Fomentamos el desarrollo económico y social sostenible e inclusivo de personas vulnerables de la sociedad que cuentan con actividades productivas
Directrices finales sobre gobierno interno
La Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) publicó el pasado mes de septiembre las Directrices Finales (GL) sobre gobierno interno, en actualización de las emitidas en septiembre de 2011 (GL 44), con el objetivo de armonizar los mecanismos y procesos de gobernanza interna, promover estructuras transparentes y reforzar el marco de gestión de riesgos de las entidades de la Unión Europea.
Las Directrices completan diversas disposiciones en materia de gobernanza recogidas en la Directiva 2013/36/UE (Directiva UE), que en su artículo 74 encomienda a la EBA emitir recomendaciones que promuevan que las entidades cuenten con sólidos sistemas de gobierno interno; estructuras organizativas claras y líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes; procesos que permitan identificar, gestionar, controlar e informar de aquellos riesgos a los que estén o puedan estar expuestas; mecanismos de control interno adecuados; procedimientos, políticas y prácticas de remuneración que tengan en cuenta el perfil de riesgos de cada entidad.
Las principales recomendaciones que recogen estas Directrices son:
Órgano de administración y sus comités
El órgano de administración será el encargado de supervisar y responder de la implementación de buenas prácticas de gobernanza que promuevan una gestión efectiva y prudente de la entidad. Sus funciones deben estar claramente definidas, y para ello distinguirán entre su labor más intervencionista, como la de adoptar decisiones de negocio, y la de supervisión, como realizar un seguimiento y revisión de la estrategia de la institución.
- Presidente del consejo
Las Directrices destacan especialmente el rol del presidente del órgano de administración, si bien no apunta grandes novedades. Es el principal responsable de su efectivo funcionamiento (establecer agenda de las reuniones, definir asuntos estratégicos prioritarios, asegurar que la información se recibe con antelación suficiente, etc.) y de fomentar el flujo eficiente de información entre sus miembros para una adecuada toma de decisiones.
Se recomienda que el presidente sea un miembro no ejecutivo. No obstante, en caso de que este asumiera funciones ejecutivas, la entidad deberá contar con medidas para mitigar cualquier impacto adverso, tales como la designación de un miembro independiente del órgano de administración, o la existencia de un mayor número de miembros no ejecutivos. En concreto, el artículo 88.1 de la Directiva UE recoge que el presidente de este órgano no debe ejercer simultáneamente las funciones de un Chief Executive Officer (CEO), salvo que ésta lo justifique y así se autorice por el organismo competente.
- Comités
Las Directrices establecen que las entidades que sean consideradas relevantes por su tamaño, su organización interna y por la naturaleza, dimensión y complejidad de sus actividades* deberán contar con un comité de riesgos, un comité de nombramientos y un comité de remuneraciones, que apoyen al órgano de administración en sus funciones de supervisión, si bien las entidades no sistémicas no estarán obligadas a cumplir con la anterior disposición.
En relación a la composición de los distintos comités:
- Deberán estar presididos por un consejero no ejecutivo y compuestos por un mínimo de tres miembros, promoviéndose la rotación ocasional de todos ellos, en función de sus competencias, experiencia y conocimientos
- Los comités de riesgos y de nombramientos deberán estar compuestos por miembros no ejecutivos
- En todas las entidades, sistémicas y no sistémicas, los comités de riesgos no podrán ser presididos por el presidente del consejo ni de ningún otro comité
Algo novedoso es la recomendación de que los comités no compartirán sus miembros, lo que exigea las entidades contar con un número suficiente de consejeros que permita conformar los comités con vocales exclusivos de ese órgano.
Marco organizativo y estructura
La responsabilidad del órgano de administración se extiende a garantizar un marco organizativo y estructura ajustados a la organización, conocidos y transparentes, con líneas de reporte y reparto de funciones bien definidos, coherentes y debidamente documentados.
Además, deberá conocer y entender la estructura legal, organizacional y operacional de la institución- know your structure-, y garantizar que está en línea con la estrategia y el apetito de riesgo definidos. En este sentido, las instituciones deberán evitar establecer estructuras complejas y opacas o poco transparentes, y será el órgano de administración el que deba asegurar que se han adoptado las medidas adecuadas para, en su caso, evitar o mitigar los riesgos derivados de las actividades realizadas en tales estructuras.
Cultura de riesgo y conducta de negocio
- Cultura de riesgo
Se dota de especial relevancia a la cultura de riesgo para asegurar la toma de decisiones, basada en la completa comprensión de los riesgos a los que se enfrentan y cómo estos son gestionados. Las Directrices entienden que una sólida cultura de riesgos consistirá, como mínimo, en:
- Que el órgano de administración sea responsable directo de establecer y comunicar los principios corporativos a todos los niveles de la organización
- Que el personal relevante conozca y comprenda los valores de la entidad y el apetito y tolerancia al riesgo, debiendo rendir cuentas por sus acciones
- Que exista un ambiente de comunicación efectiva, que fomente la pluralidad de puntos de vista y opiniones en el proceso de toma de decisiones
- Que se fijen incentivos para alinear el comportamiento de asunción de riesgos al perfil de riesgo de la entidad
- Valores corporativos
Las Directrices reconocen que el órgano de administración deberá desarrollar, adoptar y promover altos estándares éticos y profesionales en la institución, teniendo en cuenta sus necesidades y características específicas, con el fin de reducir los riesgos a los que la misma pueda estar expuesta y que puedan impactar en su rentabilidad o sostenibilidad. Para ello, contará con políticas para promover tales estándares, que en todo caso deberán:
- Recordar que las actividades deben realizarse cumplimiento la legislación y los valores corporativos
- Promover la conciencia del riesgo a través de una sólida cultura de riesgos
- Definir los comportamientos aceptables e inaceptables
- Aclarar que los empleados deben comportarse de forma íntegra y honesta
- Garantizar que los empleados son conscientes de las medidas disciplinarias internas y externas
- Política de conflictos de interés
Las Directrices abordan la política de gestión de conflictos de interés, señalando que las entidades deberán contar con una política para identificar, gestionar y mitigar los potenciales y reales conflictos de interés, encargando al órgano de administración la responsabilidad de establecer, aprobar y supervisar su implementación y mantenimiento.
A nivel institucional, las medidas para gestionar o mitigar los potenciales conflictos podrán consistir, entre otras, en: i) una adecuada separación de funciones; ii) límites a la información, o iii) procedimientos para realizar transacciones entre partes vinculadas.
En relación con el personal de la entidad, dichas medidas deberán tener en cuenta situaciones que puedan generar un conflicto de interés, tales como: i) intereses económicos, ii) relaciones personales o profesionales, iii) influencias políticas, iv) anteriores empleos, etc.
El documento prevé que las instituciones cuenten con mecanismos efectivos para que los empleados puedan informar sobre potenciales o reales incumplimientos de los requerimientos regulatorios o internos, garantizando en todo momento la protección de los datos personales de la persona que denuncia como del eventual responsable del incumplimiento. Dichos mecanismos deberán i) ser documentados, ii) garantizar que los conflictos denunciados son analizados y conocidos por el órgano correspondiente, y iii) asegurar el registro apropiado de los mismos.
Control interno
Las Directrices otorgan amplio reconocimiento a las políticas, mecanismos y procedimientos de control interno aplicables a toda la organización, que deberán ser supervisadas y periódicamente actualizadas por el órgano de administración.
Este órgano se encargará también de asegurar que las funciones de control interno (riesgos, auditoría interna y cumplimiento) son independientes respecto a las líneas de negocio que controlan, que disponen de los recursos humanos y financieros necesarios para actuar de forma efectiva, y que le reportan directamente.
Proporcionalidad y transparencia
Las Directrices recogen que su aplicación deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad, esto es, considerando el tamaño, la organización interna y la naturaleza y complejidad de las actividades de la entidad, de tal manera que aquellas entidades sistémicas e instituciones y grupos de mayor entidad deberán contar con sistemas de gobierno más complejos.
Aquellas empresas que, en virtud del 106.2 de la Directiva UE, así sean requeridas por las autoridades competentes, deberán publicar anualmente una descripción de su estructura legal, de gobierno y organizativa. Como mínimo, dicha información deberá contener:
- La organización interna de la institución y la estructura del grupo, incluyendo líneas de reporte y responsabilidades
- Cualquier cambio que hubiera podido sufrir la información desde la última publicación
- Nuevas estructuras legales, de gobierno u organizacionales
- Responsabilidades del órgano de administración
- La estructura, organización y miembros del órgano de administración: número de miembros, clasificación, género y duración del mandato
- Los comités de apoyo
- La política de conflictos de interés
- El sistema de control interno y a gestión de la continuidad del negocio
Aplicación
Las Directrices Finales están dirigidas a entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y serán de aplicación a partir del 30 de junio de 2018, fecha en la que quedarán derogadas las anteriores (GL 44). Estas entidades deberán informar a la autoridad europea si cumplen o tienen la intención de cumplir con las Directrices o, en caso contrario, los motivos del incumplimiento.
* Artículos 88.2, 95.1 y 109.1 de la Directiva UE
Novedades en la regulación de protección de datos de carácter personal
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 10 de noviembre el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos que sustituye a la actual Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y que tiene como objetivo adaptar la legislación española a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), que entrará en vigor el 25 de mayo de 2018.
En Progreso 12 analizamos las principales novedades del Anteproyecto de Ley en relación a la anterior normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Tras el periodo de trámite de audiencia e información pública, se ha publicado el Proyecto de Ley, que mantiene en gran medida las disposiciones del texto anterior, pero incluye ciertos cambios que destacamos a continuación:
Tratamiento basado en el consentimiento del afectado
La ejecución de un contrato no podrá supeditarse al consentimiento por parte del afectado del tratamiento de sus datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual.
Derechos de los afectados
En relación al derecho de acceso, se elimina la asunción de riesgos y costes desproporcionados por parte del afectado en caso de que eligiera un medio para ejercitar el derecho de acceso distinto al que se le hubiera ofrecido.
Respecto al derecho a la portabilidad, se eliminan las limitaciones para el ejercicio de este derecho, remitiéndose a lo establecido en el artículo 20 del RGPD sin añadir contenido adicional.
Tratamientos concretos
- Datos de contacto y de empresarios individuales: se mantiene la licitud del tratamiento de datos de contacto de personas físicas que presten servicios a una persona jurídica, cumpliendo determinados requisitos, pero se incluye la admisión de prueba en contrario.
- Se elimina por completo las disposiciones relativas al tratamiento de datos hechos manifiestamente públicos por el afectado, en el sentido de que estos datos ya no están amparados por la presunción de licitud de su tratamiento.
- Sistemas de información crediticia: se admite igualmente prueba en contrario frente a la presunción de licitud del tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia. Así mismo, ya no es necesario como requisito para la licitud del tratamiento, advertir al afectado de la inclusión de sus datos en dichos sistemas.
- Realización de determinadas operaciones mercantiles: siguiendo la misma línea, también se admite en este caso prueba en contrario frente a la licitud del tratamiento de los datos que pudiera derivarse del desarrollo de cualquier operación de modificación estructural de sociedades o la aportación o transmisión del negocio o de rama de actividad empresarial. Además, se añade la obligación, por parte de la entidad cesionaria de los datos, de proceder con carácter inmediato a la supresión de los mismos en caso de que la operación no llegara a concluirse, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en la norma.
- Fines de videovigilancia: se incluye la obligación de los empleadores de informar a los trabajadores acerca del tratamiento de sus datos obtenidos a través de sistemas de videovigilancia, para el ejercicio de las funciones de control. No obstante, se precisa que en caso de que las imágenes hubieran captado la comisión flagrante de un acto delictivo, la ausencia de esta comunicación no privará de valor probatorio a las mismas.
- Sistemas de exclusión publicitaria: podrán incluir servicios de preferencia, mediante los cuales los afectados limiten la recepción de comunicaciones comerciales de determinadas empresas. Las entidades responsables de los sistemas de exclusión publicitaria deberán comunicar su creación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), indicando su carácter general o sectorial y el modo en que los afectados pueden incorporarse a los mismos.
- Función estadística y archivo de interés público: los datos para funciones estadísticas públicas solo podrán recogerse previo consentimiento expreso del afectado. Así mismo, se considera lícito el tratamiento por las Administraciones Públicas de datos con fines de archivo en interés público.
Delegado de protección de datos
Se precisan las circunstancias respecto de las cuales determinadas entidades están obligadas a designar un delegado de protección de datos: en el caso de las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas, “cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala”; y los prestadores de servicios de la sociedad de la información, “cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.”.
Además, respecto a los requisitos para acreditar la cualificación del delegado de protección de datos, se incluye que podrá hacerse a través de mecanismos voluntarios de certificación. También se elimina el deber del responsable o el encargado de proporcionar al delegado los medios materiales y personales para el adecuado desempeño de sus funciones.
Transferencias internacionales de datos
Para las transferencias internacionales de datos a países u organizaciones que se considere no cuenten con las garantías de protección adecuadas, se requerirá autorización previa de la AEPD o autoridades autonómicas. Como novedad, el Proyecto limita el procedimiento de autorización a un plazo máximo de 1 año.
Procedimiento en caso de vulneración de la normativa de protección de datos
La AEPD podrá inadmitir a trámite las reclamaciones en los casos en que el responsable o encargado del tratamiento, previa advertencia a la Agencia, hubiera adoptado las medidas correctivas encaminadas a poner fin al posible incumplimiento de la legislación de protección de datos, y siempre y cuando no se haya causado perjuicio al afectado y que sus derechos queden plenamente garantizados mediante la aplicación de las mismas.
Así mismo, se reduce de 18 a 9 meses el plazo máximo para la tramitación de los procedimientos y la notificación de las resoluciones correspondientes.
Infracciones graves
Se incluyen como infracciones graves la falta de adopción de medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado, y el quebrantamiento de las medidas técnicas y organizativas que se hubieran implantado como consecuencia de la falta de debida diligencia.
Emprender en Iberoamérica
El pasado 16 de noviembre, la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) presentó el informe “Emprender en Iberoamérica” en el marco del proyecto “Fortalecimiento de la integración regional, el emprendedurismo y los gobiernos locales”.
Se trata de una investigación impulsada por la SEGIB con la colaboración del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) y que identifica los principales actores e instrumentos de apoyo en lo que denomina “ecosistema de emprendimiento”.
Una de las cuestiones más relevantes que analiza el informe es la dimensión normativa del emprendimiento. El marco jurídico respecto a la actividad emprendedora difiere en los países iberoamericanos. Así, por un lado, existen países que cuentan con normativa específica como España, México, Paraguay, Colombia, República Dominicana y Puerto Rico. Otros países, además, cuentan con proyectos orientados al fomento de la actividad emprendedora y por último, existen países como Chile y México que no han desarrollado normativa específica alguna, si bien han avanzado en el fomento del emprendimiento.
El informe incorpora asimismo un mapeo de instrumentos que apoyan el emprendimiento en Iberoamérica y son puestos a disposición para quienes pretendan crear y hacer crecer sus empresas. Entre estas herramientas no solo se incluyen actividades de carácter económico como líneas de crédito, premios o concursos; si no que se contemplan también actividades de carácter no económico como programas de formación, apoyo y asesoramiento.
El informe finaliza con diversas opiniones y entrevistas de referentes en la materia. Estos expertos comparten sus visiones respecto al emprendimiento y exponen los retos y desafíos a los que se enfrenta la región, dando un valor añadido al documento.
Regulación de las Instituciones de Tecnología Financiera
El Proyecto de Ley Fintech mexicana surge para regular los servicios financieros prestados por las Instituciones de Tecnología Financiera y los servicios financieros sujetos a normativa especial que sean ofrecidos o realizados por medios “innovadores”. La norma incluye varias Disposiciones transitorias con las que adiciona, modifica y deroga artículos de leyes afectadas por la nueva normativa. Entre otras: Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
El Proyecto alude en primer lugar a los principios inspiradores de la norma entre los que se encuentran la inclusión e innovación financiera, la promoción de la competencia, la protección al consumidor, la conservación de la estabilidad financiera así como la prevención de operaciones ilícitas.
Las figuras y definiciones más relevantes que desarrolla lo largo de su articulado son los siguientes:
- Activos virtuales. Son las denominadas criptomonedas. Constituyen la representación de valor de una transacción registrada electrónicamente y son determinados por el Banco de México. Pueden utilizarse como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y tan solo pueden transferirse a través de medios electrónicos. La norma aclara que no constituyen moneda de curso legal y no están respaldados ni por el Gobierno Federal ni por el Banco de México.
- Instituciones de Tecnología Financiera (ITF). Son las personas jurídicas que requieren la pertinente autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para operar en el mercado y cuyos títulos representativos son de libre suscripción. Las ITF deberán adoptar medidas para evitar la difusión de información falsa o engañosa, proporcionar a sus clientes información que permita identificar los riesgos de las operaciones así como difundir de manera notoria que se encuentran autorizadas, reguladas y supervisadas por las Autoridades Financieras.
La Ley distingue dos tipos de Instituciones de Tecnología Financiera: las Instituciones de Financiamiento Colectivo y las Instituciones de Fondos de Pago Electrónicos.
Las Instituciones de Financiamiento Colectivo ponen en contacto a personas para que se financien entre ellas a través de operaciones de financiamiento colectivo o crowdfunding. Estas operaciones pueden efectuarse en moneda nacional, en moneda extranjera o mediante activos virtuales que presentan tres modalidades: de deuda, de capital y de copropiedad o regalías.
Las Instituciones de Financiamiento Colectivo deberán publicar las solicitudes de inversión recibidas junto con los proyectos de los solicitantes de fondos, facilitando a los inversionistas las características de dichos proyectos. Deberán informar de los criterios de selección de solicitantes y de los proyectos objeto de financiamiento, dar cuenta del riesgo asociado a los proyectos a financiar, estando obligadas a obtener constancia electrónica de los posibles inversionistas del conocimiento de dichos riesgos.
Estas ITF pueden actuar como mandatarias o comisionistas de sus clientes y serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados a clientes por el incumplimiento de sus obligaciones legales.
Las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, al igual que las Instituciones de Financiamiento Colectivo, deben estar autorizadas por la CNBV para emitir, administrar y transmitir fondos de pago a través de cualquier medio de comunicación electrónica o digital. De acuerdo con la norma, están contabilizados en un registro electrónico de cuentas transaccionales y se refieren a un valor monetario equivalente a una cantidad determinada de dinero, en moneda nacional o en moneda extranjera o a un número determinado de unidades de un activo virtual determinado por el Banco de México correspondiendo a una obligación de pago a cargo de su emisor.
Estas ITF son las encargadas de abrir y llevar cuentas de Fondos de Pago Electrónico de clientes, realizar transferencias en moneda nacional o extranjera o transferencias de activos virtuales- y poner en contacto a terceros para facilitar la compra o venta de aquel tipo de activos.
- Modelo Novedoso. El Proyecto establece la figura del “Modelo Novedoso” que sería aquel que, para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado en el momento en que se otorgue la autorización temporal. A través de la figura de “Modelo Novedoso” la Ley da cabida a empresas que pudieran desarrollarse en el futuro y que no encajen ni el modelo de monedas virtuales ni en el de crowdfunding.
Adicionalmente, el Proyecto de Ley regula los aspectos relativos a la obtención, suspensión o limitación de autorizaciones otorgadas por la CNBV. Permite a las ITF agruparse en Asociaciones Gremiales, y la creación del Grupo de Innovación financiera como instancia de consulta, asesoría y coordinación. El Proyecto contiene también normas sancionadoras en relación al incumplimiento de las previsiones establecidas o derivadas de la norma.
Pilar López Álvarez, presidente de Microsoft España

Pilar López Álvarez
Pilar López Álvarez es la presidente de Microsoft España desde julio de 2015. Licenciada en Dirección y Administración de Empresas, con especialización en Finanzas, por ICADE, ha desarrollado gran parte de su carrera profesional en Telefónica, compañía a la que se incorporó en 1999. Anteriormente, ocupó diferentes puestos directivos en J.P. Morgan en Madrid, Londres y Nueva York.
En su etapa en Telefónica, desempeñó su labor en las áreas financiera y de estrategia de negocio en Europa y Latinoamérica, ocupando los puestos de Financial Controller en Telefónica Móviles, Directora de Estrategia en Telefónica de España, Chief Financial Officer de O2 en Londres y Chief Financial Officer de Telefónica Europe en Madrid.
Actualmente es directora no-ejecutiva de Ferguson Plc. En su etapa en Telefónica, ha sido consejera de Telefónica Czech Republic AS, vicepresidente del Consejo de Telefónica Deutschland Holding AG, y consejera de Tuenti Technologies.
1. ¿Cuáles son, a su juicio, las principales líneas de actuación que debe seguir una empresa para lograr una transición digital exitosa? ¿Hay algún sector que no dependa en mayor o menor medida de la economía digital?
Las empresas están apostando por la puesta en marcha de proyectos de transformación digital alrededor de cuatro ejes: Transformar la relación con sus clientes; Potenciar el talento de sus empleados; Optimizar sus operaciones y, finalmente, Generar nuevos productos y servicios digitales. Se trata de un proceso de transformación que afecta a todas las funciones de la organización (marketing, finanzas, operaciones, ventas…) pero que se hace posible gracias al uso de tecnologías innovadoras como el cloud computing (informática en la nube) y la generalización de la inteligencia artificial.
2. ¿Cuál es el efecto dinamizador de la tecnología para el desarrollo económico y social de los países en vías de desarrollo?
Nos encontramos en la cúspide de una nueva revolución de la tecnología que promete transformar la forma en que vivimos, trabajamos, nos comunicamos y aprendemos a un ritmo y escala que no tiene precedentes en la historia de la humanidad. Claramente, ésta no es la primera vez que las tecnologías de vanguardia y la innovación han sido el catalizador de cambios profundos en cómo la gente vive y trabaja. Antes de llegar a esta Cuarta Revolución, la humanidad ha pasado por tres grandes revoluciones industriales. En la primera revolución industrial, entre 1750 y 1850 el PIB per cápita mundial se multiplicó por cuatro. Más tarde la aparición de la electricidad y la producción en cadena llevaron a que el PIB per cápita se triplicara en apenas cien años. Y por supuesto, en la tercera revolución industrial, basada en el microprocesador e Internet, hemos asistido a un período de crecimiento económico acelerado y a una profunda transformación en la productividad, la creatividad y la conectividad de las personas. En Microsoft creemos que el motor que impulsa la cuarta revolución industrial es el desarrollo de la inteligencia artificial. Y creemos que esta Cuarta Revolución generará una nueva etapa de prosperidad que impactará positivamente en toda la sociedad.
