Editorial

Javier M. Flores Moreno

Mucho se ha escrito y debatido sobre la pobreza, fenómeno complejo y multidimensional. La aproximación más difundida está asociada a una limitación de ingresos para hacer frente a una canasta de bienes y servicios esenciales, que garanticen unas condiciones de vida digna. Sin embargo, una visión más amplia apunta a múltiples  dimensiones que incluyen la privación, la exclusión social y la falta de participación. Elementos como el acceso y la calidad de la educación, la salud, las características del entorno donde viven estas personas, y las limitaciones en el acceso a los mercados, son elementos que cobran cada vez una mayor importancia en la definición de pobreza.

La suma de la lentitud con la que el crecimiento económico beneficia a los pobres y el efecto del crecimiento demográfico, mucho mayor entre la población desfavorecida, dificultan enormemente el reto de aliviar la pobreza a nivel global. Por encima de las dificultades técnicas, conceptuales o de medición, propias de cuantificar la pobreza, y por encima de las consiguientes diferencias que arrojan las distintas metodologías, las cifras son abrumadoras.

La exclusión financiera es un obstáculo evidente para el desarrollo de los más pobres y de sus comunidades. En aquellos entornos donde prima el espíritu emprendedor, la información imperfecta y la asimetría de la información, condicionan el hecho de que personas con talento, pero pobres, puedan acceder a fondos externos para iniciar o consolidar cualquier proyecto.

Privados de servicios financieros incluyentes, los pobres y las pequeñas empresas han de valerse solo de sus propios recursos para aprovechar las oportunidades a su alcance. En contraste, las políticas financieras que fomentan los incentivos adecuados y ayudan a superar obstáculos en el acceso al financiamiento son fundamentales, no sólo para lograr estabilidad, sino también crecimiento, reducción de la pobreza y  una distribución más equitativa de recursos y capacidades

La inclusión financiera es todavía, una de las tareas pendientes en las comunidades más desfavorecidas de la sociedad, sobre todo en los países emergentes. Si bien los avances experimentados han permitido que entre 2011 y 2014, el número de personas excluidas del sistema financiero disminuyera un 20 %, aún quedan 2000 millones de adultos sin contar con acceso financiero, lo que representa, una importante traba para que estas personas puedan mejorar sus condiciones de vida, puedan desarrollarse, y por tanto, puedan en muchos casos, superar la pobreza.

Estos niveles de exclusión tienen que ver, en unos casos, con un escaso desarrollo del sector financiero, incapaz de llegar a una buena parte de la sociedad debido a su falta de escala, ineficiencia, pobres modelos de gobierno corporativo, y dificultades para financiarse. Pero en otras ocasiones, aunque en el territorio existe un sector financiero más desarrollado, hay muchas personas que sencillamente no pueden acceder a sus servicios. La fuerte dispersión geográfica de las comunidades más pobres, el tamaño considerable del sector informal de la economía, la presencia de empleos precarios con ingresos reducidos y volátiles, la ausencia de garantías o colaterales, y la escasa cultura financiera, son algunas de las causas que están detrás de este problema.

En 2007, BBVA creó dentro de su marco de responsabilidad social corporativa, la Fundación Microfinanzas BBVA, una entidad sin ánimo de lucro, cuya misión es impulsar el desarrollo económico y social sostenible e inclusivo de las personas más desfavorecidas de la sociedad, a través de Finanzas Productivas Responsables. Nuestra propuesta, supone colocar a pequeños emprendedores vulnerables económicamente, en el centro de toda nuestra actividad, proveyéndoles de una gama completa de productos y servicios financieros, así como de capacitación y asesoría, para acompañar a estas personas en sus actividades productivas, ayudándoles así, a alcanzar el éxito a lo largo del tiempo.

El eje del modelo se basa en el conocimiento individual del cliente, su entorno y la realidad de su hogar/empresa. En cada caso, tiene en cuenta su perfil y sus características de vulnerabilidad, para desde ahí, apoyar a estos emprendedores en la generación sostenible de excedentes económicos, lo que incide en su bienestar y en su propio desarrollo. Y todo esto, materializado en una relación a largo plazo, en la que los clientes cuentan con que la institución va a estar siempre ahí, acompañándoles en sus necesidades, actuales y futuras.

Se trata pues, de una banca relacional, donde la clave es tener la capacidad de reconocer la potencialidad de generar riqueza, (aunque sea en pequeñas dosis), en los emprendedores y sus proyectos. Y esta potencialidad, se manifiesta no sólo a través de atributos tangibles más tradicionales, sino también y con una ponderación importante, a través de atributos intangibles, tales como la inteligencia, la imaginación, el compromiso, la voluntad de pago, la perseverancia, la resiliencia, el empoderamiento, el sentido de la responsabilidad, etc.

En la actualidad, la Fundación Microfinanzas BBVA apoya a 1,7 millones de emprendedores en siete países, de los cuales el 84% pertenece a sectores de la población muy vulnerables económicamente. En el 61% de los casos, se trata de mujeres emprendedoras, en muchos casos, jefas de familia. Desde 2007, el volumen desembolsado agregado en créditos productivos, ha sido de 7 mil millones de dólares, con más de 6,7 millones de personas impactadas directamente.

Los resultados que hemos venido obteniendo, son muy alentadores. Para los clientes que permanecen con las entidades de la Fundación, sus ventas crecen a un ritmo anual de 15%, sus excedentes al 18% y sus activos al 28%. Nuestras métricas señalan que el 30% de los clientes que entraron a formar parte de la entidad teniendo la condición de pobre, (según la definición de CEPAL), abandona esa condición cuando volvemos a medir su situación transcurridos dos años, y aunque estas personas están expuestas a múltiples riesgos que pueden volver a situarlas en condición de pobreza, hemos observado que en la medida en que permanecen más tiempo dentro del sistema, se convierten en menos vulnerables y más resilientes a volver a la pobreza.

Estos resultados refuerzan la motivación que estaba detrás de la creación de la Fundación Microfinanzas BBVA, que es el convencimiento de que el canal financiero juega un rol importante tanto en el crecimiento de la economía, como en la mejora de las condiciones de vida de las personas, con independencia de los estratos sociales o económicos a que pertenezcan.

En estos últimos ocho años, hemos sido testigos del avance del sector de microfinanzas, de la mano de una mayor formalización y profesionalización del sector. Más del 90% de las experiencias exitosas observadas coinciden con la evolución hacia instituciones microfinancieras formales, en su mayoría reguladas. Los casos exitosos de instituciones que transitaron desde ONG a entidades reguladas, se caracterizan por contar con un inquebrantable compromiso con la misión de la institución, una sólida estructura de gobierno corporativo que elimine los problemas de agencia, y una excelente gestión en el control y los riesgos.

Paralelamente los marcos regulatorios para las microfinanzas han evolucionado en muchos casos, reconociendo la realidad de la amplia gama de modelos institucionales, que son abordados por leyes tan diferentes como regulaciones para bancos, cooperativas y en algunos casos por una ley específica de microfinanzas.

Los retos impuestos por los altos costes de transformación relativos al tamaño de las operaciones de crédito de microfinanzas, han exigido al sector la necesidad de evolucionar hacia modelos de desarrollo de canales de distribución y procesos distintos a los tradicionales, implicando la colaboración activa de terceros en la operativa. De este modo, se ha podido llegar más cerca de estos clientes, caracterizados por una fuerte dispersión sobre todo en los entornos rurales, donde se encuentran buena parte de los segmentos de mayor exclusión.

Los resultados muestran que los beneficios de estos nuevos servicios superan con creces los riesgos. Sin embargo, este nuevo entorno exige el reto de lograr un sano equilibrio entre permitir el tipo de innovaciones que faciliten y aceleren el acceso a los servicios financieros, con el establecimiento de los controles necesarios. Y todo esto, preservando un nivel de protección óptimo de estas personas.

La regulación viene actuando en esta dirección, y las nuevas acciones de políticas públicas para el fomento de la inclusión financiera en buena parte de los países de América Latina, apunta a impulsar la utilización de estos canales y procesos cada vez más simples para avanzar en el objetivo de incorporar a los segmentos más desfavorecidos de la sociedad, fomentando no solo el emprendimiento mediante el acceso al crédito sino fomentando el ahorro, y reduciendo considerablemente los costes transaccionales.

La regulación y supervisión ha avanzado en la promoción de un entorno propicio para la inclusión financiera, y en colocar la discusión en los primeros niveles, siendo a día de hoy, parte central de la agenda del G20, para mejorar el tratamiento de la inclusión financiera en sus normas, orientaciones y evaluaciones del sector financiero. El objetivo es crear un marco de actuación, en el que las relaciones e interacciones financieras se puedan dar con un adecuado control de los riesgos que enfrentan las instituciones de microfinanzas, y una adecuada protección de los clientes, preservando la estabilidad del sistema y fomentando el funcionamiento eficiente del mercado.

Todo estos elementos, constituyen los pilares del marco regulatorio moderno que viene construyéndose alrededor del sector. Impulsar la inclusión financiera, pero cuidando la estabilidad y sostenibilidad financiera de las entidades, velando por el buen gobierno corporativo y la gestión adecuada de los distintos riesgos, exigiendo al mismo tiempo, que estas instituciones sean mucho más transparentes. Todo este proceso, ha permitido la incorporación al sector durante los últimos años, de una serie de nuevos actores que han aportado innovaciones y nuevas formas de participación tanto en el capital de las instituciones como en su fondeo.

La crisis financiera global de los últimos años ha dado paso a la construcción de un marco global basado en riesgo, donde los requerimientos de capital se han sofisticado, con un fuerte enfoque macroprudencial y la exigencia de dotaciones de capital anticíclico. El espíritu de estas reformas se ha venido incorporando en la evolución de la regulación de este sector, en la medida en que prevalece el principio de eliminar el arbitraje regulatorio, dentro de estos mercados.

El sector financiero se encuentra además, inmerso en un proceso de gran trasformación. La brecha digital se está cerrando. Sobre esta base se está construyendo buena parte del diseño de la banca del futuro, donde ya convive una amplia gama de diferentes tecnologías digitales, dispositivos móviles, redes sociales, análisis de datos y digitalización de procesos. Todos ellos combinados, tienen el poder de transformar el mercado para los clientes y para los actores participantes en la industria.

Éstos tendrán que reconfigurar sus operaciones, estableciéndose nuevas colaboraciones entre entidades financieras y otros sectores. Nuevos participantes, algunos con muy diferentes modelos de negocio, se incorporarán al sector, siendo ésta la gran diferencia de esta nueva ola de cambio tecnológico, la accesibilidad. Los menores costes relativos que implican, en relación a lo observado en ciclos anteriores, son la clave.

El impacto será mayor que en otras oportunidades, por los cambios que se están produciendo en las formas de ahorrar, financiar y acceder al crédito, así como por el importante impacto en términos de la eficiencia operativa, especialmente relevante en operaciones de pequeño monto como es el caso de las microfinanzas.

