Regulación y crecimiento económico

Mucho hemos leído acerca de la desintegración política y militar del Imperio Romano de la  mano de los pueblos germánicos, período precedido de Guerras Civiles, revueltas sociales, plagas, despoblación, etc. Sin embargo existe cierto consenso en que todo ello estuvo a su vez precedido por una fuerte crisis económica caracterizada por fuerte inflación, escasez, recesión y caída del comercio, que desembocó en una especie de autarquía.

Años antes el Imperio Romano había estado precedido por una larga bonanza  que tuvo su máximo esplendor en el período de Augusto y Tiberio,  siendo la decadencia posterior,  para muchos historiadores,  producto de un Estado más interventor, regulador y regímenes tributarios confiscatorios.

Como vemos, la discusión de la regulación y sus impactos en la economía se remonta a épocas ancestrales, siendo uno de los temas más controversiales de la economía política.

Las opiniones y teorías alrededor del tema se mueven de forma similar a las aproximaciones ideológicas que se tengan de la economía, que van de la total intervención en los mercados, donde con la intención de subsanar fallos de mercados se legitima la participación directa del Gobierno en las actividades productivas, promoviendo, por ejemplo, la industrialización por sustitución de importaciones, interviniendo directamente en los principales sectores de la economía y extendiendo la propiedad pública de empresas hasta la total desregulación que otros plantean.

En la actualidad existe un fuerte consenso alrededor de la idea de que un régimen regulatorio es eficaz en la promoción del desarrollo y el crecimiento económico en la medida que actue sobre mercados incompletos, resuelva asimetrías de información y externalidades, mitigue las barreras de entrada a los mercados e intervenga cuando existan características de bien público en las transacciones económicas.

La institucionalidad juega un rol central en la regulación. En los países en desarrollo no basta con construir estructuras reguladoras eficaces, no es simplemente un problema de diseño técnico de los instrumentos regulatorios más adecuados, también se refiere a la calidad y capacidad de las instituciones reguladoras, que es en la práctica para muchos países el mayor reto.

Incluso si se parte de un marco regulatorio que cumpla con estos principios, la relación entre regulación y crecimiento es compleja. El impacto de la regulación en el crecimiento no es directo sino que actúa a través de dos drivers fundamentales: la inversión y la productividad.

La regulación puede tener un impacto positivo sobre el crecimiento mediante la eliminación de estas fallas y mejorar la eficiencia económica del mercado, fomentando simultáneamente tanto la inversión y la productividad. Sin embargo, la regulación puede tener un impacto negativo sobre el crecimiento mediante la creación de sustanciales costos de cumplimiento o de distorsiones no deseadas de mercado. El impacto global de la regulación en el crecimiento depende de qué efecto es mayor.

La regulación posterior a la última crisis financiera es un claro ejemplo de ello. En líneas generales, la necesidad de una regulación depende de la percepción de la última crisis que, en este caso en particular, para muchos es el resultado de los excesos del movimiento de desregulación que se inició durante los gobiernos conservadores de la década de los 80′, induciendo la lectura que los mercados con poca regulación no son ni eficientes ni estables.

Todo ello desembocó, como es normal, en un incremento significativo en la regulación, siendo el foco predominante de los reguladores la estabilidad del sistema financiero, incorporando elevados costes para las entidades, teniendo como objetivo, la búsqueda de mayor estabilidad.

Sin entrar a considerar la pertinencia o no del nuevo marco regulatorio y su dinámica, se observa como evidencia que en la zonas donde la regulación ha sido más restrictiva la economía crece menos, los riesgos no se mitigan y la reacción ha sido profundizar los requerimientos regulatorios creando un entorno de incertidumbre que constituye una fuente adicional de riesgos para las instituciones y refuerza el impacto negativo.

Esto impone la necesidad  de analizar bien los impactos de la regulación para no lastrar el crecimiento económico. En un escenario de bajo crecimiento o recesivo, el temor hace que los individuos restrinjan su consumo y las empresas sus inversiones, el resultado es un mayor debilitamiento de la economía que confirma los temores y lleva a una mayor restricción. La caída se profundiza y genera un círculo vicioso, donde los riesgos se incrementan y los costes regulatorios relativos lo hacen en igual medida.

Volviendo a un plano más general, la literatura que utiliza medidas agregadas de regulación (por ejemplo indicadores de Doing Business del Banco Mundial),  concluyen que las diferencias entre países en las tasas de crecimiento pueden explicarse en parte por diferencias en el nivel de regulación.

Esta relación es no lineal. Es decir, los beneficios para reducir el nivel de regulación son mayores para los países altamente regulados y disminuyen para aquellos con bajos niveles de regulación, de lo que se puede inducir la existencia de un nivel óptimo de regulación asociado a actuar sobre mercados incompletos, resolver asimetrías de información e impactos de las externalidades y mitigue las barreras de entradas a los mercados. Esto es particularmente relevante para los países emergentes o en desarrollo.

Los reguladores tienen que incorporar en sus decisiones que hay un equilibrio entre los beneficios de la regulación y el crecimiento económico, así como su potencial efecto negativo sobre la creación de empresas y la iniciativa empresarial.

Por lo general, las grandes empresas que operan en los mercados tienden a superar los costos de cumplir con las regulaciones más fácilmente que las pequeñas empresas, en la medida que el componente de costes fijos asociado a la regulación son muy altos. Situación similar ocurre con las nuevas empresas.

No es casual que las industrias más reguladas experimenten una menor tasa de nacimiento de empresas y el crecimiento más lento del empleo, sobre todo en empresas pequeñas con respecto a sectores menos regulados.

Esto cobra mayor relevancia en los países emergentes o en desarrollo, donde la regulación tiende a no considerar los efectos relativos entre distintos segmentos, imponiendo en muchos casos grandes barreras que explican el elevado peso del sector informal dentro de la economía, dadas las importantes asimetrías que hay entre ser formal o ser informal.

Esto constituye un freno al crecimiento de las pequeñas empresas, explicando altas tasas de subempleo, pobreza, desigualdad de género y trabajo precario, e impactando de forma negativa en la productividad agregada de la economía y, por end,e el crecimiento potencial de éstas.

Muchas de las personas y pequeñas empresas que actúan en estos entornos se encuentran excluidas del sistema financiero. La inclusión financiera es esencial para disminuir la vulnerabilidad y lograr un crecimiento económico más inclusivo. Sus causas se encuentran en altos costes de entrega,  fallas de mercado derivadas de información imperfecta, asimetrías de información, ausencia de derechos de propiedad y colaterales, entre otros. Sobre esta realidad debe operar el sector de las Microfinanzas.

El desarrollo del sector no depende solamente de que las instituciones  desarrollen un modelo innovador, sostenible y de bajo coste de atención, sino también de que tengan sobre todo un entorno regulatorio adecuado, adaptado al tamaño, a los riesgos y a las características específicas de las instituciones. Se debe apuntar a seguir avanzando en la construcción de un  marco regulatorio y de supervisión adecuado, que vele por minimizar los costos de oportunidad y distorsiones que fomenten la innovación.

Evitar las ineficiencias asociadas a la sobreregulación o “represión regulatoria” es un factor que fomenta el desarrollo del sector. Un ejemplo paradigmático de ello son las políticas de topes a las tasas de interés.

Recurrentemente se manifiestan inquietudes sobre el nivel de tipos de interés que cobran las instituciones microfinancieras, sobre todo cuando se comparan con el resto de instituciones del sistema y, al ser más altas, se apunta a que reflejan la ineficiencia e insensibilidad de estas instituciones con los más pobres.

Al tratarse de operaciones pequeñas, con elevados costes de entrega por los factores que caracterizan a este mercado, se requiere cubrir costos que resultan elevados frente al tamaño del préstamo.

Ante esto, muchos reguladores han optado por introducir techos a los tipos de interés que en todos los mercados en los cuales se han aplicado y, en la medida que se alejan de los tipos racionales de operación, terminan con el retiro de operaciones de las comunidades más pobres y aisladas, concentrando las operaciones en zonas urbanas y aumentado el tamaño medio de sus préstamos para aumentar su eficiencia y rentabilidad.