3. ¿Cómo puede ayudar la tecnología a reducir la exclusión financiera y corregir los desequilibrios económicos y sociales?
En el mundo hay dos mil millones de personas que no pueden participar activamente en la economía mundial por la falta de acceso a los servicios básicos financieros, como abrir una cuenta bancaria y acceder a un crédito asequible para, por ejemplo, iniciar un nuevo negocio. Gracias a la tecnología, podemos cambiar esta situación; cualquier persona con un teléfono móvil puede abrir una cuenta y realizar transacciones financieras de manera segura. Además, la capacidad de almacenar e interpretar cantidades masivas de datos está abriendo la puerta a nuevas formas de establecer la solvencia para las personas que han vivido fuera del sistema financiero tradicional. Los datos y la información de cómo y cuándo cada persona paga sus facturas se pueden utilizar para generar una calificación de crédito que facilita a las personas sin antecedentes bancarios previos solicitar préstamos. Son sólo dos ejemplos de cómo la tecnología puede ayudar a reducir la exclusión financiera.
4. La alfabetización digital puede desempeñar un papel fundamental en el fomento de la inclusión social y económica, y en la creación de oportunidades. ¿Qué medidas destacaría para hacer de la alfabetización digital un componente clave de la educación en todos los niveles?
En el siglo XXI la inclusión pasa necesariamente por la eliminación de la brecha tecnológica entre aquellos que tienen acceso a la tecnología y al potencial de Internet y los que no pueden sumarse a la Sociedad del Conocimiento. Para reducir esta brecha es importante establecer colaboraciones público-privadas que promuevan la formación en habilidades digitales, así como la oferta de entornos de formación más ricos y personalizados. En este sentido, es importante formar también buenos ciudadanos digitales y desarrollar un sentido de responsabilidad sobre la toma de decisiones éticas en línea. En Microsoft desarrollamos iniciativas de formación en todo el mundo para facilitar que todas las personas puedan tener acceso a formación en habilidades digitales.
5. El limitado acceso a internet es una barrera para el desarrollo de los países emergentes. ¿Cuál sería la alianza óptima entre los gobiernos y la empresa privada para extender la red en las zonas en sombra?
La disponibilidad de servicios online en comunidades remotas puede ser decisivo en la expansión de la calidad y accesibilidad de la educación, formación y participación ciudadana, así como en el impulso del emprendimiento. Prueba de esta capacidad disruptiva de la tecnología es que el 10 por ciento de las personas con teléfonos móviles en África los utilizan para acceder a servicios educativos. Un ejemplo de cómo la colaboración público – privada puede generar un impacto positivo en la sociedad es la alianza de Microsoft y el gobierno de Colombia para llevar conectividad a Internet en zonas rurales del país a través de tecnologías de conexión que aprovechan espacios vacíos del espectro de emisión de televisión.
6. En pocas palabras, ¿en qué consiste el compromiso de Microsoft de crear una nube fiable, responsable e inclusiva?
En Microsoft, somos fundamentalmente optimistas en cuanto al futuro. Lo que se necesita es un conjunto equilibrado de políticas y soluciones tecnológicas que promuevan un cambio positivo y aseguren que los beneficios de la computación en nube se compartan ampliamente. Creemos que, para lograr este cambio, debemos trabajar juntos para crear una nube que sea fiable, responsable e inclusiva.
7. El potencial de transformación que traen consigo las tecnologías basadas en la nube es particularmente relevante en la industria financiera. ¿Qué ventajas tiene para las entidades financieras la utilización de los servicios en la nube?
La tecnología está transformando profundamente la industria financiera. Lo único que está cambiando más rápido que la banca son las expectativas de sus clientes, que demandan experiencias digitales rápidas, sin fisuras, envolventes, que satisfagan, e incluso anticipen, sus necesidades. Los clientes esperan que sus bancos se conviertan en bancos inteligentes. Todas las entidades están trabajando en mejorar la experiencia de sus clientes y en facilitar canales digitales que permitan una mejor interacción y un acceso en movilidad a los servicios financieros, así como en aplicar tecnologías de inteligencia artificial que proporcionen información de valor que permita a las entidades tomar decisiones sobre su negocio.
8. Las regulaciones sobre seguridad y privacidad de datos son de carácter nacional, lo que puede generar descoordinación y contradicciones para servicios como la nuble que son supranacionales. ¿Cómo debería sería el marco regulatorio que definan los poderes públicos para materializar los beneficios de la nube y gestionar sus desafíos?
Se trata de encontrar el equilibrio adecuado entre los intereses en competencia, tales como: la seguridad pública y el derecho a la intimidad; cómo reconocer la soberanía nacional sin restringir el flujo eficiente de información a través de fronteras y cómo proporcionar a los innovadores la libertad de crear, garantizando al mismo tiempo que los beneficios del cambio se comparten de manera amplia y equitativa. Se necesita definir un marco regulatorio que respete los derechos y valores fundamentales, proteja la seguridad pública, fomente la innovación y el libre intercambio de ideas, y sea compatible con la tecnología de acceso universal.
9. Una de las iniciativas de Microsoft en España es #MakeWhatsNext, que tiene como objetivo apoyar a las jóvenes interesadas en la ciencia y la tecnología en el desarrollo de sus carreras profesionales. ¿Por qué cree que las mujeres están menos representadas en el sector tecnológico? ¿Cómo cree que se podría incrementar su presencia?
Un estudio realizado por Microsoft entre adolescentes europeas muestra que, a los once años, las niñas tienen un interés por la Ciencia y la Tecnología equiparable al de los niños, pero que este interés decae significativamente a partir de los 15 años. No podemos esperar hasta las últimas etapas de su formación para despertar el interés de las niñas por la Ciencia y la Tecnología; es necesario actuar también en Educación Primaria y Secundaria. Estamos trabajando con otras empresas de tecnología, con asociaciones y entidades no lucrativas, redes de mujeres profesionales y, por supuesto, con los profesores y las instituciones educativas, para demostrar a las niñas que una carrera en el ámbito del STEM puede ser creativa, interesante e ilusionante. Sigue siendo necesario destacar y dar visibilidad a mujeres científicas de éxito y trabajar en el aula y en el hogar en presentar modelos en este ámbito.
10. El número de mujeres en cargos de alta dirección está estancado. ¿Qué iniciativas cree que serían más eficientes para impulsar la carrera profesional de las mujeres? ¿Cuáles a través de políticas públicas y cuales a través de la empresa?
Vivimos en un mundo diverso y esto debe reflejarse también en el ámbito laboral. Si bien es cierto que, en España, las mujeres representan solo el 18% de los profesionales del mundo de la tecnología, Microsoft se encuentra en este sentido por encima de la media, con un 37% de mujeres en la compañía. En el comité de dirección este porcentaje es de un 42%. Estoy orgullosa de contar con un equipo diverso, en el que mujeres y hombres pueden desarrollar todo su potencial. Microsoft apuesta por la inclusión del mejor talento y por su diversidad, como una forma de mejorar nuestra comprensión de los clientes y la sociedad. Lo que diferencia a Microsoft es que trabajamos en una triple perspectiva en lo que se refiere a la diversidad: reclutamiento, entorno laboral flexible y desarrollo profesional.
11. ¿Qué iniciativas tiene en marcha Microsoft para apoyar a las entidades sin ánimo de lucro y la formación en colegios y universidades de los niños y jóvenes?
Las actividades de Responsabilidad Corporativa de Microsoft se articulan principalmente alrededor de dos líneas de trabajo. La primera tiene que ver con la formación en tecnología y en programación. Creemos que es fundamental que los niños y jóvenes tengan acceso a formación en habilidades digitales y a programación, ya que el aprendizaje de técnicas de programación ayuda a su desarrollo cognitivo y a la mejor organización de sus ideas. Trabajamos con numerosas instituciones educativas en actividades de formación utilizando juegos como Minecraft, que permite introducir a los más pequeños en la tarea de programación de una manera sencilla y divertida. El segundo eje de actividad tiene que ver con proporcionar a las entidades no lucrativas las capacidades tecnológicas que les permitan ser más eficaces y aumentar su impacto. A nivel mundial, donamos más de mil millones de dólares en servicios en la nube a ONGs y Fundaciones para que puedan contar con las más avanzadas tecnologías como soporte a su actividad.
12. El Grupo FMBBVA promueve el buen gobierno corporativo como factor esencial para la sostenibilidad de sus instituciones. ¿Qué aspectos destacaría del sistema del modelo de gobernanza de Microsoft?
El factor fundamental y diferencial de nuestro compromiso con el Buen Gobierno Corporativo es que éste nace y es compartido por todas las personas que componen Microsoft. No se trata de una serie de normas establecidas por la Alta Dirección y los Comités de Buen Gobierno, sino que, en nuestro caso, constituye una parte fundamental y compartida de nuestra cultura como organización que define nuestra forma de actuar internamente, así como en nuestra relación con clientes, partners y el resto de nuestros grupos de interés.
13. Díganos cuáles son los valores más representativos de la cultura de Microsoft.
El elemento más importante de nuestra cultura es lo que denominamos Growth Mindset. El convencimiento de que todas las personas pueden crecer, desarrollarse y cambiar su forma de pensar. Esto pasa por una apuesta por un aprendizaje y una curiosidad permanente y por la capacidad de asumir riesgos y aprender de los errores. Y, por supuesto, por un compromiso de los líderes de la organización para ayudar a sus equipos a desarrollar todo su potencial. Tanto es así que, como parte de nuestra transformación cultural, hemos modificado nuestros sistemas de evaluación para medir no sólo el rendimiento individual, sino también la aportación de cada empleado al éxito de otros, y su capacidad para construir en base a las aportaciones de otros miembros del equipo.
Actualización del código de gobierno corporativo para cotizadas
El presente código de gobierno corporativo aplicable a sociedades cotizadas alemanas, actualiza la anterior versión de mayo de 2015. Esta nueva adaptación destaca la creciente relevancia de los inversores institucionales para las compañías, e introduce ciertos matices relativos a los consejos de administración y de supervisión, a la transparencia y a la información financiera.
El código se rige por el principio de cumplir o explicar, de tal manera que las compañías deberán informar anualmente sobre el cumplimiento de sus recomendaciones o bien explicar los motivos de incumplimiento de las mismas.
Consejo de administración
- Funciones
El consejo de administración es responsable de desarrollar la estrategia de la compañía en coordinación con el consejo supervisor, y de asegurar su implementación. Es asimismo el encargado de certificar que la entidad cumple con las disposiciones legales y las políticas corporativas, y debe actuar en todo momento en el mejor interés de sus accionistas, empleados y demás grupos de interés, con el objetivo de crear valor de forma sostenible en el tiempo.
El código introduce como novedad el deber de este órgano de determinar las medidas adecuadas para identificar la política de riesgo de la compañía, y de dar la oportunidad a los empleados de informar sobre los posibles incumplimientos legales por parte de la entidad.
- Composición
Al igual que el código de 2015, esta versión tampoco define un número determinado de consejeros, pero establece que deberá existir un adecuado reparto de funciones entre todos ellos individualmente, y una clara distinción de las materias que requieran mayorías reforzadas del consejo para su aprobación.
- Remuneración
La remuneración total de los miembros del consejo de administración será aquella definida por el consejo supervisor, que comprenderá componentes fijos y variables, y será revisada por éste regularmente.
El nuevo código añade que, ya que los componentes de la remuneración variable generalmente tienen una base de evaluación de varios años con características esencialmente prospectivas, para su determinación deberán tenerse en cuenta tanto escenarios positivos como negativos. Aun así, en ningún caso se permitirán desembolsos anticipados de componentes de remuneración variable basados en varios años.
Consejo supervisor
- Funciones
Por su parte, el consejo supervisor se encarga de recomendar y supervisar regularmente al consejo de administración, y debe estar involucrado en todas las decisiones relevantes para la entidad.
Entre sus funciones está la de nombrar a los miembros del consejo de administración, promoviendo un adecuado equilibrio entre hombres y mujeres en el cargo. Además, conjuntamente con el consejo de administración, deberá asegurar que existe un plan de sucesión de los miembros de éste último. También podrá establecer un límite de edad para el ejercicio del cargo de miembro del consejo de administración.
Se menciona específicamente al presidente del consejo supervisor, que debe estar disponible para discutir las materias que los inversores consideren y ser el contacto directo con los miembros del consejo de administración para discutir asuntos relativos a la estrategia, al desarrollo del negocio o a la gestión del riesgo de la compañía.
- Composición
La Junta de Accionistas será la encargada del nombramiento de los miembros del consejo supervisor, previa propuesta recibida por éste con el perfil de habilidades y experiencias requeridas, que asegure que el desempeño efectivo de sus funciones. Además, en la medida de lo posible, el consejo deberá promover la existencia de un número apropiado de consejeros independientes, teniendo siempre en cuenta la composición accionarial de la compañía.
La propuesta a la Junta de nuevos miembros del consejo supervisor deberá ir acompañada de su información sobre su trayectoria profesional, habilidades y experiencia, que será publicada en la página web de la compañía y actualizada anualmente.
Como limitaciones, el código establece que sólo un máximo de dos antiguos miembros del consejo de administración podrán pasar a ocupar un puesto en el consejo supervisor, cuando hayan pasado al menos dos años desde su nombramiento, salvo que hubieran sido elegidos por accionistas con más del 25% de los derechos de voto de la compañía.
- Remuneración
Respecto a la remuneración de los miembros del consejo supervisor, esta se aprobará por la Junta de Accionistas y deberá ser acorde a sus funciones y a la situación de la compañía. La información sobre la remuneración de cada consejero deberá publicarse de forma individualizada, distinguiendo entre todos sus componentes
- Comités de apoyo
Para el apoyo en sus funciones, el consejo supervisor podrá constituir comités formados por miembros de experiencia relevante. Estos comités informarán regularmente al consejo supervisor a través de su presidente. Entre ellos, deberá establecer un comité de auditoría que realice un seguimiento de los procedimientos de auditoría y de los sistemas de control interno, de gestión de riesgos y de cumplimiento.
El nuevo código refuerza específicamente la labor de este comité, que se encargará de recomendar al consejo supervisor el nombramiento del auditor de la compañía, así como de evaluar la independencia del mismo y otros aspectos como los servicios prestados, las áreas que auditar o las tarifas acordadas. Añade, además, que el presidente de este comité deberá ser otro miembro diferente al presidente del consejo supervisor.
Se deberá instaurar también un comité de nombramientos, compuesto exclusivamente por representantes de los accionistas, encargado de recomendar potenciales candidatos para ocupar el cargo de consejero supervisor.
Conflictos de interés
El documento hace especial referencia a los conflictos de interés, estando obligados los miembros de ambos consejos a actuar en el mejor interés de la compañía y no en el propio.
En caso de un eventual conflicto de interés, los miembros del consejo de administración deberán informar al resto de consejeros y al consejo supervisor. De hecho, aquellas operaciones relevantes realizadas entre la compañía y vinculados del órgano de administración deberán ser aprobación por el consejo supervisor.
Por su parte, el órgano supervisor también informará al resto de consejeros en caso de conflicto de interés, e incluirá este hecho en concreto y la forma en que se hay gestionado en su informe a la Junta de Accionistas. Además, los acuerdos o contratos de trabajo entre un miembro de consejo supervisor y la compañía deberán ser aprobados por aquél.
Transparencia e información financiera
El código defiende la transparencia como elemento fundamental para reforzar la confianza de los inversores nacionales e internacionales, clientes, empleados, y demás grupos de interés. Por ello, hace referencia al deber de las compañías de publicar en su página web un calendario que informe con antelación sobre la fecha de publicación de informes anuales, información financiera, reuniones de Junta de Accionistas, reuniones de prensa, conferencias, etc.
Así mismo, en relación a la información financiera, incluye que dichos grupos de interés deberán estar permanentemente informados a través de los estados financieros consolidados, el informe de gestión del grupo e informes intermedios, todos ellos preparados por el consejo de administración, auditados y revisados por el consejo supervisor.
Los estados financieros consolidados y el informe de gestión del grupo deberán estar públicamente disponibles los 90 días después a finalizar el ejercicio social y los informes financieros intermedios, 45 desde el final del periodo de reporte.
Finalmente, para aquellas compañías que no estén obligadas a publicar informes intermedios, el código establece que deberán aun así mantener informados a sus accionistas durante todo el año sobre cualquier cambio relevante que haya acontecido a la compañía.
Los grupos de interés en la toma de decisiones
A comienzos de 2017, tal y como fue comentado en el número 10 de Progreso, el gobierno británico sometió a consulta pública el denominado Green Paper, que propone la reforma de determinados aspectos de gobierno corporativo para reforzar la confianza de los mercados en las empresas del país. Tras este periodo de consulta, el gobierno publicó un documento que analiza los comentarios realizados al Green Paper por casi 400 empresas participantes, y plantea nueve propuestas de reforma del sistema de gobierno corporativo británico, también analizado el pasado número de Progreso.
Entre las medidas propuestas, el gobierno encomendó a Institute of Chartered Secretaries and Administrators y a The Investment Association la tarea de orientar a las compañías británicas sobre la forma de comprometerse con sus grupos de interés, en cumplimiento con el artículo 172 de la Ley de Sociedades 2006 (Companies Act 2006).
El cumplimiento de este mandato, ambas instituciones han publicado el presente documento con el fin de reforzar las compañías del país, promoviendo su éxito a largo plazo en el convencimiento de la gran relevancia que reviste tener en cuenta las opiniones y necesidades de los grupos de interés en la toma de decisiones empresariales.
A continuación se resumen los siete capítulos en que se enmarcan los 10 principios clave del documento, centrados fundamentalmente en las obligaciones del consejo de administración:
Deberes de los directores
El artículo 172 de la Ley de Sociedades 2006 establece el deber de los consejeros de tener en cuenta los intereses de los grupos de interés en la toma de decisiones para promover el éxito de la compañía.
En concreto, deben considerar las consecuencias a largo plazo de las decisiones que adopten, los intereses de los empleados, la necesidad de fomentar las relaciones con proveedores, consumidores y otros grupos, el impacto de la actividad de la compañía en la sociedad y el medioambiente, el deseo de la compañía de mantener una buena reputación y contar con altos estándares de conducta empresarial, y la necesidad de actuar de una manera justa.
Identificación de los grupos de interés
El órgano de gobierno deberá definir qué grupos se consideran relevantes para la entidad y sobre cuáles se incide en mayor medida con su actividad, identificando además cuáles son claves para la generación de valor a largo plazo, o bien cuáles pueden tener un impacto negativo.
Una vez se haya completado este ejercicio, se deberá analizar la forma de relación con dichos grupos, si se requiere mayor información de los mismos y si es necesario un contacto más directo entre ellos y los consejeros, por ser relevantes para el éxito a largo plazo de la compañía. En este sentido, será aconsejable tener identificada una persona de contacto para cada grupo concreto y así poder asegurar una comunicación efectiva.
Además, dado que la importancia de los grupos de interés y su impacto en la entidad puede variar a lo largo del tiempo, es importante que el consejo defina un proceso para revisar regularmente los grupos considerados relevantes.
Composición del consejo de administración
Los consejeros deberán complementar sus competencias con la habilidad de entender las necesidades de los grupos de interés. En el análisis de su composición y efectividad, el consejo deberá decidir qué peso darle a tales competencias y considerar, por un lado, si reservar uno o más cargos para consejeros pertenecientes a un grupo de interés concreto, y/o, por otro, si ampliar los criterios de selección y búsqueda de consejeros no ejecutivos para identificar candidatos con experiencia relevante en uno o más grupos de interés.
Si el consejo considerase que se requieren nuevos consejeros con habilidades y conocimientos específicos respecto a algún grupo de interés, deberá plantearse: i) los criterios para seleccionarlos, ii) quién sería el líder del proceso de selección, y iii) la forma de identificar los posibles candidatos.
En caso de que específicamente se requieran consejeros que representen a los trabajadores de la compañía, el consejo deberá tener en cuenta: i) el número de representantes necesarios, ii) el proceso a seguir para seleccionarlos, iii) el apoyo que podrían necesitar para desempeñar el cargo (inducción y capacitación), y iv) la forma de comunicarse con el resto de trabajadores y recibir sus comentarios. Las consideraciones anteriores también serían aplicables en caso de que el consejo necesitara un miembro con experiencia en otros grupos de interés.
Inducción y capacitación
Una vez nombrados los consejeros, deberán recibir programas de inducción adaptados a sus competencias y habilidades. Para definirlos, el presidente y el responsable de la secretaría general deberán reunirse con los nuevos directores para diseñar el plan de inducción que mejor se adapte a sus necesidades de aprendizaje.
A fin de asegurar que la inducción contempla toda la información que el nuevo director debe conocer sobre los grupos de interés de la compañía, se podrán considerar: i) reuniones con los miembros de la alta dirección, con los representantes de los trabajadores o comités de trabajo, con los principales asesores externos de la compañía y con los principales clientes y proveedores; ii) visitas a la sede; iii) informes sobre las operaciones de la compañía a nivel local, regional y global, así como su impacto en las comunidades.
Además, el presidente del consejo deberá revisar regularmente y comentar con cada consejero sus necesidades de desarrollo y formación.
Toma de decisiones
El presidente del consejo, con el apoyo del resto de consejeros, la alta dirección y la secretaría general, deberá determinar la mejor forma de asegurar que los procesos de toma de decisiones por parte del órgano de administración tienen suficientemente en cuenta a los grupos de interés relevantes.
Deberá asegurar que el consejo recibe información suficiente sobre temas que afecten a los grupos de interés, y de que tiene el tiempo suficiente para debatir sobre dichas cuestiones en las reuniones. El presente informe realiza ciertas recomendaciones para ello: incluir una referencia que lleve como título “impacto en grupos de interés” en todas las políticas y decisiones estratégicas sujetas a aprobación, o bien establecer puntos fijos del orden del día de las reuniones relativas a dichos grupos, o incluso programar reuniones periódicas con ellos.
Además, el consejo deberá considerar si crear un comité específico que analice el compromiso de la entidad con los grupos de interés, o bien añadir dicha función a uno o varios de los comités de apoyo existentes. También podrá considerar asignar a uno o varios consejeros la tarea de tener en cuenta el impacto de las decisiones en los grupos de interés, y de asegurar que estas cuestiones se debaten en todas las reuniones del consejo.