El sector microfinanciero no está y no estará ausente de estas tendencias del sector financiero. El gran reto, es cómo conseguir en beneficio de millones de personas, una combinación virtuosa entre las nuevas propuestas y posibilidades que ofrece la tecnología y la transformación digital, y el modelo desarrollado por las microfinanzas tras largos años de aprendizaje, centrado en ir allá donde están estos clientes vulnerables, el conocimiento individualizado de sus necesidades y la prestación de una atención personalizada y a medida del cliente y de su realidad hogar/empresa.

La transformación digital, con todo su potencial y gestionada en la dirección adecuada, va a representar un refuerzo estratégico de incalculable valor al modelo de microfinanzas que sitúa al cliente, y su trato personalizado en el centro de toda la actividad:

  • En primer lugar, va a significar mayor agilidad, flexibilidad y conveniencia. Permite una mejora radical en toda la capacidad informacional y operativa de las instituciones microfinancieras, lo que supone poner todo el potencial y la capacidad de información, análisis y decisión de la institución en la ubicación física (hogar) de los clientes, y a su servicio.
  • Al mismo tiempo, tiene el potencial de generar una mayor interactuación y contacto con los clientes, dotando a los clientes y a las instituciones, del potencial de tener contactos con mayor frecuencia e intensidad.
  • Conveniencia y eficiencia desde el punto de la canalidad, para la operativa transaccional.
  • La tecnología garantiza simultáneamente, la posibilidad de unos mayores y mejores controles y seguimiento de los diferentes tipos de riesgos involucrados en la operativa microfinanciera.
  • Y todo ello, unido a una mejora radical en la eficiencia de todos los procesos.
  • Mejora en la eficiencia, que va a redundar en la capacidad para profundizar en los sectores y las comunidades más pobres, que no son accesibles en la actualidad.

Nos dirigimos hacia un futuro, en el que no sólo los clientes tendrán la posibilidad de modificar a su conveniencia los canales de acceso y de transaccionalidad, sino que además las propias instituciones microfinancieras, revisarán también su propia concepción de la sucursal tradicional, hacia modelos con oficinas mucho más livianas, y evolucionando hacia un mayor despliegue de movilidad de los ejecutivos de microfinanzas sobre el terreno, que dispondrán con estas nuevas tecnologías de mayor flexibilidad y capacidad de respuesta, impulsando la construcción de un sistema de mejor atención, agilidad y servicio a sus clientes, combinado con menores costos transaccionales, y sistemas de supervisión mejores y más eficientes.

Los marcos regulatorios, tendrán que reconocer estas tendencias y evoluciones, en la dirección de permitir que estas innovaciones puedan generar el impacto deseado. Pero además, tendrán que garantizar que los potenciales nuevos actores que se incorporen, estén sujetos a un enfoque prudencial que garantice la construcción de un terreno de juego nivelado para todos los operadores, en beneficio de los grandes colectivos de población aún por atender, y de la propia sostenibilidad del sector a largo plazo.

La revolución digital y de la información, y la aceleración de los cambios, están permitiendo la profundización y la incorporación de nuevas dimensiones en el conocimiento de los clientes, que está provocando una mejor adaptación al ciclo de sus propias necesidades, en la medida que permiten profundizar en sus patrones de comportamiento, y en consecuencia, de los propios modelos clásicos de evaluación de los riesgos. Esta gran transformación del entorno tecnológico, bien gestionada, permitirá a las instituciones exitosas, construir sistemas que operarán a menores costes, serán más inclusivas y profundizarán en segmentos que actualmente están fuera del alcance del sector microfinanciero. En la Fundación Microfinanzas BBVA y en todas las instituciones de nuestro grupo, iniciamos este camino innovador hace ya un tiempo, y nos preparamos mirando hacia el futuro con toda la ilusión y con toda la responsabilidad, redoblando nuestro compromiso irrenunciable con la misión.




Ofrecemos una visión global de la normativa más destacada sobre microfinanzas y gobierno corporativo




Consejo Editorial

Consejo Editorial

Claudio González-Vega, Javier M. Flores Moreno
Presidencia

Paloma del Val
Directora Ejecutiva

Olga Lucía Calzada, Juan Pablo Torres
Vocales Colombia

Bárbara Castro, Giannira Gallegos, José Fernández
Vocales Perú

Quisqueya Domínguez, Marlen Jiménez
Vocales República Dominicana

Xiomara Becerra
Vocal Panamá

Ernesto Antón
Vocal Internacional y Secretario

Mª José Gómez, Marta López, Aylén Rodríguez
Vocales Internacional

Natalya Tiruba
Secretaría de Edición

Este documento ha sido elaborado para las entidades del Grupo Fundación Microfinanzas BBVA y para sus grupos de interés. El contenido del documento es información general u opiniones de temas que pueden ser de su interés y en ningún caso puede ser considerado como asesoramiento legal.

Las opiniones de sus autores no tienen por qué coincidir con las del Grupo Fundación Microfinanzas BBVA.




Instrucciones con respecto al Registro de Bases de Datos

El gobierno de Colombia a través de la Superintendencia de Industria y Comercio, presenta a los responsables de tratamiento de datos personales de acuerdo con la Ley 1581 de 2012 (Ley Habeas Data), los pasos a seguir para el registro de las bases de datos reguladas por dicha norma. Dentro de lo ítems objeto de registro se cuenta, el tipo de información almacenada, medidas de seguridad sobre la misma, procedencia u origen de los datos personales, si la información ha sido objeto transferencia, transmisión o cesión internacional, y reportes de novedades (quejas, incidentes de seguridad, etc.).

Adicionalmente se define el procedimiento y fechas para el registro de las bases de datos con base en el número de identificación tributaria (NIT) de cada empresa responsable del tratamiento de datos personales. Toda la información registrada deberá actualizarse en el primer trimestre de cada año, a partir del 2018.

Estos postulados, contenidos en la Circular 002 de 2015 de la Superintendencia de Industria y Comercio, buscan dar seguridad a los ciudadanos con respecto al tratamiento de sus datos personales, realizado por empresas del sector público y privado, evitando así la divulgación de los mismos de forma indiscriminada en el mercado.

 




Unificación en la información sobre costos financieros

El Gobierno Nacional de Colombia establece mediante esta norma nuevas reglas aplicables al Valor Total Unificado (VTU) de los productos financieros, creado por la Ley 1748 de 2014, (analizada en Progreso 2, y en línea con la Resolución sobre transparencia de la información, en Progreso 1 ) que obliga a las entidades financieras a presentar de manera unificada a sus clientes actuales y potenciales los costos financieros de los productos que ofrecen al mercado. Entre los puntos regulados, encontramos la división del VTU entre operaciones activas (VTUA) y pasivas (VTUP) de las entidades financieras.

El VTUA se expresará en términos porcentuales y su resultante en pesos colombianos, e incluye las cuotas del crédito, primas de seguros, comisiones y cualesquiera otros costos financieros que el cliente potencial tenga que pagar a la entidad financiera, a lo largo de la vida de la operación activa, en virtud de la obligación, y que sea inherente o se encuentre asociado a la misma.

Cabe recordar que el VTU se debe informar tanto a clientes actuales como potenciales y va de la mano con el reporte anual de costos que sólo concierne a clientes vigentes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

El VTU como herramienta de Educación Financiera

 Esta norma hace parte del programa de educación financiera que el Gobierno Colombiano ha impulsado en los últimos años, buscando informar al consumidor financiero sobre los verdaderos costos financieros de los productos que adquiere en el sistema financiero.

 




Reglas para registro de Garantías Mobiliarias

El gobierno colombiano ha expedido el Decreto 1835 de 2015 dando claridad a algunos aspectos del registro de garantías mobiliarias como facilitador del otorgamiento de financiación a pequeños y medianos empresarios. Dentro de los aspectos tocados por la norma resaltamos:

  • Se incluye un glosario de términos aplicables al registro de garantías mobiliarias tales como, acreedor garantizado, folio electrónico, formulario de registro, etc.
  • Se precisan las funciones de tipo operativo del registro de garantías mobiliarias, como asignar número serial de registro, proveer certificaciones y copias, etc.
  • El acceso al registro de garantías mobiliarias será abierto y de disponibilidad 7/24.
  • Se definen los requisitos para el registro de garantías mobiliarias en el sistema, los cuales consistirán en la creación de un usuario, pago de los derechos de registro y diligenciamiento del formulario.
  • Se define la vigencia de la inscripción de la garantía.
  • Información mínima a proveer al sistema para el registro de garantías mobiliarias.

Un sistema de registro de garantías mobiliarias más sencillo

Este Decreto despeja varias dudas que existían en el mercado con respecto a la aplicación de la Ley de Garantías Mobiliarias (1676 de 2013), analizada en Progreso 1, cuya eficacia está intrínsecamente relacionada con el buen desempeño del sistema de registro que crea.

Puesto en marcha este sistema de registro de garantías mobiliarias de manera correcta, abre puertas para la utilización de bienes muebles como garantías realizables para operaciones de crédito, lo que redunda en un incentivo a la financiación empresarial en el país.

En Progreso 1 también vimos cómo se regulan las garantías mobiliarias en Panamá y Perú.




Simplificación del proceso de conocimiento al cliente

La Superintendencia Financiera de Colombia, órgano de vigilancia del sector financiero en Colombia, ha reducido mediante la Circular Externa 034 de 2015 los requisitos en cuanto a conocimiento del cliente para los créditos de bajo monto y microseguros, igualándolos a los contemplados para los depósitos electrónicos en Colombia. Los cambios más relevantes son:

  • Se habilita el procedimiento de conocimiento del cliente ya existente para la apertura de cuentas de ahorro electrónicas, para créditos de bajo monto y microseguros. Es decir basta con el nombre, número de identificación y fecha de expedición del documento de identidad del cliente para abrir el producto.
  • Así, quedan estos productos exceptuados de la indagación sobre la actividad económica del cliente, declaración sobre ingresos y egresos, reglas relativas a las personas públicamente expuestas y conocimiento del mercado del cliente.
  • Estas excepciones se mantienen siempre que los créditos mantengan su monto límite de 2 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (COP $1’288.700 = USD $430 Aprox.) y no superen un plazo de 36 meses; y mientras los microseguros no tengan un valor asegurado superior a 135 SMMLV (COP $86’987.250 = USD $29.000 Aprox.) y la prima mensual no supere la novena parte de 1 SMMLV (COP $72.000 = USD $24 Aprox.).

Mayor acceso a productos microfinancieros

En línea con el Decreto 2654 sobre créditos al consumo de bajo monto, analizada en Progreso 2, esta norma permite ampliar el espectro de personas que pueden acceder a productos microfinancieros, facilitando el acceso al sector financiero y la bancarización de la población en general.

