se cumplan ciertas circunstancias atenuantes, entre las que destaca: i) que el instrumento de pago no sea recargable o tenga un límite máximo mensual para transacciones de pago de 150 euros (frente a los anteriores 250 euros), y que ii) el importe máximo almacenado electrónicamente no sea superior a 150 euros (frente a los anteriores 250 euros).

  • Terceros países de alto riesgo

Contempla que todas aquellas transacciones o negocios con terceros países de alto riesgo deberán limitarse si se detectan insuficiencias significativas en el sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Así, cuando se dé esta situación de alto riesgo, los Estados miembros deberán exigir medidas de debida diligencia reforzadas respecto del cliente (información adicional sobre el cliente, el propósito del negocio, la procedencia de los fondos, etc.) para así poder gestionar y atenuar los riesgos. También podrán exigir medidas atenuantes adicionales complementarias a las anteriores (mecanismos reforzados de notificación, limitación de las transacciones, etc.), con un enfoque basado en riesgo y teniendo en cuenta las características concretas del negocio o transacción en cuestión.

Evaluación de riesgos

Incluye que el informe de la Comisión Europea en el que se evalúen los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, deberá abarcar, además:

  • El valor estimado de los volúmenes monetarios de blanqueo de capitales facilitados por Eurostat* respecto de cada uno de los sectores analizados
  • Los medios utilizados en las transacciones entre los Estados miembros y terceros países, con independencia de que sean identificados como de alto riesgo

Este informe deberá publicarse, como máximo, a los 6 meses de haber sido puestos a disposición de los Estados miembros, salvo aquellas partes del documento que contengan información clasificada.

Añade, además, que cada Estado miembro deberá: i) comunicar la estructura institucional y los procedimientos generales de su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, incluyendo las UIF, las autoridades tributarias y fiscales, así como los recursos humanos y financieros asignados; e ii) informar sobre el capital humano y presupuesto utilizados. Deberán también informar a la Comisión sobre los resultados de sus evaluaciones de riesgos y sus actualizaciones, poniendo a disposición del público un resumen de las mismas.

Unidades de Información Financiera

La Directiva destaca el papel relevante de las UIF nacionales en la detección de delitos de terrorismo y de sistemas y redes de organizaciones terroristas, por lo que defiende que debe aumentarse su eficacia y eficiencia, especificando sus competencias y modalidades de cooperación entre cada organización de cada Estado miembro, a fin de abordar de forma eficaz y eficiente las distintas investigaciones relacionadas con el terrorismo y, en especial, con el uso indebido de monedas virtuales.

En ese sentido, recoge que deberán poder recabar toda la información necesaria relativa a sus funciones. También estarán obligadas a garantizar, de forma rápida, constructiva y eficaz, la cooperación internacional más amplia posible con las UIF de terceros países en relación con el blanqueo de capitales, los delitos subyacentes y la financiación del terrorismo, y todo ello en consideración de las Recomendaciones del GAFI.

Entrada en vigor

Los Estados miembros tendrán un periodo de 18 meses para transponer las disposiciones contenidas en la Directiva.

*Oficina Europea de Estadística




Basic Regulatory Enablers for Digital Financial Services

El pasado mes de mayo la CGAP publicó el estudio “Basic Regulatory Enablers for Digital Financial Services”* en el que se presentan los habilitadores regulatorios básicos para el funcionamiento de los servicios financieros digitales (DFS).

La CGAP, con el fin de avanzar en la inclusión financiera a través de los DFS, ha analizado los marcos regulatorios y medidas aplicadas durante la última década en diez países** de los continentes africano y asiático.

El documento refleja las diferentes formas en que estos países han implementado los habilitadores regulatorios básicos o enablers y cuáles han sido sus experiencias; centrándose en los cuatro que han guiado su trabajo:

  1.  Emisión de dinero electrónico no bancario: cuentas prepago.
  2.  Uso de agentes: utilización de intermediarios para proporcionar a los clientes acceso a sus servicios.
  3. Diligencia debida del cliente (CDD): implantación de políticas de prevención de blanqueo de dinero más o menos restrictivas en función del nivel de riesgo de las transacciones.
  4. Protección del consumidor: establecimiento de normas adecuadas a los DFS para garantizar seguridad y confianza.

Tal y como se desprende del informe, estos cuatro aspectos son imprescindibles para el desarrollo de los DFS y, consecuentemente, para el desarrollo social e inclusivo. Por este motivo el documento proporciona, a partir de las conclusiones del estudio, ciertos puntos clave para que, gobiernos y reguladores implementen un marco normativo adecuado para los DFS.

* Staschen, Stefan, and Patrick Meagher. 2018. “Basic Regulatory Enables for Digital Financial Services”. Focus Note 109. Washington, D.C.: CGAP.

** Kenya, Rwanda, Tanzania, Uganda, Costa d’Ivoire, Ghana, Bangladesh, India, Pakistán y Myanmar.




La protección de datos personales como derecho constitucional

El 15 de mayo de 2018 el Senado chileno aprobó la modificación del artículo 19.4 de la Constitución para elevar a rango constitucional el derecho a la protección de datos personales. El mencionado artículo contemplaba la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y se ha modificado con la inclusión de la protección de datos personales. El precepto se remite a un desarrollo legal de este derecho, que actualmente está recogido en la ley nº19.628 sobre protección de la vida privada del año 1999.

Chile es miembro de la Red Iberoamericana de Protección de Datos y el pasado 22 de junio de 2017 acogió en Santiago de Chile el XV Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos, en el que se resaltó el principio fundacional de la Red del derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental de todas las personas, ajeno a consideraciones de nacionalidad, jurisdicción o territorio.

Actualmente, en Chile se está debatiendo un Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales que modificará la actual ley sobre protección de la vida privada, en el que una de sus disposiciones más novedosas para Chile es la creación de una Agencia de Protección de Datos que vele por la protección de los derechos y libertades de las personas titulares de datos y por el adecuado cumplimiento de las normas. La futura agencia estará dotada de facultades para regular, supervisar, fiscalizar y en última instancia, sancionar los incumplimientos. Chile se suma así a otros países de la región que ya cuentan con una autoridad de protección de datos, como son Argentina, Colombia, México, Perú y  Uruguay.

La presencia de una agencia de protección es uno de los elementos que la Comisión Europea tiene en cuenta para considerar si  una jurisdicción fuera de la Unión Europea tiene o no un régimen equiparable de protección con el vigente Reglamento Europeo de Protección de Datos (en vigor a partir del pasado 25 de mayo de 2018), y cuya consecuencia es la legalidad de las transferencias internacionales de datos entre estos países sin necesidad de autorizaciones previas por parte de las autoridades de control.