Mecanismos de compromiso
El consejo deberá tener una visión general de todos los mecanismos de compromiso con los grupos de interés relevantes para decidir si son adecuados o si necesitan ser modificados para asegurar su efectividad.
La adecuación de cada mecanismo dependerá del grupo concreto y de su forma de relacionarse con la compañía, por lo que deberán tenerse en cuenta diferentes elementos para identificar sus necesidades: foros, grupos asesores, encuestas, redes sociales, reuniones anuales, canal de denuncias, etc.
Información y feedback
El consejo deberá informar a sus accionistas sobre cómo ha tenido en cuenta el impacto de la compañía en los grupos de interés relevantes a la hora de tomar decisiones. El principal mecanismo para ello es el informe anual y las cuentas anuales. Este deberá identificar de forma clara y precisa quiénes son los grupos de interés relevantes para la entidad, los mecanismos para que el consejo conozca sus intereses y su impacto en la toma de decisiones.
También deberá explicar qué mecanismos de relación con los grupos de interés han sido utilizados durante el año y, además, a fin de asegurar el cumplimiento del artículo 172 de la Ley General por parte de los consejeros, incluir la evaluación realizada por el consejo sobre la idoneidad y efectividad de los mismos.
La información del informe anual también puede ser útil para otros grupos de interés además de para los accionistas, aunque se considera recomendable considerar otros elementos de información y feedback, tales como informes específicos, recursos en la página web corporativa, boletines, foros, redes sociales, etc.
El consejo deberá decidir la regularidad con que se deberá informar a los distintos grupos de interés en atención a sus necesidades.
Empresas de reciente creación
Con la publicación de este Proyecto de Ley 169-2017 Cámara, el Gobierno colombiano busca promover la inclusión financiera de aquellas empresas de reciente creación, fortalecer el emprendimiento y simplificar los trámites de constitución en Colombia.
Para ello, el texto propuesto establece como un deber de las entidades financieras diseñar o ajustar sus políticas y metodologías de evaluación de riesgo crediticio, para incluir a dichas empresas, que son sociedades legalmente constituidas de 1 a 84 meses de tiempo de facturación.
Así mismo, en los procesos de contratación pública se deberá evaluar de forma diferencial la capacidad financiera de este tipo de empresas.
Empresas innovadoras
El ejecutivo ha querido promover específicamente el desarrollo de las empresas innovadoras de reciente creación, estableciendo un marco regulatorio para modelos de financiación colectiva mediante el reconocimiento de incentivos a este tipos de entidades. Se busca igualmente impulsar el empleo y el incremento en la competitividad y en la generación de riqueza.
Así, en complemento al Proyecto de Ley anterior, el presente Proyecto de Ley 142-2017 Senado contempla:
- El establecimiento de un marco regulatorio para el desarrollo de la industria de capital de riesgo o capital emprendedor en Colombia
- La movilización de capital financiero hacia empresas sociales de reciente creación
- La creación de incentivos a las inversiones del sector privado en estas empresas
Además, regula la creación de los Fondos de Capital de Riesgo o capital emprendedor y de los Fondos de Emprendimiento Social, definidos como organismos de inversión colectiva cuyo propósito es financiar a dichas empresas con potencial de crecimiento.
Política Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
El pasado 15 de septiembre de 2017 fue publicada en el diario oficial El Peruano, la Política Nacional contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo como resultado del trabajo participativo de diversas entidades públicas y actores del sector privado vinculados directa o indirectamente en la adopción de medidas para contrarrestar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo (en adelante, LA/FT), el mismo que fue realizado en cuatro fases y contó con 7 talleres en los que participaron 34 entidades del sector público y privado y 73 profesionales.
La política tiene como objetivo general prevenir, detectar, investigar y sancionar de manera eficiente, eficaz y articulada el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo para contribuir a la estabilidad económica, política y social en el Perú, y está basada en los siguientes principios:
- Legalidad y debido proceso: referente al respeto y observancia de la Constitución Política, leyes, tratados internacionales ratificados por el Perú, normas sectoriales y jurisprudencia nacional e internacional vinculante.
- Eficiencia: basada en la optimización de recursos disponibles por parte de las entidades involucradas en la lucha contra LA/FT.
- Eficacia: la actuación de las entidades involucradas en la lucha contra LA/FT, debe estar orientada en el cumplimiento de metas y obtención de resultados.
- Cooperación interinstitucional: busca que se adopten mecanismos que fomenten la ayuda mutua a nivel técnico y operativo entre las entidades.
- Cooperación internacional: se refiere a que las entidades públicas realicen la implementación de mecanismos de colaboración mutua con sus entidades homologas y/o análogas en el extranjero y utilizar la cooperación judicial internacional.
- Transparencia y rendición de cuentas: referente a la comunicación de manera estratégica y oportuna de las normas, políticas, planes, procesos, acciones, avances y resultados alcanzados en la lucha contra el LA/FT, salvaguardando las reservas de ley cuando corresponda.
- Participación de la sociedad civil y sector privado: la sociedad civil y el sector privado deben contar con espacios que garanticen y promuevan su participación en la lucha contra el LA/FT.
Asimismo, la política ha sido realizada considerando tres ejes estratégicos referentes a la prevención, detección, investigación y sanción y un eje transversal sobre articulación, buscando este último generar sinergias entre las entidades públicas, sociedad civil y el sector privado. En base a dichos ejes, se han planteado 4 objetivos específicos señalando para cada uno sus metas, responsables, lineamientos y estándares.
Entre sus Anexos, la política ha identificado 5 amenazas: (i) existencia de cultivos de coca, primer eslabón del narcotráfico, (ii) remanentes de la organización terrorista Sendero Luminoso, (iii) incremento en los últimos años de las actividades de corrupción pública, (iv) elevada incidencia en el país de determinados tipos delictivos: minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, contrabando, extorsiones y sicariato; y (v) existencia en el entorno regional de países con elevado grado de criminalidad; a partir de las cuales se han hallado 43 vulnerabilidades y 43 riesgos en materia de LA/FT.
El Decreto Supremo además ha realizado la modificación de los artículos 2, 3, 4 y 7 del Decreto Supremo Nº 057-2011-PCM, siendo sus principales modificaciones la adscripción de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo (CONTRALAFT) al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, estableciendo las funciones de la Comisión, así como la modificación de su conformación, que antes consideraba a un representante de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, reemplazándolo por uno del Ministro de Defensa e incluyendo a un representante del Superintendente Nacional de los Registros Públicos y a un representante del Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional.
Asimismo, la modificación obliga a las entidades a comunicar por escrito a la Presidencia de la CONTRALAFT, en un plazo de 5 días, las designaciones de los representantes que realicen.
Apoyo al capital emprendedor
El pasado 8 de septiembre, mediante Decreto 711/2017 el Gobierno argentino aprobó la reglamentación del Título I de la Ley Nº 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor.
El Decreto, con el fin de hacer posible la efectiva aplicación de la mencionada ley, clarifica conceptos de la misma, establece los porcentajes deducibles para determinar el impuesto a las ganancias, regula el procedimiento para su otorgamiento y contempla otras cuestiones relativas al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor.
Aclaración de definiciones
- Recursos a aportar por una “institución de capital emprendedor”: podrán ser tanto dinerarios como no dinerarios siempre que sean activos financieros líquidos de fácil realización en moneda local; es decir, aquellos que sean liquidables en plazos de hasta veinticuatro horas y sin que ello signifique una pérdida de su valor.
- Fondo: debe ser interpretado según la Ley 24.083, esto es; el integrado por valores mobiliarios con oferta pública, metales preciosos, divisas, derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuro y opciones, entre otros, que no constituyen sociedades y carecen de personalidad jurídica.
- Sociedad Administradora: persona jurídica que, en nombre y representación de la Institución de Capital Emprendedor, gestiona las inversiones realizadas por ésta.
- Aporte de Inversión: el realizado directa o indirectamente a través de una Institución de Capital Emprendedor en un Emprendimiento.
- Zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento: provincias enumeradas en el Art. 2 del Decreto Nº 435 de marzo de 2016.
Tratamiento Impositivo
- Requisitos necesarios en casos de Aportaciones de inversión a través de su sociedad controlante. Para ser beneficiario del tratamiento impositivo especial en los supuestos de aportes de inversión en capital emprendedor, el Decreto exige el cumplimiento de ciertas condiciones:
- El aporte debe tener como destino final e irrevocable la capitalización del Emprendimiento en un plazo máximo de 12 meses desde su realización.
- La sociedad controlante ha de ser propietaria de al menos, el 90% de la participación accionaria en el Emprendimiento.
- Porcentajes de deducción para determinar el impuesto a las ganancias:
- 75% de los aportes de inversión como regla general.
- 85% de los aportes de inversión en capital en emprendimientos pertenecientes a zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento.
- Limitación. La norma establece un límite del 10% de deducción calculado sobre la ganancia neta sujeta a impuesto o la ganancia neta imponible en el caso de personas físicas o jurídicas, respectivamente. No obstante, la norma prevé la deducción del excedente en los 5 ejercicios fiscales inmediatamente siguientes al que se hubieran efectuado las aportaciones.
- Otras consideraciones. Existe un cupo fiscal anual que será asignado por orden de solicitud en tiempo y forma, distribuido para cada ejercicio fiscal atendiendo a las características de los emprendimientos, sectores estratégicos y ulteriores condiciones que la SEPyME pudiera establecer.
Procedimiento
Para ser beneficiario del régimen especial previsto por la norma, las Instituciones deberán inscribirse en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE) creado por la Ley 27.349. El inversor deberá presentar la solicitud pertinente y será analizada por la SEPyME quien se pronunciará acerca de la procedencia del beneficio solicitado. El otorgamiento del beneficio será informado a la Administración Federal de Ingresos públicos (AFIP) y será la encargada de controlar el cumplimiento del límite del porcentaje previsto por la ley.
Este beneficio se imputará a la determinación del impuesto a las ganancias correspondientes al ejercicio en el que se realizó efectivamente el aporte de inversión y podrá ser otorgado de manera parcial.
Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE)
Podrá estructurarse mediante distintos fideicomisos y se consideran incluidos dentro de los recursos integrantes del patrimonio del FONDCE, entre otros, aquellos derechos, intereses, acciones, cuotas, créditos o activos de otra índole cuyo objeto sea la aplicación de los recursos a cualquiera de los destinos previstos por el Fondo. Además el Decreto regula la composición de su Comité Directivo y reconoce su competencia para designar al Consejo Asesor ad hoc para cada programa, entre otras funciones.
Autorización para comercialización internacional de bienes de Mipymes
Mediante Decreto 1451 de 4 de septiembre de 2017 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), se establecen los requisitos exigidos a las personas jurídicas a fin de obtener la autorización, emitida por dicho Ministerio para la comercialización internacional de bienes de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Dentro de tales requisitos se encuentran:
- Tener como objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno a micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes);
- No tener deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria al momento de presentación de la solicitud;
- Presentar un cronograma de implementación de un sistema de administración de riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Contar con concepto favorable de la Dirección de Comercio Exterior del MinCIT sobre calificación de riesgo;
- Contar con un control de inventarios que facilite la realización de verificaciones y controles sobre las mercancías nacionales, importadas y exportadas.
La autorización obtenida por las Sociedades de Comercialización Internacional (SCI) será por término indefinido y estará sujeta al mantenimiento de los requisitos y cumplimiento de obligaciones establecidas en el Decreto.
Adicionalmente, será obligación de las SCI que hayan obtenido tal autorización, constituir una garantía a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por el uno por ciento (1%) del valor FOB de las exportaciones realizadas durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de autorización.
Dentro de los beneficios para aquellas sociedades que se constituyan como SCI, se destacan la exención del Impuesto al Valor Agregado en la compra o adquisición de bienes en el mercado nacional, siempre que los mismos sean exportados dentro de los seis (6) meses siguientes; no estar sujetas a Retención en la fuente; acceso a servicios y programas de apoyo a empresarios por parte de las entidades adscritas, vinculadas o programas especiales del MinCIT y apoyo del Programa de Transformación Productiva Regional en la identificación de las micro, pequeñas y medianas empresas que ofrezcan sus bienes.
Modelos de Financiación Colectiva (Crowdfunding)
A través del Proyecto de Ley 111-2017 de la Cámara de Representantes del Congreso de la República de Colombia, se busca introducir figuras de Innovación, en el marco de los pilares del Plan Nacional de Desarrollo.
Entre los aspectos más relevantes del texto, se busca crear los Centros de Trabajo Compartido, como lugares donde emprendedores micro y pequeños empresarios comparten un mismo espacio, dotado de oficinas y escritorios, para desarrollar sus proyectos de forma independiente. Estos Centros de Trabajo Compartido deberán ser reglamentados dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la ley y creados dentro de los dos (2) años siguientes.
Así mismo, se pretende la inclusión de modelos de Financiación Colectiva (captación mediante una plataforma de internet, que selecciona y publica proyectos de pequeñas cantidades de dinero de varios individuos, destinado a la donación o financiación, usualmente sin un colateral, de proyectos, modelos de negocio o actividades personales. Se enuncian cuatro modelos de financiación colectiva, los cuales aún no han sido desarrollados, así:
- Modelos comunitarios basados en donaciones
- Modelos comunitarios basados en recompensas,
- Esquemas financieros basados en préstamos, y
- Esquemas financieros basados en acciones.
El documento establece un plazo de doce (12) meses a partir de la expedición de la ley, para que el Gobierno Nacional presente al Congreso un Proyecto de Ley que autorice los modelos de financiación colectiva que se definen en este Proyecto y defina, entre otros aspectos, las funciones de control y vigilancia de la entidad que corresponda.
En el mismo sentido cabe destacar la reciente publicación del Proyecto de Decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que busca reglamentar la actividad de financiación colectiva de proyectos productivos mediante plataformas tecnológicas administradas por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de la emisión de valores.
El texto propuesto incluye reglas específicas para los administradores de dichas plataformas, los aportantes y receptores, en aspectos como:
- Revelación de información
- Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
- Administración de conflictos de interés
- Esquema de límites como mecanismo de protección para aportantes y receptores
Adicionalmente, se establecen ciertos requisitos para estas formas de financiación colaborativa a través de plataformas tecnológicas:
- Procedimientos de calificación de los proyectos productivos a través de análisis objetivos de riesgo
- Adopción de un reglamento de funcionamiento
- Reportes y actualización de la información correspondiente a aportantes y receptores a las Centrales de Información
- Límites de inversión por proyecto, el menor de 10 SMLMV o 5% de ingresos anuales; y límite global, el menor de 30 SMLMV o 15% de ingresos anuales
Finalmente, se establecen reglas específicas para los valores que hacen parte de la financiación colaborativa, relativas a su emisión, circulación, no negociabilidad en el mercado de valores e inaplicación de normas supletorias.
Ley de conglomerados financieros
El Gobierno Nacional expidió la Ley 1870 de 21 de septiembre de 2017, mediante la cual se dictan normas para fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados financieros. Este texto no sufrió modificaciones en relación con el texto conciliado previo a sanción presidencial, y que fue reseñado en la edición número 12 de Progreso.
Dentro de los aspectos contenidos en la Ley a destacar, se encuentran los siguientes:
1. Se define el conglomerado financiero como un conjunto de entidades con un controlante común, que incluya dos o más entidades nacionales o extranjeras que ejerzan una actividad propia de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), siempre que al menos una de ellas ejerza dichas actividades en Colombia.
Solo harán parte del conglomerado las subordinadas que tengan carácter de entidades financieras.
2. Se define el holding financiero, como cualquier persona jurídica o vehículo de inversión que ejerza control sobre las entidades que conforman un conglomerado financiero. Los mismos estarán sometidos a la inspección y vigilancia de la SFC, salvo que acredite ante la SFC que en su jurisdicción de origen está sujeto a un régimen de regulación y supervisión consolidada similar al colombiano.
3. La SFC estará facultada para determinar:
- Suficiencia de capital de los conglomerados,
- Estándares de gobierno corporativo;
- Marco de gestión de riesgos financieros y control interno;
- Exclusión de personas jurídicas o vehículos de inversión de la supervisión, según el alcance que esta tenga;
- Criterios para determinar la calidad de vinculados al conglomerado y al holding;
- Criterios para identificar, administrar, controlar, y revelar conflictos de interés;
- Requisitos para cambios en la estructura del conglomerado (siempre que la existente no permita una adecuada revelación de información, una supervisión comprensiva y consolidada y/o la identificación del beneficiario real y de las entidades que lo conforman;
- Requisitos de información y realizar visitas a entidades que conforman el conglomerado;
- Revocación de autorización de funcionamiento de una entidad vigilada cuando la información entregada por el controlante extranjero sea insuficiente para ejercer la supervisión.
4. Se aclara que a los holdings no se les exigirá las contribuciones necesarias para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia Financiera de Colombia.
5. Amplía las facultades de supervisión y sanción de la SFC, a fin de impartir instrucciones a los holdings sobre el cumplimiento de la regulación, en especial, en gestión de riesgos, control interno, revelación de información, y gobierno corporativo del conglomerado financiero.
6. Supervisión de Holdings financieros constituidos en el exterior.
7. Se incluye el concepto de «influencia significativa», como criterio para determinar la existencia de conglomerado financiero.
8. Se establecen tres casos en los que se entenderá que existe control y subordinación, esto es, i) cuando exista mayoría accionaria, ii) cuando exista mayoría decisoria en la junta directiva de la sociedad, y iii) cuando se ejerza influencia dominante en las decisiones de la sociedad por un acuerdo entre accionistas.
9. Se fija la regulación sobre compra de activos y la asunción de pasivos de un establecimiento de crédito en liquidación forzosa administrativa, para lo cual se faculta al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN) para transferir dichos activos y pasivos a otro(s) establecimiento(s) de crédito o a un banco puente.
Adicionalmente, se establece que el Gobierno Nacional tendrá un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la ley, para reglamentar las facultades de supervisión a los conglomerados, teniendo en cuenta la estructura, complejidad y características propias de los Conglomerados Financieros. Así mismo se estableció que la vigencia del Título I de la ley sería seis (6) meses después de la expedición de la reglamentación antes mencionada.
Reglamento de la Ley de Reestructuración Agraria Especial
El Ministerio de Economía y Finanzas publicó el 8 de septiembre de 2017 el Reglamento de la Ley Nº 30573- Ley de Reestructuración Agraria Especial, analizada en el número 11 de Progreso, con el fin de facilitar la canalización de recursos asignados a los agricultores ubicados en las zonas declaradas de emergencia, que han sufrido pérdidas parciales o totales de sus cultivos generados por los desastres naturales asociados al Fenómeno de El Niño Costero.
El Programa de Reestructuración Agraria Especial cuenta con un fondo de S/ 20 000 000.00 (Veinte millones con 00/100 Soles), los cuales serán asignados a las deudas cuyo saldo deudor no exceda las 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 20 050.00 (Veinte mil cincuenta con 00/100 Soles)* o su equivalente en dólares americanos, y que se encuentran vencidas al 31 de julio de 2017, cumpliendo al 31 de marzo de 2017 con ser: (i) deudas cuyos deudores calificaban en la categoría Normal o problema potencial ante la SBS y (ii) se encontraban reportadas como vigentes, en la central de riesgos de la SBS.
El beneficio antes mencionado, será otorgado a través de un bono de descuento por 1.5 UIT equivalente a S/ 6 075.00 (Seis mil setenta y cinco 00/100 Soles) aplicado sobre el saldo total de la deuda; y un bono de descuento adicional aplicado sobre los intereses, moras y gastos del 50% u 80% según el tamaño de la deuda.
Para ello, las IFIs deberán presentar la solicitud de acogimiento al Programa, la cual será evaluada por Agrobanco. Dicho documento deberá considerar (i) el total de beneficiarios del Programa consignando toda la información que acredite el acceso al programa y; (ii) las condiciones para la reprogramación y/o reestructuración del saldo deudor. En caso de aprobarse la solicitud, Agrobanco suscribirá con la IFI un contrato de canalización de recursos y de supervisión de obligaciones, mediante el cual se formalizará la participación de la IFI y se establecerán las obligaciones y derechos de las partes para la canalización de los recursos del Programa.
Asimismo, el reglamento establece el plazo de vigencia del Programa hasta el 31 de marzo de 2018 y dispone la extinción de las deudas originadas en el Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA).
* Valor UIT 2017: S/ 4 050.00 (Cuatro mil cincuenta con 00/100 Soles)
Modificaciones al régimen de protección de datos personales
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia publicó el mes de agosto la Circular Externa No. 005, mediante la cual se busca regular la transferencia a terceros países de datos personales cobijados por la legislación colombiana. La Circular fija como estándares para la protección de los datos, entre otros:
- Normas aplicables al tratamiento de datos personales y sobre principios rectores del tratamiento de datos personales, derechos de sus titulares, y deberes de Responsables y Encargados.
- Vías judiciales y administrativas para la garantía en la protección de los derechos de los titulares.
- Autoridad pública de supervisión de tratamiento de datos.
Contiene además un listado de países que garantizan un nivel adecuado de protección de datos, que podrá ser modificado por la SIC, de acuerdo con los lineamientos fijados en la ley.
Además, será requisito para la transferencia internacional de datos personales, la obtención, por parte de los Responsables del Tratamiento, de una Declaración de Conformidad emitida por la SIC. Así, en caso de mediar contrato o instrumento suscrito entre el Responsable del Tratamiento emisor y el Responsable destinatario que contemple los principios y obligaciones para el tratamiento de datos, se presumirá que la operación es viable y que cuenta con tal Declaración de Conformidad del órgano supervisor.
En la misma línea, tal y como adelantamos en el número 5 de Progreso, el Congreso de la República de Colombia ha publicado el Proyecto de Ley Nº 089-2017 por el cual se modifica la Ley Estatutaria 1581 de 2012 que establece las disposiciones generales para la protección de datos personales.
De acuerdo a lo establecido en la exposición de motivos del Proyecto, la norma pretende dotar a las autoridades colombianas de herramientas legales para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos respecto a la recopilación y tratamiento de datos personales realizados en internet.