Adicionalmente sacan del mercado a las instituciones más jóvenes, fomentando una mayor concentración. Para las nuevas instituciones, los gastos operativos representan el 56% de la cartera bruta, mientras que para las mayor antigüedad el 18%. En la medida que se consolida el sector, se produce una convergencia a operar a tipos inferiores. Los topes máximos para las tipos de interés que se fijan a un nivel demasiado bajo para que el microfinanciamiento sea sostenible, reducen el acceso de los pobres a los servicios financieros y expulsan del mercado a las instituciones jóvenes, excluyendo por ende a los estratos más desfavorecidos que en principio intenta proteger con la regulación.

Uno de los principios básicos de la regulación es que fomente la eficiencia, la eficacia y la simplicidad de los mercados sobre los cuales actúen. Con estos principios, se fomenta el  impacto positivo sobre la estabilidad de los mercados que regulan, así como el crecimiento económico y el bienestar de la población, que debería ser el fin último del regulador.

 

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Innovaciones en el Sistema Nacional de Pagos

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha adoptado nuevas medidas que introducen innovaciones en el Sistema Nacional de Pagos, recogidas en la “Comunicación A-5982 del BCRA” el tres de junio del presente año, con el fin de establecer un marco normativo que permita el desarrollo de la banca electrónica.

La Comunicación dispone que las entidades financieras deberán ofrecer a aquellos clientes con cuentas a la vista abiertas, el servicio de transferencias inmediatas de fondos y/o pago de bienes y servicios a cuentas de terceros adheridos en el canal Plataforma de Pagos Móviles (PPM).

Para efectuar dichas operaciones, los clientes podrán valerse de tarjetas de débito, que las entidades están obligadas a otorgar, o de otros medios, tales como las “apps” para dispositivos móviles, que les permitirán pagar y cobrar, depositar dinero o realizar diversas transacciones de un modo seguro.

En sintonía con el espíritu de la norma base de Medios Electrónicos de Pago (MEP), estas medidas optimizan el flujo económico entre entidades  y contribuyen al control de los movimientos registrados en sus cuentas. Puntualmente, buscan reducir el uso de efectivo sustituyéndolo por medios de pago electrónico. En relación con este último punto, y con respecto a los usuarios, reporta otros beneficios, tales como la comodidad de reunir tarjetas y dinero en un solo objeto, el teléfono móvil, del cual hoy en día nadie prescinde.

Cabe destacar que las transferencias señaladas deberán individualizarse por modalidad en el canal citado, ya que se prevé un monto máximo acumulado diario para este tipo de operaciones, equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil* vigente al cierre del mes anterior, pudiendo exceder ese límite en tanto se tomen medidas complementarias de seguridad.

Además, dispone que los clientes de aquellas entidades financieras que ofrezcan el servicio de Banca por Internet, tendrán la posibilidad de realizar transferencias inmediatas de fondos mediante la utilización de dispositivos de seguridad para validar transacciones (“dongles”), incluyendo dispositivos genéricos que permitan la validación de transacciones a través de tarjetas de acceso a las cuentas a la vista de los ordenantes. Asimismo, deberán proveer tales dispositivos -con o sin costo- a sus clientes quienes, además, podrán acceder a los mismos por otros proveedores del mercado. La validación de las transacciones en estos dispositivos no deberá tener costo para los clientes.

Accesoriamente, en cumplimento de lo dispuesto por el BCRA, se desarrollará una app para los proveedores de servicios de pago y/o clientes receptores de fondos, que funcionará como “botón de pago” y facilitará hacer compras en  puntos de venta virtuales, a través de transferencias inmediatas con débito en sus cuentas a la vista. Esta aplicación podrá ser descargada sin costo para los clientes originantes de los pagos.

Asimismo, se establece la gratuidad de las acreditaciones en las cuentas de los receptores que se cursen por el canal Plataforma de Pagos Móviles en concepto del pago por las ventas de bienes y servicios, hasta el importe que represente la duodécima parte de las ventas máximas anuales establecidas para los clientes que revistan la condición de microempresa del sector “servicios”, por mes calendario.

En conclusión, podría afirmarse que las modificaciones introducidas en el Sistema Nacional de Pagos supondrán mayor celeridad, seguridad y transparencia en las transacciones económicas por ser efectuadas a través de plataformas modernas, eficientes y confiables en un marco de seguridad. A su vez, y como bastión de los medios electrónicos de pagos, este medio favorecerá el ingreso de un gran número de argentinos al sistema financiero formal.

 

* El Salario Mínimo, Vital y Móvil es establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, para los trabajadores que cumplan la jornada legal completa de trabajo. Actualmente el Salario Mínimo Vital y Móvil es de Pesos Argentinos siete mil quinientos ($ 7500) equivalentes a 500 USD.




Guía técnica de buenas prácticas “cumplir o explicar”

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de España publicó el pasado mes de julio esta guía técnica con el objetivo de facilitar a las sociedades cotizadas el cumplimiento del apartado G “Grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo” del Informe Anual de Gobierno Corporativo. (IAGC)

El documento toma como base la Recomendación de la Comisión Europea de 9 de abril de 2014, sobre la calidad de la información presentada en relación con la gobernanza empresarial (“cumplir o explicar”) y presenta consideraciones adicionales para subsanar las deficiencias detectadas en las explicaciones que las sociedades proporcionan sobre el no seguimiento de las recomendaciones del Código de Buen Gobierno Corporativo (“el Código”). En concreto, recoge que las sociedades y sus consejos:

  • Deberán valorar ex ante si la decisión que van a aprobar se ajusta al Código y, en caso contrario, analizar las razones y proporcionar las explicaciones oportunas;
  • Tendrán que justificar el no seguimiento de cada recomendación, dando razones e información específica sobre situaciones concretas y particulares de la sociedad;
  • Realizarán una mención expresa al procedimiento seguido por la sociedad, en su caso, sobre su decisión de no seguir tales recomendaciones.

La guía también proporciona ejemplos reales de explicaciones obtenidas en los IAGC presentados que no siguen los criterios recogidos en el documento para que una explicación pueda ser considerada adecuada y completa, a fin de que sirvan como referencia para no incurrir en los mismos errores de experiencias previas.

Con la publicación de esta guía, la CNMV trata de promover un cambio en la manera en que las sociedades cotizadas comunican el seguimiento de los principios de buen gobierno.

 




Timothy D. Adams, presidente y CEO del Institute of International Finance

Timothy Adams  (31 de octubre de 1961, EEUU) es el Presidente y CEO del Institute of International Finance (IIF) desde enero de 2013.

Antes de formar parte del IIF fue Director General en la firma auditora The Lindsey Group y, anteriormente, fue Subsecretario del Tesoro para Asuntos Internacionales, actuando como punto de contacto con la Administración para tratar sobre las cuestiones financieras internacionales, las políticas de tipo de cambio, las reuniones del G-7 y asuntos relacionados con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.

Antes de asumir el cargo como Subsecretario, fue Jefe de Gabinete de los Secretarios de Estado Paul O’Neill y John Snow. También trabajó en la Oficina de Desarrollo de Políticas bajo el mandato del Presidente George Bush.

El Sr. Adams tiene un B. S. en Finanzas y una Maestría en Administración Pública. Máster en Relaciones Internacionales por la Universidad de Kentucky.

1. Como Presidente y CEO del Institute of International Finance (IIF), ¿cuáles considera que son los mayores desafíos a los que se enfrenta el sector financiero?

El mayor reto al que se enfrentan nuestros miembros es el incremento significativo en la regulación que supone un elevado coste para las entidades financieras, en un momento en el que las economías de todo el mundo necesitan desesperadamente servicios bancarios y financieros. Desde la crisis financiera, las instituciones financieras se han gastado miles de millones en el cumplimiento de las normas, en reducir el riesgo de sus balances y en hacer la industria más segura, fuerte y robusta, pero también algunas entidades se han retirado del mercado debido a su mayor aversión al riesgo y al control regulatorio, privando así a algunos países de los tan necesarios servicios bancarios.

El auge de la tecnología y la innovación financiera tendrán también un papel importante en la transformación del sector financiero, haciendo que la banca sea más fácil, rápida y barata. El uso de la tecnología en la industria permitirá ofrecer servicios bancarios a los 2 mil millones de personas en todo el mundo que actualmente no tienen cuentas bancarias, y también harán surgir nuevas preguntas que deberán ser abordadas con la colaboración de los reguladores y legisladores.

