José Manuel Salazar Xirinachs, director regional para América Latina y el Caribe de la OIT

Director regional para América Latina y el Caribe de la Organización Internacional del Trabajo

José Manuel Salazar-Xirinachs es director regional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para América Latina y el Caribe con sede en Lima, Perú, desde 1.° de junio de 2015. Es doctor en Economía por la Universidad de Cambridge, Inglaterra, y Bachiller en Economía por la Universidad de Costa Rica.

De 2005 a 2013 fue Director Ejecutivo del Sector de Empleo de la OIT, con sede en Ginebra, Suiza. Fue Director de la Unidad de Comercio de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington D.C. (1998-2005), unidad técnica de apoyo a las negociaciones para el establecimiento del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA); Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica (1997-98); Director Ejecutivo y Economista Jefe de la Federación de Entidades Privadas de Centroamérica y Panamá (FEDEPRICAP) (1990-97). En 1995 fundó, y gestionó hasta 1997, el Consejo Empresarial para la Integración Hemisférica.

Ha publicado ampliamente sobre políticas de crecimiento económico y desarrollo productivo, comercio y competitividad, integración económica, empleo y talento humano. Entre sus libros se encuentran: Towards Free Trade in the Americas (Brookings Institution, 2001); Trade and Employment: From Myths to Facts (2011); Transformando economías: haciendo que la política industrial funcione para el crecimiento, el desarrollo y el empleo (2014), co-editado con I. Nubler y R. Kozul-Wright (edición en español 2017 por Plaza y Valdés).

Fue miembro del Consejo Asesor del Reporte sobre Desarrollo Humano del 2010 y de la Junta Directiva del Centro Internacional para el Comercio y el Desarrollo Sostenible (ICTSD) (2012-2015). Desde 2015 ha sido miembro del Consejo Asesor sobre el Futuro de la Producción del Foro Económico Mundial.

 

1. ¿Le gustaría compartir con nosotros cuál fue la prioridad que se impuso en la agenda de trabajo tras su nombramiento como Director Regional?

Al asumir la Dirección Regional de la OIT para América Latina y el Caribe en Junio de 2015, consideré importante definir un número reducido de temas prioritarios para agrupar y alinear mejor los diversos mandatos de la Organización con las necesidades de la región. Definimos tres grandes prioridades: (1) Políticas de Desarrollo Productivo (PDPs) para el crecimiento inclusivo con más y mejores empleos; (2) Promoción de la formalización, y (3) Respeto y aplicación de las normas internacionales del trabajo (NITs).

En la Prioridad (1) en particular, innovamos en el sentido de poner el énfasis en las PDP como el área de política donde residen los instrumentos más poderosos para influir sobre la transformación estructural, la productividad y las características que debe tener el crecimiento (sostenido, inclusivo y sostenible, según el Objetivo 8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible) para tener mayor tracción en los mercados de trabajo y crear empleos de calidad.  Una productividad promedio que es menos de la mitad de la de los países líderes, y una brecha que se ensancha; un desarrollo productivo todavía altamente dependiente de la exportación de pocos productos primarios y poco diversificado; un gran predominio del “cuentapropismo” y de la microempresa, en vez de empresas medianas y grandes, y las nuevas revoluciones tecnológicas y paradigmas productivos, son todos factores que señalan que el camino hacia la creación de empleos de calidad en la región pasa necesariamente por prestarle mucho mayor atención que lo que se hace hoy día a los temas del desarrollo productivo, la productividad y el talento humano.

La Prioridad 2 es imperativa en una región en la que a pesar de una reducción de 4 puntos en la “década de oro” de alto crecimiento 2003-2013, todavía el 47% del empleo total es informal. Está muy vinculada por supuesto con la Prioridad 1, pero tiene especificidades que justifican darle un tratamiento separado e integrado.

La Prioridad 3 agrupa una variedad de temas y retos relacionados: las brechas de inadecuación de la legislación laboral en relación con las NIT que existen en algunos países; las violaciones en el respeto y aplicación de los derechos fundamentales, especialmente en materia de libertad de asociación o libertad sindical y negociación colectiva; los niveles inaceptables de trabajo infantil y de trabajo forzoso, a pesar de avances; la existencia de varios tipos de discriminación, en particular, pero no exclusivamente, en materia de género. Esta prioridad incluye también el tema de la discriminación experimentada por los pueblos indígenas y la aplicación del Convenio 169, así como la necesidad de fortalecer la administración e inspección del trabajo.

2. En su opinión, ¿cuáles son los principios irrenunciables que deben guiar a los gobiernos y a las organizaciones internacionales para contribuir a una transformación productiva que permita un crecimiento económico que genere empleo en América Latina?

En los 80s y 90s hubo un debate muy ideológico y estéril sobre el papel del Estado y el mercado cuando se hablaba de políticas industriales o Políticas de Desarrollo Productivo (PDP) que yo creo que hizo mucho daño porque llevó a la parálisis mientras otros países, en particular en Asia, lograron exitosas innovaciones en instituciones y formas de colaboración para mejorar su competitividad y productividad. Afortunadamente esto ha cambiado en la región hacia una conversación más pragmática que, como dice Dani Rodrik, ha “normalizado” las PDP, y que se enfoca en cómo poner en práctica PDPs que funcionen y que aceleren los procesos de aprendizaje y transformación económica. Esto es más importante que nunca en la era de la IV Revolución Industrial. Por cierto yo edité recientemente un libro sobre esto que acaba de salir en español.

La necesidad de desarrollar formas inteligentes de colaboración público-privada y entre todos los actores relevantes es hoy día ampliamente reconocida y se basa en 3 razones, o  principios, fundamentales: i) nadie tiene toda la información, ni el sector público, ni el privado. Hay que agregar información mediante diálogos y comités que involucren: empresas de todos los tamaños en el cluster, sector público, trabajadores, laboratorios, centros de formación y otros actores relevantes; ii) el desarrollo productivo es un área caracterizada por la incertidumbre estratégica: nadie sabe lo que hay que hacer, de lo que se trata es de hacer una construcción colectiva. Se requieren “procesos de descubrimiento” colaborativos, en los que los actores identifiquen los problemas y en conjunto trabajen y colaboren en sus soluciones. Esto es lo que se conoce como “gobernanza experimentalista”; y (iii) es necesario instalar políticas de largo plazo, políticas de estado, no de un gobierno.

El problema en América Latina es que, como acertadamente ha dicho Sergio Bitar, “ha existido un excesivo predominio de un pensamiento macroeconómico, que delega en el mercado la definición del rumbo y pregona un Estado mínimo. Pero, esto no es así ni en Estados Unidos, ni en Alemania, ni en Corea ni menos en China. Tampoco en la Unión Europea. Las decisiones estratégicas las adopta la sociedad y se impulsan desde el Estado, para ponerse en una posición de ventaja. Y ello es más cierto que nunca hoy ante el cambio tecnológico acelerado.”

Efectivamente, la nueva ola de cambios tecnológicos acelera la dinámica de creación y destrucción de empleo y la demanda por nuevas habilidades. Esto reta a los sistemas de educación formal y de formación vocacional no solo a mantenerse al día sino a anticipar los cambios. Así que alinear las políticas educativas y de formación profesional con las políticas de desarrollo productivo y de empleo es hoy día un principio que debe ser más importante que nunca.

Otro punto que debe tenerse claro es que las PDP hoy en día no deben ser concebidas, como en el pasado, simplemente como un esfuerzo de industrialización. Las nuevas tecnologías han generado un nuevo sistema de producción y han eliminado las distinciones tradicionales entre actividades agrícolas, industriales y de servicios. Tampoco se trata de volver al proteccionismo, no es volver a aranceles. Lo que sí deben ser las PDP es una concentración coordinada de esfuerzos, encabezados por la política pública, de los distintos actores nacionales, agencias públicas, empresas privadas, representantes de los trabajadores, universidades y centros de investigación, acompañadas de alianzas internacionales.

Finalmente, el principio de instalar políticas de largo plazo es fundamental. En los países de la región hay una enorme falta de capacidad de previsión, de diálogo y planificación de largo plazo. La región se caracteriza por tener horizontes de planificación cortos, y por la ausencia de espacios y ejercicios de pensamiento y diálogo estratégico. Por ejemplo, el Banco Asiático de Desarrollo publicó en 2011 el Reporte Asia 2050: Realizing the Asian Century, con el objetivo de tomar acciones para mantener el impulso por los siguientes 40 años. El escenario pesimista es, ni más ni menos, que Asia siga el camino de América Latina de los últimos 30 años y caiga en la trampa del ingreso medio. Y este escenario se presentó como una llamada de alerta (“wake up call”) para los líderes de los países asiáticos. A la América Latina se la presenta como una región poco dinámica, con bajos niveles de inversión, incrementos modestos en productividad, timidez para llevar a cabo proyectos de largo plazo, excesiva desigualdad y falta de pragmatismo en debates entre el rol del Estado y del mercado, donde predomina la ideología. Debemos reconocer, aunque nos duela, que esta caracterización nos describe con bastante precisión. Esta debe ser nuestra llamada de alerta para no hacer más de lo mismo y para entrarle en serio a las políticas de desarrollo productivo y productividad.

En resumen, yo diría que la necesidad de agregar información, de hacer “gobernanza experimentalista” para enfrentar la incertidumbre estratégica, de instalar políticas de largo plazo y de alinear las políticas educativas y de formación profesional con las políticas de desarrollo productivo, son algunos de los principios clave para promover la transformación económica y productiva hacia un proceso de crecimiento más sostenido, inclusivo y sostenible con más y mejores empleos.

3. ¿Cuáles de las políticas puestas en marcha en América Latina han tenido para Usted mejores resultados en el camino hacia la inclusión económica y social?

Hay muchos ejemplos de intervenciones y programas que han contribuído a la inclusión económica, o productiva vía empleo, y la social, vía mejoramiento y expansión de los sistemas de protección social. La variedad de programas están dirigidos a los jóvenes, las mujeres, los trabajadores o empresas informales para promover su formalización, la erradicación del trabajo infantil para que los niñas y niñas se eduquen, la expansión de la cobertura la seguridad social, etc. Yo diría que los resultados más significativos en términos de grandes números se encuentran en materia de reducción de la pobreza. Recordemos que entre 2000 y 2015 salieron de la pobreza más de 83 millones de latinoamericanos, y la tasa promedio de pobreza se redujo de 45% en el 2002 a 29% en la actualidad.

El tema de reducción de la pobreza es complejo porque no todo este impresionante avance es atribuible a programas sociales, una buena parte es atribuible a las altas tasas de crecimiento y al empleo creado durante la “década de oro” comprendida en ese período. Pero fue la combinación de crecimiento alto y sostenido con los innovadores programas de transferencias condicionadas (PTCs), o “con corresponsabilidad”, lo que produjo estos resultados. En 1997 sólo había 3 PTCs en la región y en 2010 dieciocho países tenían este tipo de programas, incluyendo Bolsa Familia en Brasil, Oportunidades en México, Avancemos en Costa Rica, Chile Solidario, Bono de Desarrollo Humano en Ecuador, y otros.

Estudios y evaluaciones recientes, por ejemplo por la CEPAL, confirman la efectividad de estos programas, y analizan las circunstancias y características que más han contribuido a buenos resultados. Adecuado financiamiento es una condición necesaria, y no es casualidad que los programas más exitosos se hayan dado en un período de alto crecimiento y en países que han tenido el espacio fiscal para financiarlos. La efectividad de estos programas depende también de la presencia de sólidos sistemas universales de salud y educación, así como de una economía dinámica que logre generar de manera sostenida empleos de calidad.

Creo que es importante mencionar también los avances en materia de educación. A pesar de todas sus deficiencias en términos de calidad y pertinencia, medidas por los bien conocidos test de PISA, la realidad es que los sistemas educativos se han ampliado hasta prácticamente la universalidad de la educación básica, y hacia un incremento importante en la matrícula en secundaria y terciaria. Esto es muy importante porque la evidencia sobre el impacto de la educación sobre la empleabilidad y la calidad del empleo es muy clara: la educación mejora las posibilidades de conseguir un empleo. Los individuos con educación terciaria son más susceptibles de ser contratados que aquellos con educación secundaria y estos últimos lo son más que aquellos con educación primaria. Desafortunadamente existen en los países de la región grandes brechas en calidad y pertinencia, lo cual es muy preocupante, porque como hemos argumentado en un reporte reciente, sería difícil concebir mayor injusticia a las nuevas generaciones que hacerlas pasar por 10, 11 o 12 años de educación académica, solo para que descubran, al concluirla, que no tienen los instrumentos necesarios para conseguir un buen trabajo y ganarse la vida dignamente con ese trabajo. (http://www.oitcinterfor.org/publicaciones/futuro_fp)

Finalmente, quisiera mencionar los avances muy significativos en materia de erradicación del trabajo infantil que ha caído sustancialmente en los últimos 15 años, en más de 9.5 millones de niños, niñas y adolescentes que han dejado de trabajar desde el año 2.000.  Esto se debe a políticas específicas que tienen relación directa con las causas de este fenómeno y ha sido un esfuerzo conjunto de los Gobiernos, las organizaciones de empleadores, las organizaciones de trabajadores, la sociedad civil y el apoyo de la cooperación internacional.

4. Una de las prioridades de la OIT en la región es superar los retos de la informalidad. En su opinión, ¿qué deberían hacer las instituciones del sector público para abordar el reto de la informalidad?

Lo primero que deben hacer es reconocer que la informalidad es un fenómeno heterogéneo, hay informalidad del empleo e informalidad de las unidades económicas o empresas. Hay ocupaciones que se caracterizan por un alto nivel de informalidad como el trabajo doméstico y otras con una incidencia de informalidad muy baja. La informalidad tiene mucho mayor incidencia en los trabajadores por cuenta propia y las micro y pequeñas empresas que en las empresas medianas y grandes. Y afecta más a los trabajadores con menor nivel de educación, a las mujeres, los jóvenes y los más pobres. Esto quiere decir que una sola política no funciona para esta diversidad de situaciones. Cada grupo meta debe tener su paquete de política o modelo de intervención apropiado. Por eso los programas para atacar la informalidad que se enfocan solo en instrumentos tributarios, por ejemplo, son insuficientes.

Lo segundo que deben hacer es adoptar enfoques integrados con diversos puntos de entrada. Los paquetes de política deben considerar varios instrumentos: (1) modificaciones normativas o regulatorias en materia tributaria, laboral, de seguridad social, de registro de empresas u otras que reduzcan los costos de la formalidad o en algunos casos generen regímenes específicos para determinados  grupos de trabajadores. (2) La generación de incentivos para la formalización tales como el “monotributo” que consolida y reduce las cargas tributarias para las micro y pequeñas empresas; o medidas que faciliten y reduzcan los costos de la afiliación a la seguridad social y avancen hacia una protección social universal. (3) Fortalecer la capacidad de cumplimiento de las normas, a través del fomento de una cultura de cumplimiento con campañas de sensibilización y fortaleciendo la capacidad de la administración e inspección del trabajo. Todo lo anterior ayuda, pero mucho de la informalidad es un fenómeno estructural asociado al crecimiento bajo y volátil de las economías. Es decir, que la reducción de la informalidad requiere un entorno propicio para la inversión, y políticas de desarrollo productivo que enciendan nuevos motores de crecimiento y promuevan el desarrollo de las empresas medianas y grandes. Es la combinación de estas intervenciones y factores, hechas a la medida de los diferentes grupos meta, lo que en el agregado puede “mover las agujas” de la informalidad en la dirección y con la escala necesaria.

En América Latina y el Caribe, la OIT promueve el tránsito de la economía informal a la economía a través del Programa de Promoción de la Formalización – FORLAC creado en el año 2013, que ahora sigue las directrices de la Recomendación 204 sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía Formal, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en el 2015. Este el primer instrumento normativo internacional aprobado por consenso de los representantes tripartitos de los 186 países miembro de la OIT, que promueve un enfoque integrado de políticas sobre las líneas que acabo de mencionar.

5. ¿En qué medida considera que las microfinanzas contribuyen a favorecer la inclusión socioeconómica y la creación de empleo?

Creo que es importante reconocer que hoy día, cuando se habla de microfinanzas, no estamos hablando solo de microcréditos, sino de un paquete de servicios que incluyen ahorro, seguros y servicios de pago.

La inclusión financiera en general, que incluye pero no se limita al microcrédito, ha avanzado de manera importante. Se estima que en América Latina y el Caribe, entre 2011 y 2014, el porcentaje de personas con acceso a servicios financieros (en un banco, institución de microfinanzas, cooperativa financiera, tarjeta de débito o dinero móvil) aumentó unos 10 puntos, hasta 52%. (Global Findex database for 2014). De esto se estima que hay 18.5 millones de clientes en la región que tienen un microcrédito (FOMIN – Financial Inclusion and Financial Systems in Latin America and the Caribbean: Data and Trends 2016).

La revolución digital ha bajado costos, ha permitido una penetración mucho más amplia de servicios financieros, y ha ayudado a extender la inclusión financiera. A pesar del avance, un 48% de la población aún no tiene acceso a servicios financieros.

Los resultados sociales, económicos y en empleo de las microfinanzas son variados y complejos de evaluar. La evidencia sugiere que el impacto depende en gran medida de cómo se implementan los programas y de los servicios adicionales o de acompañamiento con que se combinen. Una lección importante es que para mejores impactos se necesitan a la par políticas sociales y de desarrollo productivo (apoyo a micro y pequeñas empresas, capacitación laboral) activas,  impulsadas por los gobiernos y muy localizadas y dirigidas a promover la inclusión social y productiva.

Numerosos estudios de las microfinanzas señalan que el gran problema de los muy pobres que desempeñan algun tipo de actividad comercial, productiva o de servicios, es que sus ingresos son muy irregulares, muy bajos, y son usados principalmente para el consumo de supervivencia. Por eso necesitan el rango completo de servicios financieros, tanto para mejorar sus negocios como para protegerse de los diversos riesgos que los amenazan.