La iniciativa surge de la necesidad de dar respuesta a los desafíos que internet representa para el tratamiento de datos personales. El Proyecto recoge los principios establecidos en documentos internacionales como (i) los “Estándares de protección de datos personales para los estados Iberoamericanos” de la Red Iberoamericana de Protección de datos y (ii) el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Entre las modificaciones propuestas por el Proyecto debemos destacar:
Ampliación del ámbito de aplicación
De igual manera que el Reglamento (UE) 2016/679 amplió su ámbito de aplicación al tratamiento de datos de personas comunitarias fuera de la Unión Europea, el Proyecto igualmente amplia la aplicación de la norma extendiéndola hacia aquellos responsables o encargados de realizar el tratamiento de datos que no residan ni estén domiciliados en Colombia, pero que a través de internet o cualquier medio, recolecten, almacenen, usen, circulen o realicen cualquier operación sobre datos personales de personas que residan, estén domiciliadas o ubicadas en territorio Colombiano. Define además las funciones de la autoridad de protección de datos frente a los responsables o encargados internacionales del tratamiento de datos de ciudadanos colombianos residentes en el territorio.
Inclusión de principios
El Proyecto adiciona principios recogidos por la Red Iberoamericana de Protección de Datos, entre los que podemos citar: el principio de protección de datos desde el diseño y por defecto; el principio de responsabilidad demostrada y el principio de proporcionalidad. Estos principios sostienen principalmente que, la privacidad, el debido tratamiento de datos personales y la seguridad deben formar parte del diseño, arquitectura y configuración predeterminada de cualquier tecnología o proceso de tratamiento de información. Establecen también las medidas efectivas que el responsable o encargado de tratamiento de datos personales debe adoptar para cumplir con sus obligaciones legales y las limitaciones que éste tiene en la recolección o tratamiento de datos según la finalidad para la que se realiza.
Subcontratación de servicios
Respecto a los deberes de los encargados del tratamiento, el Proyecto recoge la posibilidad de subcontratar los servicios que impliquen el tratamiento de datos personales, estableciendo las pautas de la subcontratación y las responsabilidades que asume el subcontratado.
Medidas proactivas
El Proyecto añade un nuevo Título a la Ley referente a medidas proactivas en el tratamiento de datos personales, incorporando artículos de privacidad por diseño y privacidad por defecto, así como mecanismos de autorregulación para la correcta aplicación de la ley.
Asimismo, contempla la realización de evaluaciones sobre el impacto a la protección de datos cuando el tratamiento, por su naturaleza o finalidad, implique un alto riesgo de afectación del derecho de protección de datos del titular, regulación que proviene del Reglamento (UE) 2016/679 que establece la misma disposición, pero que añade los supuestos o casos en los que se requerirá la realización de la evaluación de impacto.
Por último, incluye la figura del delegado de protección de datos, ya introducida por el Reglamento (UE) 2016/679, existiendo claras diferencias entre ambos documentos. Por su parte, el Proyecto colombiano faculta al responsable y encargado del tratamiento a realizar la designación del delegado de protección de datos debiendo contar previamente con la decisión de la autoridad de protección de datos; mientras que el Reglamento (UE) 2016/679 no requiere de la decisión previa para la designación del delegado, pero sí establece los supuestos en que deberá realizarse dicha designación. Además, el Proyecto colombiano no recoge la posibilidad de que un grupo empresarial pueda nombrar a un único de delegado de protección de datos, ni recoge el principio de confidencialidad en lo que respecta al desempeño de sus funciones.
Novedades sobre información no financiera y diversidad
El Consejo de Ministros ha publicado a finales de noviembre este Real-decreto ley para incorporar al derecho español la Directiva 2014/95/UE de 22 de octubre de 2014, en materia de divulgación de información no financiera y sobre diversidad por grandes empresas y determinados grupos empresariales.
El Decreto será de aplicación a las sociedades anónimas, a las de responsabilidad limitada y a las comanditarias por acciones que, simultáneamente, sean consideradas de interés público con un número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio superior a 500 y que además se consideren empresas grandes, en los términos recogidos en la Directiva 2013/34.
También estarán obligadas aquellas sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas, siempre que el grupo se califique como grande en los términos definidos en la Directiva 2013/34, y el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a 500. No obstante, la norma exime de cumplimiento a la empresas perteneciente a un grupo si esta y sus dependientes están incluidos en el informe de gestión consolidado de otra empresa. Las pequeñas y medianas empresas quedan eximidas de tales obligaciones de información.
Con la trasposición de la Directiva se reforma el Código de Comercio (CC), el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) y la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC), a fin de incorporar las siguientes modificaciones:
Informe de gestión consolidado
Se incluye en el artículo 49.5 del CC y en el artículo 262.5 del TRLSC la obligación de las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas, de incluir en el informe de gestión consolidado un estado de información no financiera consolidado, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
a. Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500;
b. Que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
- Total de las partidas de activo consolidado superior a 20 millones de euros
- Importe neto de la cifra anual de negocios consolidada superior a 40 millones de euros
- Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio superior a 250.
Las entidades estarán exentas de cumplir con esta obligación si dejan de reunir dos de los requisitos de la letra b) durante dos ejercicios consecutivos, o si al cierre del ejercicio, el número de trabajadores no supera los 500.
El estado de información deberá contener una descripción del modelo de negocio del grupo, de las políticas y procedimientos que se aplican en relación a cuestiones medioambientales, sociales, políticas de recursos humanos, respeto a los derechos humanos (igualdad de género, minorías, etc.), y lucha contra la corrupción y el soborno.
Además, deberá incluir indicadores para dichas políticas, los principales riesgos asociados vinculados a sus actividades, así como los indicadores clave de resultados no financieros respecto de la actividad empresarial concreta. Dentro de esta información deberán añadirse referencias y explicaciones complementarias sobre los importes detallados en las cuentas anuales consolidadas.
La obligación de información anterior se entenderá cumplida si las empresas elaboran el estado de información no financiera de forma separada al informe de gestión pero indicando expresamente que la información forma parte del mismo, incluyendo el contenido que a éste se le exige y sometiéndola a los mismos criterios de aprobación, depósito y publicación que el informe de gestión.
De forma excepcional, la norma permite omitir en el estado información relativa a acontecimientos inminentes o en curso de negociación, siempre que exista opinión debidamente justificada de los miembros del órgano de administración de que la publicación de dicha información puede suponer un perjuicio grave para la posición comercial del grupo.
Política de diversidad
En relación a la información que debe incluirse en el informe de gestión sobre la estructura de la administración de la sociedad, la norma incorpora en el artículo 540 del TRLSC la obligación de describir la política de diversidad aplicada en relación al consejo de administración: objetivos, medidas adoptadas, forma de aplicarlos y resultados obtenidos. Esta política se referirá a cuestiones como la edad, el sexo, la discapacidad o la formación y experiencia profesionales; así como las medidas aplicadas para promover el equilibrio de mujeres y hombres en el órgano de gobierno.
Las pequeñas y medianas empresas* solamente tendrán la obligación de informar sobre las medidas que, en su caso, hayan sido adoptadas en materia de género.
Informe de auditoría de cuentas
En relación al contenido del informe de auditoría de cuentas recogido en artículo 35 de la LAC, la norma establece que en el caso de auditorías de cuentas consolidadas de entidades de interés público no será necesaria la opinión del auditor sobre la concordancia o no del informe de gestión con las cuentas del ejercicio, sino que el auditor solamente deberá comprobar que el estado de información no financiera se encuentra incluido en el informe de gestión o publicado de forma separada al mismo.
De igual manera, en el caso de auditorías de cuentas consolidadas de entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, el auditor únicamente deberá comprobar que dicho estado de información no financiera se incluye en el informe anual de gobierno corporativo incorporado al informe de gestión.
Entrada en vigor y aplicación
Las modificaciones que introduce el Real-decreto serán de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017, y los dos ejercicios computables serán el 2016 y el 2017.
* De acuerdo con la definición contenida en el artículo 3.9 y 3.10 de la Ley de Auditoría de Cuentas
Conocimientos y competencias del personal que informa y asesora
Tomando en consideración las directrices emitidas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados en marzo de 2016 para evaluar los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora, así como los requisitos de organización interna contemplados en la normativa europea Mifid I (Directiva 2004/39) y en la normativa* del mercado de valores, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado la presente Guía Técnica con el objetivo de definir los criterios para que las entidades puedan demostrar que el personal que informa o asesora sobre servicios de inversión posee los conocimientos y competencias necesarios, y que actúa en el mejor interés de los clientes.
Órgano de administración
El documento recoge que el órgano de administración de la entidad, o bien, para entidades de tamaño relevante una comisión que, bajo su responsabilidad, fuera constituida al efecto y de la que formen parte como mínimo 3 directivos de suficiente nivel, será el encargado de:
- Establecer los criterios que debe cumplir el personal relevante,
- Designar la unidad encargada de su aplicación, y
- Definir los procedimientos de control que aseguren su cumplimiento.
Entre otras cuestiones, el órgano de administración deberá determinar claramente las responsabilidades del personal, la política relativa a la cualificación del personal relevante, los procedimientos para asegurar que éste es evaluado, las cualificaciones que debe reunir, el número de horas de formación o las entidades externas/área interna de la entidad encargada de la misma.
Acreditación de la cualificación del personal
Las entidades financieras deben garantizar ante la CNMV, ya sea con medios internos o a través de firmas externas, que su personal relevante posee los niveles de conocimientos y competencias necesarias para cumplir con sus obligaciones, y que conoce, entiende y pone en práctica las políticas y procedimientos internos de la entidad en aras de garantizar el cumplimiento de la normativa.
Cuando la acreditación recaiga en la propia entidad, el órgano de administración será quien deba establecer los mecanismos de control necesarios para garantizar que el personal cuenta con los conocimientos adecuados. Al respecto, la unidad de cumplimiento normativo será la encargada de elaborar un informe para el órgano de administración en el que se incluyan las comprobaciones de que las pruebas realizadas acrediten tal hecho.
Las entidades deberán disponer de registros actualizados sobre la acreditación de los conocimientos y competencias del personal relevante, con información sobre el personal, su experiencia, la formación recibida, etc., que estará a disposición de la CNMV.
Además, el órgano de administración de la entidad deberá revisar anualmente la evolución y las necesidades del personal relevante, a fin de garantizar que sigue contando con la calificación adecuada y que ha actualizado sus conocimientos. Si considerase que el personal no tiene los conocimientos y competencias necesarios, deberá asegurar que no pueda prestarlos o los preste bajo supervisión.
Recientemente la CNMV ha publicado un primer listado de títulos acreditativos para el personal relevante.
Conocimientos y competencias
El nivel de conocimientos y competencias del personal que asesore en materia de inversión debe ser mayor que el del personal que solamente proporcione información sobre productos o servicios de inversión.
Entre otros, el personal que informa deberá, entre otros, conocer: i) las características esenciales y riesgos asociados a los productos que ofrece, ii) el importe total de los costes y gastos en que incurra el cliente, iii) el funcionamiento de los mercados financieros, el efecto de las cifras económicas y acontecimientos nacionales e internacionales en los mismos y en el valor de los productos, y iv) la normativa del mercado de valores.
Por otra parte, el personal que asesora además de los conocimientos anteriores, deberá i) cumplir con los requisitos de idoneidad de la normativa Mifid, ii) conocer los costes totales relativos a la prestación del asesoramiento, iii) analizar si el tipo de producto ofrecido puede no ser adecuado para el cliente tras haber evaluado la información facilitada por el mismo, y iv) conocer los funcionamientos de la gestión de carteras y las implicaciones de la diversificación relativa a las alternativas de inversión individuales.
El periodo mínimo para obtener la experiencia necesaria será de 6 meses en jornada completa (o equivalente en jornada parcial). Por otro lado, el periodo máximo para carecer de cualificación o experiencia será de 4 años.
Aplicación
La Guía es de aplicación a todas aquellas entidades que presten servicios de inversión** en España (“entidades financieras”) y a su personal relevante, que será aquel que informe o asesore a clientes o potenciales clientes y el que atienda a clientes con contratos de gestión discrecional de cartera.
El personal adquirirá la condición de relevante si cumple con los siguientes requisitos:
- Tener los conocimientos y competencias que exige la normativa
- Haber recibido un número mínimo de horas lectivas de formación (80h el personal que informa y 150h el que asesora) tanto teórica como práctica, impartida tanto en la propia entidad financiera como mediante entidades formadoras, presencial o a distancia
* Artículo 193 del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores y Circular 1/2014, de 26 de febrero, de la CNMV, sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión.
** Entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de institución de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado.
Obligaciones de información para empresas de servicios de inversión
El 29 de noviembre de 2017 la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó la circular sobre obligaciones de publicidad para las empresas de servicios de inversión en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones.
La regulación contempla en las normas primera y segunda la información que dichas empresas deben publicar en sus páginas web, en línea con lo establecido en el artículo 185.5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y en el artículo 31 ter del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión (RD 217/2008).
Gobierno corporativo y política de remuneraciones
Las entidades deberán incluir en su página web la siguiente información:
- Estatutos sociales
- Órganos de gobierno: composición y categorías; reglamentos y normas de organización del consejo y los comités; identificación cargos de presidente del consejo y consejero delegado; comités del consejo y funciones atribuidas
- Procedimientos para asegurar la idoneidad de los consejeros, directores generales y asimilados, y mecanismos para cumplir con las normas sobre incompatibilidades
- Identificación si los nombramientos de los miembros del consejo y directores generales o asimilados se han adoptado o no con el informe favorable del comité de nombramientos
- Estructura organizativa, líneas de responsabilidad, reparto de funciones, y criterios para prevención de conflictos de interés
- Descripción de los procedimientos para identificar, medir, gestionar, controlar y comunicar internamente los riesgos a los que se expone la entidad
- Descripción de los mecanismos de control interno de la entidad, incluyendo los administrativos y contables
- Remuneración total devengada en cada ejercicio económico por los consejeros, reflejando la cifra total de la remuneración devengada y un desglose individualizado indicando componentes fijos y dietas, y componentes variables
En relación a este último punto, las empresas informarán de cualquier concepto retributivo devengado, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad que lo satisfaga, y se incluirán aquellas retribuciones devengadas por pertenencia a consejos en otras sociedades del grupo o participadas en las que actúe en representación del grupo.
Se prevé que alternativamente puedan informar de la política de remuneraciones a través de un enlace directo al documento “Información sobre Solvencia” al que se refiere el artículo 191 de la Ley del Mercado de Valores.
Configuración de las páginas web
La información publicada deberá recogerse de forma completa, clara, comprensible y actualizada, y ser accesible desde la página de inicio en un apartado que se denomine “Gobierno corporativo y política de remuneraciones”.
No obstante, se contempla la posibilidad de publicar la información a través de enlaces directos si esta ya se hubiera divulgado en otros apartados de la página o si fuera ofrecida de forma gratuita en las bases telemáticas de la CNMV u otros organismos.
El contenido informado deberá estar a un máximo de tres clics de navegación y se presentará de forma estructurada y jerarquizada. Los títulos deberán ser claros, concisos y significativos, y el lenguaje adecuado, evitando en la medida de lo posible el uso de tecnicismos y abreviaturas. En caso de ofrecer versiones para distintas plataformas, sus contenidos y presentación deberán ser homogéneos.
Además, las entidades deberán garantizar en todo momento la seguridad de la página web, así como asegurar la autenticidad y exactitud de la información, el acceso gratuito a la misma y la posibilidad de que los documentos sean descargables e imprimibles.
Activos intangibles
Por otra parte, se recoge en la Disposición Adicional la modificación de la Circular 7/2008, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las empresas de servicios de inversión y las sociedades gestoras de vehículos de inversión colectiva y gestoras de entidades de capital-riesgo.
En concreto, hace referencia al nuevo tratamiento contable de los activos intangibles, estableciendo que pasarán a considerarse activos de vida útil definida y que, por tanto, serán objeto de amortización. Si su vida útil no pudiera estimarse de forma fiable, el periodo de amortización será de 10 años.
Marco de las microfinanzas en Panamá
El pasado 30 de junio de 2017 fue publicado por el gobierno nacional de la República de Panamá el primer informe de medición del índice de pobreza multidimensional. Este informe es un buen principio para hablar del marco panameño para las microfinanzas, dado que será la base para la toma de decisiones y planteamientos de las entidades del gobierno, así como los lineamientos que desde el sector privado estamos orientados a seguir para poder desarrollar herramientas que nos lleven a generar las correctas oportunidades de desarrollo social, que nos permitan efectivamente reducir la pobreza en Panamá.
De acuerdo a la medición de la pobreza con el enfoque multidimensional, existen dos pilares que se deben tener en cuenta: la incidencia, que se relaciona con el número de personas, y la intensidad, que nos indica qué tan pobres son las personas en relación a las carencias que tienen en las diferentes variables del indicador. Siendo así que en Panamá, la incidencia es del 19,1%, lo que representa en términos absolutos 777.752 personas, mientras que la intensidad es del 43,5%; indicadores que, al ser combinados, informan que el índice de pobreza multidimensional es del 8,3%. Esto significa que aproximadamente una de cada cinco personas está en condición de pobreza en Panamá y que de estas, cerca de la mitad experimentan carencias simultáneas en la mayoría de las 17 mediciones que se hicieron.
No obstante, al comparar el indicador con el de los países de la región, resulta ser uno de los más bajos, pero esto no significa de ninguna manera que la tarea está cumplida ni que debamos dejar de atender a las personas de bajos ingresos. De hecho, hay más de 700 mil panameños que están requiriendo oportunidades de desarrollo social y que deben ser atendidos de manera constante y sostenida en el tiempo. Este número siempre será muy alto cuando hablemos de situaciones de vulnerabilidad de las personas, razón por la cual consideramos propicio hacer una revisión del marco de las microfinanzas en Panamá, a fin de validar las acciones que tenemos que adelantar para enfocarnos en el logro de los objetivos de llegar con oportunidades de acceso crediticio.
Panamá es un país que se ha dedicado estructuralmente a prestar servicios, siendo una de sus fortalezas, especialmente en materia de servicios financieros, lo cual se podría pensar que el acceso a estos recursos es relativamente fácil. Sin embargo, para las personas de la base de la pirámide económica no resulta ser tan práctico, los niveles de bancarización y el acceso a la banca ya que solo el 32% del 40% más pobre en Panamá tiene una cuenta en una institución financiera.
Esta situación ha llevado a los legisladores a establecer normas que fortalezcan las microfinanzas en Panamá, con el ánimo de facilitar el alcance a los recursos financieros a todas aquellas personas que no cuentan con oportunidades de acceso a la banca tradicional. Actualmente en el país, la actividad de microfinanzas es realizada a través de distintos tipos de empresas, entre las cuales se encuentran bancos de microfinanzas, empresas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y ONGs. Como se puede observar, este tipo de actividad se realiza sujeta por tanto a diferentes entes reguladores, lo que resulta en un marco normativo de las microfinanzas en Panamá de carácter informal.
Observando este análisis, y con el ánimo de fortalecer y formalizar ciertos aspectos del ecosistema emprendedor, el gobierno nacional aprobó cuatro leyes cuyo objetivo principal es promover el acceso al crédito y la modernización del sistema de garantías mobiliarias (a través de hipotecas sobre bienes muebles), establecer un marco normativo prudencial para las instituciones de microfinanzas, creando formas jurídicas de responsabilidad limitada, (esto facilita la operatividad de las microempresas dentro del territorio nacional) y establecer incentivos para la inclusión de las microfinanzas en el sector formal de la economía, todo esto apoyado con la regularización de la información sobre el historial crediticio de los microfinancieros.
Bajo este escenario, los bancos supervisados por la Superintendencia de Bancos de Panamá han venido utilizando licencias que permiten la prestación de servicios financieros direccionados a las microfinanzas, si bien la operación para este tipo de entidades se ha hecho difícil principalmente por los costos asociados a la actividad microfinanciera. Como resultado, en el mercado ningún banco está operando actualmente bajo dichas licencias, buscando convertirse en bancos de licencia general, lo que pone de manifiesto la prioridad que debe darle el sector privado a fortalecer la base de las microfinanzas, hecho que resta potencia al desarrollo del sector.
Lo anterior ha causado que los servicios de microfinanzas sean brindados básicamente por entidades financieras, ONGs, cooperativas y, en el peor de los casos, por el mercado de crédito informal manejado por extranjeros, con mecanismos de cobro y tipos de interés que dejan al microempresario sin ninguna posibilidad de poder crecer desde el punto de vista económico y social.
Otros jugadores importantes que tenemos en Panamá son las entidades multilaterales como la CAF y el BID, quienes apoyan con financiación y participan en programas especiales. Es así que junto con el BID se realizó uno de nuestros productos estrella, CASAFIN, direccionado a atender personas con deficiencias en sus viviendas, que en muchos casos son su lugar de trabajo. También están los fondos de inversión especializados en microfinanzas, que son colectores de inversionistas que quieren colocar su dinero en entidades con fines sociales como es el caso de Microserfin. Entre nuestros fondeadores se encuentra GAWA Capital, Microvest, Symbiotics, LocFund, Responsability, BIB y Alterfin. Además están las agencias de desarrollo, que administran recursos de los gobiernos con fines exclusivamente sociales, como Fidemicro, Findec o el ICO, que nos ha entregado recursos de la Agencia Española de Cooperación.
Por último, sin ser menos importantes, se cuenta con los fondos de la Banca Local con quienes tenemos relaciones comerciales no solo en materia de fondeo, sino que nos prestan servicio con el día de la operación, con la emisión de cheques y con productos del pasivo en donde colocar nuestros poco habituales excesos de liquidez.
Algunas de las entidades que mantienen en sus balances cartera de microcrédito se han organizado en un gremio conocido como REDPAMIF (Red Panameña de Microfinanzas), que busca impulsar el sector mediante la incidencia en la emisión de políticas públicas, marcos legales y regulatorios, organizando eventos de formación, realizando actividades de reclutamiento de asesores de crédito, entre otras actividades, con el objeto de tener un posicionamiento y reconocimiento en el mercado panameño destinado a las pequeños negocios.
En REDPAMIF están los principales operadores de microcrédito, diferenciándose claramente en los nichos de mercado a los cuales están dirigidos. De las nueve entidades que conforman este gremio, existen dos que utilizan la metodología de microcrédito con un préstamo promedio entorno a los $5.000 dólares. Sólo Microserfin llega a la base de la pirámide económica con créditos promedio de $1.500 dólares. La cartera de estas entidades es de $270 millones de dólares de los cuales el 13% es del sector rural y el 40% en mujeres.
