Programa de Innovación Digital PyME

El 3 de julio de 2017 la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPyME) publicó  la Resolución 260-E/2017 por la que se crea el Programa de Innovación Digital PyMe.

Programa de Innovación Digital PyME

Este programa va dirigido a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) inscritas en el Registro de Empresas MiPyME y pretende promover el desarrollo tecnológico de las mismas.

Con el objeto de acelerar los procesos de digitalización y de infraestructura digital, el Programa lanzado por el Gobierno argentino facilita a las MiPyMEs el acceso a productos y servicios de carácter tecnológico mediante precios diferenciales y herramientas favorables para su financiación, promoviendo así la mejora de su competitividad. Es decir, se ponen a disposición recursos de índole técnica con facilidades de financiación y a precios notablemente mejores que los de mercado.

Procedimiento

Las empresas proveedoras interesadas en participar en el Programa -ya sean fabricantes, importadoras o distribuidoras de los productos y servicios pertinentes-, tras suscribir el Convenio pertinente con la SEPyME, ofrecerán a través de un sitio web los productos y servicios tecnológicos que se encuentren en el Marco del Programa. Este Convenio constituye el Anexo II de la Resolución y fija los extremos necesarios para implementar el Programa.

Por su parte, las MiPyMEs que quieran favorecerse del plan, deberán iniciar sesión en el Portal, seleccionar el producto o servicio deseado y descargar el Cupón oportuno. El Proveedor verificará su validez y se procederá al perfeccionamiento de la compra-venta.

 




Regulación y supervisión de los conglomerados financieros

La Cámara de Representantes ha aprobado, en cuarto debate, el texto del Proyecto de Ley mediante el cual se busca establecer el régimen legal para regulación y supervisión de los conglomerados financieros.

Con ocasión de las diferencias surgidas entre los textos aprobados en las plenarias de Senado y Cámara, el proyecto de ley pasará a comisión de conciliación para definir su versión definitiva, que será enviada a sanción presidencial.

Consolidando todas las tres anteriores versiones que de este proyecto de ley ya han sido aprobadas, en la cuarta versión se incluyen los siguientes aspectos:

Conglomerados financieros

El Proyecto define el conglomerado financiero como un conjunto de entidades con un controlante común que incluya dos o más entidades nacionales o extranjeras que ejerzan una actividad propia de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), siempre que al menos una de ellas ejerza dichas actividades en Colombia.

Aclara además que, respecto del conglomerado financiero y para los efectos de esta regulación, solo harán parte del conglomerado las subordinadas que tengan carácter de entidades financieras.

Holding financiero

Incluye la definición de holding financiero, como cualquier persona jurídica o vehículo de inversión que ejerza el primer nivel de control sobre las entidades que conforman el conglomerado financiero, definiendo como control de primer nivel aquel ejercido por la persona jurídica o vehículo de inversión más próximo a las entidades que desarrollen una actividad propia de las vigiladas por la SFC y que detente el control común de todas las entidades de esta naturaleza que conforman tal conglomerado.

Los tres casos en los que se entenderá que existe control y subordinación serán:

  1.    Cuando exista mayoría accionaria,
  2.    Cuando exista mayoría decisoria en la junta directiva de la sociedad, y
  3.    Cuando se ejerza influencia dominante en las decisiones de la sociedad por un acuerdo entre accionistas.

En este sentido, la norma establece que los holdings financieros constituidos, incluso en el exterior, estarán sometidos a la inspección y vigilancia de la SFC, salvo que acredite ante la SFC que en su jurisdicción de origen está sujeto a un régimen de regulación y supervisión consolidada similar al colombiano.

Aclara, no obstante, que a los holdings no se les exigirá las contribuciones necesarias para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la SFC.

Facultad de supervisión

En el marco del Proyecto, la SFC estará facultada para determinar:

  • Suficiencia de capital de los conglomerados
  • Estándares de gobierno corporativo
  • Marco de gestión de riesgos financieros y control interno
  • Exclusión de personas jurídicas o vehículos de inversión de la supervisión, según el alcance que esta tenga
  • Criterios para definir la calidad de vinculados al conglomerado y al holding
  • Criterios para identificar, administrar, controlar, y revelar conflictos de interés
  • Requisitos para el cambio en la estructura del conglomerado (siempre que la existente no permita una adecuada revelación de información, una supervisión comprensiva y consolidada y/o la identificación del beneficiario real y de las entidades que lo conforman)
  • Requisitos de información y visitas a entidades que conforman el conglomerado
  • Revocatoria de autorización de funcionamiento de una entidad vigilada cuando la información entregada por el controlante extranjero sea insuficiente para ejercer la supervisión.

Así mismo, fija instrumentos de intervención relacionados con suficiencia de capital, únicamente de las entidades financieras, aseguradoras y del mercado de valores que hagan parte del conglomerado financiero, y no de las demás entidades distintas a éstas que hagan parte de dicho conglomerado.

En este ámbito de supervisión de la SFC, el Proyecto aclara que los instrumentos de intervención sólo serán aplicables de manera directa al holding financiero y a las entidades que realizan las actividades propias de las vigiladas por esta Superintendencia. Asimismo, para estos efectos, la SFC identificará la entidad que actuará como holding en cada conglomerado financiero, sin que para efectos de supervisión se puedan establecer subconglomerados al interior de un conglomerado financiero.

Además, la SFC podrá impartir instrucciones a los holdings sobre el cumplimiento de la regulación, en especial, en gestión de riesgos, control interno, revelación de información, y gobierno corporativo del conglomerado financiero.

Gobierno nacional

Finalmente el Proyecto establece que el Gobierno nacional tendrá un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la ley, para reglamentar las facultades de supervisión a los conglomerados.

 




Plan anual de gestión de riesgos agropecuarios

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) aprobó el Plan Anual de Gestión de Riesgo para el año 2017, para el cual se hizo una apropiación de CINCO MIL MILLONES DE PESOS (COP 5.000.000.000) – aproximadamente USD 1.723.100-, mediante la expedición de la Resolución No. 3 de 2017.

Estos recursos, que se cargarán al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), serán destinados para la aplicación del subsidio a las primas del seguro agropecuario (cerca del 81% de tales recursos), y para que desde FINAGRO se adelante el programa de fomento a la gestión de riesgos agropecuarios (el restante 19% de los recursos).

En relación con el seguro agropecuario, creado en el año de 1993, cabe recordar su enfoque en la protección y el incentivo de la producción de alimentos en Colombia y el mejoramiento económico del sector rural, buscando promover el ordenamiento económico del sector agropecuario y la protección de las inversiones agropecuarias.

Así, el seguro agropecuario, cuyas primas serán subsidiadas por los recursos apropiados por la CNCA, tendrá aplicación en todo el territorio nacional, y dará cobertura a aquellos productores que aseguren toda el área en producción de un mismo cultivo ubicada en un mismo predio, y que se encuentre incluida en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios.

Los subsidios en la prima del seguro agrícola van, en principio, hasta el 60% sobre la prima neta, pero podrán ser de hasta el 80% para el pequeño productor y de hasta el 70% para medianos o grandes productores cuando i) el cultivo o actividad asegurada haga parte del programa Colombia Siembra; ii) cuando el cultivo o actividad asegurada haya sido financiada por el productos con crédito agropecuario otorgado con recursos de redescuento o propios del intermediario en condiciones FINAGRO, y ii) cuando el productor asegurado haga parte de aquellos que son objeto de contingentes de exportación, desgravación o disminución de aranceles por parte de terceros países y a favor de Colombia, según tratados vigentes sobre la materia.

Se podrán asegurar con el beneficio del subsidio al seguro agropecuario los cultivos agrícolas, las pasturas, las plantaciones forestales, así como las actividades pecuarias, piscícolas y acuícolas.

Este seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos que afecten las actividades agropecuarias cubiertas.

 

 




Información sobre Grupos Económicos

Mediante la presente Resolución, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) realizó la incorporación de un régimen simplificado de presentación de información sobre grupo económico. Sin embargo, debido a la casuística generada en aplicación a dicho régimen, la Superintendencia ha identificado la necesidad de considerar otras situaciones prácticas mediante las cuales los sujetos obligados reporten información sobre su grupo económico modificando el artículo 8 y 9 del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos que recoge esta resolución.

En ese sentido, la Superintendencia considera que además de los emisores de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV, las personas jurídicas inscritas en él y las empresas administradoras de fondos colectivos que cuenten con valores inscritos en alguno de los mercados señalados en la Sección I del Anexo Nº 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro Público del Mercado de Valores y en Rueda de Bolsa, sean incluidos como sujetos obligados a presentar la información sobre grupo económico bajo el régimen simplificado, debiendo presentar:

  • Detalle de las personas jurídicas de su grupo económico que ejerzan el control de estas, directo o indirecto, en línea recta de propiedad;
  • Detalle de las personas jurídicas de su grupo económico que tengan sede o representación en el país; y
  • Detalle de personas jurídicas extranjeras de su grupo económico que tengan relación comercial y/o financiera material con el emisor, la persona jurídica inscrita en el Registro o la Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, de conformidad con la definición de materialidad señalada en el marco conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) vigentes internacionalmente.

Asimismo, los sujetos obligados deberán informar el enlace web del regulador extranjero que brinde acceso a la información pública sobre grupo económico. Cuando un grupo económico pertenezca al Estado Peruano o a otro estado que cuente con un ente regulador del mercado de valores miembro de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), se establece que solo deberán presentar la información antes señalada, según corresponda.

Cuando se deba comunicar modificaciones en la información que sobre el grupo económico se hayan registrado, la resolución establece una fecha límite que es el 31 de marzo del año siguiente de ocurrido, salvo que la modificación califique como hecho de importancia o hecho relevante, en cuyo caso además de realizar la respectiva comunicación, se deberá actualizar la información dentro de los quince (15) días calendarios siguientes.

 

 

 

 




Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones ha publicado el 21 de agosto de 2017 la Resolución Nº 3274-2017, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y se modifica el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero y el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.

El Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero tiene como objetivo que las empresas ofrezcan productos y servicios financieros, que respeten los derechos de los consumidores, y las políticas y procedimientos aprobados en materia de conducta de mercado. Tal y como comenta la Superintendente Socorro Heysen Zegarra en la entrevista realizada en el presente número de Progreso.

El Reglamento recoge los mecanismos de comercialización que las empresas deben utilizar para no inducir a error a los consumidores respecto de las características de los productos y servicios financieros, así como las características de la información que deben brindar para que el consumidor pueda comprender sus características, beneficios, riesgos y condiciones aplicables, pudiendo tomar decisiones de consumo informadas. En ese sentido, el reglamento prevé que las empresas deberán desarrollar:

  • Políticas que incorporen la conducta de mercado en la cultura organizacional de las empresas y en su estructura de gobierno corporativo.
  • Procedimientos generales para el diseño, validación, comercialización y monitoreo de productos y servicios, acordes con los principios de conducta de mercado.
  • Manual para la gestión de conducta de mercado, el cual contendrá los objetivos, mecanismos y procedimientos que serán utilizados para cumplir con los objetivos y responsabilidades de las áreas involucradas en la implementación de procedimientos con usuarios, las funciones del oficial de conducta de mercado, así como los canales de comunicación y de coordinación entre ellos.
  • Código de buenas prácticas en la relación de la empresa con los usuarios, considerando los principios de conducta de mercado.
  • Plan anual de capacitación del personal que tiene relación con los usuarios.

Así mismo, el Reglamento contempla la creación de un oficial de conducta designado por el Directorio, que deberá tener conocimiento sobre temas de protección al consumidor y conducta de mercado, además de conocer los productos y servicios que brinda la empresa, y contar con experiencia en labores de control, seguimiento y gestión de procesos.

Entre sus funciones, se encuentran las de: (i) proponer estrategias y medidas a la empresa para gestionar una adecuada conducta de mercado; ii) evaluar y verificar la aplicación de las políticas y procedimientos implementados para asegurar la adecuada conducta de mercado en la empresa que se refleje en el actuar de toda la organización; iii) participar en la validación del diseño, la estrategia de venta; iv) así como del monitoreo posterior a la contratación de los productos y servicios ofertados.

Con el fin de mejorar la información brindada a los usuarios, el Reglamento establece la obligación a las empresas que emiten tarjetas de crédito de difundir en forma comparativa, sus características y tarifas aplicables, de modo que puedan acceder a tarjetas que se adecuen a sus intereses y perfiles.

El Reglamento es de aplicación a los bancos, entidades financieras, microfinancieras, así como a las empresas de arrendamiento financieros, factoring, de capitalización inmobiliaria, afianzadoras y de servicios fiduciarios, al Banco de la Nación y al Banco Agropecuario, teniendo dichas entidades, la obligación de remitir a la Superintendencia en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución un plan de adecuación a las disposiciones del Reglamento.

Por último, la Resolución aprueba la modificación del artículo 11 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, el cual establece la obligación de las empresas de enviar a los titulares de tarjetas de crédito el estado de cuenta de forma mensual a través de medios electrónicos o medios físicos (previo requerimiento del cliente), en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles previos a la fecha máxima de pago.

 

 




Nueva clasificación de las MiPymes

La Cámara de Diputados de la República Dominicana ha publicado la presente Ley para modificar tres artículos de la Ley 488-08, de 19 de diciembre de 2008, que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes).

El objetivo de esta Ley es reclasificar las Mipymes para que las políticas, programas e iniciativas públicas de promoción, apoyo y regulación de las Mipymes, se adapten de forma precisa a sus necesidades, a su realidad y a las particularidades del sector en que operen, tal y como contempla en el artículo 2-bis incorporado.

Clasificación de las Mipymes

Con la modificación de los artículos 1 y 2 de la Ley 488-08, varía los umbrales de número de trabajadores y valor de ventas brutas anuales* y elimina la referencia al volumen de activos contemplado en la Ley 488-08. La nueva clasificación de las Mipymes se recoge a continuación:

  • Microempresa:
    • Hasta 10 trabajadores (15 en la Ley modificada)
    • Ventas brutas anuales de hasta RD$ 8 MM (6 MM en la Ley modificada)
  • Pequeña empresa:
    • De 11 a 50 trabajadores (de 16 a 60 en la Ley modificada)
    • Ventas brutas anuales de hasta RD$ 54 MM (6 MM – 40MM en la Ley modificada)
  • Mediana empresa:
    • De 51 a 150 trabajadores (de 61 a 200 en la Ley modificada)
    • Ventas brutas anuales de hasta RD$ 202 MM (40MM – 150 MM en la Ley modificada)

Registro empresarial

Así mismo, modifica el artículo 22 para crear el Registro de Empresas Mipymes, a cargo del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, gratuito y voluntario para las empresas, que certificará la clasificación por tamaño de las empresas. La certificación tendrá una validez máxima de un año.

 * Valor indexado anualmente con base en el Índice de Precios del Consumidor.




Mecanismos para prevenir el Lavado de Activos

Con fecha 16 de junio de 2017, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución 30-E/2017 derogando la Resolución 121/2011 relativa a la Prevención del Lavado de Activos y  Financiación de Terrorismo (LA/FT).