Restringirse a suplir recursos para atender una necesidad momentánea de consumo o de actividad comercial informal de supervivencia a través de microcréditos, aporta poco a los sectores pobres para salir de la trampa de la pobreza. Sin embargo, cuando las microfinanzas aportan otros servicios complementarios es cuando se encuentran los mejores resultados.  Estos servicios complementarios incluyen el empoderamiento de las mujeres, que han demostrado ser mejores administradoras y multiplicadoras de los activos dados; capacitaciones financieras y tecnológicas para hacer mejor uso de servicios adaptados para las condiciones de los estratos pobres; entrenamiento en competencias y empresarialismo; servicios colaterales como planes de seguro y ahorro. Y en el caso de las zonas rurales servicios de asesoría y extensión agrícola.

En cuanto al impacto de las microfinanzas en la creación de empleo, hay poca información clara. A través de su proyecto “Microfinanzas para el Trabajo Decente” la OIT ha investigado el impacto de varios programas concretos desarrollados por instituciones de microfinanzas en dimensiones como la reducción del trabajo infantil, la formalización del empleo, la reducción del empleo vulnerable, y el desempeño empresarial. Se encontraron resultados positivos, aunque modestos, en todas estas dimensiones. (ILO Microfinance for Decent Work action action research report).

Es importante recordar también que cada vez más los inversionistas en instituciones de microfinanzas están adoptando indicadores de desempeño social en sus procesos de diligencia debida y monitoreo para garantizar que sus inversiones produzcan impactos positivos.

Para asegurar resultados positivos, la forma en que se monitorean las microfinanzas es vital. El grupo de Social Performance Task Force, del cual la OIT es un miembro activo, ha desarrollado estándares para la gestión del desempeño social, que orienta a las instituciones de microfinanzas para mejorar los resultados sociales. Y la Fundación Microfinanzas BBVA destaca por sus esfuerzos en desarrollar indicadores para monitorear el desempeño de sus clientes y no solamente los indicadores operacionales de la institución. Muy pocas entidades financieras cuentan con este tipo de indicadores a pesar del crecimiento de los volúmenes de financiamiento.

6. América Latina y el Caribe se caracterizan por un predominio de micro y pequeñas empresas que, con frecuencia, no logran ser sostenibles por su mayor informalidad y por su baja productividad. ¿Qué políticas cree que deberían promover los países para que las pequeñas y microempresas puedan superar estas debilidades?

La mayoría de las micro y pequeñas empresas de América Latina no crecen ni se formalizan. Los últimos datos disponibles indican que en la región hay unas 11 millones de unidades económicas que contaban con al menos un trabajador además del empleador, una vasta mayoría de las cuales son MYPE, alrededor de 10 millones, y solo un millón son empresas medianas y grandes. Estas últimas generan tan solo el 19% del empleo en la región.

Este predominio de MYPE y de trabajadores por cuenta propia en la estructura productiva de América Latina y el Caribe, y la falta de empresas medianas, es un freno al crecimiento de la productividad y de los empleos de calidad. Es por esta estructura por tamaño de las unidades económicas que 80% de la fuerza laboral trabaja en sectores por debajo del promedio de productividad de la región y sólo 20% de la fuerza laboral trabaja en sectores sobre el promedio de productividad, lo cual se traduce de manera directa en desigualdades en los mercados de trabajo.

La realidad es clara, la mayoría de políticas de apoyo a las PYMES en América Latina no están funcionando. ¿Por qué? Hay al menos dos razones: muchos gobiernos apuestan por regímenes especiales en lugar de mejorar el ecosistema empresarial. Estos “microclimas favorables” son por lo general insuficientes para estimular procesos sostenidos de transformación productiva. Peor aún, este tipo de políticas generan incentivos perversos para el crecimiento empresarial, pues los beneficios expiran cuando la empresa alcanza un cierto tamaño. Conviene por lo tanto operar a baja escala para mantener el acceso a los subsidios del Estado.

¿Qué hacer? Hay que revisar el enfoque de este tipo de políticas. Es necesario pasar de políticas PYMES a políticas de transformación productiva y desarrollo de clusters o cadenas de valor. Estas políticas deben acompañarse, por supuesto, de políticas de mercado de trabajo para reducir las brechas de trabajo decente en el sector de las MYPE. Bajo este enfoque se debe promover un ecosistema empresarial que elimine barreras al crecimiento de empresas medianas, y estimulen procesos colaborativos de mejora continua de la productividad y de colaboración e internacionalización entre empresas de todos los tamaños, agregando complejidad económica al tejido productivo para competir con éxito en mercados internacionales.

Para implementar con éxito este nuevo enfoque de política productiva es indispensable repensar la institucionalidad pública. Hace falta un nuevo modelo de gestión estatal capaz de asumir riesgos, con la debida transparencia y rendición de cuentas, y capaz de operar con flexibilidad e innovación, por medio de una estrecha cooperación público-público y público-privado. Las agencias de innovación, fomento productivo y apoyo a clústeres que operan en naciones como Chile, Irlanda, y el país Vasco, son ejemplos de buena práctica en este campo.

7. ¿Cuáles considera que son las causas que impiden reducir la brecha de género en el mercado laboral en América Latina?

Empecemos por reconocer que ha habido avances. La tasa de participación laboral de las mujeres ha aumentado progresivamente y en 2016 pasó la barrera del 50%. La mejora en el acceso a la educación de las niñas y el aumento de la participación de las mujeres en la educación superior están detrás de este importante avance. Sin embargo, la tasa de participación de los hombres sigue siendo 25 puntos superior a la de las mujeres, y la tasa de desocupación de las mujeres es más alta que la de los hombres y alcanzó 10,4% en el 2016. La informalidad afecta en particular a las mujeres; las mujeres se concentran en los sectores de baja productividad. Además, la brecha salarial se ubica en el 15%, a pesar de una reducción en la última década. Estos son los datos promedio de la región.

¿Por qué persisten las brechas? Hay varios factores en juego. Una encuesta realizada por la OIT en colaboración con Gallup en 2016 en 142 países trató de identificar los retos que enfrentan las mujeres para incorporarse al mercado de trabajo en igualdad de condiciones con los hombres. En América Latina, a excepción de Brasil, la conciliación entre el trabajo y la vida familiar –incluyendo la existencia de servicios de cuidado asequibles—fue el problema identificado como más importante. La insuficiente inversión pública en políticas integrales de cuidados hace que el cuidado de las personas dependientes siga siendo una responsabilidad  fundamentalmente de las familias, y la falta de involucramiento de los hombres hace que esta responsabilidad recaiga en las mujeres. La conjugación de ambos factores convierte este tema en una de las mayores limitaciones que enfrentan las mujeres para incorporarse al mercado de trabajo y, una vez que están, para desarrollar una carrera profesional en condiciones similares a las de los hombres. Por tanto, para avanzar hacia la igualdad es necesario promover la corresponsabilidad en el cuido y desarrollar la infraestructura de cuido.

Otra causa de las brechas es la persistencia de los estereotipos de género, que sigue confinando a las mujeres a un número muy reducido de ocupaciones, muchas de ellas vinculadas al rol que tradicionalmente han desempeñado en el hogar. Esta segregación es en parte la consecuencia de la segregación que se da en las aulas, que se refleja en la menor presencia de mujeres en las disciplinas STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas) y en general en las áreas más tecnológicas tanto en la universidad como en la formación para el trabajo. Incorporar medidas específicas en las políticas educativas para atraer más mujeres a estas áreas es fundamental.  Pero además, y sobre todo en la era de las revoluciones tecnológicas y de industria 4.0 estas políticas deben coordinarse con las políticas de desarrollo productivo para garantizar que los sectores de mayor dinamismo en el desarrollo nacional incorporen también medidas para atraer y retener a esas mujeres.

La violencia y las altas tasas de criminalidad son también un obstáculo importante para alcanzar la igualdad. La criminalidad en las comunidades y ciudades limita la autonomía de movimiento de las mujeres. Además, la violencia en el hogar tiene un terrible impacto en sus vidas, incluyendo en muchos casos la pérdida del trabajo, y con ello de su autonomía económica, lo que hace más difícil salir de este círculo vicioso. La violencia en el lugar de trabajo limita sus posibilidades de crecer profesionalmente, disminuye su rendimiento y también las puede llevar a perder el trabajo.

La OIT está en proceso de elaborar normas sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo, que se discutirán en la Conferencia Internacional del Trabajo de este año y del año 2020. Lograr lugares de trabajo libres de violencia es otro objetivo fundamental en el camino hacia la igualdad.

La brecha salarial es un indicador importante como condensador de todos estos factores de desigualdad y ha sido recogido en la Agenda 2030, en el ODS 8 sobre trabajo decente y crecimiento económico, concretamente en la meta 8.5. La brecha salarial en la región, como mencioné, se situaba en el 15% en el año 2016, 6 puntos porcentuales menos que una década atrás. Para enfrentarla se lanzó regionalmente a inicios de este año en Panamá la Coalición Internacional para la Igualdad Salarial (EPIC), liderada por la OIT, ONU Mujeres y la OCDE, cuyo objetivo es precisamente avanzar hacia el cumplimiento de la meta 8.5.

Estos cuatro temas (la corresponsabilidad social del cuido, la lucha contra la violencia y la discriminación, el combate a los estereotipos de género, y la igualdad salarial) se consideran desde la OIT las causas fundamentales que hay que atacar para avanzar más y a un ritmo más rápido hacia la igualdad de género. Por ello, son estos los temas priorizados en la iniciativa “Las mujeres en el trabajo” que es una de las 7 iniciativas del Centenario de la organización.  

8. Usted ha escrito el prólogo del informe de la OIT “Panorama Laboral 2017”, publicado el pasado mes de diciembre. ¿Qué datos resaltaría de la evolución del mercado de trabajo en el 2017 y qué se espera para el 2018?

En comparación con el año 2016, en el cual el panorama laboral empeoró en prácticamente todos los indicadores, el 2017 fue un año de desempeños mixtos, de claros y oscuros, con algunas señales de mejoría y otras de deterioro en los promedios regionales y subregionales, además de la gran heterogeneidad de los desempeños en los ámbitos nacionales y subregionales. Los resultados mixtos obedecen a que en el 2017 el crecimiento se recuperó a 1,2%, luego de 4 años de desaceleración y dos de contracción.

El primer dato que quisiera resaltar es que a pesar de la reactivación económica a 1,2% en el 2017,la tasa de desocupación regional promedio aumentó por tercer año consecutivo de 7,9% en 2016 a 8,4% al concluir 2017. Esto equivale a unos 26,4 millones de desocupados en la región, dos millones más que en 2016.

En los promedios regionales hay una importante influencia de Brasil, la economía más grande y donde habita cerca del 40% de la población económicamente activa de la región. Cuando se excluye a Brasil, la tasa de desocupación promedio del resto de los países de la región experimentó un desarrollo positivo al reducirse de 6,1% a 5,8%, según datos interanuales disponibles al tercer trimestre.

Algo similar ocurre con la tasa de desocupación juvenil, que aumentó en el 2017 para el total de la región, pero experimentó una reducción para el resto de la región sin considerar a Brasil. Para el total de la región la tasa pasó de 18,9 en el 2016 a 19,5 en el 2017. Es decir, por primera vez en la década, uno de cada cinco jóvenes que está buscando empleo no lo encuentra.

Quisiera agregar un comentario. El hecho de que el crecimiento económico de la región se recuperó a 1,2% en el 2017, y se estime que será de 2% en el 2018, ha sido ampliamente comentado como una buena noticia. Pero hay que poner esto en perspectiva. La realidad es que este “nuevo normal” no es el nivel de crecimiento que requieren las economías y sociedades de la región. Tasas de crecimiento de 1,2% y de 2% no permiten “velocidad de escape” para sacar a las poblaciones pobres de su situación de pobreza. Tampoco son suficientes para satisfacer las demandas y expectativas de las clases medias en términos de servicios de calidad y empleos de calidad. Y tampoco para hacer una diferencia contundente en cuanto a la informalidad y la calidad del empleo.

Además, 1,2% de crecimiento económico en el 2017 es un tercio del crecimiento de la economía mundial en ese mismo año (3,6%) y menos de un quinto del crecimiento de Asia (6,5%). Es decir, nuestra característica es el rezago en comparación con el dinamismo de la economía global y de regiones específicas.

Y no olvidemos que este repunte del crecimiento es atribuible en buena medida a un contexto externo más favorable, no a los esfuerzos propios por prender nuevos motores de crecimiento sostenido, inclusivo y sostenible.

Entonces, para avanzar hacia un futuro del trabajo mejor, y para tener impactos realmente transformadores en los indicadores sociales y de los mercados laborales, los países deben crecer al menos a 5% o 6% por año. Esto requiere enfrentar el reto de la baja productividad y de falta de desarrollo y diversificación productiva. Solo así se podrá salir de la trampa del ingreso medio.

9. En alguna ocasión usted ha comentado que hay una interacción importante entre la situación de los mercados laborales y el empleo y la cohesión social y la gobernabilidad democrática. ¿Cómo ve esta relación?

Así es, hay que partir de reconocer que los mercados laborales pueden ser transmisores y reproductores de desigualdad e inequidad y con ello ser corrosivos para la cohesión social. O pueden funcionar como grandes motores de movilidad social, incremento de ingresos y de estándares de vida y con esto contribuir a la cohesión social. Entonces: ¿Qué tipo de mercados laborales tenemos actualmente en América Latina?

  • De una fuerza de trabajo de poco más de 260 millones de personas, tenemos a más de 26 millones de desempleados en el 2017, una tasa de 8.4%, la más alta en una década.
  • Tenemos 135 millones de personas trabajando en la informalidad, un 47% del total de la fuerza de trabajo, la mayoría de los cuales no tiene acceso a servicios de salud, ni pensión en su vejez.
  • Tenemos un 30% de personas bajo la línea de pobreza,
  • Un 28% del total del empleo es por cuenta propia, que en su mayoría es empleo de mala calidad.
  • Un desempleo juvenil promedio de 19,5%, es decir 1 de cada cinco jóvenes en edad de trabajar. Esto es 10 millones de jóvenes buscando empleo que no lo encuentran. Más de uno de cada dos jóvenes que trabajan lo hacen en la informalidad. Y hay más de 20 millones de jóvenes que ni estudian ni trabajan (NiNis)
  • Tenemos además persistentes brechas y discriminaciones en materia de género, y por etnias.  Por ejemplo, en prácticamente todos los indicadores sociales, laborales y de ingreso, las brechas entre indígenas y no indígenas son amplias. Los pueblos indígenas están representados de manera desproporcionada entre las víctimas de la discriminación, el trabajo infantil y el trabajo forzoso. Es un patrón claro y consistente de exclusión social y de los sistemas productivos.

En términos de la aspiración de la Agenda 2030 de que nadie se quede atrás, es claro que en los mercados de trabajo de la región en pleno siglo XXI muchos se están quedando atrás. Esta realidad se vincula con el alto grado de conflictividad que existe en nuestras sociedades, con los resentimientos y enojos basados en un sentido básico de injusticia, y la falta de un sentido de que todos están en el mismo bote. Es decir, hay un vínculo entre el desempeño de los mercados laborales y la gobernabilidad democrática.

Hay un grupo que es particularmente importante en las dinámicas políticas de todos los países de ingresos medios, y esta es la clase media. Cuando hay percepciones en la clase media, de que se están quedando atrás, o de que no están progresando según sus expectativas; o de que los servicios de calidad que el Estado les debe dar no tienen la calidad debida, y deben recurrir a servicios privados caros, todo esto lleva a las clases medias a reaccionar con gran impaciencia y enojo y con frecuencia a movilizarse en las redes sociales y en las calles para expresar ese enojo y esas demandas.

Estas realidades y percepciones son centrales para los pactos sociales, la cohesión social, la confianza en las instituciones y, por supuesto, en los procesos electorales y sus resultados.

10. ¿Qué libro ha leído recientemente que le haya influído y considere importante o quisiera recomendar a nuestros lectores? ¿Por qué?

Yo diría “Ilustración Ahora” (Enlightenment Now) de Steven Pinker, que argumenta por qué la razón, la ciencia, el humanismo y el progreso son ideas tan importantes y por qué para seguir por la ruta del progreso la humanidad debe hacer un esfuerzo de ser guiados por estas ideas e ideales, y no por las del tribalismo, el autoritarismo, la demonización y el pensamiento mágico.




Quiénes somos




Sound Practices: implications of fintech developments for banks and bank supervisors

El informe publicado por el comité supervisión bancaria de Basilea en el mes de febrero, analiza las implicaciones de la era fintech para entidades bancarias y supervisores.

Se ha elaborado tomando como referencia investigaciones realizadas por el comité sobre la industria fintech, diversas publicaciones en la materia, así como las respuestas a las encuestas sobre las actividades realizadas por los miembros del comité en este ámbito.

Como punto de partida, comienza presentando los distintos desarrollos y escenarios fintech en los últimos años. En primer lugar, delimita el concepto fintech, sus principales productos y servicios, áreas de incidencia, y la dimensión de la industria, comparándola con otras eras de innovación y elementos de cambio a lo largo de la historia.

Posteriormente se enfoca en los riesgos y oportunidades para los bancos y supervisores, y finalmente en las implicaciones que tiene para ambos usar nuevos desarrollos tecnológicos.




A sense of purpose

Por cuarto año consecutivo, Larry Fink, CEO de BlackRock, la mayor gestora de fondos a nivel mundial, ha enviado una carta a los CEO de las principales empresas de Europa y Estados Unidos, para reflexionar sobre cómo abordar determinados retos de cara al futuro.

El texto comienza presentando la situación de gran incertidumbre en el que se encuentran un gran número de personas, por tener que afrontar graves problemas sociales, como el escaso crecimiento salarial, la falta de infraestructuras (sanitarias, de energía, de seguridad, de educación…) o sistemas de pensiones inadecuados. Ante esta situación, comenta que el papel de las empresas es fundamental para dar solución a estas cuestiones, ya que son quienes realmente tienen los recursos, las capacidades de gestión y el talento.