 




Microcrédito Agropecuario: nuevos conceptos

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, ha modificado las reglas aplicables al microcrédito agropecuario que puede ser objeto de operaciones de descuento con el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO, introducido en Progreso 4). El gran cambio consiste en la inclusión dentro de los conceptos financiables el valor de las primas de los microseguros voluntarios que aseguren los riesgos a los que se vean expuestos los microempresarios o sus unidades productivas, tales como el seguro de vida, el seguro agropecuario, el seguro de daños o de activos y el seguro funerario, entre otros.

Mejores condiciones para la colocación de Microseguros

Siendo así, resulta mucho más atractiva para las entidades microfinancieras la oferta de microseguros, lo cual tendrá un impacto positivo en su nivel de colocación en el mercado, asegurando así una menor exposición a riesgos de la población vulnerable.




Intervención y liquidación de entidades financieras

El Consejo de Estado, máximo órgano judicial en causas legales contra el Estado, analiza en su Sentencia del Veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), si le asiste responsabilidad al Estado cuando una entidad financiera entra en proceso de liquidación y en consecuencia los ahorradores de la misma pierden recursos que han depositado en ella. Esto teniendo en cuenta que el sector financiero es supervisado por el Estado, al ejercer una actividad de interés público.

El Estado no puede controlar las condiciones del mercado

Este cuerpo colegiado determina que no le son imputables al Estado las condiciones adversas propias del mercado que lleven a la quiebra a una entidad financiera, y por lo tanto, no le es imputable responsabilidad por los ahorros que lleguen a perder los particulares en esta situación. Lo anterior, siempre que el Estado haga ejercicio en tiempo y modo adecuado de las facultades de intervención que la Ley le otorga, para evitar en lo posible la bancarrota de empresas dedicadas legalmente a la captación de recursos del público.

En el caso estudiado en la Sentencia, se comprobó que el Estado colombiano realizó todas las diligencias a su alcance para evitar la liquidación del Banco Selfin S.A., como órdenes de capitalización, constitución de un plan de ajuste con la entidad, toma de posesión de la entidad, entre otras; siendo exonerado en consecuencia del pago de daños y perjuicios exigido por el particular demandante.




Microseguros: protegiendo al emprendedor

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”) mediante la publicación del presente proyecto busca mejorar la actual definición de “microseguro”, recogida en el Reglamento de Pólizas de Microseguros aprobado mediante Resolución SBS N° 14283-2009, definiéndole como “el seguro al que tienen acceso las personas de bajos ingresos y microempresarios para cubrir los riesgos personales y/o patrimoniales que puedan afectarlos, mediante pagos proporcionales de prima de acuerdo con los riesgos cubiertos por la póliza (…)”

Asimismo, el proyecto flexibiliza la definición de los canales de comercialización para facilitar el desarrollo de los microseguros, eliminándose la exigencia de detallar los establecimientos del comercializador en los que se efectuara la contratación del microseguro.

 Venta de Pólizas

En cuanto a la comercialización de microseguros, los principales cambios propuestos por la SBS son:

(i) Las empresas podrán utilizar sistemas de comercialización a distancia para promocionar, ofrecer o comercializar microseguros, en cuyos casos deben informar al contratante o asegurado, según corresponda, El derecho de arrepentimiento para resolver el contrato de microseguro.

(ii) Las empresas deben implementar políticas y procedimientos para seleccionar a sus comercializadores.

(iii) Se regula la venta de microseguros a través de cajeros corresponsales de las empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico (EEDE).

(iv) Se dispone la capacitación anual a los comercializadores, o cada vez que se realice la comercialización de un nuevo producto de microseguro.

(v) Se propone un menor plazo para el aviso de siniestro y el pago de la indemnización en relación con un seguro convencional.

(vi) Se establece un plazo de adecuación de 90 días, contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Pólizas de Microseguros, para adecuar las pólizas.

 

 




Designación de directores en microfinancieras públicas

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) peruana, con el fin de efectuar precisiones con relación a los requisitos, impedimentos, procedimientos de designación, nominación y vacancia del cargo de director en las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (en adelante, “CMAC”) elaboró el nuevo reglamento para la elección de Directores de las CMAC,

A través del nuevo reglamento se establece que la composición del Directorio de las CMAC estará compuesto hasta por siete miembros que representarán a los miembros integrantes de: (i) la mayoría del Concejo Municipal*: 2 representantes, (ii) Minoría del Concejo Municipal**: 1 representante, (iii) a COFIDE o Banco de la Nación: 1 representante, (iv) a la Cámara de Comercio: 1 representante, (v) al Clero: 1 representante; y, (vi) a los Pequeños Comerciantes y Productores del ámbito territorial en la cual operan la CMAC***: 1 representante.

El proceso de elección o de reelección de los Directores de las CMAC, constará en dos etapas: (i) Designación; y, (ii) Nominación.

Etapa de Designación

Esta primera etapa del proceso de elección o reelección consiste en el acto mediante el cual el órgano autorizado de la entidad designante remite, en simultáneo, mediante comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente a la Gerencia Mancomunada de la CMAC y una copia simple a la SBS, el nombre de la persona sobre la cual recae la responsabilidad de representarla en el directorio de la CMAC. Asimismo, el mismo órgano autorizado de la entidad designante remitirá simultáneamente un copia simple de dicha comunicación, adjuntando la documentación que acredita la idoneidad técnica y moral la persona designada, así como de ser el caso, copia certificada notarialmente del acuerdo de designación donde conste la convocatoria y quórum, a la unidad de Auditoría Interna de la CMAC, a fin que emita el informe oficial de verificación de documentación a la Gerencia Mancomunada de la CMAC.

El reglamento establece que la responsabilidad de verificar que el potencial director cumpla con los requisitos exigidos para ejercer dicho cargo; así como, que no se encuentre incurso en algún impedimento, que se mencionan más adelante, recae en los órganos autorizados de la entidad designante.

Etapa de Nominación

La segunda etapa del proceso de elección o de reelección de los directores de una CMAC, consiste en el acto mediante el cual se procede a formalizar u oficializar la designación de los directores de una CMAC, de acuerdo a los siguientes pasos:

  1. Verificación de documentación por parte de la Unidad de Auditoría Interna de la CMAC: La unidad de Auditoría Interna de la CMAC en un plazo máximo de quince días de recibida la documentación que acredita la idoneidad técnica de la persona designada elaborará y remitirá un informe a la Gerencia Mancomunada de la CMAC pronunciándose sobre: (i) si el director propuesto cumple con los requisitos necesarios; y, (ii) si el director propuesto se encuentra o no incurso en los impedimentos que se señalan más adelante.
  2. Nominación del director por parte del Concejo Municipal: Cuando el informe de la unidad de Auditoría Interna se pronuncie favorablemente, la Gerencia Mancomunada de la CMAC remitirá una comunicación oficial al Concejo Municipal, quien en un plazo máximo de 15 días deberá proceder a formalizar la nominación del director designado.
  3. Presunción de formalización de la nominación del director: En caso el Concejo Municipal no formaliza la nominación dentro del plazo establecido de quince días, la nominación del director se presumirá formalizada.

Impedimentos

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, los candidatos a miembros del directorio de una CMAC deberán cumplir con los requisitos de idoneidad técnica y moral que los califiquen para desempeñar el cargo de manera adecuada y no deberán estar incursos en los impedimentos previsto en el artículo 81° de la Ley 26702 General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; así como en los siguientes impedimentos:

  1. No contar con antecedentes negativos de gestión ni haber sido sancionado administrativamente o penalmente por ello, no haber incurrido en otros actos que impliquen deshonestidad o conductas dolosas que pongan en riesgo la confianza del público u otros actos que signifiquen la falta de idoneidad moral
  2. Demostrar idoneidad técnica, acreditando lo siguiente:
  • Haber obtenido el grado de bachiller o título profesional en economía, finanzas, ingeniería, contabilidad, derecho o administración. Asimismo, deberá tener experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo mayor a tres años en los últimos ocho años en empresas con ventas anuales mayores a 850 unidades impositivas tributarias (UIT)
  • Acreditar tener experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo mayor a tres años en los últimos 8 años en empresas del sistema financiero o en empresas vinculadas con dicho sistema.

 Duración del cargo de director

El reglamento establece que la duración en el cargo de director será de un año para el caso de representantes del Concejo Municipal (Mayoría y Minoría) y de dos años para el resto de directores, pudiendo ser reelectos en sus cargos; y, en caso de vacancia, la persona reemplazante deberá provenir de la misma entidad designante y ocupará el cargo de director por el tiempo que falte para culminar el periodo, pudiendo ser reelecto.

Un aspecto importante que incluye el nuevo reglamento es que la duración del cargo de director de una CMAC será independiente de los cambios de autoridades o representantes legales que ocurran en las entidades designantes o en el Concejo Municipal.

Vacancia

La vacancia del cargo de director de una CMAC se producirá solamente por fallecimiento, renuncia, revocación por parte de la entidad designante o remoción por existencia de impedimentos originarios y/o sobrevinientes.

* Mayoría del Concejo: grupo de regidores que forman parte de la lista de candidatos del Alcalde electo.

** Minoría del Concejo: grupo de regidores que no forman parte de la Mayoría del Concejo.

*** Representante de Pequeños Comerciantes o Productores: aquel designado por la asociación más representativa del ámbito territorial de la CMAC  debidamente ratificado.




Mejorando la atención al cliente financiero

El 1 de octubre pasado se publicó la Circular de Atención al Cliente Financiero con la finalidad de mejorar su atención, Así, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”) flexibilizó los procedimientos y obligaciones de reportes, dejando de esta manera sin efecto la Circular N° G-176-2014 (analizada en Progreso 2) y sus normas modificatorias y la Circular N° G-146-2009 y sus normas modificatorias.

Principales cambios

Dentro de los principales cambios que se han implementado se tienen:

(i) Unificación del Sistema de Atención de Requerimientos, considerándose a partir de la presente norma que las solicitudes, consultas y reclamos podrán encontrarse dentro de un mismo formato, el cual deberá estar a disposición de los clientes financieros.

(ii) Las empresas deben poner a disposición de los clientes financieros, por lo menos, los siguientes canales de recepción de reclamos: a) red de oficinas de atención al público; b) vía telefónica al número designado para la recepción de reclamos; c) vía electrónica al correo electrónico establecido por la empresa y/o su página web, y de la misma forma la respuesta a los requerimientos deberán darse por los mismos medios.

(iii) Se han considerado más campos de información dentro de los Reportes de reclamos que las empresas remiten a la SBS trimestralmente, como el número de reclamos recibidos, número de reclamos atendidos (a favor de los clientes financieros y a favor de la empresa), tiempo promedio de atención, los productos y motivos de reclamos, el número de reclamos en trámite y el número total de operaciones de la empresa en el último trimestre.




