Reforma Ley de Protección de Datos

Este Decreto modifica varias disposiciones del Reglamento Nº 37554 de 5 de marzo de 2013, de desarrollo de la Ley Nº 8968 de 7 de julio del 2011, de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales.

La reforma nace para aclarar algunos aspectos que han suscitado dudas, facilitar la debida aplicación de la Ley y simplificar los trámites del registro de datos. El Decreto busca precisar el ámbito de aplicación de la Ley Nº 8968 en relación a los siguientes aspectos:

  • Bases de datos interna, personal o doméstica: se aclara qué debe considerarse como tales. Las mismas están  exentas de la obligación de inscripción ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Agencia).
  • Consentimiento para el tratamiento de datos personales: se establece que la voluntad expresa, libre, inequívoca informada y específica para el tratamiento de los datos personales, puede otorgarse por escrito o por un medio digital. Asimismo, se elimina la obligatoriedad de que este consentimiento se otorgue de manera independiente a otro documento, lo que agiliza gran cantidad de trámites.
  • Distribución, difusión: se refiere a cualquier forma en la que se repartan o publiquen datos personales a un tercero, por cualquier medio, con un fin comercial.
  • Transferencia de datos personales: se requerirá siempre el consentimiento informado e inequívoco del titular de los datos, y se define como la acción mediante la cual se trasladan datos personales del responsable de una base de datos a cualquier tercero distinto del responsable, de su grupo de interés económico (que define), del encargado, del proveedor de servicios o intermediario tecnológico, siempre que el receptor no los use con fines comerciales, de distribución o difusión.
  • Entidades financieras: las bases de datos de entidades financieras que se encuentren sujetas al control y regulación de la Superintendencia General de Entidades Financieras, no necesitarán inscribirse ante la Agencia. Sin perjuicio de que la Agencia tendrá plena competencia para regular y fiscalizar la protección de los derechos y garantías cubiertos por la Ley Nº 8968, y ejercer las acciones que esta Ley le permite.
  • Derecho al olvido: se mantiene el plazo máximo de 10 años para la conservación de los datos personales, pero se aclara que este plazo se calcula desde la fecha de terminación del objeto de tratamiento del dato. También se establecen las excepciones al mismo: disposición normativa o acuerdo entre las partes.
  • Subcontratación del proveedor de servicios o intermediario tecnológico: se aclara que en estos casos quien mantiene la responsabilidad sobre los datos, es quien contrate dichos servicios, que deberá además verificar que el intermediario o proveedor cumple con las medidas de seguridad mínimas que garanticen la integridad y seguridad de los datos personales.
  • Registro de bases de datos: se aclara la información que debe proporcionar el propietario de la base de datos a la hora de inscribir la misma en la Agencia.
  • Cálculo y cobro del canon en el caso de contratos globales: se reducen los montos a pagar y se modifica la forma de realizar el pago.

 Adicionalmente, se elimina la figura del “superusuario”, que no existe como tal ni en la Ley Nº 8968 ni en el derecho comparado, sin perjuicio de las facultades de verificación e inspección de la Agencia, previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias.

 

 




Igualdad salarial entre hombres y mujeres

El Gobierno alemán, tras largos debates, ha aprobado en el Consejo de Ministros la tramitación del Proyecto de Ley para impulsar la igualdad salarial entre hombres y mujeres a través de aplicar transparencia en la información de gestión.

En la exposición de motivos del Proyecto se refleja que en Alemania, las mujeres cobran, de media, un 21% menos que los hombres. Una brecha que se explica por factores estructurales y sociológicos, tales como el tipo de trabajo que realizan, la reducida presencia en puestos de alta dirección, las ausencias laborales para el cuidado de sus hijos, etc.

El proyecto de norma estima que obviando estos factores, la brecha salarial entre hombres y mujeres se situaría cercana al 7% para el mismo puesto de trabajo.

Contiene un mecanismo que garantiza que las mujeres puedan conocer el salario medio de al menos seis hombres que ocupen los mismos puestos en la empresa. La exigencia de proporcionar esta información aplicará a todas aquellas empresas con más de 200 empleados. Además, aquéllas con más de 500 empleados estarán obligadas a analizar de forma periódica su estructura salarial, a comprobar si existe igualdad salarial para el mismo trabajo, y a informar en su Informe de Gestión sobre la igualdad de género y de retribución.

Con esta iniciativa legislativa, Alemania trata de promover, al igual que otros países de la Unión Europea, la reducción de la brecha salarial.

 

 




Contenido mínimo del sistema de gobierno corporativo

La presente Resolución publicada por la autoridad de supervisión financiera de Rumanía (Financial Supervisory Authority) recoge los principios de gobierno corporativo de obligatorio cumplimiento a partir del 1 de enero de 2017 por parte de las sociedades autorizadas, reguladas y supervisadas por dicho organismo.

El documento está dividido en 6 capítulos en los que se tratan fundamentalmente las responsabilidades del consejo de administración y de la alta dirección, la gestión de los conflictos de interés y la función de gestión de riesgos.

Se establece que las entidades supervisadas deberán contar con un sistema de gobierno corporativo que reúna, como mínimo, los siguientes requisitos:

  • Estructura organizacional transparente y adecuada
  • Asignación y adecuada separación de funciones
  • Política eficiente de gestión de riesgos
  • Mecanismos, políticas y estrategias de control interno
  • Políticas de comunicación y divulgación de información
  • Procedimientos para prevenir la publicación de información privilegiada

Además, se exige que los miembros del consejo y de la alta dirección tengan experiencia y sean competentes para desempeñar su cargo, actuando con integridad y fomentando la buena reputación y continuidad de la sociedad.

Consejo de administración

La estructura y tamaño del consejo deberá adaptarse a la naturaleza y complejidad de la entidad. En todo caso, se podrán constituir los comités que se estimen necesarios para apoyo en materias concretas.

Las funciones de este órgano en relación a la aplicación de los principios de gobierno corporativo, deberán recogerse en los estatutos de la sociedad y desarrollarse en normas internas de organización y funcionamiento. En todo caso, el consejo será responsable como mínimo de:   

  • Definir la estrategia y aprobar el plan de negocio de la sociedad;
  • Asegurar el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de reporte de información a la autoridad de supervisión financiera;
  • Analizar la adecuación y efectividad del sistema de gestión de riesgos de la sociedad y de los sistemas de control interno;
  • Definir la política de remuneración de tal forma que sea consistente con el plan de negocio aprobado, los objetivos de la entidad y su continuidad a largo plazo;
  • Diseñar una política de comunicación con los grupos de interés que asegure un tratamiento justo a los accionistas, la publicación de información a tiempo y un marco transparente de comunicación;
  • Hacer seguimiento de los resultados de la actividad de la alta dirección, como mínimo de forma bianual;
  • Analizar, como mínimo anualmente, la actividad de la sociedad;

Alta dirección

La alta dirección será responsable de la gestión, supervisión y buen desempeño de la entidad regulada, así como de la implementación de las políticas, estrategias y consecución de los objetivos definidos por el consejo de administración.

Los miembros de la alta dirección actuarán dentro de un marco definido, con objetivos específicos, y deberán contar con la experiencia y habilidades necesarias para el desempeño de sus funciones.

Estarán en permanente contacto con el consejo de administración, suministrándoles la información oportuna y relevante, íntegra y exacta, sobre la actividad de la sociedad y su situación financiera.

Gestión de conflictos de interés

El consejo de administración deberá asegurar una conducta responsable en toda la organización que minimice el riesgo de generar conflictos de interés. Para ello, definirá y garantizará la implementación de procedimientos que permitan identificar los potenciales conflictos de interés que pudieran generarse, y establecer la forma de gestionarlos.

En todo caso, los conflictos de interés que se generen durante el ejercicio deberán ser informados a la alta dirección y al consejo de administración.

Gestión de riesgos

La sociedad deberá aplicar procedimientos y estrategias de gestión del riesgo, en función del apetito y tolerancia al riesgo aprobados por el consejo de administración, que contengan en todo caso una definición de:

  • Los tipos de riesgos identificados y forma de evaluarlos y gestionarlos;
  • Los límites de tolerancia al riesgo para cada tipo, atendiendo a la legislación aplicable;
  • La frecuencia y contenido de los test de estrés que se realicen.

Tanto el consejo como la alta dirección deberán asegurar que la entidad aplica los procedimientos establecidos. Además, el sistema de gestión de riesgos deberá evaluarse, como mínimo, anualmente a fin de analizar su funcionamiento e introducir posibles mejoras.

Informe anual

Las entidades supervisadas deberán declarar en su informe anual el cumplimiento de los principios contenidos en la Resolución, utilizando para ello el modelo incluido como anexo, y explicando, en su caso, los motivos de incumplimiento.

 




Exigencia de cuotas para igualdad de género

El Proyecto publicado el 5 de enero de 2017 se enmarca en el conjunto de iniciativas legislativas que el gobierno portugués está desarrollando para promover la igualdad de oportunidades y reducir la brecha salarial de género.

El proyecto sigue un sistema de cuotas para equilibrar la representación de hombres y mujeres en los órganos de gestión y supervisión ya que, tal y como fundamenta en la exposición de motivos, la presencia de mujeres en la dirección y la supervisión de las empresas es reconocida como un factor de mejora en la gestión empresarial, al aportar un enfoque diverso y enriquecer la toma de decisiones.

Sector público empresarial y sociedades cotizadas

Las previsiones de la norma son aplicables a las sociedades del sector público empresarial y a las cotizadas. En este sentido, se establece que la proporción de mujeres y hombres en los órganos de administración y supervisión de cada sociedad deberá ser:

  • Como mínimo el 33,3% a partir del 1 de enero de 2018, para las sociedades del sector público empresarial,
  • Como mínimo el 20% a partir del 1 de enero de 2018; y como mínimo el 33,3% a partir del 1 de enero de 2020, para las sociedades cotizadas.

Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de dichos umbrales podría llegar a implicar multas, cuyas cantidades irán destinadas en un 40% para la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género, en un 40% para la Comisión del Mercado de Valores y en un 20% para el Estado.

Planes para la igualdad

Las entidades a las que aplica la norma deberán elaborar –y publicar en su página web- planes para fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, promoviendo la eliminación de toda discriminación de género y favoreciendo la conciliación profesional y familiar.

Dichos planes deberán ser remitidos a la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género (en adelante, “la Comisión”), autoridad competente para supervisar la aplicación de esta ley, y a la Comisión para la Igualdad en el Trabajo y Empleo, que podrá hacer recomendaciones sobre los mismos y publicarlos en su página web.