Objeto

Además de identificar y evaluar sus riesgos, las entidades deberán establecer mecanismos para su mitigación y constituir un Comité de Prevención de LA/FT en apoyo al Oficial de Cumplimiento.  

La norma exige la definición de un plan de capacitación anual con el fin de instruir al personal de la entidad en lo que a las normas y procedimientos del Sistema de Prevención LA/FT se refiere. Contempla además la aprobación de un Código de Conducta destinado a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema, la elaboración de un Manual de Prevención de LA/FT y la revisión del Sistema a cabo en dos niveles: externo e interno.

El órgano La Resolución 30-E/2017 mantiene el espíritu de la Resolución que deroga: prevenir el Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo (LA/FT), pero moderniza los criterios para la gestión de riesgos LA/FT y los requisitos mínimos que las entidades obligadas deben cumplir para gestionar procedimientos y controles.

Sujetos obligados

La Resolución no introduce modificaciones respecto a los sujetos obligados. De esta manera, es necesario estar a lo previsto por el Art. 20 de la Ley 25.246.

Sistema de Prevención de LA/FT

El texto establece la obligatoriedad de las entidades de implementar un Sistema de Prevención de LA/FT elaborado por el Oficial de Cumplimiento y aprobado por su órgano de administración.

Así, las entidades deben desarrollar una metodología de identificación y evaluación interna de riesgos plasmada en un informe técnico que debe ser remitido a la UIF antes del 30 de abril de cada año. En esta autoevaluación se tendrán en cuenta diversos factores de riesgos de LA/FT, tales como: clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zona geográfica.

El órgano de administración o la máxima autoridad de la entidad, será responsable de este Sistema de Prevención.

Política de identificación y conocimiento del cliente

En el Capítulo III de la Resolución se establece que las entidades deberán contar con políticas y procedimientos que les permita tener un conocimiento de los clientes, verificar la información proporcionada por estos y realizar un monitoreo de sus operaciones. Estas etapas, denominadas por la norma como de “debida diligencia”, deberán realizarse en función de los perfiles de riesgo asignados a cada cliente. Es decir, los procedimientos se aplicarán según las calificaciones de riesgo de LA/FT, que serán como mínimo 3 niveles: alto, medio y bajo. A cada uno de estos niveles corresponderán unas medidas de debida diligencia determinadas que, en todo momento, deberán mantenerse actualizadas con una periodicidad mínima de 5 años y específicamente, de 1 y 2 años para aquellos clientes calificados con Riesgo Alto y Medio, respectivamente.

Monitoreo transaccional y régimen informativo

Una de las novedades con respecto a la Resolución de 2011 es la realización de un monitoreo transaccional. Esto es, se requiere la creación de un perfil transaccional prospectivo de los clientes, basado en el análisis de riesgo de la entidad y que permita la detección de operaciones inusuales y sospechosas.

Otro aspecto relevante es el establecimiento de un régimen informativo en virtud del cual las entidades están obligadas a reportar sistemáticamente y por vía telemática tres tipos de reportes: el reporte de transacciones en efectivo de alto monto*, el referido a transferencias internacionales y un reporte sistemático anual en relación a su propia entidad.

Adicionalmente, la norma exige reportar a la UIF las operaciones sospechosas**, siempre y cuando existan motivos fundados para catalogarlas como tal, además de regular unos criterios específicos a tener en cuenta respecto a transferencias electrónicas y depósitos en efectivo.

Por último, se prevén las sanciones por incumplimiento de las exigencias de la misma contenidas en el Art. 23 de la Ley 25.246, siendo todas ellas multas pecuniarias en función del valor de los bienes objeto de delito.

 

* Transacciones realizadas en moneda local o extranjera que involucren entrega o recibo de dinero en efectivo por un valor igual o superior a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

** Aquellas operaciones tentadas o realizadas que ocasionan sospecha de LA/FT, o que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, no permitan justificar la inusualidad.




Transferencia de datos personales a terceros países

Con el objeto de establecer una reglamentación particular sobre la transferencia a terceros países de datos personales cobijados por la legislación colombiana, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha publicado un proyecto normativo por el que se busca incluir en su Circular Única la regulación sobre la materia.

Nivel adecuado de protección

Para estos efectos, este proyecto incluye disposiciones sobre los estándares de un nivel adecuado de protección del país receptor de la información personal. Así, dentro de estos estándares se incluye la existencia de:

  1.   Normas aplicables al tratamiento de datos personales,
  2.   Medios y vías judiciales administrativas para garantizar la tutela de los derechos de los titulares de la información, y
  3.   Una autoridad pública encargada de la supervisión del tratamiento de datos personales, entre otros.

La regulación establece asimismo una lista de 26 países que cumplen con dichos estándares, además de los países que la Comisión Europea considere que cuentan con niveles adecuados de protección.

Finalmente, establece el trámite que se debe establecer para que el responsable del tratamiento de datos solicite ante la SIC la Declaración de Conformidad para la transferencia internacional de datos personales.

 

 




Sector agropecuario y desarrollo rural

El pasado mes de junio del 2017, fue sometido a la Cámara de Senadores el Anteproyecto de Ley General del Sector Agropecuario y el Desarrollo Rural, con el propósito de avanzar en el cumplimiento de la Ley No. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo (END) 2030, que requiere la elaboración de una ley que regule el sector agropecuario dominicano.

El anteproyecto tiene por objeto establecer la estructura, organización, ámbito, competencia y funcionamiento de los órganos e instituciones que conforman el sector agropecuario, así como definir las actuaciones de los actores de este sector, y los roles y alcance de las instituciones del mismo.

Sector agropecuario

Se definen como parte del sector agropecuario las actividades agrícolas, pecuarias, apícolas, avícolas, cunícolas, de caza, crianza de productos del mar y silvicultura, así como la organización empresarial  de los servicios agrícolas, agroindustriales y agroexportadores.

Para el desarrollo del sector agropecuario nacional, el anteproyecto establece, entre otros, los siguientes ejes estratégicos y atribuciones:

  • Incremento de la productividad y calidad agroalimentaria,
  • Tecnificación y modernización del sistema productivo agropecuario,
  • Impulso del cooperativismo entre entidades,
  • Desarrollo de infraestructuras y modernización en los sistemas de riego,
  • Ampliación de la financiación a corto y medio plazo,
  • Garantía del Estado del seguro de la inversión en la producción agropecuaria, como instrumento transversal para todo el universo productivo,
  • Incorporación a la producción de áreas agropecuarias no explotadas,
  • Incentivo de todos los estadios de la producción,
  • Redefinición de las instituciones ejecutoras.

Consejo Nacional Agropecuario y Ministerio de Agricultura

La iniciativa legislativa contempla la creación de varias instituciones públicas que implementen dichos ejes estratégicos:

  • Ministerio de Agricultura, como estructura principal del sector agropecuario, al que estarán adscritas todas las dependencias, divisiones, secciones y unidades del sector. La norma dedica los artículos del 12 al 34 para definir los Viceministerios que dependen del Ministerio de Agricultura, sus máximos representantes y sus funciones; y los artículos del 35 al 189 para delimitar las 26 instituciones agropecuarias del sector, también dependientes de este Ministerio.
  • Consejo Nacional Agropecuario, principal órgano de discusión, aprobación, coordinación e instrucción de políticas del sector agropecuario, integrado por varios funcionarios y presidido por el Presidente de la República.

Los anteriores organismos tendrán la responsabilidad de ejecutar planes, programas y proyectos enfocados en desarrollar el sector agropecuario para superar la pobreza rural.

Rol del Estado en el desarrollo rural

El anteproyecto considera al Estado como el principal responsable y garante de la seguridad alimentaria, por lo que deberá introducir los avances tecnológicos necesarios y destinar los recursos suficientes en los procesos productivos, de procesamiento, comercialización y de consumo, para estimular a todas las áreas que participan en el sector agropecuario y fomentar la eficiencia, el progreso y el desarrollo rural.

En ese sentido se crea el Sistema de Apoyo a la Modernización Agropecuaria, Agroindustrial y Rural, que tendrá como foco la innovación tecnológica, la cualificación de los recursos humanos y la creación de mejores condiciones para los productores. El Sistema será el encargado de unificar las acciones del Ministerio de Agricultura y demás instituciones del sector agropecuario, y estará centrado en aumentar el Producto Interno Bruto (PIB) agropecuario y rural, y el bienestar rural.

El Estado deberá garantizar, entre otros, los servicios de investigación, asistencia técnica, educación y capacitación, organización, divulgación técnica, mecanización, materiales de siembra, insumos químicos y naturales, financiación, mercadeo, compensación del riesgo, garantía gratuita de profesionalización, conservación de suelos, titulización de propiedades, industrialización y reducción de la pobreza.

La iniciativa normativa contempla, además, la posibilidad de que se concedan subvenciones estatales que impulsen la ejecución de políticas especiales que promuevan una agricultura moderna y de calidad, rentable, con precios asequibles para el consumidor y que contribuya a la apertura a mercados internacionales.

Destaca igualmente la importancia de los recursos profesionales y técnicos que darán soporte a las áreas del sector agropecuario, y contempla la creación del Colegio Dominicano de Profesionales Agropecuarios (CODOPA), con personalidad jurídica de derecho público no estatal, y cuyo funcionamiento se desarrollará en una ley específica. El Colegio operará en territorio nacional, representando a los profesionales del sector agropecuario, en cualquiera de sus especialidades y participando en la formación y capacitación de los mismos. Podrá, además, ser copartícipe de las investigaciones que se realicen del sector público agropecuario.

El anteproyecto se encuentra pendiente de ser conocido en la próxima legislatura, que se inició el pasado mes de agosto.

 

 




Código voluntario de gobierno corporativo

Unos meses después de que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) publicara un Reglamento de gobierno corporativo con principios y estándares internacionales que debían ser incorporados en la estrategia de las entidades reguladas, el Instituto de Gobierno Corporativo de Costa Rica (IGC) se ha sumado a la iniciativa de promocionar las mejores prácticas en materia de gobierno corporativo en las organizaciones con la publicación de la tercera edición de este Código.

El Código Voluntario toma como base los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE, a partir de los cuales derivan recomendaciones específicas de buenas prácticas, y dota a las organizaciones de mayor flexibilidad en el cumplimiento de los mismos, de tal manera que cada entidad puede adoptar sus propias políticas y prácticas que, aun no contempladas en el Código, cumplan el mismo fin.

La nueva edición incorpora los siguientes principios generales:

Derechos de los accionistas

  • Igualdad de trato.- Garantizar el trato equitativo entre los accionistas de la misma clase y en especial de los minoritarios.
  • Participación en asambleas.- Asegurar la participación y voto de los accionistas en las Asambleas, contando con canales de comunicación adecuados para acceder a la información necesaria (con una antelación mínima de 15 días naturales) para tomar sus decisiones de manera fundada.
  • Acceso a información.- Garantizar su derecho a recibir y requerir información oportuna, clara y veraz, incluyendo mecanismos que les permitan expresar su opinión sobre el desarrollo de la entidad.
  • Propiedad.- Definir procedimientos que garanticen un registro seguro, confiable y actualizado de la propiedad accionaria.
  • Transparencia de la información.- Proporcionar a los accionistas información suficiente, veraz, oportuna y equitativa, y contar con una política de relación con los inversionistas.

Junta Directiva y responsabilidades de sus miembros

  • Composición.- La Junta deberá estar formada por un número de miembros suficiente para el desempeño eficaz y participativo de los directores en las reuniones. Los miembros de Junta serán designados por un periodo máximo de 3 años, y se recomienda que al menos dos de ellos sean independientes.
  • Integridad.- Los directores deberán cumplir los requisitos de honorabilidad, integridad, ética, diligencia, disponibilidad para el desempeño del cargo e independencia de criterio, y actuar siempre en interés de la entidad y de sus accionistas.
  • Deberes y derechos.- Deberán proporcionarse sesiones de inducción a los nuevos directores de la entidad, a fin de informarles sobre el negocio y sus facultades y responsabilidades.
  • Estructura, operatividad y funciones.- La entidad deberá contar con procedimientos, planes de trabajo y un reglamento de Junta Directiva, para promover el correcto desempeño de sus funciones. Podrán constituirse comités (como mínimo, serán obligatorios el comité de auditoría y el de remuneración y compensación) que apoyen a la Junta en el cumplimiento de sus responsabilidades. Cada comité deberá contar con su respectivo reglamento, aprobado por la Junta, que regulará su composición y funcionamiento.
  • Gerencia.- Deberá existir autonomía y separación entre la Junta Directiva y la Gerencia. La Gerencia deberá implementar el sistema de control interno de la entidad, en el marco de las directrices aprobadas por la Junta, y rendir informes periódicos a la misma sobre el desempeño financiero y operativo de la entidad. Su desempeño será evaluado anualmente por la Junta.
  • Partes interesadas.- Deberán elaborarse políticas y procedimientos para la valoración, aprobación y revelación de determinadas operaciones que se lleven a cabo entre la entidad y las partes vinculadas.

Empresas familiares

El Código dedica un capítulo específico a recomendar buenas prácticas para empresas familiares. En concreto, establece que deberán contar con un marco (Protocolo Familiar) que defina la relación entre la familia y la empresa, plasmado en un documento formal que establezca la visión, los valores y los principios familiares.

Además, recomienda que se creen órganos de gobierno (Consejo de Familia y Asamblea de Familia) a través de los cuales la familia y la empresa puedan comunicarse.

Otras materias

El documento incluye varios anexos con ejemplos de políticas a adoptar voluntariamente, relativas a las relaciones con los inversionistas, la compraventa de acciones de directores y alta administración, la información relevante, y los comités de auditoría y de compensación y remuneración.

En concreto, en relación al comité de auditoría, establece que debe estar conformado por una mayoría de directores independientes y que el presidente de la Junta Directiva no podrá formar parte del mismo.

Aplicación

La Junta Directiva de las entidades deberá tomar el acuerdo de adoptar el presente Código Voluntario, informando de ello a la Asamblea de Accionistas. La adopción implicará que la institución deberá elaborar su propio código de gobierno corporativo, tomando como referencia los principios y prácticas recomendadas en este Código.

Si tras la adopción la entidad optara por dejar de aplicar el Código, deberá informar a la Asamblea de Accionistas con indicación de las razones de esta decisión.

Reporte Anual de Cumplimiento

Anualmente la entidad deberá publicar un Reporte Anual de Cumplimiento, que consistirá en una revisión sobre el cumplimiento de los principios y prácticas del Código Voluntario. El Reporte (Anexo 6 del Código) deberá estar a disposición de los accionistas y demás partes interesadas, y deberá ser firmado por el presidente de la Junta Directiva.

En caso de incumplimiento de algún principio del Código, la entidad deberá explicar los motivos y las acciones que se adoptarán para el cumplimiento.

 

 

 




Comisiones de auditoría de entidades de interés público

La legislación española recoge el concepto de “entidad de interés público” en la Ley de Auditoría, Ley 22/2015 publicada el 21 de julio de 2015, entendiendo por este tipo de entidad a (i) las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, las entidades de crédito y las entidades aseguradoras sometidas al régimen de supervisión y control atribuido al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y a los organismos autonómicos con competencias de ordenación y supervisión  de las entidades aseguradoras, respectivamente, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión, (ii) las entidades que se determinen reglamentariamente en atención a su importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad, por su tamaño o por su número de empleados; y (iii) los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una entidad de las antes señaladas.