Proyecto para Reglamentar la Operación Masiva de Datos

En el Proyecto de Ley 134 de 2015, se estudia implementar una serie de reglas aplicables a la operación masiva de datos, las cuales tocan de manera tangencial el régimen de habeas data incluido en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012. Resaltamos los siguientes puntos:

  • Se incluye un glosario de conceptos relativos a la norma como Operador de Información, Beneficiario de la Información, etc.
  • Se define a la operación masiva de datos como una actividad de interés general.
  • Se establece un registro para las empresas dedicadas a la operación masiva de datos y los requisitos que deben cumplir para ejercerla.
  • Deberes y responsabilidades de los operadores de información, principalmente relacionados con el reporte y salvaguarda de los datos
  • Forma de identificar la información procesada.
  • Se entrega a la Superintendencia de Industria y Comercio la competencia para vigilar a estas entidades.

Operación masiva de datos propia de la globalización

Este proyecto busca dar forma legal al fenómeno de la operación masiva de datos informáticos que ha proliferado en los últimos tiempos, y que sirve de insumo para estudios de diferente tipo, especialmente de mercadeo. Implica adicionalmente un reto adicional para los operadores de información financiera  y sus usuarios, principalmente entidades financieras, dado que ahora deberán regir su actividad por tres regímenes legales complementarios, a saber Habeas Data Financiero (Ley 1266 de 2008) Habeas Data General (Ley 1581 de 2012) y el que llegue a ser expedido en materia de operación masiva de datos.




Manejo gratuito de depósitos bancarios

El órgano legislativo busca imponer a las entidades financieras la obligación de ofrecer un medio de manejo gratuito, eficiente y seguro, para que el depositante retire sin ningún costo sus recursos, incluidos como opción dentro de éstos el mecanismo de tarjeta débito o libreta de ahorros. Adicionalmente, encarga a la Superintendencia Financiera el deber de velar por el cumplimiento de esta obligación y de dar trámite preferente a las quejas que reciba de los consumidores financieros.

Congreso estudia la reducción de los costos financieros

Esta iniciativa de Proyecto va de la mano de otras que, en la misma materia, el Congreso colombiano ha analizado, buscando reducir los costos financieros que pagan actualmente las personas vinculadas al sector financiero*.




Tratamiento internacional de datos personales

El Congreso colombiano, reconociendo el efecto que el fenómeno de la globalización tiene sobre el tratamiento de datos personales, mediante el Proyecto de Ley 106 de 2015 del Senado, busca ampliar el campo de aplicación de la Ley 1581 de 2012 contentiva del régimen de habeas data en Colombia.

Una Ley de Habeas Data con alcance extra-territorial

Así, serán también responsables de cumplir con esta ley las empresas o personas naturales que no residan ni estén domiciliadas en el territorio de la República de Colombia, pero que a través de internet o de cualquier medio recolectan, almacenan, usan, circulan y en general realizan cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales de quienes residan, estén domiciliadas o ubicadas en el territorio de la República de Colombia.

De igual manera, se busca dotar a la Superintendencia de Industria y Comercio de competencia para investigar y sancionar por el incumplimiento de esta normativa, a los sujetos atrás descritos.




Reforma al régimen de Habeas Data financiero

El Congreso estudia en el Proyecto de Ley 095 de 2015 una reforma a la Ley 1266 de 2008, relativa al manejo de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países (Habeas Data Financiero). Los puntos a modificar serían los siguientes:

  • Reducir el tiempo de permanencia máximo del reporte negativo de 4 a 2 años cuando hay pago de la deuda, manteniendo el tiempo de 5 años cuando no se cancela de manera definitiva.
  • El pago de obligaciones inferiores a 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (COP $644.350 = USD $215 Aprox.), generará la eliminación inmediata del reporte negativo.
  • El retiro del reporte negativo debe generar de manera inmediata una mejora en la calificación del cliente.
  • La consulta de información en centrales de riesgo no reducirá la calificación del titular. Hoy en día un alto nivel de consulta de la información contenida en centrales de riesgo conlleva una disminución de la calificación. Este cambio también se busca en el Proyecto de Ley 066 de 2015 de la Cámara de Representantes.
  • Se establecen plazos especiales para eliminación del reporte negativo de quienes paguen sus deudas cuando entre en vigencia la norma.

El reporte negativo como barrera de acceso al crédito

Esta norma busca evitar que personas que hayan incumplido obligaciones con el sector financiero queden por mucho tiempo aisladas de la posibilidad de acceder a un crédito.




El Gobierno Corporativo y la Gestión Integral de Riesgos

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) peruana, en base a la experiencia y estándares internacionales pre-publicó, para consulta pública, el proyecto de reglamento de gobierno corporativo y de la gestión integral de riesgos; el mismo que busca modificar la normativa vigente para fomentar una mejor gestión de riesgos y gobierno corporativo en las empresas supervisadas del sistema financiero peruano.

Bajo el mencionado proyecto de reglamento, la SBS desarrolla criterios relacionados al gobierno corporativo, al director independiente, a los comités de directorio, al sistema de remuneraciones, a los grupos de interés y la gestión de conflictos de interés; así como, aspectos relacionados a la gestión integral de riesgos que permitan fortalecer el desempeño y responsabilidad de las empresas supervisadas.

El proyecto de reglamento aborda los siguientes aspectos que no contemplaba la normativa anterior:

Gobierno corporativo

  • El proyecto de reglamento incorpora la definición de gobierno corporativo y establece las atribuciones y responsabilidades de la junta general de accionistas, el directorio y la gerencia; una práctica similar a la que ha seguido la Junta Monetaria de República Dominicana en la publicación del Reglamento sobre Gobierno Corporativo.

Se ha establecido como una necesidad la creación de reglamentos de la junta general de accionistas y el directorio en el que se establezcan políticas y procedimientos necesarios para el desarrollo de sus funciones, como por ejemplo: (i) contar con criterios de convocatoria de la junta obligatoria anual de accionistas, (ii) procedimientos para la representación en junta y delegación del voto, (iii) políticas para elegir a los miembros del directorio y fijar su remuneración, (iv) procedimientos para prevenir, detectar, manejar y revelar los conflictos de interés, (v) contar con planes de sucesión, (vi) criterios para las sesiones de directorio no presenciales, (vii) criterios de idoneidad técnica y moral para la selección de la plana gerencial, entre otros.

  • Incluye precisiones con relación a la participación de directores independientes como parte del directorio, señalando que las empresas supervisadas del sistema financiero peruano deberán contar, en todo momento, por lo menos con dos directores independientes; los cuales no podrán delegar sus facultades y funciones en otro director que no tenga la misma calidad de independiente.
  • Se introduce la definición de grupos de interés (“stakeholders”), tomando como referencia los estándares internacionales aprobados por el Bank of International Settlements (BIS), el International Association of Insurance Supervisors (IAIS) y el International Organization of Pension Supervisors (IOPS); así como los Principios de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas aprobados por la Superintendencia del Mercado de Valores comentado en Progreso 1.
  • Se ordena que las empresas del sistema financiero deberán constituir un comité de directorio de remuneraciones, el cual estará encargado de proponer el sistema de remuneraciones para los colaboradores y los miembros del directorio; debiendo, dicho sistema de remuneraciones, ser coherente con su sistema de apetito por el riesgo y que evite potenciales conflictos de interés.
  • El proyecto de reglamento establece que el presidente del Comité de Auditoría deberá ser un obligatoriamente un director independiente; y, que el presidente del Comité de Riesgos no podrá presidir ningún otro comité de directorio.

Gestión Integral de Riesgos 

  • El proyecto de reglamento precisa que la gestión integral de riesgos deberá promover el alineamiento de la toma de decisiones de la empresa con su sistema de apetito por el riesgo, considerando para ello su apetito al riesgo, capacidad de riesgo y límite de riesgo, tomando como referencia los estándares internacionales del Bank for International Settlements (BIS) y el Financial Stability Board (FSB).
  • Se realizan precisiones relacionadas a la subcontratación de una o más funciones de la gestión de riesgos y la función de cumplimiento normativo.
  • Se ordenan las responsabilidades de la función de cumplimiento normativo a fin de diferenciarla con el trabajo de la unidad de auditoria interna.

El proyecto de reglamento se encuentra actualmente en revisión por parte de la SBS, luego de haber recibido los comentarios del público en general, y se espera que el mismo sea publicado y entre en vigencia a partir de mediados del 2016.




Obligación de informar y clasificar productos financieros

Las diversas normas aprobadas en los últimos años, tanto en el ámbito europeo como en el español, en relación a la protección del cliente financiero, han tenido como fin principal garantizar que éste disponga de información veraz, suficiente y comprensible sobre los productos y servicios ofrecidos, a fin de que pueda formarse un juicio de valor sobre los mismos y entender los riesgos asociados a ellos.

Tras la crisis, la normativa europea tendió a exigir a las entidades financieras la emisión de documentos informativos que, en lugar de facilitar el conocimiento del producto, servían para salvar la responsabilidad del vendedor. De hecho, la información ahora más amplia, era también insuficiente, confusa o incompleta, dificultando la comparación de distintos productos y su adecuada comprensión y toma de decisiones.

Por estos motivos, el Ministerio de Economía y Competitividad ha dictado la presente orden ministerial, a fin de establecer un sistema de información y clasificación homogéneo para todos los productos de inversión y ahorro, que suponga una herramienta útil y dote al cliente (o potencial cliente) financiero de un adecuado nivel de protección.

Transversalidad, simplicidad y homogeneidad

A lo largo del documento quedan reflejados los principios de transversalidad, simplicidad y homogeneidad:

  • Transversalidad, porque el sistema de información y clasificación se elaborará para todos los productos financieros (bancarios, del mercado de valores o seguros, y planes de pensiones);
  • Simplicidad, porque la información servirá para ayudar a los clientes o potenciales clientes a comparar y entender los productos;
  • Homogeneidad, porque la información mínima requerida se elaborará y representará en un único formato normalizado.

 Ámbito de aplicación

La orden es aplicable a (i) los instrumentos financieros recogidos en el artículo 2.1 del TRLMV*(analizado en esta edición de Progreso); (ii) depósitos bancarios (a la vista, de ahorro y a plazo); (iii) productos de seguros de vida con finalidad de ahorro (incluidos planes de previsión asegurados); y (iv) planes de pensiones individuales y asociados. Excluye a ciertos productos financieros, recogidos en el artículo 2.2.

En cuanto al ámbito de aplicación subjetivo, incluye a las entidades financieras españolas susceptibles de comercializar dichos productos, y a las entidades extranjeras que lo hagan en territorio español a través de sucursales, agentes, o en régimen de libre prestación de servicios.

No obstante, las disposiciones recogidas en la orden se aplicarán únicamente para el caso de comercialización de productos a clientes no profesionales; y quedarán excluidas aquellas sociedades que presten servicios de gestión discrecional e individualizada de carteras, ya que toman las decisiones de inversión en nombre del cliente.

Indicador de riesgo

Las entidades deberán proporcionar al cliente (o potencial cliente) inf
ormación sobre el indicador de riesgo del producto financiero actualizado al momento de su entrega, clasificándolo en alguna de las 6 clases recogidas en el artículo 5 de la orden.