La Comisión elaborará un informe anual sobre la aplicación de esta ley por parte de las sociedades. Además, la aplicación será objeto de evaluación después de 5 años tras la entrada en vigor de la norma.

 

 




La gran mayoría de los clientes de las instituciones microfinancieras en todo el mundo son mujeres

Margarita Correa

La gran mayoría de los clientes de las instituciones microfinancieras en todo el mundo son mujeres. Esto se debe, en primer lugar, a que ellas son quienes más han padecido la pobreza, son las más vulnerables entre los pobres y en el caso colombiano, quienes han padecido y sobrevivido a la guerra. También han sido generacionalmente las madres cabeza de familia quienes mayoritariamente han dirigido los hogares monoparentales, que es un elemento central para explicar la falta de desarrollo en los  países de la región, entre otros, por la precaria participación en el mercado laboral remunerado.

En segundo lugar, porque la exclusión del sistema financiero tradicional es históricamente superior al de los hombres, debido a particulares condiciones sociales, políticas, económicas y culturales, como el acceso a la propiedad, bajo nivel de educación, trabajo no remunerado, autoexclusión, actividades encomendadas naturalmente como el cuidado de la familia, violencia, entre otros; condiciones que en muchos casos, han llevado a la mujer a la informalidad del trabajo*, patrones que han marcado su exclusión para el desarrollo y la generación de la riqueza equitativa.

Hemos sido testigos de cómo las mujeres logran su independencia económica a través del progreso de sus emprendimientos y por esta vía, el empoderamiento, primordial para el ejercicio de sus derechos y autonomía, es la base para su  bienestar y el de su familia.

Si bien la mujer ha encontrado en el sector informal de la economía la posibilidad de desempeñar el doble rol, el familiar y el del emprendimiento de sus negocios, por la flexibilidad de movilidad que le ofrece, también es cierto que en el sector se carece de un contexto normativo de protección.

La gran responsabilidad de la mujer en el trabajo no remunerado y doméstico, limita el tipo de trabajo que puede realizar, lo que refuerza su desventaja económica. Por lo tanto, se requieren medidas que le permitan a la mujer reducir el tiempo de su trabajo no remunerado y dedicar más tiempo a actividades productivas, para incrementar así sus activos, el acceso a mercados, mayores oportunidades de educación, de participación en  política, de empleo y descanso.

Las mujeres vulnerables nos han dado ejemplo de desarrollo y compromiso. En Bancamía representan el 56% de la totalidad de nuestros clientes, tienen una vocación de permanencia superior a los 3 años, son líderes en productos de ahorro y evidencian un nivel de deterioro de la calidad de la cartera inferior al de los clientes varones.

Este caso de éxito refleja que el microcrédito favorece a las mujeres y sus familias. Sin embargo, por sí solo no puede producir una reducción sostenible de la pobreza, ni generar cambios en materia de género, si no se contemplan acciones complementarias, como normas y regulaciones específicas que mejoren las condiciones y necesidades propias de las mujeres.

Empoderar a las mujeres y cerrar las brechas de género es fundamental para alcanzar la Agenda de los ODS 2030. Esto requiere un abordaje multifacético que tenga en cuenta los problemas específicos de las mujeres en diferentes partes de la economía informal. Y también será necesario adoptar medidas diferenciales para mejorar los modos de vida de las mujeres rurales, pues deberán centrarse especialmente en facilitar el acceso a la tierra, su propiedad legítima, los servicios públicos esenciales y los mercados para sus productos.

El reciente informe de Naciones Unidas sobre Mujer señala que “Mayor igualdad de género supone mayor nivel de desarrollo humano, mayor renta per cápita, un crecimiento económico más rápido y un mayor nivel de competitividad de la economía

En tiempos en que el sector enfrenta nuevos retos, no sólo por la competencia y la innovación, sino por las variables de la economía mundial, es posible ver que los préstamos a los clientes tradicionales de las microfinanzas, las mujeres de bajos ingresos, están afrontando cambios en su dinámica.

Por una parte, el creciente interés de la banca tradicional en atraer los mejores clientes del mercado microfinanciero, y por otra, el dinamismo de la participación de la mujer en el mercado laboral informal, cuyos movimientos pueden estar influenciados por menor crecimiento económico, épocas de mayor producción agropecuaria, migración de mano de obra urbano rural, crecimiento de hogares monoparentales, violencia de género, etc.

En Colombia, por ejemplo, al observar las cifras del mercado laboral informal por género, evidenciamos que la participación de la mujer en la informalidad es creciente, y durante la última década las estadísticas revelan una tasa de crecimiento más alta en el sector rural que en el urbano**.

Además, llama la atención que la informalidad en la mujer como fuente de ingresos, es estacional, tanto en lo urbano como en lo rural, siendo más marcada en esta última, donde los picos más altos se encuentran a mediados y finales de año. En consecuencia, los flujos de caja de las mujeres del campo son inconstantes y sólo elevan su ingreso dos veces por año.

En periodos de bajo crecimiento económico para los países latinoamericanos, es mayor la tasa de crecimiento de la informalidad del mercado laboral femenino, panorama en el que emergen nuevas posibilidades para cautivar a nuestros clientes foco de desarrollo.

Pero esta evidencia numérica nos debe cuestionar la sostenibilidad y el desarrollo de las mujeres, de las empresas familiares, el uso adecuado de los recursos y las ventajas competitivas que como líderes de instituciones de microfinanzas, estamos gestionando en la oferta de valor de nuestras clientes primarias.

La experiencia en microfinanzas nos ha ayudado a entender que las mujeres, estabilizadoras sociales, emprendedoras por naturaleza y multitareas, sacan adelante sus hijos y generan bienestar en las comunidades. Como testigos del cambio de generación y de mayor inclusión y equidad en las mujeres, quienes han crecido producto de sus méritos, del alto compromiso con sus familias y el mundo, invito a que el homenaje a la mujer, que leeremos en estas páginas y en muchas más, nos haga actuar en todos escenarios dejando presentes los retos que tenemos como agentes de cambio de las economías de la región y su sostenibilidad futura.

“Veamos el género como un espectro, en lugar de dos conjuntos de ideales opuestos”  Emma Watson, Embajadora de Buena Voluntad de las Naciones Unidas.

 

Es importante destacar que en Colombia la informalidad laboral en las mujeres es del 51.6% vs el 45.1% en hombres. Fuente DANE 2015.

** Gran Encuesta integral de Hogares. DANE Colombia 2007 -2016.




Developments in Corporate Governance and Stewardship 2016

El Financial Reporting Council ha publicado su informe sobre “Developments in Corporate Governance and Stewardship 2016 con motivo del 25 aniversario de la publicación del Informe Cadbury en el Reino Unido.

El FRC es el regulador independiente del Reino Unido y  la República de Irlanda, responsable de promover el buen gobierno corporativo. Está financiado por el gobierno y las empresas cotizadas, y su consejo de administración es nombrado por aquél. Desempeña un papel crucial en la supervisión y desarrollo de las normas de Gobierno Corporativo en el Reino Unido y la República de Irlanda.

El documento “Developments in Corporate Governance and Stewardship” hace un análisis de la evolución de los principios de gobierno a través de las normas que han sucedido al Informe Cadbury y de su aplicación a la vida de las empresas.

Se refiere a las principales modificaciones del “UK Code”, especialmente a la de 2014 para incorporar los aspectos de la regulación europea sobre gestión de riesgos y control interno, política de remuneraciones, relaciones con los accionistas, planes de sucesión, información publicada del Comité de Nombramientos, etc.

Aborda iniciativas del mercado, como la promovida por el “Executive Remuneration Working Group” que inició sus trabajos en 2015 para analizar los sistemas de compensación de ejecutivos y reducir su complejidad. También las tendencias sobre diversidad que se incorporaron al informe Hampton-Alexander emitido en noviembre de 2016 continuando, la labor iniciada por Lord Davies.

Contiene una valoración general sobre el UK Stewardship Code, analizando los resultados más significativos y comentando las iniciativas  regulatorias y privadas más sobresalientes.




Brigit Helms, directora general del Fondo Multilateral de Inversiones

Brigit Helms

Brigit Helms es directora general del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), un laboratorio de innovación para el Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Lleva ya 30 años trabajando para encontrar soluciones dentro del sector privado a los problemas de desarrollo, entre ellos, los de inclusión financiera, en África, Asia, y Latinoamérica.

Doctorado en Economía Agrícola y del Desarrollo por la Universidad de Stanford y con un máster por la Johns Hopkins University School of Advanced International Studies, ha trabajado en la división para Latinoamérica y el Caribe del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (IFAD) de la ONU y en la División para el Caribe del Departamento de Comercio de Estados Unidos. A lo largo de su carrera, ha desempeñado altos cargos de gran responsabilidad en organizaciones y proyectos tales como SPEED, un programa financiado por USAID para Mozambique; en la consultora McKinsey & Company; y en la Corporación Financiera Internacional (CFI). Además, Brigit Helms es una de los miembros fundadores del Grupo Consultivo de Ayuda a la Población más Pobre (CGAP) y goza de una amplia experiencia en asuntos relacionados con las microfinanzas y la inclusión financiera.

1. A lo largo de su carrera ha desempeñado diferentes cargos en distintas partes del mundo que le han permitido observar de cerca la evolución de las microfinanzas desde sus orígenes. ¿Cuáles han sido los logros principales de este sector durante las tres últimas décadas? ¿Y cómo han contribuido a ello las instituciones latinoamericanas de microfinanzas en particular?

Los servicios financieros están en constante evolución. Las microfinanzas no son sino otra etapa más de esta evolución, que ha demostrado que quienes cuentan con unos ingresos reducidos también pueden ser clientes viables para el sistema financiero. Y se trata de una innovación demostrada que cuenta con importantes raíces en Latinoamérica y el Caribe. Aunque la historia es bastante conocida, me gustaría destacar algunos aspectos que considero especialmente útiles:

  • En primer lugar, los servicios no existen al margen del tiempo y el espacio; los proveedores de microfinanzas se dieron cuenta rápidamente de la necesidad de crear instituciones que operaran con un tipo distinto de clientes (informal, sin avales), y que al mismo tipo fueran sólidas en términos financieros. Si los bancos no estaban dispuestos a hacerlo, serían las organizaciones no gubernamentales y otras las que tendrían que crear las denominadas instituciones de microfinanzas de la nada. Las microfinanzas supusieron una verdadera “disrupción” para la banca en los años 90.
  • En segundo lugar, este sector emergente entendió que solamente sería posible conseguir una viabilidad a largo plazo si las microfinanzas se convertieran en parte del sistema financiero global y no se quedaran en algo marginal, y los pensadores más innovadores se esforzaran por originar un entorno normativo que lo facilitase. Sin duda, no se trataba de una tarea fácil, puesto que los organismos reguladores no contaban con experiencia en estos nuevos riesgos, clientes e instituciones, pero muchos se mostraron dispuestos a aprender y experimentar.
  • En tercer lugar, un factor importante fue lo abierto que se mostró el sector de las microfinanzas a un abanico sumamente diverso de participantes. No es infrecuente ver que las instituciones de microfinanzas dispongan de financiación tanto de mercados de capital e inversores privados (locales e internacionales) como de donantes filantrópicos.