La Guía Técnica busca establecer principios homogéneos de aclaración y funcionamiento para las Comisiones de Auditoría de las empresas más relevantes para la economía nacional, estableciendo:

Principios básicos

  • Responsabilidad: la comisión de auditoría tiene responsabilidades de asesoramiento al consejo de administración y de supervisión y control de los procesos de elaboración y presentación de la información financiera, de la independencia del auditor de cuentas y eficacia de los sistemas internos de control y gestión de riesgos.
  • Escepticismo: los miembros de la comisión de auditoría deben mantener una actitud de escepticismo, cuestionando los datos, procesos de evaluación y conclusiones alcanzadas por los ejecutivos y directivos de la entidad, manteniendo actitud crítica, formando una posición propia.
  • Diálogo constructivo que promueva la libre expresión de sus miembros: la comisión de auditoría debe fomentar entre sus miembros el diálogo constructivo, promoviendo la libre expresión y la actitud crítica, debiendo verificar el presidente de la comisión, que sus miembros participan con libertad en las deliberaciones, sin presiones internas o de terceros.
  • Diálogo continuo con la auditoría interna, el auditor de cuentas y la dirección: la comisión de auditoría debe establecer un canal de comunicación efectivo y periódico con sus interlocutores habituales, principalmente con (i) la dirección de la entidad, en particular con la dirección general y financiera; (ii) responsable de auditoría interna; (iii) auditor principal responsable de la auditoría de cuentas; lo cual no supondrá una amenaza a la independencia en el funcionamiento de la comisión.
  • Capacidad de análisis suficiente: la comisión de auditoría debe tener la potestad de solicitar y obtener el asesoramiento, dictámenes legales o informes, de expertos, cuando lo considere necesario.

Desempeño de funciones por las comisiones de auditoría

  • Composición

La Guía reconoce que la diversidad en cuanto a género, experiencia profesional, competencias y conocimientos sectoriales favorece el escepticismo y actitud crítica. Asimismo, en función a la complejidad, tamaño y sector de actividad de la entidad, es deseable que al menos uno de los miembros de la comisión tenga experiencia en tecnologías de la información a efecto de propiciar una supervisión eficiente de los sistemas internos de control y gestión de riesgos, los cuales generalmente utilizan aplicaciones informáticas complejas.

Los criterios para el nombramiento de los miembros de la comisión de auditoría, así como los requisitos que éstos deben cumplir, deben encontrarse recogidos en el reglamento del consejo de administración o el de la comisión de auditoría.

Los miembros de la comisión de auditoría que son además miembros del consejo de administración, por lo que deben tener conocimientos en ámbitos de gestión, económicos, financieros y empresariales, deben contar además con conocimientos en aspectos contables y de auditoría, así como en control interno, gestión de riesgos y del negocio. Asimismo, la comisión debe contar con un plan de formación periódica que asegure la actualización de conocimientos.

Para asegurar que los nuevos miembros de la comisión de auditoría tengan un conocimiento homogéneo mínimo de la compañía, la Guía recomienda realizar “programas de bienvenida”, que deberá cubrir los siguientes aspectos: (i) papel de la comisión de auditoría, sus responsabilidades y objetivos; (ii) funcionamiento de otras comisiones especializadas que haya constituido la entidad; (iii) tiempo de dedicación esperado para cada uno de los miembros; (iv) visión global del modelo de negocio y organizativo de la entidad y de su estrategia; (v) obligaciones de información que tenga la entidad.

  • Funcionamiento

Respecto al funcionamiento, la Guía propone que la comisión cuente con un reglamento, aprobado por el consejo de administración, publicado en la página web de la entidad, para que se encuentre a disposición de accionistas, inversores, reguladores y demás partes interesadas.

El documento marca el contenido del plan de trabajo anual que deberá contemplar las siguientes actividades:

  • Establecer objetivos específicos en relación con cada una de las funciones de la comisión de auditoría.
  • Fijar un calendario anual de reuniones.
  • Organizar de una manera sistemática la información y el orden del día de las reuniones.
  • Complementar las reuniones formales de la comisión de auditoría con la programación de sesiones o reuniones de trabajo preparatorias sobre temas específicos.
  • Planificar reuniones u otras vías comunicación periódica con los directivos de la entidad, el auditor interno y el auditor de cuentas.
  • Prever, la necesidad de contar con expertos externos que asesoren en alguna de las tareas.
  • Planificar la formación que se considere oportuna para el correcto desempeño de las funciones.

Debido a la importancia, complejidad y volumen de las funciones, la Guía aconseja que la comisión realice un mínimo de cuatro reuniones anuales, en las cuales además de la participación de todos los miembros de la comisión considera conveniente la asistencia de otras personas (consejeros ejecutivos, directivos, empleados, etc.) solo para tratar puntos concretos de la agenda y previa invitación del presidente de la comisión. El presidente de la comisión de auditoría actuará como portavoz en las reuniones del consejo de administración y de ser el caso en la junta de accionistas de la entidad.

El documento responsabiliza a la dirección de la entidad de que la comisión de auditoría tenga acceso a información de modo adecuado, oportuno y suficiente para que pueda cumplir con su cometido.

La comisión deberá contar con un secretario y la asistencia necesaria para planificar reuniones y agendas, redactar documentos y actas de las reuniones y realizar la recopilación y distribución de información, entre otras. Asimismo, la comisión deberá contar con recursos económicos suficientes para recibir asesoramiento externo en una determinada materia.

En función a la responsabilidad y dedicación, la Guía reconoce la razonabilidad de que los miembros de la comisión y, en especial su presidente, reciban una remuneración suficiente, pudiendo ser distinta la remuneración del presidente de la del resto de miembros.

  • Supervisión de la información financiera y no financiera

La Guía indica que corresponde a la dirección de la entidad, el diseño y la gestión del sistema de control interno y a la comisión de auditoría su supervisión, que comprende la recepción de informes de los responsables de control interno y de la auditoría interna y concluir sobre el nivel de confianza y fiabilidad del sistema y con propuestas de actuaciones de mejora.

La dirección de la entidad es responsable además de la elaboración de estados financieros e informes de gestión que suministren información completa, clara, relevante y fiable y que se ajusten a los estándares y demás regulación aplicable, siendo responsabilidad de la comisión de auditoría evaluar, teniendo en cuenta las diferentes fuentes de información disponible, si la entidad ha aplicado correctamente las políticas contables y aplicar su propio juicio para alcanzar una conclusión propia, debiendo realizar la revisión de la claridad e integridad de toda la información financiera y no financiera relacionada.

En ese sentido, para el adecuado desempeño de la comisión de auditoría, es necesario que ésta conozca y entienda las decisiones de la dirección sobre la aplicación de los criterios más significativos y los resultados de las revisiones realizadas por auditoría interna, así como mantener una comunicación fluida con el auditor externo para conocer su opinión sobre la información financiera, debiendo revisar además, que la información publicada en la página web de la entidad se encuentre actualizada y coincida con la que ha sido formulada por los administradores de la entidad. Por tanto, en caso de discrepancia con la información publicada en la web, la comisión deberá comunicar su opinión al consejo de administración.

La Guía recomienda que la supervisión sobre el funcionamiento del “canal de recepción de denuncias” sea asignado a la comisión de auditoría, quien deberá recibir periódicamente información sobre el funcionamiento del canal que incluya, el número de denuncias recibidas, origen, tipología, resultados de las investigaciones y propuestas de actuación, para que así la comisión de auditoría pueda proponer acciones oportunas para mejorar su funcionamiento y reducir el riesgo de irregularidades en el futuro.

  • Supervisión de la gestión y control de los riesgos

El documento prevé que la comisión de auditoría, respecto a la supervisión en materia de riesgos se ocupe de la eficacia de los sistemas internos de control y gestión de riesgos en conjunto, comprendiendo los riesgos financieros y no financieros.

En ese sentido, la comisión de auditoría debe evaluar periódicamente la necesidad de contar con un área independiente para el control y gestión de riesgos. En ese sentido, en el supuesto que la entidad decida no contar con dicha área, la comisión de auditoría debe asegurarse que la entidad haya implantado procesos alternativos para que la dirección, la propia comisión de auditoría y el consejo de administración, puedan conocer si el sistema de control y gestión de riesgos ha funcionado tal y como está previsto en la política aprobada por el consejo, para ello la comisión deberá recibir informes periódicos de la dirección sobre el funcionamiento de los sistemas establecidos y conclusiones alcanzadas. Asimismo, si la entidad cuenta con una comisión especializada de riesgos, las funciones de la comisión de auditoría deberán coordinarse con las de la comisión especializada en gestión y control de riesgos.

  • Supervisión de la auditoría interna

La Guía establece que la comisión de auditoría interna, en aquellas entidades que no cuenten con un área de auditoría interna verificar que la necesidad de su implantación. Si como resultado de la evaluación realizada, no se implantase dicha área, la comisión debería asegurarse que la entidad ha implementado procesos alternativos que brinden la suficiente seguridad sobre el funcionamiento del control interno.

Para aquellas entidades que cuenten con un área de auditoría interna implantada, la comisión deberá evaluar y aprobar anualmente sus funciones, planes de actuación y recursos asegurando que son adecuados para las necesidades de la entidad, y de ser el caso, proponer el nombramiento, reelección o cese del responsable del área. Asimismo, la comisión verificará que los perfiles de los miembros de la auditoría interna son adecuados y pueden desarrollar su trabajo con objetividad e independencia, pudiendo tomar como referencia los requisitos que establecen las normas sobre prácticas profesionales de auditoría interna del Instituto de Auditores Internos y las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.

En la supervisión del plan anual de auditoría interna, la comisión deberá comprobar que:

  • Se cubren las principales áreas de riesgo del negocio identificadas en el plan.
  • Se coordina adecuadamente con otras funciones de aseguramiento como la de gestión y control de riesgos o de cumplimiento normativo, así como con el auditor externo.
  • Se dispone de recursos aprobados inicialmente, incluyendo la contratación o uso de expertos.
  • Se da acceso al responsable de auditoría interna a la comisión de auditoría interna.
  • Se comunica los cambios significativos en el plan a la comisión de auditoría.
  • Las conclusiones alcanzadas por auditoría interna son adecuadas, los planes de acción se están ejecutando de acuerdo a lo comprometido y en el calendario previsto, informándose puntualmente a la comisión de auditoría sobre su desarrollo.
  • Las discrepancias que pudieran haber surgido con la dirección de la entidad han sido solucionadas o han sido sometidas a consideración de la propia comisión de auditoría.
  • Se presentan con la periodicidad prevista las conclusiones de sus informes, elaborados a raíz de la planificación anual o de otras solicitudes específicas que pueda haber realizado o aprobado la comisión.
  • Se presenta anualmente un informe de actividades que deberá contener, como mínimo, un resumen de las actividades e informes realizados en el ejercicio, explicando los trabajos que estando previstos en el plan anual no se han llevado a cabo o los realizados sin estar previstos en el plan inicial, y un inventario de las debilidades, recomendaciones y planes de acción contenidos en los distintos informes.

 

  • Relación con el auditor de cuentas

Tal y como establece la Ley, la comisión de auditoría es responsable de realizar el proceso de selección del auditor de cuentas, el cual se realiza teniendo en cuenta factores como el de alcance de la auditoría, capacitación, experiencia, recursos del auditor o sociedad de auditoría, honorarios, independencia y efectividad, así como la calidad de los servicios de auditoría a prestar. Para ello, se recomienda que la comisión de auditoría defina un procedimiento de selección, en el cual se establezcan los criterios o parámetros a valorar entre un número suficiente de auditores y firmas de auditoría invitados a participar por la propia comisión de auditoría.

En ese sentido, el documento establece que la selección del auditor será el resultado de una adecuada ponderación de los diferentes criterios, sin dar mayor importancia a criterios de índole cuantitativa como el nivel de los honorarios propuestos o la capacidad de prestar otros servicios adicionales a los de auditoría.

Asimismo, la comisión de auditoría debe solicitar la confirmación o declaración de independencia del auditor, para luego emitir un informe al respecto, previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas.

La Guía recomienda que la comunicación entre la comisión de auditoría y el auditor externo sea fluida y continua, mientras que la comunicación entre la comisión de auditoría y el auditor de cuentas no deben menoscabar la independencia del auditor ni la eficacia  con la que se realiza la auditoría con la que se desarrollan los procedimientos de auditoría.

Al finalizar la auditoría, la comisión de auditoría debe revisar con el auditor externo los hallazgos significativos derivados de su trabajo, así como el contenido del informe de auditoría y del informe adicional para la comisión de auditoría.

La comisión deberá realizar una evaluación final acerca de la actuación del auditor y cómo ha contribuido a la calidad de la auditoría y a la integridad de la información financiera. Por lo que en caso de que considere que hay aspectos preocupantes o sin resolver sobre la calidad de la auditoría, debe valorarse la posibilidad de informar al consejo de administración y, en caso de considerarlo éste apropiado, dejar constancia oportuna de ello a los organismos supervisores.

  • Evaluación y seguimiento

El documento recomienda que como parte de la evaluación anual del consejo, la comisión de auditoría debe evaluar su desempeño de forma autónoma, para fortalecer su funcionamiento y mejorar la planificación, por lo que a efecto de una mayor transparencia, se debe indicar públicamente en qué medida la evaluación ha dado lugar a cambios significativos en su organización interna y procedimientos.

La Guía señala que la publicación del informe de funcionamiento de la comisión de auditoría permite a los accionistas y a otras partes interesadas entender las actividades llevadas a cabo por la comisión en el ejercicio, por lo que debería contener:

  • Regulación de la comisión de auditoría.
  • Composición de la comisión de auditoría durante el ejercicio, incluyendo la categoría y antigüedad de cada uno de sus miembros.
  • Funciones y tareas desempeñadas en la práctica a lo largo del ejercicio por la comisión de auditoría, así como los cambios realizados y remisión al reglamento que la regula.
  • Reuniones mantenidas y número de asistentes, considerando si se ha invitado a terceros no miembros de la comisión.
  • Número de reuniones mantenidas con el auditor interno y con el auditor externo.
  • Actividades significativas realizadas durante el periodo en relación con: (i) información financiera y no financiera y los mecanismos asociados de control interno; (ii) operaciones con partes vinculadas; (iii) política de responsabilidad social corporativa y cómo se ha ejecutado en el ejercicio; (iv) gestión y control de riesgos; (v) auditoría interna; (vi) auditor externo; (vii) seguimiento de los planes de acción de la propia comisión; (viii) naturaleza y alcance de las comunicaciones.
  • Evaluación del funcionamiento y desempeño de la comisión de auditoría, así como los métodos empleados para valorar su eficacia
  • Información sobre la opinión de la comisión de auditoría acerca de la independencia del auditor de cuentas.
  • Información de qué guías prácticas sobre comisiones de auditorías están siguiendo, en su caso, cuáles y en qué medida.
  • Conclusiones.
  • Fecha de formulación del informe por la comisión de auditoría y fecha de aprobación por el consejo de administración.