Para la determinación de las clases, se tendrán en cuenta las calificaciones del producto financiero emitidas por las Agencias de Calificación Externas, que se dividen en dos niveles: Nivel 1 (equivalente a BBB+ o superior), y Nivel 2 (equivalente a BBB- o BBB).

Alerta sobre liquidez y complejidad

Además del indicador de riesgo, las entidades deberán incluir en la información aportada, en su caso, aquélla sobre las posibles limitaciones respecto a la liquidez y sobre los riesgos de venta anticipada del producto financiero.

Igualmente, proporcionarán una alerta sobre la complejidad de los productos financieros que sean complejos, según lo recogido en el artículo 9 de la orden, con el siguiente texto: “Producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender.”

Información y representación

La información facilitada a los clientes (o potenciales clientes) deberá incluirse en las comunicaciones Gráfico - obligaciones de info y clasificacion - Españapublicitarias sobre los productos, y en la descripción general de la naturaleza y los riesgos del producto que se les proporcione con carácter previo a la adquisición.

Tanto el indicador de riesgo como las alertas de liquidez y, en su caso, complejidad serán representados gráficamente conforme a las figuras e indicaciones recogidas en el anexo.

* Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores




Nuevos avances en Gobierno Corporativo

Paloma del Val

Paloma del Val Tolosana, Secretaria del Patronato y Directora de Asesoría Jurídica de la FMBBVA

El pasado 14 de septiembre, la Junta Monetaria de la República Dominicana publicó el nuevo Reglamento sobre Gobierno Corporativo, que modifica al anterior Reglamento de 2007. El proyecto se comentó en la segunda edición de Progreso.

El documento es sin duda un gran avance,  al recoger los principios y lineamientos mínimos basados en estándares internacionales, que han de servir de apoyo a las entidades de intermediación financiera para la adopción de sanas prácticas de gobierno corporativo. Prácticas que deberán implementar de acuerdo a su naturaleza, tamaño, complejidad y perfil de riesgos.

El Reglamento aplica a las entidades configuradas bajo la forma de Bancos Múltiples, Bancos de Ahorro y Crédito, Corporaciones de Crédito, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, y también al Banco Nacional de Fomento para la Vivienda y la Producción.

La norma define el Gobierno Corporativo como el conjunto de principios y normas mínimas que rigen el diseño, integración e interacción entre el Consejo de Administración y la Alta Gerencia, accionistas, empleados, partes vinculadas y otros grupos de interés, que procuran gestionar conflictos, mitigar riesgos de gestión y lograr el adecuado fortalecimiento de la administración de la entidad.

Se trata de una definición que compila muy bien los avances de la gobernanza, por entender que el gobierno de las empresas es un conjunto de valores culturales que configuran el diseño de los procesos de relación de todos los actores internos y externos que determinan el performance de la sociedad. La definición es especialmente acertada al concluir que el objetivo del buen gobierno es el fortalecimiento de la entidad, obviando  cualquier planteamiento de procesos cortoplacistas basados exclusivamente en el rendimiento económico.

Aporta además significativos cambios respecto del Reglamento anterior. Endurece el régimen para considerar a un miembro del Consejo como independiente, exigiendo una desvinculación mínima de la entidad y de las empresas que participen en ella de 2 años, durante los cuales no podrán haber percibido remuneración alguna de ésta. También hace referencia a que los consejeros independientes podrán ser elegidos de entre los accionistas con menos del 3% del capital Sin embargo, amplía el número máximo de consejeros internos que puede tener la entidad, de uno (conforme al Reglamento anterior) a dos.

Siguiendo los estándares internacionales, introduce dos importantes prácticas de gobernanza, como son: (i) los programas de capacitación para consejeros, a fin de que mantengan las habilidades necesarias para cumplir con sus funciones y responsabilidades, y; (ii) la evaluación del desempeño del Consejo de Administración.

La norma es rigurosa respecto a los programas de capacitación, exigiendo que cada año el Consejo de la entidad apruebe y remita a la Superintendencia un plan de capacitación de sus miembros, que aborde especialmente los temas relativos a riesgos asociados a la actividad financiera, los mecanismos de evaluación de los resultados obtenidos y el calendario tentativo de su ejecución.

En relación a la evaluación del Consejo, el Reglamento se limita a citarlo, incorporando criterios como tiempo de servicio, comités en los que participan los consejeros o su aporte. Sin embargo, no recoge las recomendaciones internacionales, como son  la metodología a aplicar, la conveniencia del auxilio de expertos cada cierto número de años para hacer una evaluación externa, o el plan de acción derivado de los resultados de esta evaluación, que debe ser aprobado y monitoreado por el propio Consejo.

El nuevo Reglamento contiene significativos avances en el ámbito de la transparencia empresarial, en la definición de un Código de Conducta y Ética, que deberá ser ampliamente difundido en la entidad. Este documento interno deberá contener valores corporativos y reglas claras y definidas frente a situaciones de conflictos de interés, prohibición de trabajar en empresas competidoras, etc.

El Reglamento no entra a regular la retribución de los consejeros, limitándose a establecer que la misma deba ser acorde con las buenas prácticas internacionales, y ajustada, para reducir incentivos no razonables en la toma de riesgos indebidos.

Otro avance relevante es la consideración de la función de riesgos, que deberá estar bajo la dirección de un jefe de riesgos, como un área de control esencial del nivel de tolerancia y apetito al riesgo que haya aprobado el Consejo, así como para mitigar los riesgos inherentes a la actividad de la entidad.

Consecuentemente, se contempla la creación del Comité de gestión Integral de Riesgos cuya función será la vigilancia de que la entidad está alineada con los objetivos y estrategias definidas.

El documento concreta además las funciones del Comité de Auditoría y del de Nombramientos y Retribuciones, configurando de esta manera como regulatorios los Comités que sirven a las tres funciones de control de las entidades, según los principios de buena gobernanza.

Dedica un capítulo a regular la Alta Gerencia de una forma minuciosa, la novedad más importante es la exigencia de la conformación de Comités internos: Comité Ejecutivo, Cumplimiento, de Crédito y Tecnología.

El nuevo Reglamento supone un sustancial avance, tanto por la terminología utilizada como por la inclusión de prácticas acordes con los avances en gobierno corporativo a nivel internacional en los últimos años (algunos de ellos ya comentados en ediciones anteriores, como el Código País colombiano, el Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas de España, o el Código de gobierno corporativo de Japón). Queda ahora una amplia labor a las instituciones de intermediación financiera, para descender internamente las normas y la cultura que del buen gobierno que emana de este nuevo Reglamento de Gobierno Corporativo.




Cláusula sobre intereses de demora abusivos en los préstamos personales

El Tribunal Supremo (TS) resuelve mediante esta sentencia el recurso de casación que plantea el carácter abusivo de la cláusula no negociada del interés de demora, en un contrato de préstamo personal. La Sala de lo Civil  ya se ha pronunciado sobre esta cuestión en la sentencia núm. 265/2015, de 22 de abril, y viene a confirmar el mismo criterio.

El objeto del litigio versa sobre la abusividad o no de la cláusula que fija el tipo de interés de demora en un 20% sobre el interés remuneratorio aplicable. Teniendo en cuenta que éste último se fijó en un 9% anual, revisable tras el primer año, el tipo de mora equivaldría, al inicio, a un 29% y tras la primera revisión podría superar el 30%.

La Sala consideró abusivo el interés de demora que suponga un incremento de más del 2%  respecto del interés remuneratorio pactado en un préstamo personal y, conforme a la Doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),  decidió declarar la nulidad de la cláusula, subsistiendo el contrato de préstamo sin ninguna otra modificación.

Carácter abusivo de la cláusula de interés de demora

A la hora de evaluar el carácter abusivo de la cláusula, la sentencia se remite a la jurisprudencia del TJUE y a la Directiva comunitaria 1993/13 CEE, que establece el concepto de abusividad y las consecuencias de su apreciación. En su virtud, se considera abusiva la cláusula que causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato, en detrimento del consumidor. En consecuencia, el TS considera determinante valorar si existe proporcionalidad entre el incumplimiento y la indemnización asociada. A este respecto, el TJUE marca unas directrices, según las cuales, el juez nacional debe en primer lugar, valorar en base a su legislación, si  lo estipulado en el contrato deja al consumidor en una situación menos favorable que la prevista por la legislación. En segundo lugar,  analizar si resulta razonable que el consumidor hubiera aceptado tal cláusula de haberse pactado en una negociación individual.

La Sala de lo civil, tras haber analizado las disposiciones legales españolas que regulan los tipos de interés moratorios (Código Civil, Ley de Contratos de Crédito al Consumo, Ley Hipotecaria, Ley de Enjuiciamiento Civil, entre otras), determinó que en el caso de los préstamos personales, el interés de demora establecido en cláusulas no negociadas no debe ser muy elevado dado que ya suele serlo el interés remuneratorio, al no exigir garantías reales. La Sala, además, reitera que un interés de demora del 2% es el más idóneo para los préstamos personales concertados con consumidores, ya que evita que el interés de demora pueda ser inferior al remuneratorio, indemniza de un modo proporcionado los daños sufridos por el incumplimiento de la obligación y por último, contiene un factor disuasorio. Un recargo superior a esos dos puntos porcentuales supondría un alejamiento injustificado de la mayoría de los porcentajes de interés de demora que recogen las normas nacionales analizadas.

Consecuencias de la nulidad de la cláusula abusiva

El TJUE también se pronuncia sobre las consecuencias que deben derivarse de la apreciación de abusividad en el interés de demora y en ese sentido, la Sala de lo Civil se remite a la jurisprudencia europea, en virtud de la cual, los jueces nacionales deben dejar sin aplicación la cláusula abusiva, sin que puedan modificar su contenido. De esta forma, el contrato debe subsistir, sin otra modificación que la resultante de la supresión de la cláusula, siempre y cuando, según las normas del Derecho interno, la persistencia del contrato sea jurídicamente posible.




Gobierno Corporativo para empresas de seguros

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) chilena publicó, a fin de consulta pública, el proyecto de norma que complementa y modifica la Norma de Carácter General (NGC) Nº 309 que dicta principios de gobierno corporativo para aseguradoras y reaseguradoras, publicada en el año 2011. El Proyecto aborda los siguientes aspectos que no contemplaba la normativa anterior:

Sistema de Gestión de Riesgos

A lo largo de todo el documento se resalta la responsabilidad que tiene el Directorio de garantizar un adecuado sistema de gestión de riesgos, debiendo considerar los siguientes aspectos claves:

  • Apetito de riesgo. El Directorio deberá definir la naturaleza y extensión de los riesgos significativos que las entidades estén dispuestas a asumir (apetito de riesgo) para lograr sus objetivos estratégicos y cumplir el plan de negocios. Para ello, es importante que tenga una adecuada comprensión de los riesgos a los que la entidad puede estar expuesta, así como de las técnicas para cuantificar y administrar los riesgos.

De igual manera, el Directorio deberá establecer un sistema o procedimiento específicamente diseñado para definir, implementar y monitorear el cumplimiento del apetito de riesgo definido.