Estas son algunas de las importantes lecciones que podemos sacar de nuestra experiencia en Latinoamérica y el Caribe y que podrán aprovecharse en el resto del mundo. Por supuesto, cada país de la región está desarrollando sus sistemas financieros a un ritmo diferente, pero resulta evidente que los que ha logrado integrar mejor este sector en sus mercados financieros locales (Perú, Colombia, Bolivia) son los más adelantados.

2. Obviamente, su institución ha desempeñado un importante papel en el desarrollo de las microfinanzas, y, en términos más generales, de la inclusión financiera en Latinoamérica y el Caribe. ¿Cuál ha sido la estrategia del FOMIN en este ámbito?  

El FOMIN ha sido uno de los líderes entre las instituciones de desarrollo multilateral y bilateral a la hora de apoyar el crecimiento del sector de las microfinanzas en Latinoamérica y el Caribe. Hemos apoyado a unas 250 instituciones que operan en el área de la inclusión financiera (es decir, con casi una de cada tres instituciones de la región) ya sea directamente con la cesión de préstamos o becas de cooperación técnica, y la compra de participaciones, o indirectamente a través de fondos de inversión especializados. La cantidad de clientes individuales alcanzada por estas instituciones ya ha superado la cifra de 5 millones. Un papel esencial que ha desempeñado el FOMIN ha consistido en suministrar capital semilla para crear y fortalecer a las instituciones de microfinanzas emergentes y ayudarles a evolucionar hasta convertirse en bancos especialistas o en entidades financieras reguladas.

Actualmente, en torno al 70% de los clientes de microcréditos de Latinoamérica y el Caribe operan con instituciones reguladas que han desarrollado nuevos canales de distribución, tales como cajeros automáticos, agentes bancarios y teléfonos móviles, lo que está en marcado contraste con lo que ocurría en los años 90 o incluso en la primera década de este siglo, cuando lo normal era que a los clientes con ingresos reducidos les prestaran servicio organizaciones no gubernamentales. Hablando en términos más generales, el FOMIN se ha esforzado por sentar las bases para un sector de las microfinanzas sólido en Latinoamérica y el Caribe al fortalecer las distintas instituciones financieras individuales, facilitándoles que se conviertan en entidades reguladas, probando nuevas metodologías y productos de préstamo, y apoyando a los fondos. Las becas de cooperación técnica del FOMIN se han empleado para ayudar a las instituciones de microfinanzas, a los organismos reguladores, las asociaciones bancarias, las agencias de calificación y a las startups. Y todo ello junto con la pertinente transferencia de conocimientos especializados, la investigación y la celebración de eventos de inclusión financiera para difundir las lecciones aprendidas y las mejores prácticas.

3. ¿Podría compartir con nuestros lectores algunos aspectos destacados sobre cómo ha participado el FOMIN en el desarrollo de este sector?

Claro, podemos citar distintos ejemplos que reflejan nuestro enfoque integral para el desarrollo de las microfinanzas y la inclusión financiera:

  • La creación de ProFund, el primer fondo especializado de inversión en microfinanzas del mundo, que se lanzó en 1996. Posteriormente aparecieron otros fondos de inversión en microfinanzas que experimentaron con nuevas ideas y estructuras de financiación, las que gradualmente han sido adoptados por diversos fondos de inversión privada, por ejemplo, ciertos fondos centrados en temas tales como el préstamo en divisa local y la financiación en el ámbito rural.
  • Apoyo inicial para el desarrollo de productos que aproveche las nuevas tecnologías, como las iniciativas de monedero móvil de Paraguay con TIGO, y de Colombia con BanColombia.
  • Foromic, el congreso anual del FOMIN sobre inclusión financiera en Latinoamérica y el Caribe, que se ha convertido en la principal plataforma de networking sobre este tema, con 1.000-1.400 participantes cada año.
  • El informe y el índice de Microscope. En 2007, el FOMIN promovió la primera herramienta para analizar el entorno comercial en el campo de la inclusión financiera en Latinoamérica y el Caribe con la creación del Global Microscope. El informe ha avanzado hasta analizar 55 países de todo el mundo, y es una de las principales publicaciones sobre inclusión financiera.

4. Centrémonos ahora en el FOMIN. ¿Podría contarnos un poco más sobre su función dentro de esta organización? ¿Cuál es su estrategia para el futuro?

A principios de año tuve el privilegio de convertirme en la nueva directora general del Fondo Multilateral de Inversiones y, tras haber trabajado durante muchos años en el ámbito del desarrollo internacional, conocía los logros y reputación de esta organización. El FOMIN goza de una muy merecida reputación como organización eficaz e innovadora, y me impresionó inmediatamente la calidad y dedicación de su personal. De todos modos, teníamos claro que era necesario acelerar el ritmo de innovación para poder garantizar la relevancia del FOMIN en el futuro..

Por ello, partiendo del excelente historial de 23 años del FOMIN hemos adoptado una nueva estrategia que consolida la posición del Fondo como laboratorio de innovación para el Grupo BID. Esto implica que estamos participando en proyectos y experimentos que son muy pequeños, muy arriesgados o muy tempranos para el resto del Grupo BID (el BID para el sector público o el IIC para el sector privado). Pero desde un principio, la idea ha sido establecer un rumbo definido para escalar todos estos experimentos a través de nuestra “familia” dentro del Grupo BID o con otros inversores.

Otro elemento clave de esta nueva estrategia ha sido donde hemos centrado la atención. El FOMIN reorientó su actividad en tres áreas para responder mejor a las necesidades de nuestra región y alinearnos mejor con el Grupo BID: la Economía del conocimiento, Agricultura inteligente en términos climáticos y Ciudades inclusivas. Además, hemos renovado nuestros instrumentos financieros para disponer de una mezcla innovadora de productos, que incluya los bonos con impacto social (BIS); instrumentos que combinen becas, préstamos y patrimonio; y precios basados en derechos de autor para los préstamos. Asimismo, estamos explorando los préstamos descontados en función del rendimiento social.

Y para que esto ocurra, no podemos seguir haciendo más de lo mismo. Tal como ocurre con cualquier organización moderna, el FOMIN requiere disrupción e innovación, lo que no sólo implica cambiar lo que hacemos, sino cómo lo hacemos. Necesitamos cambios de conducta por parte de las personas para internalizar la necesidad del cambio, y hacer algo diferente de lo que se está haciendo actualmente. Este es el único modo en que podemos superar los límites, romper con el status quo e innovar.

5. Muy interesante. ¿Podría extenderse un poco más en este sentido? ¿Cómo puede promoverse el cambio de conducta dentro de una organización? Y especialmente en el caso de una en la que la burocracia tiene un papel tan relevante, como es el BID.

Los cambios únicamente ocurren cuando se promueven desde dentro, y esto es precisamente lo que estamos haciendo en el FOMIN. A modo de ejemplo, déjeme que le cuente una historia sobre la ciencia del comportamiento y la lotería.

En un experimento que se llevó a cabo con decenas de miles de sujetos: a una mitad del grupo se le dio un billete de lotería, mientras que la otra mitad se le pidió que eligiera, o «escribiera», su propio billete. Los investigadores ofrecieron al primer grupo 5 USD para recuperar los billetes, y la mayoría aceptó. Pero, ¿qué pasó con el segundo grupo? Pues que tuvieron que ofrecerles entre 3 a 5 veces más dinero para convencerles.

¿Y cuál es la moraleja de la historia? Que cuando la gente “escribe su propio billete de lotería” en sus compañías/lugares de trabajo, se muestran entre 3-5 veces más comprometidas con los resultados. En el FOMIN, estamos sacudiendo el status quo:

  • Usando encuentros de 24 horas de tipo hackathon en los que los participantes pueden reconcebir y acelerar nuestro ciclo de aprobación de proyectos, para que su duración sea la cuarta parte o un tercio de lo que solía tardarse antes
  • Celebrando sesiones de presentación con los actores más importantes para los nuevos proyectos propuestos
  • Creando grupos de trabajo interdisciplinarios que llevan a cabo tareas tales como la renovación de nuestra página web
  • Reduciendo nuestra estructura de liderazgo al permitir que empleados de todos niveles sean responsables de los equipos y realizando encuestas periódicas en las que se solicitan comentarios directos de los altos directivos

Al aprender de nuestras experiencias y de la de los demás, esperamos despertar la innovación (tanto en términos del qué como del cómo) necesaria para que Latinoamérica y el Caribe pueden hacer frente a los retos y aprovechar las oportunidades de la próxima década.

6. ¿Cómo cuadran las microfinanzas (y, hablando de un modo más genérico, la inclusión financiera y las finanzas digitales) con esta nueva estrategia?

A mi juicio, las microfinanzas son un trampolín para llegar a unos sistemas financieros más eficientes e inclusivos. Las finanzas digitales son otra gran fuerza que está integrando las nuevas tecnologías digitales en los sistemas financieros de todo el mundo, con un potencial inmenso para lograr operaciones más eficientes, mejores productos y canales alternativos/novedosos. El FOMIN fomentará su desarrollo adicional en la región, no como un objetivo en sí mismo, sino como un factor clave de nuestras áreas prioritarias.

De hecho, estamos convencidos de que las finanzas digitales son un elemento importante que permitirá potenciar que las empresas innovadoras se consoliden, crezcan y se expandan. Latinoamérica y el Caribe son un terreno fértil en el que pudiera llevarse a cabo una importante revolución de las finanzas digitales, y el FOMIN y el Grupo BID están colaborando con grandes corporaciones, instituciones financieras y startups innovadoras para avanzar en este sector emergente.

7. ¿Podría comentar un poco más sobre las razones por las que las finanzas digitales parecen estar empezando aún en Latinoamérica y el Caribe? ¿Por qué no están de uso común?