Así, considera que las compañías deben poner el foco, además de en generar rentabilidad financiera, en contribuir de forma positiva a la sociedad: «beneficiar a todas las partes interesadas, lo que incluye a los accionistas, a los empleados, a los clientes y a las comunidades en las que opera».

Entre otras cuestiones, defiende que deberán trabajar en un nuevo modelo de gobierno corporativo basado en la interacción entre la empresa y sus grupos de interés y, en concreto, entre sus accionistas e inversores. Un modelo en el que los consejeros se orienten hacia el largo plazo y abandonen la visión cortoplacista, sin perder el foco en el fin social.

En relación a este asunto, Fink reflexiona sobre el papel de BlackRock y, en general, de los inversores para fomentar esta conversación y evitar que los órganos de gobierno vuelvan al enfoque del corto plazo; y se ofrece para colaborar junto a las empresas para replantearse su papel en la sociedad y para construir su visión a largo plazo.




Delivering Through Diversity

La consultora McKinsey recoge en este informe las principales conclusiones obtenidas de una investigación realizada a más de 1.000 empresas en 12 países, ampliando así el informe de 2015, Why diversity matters.

En comparación con los datos de 2015, se ha constatado una mayor conciencia sobre la inclusión y la diversidad: muchas empresas de éxito consideran ambos elementos como una fuente de ventaja competitiva y un acelerador del crecimiento. Se reafirma así la relevancia a nivel mundial que, cada vez más, tiene la correlación entre la diversidad (la mayor proporción de mujeres y la composición étnica y cultural más mixta en el liderazgo de grandes empresas) y el rendimiento financiero de la empresa. Entre otras conclusiones, el informe destaca las siguientes:

  • La relación entre la diversidad y el desempeño económico persiste, desde el primer análisis en 2015
  • El rol de la mujer en puestos de liderazgo incrementan la probabilidad de aumentar la rentabilidad de las compañías.
  • La diversidad debe entenderse en sentido amplio: no se trata solo de género, sino también de etnia y cultura.
  • El rendimiento se ve “penalizado” si no hay diversidad ni inclusión en las compañías.
  • El contexto local es relevante para implementar prácticas y políticas que favorezcan la inclusión y la diversidad

Para explicar los resultados obtenidos, el informe se sirve del modelo de negocio de 17 compañías que representan a las principales regiones e industrias. Así, analiza en qué lugares de las mismas la diversidad es más relevante, y cómo estas empresas líderes han aprovechado con éxito el potencial de la inclusión y la diversidad para cumplir sus objetivos de crecimiento.




Entre la igualdad legal y la discriminación de hecho

Line Bareiro, consultora de la División de Asuntos de Género de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), elabora este informe en el marco del Programa de Cooperación CEPAL-AECID 2015-2017, relativo al apoyo al proceso preparatorio y de seguimiento de la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe.

El documento recoge las Recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) a los Estados de América Latina y el Caribe, tomando como límite temporal las últimas realizadas hasta la 21 de julio de 2016, previas a la XIII Conferencia Regional de la Mujer.

El informe se divide en tres partes:

  • La primera presenta una introducción metodológica y conceptual sobre la autonomía, el empoderamiento y los derechos de las mujeres contemplados en la CEDAW
  • La segunda incluye un análisis de los avances y desafíos en la garantía de los derechos de las mujeres, según las referidas Recomendaciones, y
  • La última parte recoge las reflexiones de la autora, resaltando el papel relevante de la CEDAW para la medición de los avances y desafíos en la región, en materia de igualdad de las mujeres, considerándolo fundamental para implementar la Agenda Regional de Género y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, desde el punto de vista de los derechos y autonomía de las mujeres.



Hacer las promesas realidad: La igualdad de género en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El informe de ONU Mujeres analiza, dos años después de la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Agenda 2030), los avances alcanzados en materia de igualdad de género, y los desafíos todavía pendientes para que los países logren implementar los 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS).

Su objetivo es permitir a los Estados Miembros y a cualquier parte interesada, supervisar los avances en igualdad de género, así como apoyar a todos aquellos defensores de los derechos de las mujeres al momento de exigir la rendición de cuentas con respecto a los compromisos en esta materia durante su implementación.

En palabras de Phumzile Mlambo-Ngcuka, Directora Ejecutiva de ONU Mujeres, el informe se trata de “una llamada urgente a la acción”, y es que el contexto actual de inestabilidad socioeconómica y política a nivel mundial, hace que las desigualdades de género se manifiesten en todas y cada una de las dimensiones del desarrollo sostenible y que existan obstáculos desalentadores para mejorar las vidas de las mujeres y las niñas.

La publicación proporciona un rango amplio de recomendaciones para lograr implementar los cambios necesarios para promover la igualdad de género y para poder aprovechar el potencial transformador de la Agenda 2030:

  • Respaldar la inclusión de indicadores específicos de género en los 17 ODS para el año 2020
  • Trabajar a favor de la recopilación periódica de datos para los indicadores específicos de género, garantizando su calidad y comparabilidad
  • Desarrollar estrategias mundiales, regionales y nacionales para identificar a los grupos que están siendo desatendidos
  • Promover y ceñirse a los estándares de calidad, a las normas de los derechos humanos y a los principios fundamentales de las estadísticas oficiales.
  • Acelerar la elaboración de normas mundiales para los indicadores específicos de género
  • Reforzar el compromiso al más alto nivel político para emprender un proceso de seguimiento de los ODS abierto, inclusivo, transparente y sensible al género.
  • Fortalecer la rendición de cuentas respecto a la implementación sensible al género a nivel mundial, regional y nacional.

 




La Gaceta del Instituto de Comités de Auditoría

La Gaceta del Instituto de Comités de Auditoría (ICA) es una publicación periódica de KPMG sobre gobierno corporativo dirigida a directores y miembros de alta gerencia de las sociedades. En su última edición se tratan los siguientes tres puntos de actualidad:

Agenda 2018 del Comité de Auditoría

El documento detalla los aspectos que las agendas de los Comités de Auditoría deben contemplar teniendo en cuenta los desafíos que el desarrollo económico y tecnológico plantean.

Aunque el cometido principal de los Comités de Auditoría se centra en la presentación de información financiera, deben considerarse otros asuntos de interés para el Comité como el seguimiento de la implementación de normas contables y fiscales controlando los avances de la Gerencia.

La agenda de estos Comités debe asimismo analizar los nuevos riesgos a los que hacer frente y enfocar la auditoría interna en aquellos que pudieran suponer una amenaza para la reputación, estrategia y operaciones de la compañía.

Riesgos y  beneficios de la innovación

La publicación expone asimismo las dos caras que presenta la innovación. Por un lado, los riesgos que puede implicar, y por otro los beneficios que puede reportar. Para superar estos riesgos, es necesario considerar la innovación como parte de la estrategia de la compañía, siendo imprescindible definir el riesgo que la misma está dispuesta a asumir y contar con el financiamiento requerido.

Nuevas normas de Información Financiera (NIIF)

La última cuestión analizada en el documento es la entrada en vigor de nuevas NIIF y la modificación de alguna de las vigentes. Mientras que la NIIF 15 (ingresos de contratos con clientes) y NIIF 9 (instrumentos financieros) entraron en vigor el pasado 1 de enero, existen otras cuya aplicación efectiva no llegará hasta 2019* y 2021** si bien se encuentran disponibles para ser adoptadas anticipadamente.

* NIFF 16 (sobre arrendamientos), NIIF 23 (impuesto a las ganancias), modificación NIIF 9 (cancelación anticipada con compensación negativa), modificación NIIF 28 (participaciones de largo plazo en asociadas y negocios conjuntos)

** NIFF  17 (Contratos de seguros)




Reporte de la situación actual del microcrédito en Colombia

El pasado 30 de enero se publicó el Reporte de la situación actual del microcrédito en Colombia. Este informe expone los resultados de la encuesta elaborada por el Banco de la República y Asomicrofinanzas con el objetivo de analizar, por un lado, la situación del microcrédito en el país durante el último trimestre de 2017 y, por otro, las expectativas que tienen las entidades microfinancieras para el año 2018.

Según se infiere de la encuesta, y de acuerdo con las entidades de intermediación que participaron en la misma, durante el último trimestre de 2017 la solicitud de nuevos microcréditos fue casi nula debido a la desaceleración económica.

El reporte señala los factores que inciden en la aprobación de nuevos microcréditos y los motivos para rechazarlos o concederlos por cuantías inferiores. Entre los primeros se destaca el conocimiento previo del cliente, su buena historia crediticia y el bajo nivel de riesgo del crédito otorgado; siendo la escasa capacidad de pago y el sobreendeudamiento del cliente las principales razones para ser denegados.

En cuanto a la reestructuración del microcrédito –principalmente basada en la solicitud de extensión de plazo y reducción en la cuota al pago de intereses-, el reporte revela que el 75,9% de las entidades encuestadas había refinanciado parte de sus microcréditos vigentes en los últimos tres meses, siendo el sector comercio, el sector agropecuario y las personas naturales los segmentos en los que se produjo un mayor número de refinanciamientos.

Finalmente el informe prevé un repunte, aunque lento para la actividad económica para el año 2018. Ante esta coyuntura, tal y como se desprende de la encuesta, el 82% de las entidades intermediadoras afirma haber implementado estrategias para hacer frente al riesgo de crédito; y de estas, el 75% incluye planes o programas de educación financiera.




Nueva legislación en materia de lavado de activos y financiación al terrorismo

El pasado año finalizó con la aprobación en Uruguay de la Ley integral contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo (Ley 19754). Con esta nueva Ley, se recopila en un solo documento toda la normativa –antes dispersa- relativa a la prevención del lavado de activos y al financiamiento del terrorismo en el país y se incorpora a la legislación del país las últimas Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

A continuación analizamos las modificaciones más significativas:

Organización institucional

Una de las novedades que introduce la norma en relación a la organización institucional, es la creación de la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Comisión), que dependerá de la Presidencia de la República. Entre sus funciones, se encargará de implementar y desarrollar una red de información que apoye la actuación de las autoridades públicas, y que servirá para elaborar estadísticas e indicadores para revisar periódicamente la efectividad del sistema.

Esta Comisión podrá proponer la aplicación de  contramedidas financieras y sanciones a aquellos países considerados con riesgo elevado en materia de lavado de activos.

La Ley hace referencia también a otros organismos públicos, como la Secretaría Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que también dependerá de la Presidencia de la República y actuará con autonomía técnica Entre sus competencias, se encargará de: i) diseñar las líneas generales de actuación para la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, ii) elaborar y coordinar la ejecución de políticas nacionales, iii) definir programas de capacitación, iv) controlar el cumplimiento de las normas de prevención en la materia, v) suscribir convenios con entidades nacionales e internacionales para el cumplimiento de sus funciones, o vi) ejecutar las sanciones pecuniarias que imponga mediante resolución.

Sujetos obligados

Todos los sujetos obligados, financieros y no financieros, estarán obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sobre aquellas operaciones y transacciones, realizadas o no, que se presenten sin justificación económica o legal evidente, o se planteen con una complejidad injustificada. También deberán reportar aquellas transacciones inusuales o sospechosas, o que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud.

Otra de las modificaciones que introduce la Ley es la inclusión como nuevos sujetos obligados no financieros a los escribanos, abogados y contadores. En referencia a los dos primeros, la obligación de reportar operaciones sospechosas se limita a aquellas operaciones en las que actúen a nombre y por cuenta de sus clientes, sin que sean resultado del asesoramiento brindado a los mismos.

Respecto a los contadores, esta obligación comprende tanto las operaciones y exenciones aplicables a abogados  y escribanos, como aquellas que resultasen de la elaboración de informes de revisión limitada y de la auditoría de estados financieros.

Medidas de debida diligencia

Todos los sujetos obligados estarán obligados a definir e implementar políticas y procedimientos de debida diligencia para sus clientes, a fin de obtener su adecuada identificación y conocimiento, en función del volumen y tipo de negocio al que se dediquen.

Estas políticas y procedimientos deberán aplicarse a todos los nuevos clientes, o a los clientes existentes, cuando se establezcan relaciones comerciales con ellos o cuando realicen transacciones ocasionales que superen los umbrales para cada actividad. Los propios sujetos obligados podrán determinar el grado de aplicación de las medidas de debida diligencia, en función de un análisis del riesgo, que deberá constar por escrito, y del tipo de cliente, sus negocios, productos y operaciones.

En este sentido, se podrán aplicar medidas simplificadas para aquellos supuestos de clientes, productos u operaciones de riesgo bajo, o, por el contrario, medidas intensificadas, para los casos de mayor riesgo.

Además, deberán definirse procedimientos especiales de debida diligencia para:

  • Las personas políticamente expuestas, es decir, aquellas personas que desempeñan o han desempeñado en los últimos 5 años funciones públicas de relevancia en el país o en el extranjero.
  • Las personas jurídicas y, en especial, las sociedades con acciones al portador
  • Los fideicomisos, a fin de determinar su estructura de control y sus beneficiarios finales

En cualquier caso, los sujetos deberán mantener un registro con todas las operaciones realizadas con sus clientes, y con toda la información que se haya obtenido de los mismos en el proceso de debida diligencia.

Otras disposiciones

Otras de las materias reguladas por la Ley se centran en el intercambio de información por parte de la UIF con autoridades homólogas y organismos públicos especializados, el transporte de efectivo, instrumentos monetarios y metales preciosos, los delitos de lavado de activos, técnicas especiales de investigación o la cooperación penal internacional. 




Propuesta de reforma del código de gobierno corporativo para cotizadas

A lo largo del pasado año, el gobierno británico publicó numerosos documentos con el objetivo de renovar y reforzar el sistema de gobierno corporativo de las compañías del país. Entre las medidas propuestas, el ejecutivo planteó al Financial Reporting Council (FRC) la revisión del código de gobierno corporativo para compañías cotizadas. En cumplimiento de dicho mandato, el FRC sometió a consulta pública sus propuestas a finales del 2017, cuyo contenido analizamos a continuación.

Un código para el futuro

Con la actualización del código de gobierno corporativo, aplicable a las compañías cotizadas en la premium listing, el FRC trata de dar continuidad en el tiempo al documento y que permanezca válido, como mínimo, otros 25 años más. Todo ello con el doble objetivo de reforzar la confianza del mercado en las sociedades británicas y de atraer a inversores, en el contexto del brexit.

El nuevo código se ha reestructurado y reorganizado en las siguientes cinco secciones: i) liderazgo y propósito; ii) reparto de responsabilidades; iii) composición, sucesión y evaluación; iv) auditoría, riesgo y control interno, y v) remuneraciones. En estas líneas destacamos los principales temas tratados tras la reforma:

El consejo de administración y la cultura corporativa

La propuesta incluye un nuevo principio, relativo a promover la importancia de la cultura corporativa. Así, destaca la función esencial del consejo de administración de promover el éxito de la compañía a largo plazo, debiendo supervisar su misión, estrategia y valores, y asegurar que están en línea con la cultura de la entidad.

El consejo deberá asegurar que la compañía dispone de los recursos necesarios para cumplir con sus objetivos, y también se encargará de establecer un marco de control interno efectivo y prudente, que fortalezca la gestión y el seguimiento de los riesgos.

Los grupos de interés

Resalta la relevancia de que las compañías estén comprometidas con un rango más amplio de grupos de interés, no solo con los accionistas. Así, recoge que el consejo deberá fomentar la comunicación regular con los accionistas mayoritarios, y los presidentes de los comités deberán informarles sobre las materias relevantes de su competencia; pero añade que deberá ponerse especial foco en conocer los puntos de vista del personal de la entidad, para lo cual recomienda adoptar uno de los siguientes tres mecanismos:

  • Designar un consejero no ejecutivo que asegure que los empleados se tienen en cuenta en la toma de decisiones
  • Nombrar un consejero que pertenezca al personal de la entidad
  • Contar con un consejo asesor de empleados

Aemás, los trabajadores deberán contar con los cauces necesarios para plantear sus preocupaciones sobre la orientación de la sociedad o sobre otros compañeros cuando se aprecien comportamientos inconsistentes con los valores y responsabilidades corporativos.

De hecho, el código incluye que las compañías deberán incluir en su informe anual cómo han fomentado el compromiso con los trabajadores y resto de grupos de interés, y cómo sus preocupaciones y consideraciones han influido en la toma de decisiones por parte del consejo. Lo anterior, en línea con el deber de los consejeros de cumplir con el artículo 172 de la Ley de Sociedades 2006 (Companies Act 2006), que ya comentamos en pasadas ediciones de Progreso.

Votaciones

Otro de los nuevos principios que plantea la reforma es que aquellas compañías que hayan recibido una oposición significativa a aprobar ciertas materias en la Junta General de Accionistas, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para entender las preocupaciones de sus accionistas y decidir cuál es la mejor forma de abordarlas. Las entidades deberán publicar información actualizada sobre dichas decisiones en un plazo máximo de 6 meses, e incluir también una referencia a las mismas en el siguiente informe anual.

Consejo de administración

Una premisa fundamental para el código es el reparto de funciones entre el órgano de gobierno y la dirección ejecutiva de la compañía. Así, considera que las funciones del presidente del consejo y del presidente ejecutivo no deberían recaer en la misma persona, y que las competencias y responsabilidades de los consejos y de la alta dirección deben estar claramente definidas, aprobadas y ser ampliamente conocidas por el público.

La propuesta resalta la labor de liderazgo del presidente del consejo, que demostrar un juicio independiente y objetivo en la toma de decisiones, y promover una cultura de debate entre los consejeros.

El código anterior a la reforma establecía que el presidente debía ser un miembro independiente solo en el momento de su designación. En la nueva propuesta, el código plantea que esa independencia se mantenga durante el ejercicio del cargo, por lo cual no deberá permanecer en el cargo más de 9 años.

Igualmente se propone que la mitad de miembros del consejo, incluido el presidente, sean consejeros no ejecutivos independientes. El nuevo código es más riguroso respecto a los criterios de independencia, de tal manera que si el consejero incumple uno o más criterios (por ejemplo, haber sido empleado de la compañía los anteriores 5 años, estar vinculado con la compañía o sus accionistas significativos, o haber sido consejero por más de 9 años), dejará de considerarse independiente.