De las entidades del gobierno la más representativa que lleva el liderazgo en materia de programas enfocados hacia los empresarios de bajos ingresos, es el ministerio conocido como Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, AMPYME. Este ministerio está encargado de promover la creación de empresas, consolidar las existentes y contribuir a su capacidad para generar empleos dignos y generar valor agregado a la producción del país.
Como podemos ver existe la sensación de un ecosistema para las microfinanzas, que incluso ha sido enfocado hacia el soporte del emprendimiento. Sin embargo, los resultados que se obtienen no son los mejores por cuanto se utilizan subsidios, herramientas que no necesariamente garantizan una sostenibilidad en el tiempo.
De otra parte, no hay que olvidar el entorno que envuelve el sector de las Microfinanzas. Panamá es un país que estaba acostumbrado a importantes crecimientos de su PIB; en los últimos diez años ha aumentado a un ritmo medio de 7,2%, es el mayor del mundo, con un pronóstico para final de año alrededor de un 5%, soportado en la inversión pública especialmente por la construcción de la segunda línea del Metro y el tráfico adicional que está generando la ampliación del canal.
El buen desempeño de la economía panameña tiene algunas deudas sociales en materia de reducción de la pobreza y la desigualdad. Se aprecia una clara ralentización económica con la disminución de las ventas, el incremento de los costos de producción y hasta con el cierre de negocios de todos los tamaños, que terminan afectando de una manera u otra a los microempresarios. Esta situación favorece el crecimiento del nivel de financiamiento ofrecido por diferentes actores incrementando el riesgo de sobreendeudamiento.
El deterioro en la calidad de la cartera también se aprecia en las cifras del sector financiero en general. Prueba de ello es el deterioro de la cartera vencida durante el 2016 hasta la fecha, donde el indicador de mora mayor a 30 días ha pasado de 2.2% en diciembre 2015 a 3.44% en julio 2017, lo que representa un deterioro de 124 puntos básicos (p.b.) durante los últimos 18 meses que, comparado con el crecimiento de 31p.b del indicador entre junio 2014 y diciembre 2015, manifiesta un importante deterioro generalizado de la cartera de crédito en Panamá.
En conclusión, el país tiene que generar compromisos más firmes con la inclusión financiera para bajar de manera consistente los índices de pobreza. Desde nuestra óptica, reforzamos nuestro compromiso a seguir impulsando de manera eficiente las Finanzas Productivas Responsables, para reducir los índices de pobreza en Panamá.
Reactivación de la agricultura familiar campesina
El pasado 16 de octubre se publicó la Ley 5908/17 que tiene por objeto reactivar la Agricultura Familiar; un concepto que engloba todas las actividades agrícolas basadas en la familia, como la forma de organizar la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, acuicultura y pastoreo, administrada y operada por una familia y que depende del trabajo familiar. Así, la norma permite la reestructuración de las deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2017 siempre y cuando hayan sido contraídas para la producción agrícola y las inversiones productivas.Los aspectos más destacables que regula a lo largo de su articulado son:
Características de la reestructuración
- Cantidad máxima: se permite una reestructuración máxima de hasta una cantidad equivalente a 25 salarios mínimos para actividades diversas no especificadas por cada productor
- Quitas de intereses: con nuevos vencimientos de hasta 10 años incluyendo hasta 2 años de carencia y tasas de interés del 8% anual
- Carácter del crédito: el crédito otorgado en virtud de la ley tendrá la consideración de privilegiado
Requisitos que deben cumplirse:
- Estas deudas no han debido ser beneficiadas por la ley 5527/15 de “Rehabilitación Financiera para pequeños productores, de educación financiera y de protección contra las prácticas crediticias abusivas o engañosas”
- El beneficiario debe estar inscrito en el Registro Nacional de Beneficiarios (RENABE) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
- La extensión de las fincas no puede superar las 30 hectáreas
Otras consideraciones:
- Excepcionalmente, los productores de la Agricultura Familiar que ostenten deudas vencidas, ya sea con entidades privadas o con públicas, podrán obtener nuevos créditos del Crédito Agrícola de habilitación (CAH) siempre y cuando sean destinados a la reactivación productiva
- Se modifica el Art. 3 de la ley 5527/15 citada en líneas anteriores. En este sentido, se suprimen las condiciones exigidas requeridas hasta el momento para el acceso a los créditos regulados por esta norma permaneciendo tan solo dos:
- Deber de asistencia a los cursos de educación financiera y productiva dictados al amparo de la ley
- La cantidad de los créditos deberá calcularse según cada unidad productiva, sin superar las cantidades previstas por la norma ni las necesidades básicas de la unidad familiar beneficiada
Dadas las implicaciones de la ley, cuya reglamentación se prevé en un plazo de 2 meses, la norma finaliza con la autorización a la modificación del presupuesto general de la nación para el ejercicio fiscal 2016.
Mejores prácticas de conducta de mercado para la industria aseguradora
El pasado 16 de octubre, la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile (SVS) publicó la norma de carácter general nº 420 de autoevaluación sobre principios básicos y mejores prácticas de conducta de mercado para la industria aseguradora.
Esta norma establece la autoevaluación de los principios básicos y buenas prácticas relativas a la conducta de mercado que las entidades aseguradoras y corredores de seguros deberán considerar en la definición de sus políticas de gestión de sus negocios. En este sentido, la conducta de mercado deberá entenderse tal y como establece el texto: riesgo de que las compañías de seguros y corredores no traten en forma justa a los clientes y asegurados en cualquier relación de producto o servicio que mantengan atendiendo además a las definiciones y principios establecidos en la Norma de Carácter General nº 309 de 2011.
Su implementación puede adoptar distintos matices si bien los principios y buenas prácticas que contiene son aplicables para todas las compañías de seguros y corredores sin tener en cuenta el volumen de su producción. Adicionalmente, se exige una autoevaluación periódica en materia de conducta de mercado, sin embargo esta sí que dependerá de los baremos previstos en su extenso Anexo.
Los aspectos que se regulan a lo largo del texto son los siguientes:
Propósito
El nuevo marco de supervisión para conducta de mercado pretende orientar a los agentes del mercado asegurador respecto a considerar en su gobierno corporativo prácticas que promuevan la confianza y fortalezcan la industria. Así, se contribuirá al desarrollo de este sector, al incremento de la protección a los asegurados y a una asignación más eficiente de los recursos de supervisión.
Principios básicos de supervisión
- Trato justo a los clientes
La norma exige a las entidades velar porque los clientes reciban un producto o servicio apropiado a sus necesidades proporcionándoles una correcta y transparente atención e información. A este respecto, deberán
- Actuar con la debida idoneidad, cuidado y diligencia en el trato hacia los mismos, contemplando a la vez aspectos como el diseño de la estrategia comercial, la elaboración de controles internos y contar con el personal idóneo
- Desarrollar productos y servicios teniendo en cuenta los intereses y necesidades de los potenciales asegurados: para ello será necesario definir correctamente el segmento al que va dirigido el producto y asegurar la adecuación legal de cada una de las cláusulas previstas en las pólizas y demás contratos
- Promocionar los productos y servicios de manera clara y no engañosa mediante un lenguaje de fácil comprensión
- Proporcionar una asesoría de calidad antes, durante y después de la contratación
- Cumplir las obligaciones derivadas del contrato de seguro: contemplando procedimientos de tramitación de siniestros y mecanismos de resolución de discrepancias entre cliente y aseguradora
- Gestión de conflictos de interés
Los conflictos de interés tienen lugar cuando existe algún incentivo por parte de una aseguradora o corredor para que se actúe de una forma determinada que pueda acarrear efectos negativos en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que estos tienen con sus clientes.
En términos generales, el pago o la aceptación de un incentivo o de cualquier beneficio no monetario pueden crear un conflicto de interés. No obstante, la norma considera que no existirá problema alguno cuando el pago o la aceptación:
- Tenga como fin aumentar la calidad del servicio al cliente,
- Se revele al cliente antes de brindarle el servicio, y
- No interfiera en la obligación de actuar en el mejor beneficio del cliente.
En lo que a la gestión de estas situaciones se refiere, la Norma exige la aprobación por el directorio de las entidades de una política interna que contemple el establecimiento de políticas de diversificación, acuerdos comerciales, códigos de ética y medidas de información al público.
- Protección de la información de los clientes
Al margen del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad de la información, las entidades deberán adoptar las medidas necesarias para proteger la información personal y financiera de sus clientes resguardando su confidencialidad. Deberán, de este modo, capacitar al personal, contar con la tecnología adecuada a tal fin, identificar riesgos potenciales y contar con planes de contingencia para mitigarlos.
- Promoción del desarrollo del mercado a través de la transparencia
Para evitar caer en prácticas engañosas, abusivas o éticamente reprobables, las aseguradoras y corredores deberán incorporar explícitamente a sus políticas internas de funcionamiento la observancia de prácticas de negocio transparentes siguiendo criterios éticos y valores institucionales definidos por ellos mismos.
Además, la norma recomienda un asesoramiento de calidad contribuyendo a la educación financiera de sus clientes y explicando detalladamente el producto o servicio ofrecido. Concretamente, en supuestos de seguros de ahorro, ofreciendo otras alternativas de inversión.
Autoevaluación e información a la SVS
Las aseguradoras y corredores de seguros personas jurídicas que sean filiales bancarias, independientemente del volumen de producción, y los corredores de seguros personas jurídicas con un volumen de producción igual o superior a UF 75.000, deberán realizar una autoevaluación de los Principios de conducta de mercado cada dos años. Esta autoevaluación atenderá al grado de cumplimiento de sus conductas de mercado respecto de los principios establecidos por la norma y deberá comunicarla a la SVS junto con el plan de acción que hayan definido.
Esta autoevaluación del cumplimiento de los principios de conducta de mercado, de acuerdo con la disposición transitoria establecida en la norma deberá efectuarse e informarse por primera vez a la SVS el 31 de marzo de 2018, referido a la fecha de cierre de diciembre de 2017.
Creación de la Unidad de Inteligencia Financiera
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobó el pasado 06 de octubre de 2017, el Reglamento de la Ley Nº 27693- Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), siendo sus novedades la incorporación como sujetos obligados al régimen del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo a los clubes de futbol profesional y a la Central de Compras Públicas- Perú Compras; así como la obligación de los notarios de comunicar a la UIF las operaciones consideradas como sospechosas.
Entre sus disposiciones, el Reglamento establece las facultades y funciones de la UIF, así como la obligación de los sujetos obligados, sean estos entidades públicas, personas jurídicas o personas naturales, de realizar la atención en forma oportuna de las solicitudes de información que realice dicha unidad, considerando incluso la posibilidad de suscribir convenios de cooperación con la SBS a fin de establecer condiciones y procedimientos para la entrega de la información requerida.
La norma faculta a la UIF a solicitar el acceso al secreto bancario y la reserva tributaria al juez penal competente, debiendo las entidades financieras y/o la administración tributaria, luego de emitida la decisión judicial, remitir directamente la información solicitada.
Asimismo, la UIF podrá realizar el congelamiento administrativo nacional de fondos u otros activos como una medida de carácter preventivo, que prohíbe el retiro, transferencia, uso, conversión, disposición o movimiento de fondos u otros activos que se presumen están vinculados al LA/FT. De conformidad con el inciso 11 del artículo 3 de la Ley Nº 27693, dicha medida será utilizada debido la urgencia de las circunstancias o cuando exista peligro en la demora, y siempre que sea necesario por la dimensión y naturaleza de la investigación.
Los sujetos obligados son responsables de implementar un sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento de terrorismo y de propiciar un ambiente interno que facilite su desarrollo. Para el caso en particular de las personas jurídicas, dicha obligación recaerá sobre el directorio y la gerencia o gerente general, gerente, titular-gerente o administrador cuando de acuerdo a sus estatutos no esté obligada a tener directorio.
El sistema de prevención implica considerar al Oficial de Cumplimiento quien será nombrado por los sujetos obligados, como responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención, y que deberá actuar como persona de contacto entre el sujeto obligado y la UIF. En el caso se trate de un sujeto obligado supervisado por la SBS o SMV, el Oficial de Cumplimiento deberá tener nivel gerencial.
La norma desarrolla los requisitos y funciones del Oficial Cumplimiento, así como la posibilidad de realizar el nombramiento de un oficial de cumplimiento corporativo cuando se trate de un grupo económico, previa autorización de la UIF y, de ser el caso, de los titulares de los organismos supervisores de otros miembros del grupo económico.
Los sujetos obligados deberán llevar y mantener un registro de operaciones, el cual dependiendo del tipo de sujeto obligado deberá ser conservado por un plazo de cinco (5) a diez (10) años contados a partir de la fecha en que se realiza la operación y mantener una copia de seguridad que deberá encontrarse a disposición de la UIF, del organismo supervisor, de los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes.
Para el caso de las operaciones consideradas como sospechosas, éstas deberán ser comunicadas a la UIF por los sujetos obligados a través de su Oficial de Cumplimiento. Dicha comunicación deberá ser realizada en un plazo que no exceda las veinticuatro (24) horas desde que la operación es calificada como sospechosa.
El Reglamento, establece la obligación de los sujetos obligados a contar con: un (i) Manual de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT, en el cual las políticas, mecanismos y procedimientos para la prevención y detección del LA/FT y un (ii) Código de Conducta, que establece los principios rectores, valores y políticas que deben aplicarse para administrar la exposición a los riesgos de LA/FT, así como las medidas para garantizar el deber de reserva indeterminado de la información a la que se tiene acceso sobre el sistema de prevención del LA/FT. Dichos documentos, en el caso de personas jurídicas, deberán ser puestos en conocimiento de toda la organización administrativa y operativa, sus trabajadores, oficial de cumplimiento y directorio, debiendo dejar constancia de ello.
De acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo, recientemente la SBS ha publicado mediante Resolución Nº 4353-2017 la forma y condiciones en que las empresas del sistema financiero y la Administración Tributaria deben proporcionar a la UIF- Perú la información protegida por el secreto bancario y la reserva tributaria.
En esa línea, las empresas señaladas en el artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, el Banco de la Nación y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, deberán enviar a la UIF en archivo Excel, con su respectivo Cuadro Resumen y de acuerdo al formato del Anexo Nº I “Formato para proporcionar a la UIF- Perú información protegida por el secreto bancario”, la siguiente información del cliente:
- Número de cuenta a informar
- Nombre de la institución informante
- Fecha y Hora de la operación
- Agencia (Código SBS) cuando corresponda
- Número de operación
- Moneda
- Tipo de operación
- Monto de la operación
- Glosa- detalle de la operación
- Clasificación general de la operación (SBS)
- Datos del segundo vinculado en la operación
La información antes señalada, deberá ser enviada por medio electrónico seguro que permita su adecuada transmisión y garantice su confidencialidad, brindando la UIF- Perú acuse de recibo a través del mismo canal.
Externalización de servicios Cloud Computing
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) ha publicado la nueva norma que modifica el Capítulo 20-7 de la RAN relativo a la externalización de servicios en modalidad Cloud Computing. Los nuevos lineamientos, que están en fase de consulta pública, establecen las condiciones mínimas que deben cumplir las entidades financieras para la externalización de servicios en modalidad Cloud Computing.
Los principales cambios introducidos son los siguientes:
Definiciones: añade nuevas definiciones como la de “Servicios en la nube (Cloud Computing)”, “Infraestructura tecnológica” o “Infraestructura de seguridad de la información” y modifica otras como la de “Procesamiento de datos”, en la que incluye su finalidad (transmisión, transformación y/o almacenamiento de los datos) o la de “Actividades significativas o críticas (estratégicas)” incluyendo entre estas cualquier actividad que incorpore datos no públicos de clientes.
Condiciones generales que las entidades externalizadoras deben cumplir:
- El Directorio debe pronunciarse sobre la tolerancia al riesgo que está dispuesto a asumir.
- La infraestructura tecnológica utilizada para soportar actividades significativas o estratégicas externalizadas debe ser para uso exclusivo de la entidad contratante.
- Las auditorías independientes elaboradas para la selección, contratación y seguimiento de los proveedores deben hacerse con personal especialista en los distintos riesgos auditados.
- Las entidades deben asegurar que el proveedor realiza sus propios informes de auditoría interna asociados al servicio contratado.
- Definir responsabilidades y obligaciones de las empresas subcontratadas.
- Se debe conocer la ubicación física de los centros de datos.
Continuidad del negocio: la entidad debe verificar que no solo los proveedores de servicios críticos, sino también los proveedores que estos subcontraten, cuentan con planes que aseguren la continuidad de los servicios contratados.
Adicionalmente, la entidad ha de contar con un plan de salida para posibles incumplimientos del proveedor y en este sentido, cerciorarse de que este asegure la portabilidad e interoperabilidad de los servicios contratados.
Seguridad de la información: la entidad, además de verificar que el programa de seguridad de la información permite preservar la confidencialidad, integridad, trazabilidad y disponibilidad de sus activos de información y la de sus clientes, deberá:
- Realizar la gestión y control de la infraestructura de la seguridad de la información dispuesta, como por ejemplo: firewall, antimalware, antivirus, controles anti-spamming, entre otros.
- Contar con un nivel de cifrado que asegure la confidencialidad y la integridad de los datos de punta a punta (end to end) para las conexiones de comunicaciones entre la entidad contratante y el proveedor de servicios.
- Asegurarse de la existencia de medidas efectivas de control y protección sobre ataques externos.
- Realizar evaluaciones periódicas de vulnerabilidad, tener acceso a los registros de auditoría y al seguimiento de las medidas de mitigación.
Servicios realizados en el extranjero: la nueva norma suprime la obligación impuesta por la antigua versión a los centros de Procesamientos de Datos en cuanto a la tenencia de una infraestructura que permitiera contar con capacidad de mantenimiento simultáneo.
Diligencia reforzada para los servicios en la nube: constituye la mayor novedad de Actualización de la RAN. El nuevo apartado V incluye exigencias añadidas para supuestos en los que la contratación implique una actividad considerada como estratégica o crítica. Así, el Directorio deberá aplicar una diligencia reforzada considerando que:
- El proveedor contratado cuenta con certificaciones independientes reconocidas internacionalmente.
- Los contratos son realizados directamente entre la institución contratante y los proveedores para minimizar los riesgos que conllevan los intermediarios.
- La entidad cuenta con informes legales respecto de la regulación sobre privacidad y acceso a la información aplicable.
- La información procesada en el exterior cuenta con la autorización de los clientes.
- El proveedor del servicio realiza sus propios informes de auditoria interna y están disponibles para su consulta.
Lineamientos de Educación Financiera
El pasado 3 de noviembre la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) publicó la Circular 4-2017 por la que se establecen los lineamientos generales relativos a Educación financiera.
La circular, que no tiene carácter vinculante, contiene una serie de principios y lineamientos que sirven como guía para las iniciativas y programas en materia de educación financiera desarrollados por las entidades fiscalizadas por la SBIF.
Los principios que guían e inspiran estas iniciativas y programas en consonancia con los documentos internacionales sobre buenas prácticas son:
- Principio de Utilidad: caracterizado por la necesidad de facilitar herramientas que incrementen el bienestar económico del público.
- Principio de Oportunidad: supone el aprovechamiento de estos programas en momentos de aprendizaje; es decir, en momentos en que sea inminente su utilización por una determinada toma de decisión.
- Principio de Transparencia: en virtud del cual la información facilitada debe ser sencilla y accesible.
- Principio de Imparcialidad: supone una diferencia clave con la asesoría comercial puesto que ofrece no solo las ventajas y beneficios de un producto o servicio financiero, sino además los riesgos y obligaciones aparejados a su utilización.
- Principio de Calidad: el contenido de los programas ha de considerar el contexto donde se realicen y serán impartidos por personas que cuenten con la formación y experiencia adecuadas para realizar su cometido.
Entre los lineamientos de las iniciativas y programas cabe destacar:
Lineamientos generales:
- Lenguaje sencillo y adaptado al público objetivo
- Deben ser construidas a medida y contener tanto beneficios como los riesgos ocasionados por la toma de decisiones financieras
- Son independientes de las actividades de marketing de la entidad, de manera que se prohíbe explícitamente el uso de logos y marcas de aquella
- Los formadores tienen que contar con la experiencia y conocimientos adecuados debidamente actualizados
- La participación en estas iniciativas y programas es voluntaria y las bases de datos resultantes no pueden ser utilizadas con fines comerciales
- Las iniciativas y Programas realizados en centros docentes quedan bajo la supervisión de un docente del mismo
Lineamientos respecto de los contenidos: enfocados a temáticas propias del manejo del dinero y bienestar económico. Entre ellos:
- Ahorro e inversión
- Planificación y presupuesto familiar
- Endeudamiento responsable
- Productos Financieros
Lineamientos para la planificación, seguimiento y evaluación de iniciativas y/o programas de educación financiera:
- Basados en un diagnóstico que justifique su necesidad y sea la base para determinar su objetivo, diseño y mecanismos de evaluación
- Realizados por un tercero independiente a la iniciativa o programa que asegura la objetividad de la misma
- Evaluaciones continuas, que proporcionan información acerca de su efectividad y se centran en la adquisición de conocimientos financieros, la modificación de actitudes ante situaciones financieras, la medición de conductas adquiridas, y la opinión de los participantes para revisar eficiencia y eficacia de la iniciativa o programa
Por último, la norma recomienda a las entidades que realicen este tipo de Iniciativas y Programas enviar durante los primeros 10 días de enero la información referida al año inmediatamente anterior plasmada en el modelo que proporciona el Anexo de la Circular.
Estrategia Nacional de Educación Financiera
El pasado mes de septiembre, en el marco del III Foro Internacional de Inclusión Financiera, se publicó la Estrategia Nacional de Educación Financiera (ENEF), elemento esencial de la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF) de México.
De acuerdo con la ENEF, las nociones de inclusión y educación financiera están estrechamente vinculadas. Por este motivo, las acciones de ambas materias deben complementarse entre sí para procurar un uso adecuado de bienes y servicios financieros que en último término, provocará un impacto positivo en el bienestar de las personas.
A lo largo del documento se exponen aspectos esenciales para lograr una estrategia de educación financiera efectiva. El primer paso es la realización de un diagnóstico preliminar sobre el estado actual de la educación financiera atendiendo a las barreras a las que se enfrenta y en base a aquel, se definirán las políticas a realizar junto con las metas y evaluaciones oportunas.