 

 




Consejo de Coordinación de Inclusión Financiera

El pasado 27 de julio, mediante Resolución 121-E/2017, el Gobierno argentino creó, bajo la dependencia del Ministerio de Finanzas, el Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera (Consejo). La República se suma así a la lista de países como Chile, Uruguay, Colombia, Perú o México, comprometidos a aumentar de manera significativa la inclusión financiera.

Objeto

El Consejo, cuya composición y funcionamiento será regulado reglamentariamente, tiene por objeto elaborar e implementar una estrategia de inclusión financiera en el país y desarrollar políticas de acceso universal a servicios financieros y bancarios. Estas políticas podrán ser a corto medio y largo plazo y facilitarán el acceso universal a dichos servicios de manera eficiente.

Funciones del Consejo

Entre las funciones del Consejo, se incluyen las de: i) articular procesos participativos entre los distintos actores públicos y privados, ii) proponer la ejecución de planes para impulsar el crédito, microcrédito y la educación  financiera, o iii) elaborar proyectos regulatorios que faciliten la implementación de los planes y programas definidos, asegurando la protección de los derechos de los consumidores.

Adicionalmente el Consejo deberá asesorar al Gobierno argentino en lo que a la inclusión financiera se refiere, y diseñar bases de datos sobre acceso, uso y calidad de los servicios financieros con el fin de cuantificar el progreso de los programas y planes propuestos por el ejecutivo. Todo ello a fin de promover un sistema financiero eficiente y transparente que utilice la tecnología más novedosa .

 

 

 




Reporte Nacional de Inclusión Financiera

Con fecha 19 de junio de 2017 la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicó el Reporte de Inclusión Financiera 8 (RNIF8). Un informe trienal que recoge las conclusiones extraídas de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) del segundo trimestre de 2016, respecto al acceso y uso de los distintos servicios y productos financieros.

Perspectiva de género

Es la principal novedad del RNIF 8. Esta visión pretende mostrar la importancia de desarrollar mecanismos para facilitar la inclusión de las mujeres en el sistema financiero, ya que representan a más de la mitad de la población en México. A estos efectos, se muestra una clara brecha de género -que se reduce conforme se incrementa el grado de escolaridad- en las cuatro dimensiones de  inclusión financiera: acceso, uso, educación financiera y protección al usuario.

Infraestructura financiera

La infraestructura financiera (sucursales, corresponsales, cajeros automáticos y terminales puntos de venta) aumentó un 17.8% aunque se extrae del reporte que debe seguir extendiéndose. Un aspecto destacable es el aumento de la utilización de cajeros automáticos, siendo estos los canales de acceso más utilizados, en detrimento del porcentaje de mexicanos que acude a las sucursales.

Crédito y ahorro

El número de contratos de crédito ha disminuido levemente. Aun así, más de la mitad de la población adulta cuenta con un crédito formal o informal.

Por su parte, el número de MIPyMES con créditos ha crecido un 33% en los 6 últimos años, y las cantidades que les han sido prestadas han aumentado un 130% y a una tasa de interés inferior. Sin embargo, y a pesar de que más del 95% de las empresas son de esta naturaleza, el número de MIPyMES con crédito es menor al 10% y las cantidades de crédito otorgado representan tan solo un 25% de las destinadas a las empresas.

Otro aspecto reseñable es el reciente fenómeno de crowdfunding. En un año, el número de iniciativas se incrementó en un 42%, las empresas que accedieron a este tipo de financiación lo hicieron en un 38% y un 41% de personas financiaron estas iniciativas.

El número de contratos de captación (ahorro), experimentó un aumento del 14% en un año. Esto supone 8 puntos porcentuales respecto a los primeros resultados de la ENIF. Es decir, existe un tímido avance, aunque todavía 17.9 millones de adultos no tienen una cuenta en una entidad financiera ni utilizan mecanismos de ahorro informal.

Transacciones y seguros

El número de operaciones a través de cajeros automáticos ha crecido a una tasa anual del 5%, utilizándose tarjeta de débito en el 98% de los supuestos. Las transferencias han aumentado a la misma tasa promedio anual y las más extendidas son las realizadas a través de Internet, como consecuencia de un crecimiento del 150% de usuarios de banca electrónica.

En cuanto a los seguros, se observa un ligero crecimiento respecto al porcentaje de adultos que cuentan con algún producto de este tipo, incrementándose un 3% en 3 años. Los microseguros,  teniendo en cuenta su vinculación a la oferta de microcréditos, se dirigen principalmente a la cobertura de vida vinculada a un crédito comercial.  

Destacar por último que Además, México ocupa el primer lugar en la tenencia de microseguros entre los 21 países de la región de América Latina y el Caribe: el 15% de la población del país se encuentra cubierta con algún microseguro, lo que se traduce en 17 millones de personas.




Adaptación normativa europea de protección de datos

En abril de 2016, el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, derogando con ello la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

El Reglamento, aplicable a partir del 25 de mayo de 2018, no solo ha supuesto una actualización de la normativa comunitaria, sino un refuerzo de la seguridad jurídica y la transparencia, al permitir que “el Derecho de los Estados miembros pueda especificar o restringir sus normas en la medida en que sea necesario por razones de coherencia y para que las disposiciones nacionales sean comprensibles para sus destinatarios«.

En este sentido, el pasado mes de julio, el Consejo de Ministros publicó el presente Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, que, una vez aprobada, derogará la actual Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y cuantas disposiciones nacionales de igual o inferior rango sean contrarias o incompatibles con el Reglamento general de protección de datos. Actualmente el Anteproyecto se encuentra en fase de trámite de audiencia e información pública.

Entre las principales novedades, destacamos las siguientes:

Personas fallecidas

El título primero, además de determinar el objeto de la ley (adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento general de protección de datos), establece también su ámbito de aplicación: cualquier tratamiento, total o parcialmente automatizado, de los datos personales, y el tratamiento no automatizado de los datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. Incluye además una referencia a los casos en que la ley no será de aplicación.

Destaca como novedad la regulación de los datos relativos a las personas fallecidas, ya que permite que los herederos (o cualquier autorizado por mandato expreso del fallecido) puedan dirigirse al responsable o encargado del tratamiento de los datos y solicitar acceso a los mismos, así como su rectificación o supresión, salvo que la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. En caso de que los fallecidos fueran menores o personas con discapacidad, dichas facultades podrían ejercerse por el Ministerio Fiscal.

Consentimiento expreso

El anteproyecto establece en su título II que los datos obtenidos directamente del propio afectados se presumen exactos y actualizados.

En relación a la legitimación para el tratamiento, se hace referencia expresa al consentimiento, que ha de proceder de una declaración o de una clara acción afirmativa del afectado, excluyendo lo que se conocía como “consentimiento tácito”. La norma también permite la casilla no premarcada en el ámbito de la negociación o formalización de un contrato.

En concreto, se establece en el artículo 8 que la edad a partir de la cual el menor puede prestar su consentimiento es trece años.

También se incluyen en este título disposiciones aplicables a tratamientos concretos de: datos de contacto y de empresarios individuales, de datos hechos manifiestamente públicos por el afectado, de sistemas de información crediticia, de datos con fines de videovigilancia, de sistemas de exclusión publicitaria, de sistemas de información de denuncias internas en el sector privado, así como del tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública y de datos de naturaleza penal. El denominador común de todos ellos es que exista un equilibrio de intereses o ponderación del interés legítimo como base jurídica para el tratamiento de los datos.

Bloqueo de datos

Incorpora el principio de transparencia en el tratamiento de los datos, de tal manera que el responsable del tratamiento deberá aportar información clara, concisa y fácilmente accesible y comprensible por el afectado, que contenga un contenido básico que dependerá si la información se ha obtenido o no por parte del afectado.

En este título también se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión (“olvido”), oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, y se introduce como novedad la obligación de bloqueo de los datos en los casos previstos por el Reglamento y cuando, de oficio, deba procederse a su rectificación o supresión. Los datos bloqueados estarán a disposición exclusiva del organismo público correspondiente, para garantizar la adecuada aplicación y supervisión del cumplimiento de las normas de protección de datos.

Delegado de protección de datos

En línea con la novedad incorporada en el Reglamento relativa al principio de responsabilidad activa, que exige una previa valoración por el responsable o por el encargado del tratamiento del riesgo que pudiera generar el tratamiento de los datos de carácter personal, para adoptar las medidas que procedan, la ley dedica este título a definir las medidas de responsabilidad activa, a regular la figura del encargado del tratamiento y del delegado de protección de datos, y a los códigos de conducta y certificación.

La designación del delegado de protección de datos será obligatoria para determinadas organizaciones contempladas en el artículo 35. El delegado podrá estar o no integrado en la organización del responsable o el encargado del tratamiento, y ser una persona física o jurídica. En cualquier caso, deberá reunir los requisitos contenidos en el Reglamento y demostrar su competencia reconocida en la materia, acreditando los requisitos por los medios correspondientes, incluidos los de certificación.

El responsable o el encargado deberán dotar al delegado de medios materiales y personales suficientes y no podrán removerle, salvo en los supuestos de dolo o negligencia grave.

Ventanilla única

Se contempla en el título VII el modelo de “ventanilla única” introducido como novedad en el Reglamento, que consiste en que la organización que tenga filiales en varios estados miembros, solo tendrá que tratar con la autoridad de protección de datos del estado miembro en que se encuentre su establecimiento principal. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) será quien examine su competencia ante el inicio de un procedimiento y determine el carácter nacional o transfronterizo del mismo, remitiendo la reclamación a la autoridad correspondiente en el segundo caso.

 

 

 




Actualización de parámetros para la definición de PyME

El 15 de agosto de 2017 la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPyME) publicó la Resolución 340-E/2017 por la que se actualizan los parámetros para calificar como PyME estableciendo una definición clara y unificada tanto para el régimen general como para los regímenes especiales.

Límites cuantitativos: valores de ventas totales anuales según sector.

La primera clasificación que establece la norma para que una empresa sea reconocida como micro, pequeña o mediana empresa, varía en función del sector al que se dedique la empresa (agropecuario, industria y minería, comercio, servicios, construcción).

Los valores de sus ventas totales anuales no deberán superar las cantidades recogidas en el Anexo I de la norma; y se entenderá como ventas totales anuales las que surjan del promedio de los últimos tres ejercicios fiscales, excluyendo impuestos y teniendo en cuenta que se deducirá hasta el 50% de la cantidad de las exportaciones.

En el supuesto de que la empresa no cuente con tres años de antigüedad, las ventas totales anuales se determinarán promediando la información del ejercicio fiscal cerrado; en su defecto, se considerarán los períodos fiscales mensuales vencidos.

La norma recoge los siguientes límites para su categorización como PyME:

  • Micro empresa:

Agropecuaria, 3 millones de pesos; de Industria y Minería, 10,5 millones; de Comercio, 12,5 millones; de Servicios, 3,5 millones y de Construcción, 4,7 millones.

  • Pequeña empresa:

Agropecuaria, 19 millones de pesos; de Industria y Minería, 64 millones; de Comercio, 75 millones; de Servicios, 21 millones y de Construcción, 30 millones.

  • Mediana (T1)

Agropecuaria, 145 millones de pesos; de Industria y Minería, 520 millones; de Comercio, 630 millones; de Servicios, 175 millones y de Construcción, 240 millones.

  • Mediana (T2)

Agropecuaria, 230 millones de pesos; de Industria y Minería, 760 millones; de Comercio, 900 millones; de Servicios, 250 millones y de Construcción, 360 millones.

Previsiones específicas en cuanto a los límites cuantitativos

En caso de realización de actividades en más de uno de los sectores descritos, la empresa deberá ser caracterizada en el sector cuyas ventas hayan sido las mayores de acuerdo al tramo que determine el valor de ventas totales anuales. Adicionalmente, es necesario tener en cuenta que si en uno de los sectores de actividad la empresa supera los límites descritos en líneas anteriores, la empresa no podrá ser considerada como micro, pequeña o mediana.

Empresas registradas en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

Se establece un límite de 100 millones de pesos para las empresas cuya actividad principal registrada en la AFIP esté relacionada con la intermediación financiera y servicios de seguros y servicios inmobiliarios.

Actividades incluidas y excluidas

También se determina aquellas actividades que deben ser incluidas o excluidas de su ámbito de aplicación.

Atendiendo a la clasificación de las actividades según el sector al que pertenece la empresa, se reconoce (agropecuario, industria y minería, servicios, construcción y comercio) incluyendo expresamente las siguientes actividades: agricultura, ganadería, caza, pesca, explotación de minas, industria manufacturera, información y comunicaciones; y –con restricciones-, electricidad, gas, suministro de agua y gestión de residuos, servicios de transporte y alojamiento, intermediación financiera, servicios inmobiliarios y profesionales, actividades administrativas, enseñanza y salud.

Por el contrario se excluyen de la norma los servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico, los servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales, la Administración Pública, Defensa y Seguridad social así como aquellos servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.

Empresas controladas y/o vinculadas

La Resolución dispone que, a pesar de cumplir con los requerimientos establecidos en lo que a limitación cuantitativa y sector se refiere, no tendrán la condición de micro, pequeña o mediana empresa aquellas que controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otras empresas nacionales o extranjeras que no reúnan los requisitos exigidos.

En relación a esta exclusión, la norma reconoce como empresa vinculada aquella que participe al menos en el 20% del capital de otra, y como controlada la que lo haga con un mínimo del 50%.

Procedimiento

La empresa presentará una declaración jurada atendiendo a los datos solicitados por el formulario pertinente y el resultado positivo del mismo conllevará a la inscripción en el Registro de Empresas MiPyME además de la emisión del Certificado de Acreditación de la Condición de micro, pequeña o mediana empresa.

 

 




Creación del Programa «Mujeres Agricultoras»

El pasado 1 de agosto la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley número 58 (Ley 1 de 2017) por la que se crea el Programa Mujeres Agricultoras adscrito al Departamento de Agricultura de Puerto Rico, el cual tiene por objeto fomentar y desarrollar la participación de la mujer en el sector agrícola, brindando ayuda, orientación y facilitando el acceso a los servicios esenciales a las mujeres agricultoras que la norma define como “bona fide”.

Mujeres agricultoras bona fide

En su artículo 2 c) la norma define “Agricultora bona fide” como aquella persona natural o jurídica que durante el año contributivo para el cual reclama deducciones, exenciones o beneficios provistos por la Ley 225-1995 de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico tenga una certificación vigente expedida por el Secretario de Agricultura. Este documento ha de confirmar la dedicación, durante el periodo correspondiente, a la explotación de una actividad calificada como Negocio Agrícola y que derive al menos el 50% del ingreso bruto de este negocio como operador, dueño o arrendatario, según conste en su planilla de contribución sobre ingresos.

Negocio agrícola

Para delimitar el ámbito de aplicación, la Ley establece el concepto de Negocio Agrícola. A este respecto, se considera Negocio Agrícola toda operación o explotación en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de negocios tales como: la labranza y cultivo de la tierra para la producción de frutas y vegetales así como de alimentos para seres humanos y animales; la crianza de animales para la producción de carne, leche y huevos; la crianza de caballos; operaciones agroindustriales y agropecuarias; o actividades relacionadas con la pesca y floricultura, entre otros.