Hay varias razones para ello. De todos modos, y partiendo de mi experiencia, existen tres factores importantes que sirven para explicar por qué Latinoamérica y el Caribe se encuentran rezagados en lo que respecta a las finanzas digitales:

  • Los servicios de pago tradicionales. Nuestra región cuenta con un sistema de pago “tradicional” perfectamente establecido tanto para las transacciones nacionales como para las internacionales, y la gente suele preferir el efectivo. Así pues, toda nueva tecnología de pagos que surja, por ejemplo, deberá contar con un sistema de depósito y disposición de billetes y monedas. Toda tecnología que aparezca deberá partir del sistema financiero existente, combinando la eficiencia de las plataformas digitales con la infraestructura financiera actual.
  • Innovaciones sin contacto con la realidad. En el pasado ha habido empresas que han intentado replicar en nuestra región modelos ya utilizados en otras partes del mundo, y han fracasado. Los emprendedores e instituciones financieras deben dedicar tiempo a entender las necesidades, el comportamiento y las preferencias de sus clientes. El éxito de los monederos electrónicos en Colombia y Paraguay demuestra que esto es posible.
  • Un entorno normativo prudente. La nueva economía exige una regulación flexible, normas que puedan adaptarse y responder a las tecnologías y modelos comerciales emergentes. Pero se presenta un problema, porque los países de nuestra región tradicionalmente han mantenido unos reglamentos financieros sólidos para evitar riesgos sistémicos y proteger a los consumidores. Aunque el fin es bueno, no obstante, es necesario adaptarse para aprovechar al máximo las nuevas tecnologías.

8. Por último, ¿podría recomendar algún libro o película a nuestros lectores?

Me avergüenza decir que últimamente no he tenido demasiado tiempo para leer. De todos modos, siempre recomiendo «Las cinco disfunciones de un equipo», de Patrick Lencioni, a cualquiera a quien le interese la gestión del cambio en las organizaciones. Esta entretenida parábola me parece súper esclarecedora, y la he utilizado siempre que ha surgido la oportunidad a lo largo de toda mi carrera.

Y mi película favorita de todos los tiempos es «Being There» (titulada «Desde el jardín» en Latinoamérica y «Bienvenido Mr. Chance» en España), una película de 1979 con Peter Sellers y Shirley MacLaine como protagonistas. La película arroja luz sobre la tendencia tan humana de ver y oír justo lo que queremos, lo que en ocasiones tiene efectos dramáticos y devastadores. ¡Creo que es tan relevante hoy en día como lo era hace cuatro décadas!




Credit, Crisis and Contract Enforcement: Evidence from the Spanish Loan Market

El documento publicado por el Banco de España analiza la relación existente entre la actuación del sistema judicial español y el acceso al crédito y la mora de las entidades de crédito en diferentes  localidades españolas.

El documento entiende que la eficacia del sistema judicial favorece el acceso al crédito, en concreto, indica que esa tendencia es más clara en la fase de ejecución judicial, no teniendo un efecto tan significativo en la fase declarativa del proceso judicial, posiblemente porque  los incumplimientos son más estratégicos (de deudores solventes).

Respecto a la relación con la mora, el informe concluye que en época de crisis la eficacia del sistema judicial tiene mayor impacto en la fase declarativa del proceso,  que se explica por ser incumplimientos no estratégicos (por falta de solvencia), al tener los prestamistas menos flujos de efectivo y menos colateral.




Más competencia en el sistema financiero

Mediante el presente Decreto publicado el 5 de enero del 2017, se fomenta la inversión en el sistema financiero peruano de empresas bancarias reconocidas como entidades de primer nivel, garantizando los ahorros del público y cumpliendo con el deber del Estado de defender el interés de los consumidores y usuarios, y vigilando la libre competencia.

La Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, limita la participación en el Capital y el accionariado mayoritario de una empresa del Sistema Financiero o de seguros a otra empresa de la misma naturaleza.

En tal sentido, la norma bajo comentario incorpora una nueva disposición y señala que la limitación a la participación en el capital de una empresa por parte de otra de la misma naturaleza, establecida en la Ley vigente, no rige en los siguientes dos casos:

  1. Cuando una empresa bancaria del exterior es incluida en la Lista de Bancos de Primera Categoría que publica el BCR.
  2. Cuando una empresa del sistema bancario del país cumpla con los criterios que utiliza el BCR para la determinación de la Lista de Bancos de Primera Categoría.

En estos casos, el accionista mayoritario de las empresas indicadas únicamente podrá ser, a su vez, accionista de otra empresa de igual naturaleza.

El eventual retiro de la Lista de Bancos de Primera Categoría o el dejar de cumplir alguno de los criterios señalados por el Banco Central para ser considerado dentro de dicha Lista, no afecta la inversión que en su momento se hubiera realizado al amparo de esta disposición final y complementaria.

En los considerandos de la norma se sostiene que la búsqueda de una mayor competencia en el sistema financiero peruano, a través de la constitución de nuevas empresas, debe ir acompañada del mantenimiento de adecuados niveles de solvencia de los participantes, por lo cual es indispensable que quienes pretendan participar sean entidades de reconocida solvencia.

 

 

 




Fraccionamiento de deudas tributarias ante SUNAT

El ejecutivo peruano publicó el presente Decreto, cuyo objeto es el de establecer el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat (FRAES), con el fin de sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva, así como extinguir las deudas tributarias menores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

La deudas comprendidas dentro del FRAES son las deudas tributarias, por concepto de Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Especial a la Minería, Arancel de Aduanas, entre otros y por otros ingresos administrados por la SUNAT; más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley; actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES.

Los sujetos que pueden acogerse al FRAES son:

i) Deudores con ingresos anuales que califiquen como renta de tercera categoría que no superen las 2,300 UIT.

ii) Deudores que en todos o algunos de los períodos hayan estado acogidos al Nuevo RUS, cuyos ingresos anuales no superen las 2,300 UIT (se consideran los ingresos brutos mensuales).

iii) Personas naturales que no hubieran tenido rentas de tercera categoría ni hayan estado en el Nuevo RUS (incluye a las personas naturales sin RUC con deuda tributaria aduanera).

Los sujetos acogidos al FRAES recibirán un bono de descuento que se aplica a los intereses, actualización e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses:

Rango de deuda en UIT/Bono de descuento:

  • De 0 hasta 100: 90%
  • Más de 100 hasta 2000: 70%
  • Más de 2000: 50%

Se dispone la extinción de las deudas tributarias pendientes de pago al 9 de diciembre de 2016, por los tributos administrados por la SUNAT, aplicable a los deudores que califique para el FRAES, cuya deuda tributaria actualizada al 30 de septiembre de 2016, fuera menor a S/ 3,950.

 

 

 

 




Fortalecimiento a la Protección de los Consumidores

La Constitución Política del Perú establece en el artículo 65 que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios garantizando el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado, en ese sentido, se aprobó la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Política Nacional), cuyo  objetivo es el de contribuir a un mayor y más eficaz nivel protección de los derechos de los consumidores con equidad y con mayor incidencia en los sectores de consumidores más vulnerables.

Esta Política Nacional es de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado peruano, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias.

La norma establece los siguientes objetivos específicos:

a) Fortalecer la educación de los agentes del mercado (consumidores y proveedores) en relación a los derechos de los consumidores y su obligatorio cumplimiento, implementando las actividades dirigidas a la orientación de los consumidores en el ejercicio de sus derechos y difusión de los mismos.

b) Garantizar la seguridad de los consumidores en el marco de las relaciones de consumo.

c) Implementar mecanismos de prevención y solución de conflictos de consumo entre proveedores y consumidores.

d) Fortalecer el Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor.

Asimismo, esta Política Nacional se encuentra estructurada sobre la base de cuatro ejes de política, que responden a los objetivos específicos:

  • Eje de Política 1: Educación, orientación y difusión
  • Eje de Política 2: Protección de la salud y seguridad de los consumidores
  • Eje de Política 3: Mecanismos de prevención y solución de conflictos entre proveedores y consumidores
  • Eje de Política 4: Fortalecimiento del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor

Finalmente, se establece que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, será el encargado de coordinar la implementación de la Política Nacional.

 




Levantamiento del Secreto Bancario

El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros a fin de perfeccionar el marco normativo referido al secreto bancario y reserva tributaria para combatir la evasión y elusión tributaria y facilitar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos internacionales, respetando los derechos, principios y procedimientos previstos en la Constitución Política del Perú.

De esta manera se ha incluido a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT dentro de la lista de instituciones que pueden solicitar el levantamiento del secreto bancario, siempre que su pedido se encuentre debidamente motivado ante un juez del Poder Judicial. Dicha solicitud deberá ser resuelta por el juez en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la presentación de la solicitud.

La información obtenida por la SUNAT solo podrá  ser utilizada para el cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina o en el ejercicio de sus funciones. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionado por las autoridades competentes como falta grave administrativa.

Finalmente, se establece que, sin necesidad de que solicite el levantamiento del secreto bancario, las empresas del sistema financiero deberán suministrar a la SUNAT información sobre operaciones pasivas con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes. La SUNAT requerirá la información directamente a los bancos, aunque para ello deberá expedirse un decreto supremo del Ministro de Economía y Finanzas que detalle la información que podrá solicitarse.

 




Protección de Datos de Carácter Personal

El proyecto de ley surge para dar respuesta a la necesidad de garantizar la privacidad de los individuos, impidiendo que terceros incurran en conductas que afecten este derecho. Aborda materias relacionadas con el almacenamiento, interoperabilidad, aplicaciones de inteligencia o analítica y tratamiento digital de la información.

El proyecto se estructura de la siguiente manera:

Objetivos

  • Asegurar el respeto y la protección de los derechos fundamentales, libertades públicas del ser humano y de otros bienes jurídicos relacionados con ellos.
  • Salvaguardar y garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal de los ciudadanos panameños.
  • Establecer regulaciones al tratamiento, automatizado o no de datos personales.
  • Dotar a los ciudadanos en general de un instrumento legal de protección y defensa.

Sujetos Regulados

  • Personas naturales y jurídicas de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, que lleven a cabo el tratamiento y/o custodia de datos personales.

Sujetos Exentos

  • Aquellas personas naturales que realicen tratamientos de datos exclusivamente domésticos.
  • Agencias de información de datos sobre historial de crédito  de los consumidores, bancarios, de seguros y otros.
  • Autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales.
  • Aquellos sujetos cuyos tratamientos de datos se efectúen para los análisis de inteligencia financiera y relativa a la seguridad nacional, de conformidad con las legislaciones, tratados o convenios internacionales que regulen estas materias.
  • Aquellos sujetos cuya información sea obtenida mediante un procedimiento previo de disociación o anonimización, de manera que el resultado no puedan asociarse al titular de los datos personales.
  • Aquellos regulados en leyes especiales.