Del diagnóstico contemplado por la ENEF se desprende que la principal barrera es la educación financiera de niños y jóvenes, seguida de la existencia de una notoria brecha de género en cuanto al entendimiento de conceptos financieros complejos.
A continuación, esta herramienta pública establece los acuerdos institucionales para impulsar la Estrategia como pilar básico para lograr una efectiva educación financiera.
En este sentido se fijan 6 líneas de acción sobre las que deben trabajar las distintas instituciones de manera coordinada:
- Fomentar el desarrollo de competencias financieras en la educación obligatoria desde edades tempranas
- Desarrollar programas de educación financiera teniendo en cuenta cada uno de los segmentos de la población y empresas
- Promover una cultura de consumo financiero alineada con la protección al consumidor
- Introducir nuevos canales por los que se difundan conceptos básicos de educación financiera.
- Aprovechar las innovaciones tecnológicas en el sector financiero
- Realizar evaluaciones para mejorar las políticas de educación financiera en base a los resultados de los sistemas de medición que se obtengan.
El Consejo de Educación Financiera (CEF) será quien, junto con el Grupo de Seguimiento, Desarrollo e Investigación (GSDI), supervise la correcta implementación de las líneas de acción establecidas en la ENEF. El Grupo dirigirá los procesos de evaluación y análisis de los programas derivados de la Estrategia y realizará un seguimiento de los objetivos establecidos.
Por último, se definen las metas e indicadores para la evaluación de la estrategia nacional. A estos efectos, la parte final del documento contiene el marco de evaluación y medición: cada línea de acción dispone de unos indicadores y un cronograma para que, al finalizar el periodo de vigencia del programa, el CEF y el Grupo de Trabajo de Medición del CONAIF, realicen una evaluación global de los resultados de la Estrategia.
III Informe de Inclusión Financiera
La Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN) ha publicado la tercera edición de su Reporte de Inclusión Financiera de América Latina, en el cual analiza el efecto de la revolución digital en la prestación de servicios financieros, las variables de acceso a los servicios financieros y aspectos de la política pública vinculada a la inclusión financiera en América Latina.
Respecto a la revolución digital en la prestación de servicios financieros, el reporte reconoce que si bien los cambios tecnológicos siempre han estado presentes en el ámbito financiero, en esta ocasión existen nuevos actores que acogen como punto clave para su desarrollo la ausencia de regulación y supervisión que establezca marcos de referencia.
El informe ha recogido el trabajo realizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que señala que el 60% de las fintech en América Latina han nacido entre los 2014 y 2016, lo que evidencia el escaso desarrollo de los nuevos actores, requiriendo en su mayoría capital y financiación.
Asimismo, resalta los hallazgos del estudio realizado por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos señalando que, en el crédito de las fintech no hay un mercado secundario que permita cubrir riesgos de fondeo, mejorar los riesgos asociados a la transformación de plazos, ni titulizaciones, y que la inexistencia de regulación no permite identificar el rol de los participantes, que incluye derechos, deberes y alcances.
En ese sentido, se identifican como riesgos de las fintech: (i) más oferta de crédito; (ii) “electronización” de los mercados; (iii) seguridad de los datos; (iv) el impacto en la política monetaria; (v) el arbitraje regulatorio; (vi) el lavado de activos y la financiación del terrorismo y su regulación.
Por otro lado, FELABAN ha desarrollado un análisis de los principales indicadores de inclusión financiera, reconociendo en términos generales avances importantes a pesar de un escenario macroeconómico retador y a la escasa consideración de la inclusión financiera en la agenda pública, destacando los principios reconocidos por la G20 en la reunión sostenida en junio de 2017.
Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito
El Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito establece la metodología a aplicar y los requisitos que deben cumplir las empresas para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito bajo el método estándar o los métodos basados en calificaciones internas.
Con la finalidad de aplicar una metodología más sensible al riesgo, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) ha realizado la modificación del artículo 22 y el Reporte 2-A1 “Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo de Crédito- Método Estándar”.
En esa línea, la modificación del artículo contempla, además de las exposiciones accionariales, las exposiciones en certificados de participación en Fondos Mutuos, estableciendo el factor de ponderación por riesgo de la exposición en el certificado de participación como resultado del promedio ponderado de los factores de ponderación por riesgo de los instrumentos permitidos según el prospecto del Fondo Mutuo y el factor de ponderación por riesgo de instrumentos derivados en caso sea aplicable.
Asimismo, se establece el procedimiento que la empresa debe seguir para realizar el cálculo del promedio ponderado de los factores de ponderación por riesgo de los instrumentos permitidos.
En relación a la modificación al Reporte 2-A1 del Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero, incorpora filas para el reporte de las exposiciones en certificados de participación en fondos mutuos.
Promoción y fortalecimiento del sector agropecuario
En el último trimestre del año, el Gobierno colombiano ha publicado los proyectos de ley que comentamos a continuación, con el objetivo principal de promover y fortalecer el sector agropecuario del país.
Economía campesina y la agricultura familiar
El Proyecto de Ley 126-2017 busca promover y consolidar la economía campesina y la agricultura familiar, y fortalecer el desarrollo rural integral. El documento propone dos sistemas asociativos:
- La Economía Campesina, entendida como un sistema económico, social y territorial ambientalmente sostenible, gestionado y operado por el campesinado desde los núcleos familiares, comunitarios y organizativos, para quienes la principal fuente de ingresos proviene de los sistemas de producción agrícola, forestal, pesquera artesanal, acuícola, pastoril, pecuario, silvícola y artesanal en al menos un 75%.
Dentro de los objetivos de este sistema se plantean el autoabastecimiento, la constitución de formas asociativas y solidarias de producción y comercialización, la transformación y agregación de valor a sus productos, la generación de excedentes comercializables a nivel local, regional, nacional e internacional; la protección de los ecosistemas, así como el reconocimiento, afirmación y dinamización de la identidad cultural y la territorialidad del campesinado.
- La Agricultura Familiar como sistema socioeconómico y cultural sostenible desarrollado por comunidades agrarias, bien sea campesinas, colonas, indígenas, afro o de otra índole en sus respectivos territorios, en los cuales se realizan actividades agrícolas, pecuarias, silvícolas, acuícolas y pesqueras. Se encuentra bajo la dirección y mano de obra predominantemente familiar o de una comunidad de familias rurales cuya relación de tenencia y tamaño de la tierra es heterogénea y su sistema de producción permite, tanto cubrir parcialmente necesidades de autoconsumo como generar ingresos al comercializar en mercados locales, nacionales e internacionales, de forma esporádica o constante, en búsqueda de condiciones estables de vida, aportando a la seguridad y soberanía alimentaria propia como para la sociedad.
A través de estos sistemas se pretende la constitución de formas asociativas y solidarias de producción y comercialización, la protección de los ecosistemas y la afirmación de identidad cultural, entre otros objetivos.
Otros aspectos del Proyecto de Ley que cabe destacar son:
- Facultad de FINAGRO de financiar procesos de reconversión productiva agroecológica.
- Medidas para fortalecer las capacidades productivas de la Economía Campesina y la Agricultura Familiar, en aspectos como la diversificación de las unidades de producción, la calidad de los alimentos, la aptitud de los suelos, la planificación de las explotaciones, la aplicación y el uso de tecnologías y recursos adecuados a la naturaleza productiva, los procesos de transición hacia sistemas agroecológicos, las posibilidades y procedimientos para acceso a créditos, la dotación de infraestructura productiva, el mercadeo apropiado de los bienes producidos o los mecanismos de capacitación empresarial.
- Creación del Sistema de Información de la Economía Campesina y de la Agricultura Familiar retroalimentado por las entidades territoriales, que busca la identificación de la población campesina que ejerza Economía Campesina y Agricultura Familiar para direccionar adecuadamente los instrumentos de las políticas antes mencionadas.
- Incentivos y estímulos que las personas registradas en el Sistema de Información de la Economía Campesina y de la Agricultura Familiar, tales como una Línea Especial de Crédito a través de FINAGRO con una tasa de interés preferencial inferior a la tasa más baja del mercado para financiar proyectos o adquirir tecnología y equipos. En estos créditos se brindará un periodo de gracia, que reglamentará el Gobierno Nacional, con el fin de agendar el pago una vez haya disponibilidad de recursos obtenidos por la cosecha.
El Proyecto además incluye que el Ministerio de Agricultura deberá presentar un Estudio sobre Barreras de Acceso al Crédito respecto a los destinatarios de la Ley y establecerá, junto con la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), la regulación pertinente para superar las barreras evidenciadas.
Beneficios para pequeños productores agropecuarios
La Ponencia para Primer debate del Proyecto de Ley 028-2016 ha sido radicada en la Cámara de Representantes del Congreso de la República de Colombia a fin de establecer beneficios de cartera para pequeños productores agropecuarios, fijar tasas de interés y definir el esquema de garantías crediticias.
Respecto del proyecto inicial, el proyecto elimina del alcance de dichos beneficios a los medianos productores y los concede sólo a los pequeños productores. Mantiene, no obstante, los apartados iniciales relacionados con:
- Las condiciones sobre la compra de cartera que realizaría el Gobierno con la totalidad del sistema financiero, que continúa siendo hasta por el 50%, y para el saldo un periodo de gracia de 1 año y tasa de interés del DTF.
- Las líneas de crédito para pequeños productores del sector agropecuario:
– Para sostenimiento de proyectos productivos: plazo hasta de 3 años, 1 año de gracia y tasa del DTF
– Para establecimiento de proyectos productivos: plazo hasta de 10 años dependiendo del flujo de caja, 3 años de gracia y tasa del DTF
- El aval de estos créditos por el Fondo Agropecuario de Garantías.
- La autorización para que, a través de la SFC, se defina el mecanismo que permita eliminar de las bases de datos a estos deudores morosos.
Mujeres rurales
El Gobierno colombiano también ha sometido a consulta pública el Proyecto de Decreto a través del cual será adoptado el Plan de Revisión, Evaluación y Seguimiento de los programas y leyes que favorezcan a las mujeres rurales.
Con el fin de adelantar un adecuado cumplimiento de este Plan, tiene la intención de crear el Comité Interinstitucional de Seguimiento, que será la instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados. El Comité estará integrado por varios ministros y representantes de las comunidades indígenas, raizales, palenqueras, mujeres afrocolombianas, campesinas y LGTBI, y dentro de sus funciones estarán, entre otras: i) modificar o hacer ajustes al Plan, ii) divulgar y hacer seguimiento de las políticas públicas de favorecimiento a la mujer rural, o iii) recomendar estrategias relacionadas con mujeres rurales, según lo establecido en instrumentos internacionales.
Este Comité Interinstitucional contará con el apoyo de un Comité Operativo y con una Secretaría Técnica.
Destino del crédito agropecuario
Finalmente, cabe hacer referencia a las Resoluciones Nº 7 y 8 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), mediante las cuales se modifican aspectos relacionados con la reglamentación del destino de los créditos agropecuarios y rurales, en particular sobre las condiciones actuales de los esquemas asociativos.
En las referidas Resoluciones se elimina como requisito para el acceso a los créditos agropecuarios y rurales la necesidad de acreditar dos años de antigüedad o vinculación a cooperativas o asociativas, si de forma individual se desea acceder a las tasas definidas para estos esquemas. Así lo ha recogido también FINAGRO en su Manual de Servicios, modificado mediante Circular Reglamentaria P-18 de 2017.
Adicionalmente, se crea una línea de redescuento para la compra de maquinaria nueva de uso agropecuario con el objetivo de fomentar la modernización del campo a través de la aplicación de tecnologías de última generación, así como la renovación de los parques de maquinaria obsoleta para uso agropecuario. Esta línea de redescuento podrá contar con subsidio a la tasa a favor de los beneficiarios, plazos de hasta 8 años con 1 año de gracia, saldos máximos de cartera de hasta COP $100.000.000, y acceso a garantías del Fondo Agropecuario de Garantías.
Brechas, ejes y desafíos en el vínculo entre lo social y lo productivo
Con motivo de la Segunda Reunión de la Conferencia Regional sobre Desarrollo Social de América Latina y el Caribe celebrada en Montevideo el pasado mes de octubre, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) presentó el libro “Brechas ejes y desafíos en el vínculo entre lo social y productivo”.
La CEPAL entiende la igualdad como un horizonte estratégico del desarrollo, y partiendo de esta premisa, en el libro se argumenta la necesidad de avanzar en el desarrollo social inclusivo articulando las diversas dimensiones definidas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Así, el documento muestra especial interés en la intersección entre las metas fijadas por la Agenda 2030; metas que revisten un carácter universal, integrado e indivisible y que conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: la social, la económica y la ambiental. En este sentido, el texto alude al “pilar social extendido”, concepto que hace referencia al mencionado carácter integrado e indivisible de la Agenda 2030, en donde los temas sociales aparecen imbricados con las cuestiones económicas, medioambientales e institucionales y además recuerda el OD 17, según el cual es necesario fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza mundial para el Desarrollo Sostenible.
El libro comienza dando un enfoque global de su contenido que, estructurado en cuatro capítulos, pretende analizar los obstáculos existentes en lo que al desarrollo sostenido se refiere y los caminos que llevan a conseguirlo.
Tal y como se infiere de su Capítulo II, uno de los mayores retos para la región es el respeto de un marco de derechos. La pobreza abarca asimismo las oportunidades con las que cuentan las personas y los resultados que logran. Por este motivo se indica que, las políticas han de atender a la autonomía de los sujetos y a sus puntos más débiles prestando una especial atención en la infancia, la adolescencia y la juventud; es decir, las medidas adoptadas deben incorporar la perspectiva de ciclo de vida.
En su Capítulo III se trata el doble desafío que supone la inclusión social y laboral. La colaboración y coordinación entre las instituciones del ámbito económico-productivo junto con las del ámbito social es indispensable para fomentar el crecimiento inclusivo, reducir las distintas variantes de desigualdad y superar la pobreza. Para ello, se requiere un nivel básico de bienestar mediante el acceso universal a servicios sociales de calidad y, por otro, el acceso a oportunidades de trabajo decente, con cobertura de la seguridad social.
El libro dedica un capítulo a las políticas públicas de inclusión social y económica. A estos efectos, se destacan tres ámbitos a considerar: en primer lugar, la necesidad de profundizar la inclusión social y laboral haciendo hincapié en la construcción de capacidades; en segundo, la importancia de fortalecer la institucionalidad materializándose en la articulación de las políticas públicas oportunas y por último, la importancia de favorecer la factibilidad política y fiscal del desarrollo social inclusivo a través de consensos y participación.
Tras el análisis de los desafíos clave a los que enfrenta la región para implementar la Agenda 2030 y lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el documento fija una serie de metas claramente definidas en torno a cada uno de los ODS a los que América Latina y el Caribe debe prestar especial atención para su consecución.
Guía para la acción empresarial en los Objetivos de Desarrollo Sostenible
El Consejo Empresarial Mundial para el Desarrollo Sostenible (WBCSD), en colaboración con el GRI y UN Global Compact ha elaborado una guía dirigida a las compañías en las que se establecen las pautas necesarias para alinear sus estrategias empresariales con los ODS y medir el impacto que aquellas producen sobre estos objetivos.
La denominada “Brújula de los ODS” explica la manera en que los ODS afectan a los negocios empresariales y ofrece herramientas para hacer de la sostenibilidad el centro de la estrategia empresarial. De esta forma, el SDG Compas pretende guiar a las empresas –multinacionales, pequeñas y medianas- sobre cómo alinear sus estrategias y gestionar su contribución a los ODS.
La Guía presenta cinco pasos que ayudan a las empresas a maximizar su contribución y recaen sobre la responsabilidad de aquellas en cuanto al cumplimiento de la legislación pertinente, el respeto de los estándares internacionales mínimos y la priorización de la solución de los impactos negativos prestando especial atención a aquellos que inciden sobre derechos humanos.
En primer lugar la Guía informa someramente sobre los ODS. En este sentido destaca la llamada que hacen a las empresas de todo el mundo para promover el desarrollo sostenible y reducir sus impactos negativos. La consecución de los ODS, requiere un esfuerzo global y la acción coordinada entre todo tipo de actores: gobiernos, empresas y sociedad civil revistiendo una gran importancia en el ámbito empresarial puesto que permiten reducir los impactos negativos y maximizar los positivos, controlar riesgos, anticiparse a las demandas de clientes e incluso posicionarse en mercados emergentes. Es más, tal y como se afirma en la Guía, los ODS pueden ser utilizados como marco genérico en el que encuadrar las estrategias y metas empresariales, de modo que se puedan obtener beneficios como la identificación de oportunidades de negocio, la mejora del valor de la sostenibilidad empresarial, el fortalecimiento de las relaciones con las partes interesadas, la estabilidad del mercado y el uso de un lenguaje común que permita compartir un mismo propósito.
En segundo lugar, es necesario definir una serie de prioridades puesto que no todos los ODS tienen la misma importancia para las empresas. Por ello, elaborar un proceso de mapeo en el que se identifiquen las áreas de impacto es indispensable. En este proceso las empresas deberán seleccionar los indicadores adecuados en cuanto a la evaluación de impacto y recolectar datos para cada uno de aquellos.
A continuación, y en base a los resultados de la evaluación de impacto junto con la priorización de los ODS, han de fijarse unos objetivos medibles, específicos y limitados en el tiempo.
La Guía destaca que es fundamental integrar la sostenibilidad en la actividad principal del negocio e incluir metas para llevar a cabo los objetivos previamente fijados. Asimismo reconoce como punto clave la participación en alianzas para abordar eficazmente los temas de sostenibilidad ya que no pueden gestionarse de manera aislada.
Por último la Guía recomienda comunicar el progreso que se va logrando en cuanto a los ODS. En este sentido, recuerda la meta 12.6 de los ODS según la cual, se requiere a los gobiernos para que favorezcan que las empresas adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre la sostenibilidad en los documentos legales y regulatorios.
Instrucciones sobre modificación y reestructuración de créditos
El Fondo Nacional de Garantías ha publicado la presente Circular para establecer un incentivo temporal que facilite a los intermediarios financieros la realización de los procesos de reestructuración de obligaciones garantizadas a través del mecanismo de novación.
Así, se han creado dos nuevos productos de garantía: i) Producto Facilitación de Novaciones PYMES, y ii) Producto Facilitación de Novaciones Microempresa.
Para cada uno de estos productos, se ha fijado además el monto máximo del producto en garantía, el plazo del crédito, la cobertura, el tipo de cartera, el tipo de moneda, la comisión, el monto mínimo de reclamación y las condiciones generales de la garantía.
Adicionalmente, se podrán trasladar las operaciones que deseen acceder a estos mecanismos y no se requerirá cancelar de forma anticipada la comisión de garantía, que se pospone por un año y será facturada en futuras anualidades del crédito.
Estos mecanismos son aplicables a cualquiera de las modalidades de normalización de cartera establecidas en la reciente Circular Externa 026-2017 emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, con el propósito de redefinir las condiciones de los créditos de aquellos deudores que han visto afectada su capacidad de pago y el cumplimiento normal de sus obligaciones.
Dicha Circular imparte instrucciones e introduce la figura de modificación de créditos, a fin de facilitar al deudor el cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con la real capacidad de pago, además de no empeorar su calificación y permitirle el acceso a nuevas financiaciones.
Dentro de las condiciones fijadas para la modificación de créditos, se destaca lo siguiente:
- La modificación de un crédito no se considerará reestructuración, y por tanto no habrá lugar a realizar provisiones de cartera, si durante los últimos 6 meses el crédito no presenta moras consecutivas (mayor a 60 días para microcréditos, 60 días para créditos de consumo y 90 días para cartera comercial y de vivienda).
- Dichos créditos deberán ser calificados de acuerdo con las reglas fijadas en la Circular Básica Contable y Financiera emitida por la SFC.
- Las nuevas condiciones deben obedecer a criterios de viabilidad financiera según capacidad de pago del deudor.
- Se deberá realizar un monitoreo especial a los créditos modificados. Una vez se verifique el pago regular y efectivo del deudor (9 meses para microcréditos, 1 año para créditos de consumo y 2 años para cartera comercial y de vivienda) podrá salir de dicho monitoreo.
- Las Entidades deben contar con Sistemas de información, políticas y procedimientos para la identificación, gestión y seguimiento de las operaciones modificadas.
- Si se incumplen las nuevas condiciones del crédito (30 días de mora) el mismo se entenderá como reestructurado.
Así mismo, en relación con la reestructuración de créditos, se señalan los siguientes aspectos:
- Las políticas de reestructuración de créditos deben contener como mínimo los requisitos, mecanismos de seguimiento y calificación, órganos de aprobación y sus atribuciones.
- Se establecen criterios especiales de calificación para la reestructuración, al momento y después de realizada.
- Los procedimientos de reestructuración de créditos deben permitir:
- El análisis del real deterioro de la capacidad del pago del deudor.
- Establecer la viabilidad financiera de la reestructuración según la capacidad de pago del deudor.
- Calificar los créditos reestructurados según criterios establecidos.
- Tener sistemas de información para identificación y seguimiento de operaciones reestructuradas.
- Ante pagos regulares de los deudores (18 meses para microcrédito, 2 años para créditos de consumo, y 4 años para cartera comercial y de vivienda), las entidades podrán eliminar la condición de reestructurados de dichos créditos.
- La reestructuración se considera incumplida cuando el deudor incurra en mora mayor o igual a 30 días.
- Las entidades podrán asignar, gradualmente, una calificación de menor riesgo cuando se verifique que la capacidad de pago del deudor cumple con los criterios fijados para mejorar esa calificación y además el deudor haya realizado dentro de la reestructuración pagos regulares y efectivos a capital e intereses (durante 6 meses consecutivos para microcréditos y durante un año para las demás modalidades de créditos).
Finalmente, la norma dispone que las entidades deberán entregar a los clientes un comparativo que les permita entender claramente las condiciones de sus créditos antes y después de la modificación o reestructuración.
El Progreso de las Mujeres en América Latina y El Caribe 2017
ONU Mujeres en este documento identifica la dificultad de situar dentro de la formulación de políticas públicas, aquellas vinculadas a desarrollar el empoderamiento de la mujer en el marco del proceso de desaceleración económica que vive la región de América Latina y El Caribe.
Para entender y abordar los avances desiguales y los rezagos en términos del empoderamiento económico de las mujeres según su condición socioeconómica, el informe se sitúa frente a tres escenarios, en los que se conjuga factores familiares y factores relacionados con el mercado.