 

2. Actualmente, usted es consejero del Center for Global Development, siendo una de sus iniciativas la “Latin America Initiative”, que presenta recomendaciones a los diseñadores de políticas públicas en Latinoamérica, así como a los países desarrollados y organizaciones multilaterales, para que apoyen los esfuerzos de la región hacia la industrialización y la prosperidad común. ¿Cuáles son los ejes fundamentales en los que se apoya?

En las últimas dos décadas, América Latina ha logrado grandes avances en materia de política macroeconómica. No obstante, sigue existiendo un desafío importante: la distribución de los ingresos. Creemos que la oferta de oportunidades financieras y tecnológicas para las pequeñas y medianas empresas, así como la profundización en la inclusión financiera, es fundamental para permitir que los sectores más desfavorecidos puedan aprovecharse de los beneficios de la estabilidad macroeconómica y de un mayor crecimiento económico.

El objetivo de la iniciativa es realizar recomendaciones a los diseñadores de políticas públicas en América Latina, así como en países desarrollados y organizaciones multilaterales, para que apoyen los esfuerzos de la región, y así avanzar en su desarrollo y alcanzar una prosperidad compartida.

 

3. Desde que se puso en marcha esta iniciativa, ¿qué avances destacaría y qué metas quedarían por alcanzar?

Un hito específico que podría destacar es el informe Financial Regulations for Improving Financial Inclusion, recientemente publicado. El informe aborda las maneras en las que la regulación financiera podría ser mejor diseñada en aras de promover la inclusión financiera. El documento distingue tres principios comúnmente utilizados para guiar las alternativas reglamentarias:

  • Regulación similar para funciones similares;
  • Regulación basada en el riesgo, y
  • Equilibrio entre la regulación ex-ante y ex-post.

Basándose en estos principios, el informe realiza recomendaciones específicas en tres áreas regulatorias distintas: política de competencia, marco de igualdad y reglas de KYC (Know Your Customer -Conoce a tu cliente).

 

4. Uno de los objetivos de la Revista Progreso es apoyar al sector microfinanciero con el fin de que se desarrolle un marco jurídico y regulatorio específico para las microfinanzas y diferenciado de la industria financiera tradicional. ¿Considera usted que hay suficiente concienciación por parte de los principales actores sobre la necesidad de una regulación propia?    

Es importante que el marco regulatorio de la industria microfinanciera se adapte suficientemente al tamaño, a los riesgos y a otras características específicas de las instituciones, asegurándose de que son resistentes y estables, y de que pueden proporcionar los servicios para los que han sido constituidas.

Como industria, debemos colaborar con los reguladores para asegurar que las instituciones de microfinanzas sigan sirviendo a la llamada “base de la pirámide”-personas de bajos ingresos y poblaciones sin servicios bancarios en economías emergentes-, al mismo tiempo que proporcionan una suficiente protección a sus clientes. Hoy en día, las microfinanzas ya no son solo microcréditos, sino una amplia gama de productos que toda persona necesita para prosperar: pagos, ahorros, créditos, seguros, e incluso pensiones.

 

5. En su opinión, ¿las microfinanzas son una herramienta útil para aliviar la pobreza y mejorar las condiciones de vida de los sectores vulnerables? ¿Cuáles considera que son las mayores fortalezas y debilidades de las microfinanzas y cómo se podría mejorar su impacto?

Las microfinanzas son un instrumento muy poderoso para combatir la pobreza. Alcanza a más de 200 millones de personas en todo el mundo y es una herramienta esencial para mejorar las condiciones de vida de los más pobres. El acceso a los servicios financieros a través de créditos, depósitos o pagos, ha ayudado a reducir la pobreza y ha permitido a las personas pobres generar activos, aumentar sus ingresos y reducir su vulnerabilidad al estrés económico. A nivel mundial, se calcula que el sector de las microfinanzas cuenta con un saldo vivo de entre 60 y 100 mil millones de dólares en microcréditos. Durante los últimos años, ha experimentado una evolución vertiginosa en la que las entidades pioneras han logrado tasas de crecimiento anual en torno al 20%.

El IIF, junto con el Centro para la Inclusión Financiera, dio a conocer el pasado 7 de julio, un informe que aborda el importante papel de la industria en sus esfuerzos de inclusión financiera, durante la pasada década. Las microfinanzas son solo una parte de un esfuerzo mayor, pero entidades como la Fundación Microfinanzas BBVA en América Latina, BRAC en Bangladesh o HBL en Pakistán son ejemplos de formas sostenibles para ayudar a los microempresarios a salir de la pobreza.

El principal desafío en el sector microfinanciero sería mejorar la tecnología existente y, por tanto, la escala de los esfuerzos y la cartera de clientes. Espero que la aplicación a gran escala de esta tecnología mejorada reformule el modelo de negocio de la industria microfinanciera, de forma que disminuya los costos, pasando estos ahorros a los clientes. Otro objetivo de mejora podría ser la coordinación entre las agencias de crédito y de intercambio de datos.

 

6. El 61% de los clientes del Grupo de la Fundación Microfinanzas BBVA son mujeres que han conseguido mejorar su calidad de vida, la educación de sus hijos y su desarrollo. ¿Considera usted que las microfinanzas son adecuadas para empoderar a la mujer y facilitar su desarrollo socioeconómico?

Algunas estadísticas de las Naciones Unidas han evidenciado que las mujeres representan la mayoría más abrumadora de pobres en todo el mundo y que tienen una tasa de desempleo más alta que los hombres. Sin embargo, como clientes de microfinanzas, las mujeres tienen más probabilidades de pagar sus préstamos de forma puntual y son menos propensas a incumplir los plazos. Por ello, las microfinanzas son una herramienta fundamental para empoderar a las mujeres y ayudar a mejorar sus comunidades locales de una forma directa.

 

7. En los últimos años se han conseguido avances en el desarrollo de un marco jurídico favorable para la inclusión financiera, que incentiva el diseño de productos financieros accesibles y adecuados para los sectores de población tradicionalmente excluidos. No obstante, las estadísticas evidencian que existe un escaso uso de los mismos. ¿Cuál considera que es el motivo principal? ¿Qué medidas recomendaría para fomentarlo?

Es importante tener en cuenta las diferencias entre ser cliente de una entidad de microfinanzas y ser cliente de una institución financiera tradicional. Las instituciones de microfinanzas gestionan sus carteras en comunidades que posiblemente no tienen los sistemas necesarios para garantizar el desarrollo de los marcos legales correspondientes, por lo que se produce una demora en el despliegue de nuevos productos de microfinanzas.

 

8. El Grupo de la Fundación Microfinanzas BBVA está comprometido con el buen gobierno corporativo y la formalización del sector de las microfinanzas. ¿Considera que una regulación prudencial que promueva la transparencia y buenas prácticas sirve para incentivar un desarrollo económico y social sostenible a largo plazo?

Para que los esfuerzos de inclusión financiera sigan teniendo éxito, incluso en el ámbito de las microfinanzas, es necesario que exista una suficiente supervisión de las entidades, transparencia y buenas prácticas de gobernanza. Estos tres elementos son esenciales para que las entidades microfinancieras sean fuertes y resistentes en el largo plazo. Algunos buenos ejemplos los encontramos en la India, Colombia, Perú, Bangladesh, y en otros países de mercados emergentes en los últimos años.

De acuerdo con el IFC, las microfinanzas acceden solamente al 20% de su mercado potencial y, aunque han recorrido un largo camino, todavía deben mejorar para alcanzar todo su potencial.

 

9. En este y otros números de Progreso, hemos publicado novedosas iniciativas de gobierno corporativo en países emergentes como Sudáfrica, Nigeria, Kenia o Etiopía, que promueven la adopción de los últimos estándares internacionales ¿Qué impacto considera que podrían tener? ¿Qué desafíos podrían suponer para las industrias, sociedades y otros grupos de interés?

El gobierno corporativo para las instituciones de microfinanzas es fundamental para su éxito. En el pasado, fue uno de los principales obstáculos y, hoy en día, todavía existen entidades de microfinanzas que no tienen estructuras de gobierno corporativo claras, transparentes y sólidas, lo que supone un gran riesgo para la industria en su conjunto.