Almacenamiento nacional e internacional

  • Bases de datos en territorio nacional: toda base que contenga datos de importancia crítica estatal deberá hospedarse dentro del territorio de la República de Panamá.
  • Bases de datos en territorio internacional: se permitirán transferencias de datos internacionales, siempre que la empresa y/o país de residencia posea estándares de protección comparables a los del presente Proyecto.
  • Lo anterior no afectará transferencias de datos: si el titular ha otorgado su consentimiento, ante transferencias bancarias, dinerarias, bursátiles o del mercado de valores, información cuya transmisión sea requerida por la Ley o atendiendo tratados internacionales ratificados por la República de Panamá o cuando la transferencia sea necesaria para la ejecución de un contrato celebrado o por celebrar por el interesado o en interés de éste.

Sanciones

  • Se graduarán en atención a la gravedad (leve, grave y muy grave) y la atendiendo la reincidencia de la infracción cometida.
  • Se clasifican de la siguiente manera: amonestación verbal, amonestación escrita, multas o clausura de los registros de la base de datos.

Presentación en Asamblea Nacional

  • Previo aval del Consejo de Gabinete, el Ministro de la Presidencia de Panamá, Álvaro Alemán, presentó ante la Asamblea Nacional el mencionado Proyecto de Ley el día nueve (9) de febrero de 2017.

Entrada en vigor

  • Ante la presentación del Proyecto, la Asamblea Nacional se encuentra en evaluación y discusión del mismo. Una vez sea aprobado en Tercer Debate, la (para aquel entonces) Ley de Protección de Datos de Carácter Personal comenzará a regir al transcurrir un año, a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.

 

 

 




Nuevo Código para compañías cotizadas

El 1 de enero de este año entró en vigor el código para compañías cotizadas, publicado en el marco de colaboración entre el organismo regulador de Filipinas, Securities Exchange Commision (SEC), y el International Finance Corporation (IFC).

Está dividido en 16 principios de gobierno corporativo, soportados con recomendaciones y explicaciones con información adicional sobre la manera de aplicarlos, y basados en el principio de proporcionalidad, de tal forma que cada entidad los aplicará en función de su tamaño, actividad, etc.

Los principios se recogen en cinco bloques que tratan sobre: i) las responsabilidades del consejo de administración; ii) la divulgación de información y transparencia; iii) el control interno y la gestión de riesgos; vi) la relación con los accionistas, y v) los deberes respecto a otros grupos de interés.

Consejo de administración

El código recomienda que el consejo de administración esté compuesto por miembros cualificados y con experiencia, con una mayoría de no ejecutivos y al menos un tercio de consejeros independientes, todos ellos actuando de buena fe y con la debida diligencia y cuidado en el ejercicio de sus funciones.

Establece ciertas limitaciones para el ejercicio del cargo de los consejeros, de tal forma que los no ejecutivos podrán ser consejeros de un máximo de 5 compañías cotizadas, para asegurar que disponen de tiempo suficiente para desempeñar su cargo. En relación a los independientes, podrán servir en la compañía por un periodo máximo de 9 años, tras los cuales podrá volver a ser reelegido como consejero dependiente.

Además, defiende la separación entre el Presidente del consejo y el director general de la compañía, y la existencia de un consejero coordinador o lead director en caso de que ambos cargos coincidieran.

El consejo será el responsable, entre otros, de supervisar el desarrollo y aprobación de la política corporativa y de la estrategia de la sociedad; de que la política de remuneración de consejeros y alta dirección esté en línea con los objetivos a largo plazo de la compañía; de la existencia de políticas de formación e inducción para sus miembros; de llevar a cabo anualmente una autoevaluación de su actividad, de sus comités y de los miembros de la alta dirección; y de definir programas de sucesión para los consejeros y altos directivos. Podrá apoyarse en el Secretario General y el Oficial de Cumplimiento, que no podrán ser miembros del consejo y deberán formarse anualmente en materia de gobierno corporativo.

De igual manera, podrá constituir los comités que estime convenientes para asistirle en el desempeño de sus funciones, en concreto: comité de auditoría, comité de gestión de riesgos, comité de gobierno corporativo, comité de operaciones con partes vinculadas y otros, como el comité de nombramientos y remuneraciones.

  • Auditoría: compuesto por mínimo tres miembros no ejecutivos, presidido por consejero independiente y con mayoría de independientes.
  • Operaciones con partes vinculadas: compuesto por mínimo tres miembros no ejecutivos, dos de ellos independientes y presidido por consejero independiente.
  • Gestión de riesgos: compuesto por mínimo tres miembros, presidido por consejero independiente y con mayoría de independientes.
  • Gobierno corporativo: compuesto por mínimo tres miembros independientes y presidido por consejero independiente.

Información y transparencia

La compañía deberá establecer políticas y procedimientos de divulgación de información financiera, no financiera y en materia de sostenibilidad, acordes a la legislación y regulación aplicable. En concreto, deberá informar sobre:

– La remuneración de los miembros del consejo y alta dirección

– Las operaciones con partes vinculadas

– Las políticas de gobierno corporativo recogidas en su Manual de Gobierno Corporativo

– El procedimiento de selección auditor externo

Deberá mantener para ello un canal de comunicación que le permita publicar información relevante de la compañía que pudiera ser de interés para el mercado.

Control interno y gestión de riesgos

Para asegurar la integridad, transparencia y buena gobernanza, las compañías deberán contar con un sistema efectivo de control interno y de gestión de riesgos.

Los responsables de dichas funciones serán designados por el consejo y tendrán suficiente autoridad, recursos y apoyo para desempeñar sus responsabilidades. Deberán estar en permanente contacto con los comités de auditoría y de riesgos.

Accionistas y otros grupos de interés

La compañía deberá asegurar que sus accionistas son tratados de forma justa y equitativa, y que sus derechos son respetados, debiendo informar sobre estos en el Manual de Gobierno Corporativo y en la página web de la compañía.

Deberá proporcionarles, con una antelación mínima de 28 días, la información relevante para poder formar criterio al adoptar acuerdos en la Junta Anual de Accionistas.

Además, deberá poner a su disposición un canal para solucionar controversias internas que pudieran generarse, y establecer una oficina de relación con el inversor, que asegure la comunicación continua con los accionistas y cuyo responsable estará presente en todas las reuniones de accionistas.

Por último, el consejo deberá identificar sus grupos de interés y promover la cooperación entre ellos. Establecerá políticas y programas que aseguren el trato justo y protección de los mismos, y definirá un marco transparente de comunicación entre ellos y la compañía.

En relación a los empleados de la compañía, el código considera esencial su participación en los objetivos de la compañía y en los procesos de gobierno corporativo. Por ello, el consejo deberá establecer políticas, programas y procedimientos que aseguren su participación, así como un canal de denuncias que les permita manifestar sus preocupaciones.

Manual de Gobierno Corporativo

El código sigue el principio de cumplir o explicar, por lo que las compañías deberán recoger en su informe anual de gobierno corporativo el cumplimiento con las recomendaciones del código, identificando qué áreas se incumplen y explicando los motivos de dicho incumplimiento.

Las entidades deberán remitir al organismo supervisor un Manual de Gobierno Corporativo adaptado a las disposiciones y recomendaciones del código, con fecha límite el 31 de mayo de 2017.

 

 

 




Modificaciones a la Ley de dinero electrónico

En el primer número de Progreso publicado en noviembre de 2014, analizamos la Ley 19.210 de dinero electrónico cuyo fin era promover la inclusión financiera de la población menos favorecida y no atendida por el sector financiero.

Dos años después, el ejecutivo uruguayo ha querido introducir ciertas modificaciones a la referida Ley, para promover un mayor grado de trazabilidad de las operaciones, una mayor formalización de la economía e introducir mejoras en las condiciones de seguridad de la población y de las operaciones comerciales. Los cambios más significativos son:

Instituciones emisoras de dinero electrónico (artículo 2)

La Ley añade que podrán emitir dinero electrónico las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico habilitadas a tales efectos por el Banco Central de Uruguay.

Remuneraciones y beneficios sociales (artículos 13 y 19)

En cuanto al pago de remuneraciones a profesionales universitarios y trabajadores no dependientes, recoge que en aquellas localidades que tengan menos de 2.000 habitantes, la prórroga del plazo para incorporar el pago electrónico de los salarios a los profesionales universitarios, se extenderá hasta que existan puntos de retiro de dinero electrónico disponibles (cajeros automáticos, corresponsales financieros u otros análogos).

En relación a los beneficios sociales y otras prestaciones, establece que solamente se podrán pagar mediante instrumentos de dinero electrónico que garanticen que los fondos no están destinados para otros usos. Además, los beneficiarios de las prestaciones por alimentación tendrán derecho a solicitar la emisión de hasta un instrumento de dinero electrónico adicional, a nombre de su padre, madre, hijo, cónyuge o concubino.

Régimen de inembargabilidad (artículo 21)

En este artículo hace referencia nuevamente a que las localidades con menos de 2.000 habitantes podrán extender la prórroga para incorporar dinero electrónico hasta que existan puntos de extracción de efectivo disponibles. Además, para el caso de los trabajadores del servicio doméstico, el plazo podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2017.

Características de los instrumentos de pago (artículos 24 y 25)

Añade que las instituciones deberán brindar los servicios de dinero electrónico para el pago de remuneraciones, honorarios, pasividades, beneficios sociales, etc., de manera indiscriminada y gratuita, a quienes tengan derecho a cobrar prestaciones alimentarias homologadas por un juez competente, que soliciten su cobro a través de acreditación en cuenta de instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.

Además, en relación a los requisitos mínimos que deben cumplir las cuentas de dinero electrónico, establece que deberán habilitar la realización de transferencias domésticas a la misma u otra institución de intermediación financiera o emisora de dinero electrónico, y a través de diversos medios como terminales de autoconsulta, móviles o páginas web.

Incorpora que estas exigencias regirán a partir del 1 de mayo de 2017, facultando al Poder Ejecutivo para prorrogar el plazo hasta un máximo de 6 meses.

Recoge también que dichas condiciones mínimas serán aplicables para entidades de dinero electrónico locales, y que las condiciones relativas a la extracción de fondos y realización de transferencias recogidas en el artículo 25 no se aplicarán para las prestaciones por alimentación.