Además, la reforma pretende que las exenciones aplicables para las compañías de menor tamaño*, se eliminen, para así promover que refuercen sus estándares de gobernanza. Entre otros cambios, la mitad de los miembros del consejo deberán ser independientes (frente a la exigencia de contar con solo dos miembros no ejecutivos), todos los consejeros deberán ser reelegidos anualmente, y deberá realizarse una evaluación independiente de la actividad del consejo cada tres años.

Diversidad

Respecto a la composición del consejo, las propuestas se centran en favorecer la diversidad, en el sentido más amplio, en el convencimiento de que un órgano de administración diverso promueve una mejor toma de decisiones y permite a las compañías ser competitivas en un mercado global.

La propuesta también recomienda que las entidades cuenten con el apoyo de una asesoría externa (headhunters) para la designación del presidente del consejo y de los miembros no ejecutivos.

Además, exige un plan de sucesión para consejeros y para altos directivos, basado en criterios objetivos y en méritos, que promueva la diversidad de género y de etnia, y los conocimientos y las fortalezas personales. En este ámbito, el nuevo código resalta el papel del comité de nombramientos, que deberá dar a conocer en su informe anual: i) la forma en que el comité ha abordado el plan de sucesión y ha promovido la diversidad en los cargos; y ii) una explicación sobre cómo la diversidad ha contribuido a conseguir los objetivos estratégicos de la compañía.

Las compañías deberán informar igualmente sobre la situación de igualdad de género en el consejo y en la alta dirección.

El nuevo código continúa proponiendo una evaluación anual del consejo y de sus miembros individualmente, que analice el equilibrio de habilidades, experiencia, independencia y conocimiento, su diversidad y la eficacia con la que trabajan los miembros para alcanzar objetivos corporativos. También plantea que esta evaluación se realice por un experto independiente cada tres años.

Funciones de control

El código indica que el consejo deberá establecer los siguientes comités que le apoyen en sus funciones:

  • Comité de auditoría, conformado por un mínimo de tres miembros, todos ellos no ejecutivos, y como mínimo uno de ellos deberá tener experiencia financiera. Este comité no podrá estar presidido por el presidente del consejo.
  • Comité de nombramientos, como líder del proceso de designación de nuevos consejeros y asegure la adecuada sucesión de estos y de los miembros de la alta dirección. Deberá estar formado por un mínimo de tres consejeros, y por una mayoría de independientes. Además, el presidente del comité no deberá participar en caso de estar tratando el nombramiento de su sucesor.
  • Comité de remuneraciones,  responsable de supervisar las retribuciones e incentivos de la compañía. El informe anual deberá explicar si la remuneración de los ejecutivos está en línea con la política de remuneración corporativa. Para poder presidir este comité se deben haber prestado servicios en un comité de remuneraciones durante al menos 1 año, salvo que exista una explicación clara y válida de por qué esto no sería apropiado o posible según cada caso concreto.

Así mismo, contempla que el consejo será responsable de realizar un seguimiento, como mínimo anual, de la gestión del riesgo de la compañía y de los sistemas de control interno. Llevará a cabo un análisis de los principales riesgos a los que la compañía se enfrente, y se explicará en el informe de gestión anual los riesgos gestionados o mitigados.

Remuneraciones

Derivado de las respuestas del gobierno a la consulta realizada al Green Paper, el código propone extender de 3 a 5 años el periodo mínimo de tenencia de acciones de la compañía en concepto de remuneración.

Además, establece que la remuneración de los consejeros no ejecutivos no debería estar basada en acciones, ni incluir componentes variables relacionados con el desempeño, todo ello en la línea de reforzar su independencia.

Próximos pasos

Se espera que el FRC publique la versión definitiva del código en verano de 2018, con efectividad desde el 1 de enero de 2019.

Cabe recordar, no obstante, que el código se rige bajo el principio de “cumplir o explicar”, de tal manera que las compañías estarán obligadas a explicar cómo han seguido sus recomendaciones o, por el contrario, manifestar de forma clara y detallada los motivos de incumplimiento, pero sin que de esta inobservancia se derive sanción alguna.

 

* Por debajo del FTSE 350.




Norma para la prevención del Lavado de Activos

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el pasado 3 de marzo la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT) aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

La Norma es aplicable a los sujetos que, de acuerdo con la Ley Nª 29038 y la Ley Nº 27693, cuyo Reglamento fue comentado en Progreso 13, están obligados a reportar a la UIF la siguiente información relativa a las operaciones realizadas: fecha y hora, monto y tipo de la operación, datos del informante, número de cuenta, moneda, entre otras.

Tal y como define la Resolución SBS Nº 789-2018, se entiende por sujeto obligado aquella persona natural con negocio o persona jurídica que se dedique a las actividades previstas por la misma: Agentes Inmobiliarios, comercialización de maquinaria*; comercio de joyas, metales, piedras preciosas y monedas; empresas mineras; compraventa de divisas, vehículos, embarcaciones y aeronaves; construcción y/o inmobiliaria, comercio de monedas, objetos de arte y sellos postales; hipódromos, juegos de lotería, ciertas Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL)** y sujetos que se dediquen a actividades de préstamo y/o empeño. Los aspectos más relevantes que se regulan se destacan a continuación:

Sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (SPLAFT)

La norma exige la implementación de un Sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (SPLAFT) mediante la gestión de los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto. Este sistema está conformado por las políticas y los procedimientos establecidos por el sujeto obligado a informar de acuerdo con la normativa en esta materia y deberá al menos:

  • Aprobar las políticas y procedimientos para la gestión de los riesgos de LA/FT.
  • Designar un oficial de cumplimiento.
  • Aprobar las políticas de debida diligencia
  • Realizar auditoría interna y externa del SPLAFT
  • Aprobar procedimientos para prevenir, detectar y comunicar a la UIF-Perú las operaciones sospechosas que estén presuntamente vinculadas al LA/FT, a través de un Registro de Operaciones Sospechosas (ROS).   
  • Emitir el informe anual del oficial de cumplimiento (IAOC) sobre la situación del SPLAFT.
  • Implementar mecanismos de atención de los requerimientos de información que realice la UIF-Perú y las autoridades competentes.

Oficial de cumplimiento

Es la persona natural designada por el sujeto obligado que, además de ser el responsable de la adecuada implementación y funcionamiento del SPLAFT, es la persona de contacto entre el sujeto obligado y el organismo supervisor. Si el sujeto obligado es una persona natural, él mismo podrá ejercer dicho cargo.

La Norma regula exhaustivamente esta figura recogiendo los requisitos exigidos para ser oficial de cumplimiento; su designación, remoción y vacancia; sus funciones; así como sus modalidades: oficial de cumplimiento alterno, como sustituto del oficial titular, y oficial de cumplimiento corporativo, nombrado por los sujetos obligados que integren un mismo grupo económico.

Registro de operaciones (RO) y reporte de operaciones sospechosas (ROS)

Los sujetos obligados deberán registrar en sistemas informáticos las operaciones que realizan sus clientes, manteniendo una copia de seguridad. Deberán asimismo comunicar a la UIF-Perú, a través de su oficial de cumplimiento, las operaciones que consideren sospechosas en un plazo que no superior a 24 horas, independientemente de la cuantía económica de la que se trate.

Otros aspectos destacados:

  • Normas internas de los sujetos obligados: establece la obligatoriedad de contar con un manual y Código de Conducta de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT.
  • Identificación y evaluación de los riesgos de LA/FT: considera factores de riesgos a los clientes, productos y servicios y zona geográfica.
  • Normas específicas atendiendo al sujeto obligado
  • Conservación de la información: fija un plazo mínimo de 5 años de conservación de la información relacionada con el SPLAFT.

Esta nueva legislación incluye una Disposición Complementaria Final en la que regula, entre otros, los plazos de adecuación a la norma. Así, los sujetos obligados –salvo aquellos que se dediquen a la compraventa de divisas- contarán con un plazo de 180 días para comenzar a aplicar las nuevas disposiciones sobre el Registro de Operaciones, y aquellos que tengan autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo, tendrán 60 días hábiles para adecuarse a lo dispuesto por la norma.

* Comprendidos en las Subpartidas nacionales Nº 84.29, Nº 85.02 y Nº 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.

** Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas, y faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico




The Inclusive Development Index

Con motivo de la última cumbre del Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés) el pasado 22 de enero se hizo público el Informe de Desarrollo Inclusivo (IDI) que mide el nivel de crecimiento y desarrollo de 103 países.

El informe clasifica a los países de acuerdo con su nivel actual de desarrollo según tres pilares: crecimiento y desarrollo, inclusión y equidad intergeneracional. Considera asimismo un conjunto de indicadores clave de desempeño entre los que destaca la evolución del Producto Interior Bruto.

El foro fue convocado con el lema “Crear un futuro compartido en un mundo fracturado” y una de las novedades más destacadas ha sido la definición del Índice de Crecimiento Inclusivo, identificando 15 áreas de la política económica que pueden contribuir a un mayor crecimiento y a una participación social simultáneamente. 

De entre las 29 economías avanzadas analizadas en el IDI 2018, Noruega es el país más inclusivo, seguido por Islandia, Luxemburgo, Suiza y Dinamarca. España ocupa el 26º puesto en el ránking de reducción de la desigualdad, 24º en el de crecimiento y desarrollo y en el 22º en el de equidad intergeneracional.

Entre los países emergentes, destaca el buen desempeño de Lituania, Hungría, Letonia y Polonia y, atendiendo al “Índice de Crecimiento Inclusivo” de los países emergentes latinoamericanos, Panamá se encuentra en sexta posición mientras que Uruguay y Chile, ocupan el octavo y noveno lugar de la Región, respectivamente.

El informe pone de manifiesto la importancia de establecer alianzas de cooperación público-privada que favorezcan un modelo de crecimiento centrado en las personas que gire alrededor de la política económica nacional y la integración económica a nivel internacional.




Empresas y ODS 16 contribuir a sociedades más pacíficas, justas e inclusivas

El Fondo ODS (SDG-F, por sus siglas en inglés), creado en 2014, fue el primer mecanismo de cooperación para el desarrollo de la ONU, específicamente establecido para implementar la Agenda 2030. Con el objetivo de alinear mejor las alianzas público-privadas para el desarrollo sostenible, estableció un Grupo Asesor del Sector Privado (PSAG, por sus siglas en inglés), formado por líderes empresariales de grandes compañías de industrias de todo el mundo.

Ambas instituciones llevan publicando, durante tres años consecutivos, diversos informes que analizan el papel del sector privado en la promoción y consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). El informe de este año, Empresas y ODS 16 contribuir a sociedades más pacíficas, justas e inclusivas, se ha elaborado por el SDG-F en colaboración con el PSAG, la Facultad de Derecho de la Universidad de Pensilvania y la firma de abogados McDermott Will & Emery, y se centra en observar la relevancia del ODS 16 (paz, justicia e instituciones fuertes) para el sector privado, y en estudiar cómo las compañías privadas pueden contribuir a lograr la paz a través de iniciativas que promuevan la justicia y la inclusión.

Para la preparación del informe se realizó una encuesta a distintas empresas del PSAG, centrada en las siguientes áreas:

  • Contribución del sector privado a la Agenda 2030 y al ODS 16
  • Asociaciones público-privadas
  • Marco legal y sistema de gobernanza
  • Principales recomendaciones

Con las respuestas obtenidas se elaboró esta guía de buenas prácticas, que trata de plasmar cómo un marco legal eficaz puede ayudar al sector privado a generar confianza en la sociedad, y expresar cómo el sector privado puede incorporar en su planificación empresarial el ODS 16, para así mejorar ciertos elementos como la responsabilidad social corporativa, la gobernanza, la transparencia y la rendición de cuentas.

El informe incluye también ejemplos de historias de éxito en la prevención y lucha contra la corrupción. Destaca la labor de varias empresas líderes en Colombia para integrar a miles de pequeños agricultores de áreas en conflicto en su cadena de suministro a fin de ayudar a crear empleos y apoyar los esfuerzos de reconciliación. Entre dichas empresas se destaca a Bancamía, la entidad de la Fundación BBVA para las Microfinanzas en ese país, que desde hace años brinda servi­cios financieros a poblaciones de bajos ingresos en zonas afectados por el conflicto armado; y que recientemente ha participado en la Macrorrueda para la Reconciliación, a fin de encontrar recursos para destinarlos a programas de reconstrucción del tejido social de Colombia.




Una etapa para comprobar resultados…

Paloma del Val Tolosana, Secretaria General de la FMBBVA

Esta etapa del año es el momento de comprobar cuáles han sido los resultados de las empresas, de publicarlos y de buscar explicaciones a los buenos, malos y regulares… Los grandes números permiten interpretaciones muy creativas.

Una consultora basada en Londres, Morrow Sodali, ha publicado recientemente el resultado de una encuesta que lleva realizando tres ejercicios consecutivos y en la que, en este año, han intervenido 49 inversores institucionales a nivel global que gestionan más de 31 billones de dólares.

La pregunta más destacada del cuestionario se centraba en identificar los factores más relevantes a la hora de adoptar una decisión de voto en relación a los puntos del Orden del Día de la Junta de Accionistas de las sociedades de su cartera.

Lo más sobresaliente ha sido confirmar la tendencia reflejada en las respuestas de 2018, de que el buen gobierno corporativo puntúa mejor que un buen resultado económico.

La tendencia afianza la apuesta de los inversores institucionales por el largo plazo frente al corto, por la trayectoria frente a la foto fija, y por la contribución a la sociedad frente la maximización del beneficio.

Los tres puntos que sobresalen como preocupación de los inversores, por encima de los resultados económicos–situado en cuarto lugar-, y que influyen cada vez más en la toma de decisiones se refieren, por un lado, a la labor que se espera que desempeñe el consejo de administración  y, por otro, a las relaciones de este con los grupos de interés.

El aspecto mejor puntuado en la encuesta  se refiere a la calidad y la coherencia de la estrategia empresarial y en la forma de comunicarlo al mercado. Claramente se espera que el consejo tome un papel muy activo en evaluar y monitorear la estrategia corporativa.  

No cabe duda de que el mercado necesita información clara, específica y abundante que ayude a comprender la coordinación entre los fundamentos del negocio, los objetivos  estratégicos y el riesgo asociado.

También son puntos muy tenidos en cuenta en el análisis de la dinámica del consejo para las Juntas de Accionistas de 2018: la capacidad de posicionar a la empresa en una sociedad en evolución, fortalecer sus líneas de creación de valor sostenible; coordinar la estrategia corporativa y la gestión de los riesgos asociados; e impulsar la transformación digital y la innovación, la ciberseguridad, la gestión del talento interno y el encaje con los accionistas en el largo plazo.

Otra de las preocupaciones  se refiere a la composición del consejo de administración.

La transparencia en relación a la composición del consejo se ha visto impulsada sustancialmente en los últimos años, gracias a una combinación de desarrollos regulatorios y de códigos de gobierno corporativo que han puesto el foco en el proceso de nombramiento de directores independientes y, por ello, en el nombramiento por mérito ajustado por perfil demandado y empresa.

De los resultados de la encuesta se extrae que los inversores esperan que los Consejos de las  empresas que juegan un papel muy importante en los avances sociales, representen la diversidad de la sociedad en la que operan.

Tanto es así que recientemente en el número de octubre de 2017 de la revista The Parker Review, se elevó el debate sobre la diversidad desde un punto de vista no únicamente de género, sino de etnia y de procedencia geográfica. En concreto, se llegó a proponer que cada consejo del FTSE 100 tuviera al menos un consejero con ascendientes de alguna minoría étnica para 2021, y este mismo requisito para cada consejo del FTSE 250 para el año 2024.

El debate alrededor de la diversidad de los miembros del consejo continuará desarrollándose en los próximos años y, sin duda, seguirá siendo un foco para inversores, reguladores y gobiernos por igual, en la medida en que los grupos de interés serán cada vez más poderosos y diversos.

No obstante, esta tendencia hacia la diversidad de los componentes de un consejo es un punto muy importante que debe conjugarse muy bien con las habilidades y experiencias adecuadas para los roles que los consejeros tienen que desempeñar en cada consejo en concreto.

El tercer punto por orden de relevancia se refiere a la calidad de la relación de la empresa  con los grupos de interés. Las empresas deben concienciarse del valor que otorgan cada vez más los inversores a la integración de las políticas  ESG (Governance, Environmental and Social Responsability) en sus procesos de gestión, y en la importancia de divulgar estos compromisos en su materialidad y métricas en el informe anual y, en particular, en los informes de gobierno corporativo.

El documento de la consultora Morrow Sodali muestra que los inversores reconocen cada vez más los principios ESG como imprescindibles para la sostenibilidad corporativa a largo plazo. En concreto, la encuesta recoge la opinión de los inversores sobre el nivel de integración de estos principios ESG en la gestión de las compañías de su porfolio. El resultado es alentador: un 93% de los encuestados afirma que estos principios están o “completamente integrados en sus procesos de gestión” o “progresando hacia una próxima integración completa”.

Tras los resultados económicos, que, como decía, aparecen como cuarta prioridad para los inversores, se sitúa a cierta distancia la relación con los accionistas y, a mayor distancia, la disponibilidad de los consejeros de comunicarse directamente con los mismos.

Los 49 inversores a nivel global que gestionan más de 31 billones de dólares apuestan por la buena gobernanza, la transparencia, y el compromiso con la sociedad y con los grupos de interés, lo que consideran las“actitudes empresariales” más relevantes para juzgar el futuro de una compañía.




Estrategia Nacional de Educación Financiera 2017

La Comisión Asesora para la Inclusión Financiera de Chile presentó la ENEF para el periodo 2017-2018.

La Educación Financiera* debe considerarse como una herramienta para promover el bienestar de la sociedad y difundirse entre la población desde edades tempranas. De esta manera, las personas podrán fortalecer sus capacidades financieras comprendiendo el funcionamiento del sistema económico.

La ENEF 2017 establece Programas de Educación Financiera y un Plan de Acción destinado especialmente a jóvenes y mujeres. Dos segmentos priorizados dada la importancia de esta formación en los primeros años de actividad, en el primer caso, y dada la mayor vulnerabilidad económica, en el segundo.