  • Estrategia y políticas de riesgo. El Directorio será responsable de revisar y aprobar la estrategia general de gestión de riesgos de la entidad y las políticas concretas respecto de los riesgos materiales a los que se enfrenta; y de velar por que las estrategias y políticas de gestión de riesgos definidas sean revisadas y actualizadas periódicamente.

Además, en seguimiento de las buenas prácticas internacionales en gobierno corporativo, el Directorio es quien debe establecer un sistema de reporte de información desde la Alta Gerencia al Directorio, para que pueda tomar conocimiento de forma adecuada y oportuna de los niveles máximos de tolerancia al riesgo y de cualquier otra circunstancia relativa a la política de riesgo de la compañía.

En todo caso, cualquier cambio en la estrategia de negocio de la entidad, deberá ir acompañado de un análisis de riesgo asociado y una eventual revisión del sistema de gestión de riesgos.

  • Autoevaluación del riesgo y la solvencia (ORSA)*. Como principal novedad, se introduce el deber por parte de las aseguradoras de realizar, al menos anualmente, una autoevaluación de sus riesgos y su solvencia, con el objetivo de determinar su solvencia presente y futura. Se establece la remisión anual, con fecha límite el 31 de marzo, de un informe aprobado por el Directorio de la entidad, con los resultados obtenidos: descripción detallada del proceso de autoevaluación, documentos, cálculos, resultados, y un plan de acción para corregir las deficiencias detectadas.

Cabe destacar que los procedimientos, metodología y criterios relacionados con el Sistema de Gestión de Riesgos, deberán ser aprobados por el Directorio y revisados de forma periódica, ya sea de forma interna, por trabajadores que no desempeñen funciones ejecutivas (independientes de las áreas de negocio) o de forma externa, por entidades especializadas.

Autoevaluación e información a la SVS

 Las aseguradoras deberán poner a disposición de la SVS toda aquella información necesaria para evaluar el cumplimiento de los principios y buenas prácticas de gobierno corporativo. Además, deberán realizar, cada dos años, una autoevaluación de dichos principios y buenas prácticas, analizando el grado de cumplimiento de sus estructuras de gobierno corporativo a las disposiciones contenidas en la Norma.

Así, comunicarán a la SVS los resultados de la autoevaluación junto con un plan de acción que contenga acciones concretas para corregir las debilidades detectadas. El plan deberá ser aprobado por el Directorio y enviado anualmente con anterioridad al 30 de junio.

 Las disposiciones contenidas en el Proyecto son complementarias a la NCG Nº 385, que recogimos en Progreso 4. De esta forma, aquellas compañías aseguradoras que se hayan constituido como sociedades anónimas abiertas deberán, además de cumplir con las exigencias mencionadas, reportar a la SVS la información contenida en la referida Norma Nº 385.

* ORSA (Own Risk and Solvency Assessment)




Divulgación de información y Gobierno Corporativo

Con motivo del continuo cambio que sufre el entorno del mercado de capitales, y con los objetivos de promover la transparencia, mantener la integridad en el mercado y reforzar la protección de los inversores, la Bolsa de Valores de Malasia ha procedido a revisar los requisitos de cotización en el mercado, en concreto, en materia de divulgación de información y gobierno corporativo.

En consecuencia, en octubre de este año publicó un documento (Consultation Paper) que recogía las enmiendas propuestas a los requisitos de cotización, a fin de recabar la opinión pública de los organismos y sectores interesados. Incluye, igualmente, las enmiendas propuestas a las obligaciones de divulgación de información exigibles a las empresas dedicadas a la exploración o extracción de minerales y recursos de petróleo o gas (MOG).

Las enmiendas se centran, fundamentalmente, en las siguientes materias:

Memoria anual e información no financiera

A fin de que inversores y accionistas tengan una visión global de la estrategia, la situación financiera, las operaciones y las perspectivas de la sociedad, con ánimo de perfeccionar la calidad de la información publicada, el documento sometido a consulta propone realizar las siguientes modificaciones respecto a la memoria anual:

  • Incorporar información sobre los negocios de la sociedad, sus operaciones y rendimientos financieros obtenidos.
  • Desglosar los costes incurridos en aquellos servicios distintos a los de auditoría.
  • Publicar el perfil profesional de los altos ejecutivos de la sociedad, y perfeccionar la información personal sobre los directores y el director general: nombre, edad, género, nacionalidad, fecha de nombramiento, experiencia, personas vinculadas, conflictos de interés en los que se hubieran visto incursos, entre otros.
  • Informar sobre las particularidades de ciertos préstamos y contratos celebrados, y sobre el número de acciones de la sociedad o de sus vinculadas que sean propiedad del director general.
  • Clarificar la información relativa a la remuneración de los directores, en concreto, para el caso de aquellos que presten servicios en más de una sociedad cotizada.
  • Eliminar aquella información que resulte repetitiva.

Mayor participación de accionistas

Para reforzar la participación de los accionistas en las sociedades cotizadas, se recomienda:

  • Realizar las votaciones en la Asamblea de Accionistas a través de papeletas, (abandonando la práctica común en Malasia de “voto a mano alzada”), con un escrutador independiente que valide los votos.
  • Publicar en la página web de la sociedad las minutas de la Asamblea General Anual de Accionistas.

 Estándares internacionales de auditoría

A fin de adaptar los requisitos de cotización a los estándares internacionales de auditoría, se han realizado las siguientes propuestas:

  • Publicar de forma inmediata información sobre aquellas materias que sean de especial interés para el auditor, así como las materias relativas a la marcha de la sociedad;
  • Reforzar el papel del comité de auditoría en la revisión de los estados financieros.

 MOG

Para el caso de empresas dedicadas a la exploración o extracción de minerales y recursos de petróleo o gas (MOG), la propuesta requiere que mantengan actualizados a sus accionistas e inversores, proporcionándoles material e información relevante y fiable, de tal forma que éstos entiendan las actividades y negocios que desempeñan, y puedan tomar sus decisiones de inversión de manera fundada.




Payment aspect of financial inclusion

En los últimos años la importancia de la inclusión financiera y sus diferentes facetas han sido analizadas en numerosos estudios, sin embargo, los elementos de pago han sido tratados de manera muy general. El presente documento tiene por objeto analizar la oferta y demanda de los sistemas y servicios de pago que afectan a la inclusión financiera, para luego sugerir medidas acordes a las necesidades detectadas.

El informe parte de dos puntos clave: (i) los sistemas y servicios de pago a minoristas, eficientes, accesibles y seguros son cruciales para promover la inclusión financiera, y (ii) una cuenta financiera en la que poder realizar operaciones es un producto esencial por sí mismo y puede servir de puerta de entrada para otros productos financieros.

El estudio analiza el panorama actual de los servicios de pago para clientes minoristas y las barreras de acceso y uso a las que se enfrentan. Finalmente, fija una serie de objetivos para promover la inclusión financiera desde la perspectiva de los elementos de pago y en congruencia, establece una serie de principios-guía tendentes a la consecución de esos objetivos.




Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

Los Estados Miembros de las Naciones Unidas aprobaron el pasado 25 de septiembre la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.  Se trata de un plan de acción constituido por  17 objetivos y 169 metas, que abarca las tres dimensiones del desarrollo sostenible: la económica, la social y la ambiental.  Los  17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) dan continuidad a los anteriores Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y profundizan aún más en los objetivos de erradicación de la pobreza,  la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar, la educación universal, la igualdad de género, el agua, saneamiento y energía, el crecimiento económico sostenido, la lucha contra el  cambio climático,  la paz y el acceso a la justicia.

La Agenda 2030 será implementada a través de  alianzas de colaboración con el sector público y privado. Los Estados reconocen a la erradicación de la pobreza como el mayor de los desafíos del mundo y por ello se comprometen a tomar las medidas necesarias para su implementación y de esta forma alinear las políticas y programas de desarrollo a los ODS durante los próximos 15 años.

Con respecto a las alianzas de colaboración, cabe resaltar el reconocimiento  que la Fundación BBVA para las Microfinanzas (FMBBVA) ha recibido por el Fondo para los ODS como una de las 13 instituciones privadas que forman parte de su Grupo Asesor del Sector Privado. Naciones Unidas resalta en su informe «Trabajando Juntos Hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible: Marco para Acción», la importancia de la actividad que desarrolla la Fundación BBVA para las Microfinanzas en el marco de los ODS, y es citada como ejemplo relevante en la consecución de los objetivos de erradicación de la pobreza, apoyo al trabajo digno e igualdad de género.




Contra blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

En virtud de la Ley No.23 de 27 de abril de 2015, analizada en Progreso 3, y la posterior aprobación del Acuerdo No.005-2015 de 26 de mayo de 2015, comentada en Progreso 4, referente a las medidas que las entidades financieras y otros sujetos obligados deben cumplir sobre la Política Conozca a su Cliente y/o Último Beneficiario para evitar el delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, y otros relacionados, la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) emitió las siguientes Circulares:

 Circular No.SBP-DPC-FINAN-0169-2015

Solicita a las empresas financieras la remisión de los Manuales, Programas, Políticas, Procedimientos, así como cualquier otra información utilizada para la Prevención del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo, y sus correspondientes actualizaciones.

Las entidades financieras tienen plazo hasta el 15 de febrero de 2016 para remitir la citada información en Disco Compacto, formato PDF, al regulador bancario.

 Circular No.SBP-DPC-FINAN-0182-2015

Exige a las empresas el envío a la SBP de los Estados de Situación Financiera y de los Estados de Utilidades Integrales, de 2014 y 2015, con fecha límite el día 31 de marzo de 2016. Además, a partir del año 2016, las empresas financieras deberán remitir sus Estados Financieros internos de forma trimestral, y los Estados Financieros auditados de forma anual.

Es importante destacar que las empresas financieras seguirán obligadas a remitir a su regulador, la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, los Estados Financieros auditados por un contador público autorizado, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal.

 Una mayor supervisión

Estas iniciativas suponen uno de los primeros pasos de migración a una supervisión bancaria más rigurosa, lo que supone un gran reto para las entidades financieras en Panamá, que deberán adecuar y/o actualizar sus controles internos y procedimientos.

 




La OCDE actualiza sus principios de gobierno corporativo

En septiembre, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) publicó una versión actualizada de los Principios de Gobierno Corporativo (revisados por última vez en 2004), con el objetivo de reflejar la prioridad actual de los líderes del G20 de defender la buena gobernanza como un sólido elemento generador de crecimiento y desarrollo inclusivo.