Otros pagos regulados  (artículos 35, 36, 37, 39, 40, 41, 43 y 46)

En relación a los pagos regulados en los artículos 35, 36, 37, 39, 40, 41, 43, a partir del 1 de julio de 2017, la Ley restringe el uso de efectivo u obliga a realización del pago a través de medios electrónicos, para ciertas operaciones (arrendamientos, subarrendamientos y créditos de uso de inmuebles; enajenaciones y otros negocios sobre bienes inmuebles; adquisiciones de vehículos motorizados; tributos nacionales; etc.).

De igual manera, modifica el régimen sancionatorio por el incumplimiento de los artículos anteriores, determinando que la multa podrá alcanzar el mayor valor de:

a)   25% del monto abonado o percibido por medios de pago distintos a los permitidos, o

b)   000 Unidades Indexadas* (34.900 pesos uruguayos aprox., equivalentes a 1.200 USD aprox.)

Equiparación pago en efectivo y con tarjeta (artículo 64)

Finalmente, la Ley determina que aquellos proveedores o comercios que decidan aceptar tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico, no podrán cobrar un precio mayor al que se cobraría si se hubiera pagado en efectivo, ni limitar la aceptación de medios de pago electrónicos estableciendo montos mínimos.

* Conversión a fecha 13 de febrero de 2017

 




Instrucciones especiales para SEDPE

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ha expedido la Circular Externa 050 de 2016 a través de la cual creó un capítulo nuevo en la Circular Básica Jurídica – norma también expedida por la SFC – para establecer disposiciones especiales aplicables a las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE).

En este nuevo capítulo incluye regulaciones para las SEDPE relativas a su régimen legal, gobierno corporativo, administración de riesgos, depósitos electrónicos, giros financieros, protección al consumidor y canales de servicios.

En relación con su régimen legal, se reitera que el objeto social de las SEDPE se circunscribe a: i) la captación de recursos a través de depósitos electrónicos; ii) hacer pagos y traspasos, iii) adquirir préstamos locales y externos destinados a financiar su operación, y iv) enviar y recibir giros financieros.

En lo que respecta su gobierno corporativo, la SFC establece que las SEDPE deben contar con una estructura organizacional adecuada para gestionar los riesgos asociados a su operación, definiendo las funciones y responsabilidades, así como las líneas de reporte definidas con claridad.

Según estas instrucciones, las SEDPE deberán tener como mínimo los siguientes órganos de dirección: i) asamblea general de accionistas; ii) Junta Directiva o Consejo de Administración; iii) Representante Legal; iv) revisoría fiscal; v) auditoría interna, y vi) comité de auditoría.

Por otro lado, sobre la administración de riesgos se establece la obligación de las SEDPE de diseñar e implementar sistemas de administración de riesgos que posibiliten la gestión adecuada y oportuna de los riesgos inherentes a su operación. Así, estos sistemas deben contemplar la gestión del riesgo operativo (dentro del que se incluye el riesgo legal y el reputacional), el riesgo por lavado de activos y financiación del terrorismo (LAFT), el riesgo de liquidez, el riesgo por captación de recursos, y el riesgo de mercado.

En cuanto al servicio de giros financieros, se recoge que las SEDPE deberán contar con mecanismos que les permitan realizar la devolución al ordenante de los recursos girados y no reclamados por sus destinatarios.

Sobre los aspectos relacionados con la protección al consumidor, se indica que las SEDPE están obligadas a atender la regulación que sobre el particular se establecen en la Circular Básica Jurídica expedida por la SFC. En especial, deberán comunicar a sus clientes que los depósitos electrónicos están amparados por el seguro de depósitos de FOGAFÍN, las tasas de interés que ofrecen por captación de recursos en depósitos electrónicos, así como la restricción que existe de retirar depósitos de dinero electrónico en efectivo.

Finalmente, estas instrucciones señalan cuáles servicios podrán prestar las SEDPE a través de corresponsales, entre otros: i) recaudo, pagos y transferencia de fondos, ii) envío y recepción de giros en moneda legal colombiana dentro del territorio nacional, y iii) consulta de saldos.   




Reglamento sobre Gobierno Corporativo

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) ha aprobado un Reglamento que establece los principios y estándares internacionales en materia de gobierno corporativo que deben ser incorporados en la estrategia de las entidades reguladas.

En base a estos principios, cada entidad diseñará, implementará y evaluará su marco de gobierno corporativo teniendo en cuenta su estructura de propiedad y su naturaleza jurídica, el alcance y la complejidad de sus operaciones, la estrategia corporativa, el perfil de riesgo y el potencial impacto de sus operaciones sobre terceros, respetando en todo caso la normativa que rige para el sistema financiero nacional.

La norma será de aplicación para las entidades reguladas por los siguientes organismos supervisores: Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), Superintendencia General de Seguros (SUGESE), Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y por las controladoras de grupos y conglomerados financieros.

El Reglamento se divide en nueve Capítulos:

Capítulo I. Disposiciones Generales: en el que se recoge el objetivo, el alcance, la aplicación proporcional y diferenciada en función de cada entidad de los principios que establece y un listado de definiciones.

Capítulo II. Órgano de Dirección: que a su vez se divide en ocho Secciones

  • Sección I. Responsabilidades generales: el Órgano de Dirección es el responsable de la estrategia, de la gestión de riesgos, de la solidez financiera o solvencia, de la organización interna y estructura de gobierno corporativo de la entidad.
  • Sección II. Cultura y valores corporativos: las entidades deberán adoptar una cultura corporativa sólida, y aprobar un código de conducta que sea conocido y aplicado por todos los colaboradores de la organización.
  • Sección III. Apetito de riesgo: el Órgano de Dirección será el responsable de aprobar y mantener una estrategia de gestión de riesgos y el apetito de riesgo de la entidad que debe ser comunicado a las partes interesadas mediante una “Declaración de Apetito de Riesgo”.
  • Sección IV. Supervisión a la Alta Gerencia: el desempeño de la Alta Gerencia será supervisado por el Órgano de Dirección.
  • Sección V. Composición y perfil del Órgano de Dirección: el órgano de Dirección debe tener una estructura apropiada en cuanto al número y composición de sus miembros, debiendo contar al menos con dos directores independientes. Se tendrá en consideración que los miembros elegidos cuenten con experiencia, conocimientos y unos atributos que respondan a criterios de proactividad, juicio, espíritu participativo y dedicación suficiente para cumplir con sus responsabilidades. Asimismo, es fundamental que el proceso de selección y nombramiento de candidatos sea claro, formal y riguroso, y se cuente con un plan de sucesión.
  • Sección VI. Estructura y prácticas del Órgano de Dirección: debe conformarse en términos de liderazgo, tamaño y necesidades de los comités constituidos. Siguiendo las tendencias más avanzadas en gobierno corporativo, el reglamento prevé una evaluación anual de la gestión del Órgano de Dirección, de sus miembros y de los comités.
  • Sección VII. Rol del Presidente: Responsable del correcto funcionamiento del Órgano de Dirección.
  • Sección VIII. Conflictos de interés: la entidad debe aprobar una política para identificar, prevenir y gestionar los conflictos de interés.

Capítulo III. Comités Técnicos

El Órgano de Dirección, para el mejor desempeño de sus funciones, debe constituir Comités Técnicos de Auditoría, Riesgos, Nominaciones, y Retribuciones, para que le asistan sobre aquellas cuestiones que correspondan a las materias propias de su competencia. Cada comité que se constituya deberá contar con su propia normativa que regule sus funciones, composición y demás extremos del régimen de funcionamiento de cada uno de los comités.

El Reglamento, siguiendo los principios generales de buen gobierno, establece que los Comités  de Auditoría y Riesgos, deben estar presididos por un director independiente, y los de Nominaciones y Retribuciones, deben incorporar entre sus miembros, al menos a un director independiente.

Capítulo IV. Alta Gerencia

La Alta Gerencia, bajo la supervisión del Órgano de Dirección, es la responsable de gestionar las actividades de la entidad de forma coherente con la estrategia empresarial, el apetito al riesgo y las políticas aprobadas por dicho órgano. En consecuencia, los miembros que la forman, deben contar con la experiencia, las competencias y la integridad necesarias para desarrollar sus responsabilidades.

Capítulo V. Gestión del Riesgo, Cumplimiento y Control

Para asegurar la integridad, transparencia y buena gobernanza, las entidades deberán contar con un sistema efectivo de control interno y de gestión de riesgos.

Los responsables de dichas funciones serán designados por el Órgano de Dirección, al que reportarán directamente, y tendrán suficiente estatus, independencia, recursos y autoridad dentro de la organización para desempeñar sus responsabilidades.

Capítulo VI. Retribuciones, Transparencia y Rendición de Cuentas

Siguiendo las mejores prácticas internacionales, el Reglamento establece que el sistema retributivo de la entidad deberá estar en línea con la estrategia, actividad, objetivos, valores y nivel de riesgos de la entidad. Deberá por tanto estar basado en el buen desempeño, fomentar conductas de riesgos aceptables y reforzar la cultura, siendo el órgano de Dirección el responsable de establecer los mecanismos que fomenten la transparencia de las políticas retributivas y de incentivos de la entidad, así como cualquier información de la misma que sea relevante para sus grupos de interés (titularidad de las acciones, estados financieros auditados, información relativa al órgano de Dirección, etc).

Capítulo VII. Gobierno Corporativo de Grupos y Conglomerados Financieros

Establece que el responsable del gobierno corporativo del grupo, será el Órgano de Dirección de la entidad controladora.

Capítulo VIII. Propietarios de Emisores Accionarios que Cotizan en Bolsa

Regula los derechos de los accionistas y en especial el derecho a un trato equitativo, incluidos los minoritarios y extranjeros.

Capítulo IX. Disposiciones Finales

Relativo al gobierno corporativo de sucursales extranjeras, lineamientos y acuerdos del Superintendente, derogación del reglamento anterior del 2009 y la entrada en vigor del nuevo a partir de los seis meses desde su publicación el  diario oficial La Gaceta, esto es, el 7 de diciembre de 2016.

 

 

 




Mayor responsabilidad para personas jurídicas

Mediante Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, se estableció la responsabilidad de las personas jurídicas únicamente para el delito de cohecho activo transnacional, previsto en el artículo 397-A del Código Penal, responsabilidad que se amplía mediante la publicación del presente decreto.