El documento selecciona contenidos y competencias de acuerdo a las recomendaciones de la OCDE, del Banco Mundial y del G20, factores esenciales para la elaboración de los Programas.

Entre los contenidos mínimos sugeridos cabe citar aspectos tan básicos como el panorama financiero y su regulación, la protección al consumidor; el ahorro y el consumo; el presupuesto y la planificación, la inversión; el crédito y el endeudamiento, la digitalización financiera, los impuestos y el gasto público, o los seguros.

Por lo que respecta a las competencias, la ENEF prevé un listado que varía atendiendo a los dos segmentos a los que se dirige y que tiene en cuenta los distintos momentos de aprendizaje a los que aquellos, a lo largo de sus vidas, se enfrentan.

El Plan de Acción define 25 líneas de acción y 76 acciones concretas enfocadas en 3 niveles: uno general y dos específicos focalizados en cada uno de los segmentos priorizados:

  • Acciones concretas a nivel general. Son acciones genéricas como la difusión de información y contenidos de Educación Financiera a través de plataformas digitales; la realización de campañas, charlas, programas y talleres de formación; el desarrollo de recomendaciones y directrices sobre estándares internacionales o el apoyo en la elaboración y el uso de códigos de buenas prácticas.
  • Acciones concretas para estudiantes. Actuaciones dirigidas tanto a estudiantes como a docentes: realización de cursos y charlas sobre educación económica y financiera o la vinculación de la Educación Financiera a las asignaturas impartidas en los centros educativos incluidas en las bases curriculares, entre otras.
  • Acciones concretas para mujeres. Acciones entre las que destacan las actividades de capacitación a mujeres cooperativistas, la realización de talleres con mujeres rurales o la aprobación de programas dirigidos a mujeres emprendedoras.

* La ENEF define la Educación Financiera como “Proceso por el cual las personas, a lo largo de su ciclo de vida, mejoran su comprensión del mundo financiero, conceptos y riesgos y, a través de la información, la enseñanza y el asesoramiento objetivo, desarrollan las habilidades, actitudes y confianza para adquirir mayor conciencia de los riesgos y oportunidades financieras, tomar decisiones informadas, saber dónde acudir para pedir ayuda o procurar la protección de sus derechos, y tomar cualquier acción eficaz para mejorar su bienestar y el de la sociedad”.




Modificaciones a la Ley Inclusión Financiera

El Decreto Nº 350/017 publicado el 31 de diciembre de 2017 y la Ley 19.593 publicada el 26 de enero, han modificado la Ley Nº 19.210 de 29 de abril de 2014 de Inclusión Financiera, comentada en el primer número de nuestra revista.

El Decreto Nº 350/017, reforma los artículos 35º, 36º y 38º de la Ley de Inclusión Financiera. La norma restringe el uso de efectivo* para el pago de operaciones o negocios jurídicos mayores o iguales a 40.000 Unidades Indexadas (UI)**. Establece también los medios de pago admitidos para la realización de operaciones mayores o iguales a 160.000 UI entre los que incluye medios de pago electrónicos o cheques de pago diferido cruzados no a la orden.

La norma, que asimismo modifica la Ley Nº 19.506 de 30 de junio de 2017 de medios de pago electrónicos, exceptúa estas restricciones en los casos en que una de las partes de la relación sea una institución de intermediación financiera, una institución emisora de dinero electrónico o una entidad que preste servicios financieros de cambios, crédito o transferencias regulada por el Banco central del Uruguay.

El Decreto dispone también que el incumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo acarreará la multa equivalente al 25% de la cantidad abonada por medios de pago distintos a los admitidos, con un mínimo de 1.000 UI, salvo para casos de reincidencia, en los que esta cantidad mínima será de 10.000 UI.

Para el cálculo de las cuantías de las UI, se deberán sumar los importes de todos los pagos en que se hubiera fraccionado, en su caso, la operación o negocio jurídico.

Por su parte, la Ley 19.593 modifica la Ley de Inclusión Financiera respecto al régimen de pago de beneficios sociales y actualiza el cronograma del Programa de Ahorro Joven para Vivienda.

De acuerdo con lo regulado por la norma, el pago de beneficios sociales y otras prestaciones*** deberá realizarse a través de acreditaciones en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico a elección del beneficiario, y en su defecto, a elección del instituto de seguridad social.

En lo que al Programa de Ahorro Joven para Vivienda se refiere, la Ley amplía hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para el cómputo del saldo de la Cuenta Vivienda, manteniéndose con un tope mensual de 750 UI, el 30% del saldo final de la Cuenta como beneficio a percibir.

Finalmente y considerando las novedades introducidas en materia de pago electrónico, la ley permite al Poder Ejecutivo la fijación de reglas técnicas que aseguren la compatibilidad de las redes de procesamiento electrónico de pagos y el seguro funcionamiento de este sistema de pagos.

* Papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

** Los valores expresados en Unidades Indexadas se convertirán considerando la cotización de dicha unidad al 1° de enero del año en el cual se efectúe el pago de la operación o negocio jurídico.

***Asignaciones familiares, complementos salariales, subsidios, indemnizaciones y rentas por incapacidades permanentes concedidas a partir del día 1 de enero de 2018.




Regulación en beneficio del sector rural

El pasado 16 de febrero el Gobierno uruguayo promulgó la Ley 19.596 por la que se crea el “Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros (FGDPL)” con el fin de facilitar la reestructuración del endeudamiento de los productores de este sector.

El Fondo permitirá además el acceso a préstamos para la reconversión tecnológica puesto que conforme se vayan cancelando las obligaciones garantizadas, los fondos liberados y no utilizados podrán aplicarse a garantizar proyectos que se consideren que mejoren la eficiencia y competitividad del sector.

Para ser beneficiario del Fondo y mejorar la reestructuración de los créditos existentes con instituciones financieras o proveedores de bienes y servicios agropecuarios, el nivel de endeudamiento para su industrialización no podrá superar el que se determine reglamentariamente considerando para ello, un ratio de deuda por litro de leche destinado.

El Fondo, titularidad de los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas, será financiado junto con otros recursos como donaciones o legados, mediante la retención de una cantidad por parte de las plantas pasteurizadas, quienes depositarán las recaudaciones por este concepto en el Banco de la República*.

El capital inicial del FGDPL es de 36 millones de dólares, 27 de los cuales serán destinados a la reestructuración con el sistema financiero, la industria o con proveedores de servicios agropecuarios, 3 millones se invertirán en la creación de un subfondo para limitar las fluctuaciones de los precios y los 6 millones restantes serán destinados a quienes no superen los 480 mil litros anuales de producción percibiendo una asistencia mínima de 500 dólares.

Asimismo y con el fin de beneficiar al sector agropecuario, el Gobierno aprobó la Ley 19.595 “Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la adquisición de gasoil a productores rurales”. Los productores de leche, arroz y flores, así como de frutas y hortalizas, podrán verse beneficiados con la devolución del IVA de gasoil empleado en este tipo de actividades siempre y cuando no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Esta medida, cuya aplicación requerirá un documento que justifique dicha adquisición, es efectiva desde el día 1 de marzo y tendrá una duración de un año.

Este beneficio se extiende además a los productores de ganado bovino y ovino tras la aprobación del Proyecto de Ley E/915 de 26 de febrero, estableciendo un 0,4% de los ingresos originados en la venta de este tipo de ganado como límite máximo de exención.

* La norma prevé una pena de multa igual al 20% de las cantidades no depositadas más un recargo por mora para las plantas pasteurizadas que no cumplan con dicha obligación.




Modificaciones al Fondo Especial de Compensación de intereses

A través de la Ley 4 de 17 de mayo de 1994, se establece en el territorio panameño un sistema de intereses preferenciales destinados al sector agropecuario, con el objetivo de crear un mecanismo de compensación de las tasas de los préstamos dirigidos al sector agropecuario. Este mecanismo se logró a través de la creación del Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI), estableciendo una sobretasa de 1% a los clientes de préstamos comerciales y personales (principales clientes de la banca panameña), creando de este modo un fondo que compensa una menor tasa para los préstamos personales.

Debido a la gran demanda de préstamos del sector agro que se registraron en el periodo 2016, se sobrepasó el 200% de los fondos existentes, asignados al Banco de Desarrollo Agropecuario, por lo que mediante el Proyecto de Ley 448 se propusieron modificaciones a los artículos de la Ley 4 de 1994, presentadas por el H.D. Rubén de León.

Modificaciones propuestas

  • Aumentar la cantidad de préstamos por ciclo productivo por rubro por persona natural y jurídica: esta propuesta nace debido a los ciclos productivos del agro y a la importancia de potenciar la producción, ya que son proyectos que pueden dividirse en dos o tres fases y limitar los préstamos a uno, limitando el crecimiento del sector.
  • Aumentar el porcentaje del fondo del FECI destinado a investigaciones e inversión del sector agro: se propone disminuir el porcentaje destinado al Tesoro Nacional, distribuyendo estos ingresos al Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), al Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), al Instituto de Seguro Agropecuario, al Fideicomiso para estudios en ciencias agropecuarias, al FECICOOP (fondo exclusivo para cooperativas de producción agropecuaria bajo administración del Banco de Desarrollo Agropecuario) y al Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Se introduce un listado de actividades para que puedan aplicar al beneficio del programa FECI: se desglosan todas las actividades que aplican al beneficio, tratando de eliminar el vacío existente en la normativa actual, la cual deja a criterio del funcionario de turno si es no aplicable la actividad del posible beneficiario.

Veto del Proyecto de Ley

Previa evaluación de la propuesta dada, el Proyecto de Ley fue aprobado en tercer debate el 31 de octubre de 2017. Sin embargo el Proyecto de Ley quedó pendiente de la sanción definitiva, dado que se podría generar:

  • Déficit; se destinaría mayor capital al pago de este subsidio que el monto percibido en concepto de amortización.
  • Posible extinción del Fondo: la aprobación de las modificaciones propuestas pondría en peligro la sostenibilidad del fondo observando que el egreso del FECI crecería a una mayor tasa que sus ingresos.
  • Actividades especificadas en el proyecto: En el proyecto se detalla un listado de actividades económicas que aplicarían para adquirir el beneficio del FECI, lo que podría ocasionar a futuro que alguna actividad dentro del sector agro no fuese contemplada, teniendo que realizar una modificación posterior a la normativa.

La Comisión de Asuntos Agropecuarios tiene solicitado el desbloqueo de la ley, toda vez el proyecto propuesto no contraviene ninguna ley, acuerdo o convenio existente.

Aprobación

La Asamblea Nacional de Panamá, decidió finalmente aprobar en tercer debate el Proyecto 448, que modifica la Ley 4 de 1994, sobre el sistema de intereses preferenciales para el sector agropecuario. La norma será publicada en los próximos días en Gaceta Oficial.




Regulación del sector agropecuario

El pasado 23 de febrero de 2018 el presidente de la República de Panamá, sancionó cinco (5) normas cuyo objetivo es impulsar el sector agropecuario y establecer seguridad alimentaria a nivel nacional.

  • Creación del fondo de desarrollo ganadero: Mediante la Ley 16 de 2018 se crea este fondo, el cual recibirá sus ingresos del producto de la actividad ganadera del país. Estos ingresos se tasarán a $2.00 por animal que sea sacrificado en los mataderos privados o públicos del país. Los recursos generados a través de este fondo serán utilizados para investigaciones y mejoramiento de la producción ganadera, promoción al consumo de carne bovina, capacitaciones y fortalecimiento empresarial y gremial del sector ganadero, así como administración de la gestión de cobro que realizarán los mataderos.
  • El arroz como cultivo de seguridad alimentaria: A través de la Ley 17 de 2018 se declara al arroz como cultivo de seguridad alimentaria a nivel nacional, siendo este el principal producto de la canasta básica de alimentos de Panamá. El Estado adoptará ciertas medidas para apoyar la producción de este producto:
    • A corto plazo serán instaurados mecanismos para exonerar de impuestos de importación de los insumos prioritarios para el cultivo de este producto.
    • Se establece un apoyo al sector agro de $7.50 por quintal de arroz con cáscara, sucio y húmedo, monto que será revisado este monto cada tres (3) años. En el caso de arroz seco, se transformará el equivalente de sucio y húmedo.
    • Exoneración del 40% del costo por litro del combustible diésel y de 40% del costo de lubricantes que se utilicen durante el desarrollo del arroz.
    • En el caso de importaciones de arroz de contingencia por desabastecimiento, el Órgano Ejecutivo brindará un apoyo de $0.50 por cada quintal de arroz importado.
    • Adicional, en un periodo no mayor a 30 días luego de la promulgación de esta norma, el Órgano Ejecutivo reglamentará la presente norma.
  • Regulación del transporte especial de combustible para maquinaria agrícola: Con la Ley 18 de 2018 se establece el marco regulatorio para la actividad de transporte especial de combustible para equipo o maquinaria agrícola y las condiciones que deben reunir los vehículos de motor o unidades de arrastre dispuestas para este fin. Entre los puntos más destacados de la norma se encuentran:
    • Máquina agrícola: se entenderá como aquella maquina o equipo usado por los agricultores en sus labores, determinando entre ellas; tractores agrícolas, cosechadoras de cultivos, rastras, capeadoras, segadoras, rastrillo cosechador, vagones forrajeros, mixer, embaladoras, entre otros.
    • Criterios de traslado de esta maquinaria y horarios.
    • Se establecen los máximos permitidos para el transporte de hidrocarburos para fines agrícolas.
    • Requisitos que deberán cumplir los vehículos que transporten hidrocarburos para fines agrícolas; licencia tipo C o mayor, póliza de seguro del vehículo hasta $25,000.00 con cobertura de responsabilidad civil y daños ambientales, permiso y calcomanía emitidos por el Benemérito Cuerpo de Bomberos.
    • El permiso de transporte especial tendrá un costo anual de $50.00.
    • Los entes reguladores de esta norma serán la Superintendencia de Seguros y Reaseguros y el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá.
  • Nueva zona agrícola especial nacional; corregimiento del Palmar: Con la Ley 19 de 2018 se asienta la definición de “áreas rurales: zonas agrícolas especiales”. El objetivo de esta norma es el de impulsar la actividad agropecuaria de la zona de El Palmar (Ocú), considerada una zona de pobreza general, así como el desarrollo de la actividad productividad de las demás zonas que pudieran considerarse zonas agrícolas especiales. Las zonas agrícolas deberán cumplir con tres de los siguientes requisitos:
    • Localización en áreas apartadas y de extrema pobreza.
    • Encontrarse ubicadas como áreas de difícil acceso.
    • Deben tener una población mayor de tres mil (3,000) habitantes.
    • No contar con las facilidades mínimas de transporte ni comunicación.

Resaltar que estas zonas consideradas agrícolas especiales a nivel nacional, mantendrán prioridad para efecto de asignaciones presupuestarias que consideren servicios básicos para la comunidad, carreteras y apoyo a la comercialización de los productos agropecuarios.

  • Apoyo a los productores agropecuarios afectados por las condiciones climatológicas adversas: Con la Ley 20 de 2018 se modifica la Ley 24 de 2001:
    • Amortización de los préstamos: los préstamos que se concedan desde la entrada en vigencia de esta modificación serán amortizados en un plazo de veinticinco (25) años con un interés anual de hasta el 2% sobre saldo como tasa efectiva (siendo anteriormente préstamos de un plazo de siete (7) años, con un interés anual de hasta 5% sobre saldo como tasa efectiva).
    • Eliminación de intereses pendientes: la nueva norma expresa que a los pequeños y medianos productores que mantengan morosidad en el periodo comprendido entre los meses de junio de 2001 al 31 de diciembre de 2014 (concedidos en virtud de esta norma), les serán eliminados los intereses pendientes al momento de la entrada en vigencia de esta norma, eliminando a su vez las referencias crediticias.
    • Funciones de la Comisión: se adicionan funciones a la Comisión reguladora de esta norma, detallando facultades de aprobación de los préstamos, arreglos de pagos a los créditos morosos, traslados de préstamos irrecuperables a carteras morosas, emitir su reglamento interno, entre otros.
    • Recursos activos no utilizados: Finalmente se explica que aquellos recursos presupuestarios que existieran en el Fondo Especial de Créditos de Contigencia, no habiendo sido ejecutados en periodo de 8 meses, deberán ser transferidos al Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), para realizar préstamos a los micros, pequeños y medianos productores agropecuarios.

 




Recomendaciones sobre externalización a proveedores de servicios en la nube

A finales del 2017, la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) publicó un informe final con un conjunto de recomendaciones relativas a la externalización de servicios en la nube por parte de las instituciones financieras, en concreto, por entidades de crédito, empresas de inversión y las autoridades competentes.

Las recomendaciones se han desarrollado basándose en las Directrices sobre outsourcing* del Comité de Supervisores Bancarios Europeos (CEBS, por sus siglas en inglés), y tratan de dar una orientación adicional a aquellas entidades que externalizan sus actividades a proveedores de servicios en la nube, para que tomen medidas razonables para evitar riesgos operacionales indebidos.

Serán aplicables atendiendo al principio de proporcionalidad, esto es, en consideración al tamaño, la estructura y el entorno operacional en el que actúen las entidades, así como a la naturaleza, la escala y la complejidad de sus actividades.

El informe trata seis áreas clave: i) el derecho de acceso; ii) la seguridad de los datos y sistemas; iii) la ubicación de los datos y el procesamiento de datos; iv) el derecho de auditoría; v) la externalización de cadenas, y vi) los planes de contingencia y las estrategias de salida. A continuación desatacamos las cuestiones más relevantes:

Evaluación de la materialidad

Antes de realizar la externalización de las actividades, la autoridad europea recomienda que las instituciones evalúen la materialidad de las mismas, teniendo en cuenta:      

  • Su perfil de riesgo (por ejemplo, si son críticas para la continuidad o viabilidad de la institución y para el cumplimiento de sus obligaciones con sus clientes)
  • El impacto operacional de cualquier interrupción de la externalización, y los riesgos legales y reputacionales inherentes
  • El impacto que cualquier disrupción de la actividad podría tener en las perspectivas de ingresos de la institución
  • El potencial impacto que una infracción de la confidencialidad o la falta de integridad de los datos podría tener en la institución y sus clientes

Las instituciones financieras deberán informar al órgano supervisor sobre qué actividades materiales serán externalizadas a proveedores de servicios en la nube, proporcionando datos sobre el nombre del proveedor y la compañía, las actividades que serán externalizadas, en qué fecha, la ley aplicable, entre otros. Dicha autoridad estará facultada para solicitar cualquier información adicional que considere.