Los nuevos principios mantienen muchas de las recomendaciones de la versión anterior pero añaden significativas novedades, fruto de la evolución del gobierno corporativo tras la crisis financiera mundial:

  • Bases para un buen marco de gobierno corporativo: se realza el papel esencial del marco de gobierno corporativo para promover mercados justos y transparentes, y la asignación eficiente de recursos; la importancia de la calidad en la supervisión y en la aplicación de los principios; y el rol fundamental del mercado bursátil en  el fomento del buen gobierno corporativo.
  • Derechos y equidad de trato de los accionistas: avances en el derecho a la información y a la participación, a través de la Asamblea de Accionistas, en las decisiones importantes de las sociedades; información sobre las estructuras de control; uso de medios tecnológicos para participar en las Asambleas de Accionistas; regulación de procedimientos de aprobación de operaciones con partes vinculadas.
  • Inversores institucionales, mercados bursátiles y otros intermediarios (nuevo capítulo): adecuación de marco regulatorio de gobierno corporativo a la realidad económica; fomento del diálogo entre los inversores institucionales, el Consejo de Administración y la alta dirección; divulgación, por parte de los inversores institucionales, de sus políticas de voto y de gobierno corporativo, así como de la forma de gestionar los conflictos de interés generados en el ejercicio de sus derechos.
  • El papel de los grupos de interés en el gobierno corporativo: reconocimiento de la cooperación activa entre la sociedad y los grupos de interés para defender y reconocer sus derechos; deber de proporcionar a los grupos de interés acceso a la información de forma oportuna, completa y suficiente.
  • Divulgación de información y transparencia: identificación de las áreas esenciales que deben proporcionar información, financiera y no financiera, al mercado.
  • Responsabilidades del Consejo de Administración: principales funciones de los consejeros, con especial énfasis en la revisión de la estrategia corporativa, la gestión de riesgos, la planificación fiscal y la supervisión de la auditoría interna; relevancia de las sesiones de capacitación para consejeros y evaluación de su actividad; constitución de comités especializados, como mínimo, en materias de remuneración, auditoría y riesgos.



Inclusión Financiera en América Latina y el Caribe: datos y tendencias

La inclusión financiera es un tema clave en la agenda política de muchos países de América Latina y el Caribe y en ese sentido, los gobiernos y el sector privado vienen desarrollando estrategias para estimular la inclusión financiera de la región.

El presente informe analiza la estructura y características del sistema financiero de América Latina y el Caribe con el fin de proveer información al sector público y privado sobre la situación del mercado (proveedores de servicios financieros, productos financieros, usos y canales de acceso) y las actuales brechas de inclusión, El documento presenta datos concretos de 19 países de la región, clasificándolos en:

  • Datos sobre el entorno económico y social
  • El Sistema financiero: número y tipos de intermediarios financieros y otras características
  • El crédito
  • El Crédito agropecuario
  • Acceso y canales
  • El ahorro
  • El microcrédito



Ending extreme poverty and sharing prosperity: progress and policies

El Banco Mundial estableció en 2013 dos objetivos claros, congruentes con su misión de lograr un mundo libre de pobreza: (i) acabar con la pobreza extrema en 2030 e (ii) impulsar la prosperidad compartida. El informe “Ending extreme poverty and sharing prosperity: Progress and policies”, presenta los resultados conseguidos pasados 2 años.

El documento se divide en tres bloques: en el primer y segundo bloque analiza los resultados obtenidos en relación a los dos objetivos y en el tercer bloque recoge una serie de recomendaciones para las autoridades públicas a la hora de desarrollar políticas de erradicación de la pobreza y prosperidad compartida.

Los resultados del objetivo de erradicación de la pobreza fueron analizados teniendo en cuenta tres indicadores: (i) la evolución de los ingresos económicos en base a la nueva línea de pobreza -1,90$/día- (ii) el grado de pobreza entre personas con características  comparables, y (iii) la magnitud y profundidad de la pobreza, tomando en consideración la falta de ingresos económicos junto con otras carencias no económicas. El objetivo de impulsar la prosperidad compartida se evaluó teniendo en cuenta el aumento de los ingresos económicos en hogares comparables de la base de la pirámide.

El documento concluye en que se han conseguido progresos significativos, aunque desiguales, en reducción de la pobreza y prosperidad compartida, y pocos avances en la sostenibilidad medioambiental a largo plazo. Todavía queda mucho por hacer y en concreto, tres retos específicos por delante: la profundidad de la pobreza, la desigualdad en cuanto a prosperidad compartida y las notables diferencias en todas las dimensiones del desarrollo.




Índice de inclusión social 2015

Americas Quarterly publica el Índice de Inclusión Social 2015. En esta cuarta edición el índice compara 17 países del continente americano (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, y Uruguay), usando 22 variables entre las que figuran indicadores muy heterogéneos, desde los habituales indicadores económicos, hasta índices de derechos civiles, género, participación ciudadana, capacidad de respuesta del gobierno, entre otros.

El presente documento define, en primer lugar, el conjunto de variables que utiliza para medir el nivel de inclusión social de los países seleccionados y establece un ranking de países por variable. A continuación presenta el puntaje general obtenido en cada país y finalmente lo desglosa, variable por variable, en lo que denomina “tarjetas de puntaje”.

El objetivo del Índice es evaluar el impacto de las políticas públicas implementadas en estos países e identificar bre­chas de inclusión social. Pretende ser un documento de apoyo para los organ­ismos públicos, multilaterales y demás instituciones e individuos, a la hora de desarrollar y evaluar sus políticas públicas.

En el periodo analizado, Uruguay encabeza el ranking por segundo año consecutivo, destacando en principalmente en acceso a empleos formales.  Estados Unidos gana dos lugares con respecto al índice anterior y se posiciona como el segundo en la lista, mostrando avances en derechos de la mujer, inclusión financiera y empoderamiento personal. Argentina completa el podio resaltando, sobre todo, en in­dicadores como PIB invertido en programas sociales. El documento concluye en que, en general, la pobreza ha disminuido en el continente americano, principalmente en Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, El Salvador y Costa Rica. Sin em­bargo, en Honduras ha aumentado. Todos los países mejoraron en el grado de inclusión financiera.




Microseguros agropecuarios y la gestión integral de riesgos en Centroamérica y la República Dominicana

La región de Centro América y República Dominicana se encuentra expuesta a frecuentes fenómenos climáticos  adversos  que afectan gravemente a su industria agropecuaria. En este contexto, la adopción de medidas para mitigar y prevenir riesgos es fundamental, sin embargo, el desarrollo de seguros y microseguros agropecuarios -instrumentos de prevención básicos- continúa siendo bajo. Por el contrario, en otros países de Latinoamérica como Bolivia, Brasil, México y Perú, se han conseguido notables resultados en la materia, destacando sobre todo los seguros con base en índices climáticos (seguros indizados) para pequeños y medianos agricultores.

El presente documento describe y contextualiza, en primer lugar, la industria agropecuaria de la región de  Centro América y de la República Dominicana. En segundo lugar, analiza los riesgos climáticos a los que se enfrenta y las estrategias de gestión de riesgos implementadas. Finalmente, considerando el alto nivel de exposición a estos fenómenos, la vulnerabilidad de los actores y el incipiente desarrollo de los seguros y microseguros agropecuarios, proporciona una serie de recomendaciones para la promoción de estos productos, tanto tradicionales como indizados, como complemento de otras estrategias de gestión de riesgos.




Informe anual Banco Mundial

El año 2015 es y será clave en los aspectos del desarrollo mundial. A final de año se habrá cumplido el plazo de la Agenda 2015 sobre los Objetivos del Milenio (ODM) y dará paso a la Agenda 2030 sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La puesta en marcha de los ODS es un desafío del desarrollo que requerirá de inversiones, fuentes de financiamiento y de un cambio de mentalidad mundial al enfoque para abordar los desafíos.

El informe anual del Banco Mundial 2015, presenta el impacto del grupo Banco Mundial en el desarrollo y analiza la actividad del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) –ambas del grupo Banco Mundial- dedicadas a crear alianzas de colaboración con los países asociados para poner fin a la pobreza extrema antes de 2030, promover la prosperidad compartida y respaldar el programa mundial de desarrollo sostenible.




EL TJUE invalida el Puerto Seguro

El pasado 6 de octubre una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) invalidó una decisión de la Comisión Europea (Decisión 2000/520) que reconocía el procedimiento denominado  Puerto Seguro y cuyo objetivo era permitir  la transferencia de datos personales a entidades localizadas en EEUU.

El Puerto Seguro son una serie de principios junto con unas orientaciones sobre su aplicación para la protección de la vida privada, emitidos por el Departamento de Comercio de EEUU. Los principios se formularon para facilitar el comercio y las transacciones entre EEUU y la UE y a efectos de obtener la presunción de tener un nivel adecuado de  protección de datos personales. Es la propia entidad estadounidense la que certifica su adhesión a los denominados principios de puerto seguro.

Al rechazar el régimen de Puerto Seguro, el impacto de la sentencia del TJUE puede ser relevante para todas aquellas entidades europeas que tienen proveedores en EEUU, o servidores en EEUU, que para prestar los servicios reciben datos personales de clientes, usuarios  o empleados de la Unión Europea.

El origen del caso es una denuncia de un ciudadano austríaco, Maximillian Schrems,  reclamando que se prohibiera a Facebook Ireland  transferir sus datos personales a EEUU, donde Facebook también tiene servidores que llevan a cabo tratamiento de datos. El Sr. Schrems alegaba que en EEUU no había una protección suficiente del derecho fundamental de privacidad, para ello hacía referencia a las revelaciones del Sr. Edward Snowden sobre las actividades de los servicios de información de EEUU.

La High Court en Irlanda elevó el caso al TJUE, el competente para declarar inválidos actos de la Unión Europea, como la decisión de la Comisión que reconoció el Puerto Seguro.

El análisis del TJUE  parte de la base de que  la legislación interna o los compromisos internacionales de EEUU deben garantizar un nivel de protección de libertades y derechos fundamentales sustancialmente equivalentes a los establecidos en la Directiva 95/46 de la Unión Europea. En función de este principio, para invalidar la decisión de la Comisión, la sentencia del TJUE consideró, entre otros,  los siguientes aspectos:

  • No incluye una constatación de reglas estatales que limiten la injerencia por parte de las autoridades en el derecho de privacidad de los datos, injerencias que son aceptadas cuando afectan a intereses legítimos como la seguridad nacional.
  • La propia Comisión constató, en una comunicación que envió al Parlamento Europeo y al Consejo en 2013, que las autoridades estadounidenses podían acceder a datos personales y tratarlos de manera incompatible con las finalidades que originaron la transferencia de datos, yendo más allá de lo estrictamente necesario para la protección de la seguridad nacional. En este sentido, el TJUE considera que acceder de forma generalizada a los datos, como es la vigilancia de forma masiva e indiscriminada del contenido de las comunicaciones electrónicas, lesiona el contenido esencial del derecho fundamental al respeto de la vida privada.
  • Los mecanismos de arbitraje que están previstos se limitan a litigios comerciales sin poderse aplicar a litigios sobre la legalidad de las medidas de las autoridades. El TJUE consideró que no existe de una protección jurídica eficaz contra las injerencias de las autoridades.
  • Considera lesivo una normativa que no prevé la posibilidad de que los afectados tengan derecho a acceder a sus datos personales para obtener su rectificación o supresión.

