Ofrecemos una visión global de la normativa más destacada sobre microfinanzas y gobierno corporativo

Progreso es la revista jurídica digital del Grupo de la Fundación BBVA para las Microfinanzas, cuyo objetivo es ofrecer una visión general de la regulación más destacable que incide en las microfinanzas, así como del gobierno corporativo como elemento esencial para el desarrollo sostenible del sector.

La Revista es un referente documental para todos aquellos interesados en la inclusión y el desarrollo económico y social, al recopilar normas, artículos y documentos de interés, que están disponibles para consulta en nuestra página web.




Medidas para la inclusión financiera

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) adoptó dos resoluciones en el mes de marzo; la Comunicación A 5927, relativa a las comisiones a aplicar por transferencias de fondos, y la Comunicación A 5928 relativa a la protección al usuario financiero y cajas de ahorro*.

En el comunicado de prensa del BCRA, se informó que el objeto de las medidas es promover la inclusión financiera a través de un nivel de bancarización básico, universal y de acceso gratuito a todos los ciudadanos, fomentando a su vez, la competencia entre las entidades financieras.

Transferencias de fondos gratuitas

La comunicación A-5927 afecta a las comisiones por operaciones de transferencias de fondos que aplican las entidades financieras . De esta forma, las entidades a las que se dirige la comunicación (entidades financieras, empresas administradoras de redes de cajeros automáticos y cajas de crédito cooperativas) no podrán cobrar comisiones por las transferencias que realicen o reciban las personas físicas a través de cajeros automáticos o banca por Internet (“home banking”).

Las transferencias que realicen las personas jurídicas por medios electrónicos, como cajeros o home banking, estarán exentas de comisiones hasta los 250 mil pesos argentinos (18.000 USD aprox.) .

Protección al usuario y gratuidad de las cajas de ahorro  

La Comunicación A-5928 modifica y recoge nuevas prácticas en cuanto a información al usuario  y transparencia; además, establece la gratuidad de todas las cuentas «cajas de ahorro». Se dirige a entidades financieras, casas y agencias de oficinas de cambio, empresas no financieras emisoras de  tarjetas de crédito, fideicomisos financieros, cajas de crédito cooperativas y empresas no financieras emisoras de tarjetas de compra.

  1. Protección a los usuarios de servicios financieros
  • Notificaciones y transparencia

Las entidades deberán notificar al cliente, con 60 días naturales de antelación, los cambios en las condiciones pactadas de los contratos financieros que realicen. Cuando se trate de modificaciones beneficiosas, la notificación previa no será obligatoria.

En cada notificación se deberá informar que el cliente: (i) tiene opción de rescindir el contrato  antes de la entrada en vigor de los cambios, sin coste alguno y, (ii) puede consultar el “Régimen de Transparencia”, registro que elabora el BCRA a fin de comparar costos, características y requisitos de los productos y servicios que ofrecen las entidades. Para ello, la entidad deberá especificar  la dirección del sitio web en concreto.

Cuando se modifiquen determinadas comisiones, como las de emisión de tarjeta de débito adicional, tarjetas de crédito u otras específicas de la cuenta corriente y demás, la entidad deberá incluir en el texto de la notificación un cuadro comparativo de las comisiones que cobran otras entidades.

Finalmente, a partir de julio de 2016, las entidades que presten el servicio home banking, deberán incluir en el menú principal de su página web, un hipervínculo denominado “Comparación de Precios” que conduzca a la página web del BCRA en la que se mostrarán los cargos que, por diferentes productos, cobran las entidades del sistema.

Ninguna notificación podrá suponer coste para el cliente.

  • Información al Banco Central

Las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito, deberán informar al BCRA sobre las comisiones y cargos que perciben de los clientes.

Adicionalmente, las comisiones de nuevos productos y los aumentos en las  comisiones de los que ya comercializan, deberán notificarse a los clientes una vez hayan pasados 30 días naturales desde que se informó al BCRA.

  1. Nuevas condiciones de los productos «cajas de ahorros»

El BCRA comunicó que todas las cuentas de ahorro, llamadas cajas de ahorro, pasan a ser gratuitas, con independencia del titular de la cuenta y sin restricciones de montos. De esta forma, no tendrán costo repercutible para el cliente (i) la apertura y mantenimiento de la cuenta; (ii)  las transacciones que se realicen en cajeros automáticos y terminales de autoservicio, ventanilla o home banking; (iii) la primera tarjeta de débito asociada a cada titular al momento de la apertura y; (iv) los reemplazos de tarjeta de débito por deterioro natural o desmagnetización.