Si bien la región ha alcanzado logros en la materia, no se han tomado medidas que permitan continuar abriendo espacios para la participación de las mujeres en la economía. Por ello, el informe tiene como objetivo lograr que las regiones de América Latina y El Caribe superen los obstáculos y avancen en el empoderamiento económico de las mujeres, proponiendo seis estrategias clave para alcanzar lo antes señalado pero sobre todo evitar el retroceso y afianzar los logros:
- Reconocer, reducir y redistribuir el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado;
- Avanzar en la construcción de sistemas de protección social universal con enfoque de género;
- Crear más y mejores empleos y transformar el trabajo en favor de los derechos de las mujeres;
- Fomentar relaciones de la familia igualitarias que reconozcan la diversidad de los hogares en la región y los derechos y deberes de las partes;
- Crear las condiciones para el goce efectivo de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres;
- Contener los efectos adversos de la desaceleración económica en la igualdad de género.
El camino por recorrer. Reporting de responsabilidad corporativa
KPMG ha publicado la 10ª edición del Informe de Responsabilidad Corporativa. Esta edición es la más extensa de las realizadas desde su lanzamiento puesto que ha analizado los informes financieros anuales y de responsabilidad corporativa de un total de 4.900 compañías en 49 países del mundo*.
El estudio analiza** lo que considera las tendencias globales en los informes de responsabilidad corporativa, con el objetivo de ofrecer una visión general del panorama existente. Como tendencias enunciadas cabe resaltar:
El reporte de responsabilidad corporativa constituye ya una práctica estándar para las grandes mundiales. En este sentido, el 75% de las grandes empresas mundiales comprendidas en la muestra N100 reporta sus políticas de responsabilidad corporativa, lo que supone un incremento del 63% respecto a la primera edición del informe de KPMG publicada en 1993. Por lo que respecta a las empresas comprendidas en la muestra G250, el ratio de reporte alcanza un 93%.
La mayoría de las grandes compañías integran información financiera y extra-financiera en sus informes financieros anuales, puesto que consideran que la información de responsabilidad corporativa es importante para los inversores y, en lo que al análisis sectorial se refiere, por primera vez desde principios de los años noventa, cada sector tiene una tasa de reporte de responsabilidad corporativa superior al 60%.
El Informe integrado, que ofrece una visión transversal de las compañías, se redacta habitualmente en países como Japón, Brasil, México y España; y en cuanto al Informe de responsabilidad corporativa específico, se ha generalizado principalmente en América Latina.
Además, el aseguramiento de la responsabilidad corporativa entendido como la confianza, precisión y certidumbre de la información suministrada en este tipo de informes, se ha duplicado en los últimos 12 años de manera que se ha incrementado un 37% hasta alcanzar un 67%.
Sin embargo, el modelo de información no financiera en Europa sigue sin ser uniforme aunque se espera que cambie la situación tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley que transpone la Directiva 2014/95/UE sobre divulgación de información no financiera y de diversidad.
Por último se destaca como tendencia global la existencia de 9 países que tienen ratios de reporting en responsabilidad corporativa superiores al 90%. Es decir, más de 90 de las 100 empresas más grandes de cada uno de estos países proporcionan información relativa al impacto de sus actividades en la sociedad y el medio ambiente. Entre estos países se encuentran Reino Unido, Francia, Dinamarca, EEUU y México.
Adicionalmente, la encuesta pone el foco en cuatro aspectos que considera tendencias emergentes sobre el contenido del informe de responsabilidad corporativa, destacando las siguientes:
El 28% de las grandes compañías mundiales ya recogen el riesgo financiero relacionado con el cambio climático en sus informes financieros anuales y de estas, el 76% aporta una descripción del impacto. En cuanto a los países en los que más se reportan estas cuestiones son: Taiwán, Francia, Sudáfrica, EEUU y Canadá. Por último, y atendiendo al tipo de sector, el de salud y transporte son los sectores que menos reconocen estos aspectos, siendo el químico y el de madera y papel los sectores que encabezan la lista a la hora de su reconocimiento.
El 39% de las compañías analizadas relacionan sus iniciativas de responsabilidad corporativa con los ODS, un resultado alentador que muestra la importancia y consideración que para estas empresas tienen los 17 objetivos globales fijados por las Naciones Unidas en el año 2015. Entre los países líderes a la hora de conectar los ODS con sus actividades de responsabilidad corporativa se encuentran Francia, Suecia, Italia, España, Colombia y México, entre otros.
El 73% de las empresas reconoce los derechos humanos como cuestión de responsabilidad corporativa que la empresa necesita profundizar. Esta cifra alcanza un 90% en la muestra G250.
El 67% de las 250 empresas más importantes del mundo revelan sus propios objetivos para reducir las emisiones de CO2, aunque casi un 70% de estas no los alinea con los objetivos climáticos establecidos por los Gobiernos, las autoridades regionales o la ONU.
De esta manera y atendiendo a los datos que se infieren del informe, se consolida la tendencia de las empresas a informar sobre la actividad y recursos dedicados a la RSC. Información que resulta de la concienciación que la regulación está promoviendo a las empresas y organizaciones a definir su estrategia corporativa.
* Las 100 empresas más grandes de cada país
** Analiza 3 muestras:
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N100E: muestra de 4.900 compañías que comprende las top 100 compañías según nivel de ingresos en los 49 países donde se ha realizado el estudio
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G250: 250 empresas más grandes según el nivel de ingresos teniendo en cuenta el ranking Fortune 500
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N100E: 100 mayores compañías de España según nivel de ingresos
Informe sobre emprendimiento femenino
El pasado mes de septiembre, el Global Entrepreneurship Monitor (GEM) publicó el informe especial sobre emprendimiento femenino elaborado por Babson College, Universidad del Desarrollo, Smith College, Korea Entrepreneurship Foundation (KEF), Universiti Tun Abdul Razak (UNIRAZAK) y Tecnológico de Monterrey.
El Informe indica que el Total Entrepreneurial Activity (TEA) entre mujeres se ha incrementado un 10% respecto a 2015, estrechándose a la par la brecha de género en un 5%. Así, en el último año, 163 millones de mujeres emprendieron un negocio en 74 economías de todo el mundo, mientras que 111 millones de mujeres ya dirigían su propia empresa.
De acuerdo con los datos que se infieren del Informe, cabe destacar los siguientes aspectos:
- Relación inversa existente entre emprendimiento, nivel económico y educativo: cuanto más alto es el nivel económico, menor es el ratio de emprendimiento femenino. Al igual sucede con el nivel educativo de manera que, en la mayoría de economías latinoamericanas, menos de un tercio de mujeres emprendedoras tiene formación secundaria o superior; siendo la proporción mucho menor en países como en Guatemala o Brasil; donde solo un 4% y un 6%, respectivamente, la tienen.
- Latinoamérica es la región en la que las expectativas de crecimiento son menores y cuya brecha de género es mayor, situándose en un 17% el incremento estimado para el emprendimiento femenino frente al 60% estimado para el emprendimiento masculino.
- Las edades en las que existe un mayor porcentaje de emprendimiento son las comprendidas entre 25 y 34 años, seguido por el rango que abarca de los 35 a los 44.
- Existe una gran reticencia en lo que a crear empleos se refiere. A estos efectos, las expectativas de contratación para los próximos 5 años son muy bajas suponiendo la pérdida de oportunidades como la posible mejora de la conciliación entre la vida laboral y familiar.
Por último el informe señala que, a pesar de la tendencia al alza que presenta el emprendimiento femenino, todavía quedan retos que afrontar. Entre ellos, se encuentra el elemento motivador y la continuidad del negocio. Actualmente, la necesidad prima sobre la oportunidad a la hora de tomar la decisión de crear una empresa y el porcentaje de continuidad de las mismas es menor en el sector femenino respecto al masculino.
Atendiendo a los resultados del Informe GEM 2016/2017, se propone la especialización de los programas de emprendimiento femenino, la inclusión de aspectos que fomenten la conciliación de la vida laboral y familiar, los programas de formación y las medidas que permitan el acceso al capital y a la educación.
Transposición de la Directiva sobre cuentas de pago básicas
El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 19/2017 de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones. Esta norma transpone* la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.
La Directiva 2014/92/UE persigue un triple objetivo: en primer lugar facilitar el acceso a los servicios bancarios; en segundo, mejorar la transparencia y comparabilidad de las comisiones aplicadas a las cuentas de pago y por último facilitar el traslado de cuentas de pago.
La Exposición de Motivos del Real Decreto-ley delimita su ámbito objetivo a las cuentas de pago básicas, definidas** como aquellas cuentas abiertas a nombre de uno o varios consumidores que se utilizan para ejecutar operaciones de pago y configuradas como un producto financiero estandarizado.
Las cuentas de pago básicas se denominan en Euros y los servicios bancarios básicos que permiten efectuar son: la utilización y cierre de la cuenta, el depósito de fondos, la retirada de efectivo -tanto en oficinas de la entidad como en cajeros automáticos situados en la UE-, la domiciliación de recibos, el uso de tarjetas de débito y la realización de transferencias.
Estos productos financieros tienen como fin facilitar la inclusión financiera. A estos efectos, no se requiere la contratación de servicios adicionales para su acceso reconociendo este derecho a residentes de la UE, solicitantes de asilo o a quienes, a pesar de carecer de un permiso de residencia, no puedan ser expulsados. Con el fin de garantizar este derecho, las entidades de crédito solo podrán denegar su acceso en circunstancias tasadas: supuestos en los que el cliente no aporta la información requerida dentro del marco previsto por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (LPBCFT), cuando su apertura sea contraria a intereses de la seguridad nacional o de orden público o en aquellos supuestos en los que el cliente ya sea titular de una cuenta que le permita realizar los servicios que las cuentas de pago ofrecen.
Además, la norma que transpone la Directiva garantiza el traslado*** eficaz y ágil de las cuentas de pago –posibilitando un traslado transfronterizo- en un máximo de 13 días y se fija un máximo de 24 horas para su cancelación salvo que exista la contratación de otro producto financiero que exija el mantenimiento de una cuenta de pago con el proveedor.
Otro de los aspectos novedosos de la ley, es la regulación de las comisiones conexas a las cuentas de pago. Estas comisiones son pactadas libremente entre entidades y clientes aunque los importes máximos que podrán cobrar los proveedores de servicios de pago deberán ser fijados por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Además, la norma posibilita la reglamentación de regímenes de condiciones más ventajosas atendiendo a situaciones de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera de los clientes.
En coherencia con el objeto de regular la transparencia y comparabilidad de las comisiones aplicadas a los clientes de cuentas de pago, el Real Decreto-ley establece ciertas exigencias de información. En este sentido, obliga a los proveedores de servicios de pago a que proporcionen a sus clientes un documento informativo con suficiente antelación acerca de las comisiones además de una relación de todas las comisiones en que hayan incurrido para los servicios asociados a una cuenta de pago. Adicionalmente y con la misma pretensión, prevé la disponibilidad de un sitio web del Banco de España en el que se podrán comparar las comisiones aplicadas por los proveedores de servicios de pago.
En lo que al ámbito subjetivo se refiere, el Real Decreto-ley, incluye a las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial o profesión excluyendo a aquellas que sí lo hacen. De esta manera, en lo que respecta a los oferentes de servicios, el ámbito de aplicación difiere según la materia regulada. En el caso de comparabilidad de servicios y comisiones de cuentas de pago o para traslado de cuentas de pago, los sujetos obligados serán los proveedores de servicios de pago mientras que para los casos de prestación del servicio de cuenta de pago básica, el ámbito de aplicación se reduce afectando tan solo a entidades de crédito.
Por último, el Real Decreto-ley además de modificar la Ley 16/2009 de 13 de noviembre de Servicios de Pago, excluye al Instituto de Crédito Oficial (ICO) del ámbito de aplicación de la norma y prevé un periodo de adaptación para que el Banco de España realice el desarrollo reglamentario en materia de comparabilidad de comisiones.
* El plazo de transposición finalizó el 18 de septiembre de 2016.
** De acuerdo con la definición del Art. 2.1 de la Directiva 2014/92/UE.
*** De acuerdo con el Art. 2.18 de la Directiva, se entiende por traslado de cuenta la transmisión, a petición del consumidor, de un proveedor de servicios de pago a otro proveedor de servicios de pago ya sea de la información relativa a la totalidad o parte de las órdenes permanentes de transferencia, los adeudos domiciliados periódicos y las transferencias entrantes periódicas que se ejecuten en una cuenta de pago o la transferencia de cualquier saldo acreedor de una cuenta de pago a otra, o ambas cosas, con o sin cierre de la antigua cuenta de pago.
Informe de economía latinoamericana
El pasado 20 de octubre el Banco de España publicó el Informe de economía latinoamericana relativo al segundo semestre de 2017* y profundiza en la materia construyendo la regla de Taylor**.
De acuerdo con los datos que se desprenden del informe, se aprecia una mejora cíclica en las principales economías de la región, experimentando una reducción de las tasas de inflación y el consiguiente decrecimiento de los tipos de interés oficiales. A estos efectos y en términos interanuales, el PIB agregado ha crecido un 1,2% durante el segundo trimestre de 2017 aunque muestra ciertas diferencias entre los países examinados.
El consumo privado en Brasil se recuperó, observándose a la par una caída de la tasa de inflación, un aumento de los salarios y una reducción de los tipos de interés oficiales. Sin embargo, la inversión siguió contrayéndose al igual que el consumo público.
Por lo que respecta a Argentina, y a pesar del incremento de la demanda interna, las exportaciones actuaron de manera contraria; y en Chile, la actividad económica mejoró por la recuperación del consumo y de la inversión.
En cambio, en Colombia y como consecuencia del desplome del precio del petróleo, la economía sufrió una cierta desaceleración; algo similar a lo acaecido en Perú, donde se dio un efecto negativo sobre el gasto público provocado por las últimas inundaciones sufridas y por los escándalos de corrupción en los que se ha visto envuelto el país.
A una escala agregada, cabe concluir que el consumo privado aumentó a pesar del incremento de las tasas de paro durante el periodo analizado. Asimismo, la tasa de inflación de la región disminuyó por la estabilización de los tipos de cambio; excepto en México, debido a la depreciación del peso junto con el incremento del precio de gasolina y en Perú, donde se mantuvo estable. De esta manera, los bancos centrales pudieron reducir los tipos de interés oficiales.
En cuanto al sector exterior, el documento revela un mayor dinamismo del comercio internacional junto con una depreciación del dólar a partir del mes de julio. Por su parte, atendiendo a la evolución de los mercados financieros, los mayores incrementos se registraron en las bolsas de Perú y de Brasil.
Además, el informe presta una especial atención a la situación mexicana dada la coyuntura social y económica en la que se ha visto inmerso el país durante los últimos meses. A pesar del contexto desfavorable en el que se enmarca, se prevé para 2018 un crecimiento similar al de 2016 y 2017 (suponiendo un tipo de cambio de divisa competitiva y una tímida recuperación de los precios del petróleo). Sin embargo también se atisban ciertos riesgos como los efectos negativos ocasionados por los terremotos y los consiguientes recortes de gasto público, la volatilidad en precios de activos por la renegociación del TLCAN y la menor inversión privada causada por la relación con Estados Unidos y por la incertidumbre generada ante las próximas elecciones presidenciales y legislativas.
Finalmente y atendiendo a este completo análisis, el Banco de España estima un crecimiento moderado en 2017 situado en el 1,6% tras el -0,6% del año anterior y justificado por las recuperaciones de Argentina y Brasil que compensarían los descensos en las tasas de crecimiento en Chile, Colombia, México y Perú. Sin embargo estos ritmos de crecimiento todavía son insuficientes para avanzar significativamente con respecto a los países más desarrollados.
* Periodo que comprende de mediados de abril a mediados de octubre de 2017
** Regla utilizada en política monetaria. Relaciona la tasa de interés nominal que debería adoptar un Banco Central con la inflación, producto interno bruto y otras variables económicas.
Perspectivas Económicas: Las Américas
El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha publicado como cada año, el documento que examina la evolución de las economías de las Américas.
En la publicación realizada en octubre de 2017, el FMI resalta la recuperación gradual en 2017- 2018 de la actividad económica en América Latina, reconociendo que pese a existir a un crecimiento a largo plazo éste sigue siendo débil, lo cual dificulta el acceso a los niveles de las economías avanzadas.
El documento recoge el final de las recesiones en Argentina y Brasil como uno de los factores que ha permitido la recuperación gradual de la actividad económica.
En esa línea, identifica como factores de riesgo interno para el crecimiento de la actividad económica: (i) la incertidumbre sobre la orientación política que se adoptará en países latinoamericanos próximos a elecciones; así como (ii) los efectos en otros países sobre la actual crisis en Venezuela, generando mayor preocupación la crisis humanitaria y la consiguiente migración de ciudadanos venezolanos a países vecinos; e identifica como riesgos externos: (i) cambios de sentido de los flujos de capitales y condiciones financieras más restrictivas; (ii) riesgos de estabilidad financiera en China, (iii) el retroceso de la integración económica transfronteriza y los (iv) los desastres naturales y cambio climático.
Por último, el FMI realiza un análisis sobre la evolución y perspectivas, así como las prioridades de política económica que deben abordar los países en América del Sur, México, América Central, Panamá, República Dominicana y El Caribe.
Consejo Nacional del Emprendimiento
El pasado 14 de noviembre el Ministerio de Comercio e Industrias aprobó el Decreto Ejecutivo nº 177 por el que se crea el Consejo Nacional de Emprendimiento de la República de Panamá.
Según se desprende de la norma, el Consejo Nacional de Emprendimiento tendrá como función la coordinación y seguimiento a la implementación de las acciones integradas en el marco del Pacto Nacional por el Emprendimiento firmado en noviembre de 2016. Asimismo, la institución deberá respaldar el trabajo realizado por el Ecosistema de Emprendimiento en Panamá para materializarlo en un plan de trabajo con un horizonte temporal fijado en el año 2020.
El Consejo Nacional de Emprendimiento está conformado hasta el momento, por los 42 integrantes firmantes del Pacto Nacional por el Emprendimiento. Estos miembros, cuyos cargos serán ad honorem, son representantes de instituciones públicas y privadas.
En cuanto a su funcionamiento, la norma establece que el Consejo Nacional de Emprendimiento se reunirá de manera ordinaria dos veces al año, con la posibilidad de celebrar tantas reuniones extraordinarias como resulten necesarias y sus miembros actuarán ad-honorem.
Por último, el Decreto reconoce también la existencia de un Comité Coordinador cuya tarea principal será la de cumplir y seguir las acciones encomendadas por el Pleno del Consejo Nacional de Emprendimiento.
Responsabilidad penal empresarial
En línea con la tendencia seguida por países de América Latina como Perú, se publicó el pasado septiembre el proyecto de ley que establece el régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas. Ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, el proyecto establece que pueden ser responsables por la comisión de los siguientes delitos tipificados en el Código Penal:
- Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional (artículos 259 y 28bis)
- Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (artículo 265)
- Concusión (artículo 268)
- Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (artículos 268.1 y 268.2)
- Balances e informes falsos agravados (artículo 300)
El régimen de responsabilidad penal será aplicable a las personas jurídicas por los delitos que hubieran sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio. También por las actuaciones realizadas en su beneficio o interés por un tercero sin capacidad para obrar en su representación, siempre que la persona jurídica hubiera ratificado la gestión.
Penas
Las penas aplicables en caso de delito podrán consistir en: i) multa de dos a cinco veces el beneficio indebido obtenido o que se hubiera podido obtener; ii) suspensión total o parcial de las actividades de la entidad, por un tiempo máximo de 10 años; iii) suspensión de la participación en concursos o licitaciones públicas o cualquier otra actividad vinculada con el Estado, por un tiempo máximo de 10 años; iv) disolución y liquidación de la persona jurídica si hubiera sido creada para el solo efecto de cometer el delito; v) pérdida o suspensión de los beneficios estatales percibidos; y vi) publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.
El proyecto contempla, no obstante, ciertas causas de exención de la pena, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- Denuncia de la actividad ilícita como consecuencia de realizar investigaciones internas
- Adopción, previamente a la comisión del delito, de un sistema de control y supervisión adecuado, denominado “ Programa de Integridad”
- Devolución del beneficio indebido obtenido
Programa de Integridad
El Programa de Integridad deberá incluir acciones, mecanismos y procedimientos internos que promuevan la prevención, detección y corrección de las irregularidades y actos ilícitos regulados por la normativa. Como mínimo, deberá contener los siguientes elementos:
- Código de ética o conducta, o políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, directivos y empleados de la compañía
- Capacitaciones periódicas sobre el Programa a directores, directivos y empleados
- Canales internos de denuncia de irregularidades y programas de protección de denunciantes
- Responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y supervisión del Programa, asimilado a la figura del Compliance Officer contemplado en la normativa española
- Monitoreo y evaluación continua de la efectividad del Programa
En cualquier caso, el Programa deberá adaptarse a la dimensión, capacidad económica y riesgos asociados a la actividad de la compañía.
Código de conducta del mercado de dinero y renta fija
El pasado mes de noviembre se publicó el Código de Conducta del Mercado de Dinero y Renta Fija en México, elaborado por entidades y autoridades financieras del país (la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores) en relación a las operaciones con valores gubernamentales y a las operaciones efectuadas en el mercado de dinero y renta fija (el “Mercado”).