La norma deja abierta la acepción, de manera que asimismo se entenderá por Negocio Agrícola aquel que sea reconocido reglamentariamente como tal por la Secretaría de Agricultura de Puerto Rico.

El Programa

El Programa ofrecerá seminarios y talleres directamente relacionados con las necesidades que durante años se han detectado en el sector agrícola, como son: área de mercadeo, producción, calidad, seguridad y administración de este tipo de negocios. Estas actividades se realizarán a través de acuerdos de cooperación entre los Departamentos de Agricultura Estatal y Federal, junto con otras Entidades como el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico o la Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores del departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

Adicionalmente, y con el fin de facilitar la financiación de estos proyectos agrícolas promovidos por mujeres, las entidades citadas en líneas anteriores y el Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico, otorgarán incentivos y ayudas y se prevé la posibilidad de recibir aportaciones y donativos para recaudar fondos para el programa.

Investigaciones, estudios e informes.

Este Programa, en su afán de estimular la eficiencia, productividad y mercadeo de los productos agrícolas locales ofrecidos por mujeres, exige un informe anual que recoja los avances conseguidos. Adicionalmente, se han de promover investigaciones y estudios atendiendo a las necesidades particulares de estas productoras.

 

 




Ahorrar para desarrollarse

Como cada año, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) presenta un estudio bajo su publicación insignia Desarrollo en las Américas (DIA). El título escogido para 2017 ha sido “Ahorrar para Desarrollarse”. Del estudio se desprende una idea muy diferente a la visión tradicional del ahorro que ya no radica en la necesidad de protección contra potenciales eventos adversos, sino en su consideración más positiva como motor de crecimiento, prosperidad y bienestar.

De esta manera todos los agentes económicos deberían contemplar el ahorro desde esta otra perspectiva: las personas ahorrarían para lograr una situación de confort y tranquilidad, las empresas con el fin de posicionarse en el mercado ofreciendo productos competitivos y empleos de calidad y los gobiernos, para proporcionar bienes y servicios adecuados asegurando una economía productiva.

Así, y tras concluir que el mal estado del ahorro en la región es patente, se exponen las metas estratégicas que estos agentes deben adoptar: crear un entorno favorable para el ahorro y gastar de forma más eficiente, generando así más ahorro para potenciar el crecimiento; promover el desarrollo de los sistemas financieros, reparar los sistemas jubilatorios y fomentar una cultura de ahorro en los hogares.




Estudio Económico de América Latina y el Caribe 2017

La División de Desarrollo Económico de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ha publicado la edición número 69 del Estudio Económico de América Latina y el Caribe, presentando información actualizada a 30 de junio de 2017 sobre la base de datos oficiales proporcionados por los países.

El estudio consta de tres partes, destacando la importancia de las políticas macroeconómicas para dinamizar el crecimiento a largo plazo y alcanzar un cambio en las economías de la región.

En esta línea, la primera parte del estudio realiza un análisis del desempeño de la economía en la región durante 2016 y su evolución durante los primeros meses de 2017 evaluando factores internos y externos que impactan sobre la economía en dicha región.

La segunda parte realiza un contraste entre el ciclo actual 2009-2016 y los dos ciclos anteriores 1990-2001 y 2002-2008, procurando identificar aspectos determinantes e identificar estrategias que contribuyan en el crecimiento de la región.

La tercera parte del estudio, disponible en la página web de la CEPAL, incluye notas sobre el desempeño económico de cada uno de los países de la región en 2016 y el primer semestre de 2017, así como anexos estadísticos.

El estudio revela que, a diferencia del año pasado, en 2017 todos los países de la región presentarán tasas positivas de crecimiento con excepción de Venezuela y dos países del Caribe (Santa Lucía y Suriname).




Nicaragua: Paving the way to faster growth and inclusion, Systematic Country Diagnostic

El documento publicado por el Banco Mundial, realiza un diagnóstico sobre la situación económica de Nicaragua.

El diagnóstico revela que pese al crecimiento que ha tenido el país en los últimos años, la proporción de pobreza aún continúa siendo elevada, concentrándose en su mayoría en zonas rurales, llegando a situarse entre los países más pobres atendiendo a índices y factores de pobreza no monetarios como salud, educación, nivel de vida, falta de acceso a agua potable y saneamiento.

Asimismo, el Banco Mundial reconoce que si bien existen importantes avances en la reducción de la desigualdad de género, destacando la participación de mujeres en cargos políticos y el alto nivel de emprendimiento femenino, aún se muestran diferencias de género en el mercado laboral.

Por último, el documento identifica las áreas prioritarias en las que el gobierno debe enfocar su atención, de modo que actuando directamente sobre las mismas, se logre un crecimiento y sostenibilidad del país reduciendo los índices de pobreza y aumentando la inclusión constituyendo un elemento fundamental.




Guías de autoevaluación para la igualdad salarial

El pasado 10 de agosto el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos promulgó las guías que los patronos podrán utilizar con el fin de cumplir las exigencias previstas en la Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico Núm 16-2017 y la Ley Núm. 61-2017.

Estas guías contienen recomendaciones y directrices para eliminar las diferencias salariales por razón de sexo; es decir, no contienen derechos u obligaciones y tampoco eximirían de responsabilidad, en su caso, ante una posible vulneración del artículo 3 de la Ley 16-2017 relativo a la discriminación salarial.

Con estas guías los Patronos pueden realizar una autoevaluación para determinar si cumplen o incumplen las normas en materia de igualdad retributiva. Si de esta autoevaluación se desprende la existencia de una desigualdad motivada exclusivamente en una discriminación por razón de sexo, deberán tomar medidas para erradicarla sin menoscabar las condiciones salariales de ningún empleado.

Las guías prestan atención a tres aspectos relevantes: reclutamiento, planes de clasificación y bonos o compensaciones adicionales y entre las principales ideas que se difieren de su articulado cabe citar las siguientes:

  • Existirá un incumplimiento legal en el supuesto en el que los patronos indaguen sobre el historial salarial de un empleado.
  • Las guías permiten al Patrono el establecimiento de unos planes de clasificación con los requerimientos mínimos necesarios a aspirar a un puesto de trabajo.
  • Recomiendan establecer una lista con competencias adicionales a las mínimas, incluyendo el factor incremental por cada competencia añadida y así obtener de manera matemática la compensación del empleado eliminando cualquier matiz subjetivo.
  • Se prevé la posibilidad de realizar, al arbitrio del patrono, una compensación adicional objetiva y evaluable teniendo en cuenta criterios relativos a cantidad de producción, ventas, ganancias o calidad, entre otros.

Por todo ello puede decirse que su alcance va más allá del aseguramiento a percibir la merecida retribución: contribuye a mejorar la productividad y en última instancia, a alcanzar la paz laboral tal y como se explicita en su introducción.




Reporte Inclusión Financiera

El programa Banca de las Oportunidades y la Superintendencia Financiera de Colombia han elaborado el sexto Reporte de Inclusión Financiera con el fin de establecer los principales indicadores de inclusión financiera en temas de cobertura, tenencia de productos por parte de individuos y empresas, dinámica de los productos de ahorro, crédito y seguros, análisis de canales transaccionales y avances en protección al consumidor financiero.

Dicho documento reconoce como canales determinantes para la reducción de la pobreza e igualdad de género, al acceso a mecanismos de pagos digitales y el acceso a los servicios financieros formales, ya que mejoran las capacidades de las personas, en especial de las mujeres.

Asimismo, resalta la importancia de las políticas públicas de inclusión financiera con la que los países han de contar, de modo que permitan identificar las transformaciones y retos a los que deben enfrentarse los sistemas financieros.

En esa línea, en el 2016, el Gobierno de Colombia realizó la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, priorizando cuatros aspectos dentro de la estrategia: (i) elevar el uso de productos y servicios financieros formales y las transacciones electrónicas, (ii) profundizar la inclusión financiera (acceso y uso) de la población rural, (iii) desarrollar esquemas alternativos de financiamiento a pequeñas y medianas empresas (PYMES) y (iv) desarrollar y poner en marcha la Estrategia Nacional de Educación Económica y Financiera.

El reporte realiza el análisis sobre el acceso y uso de servicios financieros, protección al consumidor, ahorros, remesas y seguros en Colombia entre los años 2010 y 2016.

Para ver el informe haz click aquí.




Socorro Heysen Zegarra, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de Perú

Socorro Heysen Zegarra es Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de Perú (SBS) desde agosto de 2016, siendo la primera mujer en ocupar dicho cargo.

Experta en regulación y supervisión de bancos y entidades microfinancieras. Se ha desempeñado en instituciones públicas y organismos financieros internacionales, ocupando cargos de alto nivel en el Banco Central de Reserva de Perú como Sub-Gerente de Sector Monetario, en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) como Superintendente Adjunta de Bancos y en el Fondo Monetario Internacional (FMI) como sub-jefe de la División de Regulación y Supervisión Bancaria.

Ha participado en Directorios de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores del Perú (ahora Superintendencia del Mercado de Valores de Perú) y de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA). Además, resalta su labor como consultora del FMI y del Banco Mundial en diferentes países.

Antes de asumir el cargo como Superintendente, fue gerente general adjunta de Estudios Económicos de Financiera Confianza, entidad que forma parte de la Fundación de Microfinanzas BBVA.

Es economista  de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y cuenta con una maestría en Economía en la Universidad de California (UCLA).

1.  A lo largo de su carrera ha desempeñado diferentes cargos en instituciones públicas, privadas y distintos organismos financieros internacionales que le han permitido observar y supervisar la dinámica de los bancos y entidades microfinancieras ¿Cuál es su apreciación sobre la evolución del sector microfinanciero durante las últimas tres décadas? ¿Y cómo han contribuido a ello las instituciones latinoamericanas de microfinanzas en particular?

La evolución de las microfinanzas ha sido muy dinámica. Desde los años ochenta, cuando aparecieron las primeras iniciativas de microfinanzas reguladas, hasta el día de hoy, en que contamos con un sector microfinanciero maduro, competitivo y referente a nivel mundial. Latinoamérica, y en particular Perú, ha sido uno de los pioneros en este desarrollo.

En los primeros años observamos el ingreso de instituciones microfinancieras a un mercado que se encontraba desatendido por la banca tradicional (las pequeñas y microempresas), lo que demandó los primeros esfuerzos por diseñar tecnologías crediticias apropiadas para este segmento, en el marco de una regulación que también fue evolucionando para acompañar este desarrollo. Posteriormente, al evidenciarse la rentabilidad de las microfinanzas, el sector tuvo que hacer frente a la competencia de bancos y otras entidades financieras que ingresaron al segmento objetivo. Actualmente, el proceso de consolidación del sector microfinanciero está contribuyendo al fortalecimiento de los modelos de negocio exitosos y generando eficiencias operativas (mayores escalas).

2.  Actualmente se desempeña como Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de Perú ¿Cuáles considera que son los principales retos a los que se enfrentan las instituciones de microfinanzas?

En un contexto de competencia creciente y menores tasas de crecimiento de la economía, las instituciones microfinancieras deben estar en capacidad de hacer frente a diversos retos para lograr su sostenibilidad. La lista es amplia. Empecemos mencionando la necesidad de gestionar los márgenes financieros ante la tendencia decreciente del rendimiento de la cartera de créditos.

A ello se suman: brindar valor agregado en sus productos financieros para fidelizar a sus usuarios, que ahora están más informados y demandan servicios de mayor calidad (gestión basada en la calidad de servicio al cliente); desarrollar estrategias de financiamiento más eficientes y estables; lograr estrategias de mejora en la eficiencia operativa, a través de inversiones rentables en tecnología e infraestructura, para reducir costos operativos sin sacrificar la gestión del riesgo; y, contar con estrategias y procesos sólidos que aseguren la contratación, capacitación y retención de recursos humanos profesionales, especializados, comprometidos e íntegros.

Finalmente, deben cumplir con una regulación más integral de la SBS, que busca fortalecer los estándares de gobierno corporativo, gestión de riesgos y conducta de mercado.

3.  ¿Cuáles serían los puntos fundamentales que debería abordar una legislación microfinanciera propia para un desarrollo sostenible del sector?

A lo largo de los años hemos venido trabajando una legislación que favorezca el desarrollo del sistema financiero y de las microfinanzas. Así, contamos con un marco regulatorio adecuado a los estándares internacionales de supervisión bancaria, complementado por un conjunto de normas especializadas para las microfinanzas. Se ha establecido una definición clara del microcrédito para su supervisión, independiente del tipo de institución que lo otorga. Contamos con una regulación que fomenta la gestión integral de riesgos y las mejores prácticas en gobierno corporativo, guardando proporcionalidad al tamaño de la entidad y al tipo y complejidad de sus operaciones. Nuestra regulación facilita el establecimiento de canales de atención ligeros, como los cajeros corresponsales, que contribuyen mucho en la inclusión financiera. Además, existe libertad para la determinación de precios, pero con exigencias de transparencia de información y cautelando la protección de los usuarios.

También tenemos una Central de Riesgos con información completa, que permite que las entidades gestionen sus riesgos y que los deudores cuiden su calificación crediticia. Para esto último, diseñamos una aplicación que permite a los deudores consultar gratuitamente su calificación crediticia y ser alertados de cambios. Por esta aplicación, la SBS recibió el premio de Buenas Prácticas en Gestión Pública 2017 que otorga la organización Ciudadanos al Día.

Todo esto ha permitido que, por nueve años consecutivos, Perú ocupe el primer lugar en el ranking de mejor entorno para las microfinanzas. No obstante, tenemos mucho camino por recorrer y son tres los campos en los que vamos a trabajar.

Primero, en el campo prudencial buscamos modernizar nuestra regulación de calificación de deudores y provisiones, con miras a que las provisiones requeridas reflejen mejor las pérdidas esperadas de los distintos tipos de crédito. Segundo, en el campo de la conducta de mercado tenemos una meta ambiciosa: lograr un comportamiento más responsable, con trato justo, información adecuada y transparente para los clientes de las empresas supervisadas. Para eso hemos emitido nuevas regulaciones de gobierno corporativo y de conducta de mercado, que establecen que la conducta de una entidad, respecto de sus usuarios, es responsabilidad de toda la organización. Tercero, necesitamos establecer un marco que favorezca la innovación, aunque siempre cuidando los riesgos. En un entorno muy competitivo, como el actual, es deseable que las entidades incorporen a clientes nuevos, a quienes no han podido llegar con los modelos de negocio actuales. Para ello, necesitan innovar y nosotros trabajaremos en facilitar esa innovación.

4. ¿Qué medidas deberían adoptar las entidades del sector financiero para apoyar a las personas más vulnerables?

Más que de las entidades financieras, el apoyo a los grupos vulnerables es una labor del Estado, a través de las políticas de inclusión financiera. Con esa finalidad, el Perú cuenta con una Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (ENIF), como un reconocimiento de la importancia que han cobrado las políticas de esta naturaleza como herramientas que promueven la inclusión social y el desarrollo económico del país. La SBS participó muy activamente en su diseño y contribuye en su implementación desde que fuera lanzada en el año 2015.