En tal sentido, según lo señalado en los considerandos de la norma, con la finalidad de cumplir con todas las exigencias internacionales, se ha perfeccionado el marco normativo vigente y se ha establecido un nuevo campo de responsabilidad administrativa que regule, además del  delito de cohecho activo transnacional, la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas que participan en otros delitos de corrupción, tales como el delito de cohecho activo genérico y cohecho activo específico, así como en los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Para efectos de la presente Ley, son personas jurídicas las entidades de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comités no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que  administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado peruano  o sociedades de economía mixta.

Las medidas administrativas que se aplicarán contra las personas jurídicas que infrinjan la norma serán:

  1. Multa no menor al doble ni mayor al séxtuplo del beneficio obtenido o que se espera obtener con la comisión del delito.
  2. Inhabilitación, en cualquiera de las siguientes modalidades:
  3.  Suspensión de sus actividades sociales por un plazo no menor de seis meses ni mayor de dos años.
  4.  Prohibición de llevar a cabo en el futuro actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas en cuya realización se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será menor de un año ni mayor de cinco años.
  5.  Para contratar con el Estado de carácter definitivo.
  6. Cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales.
  7. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal es no menor de un año ni mayor de cinco años.
  8. Disolución.

La presente norma entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

 

 

 




Gestión de interrupciones de servicios financieros

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió la Circular Externa 028 de 2016, modificada posteriormente mediante la presente Circular, mediante la cual impartió instrucciones a los establecimientos de crédito en el siguiente sentido: i) el suministro de información a los consumidores financieros y a la propio autoridad de supervisión cuando se presenten eventos que generen interrupciones en la prestación de los servicios y que impiden la realización de sus operaciones, y ii) la puesta a disposición de  los consumidores financieros de canales alternativos para dichas situaciones y mecanismos que garanticen el efectivo ejercicio de sus derechos.

En lo que tiene que ver con los canales y mecanismos de seguridad, estas instrucciones establecen que los establecimientos de crédito deberán adoptar medidas para garantizar un nivel mínimo de prestación de servicios cuando los canales sean operados fuera de línea.

Asimismo, se ha establecido que los establecimientos de crédito deberán enviar a la SFC un informe trimestral sobre la disponibilidad mensual de los canales. Este informe deberá incluir el detalle de la metodología utilizada por cada entidad para el cálculo de la disponibilidad de sus canales.

De igual manera, se establece la obligación de informar a la SFC de eventos que afecten significativamente la confidencialidad, disponibilidad o integridad de la información de los sistemas que operan los canales.

Por su parte, en relación con la información que debe ser remitida a los consumidores financieros, las instrucciones de la SFC señalan que se deberá informar a aquéllos con 8 días hábiles de antelación los canales y servicios afectados, limitación de transacciones, canales alternativos y lapsos de interrupción, cuando se trate de situaciones previsibles, tales como ventanas de mantenimiento, entre otras.

Cuando el aviso no sea posible enviarlo con dicha antelación debido a la necesidad de realizar modificaciones y/o actualizaciones a los sistemas en un término menor, la información deberá ser enviada en el menor término que le sea posible al establecimiento de crédito, sin afectar las mencionadas modificaciones y/o actualizaciones técnicas o tecnológicas.

Adicionalmente, en caso de interrupción de algún canal por más de 1 hora, los establecimientos de crédito deberán informar a los consumidores financieros de los canales afectados, las operaciones que no se pueden realizar, los canales alternativos, la fecha y hora estimada para el restablecimiento del servicio del canal, y demás información relevante.

Finalmente, estas instrucciones señalan que los establecimientos de crédito deberán establecer mecanismos de compensación de los inconvenientes por la interrupción del servicio, que deberán incluir como mínimo aspectos sobre: i) pago de cuota de manejo y otros servicios, ii) pago por transacciones en los canales alternativos; iii) pago de intereses moratorios y reporte a centrales de información, iv) medidas para evitar afectación por imposibilidad de realizar pagos oportunos; v) canales para presentación de peticiones, quejas y reclamos.

 

 




Servicios de aseguradoras a través de corresponsales

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ha incluido a las compañías aseguradoras que operan en Colombia dentro de la lista de aquellas que podrán prestar sus servicios a través de corresponsales locales.

Para estos efectos, la SFC expide la presente Circular a través de cual se incluyen nuevas instrucciones a la Circular Básica Jurídica de esa misma entidad sobre la manera y condiciones en que los corresponsales prestarán servicios a las aseguradoras.

Como parte de estas instrucciones, se estableció que las pólizas comercializadas a través de corresponsales deberán cumplir con las condiciones de universalidad, sencillez, estandarización y comercialización masiva. Asimismo, incluyó la lista de los ramos de los seguros que podrán ser comercializados a través de este canal, dentro de los que se encuentran el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), así como los seguros de exequias, desempleo, vida individual, accidentes personales y de incendio.

Asimismo, se estableció que los corresponsales de las aseguradoras podrán adelantar operaciones de recaudo de primas y pago de indemnizaciones de cualquier ramo de seguros, la entrega de los soportes o comprobantes, así como la entrega y recepción de copias de pólizas y anexos, condiciones generales, particulares o extractos, certificaciones, documentos necesarios para la reclamación del siniestro, documentos informativos, informes, boletines y, en general, toda aquella información relacionada con los seguros comercializados a través de corresponsales.

Por otro lado, en estas nuevas instrucciones se fijan las reglas para las entidades aseguradoras que pretendan prestar servicios a través de corresponsales, como capacitación, entrega de documentos contractuales, implementación de mecanismos de atención a los corresponsales y procedimientos simplificados de reclamación.

Finalmente, en estas nuevas instrucciones se prohíbe que los intermediarios de seguros ejerzan como corresponsales de entidades aseguradoras.

La norma pretende facilitar el acceso a seguros por parte de la población más alejada de los centros urbanos, lo cual resulta de buen recibo entre los operadores de microfinanzas.

 

 




Procedimientos de Protección al Consumidor

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto brindar una solución más eficaz a las controversias en materia de consumo, otorgando un pronunciamiento rápido y oportuno por parte del  Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi a los ciudadanos.

Dentro de los principales cambios tenemos:

  • En caso el proveedor subsane la conducta infractora antes de la notificación de imputación de cargos se dará fin al procedimiento. Dicha subsanación ya no será considerada como una circunstancia atenuante a fin de graduar la sanción.
  • Los incumplimientos de acuerdo conciliatorio o laudo arbitral serán sancionados con una multa entre una (1) y doscientas (200) UIT´s, antes ello se no encontraba regulado.
  • En caso el proveedor se allane a la denuncia presentada, se da por concluido el procedimiento preliminarmente, pudiendo imponerse una amonestación. Esto no aplica para actos de discriminación, en este caso, será considerado como un atenuante.
  • Los obligados a cumplir una medida correctiva o cautelar que no lo hiciesen, se les impondrá una multa no menor a 3 UIT´s, en caso de las microempresas, la multa será no menor a 1 UIT.
  • Indecopi podrá declarar la conclusión anticipada de un procedimiento en los siguientes supuestos: (i) cuando el denunciante se desista antes de notificada la resolución que agota la vía administrativa; y, (ii) cuando las partes lleguen a un acuerdo que dé fin a la controversia.

 

 

 




Acceso a la información pública

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto crear la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalecer el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, siendo una de las principales funciones, entre otras, la de supervisar el cumplimiento de las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública” y “fomentar la cultura de transparencia y acceso a la información pública.

En dicha norma se ha contemplado la creación de un Tribunal que será la última instancia administrativa en la materia, el cual estará a cargo de asegurar el derecho a acceder a la información pública a nivel nacional. Este Tribunal autónomo se encargará de resolver, entre otras, las apelaciones contra las denegatorias de entrega de información pública, lo que incluye a los Gobiernos Regionales y Locales, donde afianzar una cultura de disponibilidad y acceso sobre la información pública presenta importantes retos.

Las sanciones por negar la información pública van desde una amonestación escrita, hasta una multa no mayor a 5 UIT.

Finalmente, debemos señalar que el presente Decreto además modifica algunos artículos de la Ley N° 29733, Ley de Protección de datos personales, principalmente en las definiciones y determinados criterios que venía aplicando la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, tales como las características de las relación entre el titular del banco de datos y el encargado de su tratamiento, o algunos adicionales supuestos en los que no se requiere el consentimiento del titular de datos personales para el tratamiento de estos, entre otros, obliga a las empresas a confirmar si sus bancos de datos personales y el tratamiento que les dan a estos se ajustan estrictamente a las nuevas precisiones legales.

 




Gobierno Corporativo y Gestión Integral de Riesgos

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó mediante Resolución SBS 272-2017 el Reglamento de Gobierno Corporativo y Gestión Integral de Riesgos, cuyo proyecto analizamos en Progreso 5.

A diferencia de lo señalado en el proyecto, dentro de las novedades de este Reglamento se establece la presencia de directores independientes, señalando que las empresas supervisadas deben designar por lo menos a un (1) director independiente, y aquellas empresas que cuentan con seis (6) o más directores deberán contar, por lo menos, con dos (2) directores independientes.

Asimismo, la norma mantiene la creación de un nuevo comité obligatorio al directorio, el mismo que será denominado “Comité de Remuneraciones”, precisándose que el sistema de remuneraciones de las empresas debe ser coherente con su estrategia de negocio y políticas, y evitar potenciales conflictos de intereses.

Por otro lado, se precisa la obligación de que las empresas identifiquen potenciales conflictos de intereses que surjan dentro de los propios órganos de gobierno y gestión de la empresa. Asimismo, las empresas supervisadas por la SBS deberán implementar políticas y procedimientos para su tratamiento, seguimiento y control.

Finalmente, entre otros puntos, se mantuvo la actualización de algunos de los conceptos asociados a la gestión de riesgos (como capacidad de riesgo, apetito por el riesgo y límite de riesgo), para lo cual se ha tomado en consideración los Principios para un Marco Efectivo de Apetito al Riesgo del Foro de Estabilidad Financiera (FSB).

La presente norma entrará en vigor el 1 de abril de 2018.

 

 




The foundation for corporate citizenship and sustainable businesses

La ciudadanía corporativa, entendida en el documento como el comportamiento ético en la estrategia, operaciones y cultura empresarial, se ha convertido en un elemento esencial. Inversionistas, acreedores y otros grupos de interés reconocen que la responsabilidad en materia ambiental, social y de gobernabilidad (ESG) son claves para que las empresas operen con éxito y sostengan su crecimiento y sostenibilidad a largo plazo.

La gestión de la empresa debe incorporar los derechos humanos, la protección del medio ambiente y la adopción de medidas anticorrupción, como elementos a tener en cuenta por los consejos de administración a la hora de tomar decisiones, más allá del desempeño financiero a corto plazo.