Avanzar en la normalización en temas de gobernabilidad, introducir controles adecuados y una mayor transparencia, dará lugar a un sector microfinanciero más sano y aumentará la protección al consumidor. Iniciativas como las de la Fundación Microfinanzas BBVA están liderando los esfuerzos para adaptar la industria a las mejores prácticas de gobierno, y el IIF se compromete a apoyar dichos esfuerzos.




Entra en vigor el nuevo código para cotizadas

El 22 de julio de 2016 entró en vigor el nuevo Código de Gobierno Corporativo para sociedades cotizadas en la Bolsa de Muscat de Omán, que fue publicado en julio de 2015 y sustituye a la versión de 2010.

El documento recoge 14 principios que, además de modificar varios artículos del Código anterior, centran su foco en el Consejo de Administración. A continuación resumimos su contenido y las novedades introducidas:

  • Consejo de Administración

El Código define al Consejo como el máximo órgano de administración de la organización, encargado de dirigirla, realizar un seguimiento de sus actividades y controlar sus operaciones.

Los miembros del Consejo deberán trabajar en aras de cumplir los objetivos y metas de la compañía, y estarán íntimamente comprometidos con los intereses de la misma y de los accionistas a quienes representan.

El Principio 3 del Código detalla las funciones y responsabilidades de los miembros del Consejo, que deberán definirse en los Estatutos de la compañía y serán accesibles al público. Estarán alineadas con el propósito y objetivos de la compañía, y promoverán la buena gobernanza y la maximización de la contribución a la economía nacional y a la sociedad.

Funcionamiento

El Código recoge que el Consejo deberá reunirse un mínimo de 4 veces al año y en ningún caso podrán pasar más de 4 meses consecutivos entre reunión y reunión.

Composición

A diferencia del Código anterior, que exigía una mayoría de miembros no ejecutivos del Consejo, el nuevo Código requiere que todos lo sean y que, como mínimo, dos de ellos tengan la condición de independientes. En cualquier caso, el porcentaje que los independientes debe representar como mínimo un tercio del total de miembros del Consejo.

Dedica los Principios 4 y 5 a definir las funciones y competencias del Presidente y la Secretaría del Consejo, siendo aquél el responsable de promover altos estándares de buen gobierno corporativo en el Consejo y en la compañía.

Así mismo, más exigente que el Código anterior, enumera los criterios para no considerar a un consejero como independiente:

  • Poseer o representar a una persona jurídica que tenga el 10% o más de las acciones de la compañía, sus filiales o asociadas;
  • Haber tenido, durante los dos años anteriores a la designación como consejero, un cargo ejecutivo en la compañía, sus filiales o asociadas;
  • Ser pariente de primer grado de algún consejero o miembro de la alta dirección de la compañía, sus filiales o asociadas;
  • Ser consejero de la compañía o sus filiales;
  • Haber sido, durante los dos años anteriores a la designación como consejero, empleado de la compañía o sus filiales;
  • Poseer el 20% de las acciones de cualquiera de las partes mencionadas en los puntos anteriores, durante los dos años anteriores a la designación como consejero.

Operaciones con Partes Relacionadas

El documento también contiene reglas detalladas para conocer cuándo una persona o entidad se considera parte relacionada.

En todo caso, las operaciones realizadas con partes relacionadas deberán ser revisadas por el comité de auditoría y aprobadas por el Consejo de Administración o por la Asamblea de Accionistas, según sea aplicable.

  • Comités

El Código establece que el Consejo deberá constituir un comité de auditoría formado por un mínimo de 3 consejeros, con una mayoría de independientes y presidido por un independiente. El Presidente del comité no podrá ser miembro de ningún otro comité del Consejo.

El comité de auditoría tendrá encomendadas las funciones propias de la función de auditoría y, además, aquellas funciones relativas al sistema de gestión de riesgos (Principio 10).

En concreto, será el encargado de proponer la designación de los Auditores Externos de la compañía, y de servir de canal de comunicación entre estos y el auditor interno.

Los Auditores Externos de la compañía serán designados por la Asamblea de Accionistas por 4 años consecutivos, pudiendo ser reelegidos si hubieran pasado dos años desde su cese.

Además, el Consejo deberá constituir un comité de nombramientos y retribuciones (Principio 11), formado por un mínimo de 3 consejeros y cuyas reuniones se celebrarán con una periodicidad mínima bimestral.El Presidente de este comité no podrá ser miembro de ningún otro comité del Consejo.

El comité se encargará de apoyar a la Asamblea de Accionistas en la designación de directores, y al Consejo de Administración en la designación de miembros de la Alta Dirección. Deberá asegurar que las políticas de remuneraciones de consejeros y altos directivos son claras y accesibles para los accionistas. De igual manera, entre otras competencias, será quien defina el plan de sucesión del Consejo (o como mínimo, de su Presidente) y de la Alta Dirección.

  • Código de Conducta

En el nuevo Código se exige que las sociedades cuenten con un Código de Ética y Conducta, que deberán aplicar los consejeros y miembros de la Alta Dirección. El Consejo será el encargado de supervisar el cumplimiento de dicho Código (Principio 7).

  • Responsabilidad Social Corporativa

Las compañías deben ligar su misión y objetivos a la Responsabilidad Social Corporativa (RSC). Tratarán de ejercer su papel de “buen ciudadano”, y mitigar cualquier impacto adverso que sus actividades pudieran causar en la economía, la comunidad nacional o el medio ambiente, en general.

La Alta Dirección de la compañía será la encargada de definir una estrategia o plan anual que establezca la filosofía, políticas y principios de RSC de la compañía.

Además, deberá incluirse en el informe anual de la entidad un informe específico sobre las actividades de RSC llevadas a cabo durante el año, los gastos incurridos en ellas, y una evaluación de su impacto.

  • Informes Anuales

Por último, el Código recoge en el Principio 14 la exigencia de que los informes anuales de las compañías identifiquen si la actividad del Consejo, de los consejeros y de la Alta Dirección están en línea con los principios, estándares y buenas prácticas de buen gobierno corporativo.

Para definir el contenido del informe anual de gobierno corporativo, el Código se apoya en el Anexo 3. Igualmente, contiene otros dos Anexos, uno de ellos con la información mínima que debe ser proporcionada al Consejo (Actas de las reuniones, Estados Financieros trimestrales, informes sobre cumplimiento regulatorio, informes sobre la exposición al riesgo, etc.) y otro  con normas de conducta profesional que deben cumplir los consejeros: profesionalidad, debida diligencia, integridad y legalidad, entre otras.




When microfinance goes digital: opportunities, challenges and dangers for microfinance institutions and their clients

Esta Tesina fue escrita para el Máster Internacional en Microfinanzas para el Emprendimiento de la Universidad Autónoma de Madrid, bajo la dirección de Claudio González-Vega (Ph.D.). La investigación ha intentado responder a la pregunta: ¿hasta qué punto y de qué maneras las instituciones de microfinanzas (IMF) pueden adoptar herramientas digitales, sin perder las relaciones personalizadas que han desarrollado con sus clientes?

El uso creciente de herramientas digitales ha tenido un fuerte impacto en todos los sectores de la economía. El sector financiero también se ha visto involucrado en esta nueva era digital, y las microfinanzas no han sido una excepción. Conforme las IMF introducen herramientas digitales como nuevas formas de recolectar información y como nuevos canales de comunicación, a fin de interactuar con sus clientes y entregar sus servicios, las relaciones de largo plazo, cara-a-cara, entre los clientes y la IMF, que han constituido la principal innovación en microfinanzas, podrían verse afectadas. La pregunta central es si las nuevas tecnologías y herramientas de información y de comunicaciones pueden servir como un sustituto de estas interacciones humanas, o si deberían ser adoptadas como un complemento.

La tesina analiza la importancia de la confianza en microfinanzas y cómo esta confianza ha contribuido a reducir las barreras a las transacciones financieras. La confianza ha ayudado a reducir asimetrías de la información y a crear incentivos compatibles, que le han permitido a las IMF tener éxito en la oferta de servicios financieros, especialmente el crédito, a sectores de la población de bajos ingresos.  

También considera la importancia de la información en las decisiones eficientes de crédito y prestación de otros servicios. En las microfinanzas, la información ha sido recogida y la confianza se ha construido a través del contacto humano. Este esfuerzo de investigación contribuye a un análisis de cómo las nuevas herramientas digitales podrían interferir en las relaciones personalizadas que las IMF han desarrollado con sus clientes y evalúa si estas herramientas podrían ayudar o dificultar el desarrollo de la confianza.