Además, deberán mantener un registro actualizado con información sobre todas aquellas actividades materiales y no materiales que han sido externalizadas a proveedores de servicios en la nube, tanto a nivel individual como a nivel grupo.

Derechos de acceso y de auditoría

Las recomendaciones recogen que las disposiciones contractuales entre la institución financiera y el proveedor de servicios en la nube deberán garantizar el pleno acceso, tanto de los supervisores competentes como de la propia entidad y su auditor, a los locales, dispositivos, sistemas, redes y datos de los proveedores, necesarios para proporcionar los servicios subcontratados (derecho de acceso).

Además, también deberán conferirle los derechos de inspección y auditoría sin restricciones, en relación con los servicios subcontratados (derecho de auditoría).

El efectivo ejercicio de estos derechos no deberá verse obstaculizado o limitado por acuerdos contractuales. Así, en caso de que la realización de auditorías pueda crear un riesgo para el entorno de otro cliente, deberán acordarse formas alternativas para proporcionar un nivel de seguridad similar al requerido por la institución.

Se proponen medidas como la posibilidad de hacer una auditoría entre varios clientes que compartan los servidores o que el proveedor aporte certificaciones de terceros, a efectos de poder  ejercer el derecho de  acceso a las instalaciones del proveedor y de hacer auditorías con el menor inconveniente posible para ambas entidades.

Seguridad de datos y sistemas

Una cuestión relevante son las medidas de seguridad que deben adoptar los proveedores de servicios en la nube para proteger la confidencialidad de la información transmitida por la institución financiera, por ser claves para la gestión del riesgo operacional. En este sentido, antes de externalizar las actividades, las instituciones deberán:

  • Identificar y clasificar sus actividades, procesos, datos y sistemas en función de la protección requerida;
  • Realizar una selección exhaustiva, basada en el riesgo, de las actividades, procesos, datos y sistemas que se estén considerando externalizar;
  • Definir y decidir sobre el nivel adecuado de protección de la confidencialidad de los datos, la continuidad de las actividades externalizadas y la integridad y rastreabilidad de los datos y sistemas en el contexto de la externalización prevista.

Además, deberán asegurar que todas esas medidas se recojan en un acuerdo por escrito con el proveedor de servicios. Así mismo, deberán realizar un seguimiento del desempeño de las actividades y las medidas de seguridad, de los incidentes generados y, en su caso, de las medidas correctivas implantadas.

Ubicación y procesamiento de datos

La EBA recomienda a las instituciones actuar con especial diligencia cuando se planteen celebrar acuerdos de externalización de servicios fuera del Espacio Económico Europeo, debido a los potenciales riesgos de protección de datos y de supervisión que pudieran existir.

Así, la autoridad bancaria recomienda que las entidades realicen un análisis sobre el impacto de los potenciales riesgos, incluidos los riesgos legales y los problemas en caso de incumplimiento, así como las limitaciones de supervisión en los países donde se presten los servicios subcontratados y donde estén almacenados los datos. La evaluación deberá también incluir consideraciones sobre la estabilidad y seguridad política de las jurisdicciones en cuestión; las leyes vigentes (especialmente sobre protección de datos); y, entre otras, las disposiciones legales en materia de insolvencia que se aplicarían en caso de fallo por parte del proveedor de servicios en la nube. Todos estos riesgos deberán mantenerse dentro de los límites aceptables, y ser acordes con la materialidad de la actividad externalizada.

Externalización en cadena

Las recomendaciones incluyen requisitos específicos para mitigar los riesgos asociados con la externalización en cadena, esto es, en los casos en los que el proveedor de servicios en nube subcontrata elementos del servicio a otros proveedores. Así, dicha externalización será posible siempre y cuando no se vean afectados los servicios ni se incumplan las obligaciones que el proveedor hubiera formalizado inicialmente con la institución financiera.

En todo caso, la institución financiera deberá revisar y hacer un seguimiento del conjunto de la actividad contratada, independientemente de si se lleva a cabo por el proveedor de servicios en la nube o por otro proveedor subcontratado.

Planes de contingencia y estrategias de salida

Finalmente, la EBA recomienda que las instituciones planifiquen e implementen planes de contingencia y estrategias de salida bien definidas para mantener la continuidad de su negocio, en caso de que la prestación de servicios por parte del proveedor falle o se deteriore hasta niveles inaceptables.

La autoridad europea también orienta a las instituciones sobre los contenidos de los acuerdos contractuales y organizativos en relación con dichos planes y las estrategias.

Aplicación

Las recomendaciones serán de aplicación a partir del 1 de julio de 2018.

* Todo acuerdo entre una institución financiera y un proveedor de servicios, donde el proveedor realiza un proceso, servicio o una actividad que de otra manera sería realizada por la propia institución financiera.




Igualdad de oportunidades y de género

En abril del pasado año entró en vigor en Islandia una ley que perseguía eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres en empresas con más de 250 trabajadores, a través de la publicación anual de información sobre su estructura salarial, distinguiendo por persona y género.

En línea con la norma anterior, que fue comentada en el número 11 de Progreso, a comienzos de este año se ha publicado la Ley de igualdad de derechos para mujeres y hombres, con el objetivo de establecer y mantener la igualdad de oportunidades y así promover la igualdad de género en todos los ámbitos de la sociedad, a través de algunos de los siguientes medios:

  • Definición y aprobación de políticas y toma de decisiones en todas las esferas de la sociedad que tengan en cuenta la igualdad de género,
  • Mejora de la posición de las mujeres y promoción de sus oportunidades en el mercado laboral,
  • Promoción de la conciliación profesional y familiar,
  • Aumento de la educación y la sensibilización sobre la igualdad de género,
  • Análisis e investigación sobre igualdad de género,
  • Lucha contra la discriminación salarial y otras formas de discriminación por género en el mercado laboral, la violencia y el acoso de género, y
  • Lucha contra los estereotipos negativos respecto a los roles de las mujeres y los hombres.

Instituciones de género

En primer lugar, la Ley crea diversas instituciones (Centro de Igualdad de Género, Comité de Reclamaciones de Género, Consejo de Igualdad de Género y Foro de Igualdad de Género) encargadas de: i) supervisar la aplicación de esta ley en todas las esferas de la sociedad, ii) defender los intereses de aquellas personas que se vean afectadas por incumplimientos de la ley y así lo reclamen, iii) asegurar que las personas tienen la oportunidad de expresar y defender sus intereses en cuestiones de género, o iv) promover la igualdad de género, especialmente en el mercado laboral, y la conciliación de la vida familiar y profesional, entre otras.

Igualdad salarial

La Ley se centra especialmente en la igualdad salarial, y establece que los hombres y mujeres que trabajen para el mismo empleador deben tener los mismos salarios y condiciones (determinados de la misma manera) para trabajos iguales o equivalentes.

Así, recoge que todas aquellas empresas e instituciones con al menos 25 trabajadores deberán obtener una certificación gubernamental que confirme que sus políticas de igualdad salarial cumplen con los requisitos legales, tras una auditoría realizada por el organismo de certificación. Este organismo deberá informar al Centro para la Igualdad de Género sobre las certificaciones otorgadas y sobre aquellos casos en que no hubiera sido posible conferirlas, presentándole un informe con los motivos y resultados obtenidos. La certificación deberá renovarse cada tres años.

El Centro para la Igualdad de Género mantendrá un registro de las empresas e instituciones que hayan obtenido la certificación y la mostrará de forma accesible en su página web. El registro deberá contener información que incluya: i) los nombres de las compañías o instituciones, ii) sus números de identificación y direcciones, iii) si la empresa o institución ha recibido la certificación, y iv) el período de validez de la misma. También mantendrá un registro de las empresas e instituciones que no hayan recibido la certificación.

En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la norma, el Centro para la Igualdad de Género estará facultado para instruir a la compañía o institución que tome las medidas correctivas adecuadas dentro de un tiempo razonable, o de lo contrario podrá imponerles una multa económica.

Con esta Ley, Islandia ha dado un paso más hacia la igualdad de género, convirtiéndose en el primer país del mundo que exigirá a las empresas que retribuyan de manera igualitaria a los empleados que desempeñen las mismas funciones, con independencia de su género, etnia, sexualidad o nacionalidad.

 




Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

Alejandro Laguna Cano, área de Cumplimiento de la FMBBVA

El pasado mes de febrero finalizó el periodo de consulta pública del Anteproyecto de Ley por el cual se modifica la Ley 10/2010 de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 10/2010.

Ambos proyectos tienen como objetivos fundamentales, por un lado, trasponer a la normativa española algunos elementos pendientes de la IV Directiva europea*, y por otro, realizar ciertas modificaciones en la norma para reforzar los mecanismos de prevención.

A continuación se resumen las principales novedades que introduce el anteproyecto de Ley:

Disposiciones generales

Se elimina la Disposición Adicional, relativa a la pérdida de la condición de “tercer país equivalente” y al mantenimiento de un listado de los Estados, territorios o jurisdicciones que tuviesen la condición de tercer país equivalente por parte de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Se incluyen nuevos sujetos obligados, tales como: establecimientos financieros de crédito, sociedades gestoras de fondos de titulización, gestoras de los fondos de activos bancarios, entidades de dinero electrónico, los operadores de juego por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos y plataformas de financiación participativa, entre otros.

Se define quiénes deben considerarse como titulares reales en el caso de los fideicomisos anglosajones como el “trust”, aclarando que para instrumentos jurídicos análogos a este, los sujetos obligados deberán identificar y adoptar las medidas adecuadas para comprobar la identidad de las personas que ocupen posiciones equivalentes o similares a la de las consideradas como titulares reales.

Además, se amplía el deber de identificar al titular real en estructuras jurídicas sin personalidad, fideicomisos y cualquier otra estructura análoga, y se da potestad a los sujetos obligados de recabar de sus clientes o de los representantes legales de la persona jurídica, la información de los titulares reales sin contar con su consentimiento expreso.

Medidas de debida diligencia

Se contempla que podrá remitirse una comunicación de operativa sospechosa sin completar el proceso de debida diligencia definido, cuando existan indicios o certeza de vinculación con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo y el sujeto obligado razonablemente considere que la solicitud de información adicional puede alertar al cliente de la existencia de una sospecha. En caso de ser necesaria la terminación de la relación de negocios y esta no ser posible de manera inmediata, se deben establecer limitaciones operativas hasta el momento en que sea factible la terminación definitiva de la relación.

Así mismo, se recoge que los sujetos obligados podrán recurrir a terceros para la aplicación de las medidas de debida diligencia, siempre y cuando apliquen requisitos de debida diligencia y conservación de documentos equivalentes a los previstos en la IV Directiva, y siempre que su cumplimiento sea objeto de supervisión por parte de las autoridades competentes. También se  reconoce la nueva regulación europea sobre firma electrónica con el objeto de clarificar los mecanismos de identificación no presencial.

La Ley 10/2010 ya contemlaba que, además de las medidas normales de debida diligencia, los sujetos obligados deberán aplicar, en función de un análisis del riesgo, medidas reforzadas en aquellas situaciones que por su naturaleza pudieran presentar un riesgo elevado de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. En todo caso, tales operaciones serán: i) la actividad de banca privada; ii) las operaciones de envío de dinero, y iii) las de cambio de moneda extranjera.

Dichas medidas reforzadas también deberán ser aplicadas para aquellos negocios u operaciones con personas con responsabilidad pública, y deberán determinar el nivel directivo mínimo necesario para autorizar dichas relaciones de negocios, que deberá tener en cuenta el riesgo de la operación y del cliente en concreto. Estas personas deberán tener conocimientos suficientes de la exposición del sujeto al riesgo de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y contar con la antigüedad y jerarquía suficientes para tomar decisiones que afecten a dicha exposición.

Se contempla también que, si dichas personas han dejado de desempeñar una función pública, los sujetos obligados deberán seguir aplicando las medidas de diligencia adecuadas en función del riesgo que presente el cliente, hasta que se determine que no representa un riesgo específico derivado de su antigua condición de persona con responsabilidad pública.

Por otra parte, se define el concepto de relación de corresponsalía como la prestación de servicios bancarios de un banco en calidad de corresponsal a otro banco como cliente, incluidas, entre otras, la prestación de cuentas corrientes u otras cuentas de pasivo y servicios conexos, como gestión de efectivo, transferencias internacionales de fondos, compensación de cheques y servicios de cambio de divisas. Se incluye también, dentro de dicho concepto, cualquier relación entre entidades de crédito y/o entidades financieras, con inclusión de las entidades de pago, que presten servicios similares a los de un corresponsal a un cliente, incluidas, entre otras, las relaciones establecidas para operaciones con valores o transferencias de fondos.

Finalmente se amplían los requisitos de control sobre dichas relaciones de corresponsalía. Así, se debe realizar un seguimiento reforzado y permanente de la relación de las operaciones efectuadas en el marco de los negocios, teniendo en cuenta los riesgos geográficos, del cliente o los derivados del tipo de servicio prestado.

Obligaciones de información

Se deberán definir los procedimientos internos de la entidad el nivel directivo mínimo necesario para autorizar establecer o mantener relaciones de negocios con las mencionadas personas y aplicar las demás medidas establecidas, las cuales expiran pasados dos años después de haber dejado de desempeñar sus funciones. No obstante lo anterior, se seguirán aplicando medidas de diligencia debida en función del riesgo que dicha persona represente para la entidad.

Conservación de documentos

Se incluye que los sujetos obligados deberán conservar durante un mínimo de 10 años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la ley. Transcurridos cinco años desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación ocasional, la documentación conservada será únicamente accesible por los órganos de control interno de la entidad, y en su caso, por quienes se encarguen de su defensa legal, no pudiendo utilizarse con fines comerciales.

Canales de comunicación de infracciones

Se establecerán procedimientos internos para que los empleados, directivos o agentes puedan comunicar anónimamente infracciones cometidas a la Ley 10/2010, garantizando que dichos canales son independientes y anónimos para la recepción y el tratamiento de las comunicaciones. Se deberá asegurar que dichos informantes sean protegidos frente a represalias, discriminaciones y cualquier otro tipo de trato injusto. Lo anterior no sustituye la necesaria existencia de mecanismos específicos e independientes de comunicación interna de operaciones sospechosas.

Protección de datos de carácter personal e intercambio de información

Se elimina la necesidad de requerir el consentimiento para el tratamiento de los datos cuando: a) sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones de información, y cuando b)  se trate de datos para cumplir las obligaciones de debida diligencia entre sujetos obligados que pertenezcan a un mismo grupo empresarial. Igualmente se indica que a los ficheros resultantes, se les deben aplicar las medidas de seguridad de nivel alto previstas en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Finalmente, se recoge que los sujetos obligados, a propuesta de la Secretaría** y previa autorización de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, podrán crear sistemas comunes de almacenamiento de información y documentos recopilados en ejecución de las obligaciones de debida diligencia. Esta información solamente será accesible por los sujetos obligados que tengan a la persona física o jurídica como cliente, o que estén en proceso de captación como su cliente, y siempre previa autorización de acceso por parte del interesado.

Contramedidas financieras internacionales

Indica que las sanciones financieras de bloqueo de fondos y recursos económicos establecidas por las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas, serán de obligada aplicación para cualquier persona física o jurídica desde el momento de su publicación por el Consejo de Seguridad. Asimismo, plantea que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, podrá acordar la aplicación de contramedidas financieras con respecto a países terceros que supongan riesgos más elevados de BC/FT o financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Fichero de titularidades financieras

Se amplía el alcance del mencionado fichero desde su objetivo primigenio, el cual será impedir y perseguir el BC/FT y sus delitos precedentes, así como extender la información a declarar las cuentas de pago y las cajas de seguridad. Adicionalmente, se adicionan entidades que podrán tener acceso al mencionado fichero entre las cuales están la Oficina de Gestión y Recuperación de Activos del Ministerio de Justicia, el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, entre otros.

Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias

Se amplían sus funciones en lo que respecta a directrices de funcionamiento y procedimientos, al igual que a procesos de contratación de personal. También, se define su alcance frente a grupos económicos. Se preconiza que la supervisión realizada por la misma y los planes anuales, se elaboren con un enfoque basado en el riesgo supervisor, el cual, determinará tipo, intensidad y periodicidad de sus revisiones. Adicionalmente, tendrá acceso a la información declarada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no podrá divulgar información, salvo cuando la aportación esté dirigida a las autoridades de supervisión, nacionales o extranjeras.

Otras cuestiones

  • Se actualizan las prohibiciones de revelación, precisando las excepciones y aclarando el régimen de intercambio de información entre entidades que formen parte del mismo grupo.
  • Las entidades no podrán encomendar la práctica del examen externo a aquellas personas físicas o jurídicas que les hayan prestado o presten cualquier otra clase de servicios retribuidos en materia de prevención del BC/FT durante los tres años anteriores o posteriores a la emisión del informe.
  • Se incluye a los directivos y agentes en el alcance de la formación para empleados.
  • Se define el tratamiento que se debe dar a los medios de pago sujetos de intervención.
  • Respecto al comercio de bienes, se establece la importancia de cumplir con las obligaciones contenidas en los artículos 3, 17, 18, 19, 21, 24 y 25 de la Ley 10/2010, frente a las transacciones en que los cobros o pagos se efectúen por personas físicas no residentes por importe superior a 10.000 euros en efectivo, en una o varias operaciones.
  • Se adicionan dos infracciones consideradas muy graves y cinco consideradas graves. Los importes máximos de las sanciones se incrementan y los mínimos se mantienen. Además, se prevé la posibilidad de realizar una publicidad anónima de las sanciones, en caso de que no se acuerde la publicidad de las mismas
  • Se amplía el régimen de responsabilidades a los expertos externos, de las infracciones que sean imputables debido a su conducta dolosa o negligente.
  • Se amplía de manera relevante el régimen de sanciones por la comisión de infracciones muy graves, graves y leves, así como la actualización de los criterios para graduarlas y su prescripción.