La apertura de estas cuentas de ahorro no podrá estar condicionada a la adquisición de otro producto o servicio financiero y debe ser ofrecida como un producto independiente. Además, cuando los clientes soliciten la apertura de cuentas a la vista, las entidades deberán ofrecer la caja de ahorros, informando de sus características y del registro “Régimen de Transparencia”.

Por otro lado, respecto a los productos no gratuitos, el BCRA permite a las entidades realizar un aumento acumulado de hasta el 20% en cada una de las comisiones que perciben. A partir de septiembre de 2016 dejarán de estar sujetas a este límite.

 

* Entiéndase producto de ahorro, no entidad de crédito.




Compilación normativa del crédito agropecuario

En el presente año la CNCA se dispuso compilar toda la normativa que de manera un tanto dispersa regula el crédito agropecuario y rural en Colombia.

Comisión Nacional del Crédito Agropecuario

En este sentido, la CNCA expidió la Resolución 1 de 2016, en la que se establece qué se entiende por crédito de fomento agropecuario y rural, las actividades financiables, los beneficiarios, las condiciones financieras de estos créditos, lo relacionado con la normalización y compra de este tipo de cartera, y los mecanismos de control y seguimiento de la inversión financiada con esta línea de crédito.

La Resolución 2 de 2016, por su parte, compiló la reglamentación del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), en la cual se establecen i) las operaciones que pueden ser garantizadas (y las que no) por el FAG; ii) el Plan Anual del FAG; iii) los límites individuales y totales de las garantías del FAG; iv) condiciones del titular del crédito garantizado; v) otorgamiento y vigencia de la garantía, y vi) pago de la garantía.

Asimismo, la Resolución 3 de 2016 agrupó las previsiones normativas sobre el Incentivo a la Capitalización Rural (ICR). Dentro de los aspectos que ​se destacan de esta reglamentación se incluyen i) las personas que podrán acceder al incentivo, ii) el monto del incentivo; iii) las condiciones para el beneficio, y iv) el trámite para la solicitud del incentivo. En esta Resolución se regula, además, lo relativo a las Líneas Especiales de Crédito (LEC), las cuales contienen un subsidio a la tasas de interés de los créditos del Sistema Nacional de Crédito Agropecario (SNCA) otorgados con redescuento a través de los intermediarios financieros.

Finagro

En desarrollo de estas resoluciones, FINAGRO dictó, a su vez, una serie de normas dirigidas a los intermediarios financieros, con las que actualiza su Manual de Servicios. Se trata de las Circulares reglamentarias: CR P-3-2016, CR P-4-2016, CR P-5-2016, CR P-8-2016 y CR P-9-2016.

Con esta compilación de normas sobre crédito agropecuario y crédito rural, los establecimientos de crédito intermediarios y los destinatarios de la financiación tienen mayor seguridad jurídica en cuanto a las normas que les aplican.

 




Las garantías mobiliarias como garantías admisibles

A partir del 17 de marzo de 2016, las garantías mobiliarias son consideradas formalmente como garantías admisibles en la realización de operaciones activas de los establecimientos de crédito en Colombia. Esto implica que en adelante podrán garantizar obligaciones que en su conjunto excedan el 10% del patrimonio técnico del establecimiento de crédito acreedor.

En línea con la anterior novedad, se dispuso que el activo circulante del deudor sirva también como garantía admisible.

Esta nueva reglamentación sobre las garantías mobiliarias da mayor seguridad jurídica a su esquema normativo, de cara a las operaciones de crédito realizadas por los establecimientos de crédito en Colombia.

 




Introducción al régimen de crédito agropecuario

Siendo un sector que por largos años ha sido deprimido por los diversos conflictos sociales, la pobreza y, más recientemente, por el azote del cambio climático; el desarrollo de las zonas rurales ha sido un imperativo para los últimos gobiernos en Colombia. Dentro de los aspectos que se han identificado como de mayor sensibilidad para el desarrollo de las zonas rurales, está el acceso a la financiación. Dado lo anterior, desde el año 1991, mediante la Ley 16, se creó el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (SNCA), cuyos objetivos principales son la formulación de la política de crédito para el sector agropecuario, así como la coordinación y racionalización del uso de sus recursos financieros, con el propósito de proveer y mantener un adecuado financiamiento de las actividades de dicho sector.