Gracias a varias entrevistas a expertos en microfinanzas y a expertos que están trabajando de cerca con las tecnologías de información y comunicaciones en el sector financiero, la tesina busca evaluar las oportunidades, desafíos y amenazas para las IMF y sus clientes en el proceso de digitalización.




The Business of Financial Inclusion: Insights from banks in emerging markets

Los grandes avances en el sector de la tecnología están favoreciendo que los bancos diseñen modelos de negocio cada vez más viables para atender a poblaciones desbancarizadas. El Institute of International Finance (IIF) y el Center for Financial Inclusion at Accion (CFI) realizaron una entrevista a ejecutivos de 24 bancos que operan en mercados emergentes (fundamentalmente bancos comerciales, bancos públicos, cooperativas de crédito y bancos privados), para conocer sus estrategias en el impulso de la inclusión financiera a través de la tecnología, de alianzas o de agencias bancarias, entre otras; y los desafíos y oportunidades a los que se enfrentan en materia de responsabilidad empresarial, regulación, capacidad financiera y protección al cliente.

El informe recoge los resultados de dicha encuesta y analiza el papel que juegan los bancos en el fomento de la inclusión financiera en un mundo cada vez más digitalizado. Finaliza con algunas recomendaciones para guiar a los bancos en la promoción de la inclusión financiera, tales como:

  • El intercambio de buenas prácticas: información, modelos, políticas de KYC -Know Your Client-, alianzas con empresas Fintech, análisis de datos, entre otros.
  • La colaboración entre los bancos y los órganos de gobierno de los países, a través de incentivos a los pagos digitales y la banca inclusiva (financiación para MIPYMES, subsidios…), la construcción de infraestructuras tecnológicas, la aprobación de políticas que favorezcan la inclusión, la coordinación y apoyo entre todos los órganos de gobierno (reguladores, aseguradores, gobiernos, etc.) o un mayor compromiso con los clientes.



Seguro Social para microempresarios

El Congreso de la Nación de Paraguay aprobó el pasado mes de julio el Proyecto de Ley que regula la incorporación al Seguro Social de Previsión Social a los propietarios y/o responsables de microempresas*.

En virtud del Proyecto, los propietarios y/o responsables de las microempresas que se incorporen al Seguro Social de Previsión Social, deberán cotizar el 23% de su base imponible (definida por el Proyecto como el mayor salario mensual declarado y abonado a sus trabajadores, que en ningún caso podrá ser menor al mínimo legal para actividades diversas no especificadas). Así, el Instituto de Previsión Social (IPS) les otorgará prestaciones por riesgos, accidente y enfermedad común o profesional, maternidad, invalidez, vejez y muerte.

El Proyecto de Ley trata de crear un sistema de incentivos que dote a los microempresarios de las garantías jurídicas y el amparo necesarios para apostar por la creación y desarrollo de nuevas empresas y puestos de trabajo.

Actualmente, el Proyecto se encuentra nuevamente en proceso de revisión por la Cámara de Diputados, tras ser aprobado por la Cámara de Senadores con ciertas modificaciones, a causa de la cotización estipulada (23%) y su obligatoriedad, que se ha estimado que podría conllevar a una carga económica excesiva para los microempresarios.

Una vez aprobada la Ley, entrará en vigor a los 90 días desde su promulgación.

 

* Según el Art. 5 de la Ley 4457/12 para las MIPYMES, la Microempresa es aquella formada por un máximo de 10 personas en las que el propietario y/o sus familiares trabajan personalmente, y con una facturación equivalente a G 500.000.000 ( US$ 90.000 aprox.).

 




Reforma para gestión del dinero electrónico

A finales del mes de julio, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de Ecuador publicó cuatro resoluciones que regulan la gestión del dinero electrónico, aplicables a las entidades financieras.

La Resolución Nº 252 permite utilizar el Sistema de Dinero Electrónico a todas aquellas instituciones financieras que, a través del Banco Central del Ecuador (BCE), presten servicios de transferencias de dinero desde el exterior del país a una Cuenta de Dinero Electrónico (CDE) de una persona natural en el territorio ecuatoriano.

La norma también permite a aquellas personas naturales o jurídicas con CDE activas, la gestión de los cobros en línea o programados por los servicios o productos prestados, el pago de tributos, las transferencias entre una o varias cuentas en entidades financieras o entre distintas CDE, etc.

Además, establece nuevas tarifas aplicables a la retirada de dinero, la realización de transferencias, la solución de pagos y cobros, los giros, los cambios de parámetros de seguridad y el uso de la plataforma para gestión comercial.

En virtud de la Resolución Nº 258, se podrán realizar transacciones desde una o varias cuentas en entidades financieras o CDE hacia otras cuentas, a través de dispositivos móviles. Se permite también la apertura de cuentas electrónicas a través del móvil o de la página web del Banco Central de Ecuador.

Incluye además un nuevo capítulo para prevenir el lavado de activos y financiación de delitos a través de operaciones de dinero electrónico, en virtud del cual aquellas personas naturales o jurídicas que deseen participar en el Sistema de Dinero Electrónico, deberán proporcionar información al BCE sobre su actividad financiera, su domicilio, el cumplimiento de obligaciones tributarias, los estados financieros presentados ante la autoridad competente, etc. Una información que deberá ser actualizada con la periodicidad que defina la Gerencia General del Banco Central.  

La Resolución Nº 259 reconoce las cuentas del Sistema de Dinero Electrónico como parte del Sistema de Pagos Interbancarios del Banco Central de Ecuador.

Por último, la Resolución Nº 260 introduce la “Norma para la implementación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016”. Así, provee al Banco Central de Ecuador de un plazo máximo de 12 meses para facilitar a las entidades del sistema financiero nacional, un subsidio para cubrir el costo de instalación de sistemas de banca móvil que puedan realizar transacciones con la Plataforma de Dinero Electrónico del BCE.  

El subsidio se otorgará siempre bajo las siguientes condiciones:

  • Estar calificado por el BCE para operar en el Sistema Central de Pagos;
  • No estar, en el momento de la solicitud o en el de desembolso del subsidio, en una situación de supervisión correctiva o intensiva, o inmerso en procesos de liquidación dispuestos por los órganos de control;
  • Para el caso de las instituciones del sector financiero popular y solidario, estar ubicadas dentro de los segmentos 1, 2 y 3, según el listado validado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
  • Tener un máximo de US$ 1.000 millones en el monto del activo de la entidad;
  • Haber concluido la instalación de los sistemas de banca móvil y comprobar ante el BCE que funcionan y están integrados en la Plataforma de Dinero Electrónico.

Y tendrá los siguientes límites:

  • Subsidio del 100% para los costos de instalación hasta US$ 25.000;
  • Subsidio del 50% del excedente, para los costos de instalación que sobrepasen los US$ 25.000, con un límite máximo de subsidio de US$ 40.000;

En ambos casos, el subsidio incluirá el costo del servicio técnico para integrar el sistema tecnológico con la Plataforma de Dinero Electrónico, y en ningún caso financiará los gastos que no estén directamente relacionados con dicha implementación.

Las cuatro resoluciones regulan aspectos básicos y facilitan a las entidades financieras ecuatorianas seguir la tendencia de implantación del modelo de dinero electrónico. Las normas son aplicables desde el pasado julio de 2016.

 

 

 

 




Prácticas de gobierno corporativo para aseguradoras

La Ley 12 de 2012, en su artículo 20, numeral 4, establece que la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá tiene entre sus funciones la aprobación de normas de carácter general para que las empresas aseguradoras y reaseguradoras adopten y pongan en práctica reglas sobre Gobierno Corporativo, conforme a principios y estándares internacionales.

Su objetivo principal es fortalecer la eficiencia del sistema financiero al reducir los costos de transacción, generando liquidez y permitiendo economías de escala. De esta manera se garantiza que el mercado del seguro sea más eficiente, confiable, justo y estable, y se promueve el crecimiento y la competencia en el sector.