Puede conocer más sobre el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 10/2010, haciendo click en el segundo link «Descarga el documento«.

 

* Directiva 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

** Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

 




Ley Orgánica de Reactivación Económica

El 1 de enero entró en vigor la Ley Orgánica para la reactivación de la economía, fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera para promover un desarrollo económico que condiciones de eficiencia, competitividad, productividad y justicia. Para ello, y según se infiere de su exposición de motivos, se requiere el impulso del emprendimiento con especial énfasis en las microempresas* y la Economía Popular y Solidaria.

Para lograr estos objetivos la Ley modifica, entre otras, las siguientes normas: la Ley de Régimen Tributario Interno, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Código Tributario, la Ley de Compañías, el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria o la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

Entre las principales novedades que inciden en el sector microfinanciero destacan las siguientes:

  • Exoneración del Impuesto Sobre la Renta: se amplían los sujetos beneficiados. Así, las entidades del sector financiero popular y solidario pertenecientes a segmentos distintos de los ya previstos por la norma** también podrán beneficiarse de la exención. Adicionalmente, las nuevas microempresas que inicien su actividad económica a partir del 1 de enero de 2018 podrán resultar beneficiadas de dicha exención durante tres años.
  • Obligación de llevar contabilidad: se concreta la cuantía anual de ingresos, 300.000 USD anuales, a partir de la cual las personas naturales estarán obligadas a llevar contabilidad.
  • Modificación de tarifas impositivas: se rebaja en tres puntos porcentuales la tarifa impositiva para micro y pequeñas empresas o exportadores habituales.
  • Medios de pago electrónico: fomenta su uso, concretamente exige a las cooperativas de transporte terrestre público y a determinadas instituciones que cuenten con un sistema de cobro de pasajes que utilice este tipo de medios de pago.

* Según el Decreto Ejecutivo Nº 2086 de Septiembre de 2004 se entiende por microempresa: “aquella unidad económica operada por personas naturales, jurídicas o de hecho, formales o informales que tiene las siguientes características:

  • Actividades de producción, comercio o servicios, subsectores de alimentos, cerámico, confecciones, […] y otros afines.
  • Actividades de autoempleo que tengan hasta 10 colaboradores
  • Actividades con un capital de trabajo hasta 20.000 dólares que no incluya inmuebles y vehículos que sean herramientas de trabajo

** Instituciones de culto religioso, beneficencia, promoción y desarrollo de la mujer, arte, educación, investigación, entre otras.

 

 




Transparencia para abordar la brecha salarial

El pasado 6 de enero entró en vigor en Alemania la Ley de Transparencia Salarial, cuyo proyecto fue comentado el pasado número 10 de Progreso, con el objetivo de que hombres y mujeres que tengan un trabajo igual o equivalente reciban la misma remuneración.

Con esta Ley el Parlamento alemán trata de abordar su elevada brecha salarial del 21%, explicada por factores estructurales y sociológicos, tales como el tipo de trabajo que realizan, la reducida presencia de mujeres en puestos de alta dirección, las ausencias laborales para el cuidado de sus hijos, etc.

Obviando dichas causas, la Ley estima que la brecha salarial se situaría en torno al 6% para el mismo puesto de trabajo. Por ello promueve la transparencia salarial como elemento fundamental que beneficia tanto a los empleados como a los empleadores, ya que genera confianza y muestra que las empresas y autoridades fomentan y defienden la igualdad de ingresos.

La Ley prohíbe todo tipo de discriminación directa o indirecta por razón de sexo con respecto a todos los componentes de remuneración y las condiciones de pago. Así, confiere un derecho individual de información para los trabajadores de empresas con 200 o más empleados, que les garantice poder conocer el salario medio de al menos seis compañeros del sexo opuesto que ocupen los mismos puestos o realicen actividades comparables en la empresa. Además, se podrá conocer igualmente los criterios y procedimientos utilizados por la empresa para fijar los salarios. De esta manera se trata de facilitar que las personas reclamen judicialmente su derecho a recibir la misma retribución por el mismo trabajo.

También obliga a todas aquellas empresas privadas con más de 500 trabajadores a informar sobre su igualdad salarial y de género en el informe anual de gestión. En concreto, deberán explicar qué medidas han adoptado para promover la igualdad entre mujeres y hombres.

Con la publicación de la Ley de Transparencia Salarial, Alemania da un paso más hacia la igualdad de género y se alinea con otras iniciativas como la llevada a cabo por Islandia, que también comentamos en este número de Progreso.




Balance Preliminar de las Economías de América Latina y el Caribe

Como cada año, la División de Desarrollo Económico de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ha publicado el Balance Preliminar de las Economías de América Latina y el Caribe, presentando información actualizada al 30 de noviembre de 2017.

En esta edición, CEPAL analiza el desempeño económico de la región durante el año 2017 considerando el contexto internacional, el sector externo, el empleo, los salarios y las políticas macroeconómicas implementadas por los países.

El informe destaca que la dinámica de precios de las materias primas, al que considera como un factor relevante para las economías de América Latina y el Caribe, ha mostrado en el 2017 un comportamiento positivo, recuperándose de los resultados obtenidos en el 2016 y proyectando que se mantengan en el mismo nivel para 2018.

Por otro lado, muestra el incremento de la tasa de inserción laboral de las mujeres, lo que evidencia una leve reducción de las brechas de participación y ocupación entre hombres y mujeres pero no de la brecha del desempleo

Asimismo, el informe reconoce que la consolidación fiscal ha sido la pauta principal que ha marcado la evolución de la política fiscal en la región en el 2017. Además sostiene que la inflación promedio en la región se mantuvo durante los primeros diez meses de 2017 en una tendencia descendente, destacando que los niveles actuales son los más bajos desde finales de 2013.   

Por último, brinda las perspectivas y desafíos para el 2018, previendo que el desempeño para el 2018 seguirá siendo favorable; sin embargo, recoge como uno de los desafíos la tendencia hacia la desregulación financiera.  




Ley de Crédito para la Mujer Rural

El pasado 20 de diciembre se presentó el Proyecto de Ley de Crédito para la Mujer Rural con el objetivo de garantizar a las mujeres rurales el acceso al crédito y a otro tipo de apoyos financieros no crediticios.

El Proyecto de Decreto, basado en los principios de inclusión financiera e igualdad de género, tiene como fin el otorgamiento de microcréditos con tasas de interés preferencial, la promoción del desarrollo de proyectos y el impulso de la micro y mediana empresa.

El Programa Nacional de Crédito para la Mujer Rural, financiado por medio de un Fideicomiso*, incluirá acciones tendentes a la instrumentación de la Política Nacional de Crédito para la Mujer Rural. De esta manera en el Programa se definirán las condiciones financieras del microcrédito, las acciones para promover el desarrollo de empresas y actividades productivas, la asistencia legal para la constitución de empresas de mujeres rurales, las campañas de educación financiera, así como la capacitación técnica y financiera para las beneficiarias del Programa, entre otras.

La norma, además de regular los microcréditos canalizados a través de las instituciones microfinancieras, contempla apoyos no crediticios dirigidos a mejorar las capacidades empresariales de las mujeres rurales, a incrementar la profesionalización de las instituciones que otorgan los créditos y a mejorar y ampliar la oferta de servicios microfinancieros que aquellas ofrecen.

La cuantía de los créditos a otorgar será informada a través de convocatorias públicas en las que se especificarán los términos, condiciones y requisitos necesarios para poder solicitarlos y, en todo caso, los proyectos financiados deberán impulsar la generación de empleo y el desarrollo económico.

Finalmente, la norma prevé la creación del Consejo Consultivo del Crédito para la Mujer Rural. Este Consejo estará integrado en su totalidad por mujeres y elaborará recomendaciones de política pública para promover el empoderamiento de la mujer en el medio rural.

* Cuyo Patrimonio estará compuesto por aportes del Estado, de organismos nacionales, banca de desarrollo, así como otras donaciones de personas naturales o jurídicas.




Reducción del uso de efectivo y promoción de transacciones electrónicas

El Congreso de la República ha publicado ponencia para primer debate del proyecto de ley que busca reducir el uso de efectivo e incentivar el uso de transacciones electrónicas, promoviendo la bancarización de los ciudadanos y la implantación de medios electrónicos por parte de las entidades financieras y del Gobierno.

El texto también incluye la posibilidad de suscripción de convenios por parte del Gobierno con entidades financieras para impulsar la capacitación de los ciudadanos en educación financiera.

Recoge además incentivos fiscales para aquellas personas jurídicas que promuevan el uso de transacciones electrónicas en el territorio nacional, durante los primeros 3 años de vigencia de la ley, los cuales deberán ser reglamentados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.




Impulso y desarrollo del sector agropecuario

En 2017 y el primer trimestre de 2018, el Gobierno colombiano ha mantenido un decidido impulso del sector agropecuario, a través de normas y el fortalecimiento del financiamiento de proyectos productivos.

Algunas de estas iniciativas son la Ley 1876 del 29 de diciembre de 2017, la Resolución 464 de 2017 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las Resoluciones Nº 12, 13, 14, 15 y 16 de 2017 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, y la Circular Reglamentaria P-04 de 2018 del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO). A continuación destacamos los aspectos más relevantes de la referida normativa:

  • La creación del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), a fin de establecer políticas, estrategias, programas, proyectos, metodologías y mecanismos para la gestión, promoción, financiación, protección y divulgación de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el sector agropecuario.
  • La introducción de medidas para el fortalecimiento de sistemas productivos de agricultura familiar, apoyando proyectos agropecuarios y la producción sostenible.

Las estrategias más importantes para lograr este cometido son: i) el fomento del uso de servicios financieros a nivel rural para promover el desarrollo económico de la comunidad agro y lograr una mayor comercialización de productos agropecuarios, así como ii) la participación de entidades microfinancieras.

  • A través de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario se ha definido, por una parte, el presupuesto para los créditos agropecuarios otorgados por FINAGRO, estimado para el año 2018 en la suma de US 4.800 millones y, por otra parte, las condiciones de colocación de estos créditos.

Adicionalmente, se han establecido para este año Líneas Especiales de Crédito para pequeños y medianos productores, con tasas de interés diferenciales.

  • La definición del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios, mediante el cual se podrán asegurar con el beneficio del subsidio al seguro agropecuario los cultivos agrícolas, las pasturas, las plantaciones forestales, así como las actividades pecuarias (incluidas las silvopastoriles), piscícolas y acuícolas (incluida la camaronicultura).

También se encuentra en proceso el proyecto de regulación de la cobertura del seguro agropecuario, para amparar los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos que afecten las actividades agropecuarias, incluido el lucro cesante. Además, se incluye el pago de la indemnización exigible ante la realización de un índice definido en el contrato de seguro y el  destino de la indemnización para compensar a los productores afectados o conformar un fondo para la atención de catástrofes, cuando el beneficiario del seguro sea una entidad de derecho público.  

  • El impulso del acceso a créditos agropecuarios por parte de la población desmovilizada, reinsertada y reincorporada: personas que se encontraban al margen de la ley pero que abandonaron las armas y se reinsertaron o reincorporaron a la vida civil, y que cuentan con certificación o acreditación del Comité Operativo para la Dejación de las Armas(CODA) o de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, o de quien haga sus veces.



Protección al consumidor en el contexto del comercio electrónico

Con el fin de brindar mayor claridad y seguridad jurídica a todos los participantes en el mercado del comercio electrónico, el Poder Ejecutivo de Costa Rica ha aprobado la reforma del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Decreto Nº 37899-MEIC.

La modificatoria añade un capítulo específico sobre la protección al consumidor en el ámbito del comercio electrónico y se rige por el principio de equivalencia funcional que establece la igualdad de tutela entre la información y las transacciones realizadas mediante comercio electrónico y aquellas efectuadas mediante otras formas de comercio.

La norma regula una serie de obligaciones que deberá cumplir el comerciante ligadas a la información que debe brindar al consumidor: su identidad, los bienes y servicios ofrecidos, los términos y condiciones de la transacción, el proceso de confirmación y el precio total. En último caso, el comerciante deberá informar sobre todos aquellos costes adicionales que se encuentren asociados a la provisión del bien o servicio.

Por otro lado, la norma califica como “engaño en la suscripción que incorpora una venta atada en perjuicio del consumidor”, cuando el comerciante seleccione previamente cualquier prestación, así como la contratación automática de prestaciones sucesivas o recurrentes. Para no incurrir en dicha conducta, el comerciante deberá requerir al consumidor su consentimiento expreso en un medio constatable para respaldar su suscripción.

Asimismo, la norma obliga a los comerciantes a enviar a los consumidores, por vía electrónica o por cualquier medio de comunicación previamente acordado entre las partes, el comprobante íntegro, preciso y duradero de la transacción.

La norma regula también la publicidad dirigida a menores de edad y a consumidores vulnerables o desfavorecidos, señalando que la misma no podrá atentar contra su dignidad y bienestar.

Por último, se establece que el consumidor podrá elegir si desea recibir o no mensajes comerciales, debiendo abstenerse el comerciante de enviar comunicaciones por cualquier medio electrónico cuando las mismas no han sido previamente solicitadas por los consumidores.




Regulación de las cuentas básicas

La Superintendencia de Banca Seguros y AFP publicó el pasado 21 de diciembre de 2017 el proyecto de norma que regula las cuentas de depósito denominadas cuentas básicas, el cual tiene como finalidad contribuir con la inclusión financiera en el país y busca que la normativa aplicable a las cuentas básicas guarde consistencia con la que se aplica a las cuentas de dinero electrónico simplificadas.

El Proyecto señala las condiciones que debe reunir este producto, que solo estará disponible en moneda nacional y será ofrecido a personas naturales nacionales o extranjeras residentes, pudiendo realizar su apertura desde cajeros corresponsales.

Asimismo, el Proyecto establece que los depósitos diarios no podrán exceder los S/ 1,000.00 y que el saldo consolidado de un mismo titular, en una misma entidad financiera no podrá ser superior a S/ 2,000.00,  así como que los depósitos y retiros mensuales acumulados de un mismo depositante en una misma entidad financiera no podrán exceder los S/ 4,000.00. En caso de intentar transacciones que excedan los límites, la operación no podrá ser llevada a cabo lo cual será informado por la entidad financiera a los usuarios.

La cuenta básica no necesita un monto  mínimo de apertura ni un saldo mínimo mensual y solo podrá ser usada para transacciones que se realicen dentro del país.

Además, se regulan aspectos aplicables a las cuentas básicas en materia de conducta de mercado entre los que se encuentran aquellos referidos a la inclusión en el régimen simplificado establecido en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado, así como los canales que las entidades financieras deberán poner a disposición de los usuarios para la presentación de reclamos.

De igual forma, obliga a las empresas del sistema financiero a implementar programas de capacitación al personal de atención al usuario en aspectos vinculados a las cuentas básicas como sus características y operatividad, los procedimientos para apertura y cierre y procedimientos de atención al usuario; así como la obligación de brindar al usuario información referente a los costos, condiciones y características del producto tanto de forma previa como durante la celebración del contrato, y el contenido mínimo del mismo.

Por último, se señalan aspectos aplicables a las cuentas básicas en materia de prevención y gestión de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo entre los que se encuentran aquellos referidos a la inclusión en el régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente, así como los requisitos de identificación y verificación para la apertura y cierre de cuentas básicas.




Emprendimiento y Género en América Latina 2017

El estudio “Emprendimiento y Género en América Latina 2017″ identifica los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres emprendedoras de la Región y que suponen una barrera en cuanto a su participación efectiva en el desarrollo económico de estos países.

Para la investigación, elaborada por INCAE Business School, se entrevistaron a 342 mujeres emprendedoras de 15 países de América Latina.

El informe señala que más de un 27% de las empresarias encuestadas afirma haberse sentido discriminada en razón de su género, más de la mitad considera que no existe igualdad de oportunidades en el momento de emprender y solo un 48% de las mujeres espera un incremento en los beneficios de sus negocios en los próximos dos años en razón de las dificultades que se enfrentan por ser mujer.

A nivel de empresa, el estudio analiza la situación de cada género en los cargos de alta dirección. En este sentido, el 95% de las empresarias cuenta con una mayoría de mujeres en los puestos de alta gerencia de sus empresas; un porcentaje muy superior al número de mujeres con el que cuentan los cargos de responsabilidad de empresas creadas por hombres, que no llega ni siquiera al 50%.

Además, el estudio resalta la conveniencia de implementar medidas políticas y sistemas de apoyo tanto en el ámbito público como en el privado que fomenten la creación de Pymes. Para reducir el desequilibrio en el número de emprendedoras el informe cita como medida clave los programas de formación y mentoring y un mejor acceso a la financiación.




Revisión, evaluación y seguimiento de programas para mujeres rurales

El Decreto 2145 publicado por el Ministerio de Agricultura colombiano, desarrolla lo establecido en la Ley 731 de 2002, que tiene como objetivo favorecer la situación de las mujeres rurales y mejorar sus condiciones de vida.

La norma contempla el desarrollo de acciones para beneficio de las mujeres rurales de una manera integral, lo que incluye capacitación, acceso a capital de trabajo y al crédito, acceso a la tierra, a la tecnología y al financiamiento, asistencia técnica, entre otros.

En concreto, en su artículo 34 la Ley 731 recoge que el Gobierno deberá aprobar un plan para revisar, evaluar y dar seguimiento a lo establecido en los programas para las mujeres rurales, por lo que, en cumplimiento a lo establecido en el mismo, el Decreto 2145 aprueba el referido Plan de Revisión, Evaluación y Seguimiento, elaborado por la Consejería para la Equidad de la Mujer.