Este SNCA es dirigido por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario – CNCA, cuerpo colegiado conformado principalmente por representantes de alto nivel del Gobierno, que se encarga de fijar las políticas y directrices generales para que la irrigación de recursos crediticios tenga impacto en la actividad agropecuaria. El SNCA en general funciona a través de tres niveles. El primero de ellos lo constituye el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO, entidad que además de ejercer la Secretaría Técnica de la CNCA, se encarga de ejecutar las políticas que aquella fija y de manejar los recursos e instrumentos necesarios para financiar las actividades agrícolas. Para lo anterior, FINAGRO emite títulos valores especiales denominados “Títulos de Desarrollo Agropecuario” – TDAs, cuyas condiciones generales son reglamentadas por la Junta Directiva del Banco Central y en los que deben invertir de forma obligatoria las entidades financieras que operan en el país. Con los recursos captados de esta manera, FINAGRO fondea sus actividades y actúa como entidad de segundo piso, esto es, otorga recursos en condiciones de fomento a intermediarios financieros, con el objeto de que éstos por su parte los distribuyan entre el campesinado y los agricultores en general (redescuento). El segundo nivel lo conforman los bancos de primer piso y demás entidades financieras (entre ellos BANCAMÍA, entidad que hace parte del Grupo de la Fundación Microfinanzas BBVA); y el tercer nivel está conformado por los beneficiarios de las políticas, créditos y demás instrumentos.

Adicionalmente, a FINAGRO se le ha asignado la responsabilidad de administrar el Fondo Agropecuario de Garantías – FAG, que sirve como fondo especializado para respaldar créditos y microcréditos otorgados a proyectos del sector agropecuario y rural.

En desarrollo de lo anterior, se han creado diferentes líneas de crédito (créditos asociativos con responsabilidad individual, créditos con esquemas asociativos, microcréditos agropecuarios y rurales, entre otros), y de garantías especiales según cada línea de crédito, que contribuyen al desarrollo del sector rural, en la medida en que facilitan el acceso al financiamiento y a los demás instrumentos de apoyo establecidos en la política pública colombiana. Para estructurar y soportar todo el Sistema descrito, desde la CNCA y FINAGRO se ha expedido la reglamentación aplicable tanto a crédito agropecuario y rural, como a sus garantías, incentivos y subsidios, entre otros aspectos. Dicha reglamentación está compuesta por resoluciones y circulares que podrán consultarse a través de Progreso.

 




Reglas para la formalización, registro y control de garantías

El Instructivo Formalización, Registro y Control de garantías establece nuevos procedimientos que las entidades de intermediación financiera deben seguir para gestionar los diferentes tipos de garantías; ha sido elaborado para recoger lo dispuesto en el Reglamento de Evaluación de Activos e incorporar lo establecido en la nueva ley para el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso en República Dominicana.

El Reglamento de Evaluación de Activos (REA), que entró en vigor el 29 de diciembre de 2004, estableció el procedimiento mediante el cual las entidades de intermediación financiera manejaban los diferentes tipos de garantías que avalaban los préstamos. Tras la formación del mercado fiduciario, con la entrada en vigor de la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de República Dominicana, y los Reglamentos sobre Agentes de Garantías y Fideicomiso (16 de julio de 2011), se hizo necesaria la adecuación del REA. Sin embargo, la Superintendencia de Bancos estimó procedente la elaboración de un instructivo que recogiera todo lo que el REA contemplaba sobre las garantías, e incorporar en él lo concerniente a las fiduciarias.

En este sentido, el 15 de marzo de 2016, se puso en vigencia el “Instructivo sobre Formalización, Registro y Control de Garantías”, mediante la Circular SIB núm. 002-16, tras considerar que “las entidades de intermediación financiera deben contar con políticas y procedimientos para la adecuada gestión de las garantías recibidas en respaldo de las operaciones crediticias, con el objetivo de asegurar que éstas sean en todo momento un mitigador efectivo del riesgo de crédito asumido”.

El Instructivo establece el procedimiento que las entidades de intermediación financiera deberán seguir para la gestión de las múltiples garantías, fija una posición definitiva sobre la admisibilidad de las cartas constancia, establece requerimientos y criterios mínimos para la evaluación inicial y formalización de garantías, y unifica los criterios para el registro operativo y contable de éstas.  Su ámbito de aplicación son los bancos múltiples, bancos de ahorro y crédito, corporaciones de crédito, asociaciones de ahorros y préstamos y entidades públicas de intermediación financiera.

Garantías, formalización y registro

Las garantías que recoge el nuevo Instructivo son: depósitos en efectivo e instrumentos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y garantías fiduciarias. Para su proceso de formalización debe observarse una  serie de requerimientos ampliamente detallados en el Instructivo, mientras que para su registro, las entidades de intermediación financiera deben proceder con el registro contable de las garantías recibidas, conforme a los lineamientos establecidos en el “Manual de contabilidad para instituciones financieras”, emitido por el órgano regulador.