El Acuerdo No. 02 de 21 de junio de 2016, aprobado en Gaceta Oficial No. 28062, establece los parámetros mínimos de gobierno corporativo, con el fin de que los sujetos regulados establezcan e implementen un marco que brinde administración y supervisión de manera estable, prudente, y que reconozca y proteja adecuadamente los intereses de todas las partes interesadas. Los lineamientos mínimos que introduce se resumen a continuación:

Ámbito de aplicación

  • Se aplica a todas las empresas aseguradoras y reaseguradoras bajo supervisión de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.

Objetivos

  • Proteger al asegurado a través de una industria sólida y estable.
  • Lograr el equilibrio, la transparencia y la debida representación de todos los grupos de interés (accionistas, dirección, control, gestión de las sociedades).
  • Establecer controles dentro de la organización, asegurando el cumplimiento de las estrategias y decisiones adoptadas por la Junta Directiva.

Requisitos mínimos de Gobierno Corporativo para las empresas aseguradoras y reaseguradoras

Los requisitos mínimos que deben incluir las entidades para tener un buen gobierno corporativo son, entre otros:

  • Documentos que establezcan y evidencien claramente los valores corporativos, los objetivos estratégicos, los estándares apropiados de comportamiento, etc., así como su comunicación y publicación a todos los niveles de la organización.
  • Mecanismo de interacción y cooperación entre la Junta Directiva, la Alta Gerencia y los Auditores Internos y Externos.
  • Sistemas de control adecuados para la gestión de riesgos, logrando la aprobación previa y seguimiento.
  • Sistema de supervisión directa por cada componente de los niveles jerárquicos de la estructura organizacional.
  • Auditorías externas no vinculadas con la Alta Gerencia y con la Junta Directiva, y auditorías internas no vinculadas con la Alta Gerencia.
  • Plan de negocios y su aplicación, así como los riesgos corporativos inherentes al mismo.

Derechos y Deberes de los Accionistas

  • Acceso a información referente a: (i) remuneración de los miembros de la Junta Directiva y ejecutivos claves; (ii) esquemas de remuneración accionaria a los empleados; (iii) criterios de Gobierno Corporativo y su cumplimiento; (iv) selección de Auditores Externos; (v) ejercicio del derecho a voto.

Junta Directiva

  • Formada por al menos cinco personas naturales, con tres años de experiencia en sus respectivas áreas. Se reunirán al menos una vez al mes, tomando en cuenta que no podrán ausentarse más de tres meses consecutivos a las reuniones de la Junta Directiva.
  • Los directores podrán formar parte como máximo de dos Juntas Directivas de compañías relacionadas a la actividad de seguros.

Incompatibilidades de la Junta Directiva

  • Los directores no podrán exigir o aceptar pago u otros beneficios por sus decisiones (se excluyen dietas y/o honorarios).
  • No podrán utilizar en beneficio personal, oportunidades de negocio que correspondan a la organización. Se prohíbe al afectado votar temas que puedan representar un conflicto de interés.

Comités de Apoyo

  • Los Comités de Apoyo serán como mínimo: Comité de Auditoría, Comité de Reaseguros, Comité de Riesgos y Cumplimiento, Comité de Fianzas, Comité de Inversiones y cualquier otro que la Superintendencia determine.
  • Cada Comité tendrá un Reglamento Interno de Trabajo y deberá realizar una evaluación anual de su desempeño.

Alta Gerencia

  • Debe existir independencia absoluta entre la Junta Directiva y la gestión ordinaria a cargo de la Alta Gerencia.

Régimen sancionador

  • Se estipulan las sanciones dispuestas en el artículo 280 de la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012, en las cuales se faculta a la Superintendencia para imponer multas de mil dólares americanos (US$ 1.000,00) a cien mil dólares americanos (US$ 100.000,00) a las personas supervisadas, así como a sus directores, dignatarios, gerentes, apoderados generales o a cualquier tercero que, de una manera directa o indirecta, incumpla con lo establecido en esta Ley.

Las empresas que se encuentren reguladas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días calendario para adecuarse a lo dispuesto por la nueva norma, desde la fecha de vigencia del Acuerdo (21 de junio de 2016).

 

 

 




Nueva regulación sobre el Valor Total Unificado (VTU)

La Ley 1748 de 2014 estableció, entre otros, la obligación de brindar información transparente a los consumidores financieros y creó el Valor Total Unificado (VTU) que le permite a dichos consumidores comparar las ofertas de las entidades financieras de manera homogénea. Posteriormente, el Gobierno expidió el Decreto 1854 de 2015 a través del cual se reglamentó la mencionada Ley.

En este contexto, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ha expedido la Circular Externa 023 de 2016, a través de la cual imparten instrucciones puntuales a sus entidades vigiladas sobre el Valor Total Unificado (VTU) de operaciones activas y pasivas, así como aquellas relacionadas con el Reporte Anual de Costos Totales (RACT), con las cuales se pretende actualizar y armonizar las instrucciones relacionadas con el ámbito de aplicación, el contenido y la forma de entrega del RACT, y el paquete de servicios básicos. Estas instrucciones buscan incorporar los componentes que se deben tener en cuenta para el cálculo y reporte del Valor Total Unificado en las Operaciones Activas (VTUA) y Valor Total Unificado en las Operaciones Pasivas (VTUP), así como establecer la forma de proyectar los conceptos para el cálculo de dichos valores.

Las nuevas instrucciones establecen que el RACT debe ser emitido tanto por los establecimientos de crédito como por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE), y debe incorporar el VTU en Operaciones Activas y Pasivas. Adicionalmente, indica que el RACT deberá ser enviado por el medio seleccionado por cada consumidor financiero, y que el soporte de esa selección deberá estar a disposición de la SFC.

De otro lado, regulan que el paquete básico de servicios que se incluye en el RACT deberá estar incluido también en el portafolio de productos financieros ofrecido al público, con el objeto que los consumidores financieros puedan efectuar comparaciones entre los diversos portafolios ofrecidos en el sistema financiero.

Finalmente, la Circula destaca que los establecimientos de crédito y las SEDPE, para efectuar las proyecciones del VTUA y VTUP, podrán usar sus propios modelos, en atención a la consideración específica de cada producto, así como a la realidad económica para el momento en que tales proyecciones sean realizadas.

 

 

 




Mayor responsabilidad para consejeros

El próximo 1 de octubre entrará en vigor la reforma al Anejo IX de la Circular contable 4/2004, aprobada el pasado mes de mayo por el Banco de España (BE). La actualización tiene como fin adaptar la normativa contable a los últimos desarrollos en regulación bancaria, manteniendo su plena compatibilidad con el marco contable conformado por las NIIF.

En concreto, refuerza materias que afectan a: i) las políticas, metodologías, procedimientos y criterios para la gestión del riesgo de crédito, incluyendo los relativos a las garantías recibidas, en aquellos aspectos relacionados con la contabilidad; ii) la clasificación contable de las operaciones en función del riesgo de crédito, y iii) las estimaciones individuales y colectivas de provisiones.

La reforma vincula la responsabilidad de los miembros del consejo de administración a la aprobación de las políticas crediticias y de los criterios de gestión del riesgo de crédito. En concreto, la reforma recoge que los consejeros deberán:

  • Aprobar los criterios de gestión del riesgo de crédito, fundamentalmente en lo relativo a las provisiones, así como hacer una evaluación, seguimiento y corrección de dichos criterios.
  • Aprobar por escrito dichas políticas de crédito, detallando la información utilizada para evaluar las operaciones de financiación, los parámetros empleados para estimar las provisiones, los procesos internos con los que cuenta el banco para revisar esas coberturas y la periodicidad de revisión.
  • Aprobar por escrito la política de valoración de las garantías reales de los créditos que concede. El BE exigirá a los consejeros que definan la frecuencia y los mecanismos por los que verificarán una posible devaluación de dichas garantías; y que justifiquen los criterios con los que han seleccionado a las compañías encargadas de realizar dichas valoraciones.

Los órganos de control interno de cada entidad revisarán las metodologías y procedimientos aplicados e informarán periódicamente sobre los mismos al Consejo, como último responsable, comunicándose anualmente al BE las medidas correctivas adoptadas.

Con esta reforma se reflejan las tendencias internacionales sobre responsabilidad de los consejeros y su interacción con la alta dirección sobre cuestiones estratégicas concretas.