En el contexto en que el Estado cumple un rol esencial, para crear un entorno propicio a la inclusión financiera, el rol de las entidades financieras es implementar estrategias y modelos de negocio inclusivos y responsables, que permitan el acceso y uso de los servicios financieros a las poblaciones vulnerables. Para ello, deben trabajar  intensamente en comprender lo que necesitan esas poblaciones, y ofrecerles productos y servicios útiles; así como implementar políticas que resulten en un trato respetuoso, justo y responsable para con todos los ciudadanos.

5. Actualmente la FMBBVA atiende a casi dos millones de personas en América Latina de los cuales el 77% son personas vulnerables y el 60% mujeres que han conseguido mejorar  su calidad  de  vida, la educación  de sus hijos y su desarrollo. ¿Considera usted que las microfinanzas son un instrumento útil para empoderar a la mujer y facilitar su desarrollo socioeconómico? ¿Qué intervenciones serían necesarias para ofrecer a las mujeres mayor acceso al sector financiero?

Definitivamente. Al darles acceso a un ahorro seguro, las entidades financieras contribuyen a mejorar la calidad de vida de la mujer y su familia, suavizando la variabilidad de sus ingresos y posibilitando la compra de activos y bienes duraderos. Por su parte, el microcrédito, cuando se hace de manera responsable, tiene el potencial de darles la oportunidad de desarrollar un negocio productivo, que genere ingresos suficientes para pagar el crédito y para otorgarles independencia económica. Al hacer esto, también mejora su confianza y autoestima y las empodera para emprender otros objetivos. Por último, los seguros permiten que las familias gestionen mejor sus riesgos, enfrentando eventos negativos, como el Fenómeno de El Niño, una enfermedad o el desempleo, con menor impacto en el consumo corriente de la familia.

La experiencia de la FMBBVA, con las microfinanzas responsables, es muestra de ello. Quiero enfatizar la palabra responsable; es decir, poniendo a los clientes en primer lugar. Ya que las microfinanzas no responsables pueden ser dañinas. Pueden afectar negativamente la calidad de vida y llevar a la exclusión del sistema financiero.

Y, apoyar a la mujer es socialmente rentable. Diversos estudios han mostrado que ellas utilizan sus ingresos, principalmente, para solventar los gastos de su hogar y/o hijos, lo cual redunda en un mayor bienestar de la familia y de la sociedad en su conjunto.

6.  Usted ha sido la primera mujer en ser designada como Superintendente de Banca, Seguros y AFP de Perú. ¿Considera que las políticas públicas de los Estados de América Latina están impulsando el desarrollo profesional de las mujeres? ¿Cree que está cambiando la mentalidad en las empresas y en la sociedad en general?

La presencia de mujeres en cargos de dirección en el sector público como privado es todavía notoriamente baja, pero es mayor que hace una década. Eso prueba que estamos avanzando, a un ritmo que quizá debería ser mayor. Las reformas sociales, como la educativa, van a contribuir a acelerar ese avance en el largo plazo. De momento, lo que observamos es un gran empuje social hacia el cambio, hacia la igualdad, la libertad y el respeto de los derechos de todos. Creo que esa gran fuerza social de cambio también va a generar demandas por políticas mas inclusivas, que impulsen el desarrollo profesional de las mujeres.

7.  En su opinión, ¿cuáles considera que son las mayores fortalezas y debilidades de las microfinanzas y con qué medidas se puede reforzar su impacto?

Entre las fortalezas podemos mencionar la especialización de la tecnología crediticia; una oferta crediticia única o con importante presencia en zonas con oportunidades de bancarización; una reducida concentración de los principales deudores; y, un mercado atractivo para inversionistas externos con fines de lucro o sociales. Entre las debilidades, identificamos la baja penetración en las zonas rurales debido a los altos costos operativos (geografía peruana y dispersión poblacional); la existencia de empresas informales o no supervisadas que compiten directamente con las entidades microfinancieras, otorgando financiamiento al mercado objetivo (pequeñas y microempresas); y, la insuficiente innovación en modelos de negocio para adaptarse al nuevo entorno competitivo.

Con la finalidad de superar estas debilidades siempre estamos trabajando en iniciativas que contribuyan a una mayor solidez e integridad del sistema financiero en general. Así, ya tenemos la Ley N°30607, que modifica y fortalece el funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), y el nuevo reglamento de Gobierno Corporativo y Gestión de Integral de Riesgos. A estas debe sumarse la nueva ley de Cooperativas de Ahorro y Crédito.

También estamos tomando acciones para mejorar la eficiencia operativa y aprovechar sinergias, lo que permitirá la consolidación del sistema financiero; y, estamos muy activos en las coordinaciones multisectoriales para promover el mayor alcance de la educación financiera y la implementación de diversas acciones para mejorar la inclusión financiera y el uso de medios de pago digitales.

8.  Recientemente ha sido aprobada en Perú la Ley para el fortalecimiento de las CMAC,  la cual persigue fortalecer el gobierno corporativo en dichas entidades, ¿Qué efecto se busca con el impulso en la aplicación de buenas prácticas de gobierno corporativo en el sector microfinanciero?

Efectivamente, uno de los objetivos principales de la Ley N°30607 es fortalecer el gobierno corporativo de las CMAC, de tal manera que puedan competir en igualdad de condiciones con las entidades financieras privadas y atraer a nuevos inversionistas.

En esta materia se han establecido, claramente, los roles de la junta general de accionistas y del directorio, de manera similar a los roles ya vigentes para entidades financieras privadas. También se permite que los accionistas minoritarios tengan representantes en el directorio a partir de contar con el 7.5% del accionariado, lo que abre la posibilidad de que organismos internacionales u otras instituciones puedan participar en el capital de las CMAC. Además, se ha homogenizado a tres años el plazo por el cual son elegidos los directores, con lo cual un director tendrá la oportunidad de tener un horizonte de tiempo más largo para el conocimiento de la entidad y su capacidad de aporte.

Esta Ley ha coincidido con la emisión de los nuevos reglamentos de gobierno corporativo y de conducta de mercado. Estamos claramente encaminados en una dirección que busca establecer, en todo el sistema financiero, prácticas de gobierno corporativo y de conducta del primer mundo. Esto es parte del esfuerzo por ser miembro de la OECD, pero también del esfuerzo por brindar a los peruanos un sistema financiero sólido, íntegro e inclusivo, que apoye al desarrollo nacional.

9.  ¿Cómo ha sido su experiencia como Superintendente de Banca, Seguros y AFP en este primer año? ¿Cuál es el logro más importante que le gustaría alcanzar en su paso por la Superintendencia?

Es difícil elegir solo un logro. Creo que se necesitan muchas acciones de regulación y supervisión, y también acciones para una mejor gestión al interior de la SBS, para acercarnos al objetivo principal, que es que los peruanos tengamos un sistema financiero sólido, íntegro e inclusivo, y que ayude a mejorar su calidad de vida. Para ello, necesitamos una Superintendencia eficiente y consciente de su importancia para el desarrollo nacional; y, necesitamos una regulación y supervisión que cree un entorno propicio para el desarrollo sostenible del sistema financiero.

10.  ¿Un libro y un viaje que recomendaría?

Con mi sesgo de economista, recomiendo “La economia del bien común” de Jean Tirole. Es un libro  que pueden leer tanto economistas como no economistas, para entender varios dilemas de política pública. Explica muy bien la complementariedad entre el mercado y el Estado, dejando claro que para que los mercados funcionen bien, el Estado debe funcionar bien.

El Perú tiene lugares maravillosos fuera de las rutas frecuentadas. Por ejemplo, el año pasado en un viaje a Ayacucho y Andahuaylas, descubrí Vischongo, un pueblito encantador a dos horas de Ayacucho, con gente extraordinaria, bellos paisajes como Titankayoc, un gran bosque de puyas de Raimondi y un gran potencial de desarrollo turístico. El asfaltado de la carretera ha reducido el tiempo de viaje entre Ayacucho y Vischongo, aunque falta mejorar la conectividad de telecomunicaciones para facilitar su inclusión financiera.

 

 




Fortalecimiento de las Cajas Municipales

El Congreso peruano publicó el pasado 13 de julio de 2017 la Ley que modifica y fortalece el funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (en adelante, “CMAC”), adaptando el Decreto Supremo Nº 157-90-EF publicado en 1990, al proceso de modernización que vienen atravesando estas entidades, a través de la creación de mecanismos y condiciones similares a las que rigen para las instituciones microfinancieras privadas. Este proyecto ya fue analizado en el número 11 de Progreso.

Entre los principales cambios normativos se consideran los siguientes:

  • Capital, reservas y utilidades

El artículo 4 del Decreto Supremo establecía como capital mínimo para el establecimiento y funcionamiento de las CMAC, la cantidad de S/ 4,050.00 (100 Unidades Impositivas Tributarias). La nueva ley amplía dicha cantidad a S/ 7´500,000.00, igualando el capital social mínimo a lo establecido por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, “Ley General”)

Respecto a las utilidades, la presente Ley indica que un mínimo del cincuenta por ciento debe ser capitalizado y el cincuenta por ciento restante podrá ser (i) distribuido bajo la forma de dividendos a la Municipalidad correspondiente, (ii) ser capitalizado, (iii) destinado a reservas facultativas, o (iv) mantenido en la cuenta de resultados acumulados. En caso de que la CMAC opte por distribuir utilidades bajo la modalidad de dividendos, la Municipalidad estará obligada a destinarlas a obras de beneficio social.

La norma modificatoria hace referencia además al gobierno corporativo y a la gestión de riesgos en las CMAC, señalando que, en el supuesto de que estas no cumplan con los estándares requeridos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la “Superintendencia”), el porcentaje mínimo de capitalización podrá ser elevado a setenta y cinco por ciento.

Operaciones

La ley amplía el rango de operaciones de las CMAC de acuerdo con lo establecido en la Ley General, permitiendo una mayor flexibilidad operativa.

Órganos de Gobierno

Tal como lo comenta la Superintendente Socorro Heysen Zegarra en la entrevista realizada en el presente número de Progreso, la ley busca fortalecer el gobierno corporativo en las CMAC.

El Decreto Supremo consideraba como órganos de gobierno de las Cajas al Comité Directivo y a la Gerencia. Sin embargo, la nueva norma aunque considera a la Gerencia como un órgano de gobierno, modifica la denominación de Comité Directivo a Directorio e incorpora a la Junta General de Accionistas, cuyas facultades se encuentran en los estatutos de cada CMAC, los cuales deben ser aprobados por la Superintendencia.

En la misma línea, la ley ha modificado la conformación del Comité Directivo, el cual tenía una vigencia de un año, estandarizando la conformación del Directorio y exigiendo una composición de siete integrantes: la mayoría del Concejo Municipal (2), la minoría del Concejo Municipal (1), COFIDE (1), la Cámara de Comercio (1), el Clero (1) y los Pequeños Comerciantes y Productores del ámbito territorial en el cual opera la CMAC (1), quienes son nombrados por un periodo de tres años, brindando mayor estabilidad a este órgano de gobierno.

Las sesiones ordinarias del Comité Directivo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo eran llevadas a cabo cada trimestre, sin embargo con la modificación, el presidente del Directorio debe convocar como máximo dos veces al mes, celebrando comités de Directorio al menos una vez al mes, percibiendo los Directores como máximo tres dietas al mes por su participación en el Directorio y/o en los comités exigidos por las disposiciones legales vigentes.

Respecto a la Gerencia, el Decreto Supremo establecía que este órgano estaría conformada por dos o tres personas naturales por un periodo de cuatro años quienes debían reunirse semanalmente. Esto ha sido modificado con la nueva ley señalando de manera expresa la conformación de la Gerencia por tres miembros designados por el Directorio por un plazo indeterminado y quienes deben reunirse una vez al mes, estableciendo además la figura de un Gerente General previa autorización de la Superintendencia.

La ley trata también la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito- FEPCMAC, que representa y coordina las actividades del sistema CMAC a nivel nacional e internacional.

En esta línea, la Ley modificatoria ha contemplado, a diferencia del Decreto Supremo, un plazo de supervisión a la FEPCMAC por parte de la Superintendencia hasta el año 2019, ampliando además sus funciones en:

  • Articular el desarrollo de iniciativas y/o proyectos al interior del sistema de CMAC, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de su competitividad y sostenibilidad financiera.
  • Realizar contrataciones y compras centralizadas por encargo de las CMAC y promover el aprovechamiento de sinergias entre ellas.
  • Proveer servicios a las CMAC de acuerdo con la normatividad vigente que resulte aplicable.
  • Realizar inversiones financieras por cuenta propia o por encargo de las CMAC.
  • Participar en el Directorio del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.

Asimismo, respecto a la Asamblea General de la FEPCMAC, la ley modificatoria ha excluido al Alcalde Provincial de su composición, considerando únicamente a una delegación de cada CMAC, que incluye al Presidente del Directorio y a un miembro de la Gerencia.

El Directorio es el organismo de dirección de la FEPCMAC y está conformado por el Presidente de la Federación de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y un representante de cada CMAC, el cual deberá ser el Presidente de Directorio o un Gerente de cada CMAC.

Respecto a la Gerencia, el Decreto Supremo establecía que la designación por el Directorio era brindada por un periodo de cuatro años lo cual ha sido modificado por la nueva ley ampliando la designación por plazo indeterminado.

El Decreto Supremo establecía que la FEPCMAC debía contar con un Departamento de Auditoría cuyo Director requería de la aprobación de la Contraloría General de la República para su nombramiento y destitución. Sin embargo, la ley modificatoria, lo ha flexibilizado, otorgando al Directorio la facultad de nombramiento y destitución del Jefe de la Unidad de Auditoría Interna.

La ley también se refiere al Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito- FOCMAC, que tiene por finalidad canalizar recursos financieros de entidades nacionales y extranjeras en beneficio de las CMAC.

En ese sentido, la Ley ha reconocido al FOCMAC como persona jurídica no estatal de derecho público que opera bajo el régimen legal de sociedad anónima, estableciendo que sus trabajadores están sujetos al régimen laboral de la actividad privada y cuya organización, dirección y administración corresponde a la Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia.

Respecto al capital del FOCMAC, el Decreto Supremo consideraba los aportes proporcionados por las CMAC y aportes desembolsados por entidades extranjeras. Sin embargo, la ley modificatoria considera como capital las acciones nominativas, permitiendo además la participación de inversionistas tanto nacionales como extranjeros.

Asimismo, se ha realizado la modificación de las operaciones del FOCMAC las cuales están orientadas a la obtención de recursos de terceros de modo que brinden beneficios y soporte a las CMAC. Además, respecto a las utilidades generadas por las operaciones del FOCMAC, estas deberán ser destinadas en primera instancia a la constitución de reserva legal, señalando la ley modificatoria un régimen para el porcentaje restante de las utilidades en aquellos casos en los que haya o no haya existido la participación de terceros inversionistas.

En las disposiciones complementarias, la norma prohíbe el financiamiento por parte de las CMAC a campañas políticas y los gastos vinculados a sus accionistas. Asimismo requiere que las CMAC y FOCMAC cuenten con unidades de Auditoría Interna y realicen la selección y contratación de sociedades de auditoría externa.