Seguimiento y control

En lo concerniente al seguimiento y control, queda establecido que, entre otros requerimientos, las “entidades de intermediación financiera deben establecer políticas y procedimientos para el reconocimiento de situaciones o eventos particulares que den lugar al deterioro potencial de las garantías recibidas, con la finalidad de tomar medidas correctivas en una etapa temprana”.

En caso de inobservancia de las disposiciones contenidas en él, se remite a las sanciones establecidas por la Superintendencia de Bancos mediante la Ley núm. 183-02, Código Monetario y Financiero, del 21 de noviembre de 2002 y el Reglamento de Sanciones el 18 de diciembre de 2010 y su modificación.

 




Pago electrónico en pequeños comercios

El Proyecto de Ley se enmarca dentro del conjunto de reformas que el gobierno de Uruguay viene implementando desde el año 2005, a fin de promover la inclusión financiera en el país. En concreto, el Proyecto se encuentra dentro de las medidas diseñadas para favorecer los pagos electrónicos en pequeños comercios.

En el contexto actual, los pequeños comercios (aquéllos con ingresos anuales inferiores a 305.000 Unidades Indexadas, que equivalen a 33.955 USD aprox.,  tributan conforme a regímenes especiales: (i) régimen simplificado, (ii) monotributo o (iii) monotributo social MIDES*.  El Proyecto propone que los ingresos generados por ventas pagadas con medios electrónicos computen parcialmente para el cálculo del impuesto aplicable, de tal manera que a los comerciantes no se les aplique un régimen tributario más gravoso por el hecho de aceptar pagos electrónicos.

Esta iniciativa plantea una transición gradual y progresiva entre regímenes tributarios, que contribuiría a promover la transformación de los sistemas de pago y a incentivar la formalización de los pequeños comercios en Uruguay.

 

* Es un tributo único que pagan las personas que integran hogares por debajo de la línea de pobreza o están en situación de vulnerabilidad social, que producen y/o comercializan cualquier tipo de bienes o prestan cualquier tipo de servicios (Ley  N° 18 .874 del 23 de diciembre de 2011).




Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos

El pasado 14 de abril, el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento EU relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, derogando con ello la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).

Como ya informamos en Progreso 2, el nuevo Reglamento es fruto de una larga negociación de cuatro años, que culmina con una reforma que pretende devolver a los ciudadanos el control sobre sus datos personales, garantizar una aplicación coherente y homogénea de las normas relativas al tratamiento de datos de carácter general, y  asegurar que todos los países de la Unión Europea cuenten con los más altos estándares de protección, adaptados a la nueva era digital.

El Reglamento será de aplicación a partir de abril de 2018 a todas las empresas, aunque no estén establecidas en el territorio de la UE, que traten datos personales de ciudadanos europeos al dirigir sus bienes o servicios a los mismos, con independencia de dónde se produzca el pago.

Principales novedades

Entre otras disposiciones, el nuevo Reglamento incluye:

  • Deber de información y consentimiento reforzado: necesidad de un consentimiento claro y afirmativo de la persona sobre el tratamiento de sus datos personales, que podrá ser revocado en cualquier momento.
  • Derecho al olvido: mediante la rectificación o supresión de datos personales bajo determinadas condiciones.
  • Derecho a la portabilidad: derecho a trasladar los datos a otro proveedor de servicios.
  • Mayor protección de los datos de los menores de edad: los menores de 13 años necesitarán el consentimiento de sus padres para la apertura de cuentas en redes sociales. Este límite de edad puede ser ampliado a los 16 años por los estados miembros.
  •  Notificación de violaciones de seguridad: en un plazo máximo de 72 horas se deben notificar al órgano de control las brechas de seguridad y al interesado si hay un alto riesgo para sus derechos y libertades.
  •  Nuevos principios de la protección de datos: rendición de cuentas (“accountability«) y protección de datos desde el diseño y por defecto. Implican que quien trata con datos personales lo haga considerando este derecho fundamental desde el comienzo, de manera que, adoptando las medidas adecuadas al riesgo que implica el tratamiento de los datos, pueda demostrarse  el cumplimiento.
  •  Designación del Delegado de Protección de datos, obligatoria para determinadas empresas (del sector público y actividades de Big Data). Deberá ser designado atendiendo a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos.
  • Ventanilla única: una empresa con filiales en varios estados miembros sólo tendrá que tratar con la autoridad de protección de datos del estado miembro de su establecimiento principal.
  • Sanciones: de hasta 20 millones de euros o hasta el 4% del volumen de negocios (el importe más elevado).