 

 




Web corporativa como canal informativo adicional

La Superintendencia del Mercado de Valores (la “SMV”), entidad reguladora del mercado de valores peruano, en cumplimiento de su compromiso de fortalecer la protección del inversionista y velar por la transparencia del mercado, ha publicado la presente Resolución, mediante la cual establece la obligatoriedad de las empresas con valores o programas inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, de contar con una página web corporativa como canal adicional de divulgación de información, en la que esté disponible un registro histórico de por lo menos dos años de, como mínimo, su información financiera (incluyendo notas y el Informe de Gerencia), hechos de importancia y memoria anual (la “Información”).

Asimismo, la Resolución contempla la obligación de las empresas emisoras de difundir la Información en sus páginas web corporativas inmediatamente después de haberla remitido a la SMV y, en ningún caso, más allá del día hábil en que ésta haya sido difundida al regulador.

Por otro lado, indica que las obligaciones mencionadas anteriormente se darán por cumplidas si las empresas emisoras habilitan un enlace en su página web corporativa que direccione a la correspondiente sección del portal web de la SMV, donde figure la Información remitida por los emisores, para lo cual las empresas emisoras deberán mencionar expresamente que mediante dicho enlace se podrá acceder a la Información remitida al regulador.

Finalmente, la SMV ha dispuesto como fecha de entrada en vigor de la Resolución el 1 de agosto de 2017, por lo que las empresas emisoras tendrán hasta esta fecha para adecuar sus páginas web corporativas.

 

 

 




Commonsense Corporate Governance Principles

El documento ha sido elaborado por un grupo de altos ejecutivos de grandes compañías americanas e inversores institucionales (JP Morgan, General Motors Company, Blackrock, Verizon, entre otras), conscientes del papel fundamental que tienen las sociedades cotizadas en la economía de EEUU, y de la necesidad de que éstas apliquen sólidos principios de gobierno corporativo para asegurar su sostenibilidad a largo plazo.

El texto recoge un conjunto de principios y recomendaciones que sirven como marco de referencia para dichas entidades y como punto de partida para fomentar un diálogo constructivo en relación a las mejores prácticas de gobierno corporativo que deben ser implementadas.

Algunas de las recomendaciones que incluye abordan las líneas maestras sobre los siguientes temas:

  • Foco estratégico en la creación de valor a largo plazo para los accionistas;
  • Consejo de administración formado por una mayoría de consejeros independientes;
  • Diversidad de aptitudes, conocimientos, experiencia por parte de los consejeros;
  • Programas de inducción y capacitación para consejeros, que contengan información actualizada sobre la industria, la institución, sus operaciones, el marco regulatorio, etc.:
  • Separación del cargo de Presidente del consejo y CEO de la entidad. En caso de que los cargos recaigan sobre la misma persona, se reconoce la figura del lead independent director o consejero coordinador, que deberá tener unas funciones y responsabilidades claramente definidas;
  • Evaluación de los miembros del consejo, guiada por un presidente no ejecutivo o el consejero coordinador;
  • Transparencia en la publicación de información al mercado, especialmente en aquella relativa a los objetivos y estrategias a largo plazo de la institución;
  • Plan de sucesión para los miembros de la alta dirección.



Boards of the future: steering organisations to thrive

El informe publicado por la empresa de consultoría Grant Thornton analiza cuáles son las prioridades más urgentes para consejeros y accionistas de las compañías en todo el mundo, para asegurar la diversidad de la composición de los consejos de administración y para impulsar el desarrollo digital.

El documento explora qué habilidades requerirán los consejos de administración en el año 2025 y qué actuaciones deben llevar a cabo para conseguirlos. En concreto, identifica cuatro áreas en las que los miembros del consejo deberían enfocarse los próximos 10 años, a fin de apoyar las perspectivas de crecimiento de su compañía: estrategia, sostenibilidad, conocimientos sobre la economía digital, e identificación y prevención de fraudes.

Así, para que los consejos de administración se aseguren de que están suficientemente preparados para afrontar nuevos desafíos y oportunidades, y reaccionar de forma correcta ante ellos, el informe recoge las siguientes recomendaciones:

  • Fomentar la diversidad en la composición de los consejos: definir qué retos se prevé para los próximos 10 años y analizar si existe un consejo que tenga las competencias necesarias para afrontarlos.
  • Adoptar una estrategia digital, tratando de anticiparse a los posibles fraudes digitales que se pudieran ocasionar; así como analizar qué retos y oportunidades digitales adoptar en la institución.
  • Definir de forma sencilla el camino para el éxito, a través de una matriz de competencias, planes de sucesión, programas de capacitación y acompañamiento a consejeros.



Corporate culture and the role of boards

El Financial Reporting Council (FRC), órgano independiente cuyo objetivo es promover altos estándares de gobierno corporativo y la transparencia de información en las instituciones británicas para favorecer la inversión, ha publicado este documento para analizar qué papel desempeña el consejo de administración en la cultura corporativa.

En él se manifiesta la importancia de que las compañías construyan y mantengan buenas relaciones con sus distintos grupos de interés, basadas en el respeto, la confianza y el beneficio mutuo, para obtener una sólida cultura corporativa y, en consecuencia, una buena reputación.

Algunas de las conclusiones obtenidas tras consultar con presidentes y altos directivos de las instituciones británicas, así como con inversores y diferentes grupos de interés, han sido las siguientes:

  • Una buena cultura corporativa supone una ventaja competitiva y fomenta la creación de valor a largo plazo. En consecuencia, el rol del consejo de administración es aprobar la misión de la compañía y asegurar que los valores están alineados con la estrategia corporativa y el modelo de negocio.
  • La cultura corporativa debe formar parte de todos los niveles y áreas de la institución, y de todos los aspectos del negocio.
  • Los consejeros deberán asegurar que existe una cultura de apertura al mercado y de transparencia, respetando en todo caso a todos sus grupos de interés.
  • Los sistemas de remuneración deben ser consistentes con la misión de la compañía, sus valores, su estrategia y su modelo de negocio, siendo el consejo el último responsable de informar sobre esta materia a los accionistas.
  • El consejo de administración debe dedicar los recursos suficientes a evaluar la cultura corporativa y analizar si se informa de manera adecuada sobre la misma.



Modificación a la Ley de Habeas Data financiero

En el Senado de la República de Colombia fue radicado el Proyecto de Ley 094 de 2016 mediante el cual se busca introducir cambios a la Ley de Habeas Data Financiero (Ley 1266 de 2008).

Estos cambios buscan modificar aspectos relacionados con la permanencia y caducidad del dato negativo, la vigencia del dato negativo, las consultas a centrales de información y la eliminación del dato negativo en casos de suplantación.

En relación con la permanencia del dato negativo, el Proyecto de Ley busca que la misma sea igual al tiempo de mora y, en cualquier caso, que tenga una duración máxima de dos años, contados a partir de la fecha en que se extinguió la obligación en mora. Este cambio se propone en vista que la regulación vigente señala que la duración del dato negativo no podrá exceder del doble de la duración de la mora para casos en que ésta sea inferior a dos años y, para los demás casos, la duración se fija en cuatro años contados desde la fecha en que la mora se extinga por cualquier causa.

Sobre la caducidad del dato negativo, el Proyecto establece expresamente que caducará en cinco años, contados desde que la obligación entre en mora. Si bien en la actual Ley de Habeas Data no se establece ninguna disposición sobre este particular, en la jurisprudencia se ha venido aplicando un término de caducidad del dato negativo de diez años.

Otra de las novedades que introduce el Proyecto es la propuesta de eliminación inmediata del dato negativo cuando se extinga la obligación reportada, siempre y cuando la obligación sea igual o inferior al equivalente al 20% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente – SMMLV – en Colombia (COP 137.890,80 para el 2016, o USD 47 aproximadamente). Éste es un aspecto que actualmente no se encuentra regulado en la ley colombiana y que puede resultar contraproducente para la financiación de actividades productivas en pequeños montos.

Por otro lado, se propone que la actualización de las calificaciones de riesgo de las personas naturales reportadas en las Centrales de Información se actualice de manera inmediata una vez sea retirado el dato negativo, y no cada 36 meses como se actualiza hoy en día.  