Finalmente, se ha dispuesto excluir a las CMAC, FEPCMAC y FOCMAC de toda ley o norma perteneciente al Sistema Nacional de Presupuesto, así como de la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y normas que los desarrollen, a efecto de que las CMAC tengan mayor libertad en la contratación con terceros, desarrollando su propio reglamento de contrataciones.

 

 




Microfinanzas que superan la pobreza

Mario Pavón, gerente general de Fondo Esperanza

El informe «Realidad de las Microfinanzas en Chile», realizado por BBVA Research y presentado por la Fundación Microfinanzas BBVA (FMBBVA), Fondo Esperanza (FE) y Emprende Microfinanzas reafirma una cifra muy significativa: con sus casi dos millones de microempresarios, Chile es un país emprendedor.

Este segmento, que representa casi un cuarto de la fuerza de trabajo del país, enfrenta múltiples desafíos. De partida, el 50% opera en la informalidad. Los principales efectos de esta situación están relacionados con la precariedad de su acceso a la salud, al sistema de pensiones y a alguna institución que los resguarde ante accidentes laborales. Por otro lado, la gran mayoría, un 78%, no ha recibido capacitación alguna para desarrollar su negocio.

Entre las múltiples consecuencias de la informalidad, la falta de acceso a la seguridad social es un elemento crítico. Para ahondar con cifras reveladoras, del total de los emprendedores del país, el 53% no cotiza en un sistema de salud, el 69% no cotiza en un fondo de pensiones para la vejez y el 88% no ha contratado ningún tipo de seguro contra accidentes.

Como contracara de esta inestabilidad, la formalización no solo facilita el acceso a la seguridad social, sino que también ofrece la oportunidad de operar con recursos superiores a las fuentes personales o familiares, gracias al acceso al financiamiento a través de créditos y/o subsidios. Además, permite prevenir sanciones y multas del Servicios de Impuestos Internos así como recuperar el impuesto al valor agregado (IVA) y emitir facturas o boletas, lo que a su vez facilita la relación con proveedores y clientes.

Respecto de la ausencia de formación, la gran mayoría de los emprendedores no se capacita, principalmente por desconocimiento y/o la baja valoración que tienen de un aprendizaje más sólido. Sin embargo, quienes se han capacitado indican que sí es útil hacerlo. Una mayor capacitación no solo permite que los negocios sean más productivos y que aumenten las ventas, sino que también empodera a las personas y les permite tener un mejor desempeño en múltiples aspectos de la vida diaria, lo que redunda en sus familias y en sus comunidades.

Todos los indicadores anteriormente expuestos se hacen aún más patentes en los emprendimientos de menor tamaño y en aquellos liderados por mujeres: el 66% de las mujeres se concentran en emprendimientos de bajos ingresos, menores a los USD 350 mensuales.

En este contexto, las microfinanzas surgen como una herramienta que permite contribuir a la superación de la pobreza, reduciendo la vulnerabilidad de estos emprendedores y promoviendo su inclusión en el sistema financiero formal. De esta manera, se crea un círculo virtuoso: van siendo gradualmente capaces de crecer, de fortalecerse como microempresarios y de acceder a las múltiples oportunidades que permite la formalización.

En otras palabras, las microfinanzas no constituyen un fin en sí mismo, sino que son un medio para la superación de la pobreza. Esto es algo que hemos entendido en Fondo Esperanza. Por esta razón, nuestro propósito central es contribuir a mejorar la calidad de vida de emprendedores de sectores vulnerables mediante servicios microfinancieros, capacitación y promoción de redes.

¿Y cómo lo hacemos? A través de una metodología de bancos comunales, donde un grupo de microempresarios recibe capacitación de Fondo Esperanza y se apoya entre sí. De esta manera, adquieren el compromiso de avalarse mutuamente en sus pagos financieros, lo que genera nuevos vínculos y mejores redes de apoyo.

A través de los miles de emprendedores que forman parte de Fondo Esperanza —de los cuales un 91% es vulnerable— hemos sido testigos de su desarrollo y perfeccionamiento, proceso en el que han incorporando herramientas y conceptos de negocios que en un comienzo parecían inalcanzables, pero que con el paso del tiempo comienzan a hacerse cotidianos: registro de ventas y márgenes, manejo de flujo de caja, separación del dinero del negocio del de la familia, entre muchos otros.

Con estos primeros pasos, comienza un notable desarrollo en las personas y en los negocios. Al respecto, cabe señalar que al cabo de un año y medio en la institución, el capital social de los emprendedores mejora, en promedio, en un 20%. En cuanto al negocio, las ventas crecen en promedio un 43% y los excedentes un 54%.

Retomando los datos presentados por BBVA Research, que nos muestran que la mayoría de los emprendimientos en Chile son precarios, el desafío es grande, aún queda mucho por hacer.

Este es el reto que inspira la misión de la FMBBVA, así como de Fondo Esperanza y otras instituciones en Chile y el mundo que trabajan en este segmento. Cada servicio y producto ofrecido no sólo cumple con altos estándares de calidad, sino que busca adecuarse a las necesidades y realidades de los emprendedores, permitiéndoles reducir costos y riesgos al momento de optar por un financiamiento. Así sus negocios crecen y alcanzan sus metas.

El desarrollo de las microfinanzas es una gran tarea para todos los países de la región. Este desafío es esencial en la lucha contra la pobreza y la desigualdad. Sin embargo, nunca hay que perder de vista que si bien la inclusión financiera y el acceso a estos servicios les permite aumentar de manera significativa la posibilidad de ganar esta batalla, son los emprendedores quienes luchan a diario para mejorar su calidad de vida, la de sus comunidades y cumplir sus sueños.




Tratamiento de Personas Políticamente Expuestas

Tal y como se adelantó en el número 4 de Progreso, el nuevo marco jurídico de la lucha contra el blanqueo de capitales viene definido por la Cuarta Directiva de la Unión Europea 2015/849/EU del Parlamento Europeo y del Consejo adoptada el 20 de mayo de 2015.

Con la entrada en vigor el pasado 26 de junio de la norma comunitaria, la FCA de Reino Unido publicó la Guía sobre el tratamiento de Personas Políticamente Expuestas (PEPs) para aclarar los nuevos Reglamentos MLR 2017 “The Money Laundering, Terrorist Financing and Transfer of Funds (Information on the Payer)”, Regulations 2017 No. 692. aprobados con motivo de la transposición de la mencionada Directiva.

Estos reglamentos publicados por Reino Unido, sustituyen a los relativos a blanqueo de capitales y de transferencia de fondos del año 2007.

Aunque la nueva normativa no supone un cambio significativo con respecto al régimen de prevención del delito financiero, se endurecen algunas normas existentes. Entre las modificaciones más notables y que son aclaradas por la Guía cabe citar los siguientes:

  • Aumenta las obligaciones de los fideicomisarios en lo que a la revelación de información se refiere.
  • Los sujetos excluidos del ámbito de aplicación de la norma se reducen modificando la definición del concepto de «manera ocasional o muy limitada”:

– El volumen de negocios anual de la actividad financiera debe ser inferior a £100.000 (esta cifra era anteriormente £64.000).

– Actividad limitada a transacciones no superiores a 1.000 EUR por cliente.

– Actividades financieras complementarias y directamente relacionadas a la actividad principal.

– Actividad financiera no superior al 5% del volumen de negocios total de la persona física o jurídica obligada.

  • Se requiere una evaluación de riesgo concreto de las PEPs, no bastando un análisis genérico de las mismas. Así, la Guía establece indicadores para diferenciar situaciones entre riesgo bajo y alto.
  • El incumplimiento de debida diligencia simplificada para cualquier transacción ya no es válido. Las empresas deben decidir activamente si este control simplificado es suficiente para una transacción determinada o si se requiere una evaluación mejorada.

En definitiva, se refuerza la normativa anterior respecto a las medidas que los sujetos obligados deben adoptar para cumplir con sus obligaciones en materia de delitos financieros.

 




Programa Nacional “Tu Empresa”

El 24 de agosto de 2017 fue aprobado por el Consejo de Ministros, el Decreto Supremo que crea el Programa Nacional “Tu Empresa”, debido a los elevados indicadores de informalidad en las micro y pequeñas empresas registrados en la Encuesta Nacional de Hogares 2015.

El Programa tendrá una vigencia de diez (10) años y tiene como objetivo contribuir al aumento de la productividad y ventas de las micro y pequeñas empresas, brindando facilidades para formalizarse, acceder al crédito formal, digitalizarse, y desarrollar las capacidades de los empresarios, a través de los Centros de Desarrollo Empresarial autorizados por el Ministerio de Producción.

Asimismo, el Programa incluye como beneficiarios a aquellas micro y pequeñas empresas lideradas por mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores, familias de niños, niñas y adolescentes en riesgo.

El Manual de Operaciones del Programa será emitido en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto.

 

 




Guía de responsabilidades de la Junta Directiva de los Bancos y Propietarias de Acciones Bancarias

La Superintendencia de Bancos de Panamá, a través de la Dirección de Regulación, presentó recientemente junto con el Libro de Normativa Bancaria, la tercera edición de la Guía de Responsabilidades de la Junta Directiva de los Bancos y Propietarias de Acciones Bancarias.

En lo que es ya su cuarta edición, el Libro de Normativa Bancaria recopila casi 20 años de legislación y presenta cronológicamente las decisiones adoptadas desde 1998 hasta mayo de 2017 así como las resoluciones de carácter normativo vigentes con sus respectivas modificaciones. Se incluyen dos anexos referentes al  Régimen de Prevención del Blanqueo de Capitales y a la legislación fiduciaria.

Por su parte, la Guía incluye los artículos vigentes de la normativa bancaria (Ley Bancaria, Acuerdos y Resoluciones de la SBP emitidos desde el año 1998) que atribuyen responsabilidades directas a los directores y a la junta directiva de Bancos y Propietarias de Acciones Bancarias. En esta línea y sin ser exhaustiva, contiene artículos normativos actualizados concernientes a, entre otros:

  • Inhabilitación de directores o gerentes de bancos.
  • Riesgo de mercado.
  • Lineamientos para préstamos y facilidades crediticias a partes relacionadas.
  • Auditorías externas.
  • Requisitos de gobierno corporativo para los grupos bancarios.
  • Disposiciones relativas a la prevención del uso indebido de los servicios bancarios.

El buen Gobierno Corporativo es indispensable para lograr un adecuado funcionamiento del sistema financiero, tal y como manifiesta la Guía. Por este motivo, la SPB a través de este documento, facilita información ordenada al sector para cumplir con la exigencia prevista en el Artículo 55 de la Ley Bancaria (Decreto Ejecutivo Nº.52 de 30 de abril de 2008) según el cual, los bancos estarán obligados a cumplir con las normas de Gobierno Corporativo dictadas por la Superintendencia.

Es decir, constituye una herramienta útil de consulta para bancos y otros interesados ordenando el marco jurídico de manera integral y eficaz.




Guía Práctica de Autodiagnóstico y Reporting en Cumplimiento Normativo, Buen Gobierno Corporativo y Prevención de la Corrupción

Actualmente las empresas optan de forma voluntaria por la implementación de medidas y prácticas que les permitan alcanzar una cultura empresarial basada en la responsabilidad, buen gobierno y transparencia.

En este contexto, Transparency International España ha publicado la Guía* que tiene por finalidad orientar y asistir a las empresas a través del autodiagnóstico y fortalecimiento de sus políticas en materia de cumplimiento normativo, gobierno corporativo, prevención de la corrupción, reporting público país por país, considerándose una herramienta de medición y evaluación de la calidad de los programas en las materias antes indicadas y de apoyo en la mejora del nivel de reporting de las empresas.

Cada una de las materias antes mencionadas cuenta con los siguientes indicadores: indicadores de cumplimiento normativo obligatorios, indicadores de cumplimiento voluntarios e indicadores de cumplimiento recomendados; conteniendo un total de 273, siendo 144 de autodiagnóstico y 129 de reporting.

El resultado obtenido en el autodiagnóstico se encuentra dividido en tres niveles: moderado, medio o máximo, permitiendo a las empresas conocer su estado de cumplimiento.

La Guía está orientada principalmente a empresas españolas cotizadas debido al carácter homogéneo en cuanto al perfil empresarial que poseen. Sin embargo resulta valiosa tanto para grandes empresas no cotizadas, como para pequeñas y medianas empresas. Además se recomienda que el autodiagnóstico sea realizado por los responsables de los departamentos de Compliance, Gobierno Corporativo, Legal, Auditoría Interna y Transparencia corporativa o sus equivalentes.

 

* Transparency International España (2017). Guía práctica de autodiagnóstico y reporting en cumplimiento normativo, buen gobierno corporativo y prevención de la corrupción. Madrid. Autores: Senior Researcher: Prof. Dra. Silvina Bacigalupo  Saggese, Catedrática de Derecho Penal; Universidad Autónoma de Madrid (UAM); Researcher: David Martínez García, Abogado. Investigador de Transparency International España.




Caja de herramientas para el empoderamiento económico de las mujeres rurales emprendedoras

El Programa Ampliando las Oportunidades Económicas para Mujeres Rurales Emprendedoras en América Latina (BEO, por sus siglas en inglés) fue creado en el 2013 mediante el financiamiento del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y la iniciativa de ONU Mujeres, contribuyendo al empoderamiento económico de mujeres rurales emprendedoras en cuatro países: El Salvador, Guatemala, México y Nicaragua

El Programa tuvo como objetivos principales (i) investigar enfoques y procesos eficaces para desarrollar las capacidades de las mujeres rurales excluidas para manejar y comercializar mejor sus emprendimientos de negocio y (ii) explorar técnicas para mejorar la voz y el poder de las mujeres rurales para que tengan influencia sobre las prioridades y procesos locales de desarrollo, así como sobre las políticas pertinentes.

En esa línea, ha permitido sistematizar los procesos de trabajo, generar lecciones y buenas prácticas para lograr el empoderamiento de las mujeres rurales, compartiéndolas a través de una Caja de diez herramientas con aquellas organizaciones y entidades que busquen obtener el fortalecimiento de la autonomía económica, política y física de las mujeres, incluyendo además instrumentos y formatos utilizados en la ejecución del programa replicables en trabajos con mujeres rurales emprendedoras.




Reforma sistema de gobierno corporativo

Como ya adelantamos en el número 10 de Progreso, el pasado 17 de febrero finalizó el periodo de consulta del Green Paper presentado por el gobierno de la Primera Ministra británica Theresa May. El denominado Green Paper propone la reforma de determinados aspectos de gobierno corporativo para reforzar la confianza de los mercados en las empresas del país.

Tras ese periodo de consulta, el gobierno británico ha publicado el presente documento, que analiza los comentarios realizados al Green Paper por casi 400 empresas participantes. El ejecutivo presenta nueve propuestas de reforma del sistema de gobierno corporativo de las compañías británicas. Las medidas planteadas incluyen acciones a llevar a cabo por organismos de la industria y reguladores, así como cambios en el Código de Gobierno Corporativo del Reino Unido y en la legislación de desarrollo.