Los consejos, colectivamente, y los consejeros individualmente, son responsables de integrar la ciudadanía corporativa en las buenas prácticas de gobernanza aplicadas en las sociedades: protegiendo los intereses y derechos de los grupos de interés, gestionando los riesgos y creando valor a largo plazo.

 




Women Matter 2016

Desde hace más de 10 años, McKinsey publica su informe Women Matter, como un documento de investigación sobre las actividades llevadas a cabo en el logro de una participación equitativa de las mujeres en el mercado laboral.

El informe de 2016 se ha elaborado con los resultados de una encuesta realizada a 233 compañías y 2200 empleados, cuyo resultado reflejó que la mayoría de las empresas han adoptado medidas para fomentar la igualdad de oportunidades en los cargos de responsabilidad.

Dichas medidas incluyen la definición de objetivos y programas para incrementar la representación de mujeres, la realización de tutorías, el establecimiento y seguimiento de indicadores de género, así como procesos y políticas de recursos humanos para atraer, desarrollar y retener el talento.

No obstante lo anterior, el informe refleja que todavía queda un largo camino por recorrer para obtener resultados significativos, y que la persistencia, el compromiso de la alta dirección y la implementación de programas y políticas que promuevan la igualdad de género, son los tres factores clave para obtenerlos.




Las mujeres en los consejos del IBEX-35

El documento realizado anualmente por Atrevia y el IESE desde el año 2013, recoge información sobre el número de mujeres en los consejos de las empresas del Ibex35.   Respecto al año anterior, el informe señala un cierto incremento en la incorporación de mujeres situándose en 91 puestos, 11 más que el año anterior, con un peso relativo del 19,83%.

En relación al porcentaje del 30% de mujeres que recomienda la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en su Código de buen gobierno para sociedades cotizadas, solamente 10 de las 35 empresas del Ibex35 (el 28,5% del total) cumplen este objetivo. No obstante, el avance es notable comparado con hace 10 años atrás, cuando las mujeres solamente ocupaban el 5% del total de consejeros.

Como algunos aspectos a destacar, el número máximo de mujeres en un consejo es 5 (Santander, REE, Iberdrola y Caixabank), mientras que sólo una compañía, Técnicas Reunidas, no cuenta con mujeres en su consejo de administración. Además, la mayoría de las mujeres consejeras (68,13%)  son independientes, mientras que solo 3 consejeras del total ocupan el cargo de consejeras ejecutivas.




Missing Pieces Report: The 2016 Board Diversity Census of Women and Minorities on Fortune 500 Boards

Este estudio publicado por Deloitte, en colaboración con la Alliance for Board Diversity (ABD), analiza la diversidad en los consejos de administración de 98 (Fortune 100) y 492 empresas (Fortune 500) en Estados Unidos, atendiendo a las respuestas dadas por sus consejeros.

La información permite conocer la evolución de las tasas de representación entre las minorías étnicas y las mujeres durante más de una década, que según declara el propio documento siguen un avance lento, más especialmente en el Fortune 500.




Ley de Protección de Datos

En la actualidad, la protección de datos personales en posesión de los particulares se encuentra regulada por una Ley Federal del 2010, mientras que la protección de los datos en posesión del ámbito público lo estaba bajo preceptos constitucionales y la Ley de Transparencia Gubernamental de 2002, sin que hubiera una norma específica. En este contexto y para regular el tratamiento de los datos personales en posesión del sector público federal, estatal y municipal, ha sido publicada la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

El principal objetivo de esta Ley es establecer las bases, los principios y los procedimientos, sencillos y expeditivos, para garantizar que toda persona pueda ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) de sus datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos de la federación, las entidades federativas y los municipios.

Se establece que el derecho a la protección de los datos personales solamente se limitará por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. Asimismo, no podrán tratarse datos personales sensibles (los que se refieren a la esfera íntima), salvo que medie consentimiento expreso del titular, cuando una ley lo disponga o cuando exista una situación de emergencia.

La norma se compone de 168 artículos, divididos en 11 títulos en los que se pretende:

  • Distribuir las competencias entre los Organismos del orden federal y los de las Entidades Federativas, garantes en la materia.
  • Establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales.
  • Regular la organización y operación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
  • Garantizar la observancia  de los principios de protección de datos personales.
  • Proteger los datos personales en posesión de cualquier persona o entidad, así como regular su adecuado tratamiento.
  • Promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos personales.
  • Regular los medios de impugnación y los procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los Organismos locales y de la Federación.

Como novedades de la Ley se destacan las siguientes:

  • La delimitación de las atribuciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que tendrá la función de coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de protección de datos personales, así como establecer e implementar criterios y lineamientos en la materia.
  • La definición de un régimen de transferencias nacionales e internacionales de datos personales, que facilite el intercambio de información personal entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno.
  • La implementación y mantenimiento de un sistema de gestión de la seguridad, de acuerdo a estándares nacionales e internacionales vigentes.
  • El establecimiento de reglas específicas para el tratamiento de datos personales por parte de instancias de seguridad y de justicia, en el ámbito de las telecomunicaciones.
  • El reconocimiento de mecanismos que permitan a cualquier persona interponer su inconformidad ante el INAI y los organismos estatales.

Quienes incumplan las obligaciones establecidas en la Ley serán sancionados, considerándose como causas, el actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la resolución de solicitudes de modificación de los datos personales, así como usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente y de manera indebida, datos que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión.

 

 

 




The UK Government consults on Corporate Governance Reform: What Next?

Excelente análisis de la firma Cleary Gottlieb sobre el “Green Paper” presentado por el gobierno de  la Primera Ministra Británica Theresa May. Se trata de un documento de consulta sobre la propuesta de reforma de determinados aspectos de gobierno corporativo con el propósito de instrumentarlo legislativamente con posterioridad.

El análisis que realiza este prestigioso despacho, resume los aspectos fundamentales de la orientación que el “Green Paper” quiere dar  a la nueva legislación sobre Gobierno Corporativo en el Reino Unido. En concreto se centra en i)la remuneración e incentivación de los ejecutivos, ii) la representación de los empleados y otros stakeholders en las decisiones empresariales, iii) y la mejora en general de los estándares de gobierno para las grandes empresas privadas.

En el primer caso, se plantea una mayor transparencia y detalle en la información de las retribuciones de los ejecutivos, someter la política al voto vinculante de la asamblea de accionistas con mayor frecuencia, exigir mayorías cualificadas para la aprobación, o establecer límites máximos retributivos.

También se busca establecer medidas que permitan una mayor vinculación de los accionistas en la decisiones sobre políticas retributivas. Respecto del Comité de Retribuciones se propone la consulta a los accionistas y empleados sobre la política retributiva y un “expertise” en los asuntos propios del comité de todos sus miembros.

Sobre los planes de incentivos a largo plazo se sugiere pasar de los tres años que se recogen en el código vigente a cinco años combinado con el requerimiento de que tengan que mantenerlas hasta que adquieran en acciones dos veces el salario bruto.

El “Green Paper” propone medidas para hacer valer la opinión de los empleados, suministradores, clientes, beneficiarios de pensiones y cualesquiera que tengan interés en la marcha de la compañía y anuncia planes para incluir consumidores y representantes de los accionistas en los consejos de las empresas a través de la creación de comité asesores formados por los stakeholders, ( “stakeholder advisory panels”), el encargo a los consejeros independientes de representar a alguno de los stakeholders más significativos y la ampliación de contenidos en los modelos de información.

Otro aspecto se refiere a que los requisitos de información se apliquen en función del tamaño de las empresas y no en base a su estatuto legal, “public, private, listed”.

El periodo de consulta terminó el 17 de febrero. Desde Progreso, estaremos atentos para informar del resultado de esa consulta.




La revolución de las empresas Fintech y el futuro de la banca

El documento define las empresas Fintech como aquellas empresas no financieras que usan tecnología digital y herramientas asociadas para prestar servicios financieros. Se destaca el potencial que tienen estas empresas de mejorar la eficiencia de la industria financiera y de promover la inclusión de grupos sociales.

Señala que las características y propuesta de valor, frente a los bancos tradicionales, se centran en la facilidad de acceso en cualquier momento y lugar, y los bajos costes lo que permite llegar a grupos de población desatendidos por los bancos.

Si bien plantea que detrás del éxito de las Fintech está el grupo de millennials y la extensión del uso del teléfono móvil como canal de interacción, destaca barreras en países desarrollados,  como la alta tasa de bancarización. Augura mayor éxito en los mercados emergentes, en los que el potencial de crecimiento es superior al tener un sistema bancario débil y mayor porcentaje de población no bancarizada. En Latinoamérica, en concreto, el informe reconoce la dificultad de transmitir datos digitales.

El documento considera importante el papel de los gobiernos, siendo estos quienes deberían buscar un equilibrio para regular estas entidades y apoyar la innovación  y prevenir los riesgos que suponen.

Finalmente se analizan las relaciones de colaboración de las Fintech con los bancos, concluyendo que las alianzas benefician a ambos sectores, obligando a la banca tradicional a reinventarse.




Encuesta Nacional de Demanda de Servicios Financieros y Nivel de Cultura Financiera en el Perú

El estudio elaborado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) de Perú y la Cooperación Suiza – SECO, analiza la situación de la inclusión financiera en el país. La encuesta tuvo como público objetivo personas entre 18 a 70 años que residían permanentemente en viviendas particulares dentro del territorio nacional, utilizándose una muestra de 6.565 personas distribuidas en áreas urbanas y rurales de los 24 departamentos del país y la Provincia Constitucional del Callao.

El objetivo de la encuesta es contribuir a “identificar características de la demanda potencial por servicios financieros integrales y estimar el nivel de cultura financiera, las barreras para el acceso y uso de servicios financieros y afinar el diagnóstico de la inclusión financiera en el país”, según afirmó Dª Socorro Heysen, Superintendente de la SBS en la presentación del documento.

Analiza, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Grado de conocimiento de los canales  de atención del sistema financiero, en las áreas rurales y urbanas,
  • Principal medio de pago utilizado, y el uso de otros medios alternativos
  • Nivel de ahorro de la población, dentro y fuera del sistema financiero, y en concreto, ahorro con fin previsional
  • Acceso a financiamiento y préstamos del sistema financiero



13 enfoques para entender el financiamiento rural y agrícola

El artículo hace un análisis retrospectivo y prospectivo del financiamiento rural y agrícola. En la publicación se plantean los desafíos políticos, técnicos o tecnológicos del sector y se pregunta sobre los impedimentos para el desarrollo del financiamiento agrícola.