En relación a las consultas a las Centrales de Información, el Proyecto establece que cuando dicha consulta sea realizada por los titulares de la información, la misma sea gratuita y pueda ser realizada sin limitaciones. En la actualidad, los titulares de la información pueden realizar únicamente una consulta gratuita al mes, y las demás que realicen pueden estar sujetas a cobro. También se busca prohibir la realización de consultas ante Centrales de Información dentro de los trámites de vinculación laboral.

Asimismo, introduce una disposición según la cual las consultas en Centrales de Información no pueden reducir la calificación del consultado (tal y como ocurre hoy en día).

Por último, el Proyecto de Ley establece un procedimiento para la eliminación de datos negativos cuando los mismos tengan su causa en suplantación del titular de la información.

 

 




Regulación de los conglomerados financieros

Con el propósito de fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados financieros y los mecanismos de resolución de las entidades financieras, y en general, con el objeto de velar por la estabilidad del sistema financiero, el Gobierno puso a consideración del Senado el Proyecto de Ley 119  de 2016, radicado en el Senado de la República de Colombia, a través del cual se establecería el sistema de supervisión y regulación de los conglomerados financieros y nuevas definiciones en relación con los mecanismos de resolución de entidades financieras.

En el Proyecto se define el conglomerado financiero como un conjunto de entidades con un controlante común que incluya dos o más entidades nacionales y/o extranjeras que ejerzan una actividad propia de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), siempre que al menos una de ellas ejerza dichas actividades en Colombia. Además de lo anterior, también se incluye la definición de holding financiero, como cualquier persona jurídica o vehículo de inversión que ejerza control sobre las entidades que conforman un conglomerado financiero.

De igual forma, se establece que los holding financieros constituidos incluso en el exterior estarán sometidos a la inspección y vigilancia de la SFC, salvo que acredite ante la SFC que en su jurisdicción de origen está sujeto a un régimen de regulación y supervisión consolidada similar al colombiano.

Para los efectos de la regulación y supervisión que ejercería la SFC sobre los conglomerados financieros, el Proyecto de Ley contempla el otorgamiento de facultades a esta entidad para establecer, entre otros aspectos:

  1. Suficiencia de capital de los conglomerados.
  2. Estándares de gobierno corporativo.
  3. Marco adecuado de gestión de riesgos financieros y control interno.
  4. Excluir personas jurídicas o vehículos de inversión de la supervisión, según el alcance que ella tenga.
  5. Establecer criterios para determinar la calidad de vinculados al conglomerado y al holding.
  6. Establecer criterios para identificar, administrar, controlar, y revelar conflictos de interés.
  7. Requerir cambios en la estructura del conglomerado (siempre que la existente no permita una adecuada revelación de información, una supervisión comprensiva y consolidada y/o la identificación del beneficiario real y de las entidades que lo conforman.
  8. Requerir información y realizar visitas a entidades que conforman el conglomerado.
  9. Revocar autorización de funcionamiento de una entidad vigilada cuando la información entregada por el controlante extranjero sea insuficiente para ejercer la supervisión.

Por otro lado, en este Proyecto de Ley se busca fijar regulaciones sobre la compra de activos y la asunción de pasivos de un establecimiento de crédito en liquidación forzosa administrativa, para lo cual se faculta al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN) para transferir dichos activos y pasivos a otro(s) establecimiento(s) de crédito o a un banco puente, cuya creación sería autorizada por la SFC, y que no estaría sometido a los requerimientos mínimos de capital ni a los regímenes de reserva legal, ni inversiones forzosas y encaje.

Finalmente, el Proyecto establece que FOGAFIN podrá requerir a las entidades inscritas información para el cumplimiento de sus funciones.

Esta iniciativa legislativa constituye una novedad para el sistema legal colombiano, en el que a la fecha no se contempla una regulación expresa sobre conglomerados financieros.

 

 

 




Normas en materia de costos financieros

El Presidente de la República de Colombia ha sancionado la Ley 1793 de 2016, más conocida como la Ley de Costos Financieros.

Esta Ley contempla tres aspectos esenciales: i) la imposibilidad de exigir saldos mínimos en las cuentas de ahorro, ii) la imposibilidad de causar costos financieros luego de una inactividad de 60 días en las cuentas de ahorro, y iii) la obligación de otorgar intereses remuneratorios a todas las cuentas de ahorro.

En relación con el primer aspecto, la Ley establece que todas las entidades autorizadas para captar recursos del público en cuentas de ahorro y depósitos electrónicos, deberán permitir que sus cuentahabientes dispongan de todo el dinero depositado en sus cuentas. Así, se prohíbe que tales entidades exijan a sus clientes dejar un saldo mínimo en las cuentas para mantener vigente el producto.

Por otro lado, el segundo aspecto de esta Ley establece que solo se podrán causar cobros por costos financieros durante los primeros sesenta (60) días de inactividad de las cuentas. De igual manera, se prohíbe efectuar cobros retroactivos una vez la cuenta de ahorros vuelva a estar activa, o cuando reciba algún depósito con el que se pudiese cubrir los saldos no cubiertos por costos financieros.

Es importante tener en cuenta que, para los efectos de esta Ley, la inactividad de la cuenta se entiende como la ausencia de transacciones (débito o crédito) en la misma efectuadas por parte del titular o terceros, distintos al respectivo banco.

Finalmente, el tercer aspecto de la Ley señala que las entidades financieras autorizadas para captar recursos del público deberán garantizar que todos los saldos en cuentas de ahorro reciban una tasa de interés remuneratoria, que en todo caso podrá ser libremente determinada por cada uno y puede ser diferencial dependiendo del monto depositado en cada cuenta. En efecto, la norma no establece topes mínimos en relación con las tasas de interés remuneratorias. Así, se debe entender que las entidades financieras podrán fijar discrecionalmente dichas tasas, siempre que sean mayores a cero por ciento, y que el saldo de depósito sea mayor a un peso (COP $1).

 

 




El IIF invitó a la Fundación a presentar su Informe de Desempeño Social

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Progreso es la revista jurídica digital del Grupo de la Fundación BBVA para las Microfinanzas, cuyo objetivo es ofrecer una visión general de la regulación más destacable que incide en las microfinanzas, así como del gobierno corporativo como elemento esencial para el desarrollo sostenible del sector.

La revista es un referente documental para todos aquellos interesados en la inclusión y el desarrollo económico y social, al recopilar normas, artículos y documentos de interés, que están disponibles para consulta en nuestra página web.

 

 




How to develop ethical leaders

John Knights, presidente de la compañía LeaderShape Global, defiende en este informe la necesidad de un nuevo tipo de liderazgo: el liderazgo ético. Analiza por qué es necesario y cómo desarrollar líderes éticos.

Afirma que el liderazgo ético puede traer consigo importantes beneficios para las instituiones, como:

  • Generar confianza frente a los grupos de interés
  • Asegurar la sostenibilidad a largo plazo de la institución
  • Atraer y retener a los trabajadores
  • Obtener buena reputación corporativa
  • Asegurar una toma de decisiones equilibrada
  • Ser consistentes con un entorno cambiante
  • Generar un marco de transparencia

Asimismo considera que para desarrollar los líderes éticos es fundamental incorporar valores y ética en el ambiente laboral, centrándose en el impacto de su comportamiento, de su rendimiento y en el de las personas de su entorno (motivar e involucrar a los trabajadores para alcanzar su máximo potencial y lograr así la sostenibilidad de la organización).




Estudio sobre el impacto de las microfinanzas en el bienestar social de República Dominicana (2015)

El estudio analiza el impacto que tienen las microfinanzas para los hogares y las microempresas productivas en República Dominicana. Se centra en la medición del acceso al crédito para el bienestar de los hogares y de las microempresas, tomando como base los datos que arroja la Encuesta de Impacto de las Microfinanzas en el Bienestar Social (IMBS), que ha sido realizada en base a un grupo de microempresas que habían recibido crédito de los fondos de la Fundación Reservas del País y otro grupo de empresas pequeñas que no habían tomado crédito de ninguna entidad financiera durante el último año.

Se constata que el crédito otorgado de una manera adecuada conduce a mejorar las condiciones de vida de quienes están involucrados directa e indirectamente en las microempresas.

Asimismo se analiza el comportamiento de las variables según el género y se afirma que existe una gran participación de las mujeres en el mundo de las microfinanzas pero que acceden a créditos de montos significativamente menores a los de los hombres, independientemente del nivel educativo o del sector de actividad.

 

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