A continuación se resumen las propuestas realizadas, en relación a los tres aspectos fundamentales sobre los que versaba la consulta:

Remuneración de los ejecutivos

El gobierno propone reforzar el papel de los accionistas en la toma de decisiones sobre los salarios de los ejecutivos y aumentar la transparencia en esta materia:

1. Invita al Financial Reporting Council (FRC) a revisar el Código de Gobierno Corporativo del Reino Unido y tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Definir las medidas que deben llevar a cabo las compañías cuando exista una oposición significativa de los accionistas a aprobar los salarios e incentivos de los ejecutivos.
  • Dar a los comités de remuneraciones una mayor responsabilidad para supervisar los pagos e incentivos de la compañía, y explicar si la remuneración de los ejecutivos está en línea con la política de remuneración corporativa. Además, añade que, para poder presidir este comité se deben haber prestado servicios en un comité de remuneraciones durante al menos 12 meses, salvo que exista una explicación clara y válida de por qué esto no sería apropiado o posible según cada caso concreto.
  • Extender de tres a cinco años el periodo mínimo de tenencia de acciones de la compañía en concepto de remuneración.

2. Modificar la legislación de desarrollo para que las empresas cotizadas:

  • Publiquen anualmente la relación entre el salario de los CEO (teniendo en cuenta la remuneración total) y el salario medio de los trabajadores en el Reino Unido, y expliquen los cambios que dicho ratio experimente cada año.
  • Expliquen con claridad y detalle las políticas remunerativas que consistan en planes de incentivos complejos a largo plazo.

3. Requerir a la Investment Association la creación de un registro público de las compañías que hayan obtenido el voto negativo de un mínimo del 20% de sus accionistas al aprobar las políticas de remuneración de los ejecutivos; así como la elaboración de un registro con las medidas que adoptan las empresas para atender a las consultas e inquietudes de los accionistas.

Representación de grupos de interés en la toma de decisiones

Los directores de las compañías deben cumplir con el deber contemplado en el artículo 172 de la Ley de Sociedades 2006 (Companies Act 2006), relativo a tener en cuenta las opiniones y necesidades de sus grupos de interés (empleados, clientes, proveedores, etc.) para promover el éxito a largo plazo de las entidades en beneficio de sus accionistas. En este sentido, a fin de reforzar dicho cumplimiento, el gobierno plantea:

4. Revisar el Código de Gobierno Corporativo a fin de resaltar la importancia de fortalecer la voz de los empleados y otros grupos de interés a nivel de junta directiva, como un componente esencial de la gestión de un negocio sostenible. En concreto, requiere que las compañías con cotización premium adopten, sobre la base del principio de “cumplir o explicar”, uno de los siguientes tres mecanismos de participación de los empleados: designar un director no ejecutivo que asegure que los empleados se tienen en cuenta en la toma de decisiones, nombrar un director que pertenezca a la fuerza laboral, o bien contar con un consejo asesor de empleados.

5. Introducir nueva legislación de desarrollo para exigir a todas las empresas con un tamaño significativo, ya sean públicas o privadas, que expliquen cómo cumplen sus directores con los requisitos del referido artículo 172.

6. Solicita a la Investment Association y al Institute of Chartered Secretaries and Administrators (ICSA: The Governance Institute) que orienten a las compañías sobre las formas prácticas de compromiso con sus empleados y demás grupos de interés. Además, invita a los asesores generales de las mayores sociedades cotizadas (Grupo GC 100 del FTSE100) a publicar nuevos consejos y orientaciones sobre la interpretación práctica de los deberes de los directores de cumplir con el artículo 172.

Estándares de gobierno corporativo para grandes empresas privadas

A pesar de que los más altos estándares de gobierno corporativo en Reino Unido se centran en sociedades anónimas, en las que generalmente los propietarios o accionistas difieren de los ejecutivos que dirigen las mismas, en el Green Paper se contempló la posibilidad de extender dichos principios a las grandes compañías cerradas. Teniendo en cuenta los comentarios recibidos al respecto, el gobierno propone:

7. Encargar a diferentes organismos (FRC en colaboración con el Institute of Directors, el Institute for Family Business, la British Venture Capital Association, entre otros) el desarrollo de un conjunto de principios de gobierno corporativo de cumplimiento voluntario por parte de las grandes empresas cerradas, bajo la dirección de una figura empresarial con experiencia relevante.

8. Introducir nueva legislación de desarrollo para exigir a las empresas privadas de tamaño significativo que divulguen sus disposiciones de gobierno corporativo en el informe de gestión y en su página web.

Otras materias

El Green Paper incluía una sección específica para abordar otras materias de gobierno corporativo que no eran tratadas en los apartados anteriores. Tras la consulta se ha analizado que existen ciertas preocupaciones sobre si el FRC tiene los poderes, recursos y estatus suficientes para ejercer sus funciones de forma eficiente.

9. Para abordar estas cuestiones, el gobierno solicita al FRC, al Insolvency Service y a la Financial Conduct Authority la revisión o preparación de nuevas cartas de entendimiento, antes de que acabe el año, para asegurar sus funciones de sancionar a los directores de las compañías que incumplen sus obligaciones y de garantizar la integridad de los informes de gobierno corporativo.  

Próximos pasos

La intención del gobierno británico es que las reformas entren en vigor en junio de 2018. El proyecto de legislación de desarrollo se prevé presentar antes de marzo de 2018.

 

 

 

 




Desiguales. Orígenes, cambios y desafíos de la brecha social en Chile

El pasado mes de junio Silvia Rucks, representante del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Chile, presentó el libro DESIGUALES. Orígenes, cambios y desafíos de la brecha social en Chile. Un estudio del PNUD que dibuja la realidad del país y que reviste una gran importancia teniendo en cuenta que la reducción de la desigualdad es uno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) previsto en el marco de la Agenda 2030 y de la que Chile es país firmante.

En los últimos 30 años, Chile ha conseguido grandes avances para el bienestar de su población. De hecho, en América Latina, es uno de los países clasificados como de ingresos medios altos, su tasa de pobreza se sitúa muy por debajo del promedio de la Región y encabeza el Índice de Desarrollo Humano (IDH). Sin embargo, la reducción de la desigualdad es todavía un problema social muy relevante.

A lo largo del libro se exponen diversos aspectos íntimamente ligados a la desigualdad de la sociedad chilena y, para ello, se utilizan dos perspectivas: la que atañe a las estructuras sociales y la referida a los ideales de igualdad y sentimientos de justicia o injusticia. Esto es así, porque la desigualdad va más allá de los aspectos socioeconómicos tradicionales (ingresos, educación, salud o calidad de vida) abarcando a su vez factores como el respeto con que son tratadas las personas. A estos efectos, y ofreciendo evidencias cuantitativas y cualitativas, el estudio reconoce la desigualdad relacionada con el trato digno y la no discriminación.

El documento, entre otras ideas, menciona la clasificación introducida por el Banco Mundial atendiendo a los niveles de riqueza de América Latina. Según esta institución, existen cuatro grupos: pobres, vulnerables, clases medias y clase alta. Por su parte, el análisis propone otra categorización; reconociendo las clases bajas, clases medias bajas, clases medias y clases medias altas y altas según las ocupaciones profesionales de sus integrantes y estableciendo una relación entre los estudios y nivel de ingresos salariales percibidos.

Además, alude a los resultados obtenidos de la encuesta PNUD 2017; según la cual, el 41% de la población consultada declaró haber experimentado en el año precedente alguna forma de malos tratos. Lo más sorprendente fueron las razones esgrimidas: la clase social (43%) y ser mujer (41%,), el lugar donde vive (28%), la vestimenta (28%) y el trabajo u ocupación (27%).

Entre las conclusiones que se desprenden del exhaustivo informe destacan las siguientes:

  • A pesar de los avances obtenidos en los últimos 15 años, es necesario seguir actuando para reducir las grandes brechas de ingresos existentes entre los estratos sociales. Ejemplo de ello son los resultados obtenidos del coeficiente de Gini en 2015: en Chile alcanzó el 48%, mientras que casi todos los países miembros de la OCDE presentaron porcentajes por debajo del 35%.
  • La trayectoria histórica demuestra que Chile se ha distinguido por ostentar una elevada desigualdad socioeconómica, siendo los más pobres el colectivo más discriminado.
  • La desigualdad de salarios que presenta Chile es una de las más elevadas entre los países de la OCDE a pesar de que el nivel general de salarios creció una media del 120% entre 1990 y 2015.
  • La clase social en la que se nace determina el futuro económico de las personas, siendo muy difícil cambiar el origen social de nacimiento.
  • La redistribución fiscal y los mecanismos de seguridad social han sido eficaces para reducir la desigualdad en los últimos 5 lustros pero todavía son insuficientes considerando el potencial que tienen estos mecanismos en lo que a la disminución de la desigualdad se refiere.

Ante este panorama, el objetivo del libro es indudable: avanzar hacia un desarrollo más inclusivo y un país con mayor igualdad social.




Sistema de garantías recíprocas

El Senado aprobó el 6 de junio de 2017 el Proyecto de Ley por el que se crea el Sistema de Garantías Recíprocas con la finalidad de facilitar el acceso al financiamiento formal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), así como a las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios públicos o privados por parte de dichas entidades.

La norma crea dos figuras jurídicas con el fin de mitigar las dificultades que afrontan las MIPYMES para el acceso al financiamiento formal a un menor costo. Se trata de las “Sociedades de Garantías Recíprocas” y las “Sociedades de Reafianzamiento”, cuyos socios podrán ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, clasificándose en socios partícipes o protectores.

En ese sentido, las sociedades de garantías recíprocas tienen por objeto realizar el otorgamiento de garantías a favor de sus socios partícipes, para respaldar obligaciones relacionadas con sus actividades productivas, profesionales y comerciales, brindando además asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios de forma directa o a través de terceros y gestionando facilidades de crédito.

Dicha sociedad deberá contar por lo menos con un (1) socio protector y un mínimo de veinticinco (25) socios partícipes, encontrándose su capital social formado por los aportes en efectivos que realicen, requiriendo la norma un monto mínimo de capital suscrito y pagado de cincuenta millones de pesos dominicanos (RD$50,000,000.00) siendo el valor nominal de las acciones equivalente a cien pesos dominicanos (RD$100.00) cada una.

Las sociedades de garantías recíprocas contarán con asambleas generales y consejo de administración como órganos de dirección, así como con una comisión fiscalizadora que tendrá como funciones:

(i) Verificar en igual forma y periodicidad las inversiones, los contratos de garantía celebrados y el estado de capital social, reservas y reserva de cobertura de riesgos.

(ii) Atender los requerimientos y aclaraciones que formule la Superintendencia de Bancos.

Por su parte, como lo indica su propio nombre, el objeto de las sociedades de reafianzamiento es reafianzar a las sociedades de garantías recíprocas, de modo que brinden cobertura adicional a los riesgos contraídos por estas en el otorgamiento de avales a sus socios partícipes. Su capital social podrá ser de naturaleza pública, privada o mixta y no será inferior a la suma de setenta y cinco millones de pesos dominicanos (RD$75,000,000.00), siendo el valor nominal de cada acción equivalente a cien pesos dominicanos (RD$100.00).

En términos más sencillos, podríamos indicar que las sociedades de garantías recíprocas otorgarán garantías a través de la emisión de avales a las MIPYMES, denominados certificados de garantía, mientras que las sociedades de reafianzamiento avalarán a las Sociedades de Garantías Recíprocas, para cubrir los riesgos de las garantías otorgadas.

Ambas sociedades se encuentran sujetas a la regulación de la Junta Monetaria, que a su vez emite las reglas sobre autorización, apertura, funcionamiento, disolución y liquidaciones de dichas sociedades.

La norma distingue tres tipos de garantías y avales:

  • Garantías financieras: permiten el acceso al financiamiento, emisión de obligaciones negociables y valores de corto plazo, descuento de facturas, arrendamiento financiero y otras operaciones a través del mercado de capitales.
  • Garantías comerciales: avalan operaciones entre empresas, especialmente aquellas vinculadas entre sí, a través de cadenas de valor.
  • Garantías técnicas: garantizan el cumplimiento de obligaciones frente a los entes y órganos de la administración pública, y demás entidades de derecho público, entidades privadas, clientes particulares y proveedores, incluyendo aquellos requeridos por la Ley sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y su modificación.

El contrato de garantía recíproca tendrá calidad de título ejecutivo por el monto de la obligación principal, intereses y gastos accesorios, así como el importe de la garantía emitida, formalizándose mediante acto auténtico ante Notario Público.

Asimismo, la norma establece las infracciones susceptibles de imposición para aquellas sociedades y/o personas que ostenten cargos de administración o dirección en las mismas en caso de que incumplan con lo señalado en la Ley o su reglamento, pudiendo ser cuantitativas en caso de que involucren un monto de exceso o faltante respecto a los requerido reglamentariamente o cualitativa en caso de incumplimiento a disposiciones legales que no involucren monto alguno, además de las sanciones administrativas.

El Reglamento de la Ley o las modificaciones que implique en otras normas deberán ser publicadas en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la Ley.

 

 

 




Oportunidades y limitaciones de la Banca Comunal y los desafíos de una transición al Crédito Individual

Esta Tesina fue escrita para el Máster Internacional en Microfinanzas para el Emprendimiento de la Universidad Autónoma de Madrid, bajo la dirección de Claudio González-Vega (Ph.D.) y Paloma Pérez Castañares (M.Sc.).  La investigación ha intentado responder a la pregunta: ¿es la introducción del crédito individual, como un producto alternativo, una innovación eficaz en superar las limitaciones de la banca comunal y cuáles son los desafíos que enfrentarían los involucrados en este proceso?

Desde su nacimiento en los años ochenta, las entidades de microfinanzas de Latinoamérica que utilizan la tecnología de banca comunal han evolucionado en respuesta a cambios en el entorno, limitaciones propias y otros retos. La tesina revisa la tecnología de banca comunal y sus características, analizando sus principales limitaciones, e intenta aportar luces sobre una posible solución a dichas limitaciones: la incorporación del crédito individual al  lado de la banca comunal. El análisis se ilustra con dos estudios de caso: CRECER (Bolivia) y Fondo Esperanza (Chile) e incorpora entrevistas abiertas con representantes de ambas instituciones. La hipótesis central es que la introducción del crédito individual al lado del de la banca comunal ha sido, a pesar de los desafíos involucrados, una de las soluciones prometedoras para superar las limitaciones centrales de la tecnología de banca comunal, en particular los problemas que surgen de las rigideces de monto y plazo, y aliviaría los costos de la frecuencia de reuniones en los bancos comunales. Sin embargo, la introducción del crédito individual podría no ser un factor definitivo, por sí solo, para propiciar el aumento de las tasas de retención de los clientes. En particular, el crédito individual necesitaría ser complementado por otras intervenciones, que preserven la confianza de los clientes y la construcción de capital social a que están acostumbrados, sobre todo cuando se trata de la graduación de clientes antiguos de la banca comunal. Además, será necesario resolver los problemas de incentivos del personal que surgen de la coexistencia de las dos tecnologías. En cualquier caso, las experiencias observadas son todavía muy recientes como para ofrecer conclusiones definitivas. Más experimentación será necesaria.




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