Las medidas aprobadas por el Parlamento incluyen, además, una Directiva sobre protección de datos de carácter personal con fines policiales y judiciales. El objetivo es facilitar la cesión de datos dentro de la Unión Europea pero siempre manteniendo unas normas mínimas de tratamiento y vigilancia de dichos datos.  Con estas nuevas medidas se busca proteger a las personas implicadas en investigaciones policiales o procesos judiciales, ya sea como víctimas, acusados o testigos y, al mismo tiempo, facilitar la cooperación entre los cuerpos de seguridad y las autoridades judiciales.

 




Enmiendas a la Ley de Apoyo a las MIPYMES

El pasado 29 de diciembre se aprobó la Ley de Enmiendas a la Ley de Apoyo a la Microempresa, al Pequeño y Mediano Comerciante (la “Ley de Enmiendas”). El objetivo de la Ley de Enmiendas es reforzar las medidas que se adoptaron en la Ley de Apoyo a Pymes del año 2014 y dotar de más recursos al sector como resultado del impacto positivo que han tenido estas medidas en la economía local.  

Una de las medidas adoptadas en la Ley de Apoyo del 2014 fue asignar un 20% del presupuesto de compras del Gobierno para dedicarlo a realizar compras en el sector de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas.  La reciente Ley de Enmiendas eleva el porcentaje al 30% para el año fiscal 2016-2017 y establece  un incremento progresivo del mismo hasta el año 2020-2021. En concreto se establecen los siguientes porcentajes:  

  • 30% para el año fiscal 2016-2017
  • 32% para el año fiscal 2017-2018
  • 35% para el año fiscal 2018-2019
  • 38% para el año fiscal 2019-2020
  • 40% para el año fiscal 2020-2021

De acuerdo con el informe anual de la Junta de Apoyo a las Pymes, en el 2014 se dedicaron US$ 157 millones a compras en el sector, frente a los US$ 83 millones de 2013, y se registraron 146 nuevas empresas en el Programa de Reservas de Compras del Gobierno.

Otro de los aspectos relevantes de la Ley de Enmiendas consiste en asignar nuevos fondos para la empleabilidad y formación del sector. Efectivamente, la ley de 2014, estableció una política de preferencias en los subsidios del Gobierno, concediendo incentivos a las empresas para crear empleo y fortalecer la formación de los empleados. En la Ley de Enmiendas se concreta que se destinarán al sector de las microempresas y pymes los fondos que asigna el Workforce Investment Act de 1998 para la capacitación de empleados, remitiéndose al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio el desarrollo reglamentario para el uso de estos fondos.

 




Costos financieros y reportes negativos

El Proyecto de Ley por el que se dictarán normas en materia de costos de los servicios financieros y reportes negativos en centrales de información financiera, se encuentra pendiente del último debate.

En el texto se establece que las entidades autorizadas para captar dinero del público, no podrán exigir saldos mínimos en las cuentas de ahorro y/o depósitos electrónicos. Asimismo, se aclara que sólo se podrán cobrar costos financieros durante los primeros sesenta (60) días de inactividad de la cuenta (ausencia de movimientos financieros).

De los aspectos previstos en la ponencia se destaca la incorporación de la prohibición de generar reportes negativos de obligaciones financieras ante las centrales de información financiera (burós de crédito) cuando el saldo insoluto de la obligación no supere el equivalente a un salario mínimo diario legal vigente – SMDLV – (COP 22.981 o USD 8 aproximadamente).

Con ello se reincorpora al Proyecto de Ley, aspectos que habían sido eliminados de los textos aprobados en anteriores debates en el Congreso. En todo caso, esta adición redujo el umbral a partir del cual se dejarían de efectuar reportes negativos ante las centrales. Así, el texto inicial del Proyecto establecía que no habría lugar a reportes negativos de obligaciones inferiores al 20% del salario mínimo mensual legal vigente – SMMLV – cuando el saldo en mora fuera el equivalente al 20% de la misma (COP 27.578 o USD 9 aproximadamente). Asimismo, establecía que no procedería reporte negativo cuando una obligación superior al 20% del SMMLV tuviera un saldo insoluto en mora inferior al 5% de un SMMLV (COP 34.472 o USD 12 aproximadamente).

El nuevo texto, si bien simplifica y reduce el umbral de no reporte de información financiera, incorpora una disposición que, de ser aprobada como ley, traería distorsiones a los esquemas de evaluación de riesgo de crédito y a la  colocación de cartera no sana, aspecto que el legislador no debería facilitar, en especial para aquéllos que tienen dentro de su oferta de productos microcréditos o créditos de consumo de bajo monto, que serían aquellos que, en la práctica, no se reportarían.