El Código, de adhesión voluntaria, es un conjunto de directrices destinadas a lograr un mercado fuerte, igualitario, transparente, se establecen una serie de pautas y buenas prácticas para fomentar la aplicación de los seis principios rectores que en ella se establecen:
Ética. Con el fin de promover un Mercado ético, los participantes deberían seguir principios de competencia, integridad, honestidad responsabilidad y transparencia. Para ello, se recomienda:
- Adoptar medidas tendentes a garantizar una actuación honesta frente a otros participantes evitando conductas engañosas
- Mostrar un trato imparcial y no discriminatorio a sus clientes
- Actuar de manera íntegra respetando los estándares previstos en el Código
- Fijar políticas para gestionar potenciales situaciones de conflictos de interés
- Exigir al personal una conducta honesta y profesional
- Procurar una continua capacitación y formación del personal
- Establecer límites en cuanto a la recepción y solicitud de obsequios o beneficios
Gobierno Corporativo. Recomienda contar con un marco de gobierno sólido y efectivo para permitir la supervisión de las actividades realizadas el mercado y sus consiguientes responsabilidades. A este respecto aconseja:
- Informar a sus órganos de gobierno de la actividad que llevan a cabo en el Mercado e impulsar la creación de mecanismos adecuados para su supervisión y control
- Establecer estructuras de remuneración de acuerdo a estándares internacionales
- Separar las áreas operativas de las áreas de comprobación y liquidación de operaciones
Intercambio de información. Recomienda claridad y precisión en la comunicación prestando una especial atención a la información confidencial. En este sentido, se considera oportuno:
- Utilizar un lenguaje preciso y objetivo
- Proporcionar información genérica utilizando referencias agregadas
- Registrar toda comunicación
- Evitar la difusión de información confidencial o privilegiada
Ejecución de las operaciones. Atendiendo en todo momento a mejorar la eficiencia, estabilidad e integridad del mercado, para ello recomienda:
- Transmitir a sus clientes el papel que desempeñan ejecutando órdenes y operaciones poniendo énfasis a cuestiones relacionadas con el riesgo
- Operar de manera profesional, clara y transparente
- Contar con procesos de control para el buen funcionamiento de los sistemas operativos llevados a cabo con nuevas tecnologías
- Establecer precios y tasas comparables a la del mercado
- Establecer mecanismos que permitan el registro de operaciones
Procesos de confirmación y liquidación. Define procesos eficientes para mitigar el riesgo en lo que a la confirmación y liquidación de sus operaciones en el mercado se refiere. Con el objeto de lograr la transparencia en estos procesos de post-negociación los Participantes deberán:
- Especificar todos los términos de la operación al momento de pactarla
- Comunicar de manera clara los riesgos asociados a la operación
- Comunicar cualquier modificación o cancelación de las operaciones
- Establecer políticas que aseguren una correcta confirmación de las operaciones y su posterior revisión por un área independiente del área operativa
Administración de riesgos y cumplimiento Normativo. Con el fin de identificar los riesgos asociados a su participación del Mercado, los participantes deberán favorecer un ambiente de control y cumplimiento normativo, para lo que sugiere:
- Mantener una estrategia de identificación de riesgos
- Asegurar una segregación e independencia entre la unidad operativa, la de administración de riesgo y cumplimiento normativo así como la de procesamiento, contabilidad y liquidación de las operaciones
- Contar con planes de contingencia y con un marco de cumplimiento normativo
Cambiar la Ley para garantizar el empoderamiento económico de la mujer

Laura Fernández
Proyecto de Ley Orgánica para el Desarrollo Social, Político y Económico de la Mujer
Recientemente el Banco Mundial celebró en Washington la semana de la Ley, Justicia y Desarrollo 2017, un foro en el que expertos mundiales debaten sobre cómo el marco legal puede contribuir (o no) al desarrollo. En esta ocasión, los tres primeros días se dedicaron exclusivamente a las leyes discriminatorias de género. Algo particularmente urgente si pensamos que hace 70 años Naciones Unidas creó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación de la Mujer (CEDAW) en la que todos los Estados firmantes se comprometían a asegurar el pleno desarrollo de la mujer, a garantizar sus derechos humanos y a eliminar cualquier discriminación contra ella en la vida política y pública. Sin embargo, la desigualdad legal por razón de género es algo que aún sigue existiendo en el 90% de los países.
En 155 hay al menos una ley que impide que las mujeres tengan las mismas oportunidades económicas que los hombres. Son datos del informe del Banco Mundial Mujer, Empresa y Derecho 2016, que además, refleja que en 100 países las mujeres tienen restricciones laborales y que en 46 no cuentan con leyes contra la violencia doméstica. Algunas de las 21 diferencias legales entre hombres y mujeres que examina este informe son: la posibilidad de obtener un empleo sin permiso del marido, de firmar contratos o registrar una empresa, de asumir el papel de “jefe de hogar”, abrir una cuenta bancaria, etc.
Todas estas discriminaciones legales por género restringen las oportunidades de que las mujeres puedan elegir y tomar decisiones sobre lo que es mejor para ellas y sus familias y tienen graves consecuencias económicas. Estas desigualdades limitan la participación laboral de la mujer y, traen consigo un menor crecimiento económico. El informe Igualdad de Género y Desarrollo del Banco Mundial, estima que eliminando los obstáculos al empleo de la mujer en algunos sectores y ocupaciones aumentaría la productividad laboral hasta el 25%. Las brechas de género existentes en el emprendimiento femenino y en el empleo suponen en la actualidad unas pérdidas estimadas de ingresos del 14% en América Latina o del 10% en Europa.
Es decir, velar por la igualdad ante la ley de hombres y mujeres, no es sólo una cuestión de derechos humanos sino también un tema económico y de desarrollo humano. El que no exista discriminación legal garantiza además que haya un mayor número de niñas en la escuela secundaria (algo que redunda en su posibilidad de obtener ingresos en el futuro), que haya más mujeres empleadas o más directivas y una menor brecha salarial por razón de género (actualmente del 24% a nivel mundial). Asimismo, los países que cuentan con leyes que protegen a las víctimas de violencia de género, las mujeres tienen una esperanza de vida superior.
Si bien es cierto que los 30 países con 10 ó más diferencias legales entre hombres y mujeres se encuentran en Oriente Medio y África, en América Latina siguen existiendo algunas diferencias de género en el trato legal. Las normas sociales y culturales se trasladan a los marcos legales a menudo en forma de sesgos inconscientes y hacen que, en muchos países de la región, la ley no impida la discriminación en los procesos de contratación, selección y promoción o prohíba la discriminación salarial entre hombres y mujeres. Además, las leyes no permiten que la mujer latinoamericana realice trabajos clasificados como “arduos, peligrosos o moralmente inapropiados” (p.ej. sector de la minería, aquellos donde se usen productos tóxicos o donde se carguen materiales pesados). En otros casos, establecen que la mujer casada ha de pedir permiso a su marido para poder trabajar, que no puede ser jefa del hogar (ni administrar el patrimonio conyugal) ni pueda transferir la nacionalidad a sus hijos.
Todos estos impedimentos contribuyen a reforzar los roles de género y limitan el empoderamiento económico de la mujer, imposibilitando que las mujeres puedan acceder al crédito, contar con los activos necesarios para emprender o tomar decisiones sobre cómo y en qué se gasta en el hogar. Frecuentemente, el derecho de familia refuerza los roles de la mujer e impide que ésta pueda tener las mismas oportunidades que sus cónyuges. El Banco Mundial muestra que existe una correlación directa entre el régimen económico matrimonial y la inclusión financiera (en aquellos países con legislaciones donde el hombre aparece como “administrador único”, sólo el 18% de las mujeres tiene una cuenta bancaria, mientras que en aquellos donde la administración es conjunta este porcentaje sube al 57%). Y es que cuando las mujeres tienen una mayor autonomía económica aumenta su poder de negociación en el hogar y se invierte más en el bienestar familiar.
No obstante, en el periodo 2014-2016 también ha habido progreso en la región. De hecho, de los 18 países que carecen de diferencias legales por género 4 son latinoamericanos: República Dominicana, México, Perú y Puerto Rico. Además, 16 países latinoamericanos han realizado reformas en el período 2014-2016.
A esta lista, posiblemente habrá que sumar muy pronto a Ecuador, que en octubre ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica para el Desarrollo Social, Político y Económico de la Mujer. Entre los motivos que se exponen para llevarlo a cabo está el lograr una igualdad real de derechos, tanto políticos como económicos y sociales. Estas reformas ciertamente contribuirán a mejorar la situación que retrata el último Global Gender Gap Report del World Economic Forum, donde se concluye que Ecuador ha retrocedido y tiene una mayor brecha de género por dos motivos principales: la participación política y la económica.
Respecto a la participación política de la mujer, en los últimos 20 años, en Ecuador tanto la Constitución como otras leyes electorales vienen contemplando la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, a través de un cupo mínimo de participación electoral del 20% en 1997, que luego fue incrementado hasta el 35% y en cuotas ascendentes del 5% por elección hasta llegar a la paridad. Sin embargo, estas cuotas no se han hecho realidad. En las elecciones generales de 2013, la participación de la mujer fue tan sólo del 38% y del 26% en las elecciones regionales. De la misma forma, el número de mujeres en candidaturas principales sólo representan un 42%. En Ecuador el 27,8% [1] de las mujeres participa en gabinetes ministeriales siendo el séptimo país con mayor representación detrás de Nicaragua, Granada, Chile, Costa Rica, Colombia, Bolivia y Haití. Existe, por tanto aún una brecha en la participación política de la mujer, sobre todo en las administraciones regionales y municipales. En este sentido, la Asamblea Nacional ha decidido modificar la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política: la ley se modifica para que los procesos democráticos internos estén encabezados por mujeres, incluyan un 50% de candidatas mujeres en los procesos electorales regionales y locales, los binomios para la presidencia y vicepresidencia se integren por binomios hombre-mujer y se destine un porcentaje a la formación en género en las organizaciones políticas.
Respecto a la participación económica de la mujer en Ecuador, uno de los mayores obstáculos es la falta de un entorno que garantice su plena autonomía e independencia. En primer lugar, existen importantes brechas de acceso al mercado de trabajo. En Ecuador sólo un 45,4% [2] de las ecuatorianas tienen empleo formal adecuado (aquel que garantiza unas condiciones mínimas salariales o trabajan más de 40h semanales). Aunque este porcentaje cambia si observamos aquellas mujeres urbanas en situación de pobreza (37%). Una de las mayores limitaciones que tienen las ecuatorianas a la hora de emplearse es el tiempo que dedican al trabajo no remunerado: 40h semanales (4 veces más que el tiempo dedicado por los hombres) y que hace que muchas sólo dediquen un promedio de 20,7h al trabajo remunerado (la mitad del tiempo que dedican los hombres) [3]. Los estereotipos junto con la distribución de roles tradicionales son factores que ciertamente están incidiendo en estas estadísticas así como en el tipo de actividades y profesiones que las mujeres realizan (principalmente en comercio, agricultura, enseñanza, servicios de comida o enseñanza y salud).
Por otro lado, en Ecuador hay un 27% de mujeres que son jefas de hogar, lo que hace que sean más vulnerables y tengan una probabilidad mayor de estar en situación de pobreza (por cada 100 hombres que viven en hogares pobres, hay 117 mujeres en similar situación) [4]. Además, el 35% de las mujeres que viven en urbes y el 37% de las mujeres rurales no cuentan con ingresos propios.
La mujer ecuatoriana también cuenta con un menor grado de inclusión financiera de la mujer (sólo el 40,8% [5] tiene una cuenta bancaria). De hecho, la proporción de mujeres que obtiene microcréditos es inferior a la de los hombres (un 26% frente al 74% de los hombres). La oportunidad de contar con recursos económicos para financiar sus emprendimientos es clave para el 48% de los negocios propiedad de una mujer [6].
Conscientes del contexto al que se tienen que enfrentar millones de mujeres en Ecuador, la Asamblea Nacional, plantea en su Proyecto de Ley las siguientes reformas:
- Reforma del Código Orgánico Monetario Financiero para que incluya en sus principios la “equidad de género” y en sus objetivos promover el acceso al crédito de “mujeres, mujeres jefas de hogar y vinculadas al cuidado de terceros”. También se identifica a estos colectivos como prioritarios en su función de generar incentivos a las instituciones del sistema financiero para la creación de productos orientados a promover y facilitar la inclusión económica, en las medidas de acción afirmativa de promoción e inclusión económica de grupos de atención prioritaria, en la disminución de requisitos para el acceso a créditos productivos y microcréditos en el sistema financiero nacional, y en el sistema de garantía crediticia, con el objetivo de afianzar las obligaciones crediticias y garantías de las personas que no están en capacidad de concretar proyectos con el sistema financiero nacional o contratos como proveedores del Estado. Por último, se establecen modificaciones legales para que todas las entidades del sector financiero cuenten con indicadores de género respecto a los créditos otorgados y que ejerzan actividades de manera sostenible y equitativa, que persigan la inclusión económica de “primeros emprendedores, mujeres, jefas de hogar, vinculadas al cuidado de terceros y madres solteras”.
- Reforma de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que incorpora en sus principios el de equidad de género, entendida como la contratación pública a través de márgenes de preferencia en actividades que tradicionalmente no relegadas a mujeres con el fin de romper la perpetuación de roles y estereotipos.
- Reforma del Código de Trabajo, para establecer que el 15% del monto total en créditos productivos y microcréditos se otorgue a mujeres, sobre todo aquellas jefas de hogar y vinculados al cuidado de terceros en el primer año de vigencia de la ley.
- Reforma en la Ley Contra la Violencia a la Mujer con el fin de fomentar el cofinanciamiento de emprendimientos productivos, la capacitación en educación financiera y emprendimientos productivos de mujeres en todas las casas de acogida y centros de atención del Estado, el establecimiento de programas de emprendimiento productivo y la preferencia en la participación de concursos de méritos y oposición al servicio público.
Contar con leyes no discriminatorias para la mujer es un primer y gran paso hacia un mejor estado de derecho, una mayor igualdad de género y un mayor empoderamiento económico de la mujer. Pero no es suficiente por sí mismo. El reto es garantizar una implementación adecuada de las leyes escritas y adecuados compromisos presupuestarios para su aplicación.
El Foro Económico Mundial estima que pasarán 217 años antes de cerrar las brechas económicas de género [7]. Es urgente actuar desde todos los frentes y contar con todos los actores (gobiernos, empresas y sociedad civil). Un primer paso es eliminar cualquier discriminación legal que no garantice la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Esta es de hecho la primera meta del Objetivo de Desarrollo 5: eliminar cualquier discriminación contra las mujeres y niñas. El momento es ahora. No podemos esperar.
[1] Observatorio de Igualdad de Género – CEPAL
[2] Instituto Nacional de Estadística y Censos de Ecuador 2015
[3] [4] Observatorio de Igualdad de Género – CEPAL
[5] Global Findex 2014
[6] Censo Económico Ecuador – Instituto Nacional de Estadística 2014
[7] The Global Gender Gap Report 2017 – World Economic Forum
Guías para la evaluación de las solicitudes de autorización de entidades de crédito y fintech
El Banco Central Europeo (BCE) sometió a consulta pública el pasado mes de septiembre dos guías para evaluar las solicitudes de autorización de entidades de crédito y de entidades fintech, en el marco de su competencia sobre concesión, ampliación o revocación de autorizaciones bancarias en la zona euro.
Entidades de crédito en general
La primera guía contempla los procesos y requisitos para evaluar la concesión de licencias a entidades de crédito que desean operar en la zona euro.
Además del cumplimiento de los requerimientos de capital supervisores y de contar con un sistema de riesgos adecuado, la guía destaca que las entidades deben contar con un buen sistema de gobernanza.
En concreto, recoge que entre los aspectos que tiene en cuenta el supervisor en su evaluación, la guía destaca la idoneidad del órgano de administración y de los accionistas de las entidad, en línea con lo que ya adelantaba el BCE con la publicación de la Guía para la evaluación de la idoneidad que comentamos en Progreso 11.
Respecto a la idoneidad del órgano de administración, todos sus miembros serán evaluados a fin de comprobar si cumplen los requisitos de idoneidad. El proceso de evaluación podrá adaptarse a la importancia sistémica y al perfil de riesgo de la entidad solicitante (principio de proporcionalidad), pero seguirá unas líneas comunes:
- La idoneidad de los miembros del órgano de gobierno, o de los candidatos a serlo, se evaluará con independientemente de si se trata de una entidad significativa o no
- En caso de que una entidad solicite una ampliación de autorización, en general no será necesario volver a evaluar a los miembros que ya formaban parte del órgano de administración, de tal forma que únicamente serían evaluados aquellos que se incorporaran al cargo como consecuencia de tal ampliación.
No obstante, en caso de que la ampliación represente un cambio relevante en el modelo de negocio de la entidad o en los productos o servicios que ofrece, el órgano de administración podría ser evaluado de forma conjunta.
Además, si durante el proceso de la evaluación se conocieran hechos nuevos que pudieran afectar negativamente a la idoneidad de los miembros de dicho órgano, la autoridad nacional competente, conjuntamente con el BCE, podría considerar si realizar una evaluación de idoneidad específica y completa.
De la misma manera se evaluará la idoneidad de aquellos accionistas de la entidad que posean más del 10% del capital social o de los derechos de voto, o bien ejerzan una influencia significativa. Los criterios utilizados para ello serían su honorabilidad, su solvencia financiera y la ausencia de indicios que hagan suponer que realiza operaciones de lavado de activos o financiación del terrorismo.
En caso de existir un gran número de accionistas con participaciones más pequeñas y no significativas, solamente serán evaluados los 20 accionistas que posean mayor participación. Si existieran menos de 20, se evaluará a todos en conjunto.
Entidades fintech
La otra guía sometida a consulta se refiere a las entidades fintech y a aquellas filiales de las instituciones de crédito que apliquen un modelo de negocio en el que la producción y prestación de servicios bancarios se basan en tecnología resultado de la innovación (fintech), ya sean entidades de crédito existentes que evolucionan e integran innovaciones tecnológicas o entidades fintech nuevas en el mercado que adoptan tales innovaciones para competir con las entidades ya establecidas.
La guía hace referencia nuevamente a que estas entidades deben tener un buen sistema de gobierno interno, por lo que en el proceso de análisis de la concesión de autorización, el BCE y las autoridades nacionales competentes, entre otras materias, evaluarán la idoneidad de los miembros del órgano de gobierno; en concreto si cuentan con los conocimientos, las competencias y la experiencia teórica y práctica (especialmente en el sector bancario o financiero y en tecnología) suficientes para desempeñar sus funciones y si han considerado incluir un director de tecnología (IT) en su órgano de administración.
También evaluarán la idoneidad de los accionistas*: su honorabilidad, el historial de inversiones, la experiencia en gestión de carteras y la existencia de estructuras de gobierno corporativo adecuadas (por ejemplo, consejeros independientes no ejecutivos). Además, su solvencia financiera, de acuerdo con las necesidades de financiación de la fintech, y el apoyo financiero que tienen previsto dar a la entidad durante el proceso de autorización, si fuera necesario.
Por otra parte, los organismos supervisores evaluarán la estructura de gobernanza interna de las fintech, examinando si el órgano de administración cuenta con información exacta y adecuada para formarse un juicio fundado sobre las materias objeto de aprobación, y si tienen establecidos controles internos específicos frente a los eventuales riesgos (en concreto, tecnológicos: ciberdelincuencia y externalización) y sistemas para garantizar la continuidad del negocio y la sostenibilidad.
* Aquellos que posean más de un 10% del capital social y de los derechos de voto o bien, si existen muchos pequeños accionistas sin participaciones significativas, a los 20 más importantes.
2017 Annual Corporate Directors Survey
Desde hace más de 10 años, PwC viene realizando encuestas para analizar los puntos de vista de los directores de empresas de Estados Unidos. En esta oportunidad han sido encuestados 886 directores de más de una docena de industrias de las cuales el 75% tiene ingresos por más de $1 billón.
La investigación tiene como objetivo examinar aquellas áreas en las que tanto directores como inversores se encuentran alineados y trabajan de forma conjunta, así como aquellas otras en las que ambas partes se encuentran desalineadas en sus principales objetivos.
El documento destaca entre sus resultados que el 55% de los Consejeros encuestados, señalan que sus Consejos requieren diversidad de género.
Resalta además, la diferente apreciación que existe entre los Consejeros que tienen menos de cinco años en el Consejo y reconocen que la diversidad de género es un aspecto que se incluye de forma lenta, mientras que aquellos que tienen más de diez años al servicio consideran que es un cambio que se está produciendo de forma rápida.
En esa línea, la investigación pone de manifiesto algunas observaciones sobre áreas en las que las Juntas deben realizar un mayor trabajo para lograr un consenso entre sus integrantes, principalmente sobre toma de decisiones y diversidad de género.
Women in the Workplace 2017
Mckinsey & Company viene publicando desde 2015 en asociación con LeanIn.Org el estudio “Women in the Workplace 2017” a efecto de brindar a las organizaciones la información necesaria para promover el liderazgo de las mujeres y fomentar la igualdad de género, basado en una investigación realizada en 222 empresas de América del Norte
En 2017, el estudio no solo destaca los desafíos a los que se enfrentan las mujeres por desigualdad de género, sino que además analiza aquellos vinculados a diferencias étnicas o raciales.
Por tanto, para fomentar la igualdad, el estudio traza un mapa de ruta que las empresas deben seguir a través de una serie de acciones relacionadas con la formación en diversidad y la conciliación de la vida personal y familiar.
Finalmente, se destaca que en el futuro será más importante que los lugares de trabajo opten por ser inclusivos, lo que se convertirá en una clara ventaja competitiva frente a otras empresas.
Modificaciones a la Ley de Habeas Data
En el fomento de garantías para los titulares de información que reposa en los burós de crédito, se ha emitido proyecto de normativa mediante el cual se busca introducir varias modificaciones al régimen General de Habeas Data, y que retoman un Proyecto de Ley anterior, comentado en el número 8 de Progreso.
Dentro de las modificaciones a realizar, se destacan las siguientes:
- Modificación del término máximo de permanencia de reportes negativos, de 4 a 2 años contados desde la extinción de la obligación.
- Obligación de reporte de las Entidades Financieras a los Burós de Crédito sobre novedades de información de sus clientes, mínimo una vez al mes. .
- No se podrá disminuir la calificación interna dada a un titular por la consulta realizada por otras entidades en los Burós de Crédito. Además, dichas consultas serán gratuitas en todo momento y no podrán usarse con fines laborales.
Adicionalmente, se incluyen aspectos no regulados en la legislación actual como:
- Eliminación inmediata del dato negativo para obligaciones extinguidas cuyo valor sea menor o igual al 20% de un salario mínimo mensual legal vigente (€43 aproximadamente).
- Caducidad del dato negativo de 5 años desde la entrada en mora de la obligación o la terminación del proceso de cobro judicial.
- Se fija procedimiento especial para la eliminación de reportes negativos en casos de suplantación.
Finalmente, el proyecto normativo propone un periodo de transición de 6 meses, durante el cual el reporte negativo de los titulares que ya hubieren pagado sus obligaciones o que las extingan dentro de los seis (6) meses siguientes de la entrada en vigencia de la ley, permanezca por un periodo máximo de 6 meses desde la extinción de su obligación.