La norma contempla además la posibilidad de crear comités interinstitucionales con participación de mujeres rurales, encargados de dar cumplimiento a los objetivos del plan. Así, el Decreto constituye el Comité Interinstitucional de Seguimiento, como instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados. Este Comité estará integrado por varios ministros y representantes de las comunidades indígenas, raizales, palenqueras, mujeres afrocolombianas, campesinas y LGTBI.

Dentro de sus funciones estarán, entre otras, las de: i) modificar o hacer ajustes al Plan, ii) divulgar y hacer seguimiento de las políticas públicas en beneficio de la mujer rural, o iii) recomendar estrategias relacionadas con mujeres rurales conforme lo establecido en instrumentos internacionales. También contará con el apoyo de un Comité Operativo y con una Secretaría Técnica.




Programa especial de garantías para MIPYMES

El programa especial de garantías que permite a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) acceder a créditos con respaldo del Fondo Nacional de Garantías (FNG), subvencionando la comisión que normalmente les es cobrada por este servicio, que será asumida por la administración distrital de Bogotá.

El denominado Programa Especial Bogotá Microcrédito comprende los siguientes aspectos:

  • Monto máximo del programa: cupo máximo de USD 491.000
  • Beneficiarios y sectores económicos: microempresas (personas naturales o jurídicas) pertenecientes a cualquier sector de la economía, excepto el sector agropecuario primario, con activos totales hasta de USD 133.000
  • Destino del crédito: capital de trabajo y/o adquisición de activos fijos
  • Monto máximo de garantía: créditos otorgados a cada deudor hasta USD 6.600, por Intermediario Financiero
  • Plazo del Crédito: hasta 24 meses
  • Cobertura del FNG: el 70% sobre el saldo insoluto de capital de crédito

El plazo máximo para realizar la reserva del cupo de las operaciones bajo estos productos de garantía será hasta el 31 de octubre de 2018 o hasta cuando se agote el cupo establecido para este Programa, lo que ocurra primero.




Economía digital en América Latina y el Caribe

La publicación Economía digital en América Latina y el Caribe (ALC) analiza la situación digital en la que se encuentran los países de ALC y ofrece recomendaciones para el desarrollo del Ecosistema de Aplicaciones en el que es indispensable la preexistencia de una infraestructura digital.

Según el informe publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), existe una estrecha relación entre el desarrollo económico de los países y el desarrollo de las comunicaciones electrónicas. Así, un aumento del 10% de la penetración de banda ancha en los países de ALC ocasiona un aumento del 3,19% del Producto Interior Bruto (PIB), del 2,61% de la productividad y la creación de 67.000 empleos directos.

El documento que asimismo ofrece una comparativa de los países de ALC respecto de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), considera la implementación de políticas digitales en distintos ámbitos mostrando el impacto que generan las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TICs) en la vida actual y moderna. En relación al sector financiero, el desarrollo de las TICs implica una oportunidad para la inclusión financiera. Por lo que respecta a la educación, se ha comprobado una expansión de plataformas de formación en línea (MOOC) y aplicaciones móviles educativas. Y en lo que al ámbito agrícola se refiere, supone una oportunidad de crecimiento a pesar de la baja productividad que presenta el sector, puesto que representa cerca del 19% del empleo en la región y un 9% del PIB.

Tal y como se infiere del documento la situación de los países de ALC dista de la situación de otros países miembros de la OCDE. Muestra de ello es la clasificación del Índice del Ecosistema de Aplicaciones: de un listado de 58 países Chile es el país de ALC que ocupa una mejor posición (26), seguido por Costa Rica, Uruguay, Panamá, Brasil o Colombia que ocupan los puestos 32, 35, 36, 37 y 38 respectivamente.

El estudio finaliza con las recomendaciones técnicas, regulatorias y de política pública para lograr un ecosistema de nuevas aplicaciones y servicios digitales que propicie un impacto transversal sobre distintos sectores económicos y mejore la eficiencia y el acceso a los servicios ofrecidos.




Adaptación de la normativa española a las tendencias europeas sobre diversidad

En estos meses han surgido varias normas para adaptar la normativa española a las tendencias de buen gobierno sobre recursos humanos, derechos fundamentales y políticas medioambientales.

Así, teniendo en cuenta los nuevos contenidos exigidos en el Real-decreto ley para incorporar al derecho español la Directiva 2014/95/UE de 22 de octubre de 2014, en materia de divulgación de información no financiera y sobre diversidad por grandes empresas y determinados grupos empresariales, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sometió a consulta pública el pasado mes de enero el Proyecto de Circular para modificar los modelos de los informes anuales de gobierno corporativo y de remuneraciones de los consejeros que las compañías cotizadas deben remitir anualmente a ese órgano supervisor.

En concreto, el proyecto recoge la necesidad de incluir en los informes anuales de gobierno corporativo y remuneraciones las políticas corporativas en materia de diversidad: formación y experiencia profesional, edad, discapacidad y género.

Además, en línea con el principio de transparencia presente en la Directiva europea, y dada la falta de flexibilidad para las empresas de organizar y estructurar la información de la mejor forma que consideren, el proyecto propone eliminar el carácter obligatorio de los formatos contenidos en los documentos electrónicos normalizados de dichos informes, permitiendo a las entidades utilizar formatos de libre diseño, exigiendo aun así que publiquen estadísticas para que la CNMV pueda disponer de un mínimo de información con formato estandarizado, y compilar y tratar los datos.

La CNMV también percibe la necesidad de realizar algunos ajustes técnicos en los modelos de ambos informes para eliminar o simplificar algunos apartados que han perdido relevancia en el contexto actual e introducir o desarrollar otros que sean relevantes para conocer y entender el sistema de gobierno corporativo de las entidades y la retribución de los consejeros.

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público también hace referencia a ciertos aspectos en materia de diversidad y de género que pueden considerarse relevantes. Así, contempla que, de entre los criterios cualitativos que puede establecer el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio, se podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato. De entre ellos, y en relación a las condiciones sociales, se contemplan, entre otros: i) los planes de igualdad de género aplicados en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; ii) el fomento de la contratación femenina; o iii) la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

También establece que los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos. En todo caso, será obligatorio el establecimiento, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, al menos una de las condiciones especiales de ejecución, de entre las que destaca: i) eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; ii) favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y iii) promover la conciliación del trabajo y la vida familiar.




Modificación del Reglamento de gestión de riesgos de LA/FT

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el pasado 11 de diciembre de 2017 la modificación del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (LA/FT), aprobado mediante Resolución SBS Nº 2660-2015, analizado en Progreso 4, para adecuar, precisar e incorporar determinadas disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 27693, también analizado en Progreso 13.

La Resolución no solo ha ampliado las responsabilidades y funciones del Oficial de Cumplimiento, sino que también permite a las empresas, atendiendo a su tamaño y complejidad, ubicarle estructuralmente en tareas de coordinación administrativa. Lo anterior, siempre y cuando se garantice su autonomía e independencia y por tanto no implique subordinación del Oficial respecto de otros gerentes en el cumplimiento de sus responsabilidades sobre el sistema de prevención de LA/FT.

Respecto a la calificación de riesgos de LA/FT para clientes, la Resolución señala la obligación de las empresas de fijar criterios para realizar la calificación, así como la periodicidad con la que debe actualizarse y el tratamiento que debe brindarse a clientes sujetos al régimen simplificado.

Por otro lado, la norma establece las disposiciones sobre transferencia de fondos aplicables a empresas originadoras, definiendo la información y/o documentación a solicitar al ordenante cuando se realicen transferencias electrónicas o en efectivo.

Sobre el registro de operaciones, la norma ha incorporado nuevas operaciones que deberán ser materia de registro, entre las que se encuentran: transporte de valores, pago de comisiones por intermediación de seguros, pago de aportes en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público, entre otras. Además, para llevar a cabo el registro de operaciones, la Resolución distingue entre operaciones únicas, y múltiples, estableciendo el  tipo de cambio aplicable.

Asimismo, establece la obligación de las empresas de requerir información adicional que permita determinar y sustentar el origen de fondos cuando se efectúen operaciones en moneda extranjera en efectivo, por importes iguales o superiores a:

  • US$ 7,500.00 para transferencias de fondos
  • US$ 10,000.00 para operaciones de compra y/o venta de divisas
  • US$ 50,000.00 para cualquier otra operación

Por último, se ha reducido el plazo para realizar el reporte de operaciones sospechosas de 15 días a 24 horas desde que la operación es calificada como tal.

 




Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre hombres y mujeres

El pasado 28 de diciembre de 2017 entró en vigor la ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre hombres y mujeres, la misma que se encuentra en concordancia con el mandato constitucional de igualdad de oportunidades sin discriminación en las relaciones laborales y el lineamiento de idéntico ingreso por trabajo de igual valor recogido en la Ley 28983, y cuya fiscalización se encuentra a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y las gerencias regionales de trabajo.

La norma prohíbe la discriminación remunerativa entre hombres y mujeres mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo.

En esa línea, la Ley obliga a las empresas a contar con cuadros de categorías y funciones, fijando, sin discriminación las remuneraciones que corresponden a cada categoría. Esta medida deberá ser implementada por las empresas en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la norma.

Asimismo, la norma busca que las empresas empleadoras garanticen la igualdad entre hombres y mujeres en los planes de formación profesional y de desarrollo de capacidades laborales, así como un trato digno, un clima laboral con base en el respeto, la compatibilidad de la vida personal, familiar y laboral, y la prevención y sanción del acoso sexual.

Bajo el marco de lo previsto en el Convenio OIT 183 sobre protección a la maternidad, la Ley prohíbe a las empresas empleadoras despedir o no renovar el contrato de trabajo cuando la trabajadora se encuentre embarazada o en período de lactancia.

Por último, la norma establece entre sus disposiciones complementarias, que se podrá sancionar a la persona natural o jurídica que realice acciones discriminatorias con multas no mayores a 3 UIT* o el cierre temporal del local que no excederá de un año.

El Reglamento de la Ley será publicado dentro de los 60 días de entrada en vgor de la norma.

* Valor 1 UIT para el 2018 es de S/ 4,150.00

 




Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado, aplicable a las empresas del sistema financiero, así como al Banco de la Nación, Banco Agropecuario (AGROBANCO), Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo MIVIVIENDA. Esta norma unifica los reglamentos para la supervisión del riesgo de mercado y de la administración del riesgo cambiario y refuerza los lineamientos vigentes contemplados en el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, analizado en Progreso 10.

El Reglamento define al riesgo de mercado como la posibilidad de pérdidas derivadas de fluctuaciones en las tasas de interés, los tipos de cambios, los precios de instrumentos de renta variable y otros precios de mercado que incidan sobre la valuación de las posiciones en los instrumentos financieros.

Por ello, con el fin de que las entidades puedan gestionar el riesgo de mercado, el Reglamento identifica a los responsables de realizar dicha labor; facultando además al Directorio de la entidad a constituir un Comité de Riesgo de Mercado, que se reunirá por lo menos una vez al año y estará integrado por tres (3) miembros, uno de los cuales deberá ser un miembro del Directorio que no desempeñe cargo ejecutivo en la empresa, y que presidirá él mismo.

Asimismo, los profesionales responsables de las áreas involucradas en la gestión del riesgo de mercado deberán tener una adecuada formación, conocimiento y experiencia, así como desempeñar un apropiado nivel de competencia profesional y desempeñar sus funciones y responsabilidades con integridad y ética.

En cuanto a los límites de riesgo de mercado, el Reglamento establece la obligación de fijar límites internos teniendo en cuenta el tamaño, la complejidad de las operaciones, el apetito por el riesgo, el nivel de riesgo enfrentado y la solvencia patrimonial e importancia sistémica de la empresa.

En base a su nivel de exposición al riesgo de mercado, la SBS podrá requerir a las empresas del sistema financiero, la aplicación de modelos de medición de riesgo de mercado, pruebas de estrés y pruebas retrospectivas, así como la elaboración de un plan de contingencia de riesgo de mercado y la validación periódica por una unidad independiente.

Por otro lado, el reglamento hace referencia al riesgo cambiario definiéndolo como la posibilidad de pérdidas en posiciones dentro y fuera de balance derivadas de fluctuaciones de los tipos de cambio y del precio del oro considerado divisa.

Asimismo, el Reglamento delega en la Unidad de Riesgo de Mercado la función de identificar, medir, evaluar, monitorear, informar y controlar el riesgo cambiario; y establece los límites a la posición global de sobreventa y sobrecompra en moneda extranjera, que es calculado teniendo en cuenta el último patrimonio efectivo remitido por la empresa y validado por la SBS.

El Reglamento entrará en vigencia el 01 de junio de 2018 fecha a partir de la cual serán derogados el Reglamento para la Supervisión de los Riesgos de Mercado (Resolución SBS Nº 509-98) y el Reglamento para la Administración de Riesgo Cambiario (Resolución SBS N° 1455-2003).

 




El Buen Gobierno en el sector Fundacional

La consultora PriceWaterhouseCoopers (PwC) ha realizado un informe en colaboración con la Asociación Española de Fundaciones (AEF) con el objetivo de recoger una visión global sobre la estructura de gobierno y el funcionamiento de los patronatos de las fundaciones españolas.

Para la elaboración del informe, PwC y la AEF enviaron dos cuestionarios a más de 500 fundaciones activas en la AEF. Uno dirigido al representante de la fundación con preguntas sobre aspectos objetivos de la misma, y otro cuestionario dirigido a los patronos sobre elementos claves del gobierno fundacional con cuestiones de opinión sobre el nivel de desempeño.

El informe reconoce al buen gobierno como instrumento necesario para la sostenibilidad de las instituciones y para que éstas puedan inspirar confianza a todas las partes interesadas o relacionadas con su actividad, asimismo destaca que en el sector fundacional, la gobernanza tiene una relevancia especial debido a la naturaleza de la misión, las actividades y la repercusión social que tienen las fundaciones.

En esa línea, a partir de los resultados obtenidos de los cuestionarios, el informe recoge las características y atributos básicos del buen gobierno de las fundaciones españolas, analizando aspectos como el tamaño y composición, organización y funcionamiento, transparencia y publicación de la información e interacción con los órganos de gobierno.

Por último, el informe profundiza sobre la situación actual y el futuro de las fundaciones en materia de gobernanza, detallando los principales retos o ámbitos de actuación que deberían ser abordados por los patronatos.  




Nueva regulación del mercado de servicios de pago

El Proyecto de Ley del mercado de servicios de pago incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2015/2366, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior  “PSD2” (Payment Service Providers) y sustituye a la actual Ley 16/2009, de 13 de noviembre de servicios de pago*.  

La PSD2, efectiva desde el pasado 13 de enero, tiene como fin facilitar en la Unión Europea el desarrollo de un mercado integrado y eficiente de servicios de pago minoristas, promoviendo la competencia e innovación, y proporcionando a consumidores y empresas servicios fiables y seguros al menor precio posible.

Siguiendo el espíritu de la normativa comunitaria, la Ley española se centra principalmente en tres aspectos:

Servicios a prestar

De acuerdo con la norma, los servicios de pago son aquellas actividades empresariales que permiten el ingreso y retirada de efectivo en una cuenta de pago junto con todas las operaciones necesarias para su gestión, las transferencias de fondos, la ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito y los envíos de dinero. Como novedad, la Ley amplía su ámbito de aplicación e incluye, como servicios de pago, los servicios de iniciación de pagos y los servicios de información sobre cuentas:

  • Servicios de iniciación de pagos: permiten iniciar una orden de pago a petición del usuario del servicio de pago, respecto de una cuenta de pago abierta con otro proveedor de servicios de pago. Es decir, permiten al proveedor del servicio de iniciación de pagos dar al beneficiario de la orden de pago la seguridad de que el pago se ha iniciado.
  • Servicios de información sobre cuentas: posibilitan al usuario del servicio de pago una visión global e inmediata de su situación financiera, puesto que le proporcionan información agregada en línea sobre una o varias cuentas de pago mantenidas en sus proveedores de servicios de pago.

Transparencia frente al usuario

El Proyecto regula el sistema de transparencia en cuanto a las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, manteniendo a su vez el principio de libertad contractual. En este sentido, el proveedor de servicios de pago debe facilitar al usuario de un modo fácilmente accesible, toda la información y las condiciones relativas a la prestación de los servicios de pago.

Derechos y obligaciones de las partes intervinientes

La norma incrementa el nivel de protección a los usuarios y la seguridad de los pagos, disminuyendo el volumen de fraude y el abuso a los consumidores. Para lograr esta mayor protección, el Proyecto de Ley del mercado de servicios de pago:

  • Reduce el plazo de respuesta para la resolución de las reclamaciones de los usuarios de servicios de pago, pasando de los dos meses que preveía la normativa anterior, a quince días hábiles.
  • En la aplicación de la ley se incluyen las transacciones internacionales cuando al menos uno de los puntos, bien usuario o bien comercio, se localiza en un país de Europa.
  • Incrementa el nivel de exigencia y la supervisión a los proveedores de servicios de pago: en caso de pagos indebidos la responsabilidad máxima quedará limitada a 50€, salvo negligencia por parte del usuario.
  • Reduce el límite máximo de responsabilidad del ordenante por las pérdidas resultantes de operaciones de pago no autorizadas derivadas de la utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído, pasando de 150€ a 50€.
  • Refuerza la identificación de clientes para los accesos online (comprobación de seguridad adicional) a cuentas por parte de los agregadores de cuentas y los iniciadores de pagos.
  • Somete a la normativa española y comunitaria en materia de protección de datos, el tratamiento y cesión de los datos relacionados con las actividades reguladas por esta Ley. A estos efectos, se requiere consentimiento expreso del usuario del servicio de pago para la obtención, tratamiento y conservación de los datos personales necesarios para la provisión de servicios de pago, salvo para aquellos casos en que resulten necesarios para garantizar la prevención, investigación y descubrimiento del fraude en los pagos.
  • Incluye un régimen sancionador aplicable a las entidades de pago**.

* Ley promulgada para transponer la Directiva 2007/64/CE (PSD1) sustituida por la nueva Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2)

** Art. 10: aquellas personas a las cuales se haya otorgado autorización para prestar y ejecutar los servicios de pago previstos en la norma