La reacción a la sentencia no se ha hecho esperar por parte de las autoridades  europeas de protección de datos, que han emitido un comunicado haciendo un llamamiento a los Estados miembros para iniciar conversaciones con las autoridades estadounidenses a fin de encontrar soluciones políticas y técnicas que permitan transferencias de datos a EEUU respetando los derechos fundamentales. Si a finales de enero de 2016 no se ha encontrado una solución adecuada con las autoridades estadounidenses, y en función de la evaluación de las herramientas de transferencia por parte del Grupo de Trabajo, las Autoridades de protección de datos de la UE se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas, que pueden incluir acciones coordinadas de aplicación de la ley.




Adaptación de Reglamentos a obligaciones de reporte

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”) peruana, publicó la Resolución SBS N° 6231-2015 mediante la cual modifica diversas disposiciones referidas al Requerimiento para el Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, a la Gestión de Riesgo de Liquidez y al requerimiento de información contable, con la finalidad de adecuar dichas normas al Reglamento de Operaciones de Reporte aprobado por Resolución SBS 5790-2014.

Según lo establecido en el artículo cuarto dela mencionada Resolución, la misma entrará   en vigencia el 1 de enero de 2016, salvo lo referente a la presentación de los Anexos N° 15-C “Posición Mensual de Liquidez” y N° 16-A “Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento” del Manual de Contabilidad que entrarán en vigencia para la información correspondiente al mes de enero de 2016, lo referente a la presentación del Anexo N° 16-B “Simulación de Escenarios de Estrés y Plan de Contingencia” del Manual de Contabilidad que entrará en vigencia para la información correspondiente al mes de marzo de 2016, lo contemplado en el numeral III.5 que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y lo contemplado en los numerales II.76, II.155, II.156, II.165, III.6 y III.20 del Anexo A que entrarán en vigencia para la información correspondiente al mes de diciembre de 2015.

Entre los cambios más relevantes, destacan los siguientes:

  • Modificaciones al Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito.

Se señala explícitamente las Operaciones de Reporte dentro del ámbito de aplicación del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito en los siguientes aspecto: (i) riesgo de liquidación y entrega; (ii) período de reposición y mantenimiento para operaciones con valores; (iii) condiciones para asignar un descuento nulo; (iv) Madurez – Método IRB básico; y, (v) Madurez – Método IRB avanzado.

  • Modificaciones al Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez.

 – Activos líquidos

Con la presente modificación se ha regulado el hecho de no incluir determinados activos para el cálculo de los ratios de liquidez cuando éstos sean objeto de operaciones de reporte o sean entregados en operaciones de reporte.

– Pasivos de corto plazo

Otra modificación consiste en que para el cálculo de los ratios de liquidez no se considerarán como pasivos de corto plazo a las obligaciones relacionadas con inversiones negociables y a vencimiento. Asimismo, se han incluido como pasivos para dicho cálculo a las cuentas por pagar por ventas en corto. Además, se ha modificado la metodología para la determinación de los pasivos de corto plazo.

– Plan de contingencia de liquidez

Finalmente, la modificación del reglamento ha retirado a los pactos de recompra en lo que respecta a las estrategias de gestión de activos del plan de contingencia.

  • Modificaciones al Manual de Contabilidad para las Empresas de Sistema Financiero.

Se ha procedido a modificar el Manual de Contabilidad para distinguir entre activos por impuesto a la renta diferidos asociados a diferencias temporarias deducibles y activos por impuesto a la renta diferidos asociados a pérdidas tributarias generadas en períodos anteriores. Asimismo, se procede a incorporar determinadas cuentas al catálogo del Reporte Crediticio de Deudores.




Gobierno Corporativo para bancos y aseguradoras

El Banco Nacional de Etiopía, consciente del rol fundamental que desempeña el gobierno corporativo en el mantenimiento de la solvencia y seguridad del sistema financiero, publicó dos directivas prácticamente idénticas: una aplicable al sector bancario (SBB/62/2015) y otra al sector asegurador (SIB/42/2015), con el fin de garantizar que las sociedades etíopes avancen en la aplicación de buenas prácticas de gobierno corporativo.

Los documentos recogen en su articulado las normas que deben regir el funcionamiento y operativa de los órganos sociales; e incluyen cuatro anexos relativos a: (i) los aspectos clave para supervisar el desempeño de la alta dirección; (ii) el contenido mínimo del Código de Conducta de la sociedad; (iii) la composición, el funcionamiento y las competencias de los comités de apoyo al Consejo de Administración; y (iv) las políticas, los manuales y los lineamientos mínimos que deben existir en cada sociedad.

Asamblea de Accionistas y Comité de Nombramientos

De entre las facultades que las disposiciones normativas otorgan a la Asamblea de Accionistas, cabe destacar la competencia para constituir un Comité de Nombramientos, que se encargará de proponer a los candidatos a ser miembros del Consejo de Administración.

A diferencia de los estándares habituales de gobierno corporativo, el Comité responderá directamente ante la Asamblea de Accionistas y no ante el Consejo, y estará compuesto por un mínimo de cinco accionistas, de entre los cuales, para el caso de los bancos, por lo menos dos deberán ser accionistas minoritarios.

Consejo de Administración: composición y funcionamiento

Las Directivas determinan que el Consejo de Administración de las sociedades deberá estar compuesto por un mínimo de 9 directores, con variedad de perfiles para responder a las exigencias de diversidad de género y experiencia en materia financiera, bancaria, contable, legal, administrativa, auditora y tecnológica. En cualquier caso, los accionistas minoritarios deberán estar debidamente representados en el Consejo.

Los directores recibirán, como mínimo cada año, sesiones de capacitación en materia financiera, legal, regulatoria, de gobierno corporativo, y de gestión de riesgos y control interno.

Ejercerán su cargo durante un máximo de seis años consecutivos, aunque podrán ser reelegidos tras un lapso de seis años. No obstante, dicha reelección podrá extenderse, como máximo, un año más. Además, el número de directores que podrán ser reelegidos se limitará al máximo de un tercio del total de miembros del Consejo de Administración de la sociedad.

Las sesiones del Consejo de Administración deberán celebrarse, como mínimo, una vez al mes, y ser convocadas por la Secretaría o Presidencia del Consejo de manera formal, junto con la agenda de la reunión, con una antelación mínima de tres días. Los directores deberán asistir físicamente a un mínimo de 75% reuniones al año, y serán remunerados en función de su asistencia.

Información para los grupos de interés

Las Directivas detallan las responsabilidades de los miembros del Consejo de Administración y del Director Ejecutivo de la sociedad, y el deber de transparencia en sus actuaciones, a fin de proteger los intereses de accionistas, inversores, y demás grupos de interés. Adicionalmente, recogen el contenido mínimo de información, financiera y no financiera, que deben hacer pública en su página web y en los informes remitidos al Banco Nacional de Etiopía.

Comités del Consejo

Del contenido incluido en los anexos, cabe destacar el referido a los Comités de apoyo al Consejo de Administración. Así, las Directivas regulan que las sociedades deberán contar, como mínimo, con un Comité de Auditoría, un Comité de Riesgos y Cumplimiento, y un Comité de Recursos Humanos; todos ellos compuestos por un mínimo de tres directores y cuyas sesiones se celebrarán con una periodicidad mínima mensual, debiendo informar regularmente al Consejo de los temas tratados.

Implementación de las Directivas

Las Directivas son aplicables desde la fecha de su publicación. No obstante, existen ciertas excepciones:

Los bancos disponen de un plazo máximo de 60 días para elaborar y remitir al Banco Nacional, un plan de acción que desarrolle, apruebe y aplique las políticas, estrategias, códigos y exigencias contenidas en la Directiva, que deberá implementarse en el plazo máximo de un año desde la publicación de la misma (septiembre de 2016).

Para el caso de las aseguradoras, las políticas, estrategias y demás contenidos de la Directiva deberán aplicarse desde su publicación (octubre de 2015) y deberán elaborar y remitir al Banco Nacional de Etiopía su plan de acción, en un plazo máximo de 60 días. No obstante, ciertas materias (nombramiento de directores, constitución de comités, aprobación de políticas y estrategias concretas…) podrán adaptarse a la Directiva en un plazo máximo de un año desde su publicación.




Gobierno Corporativo en la Ley del Mercado de Valores

El texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV), aprobado mediante Real Decreto Legislativo en octubre del presente año, se suma a adecuar sus disposiciones a los estándares internacionales de gobierno corporativo abordando, en tres de sus disposiciones adicionales, las siguientes materias:

  • Informe anual de gobierno corporativo. La disposición adicional séptima extiende a las entidades sin forma de sociedad anónima que emitan valores negociados en mercados oficiales de valores, el deber recogido en el art. 540 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) de publicar un informe anual de gobierno corporativo, facultando al Ministerio Economía y Competitividad, con autorización expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para determinar el contenido y la estructura del informe.
  • Obligaciones en materia de retribuciones. En virtud de la disposición adicional octava, las sociedades cuyas acciones estén emitidas a negociación en un mercado secundario oficial deberán cumplir ciertas obligaciones en materia de comunicación a la CNMV, publicación y publicidad de diversos aspectos relativos a la remuneración en acciones y derechos de opción sobre éstas; así como a aquellos sistemas de retribución y sus modificaciones, que sean referenciados al valor de las acciones según su cotización bursátil.
  • Supervisión de la comisión de auditoría de las entidades de interés público. La disposición adicional undécima confiere a la CNMV la competencia de supervisar la comisión de auditoría de las entidades de interés público, sin perjuicio de la competencia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas en materia de supervisión de la actividad de auditoría de cuentas.



Código de gobierno corporativo para cotizadas

A partir del próximo 1 de enero de 2016, las sociedades que cotizan en la Bolsa de Varsovia deberán aplicar las normas de gobierno corporativo recogidas en el presente Código de Mejores Prácticas para sociedades cotizadas, aprobado el pasado mes de octubre.

En línea con los últimos códigos internacionales publicados recientemente, tales como el Código unificado de buen gobierno para las sociedades cotizadas (CNMV), el Código de gobierno corporativo de Japón, o el Código País de Colombia, las recomendaciones que el presente código incluye siguen el principio de “cumplir o explicar”, de tal forma que las sociedades cotizadas deberán explicar de forma exhaustiva, en su informe anual de gobierno corporativo, si cumplen con las recomendaciones o, en caso contrario, las razones por las que no las han implementado, a fin de que la Bolsa de Valores pueda realizar un seguimiento de su cumplimiento.

El documento realiza las siguientes recomendaciones a lo largo de seis capítulos:

  • Política de divulgación de información y comunicación con los inversores. Las sociedades deberán tener una política de divulgación de información efectiva y transparente, y asegurar un acceso fácil y no discriminatorio a la información. A diferencia de lo que exigía la anterior regulación, podrán tener una página web propia y no necesariamente ubicada en el dominio de la Bolsa de Varsovia, que servirá como principal medio de publicación de información y de comunicación con los inversores.
  • Consejo de administración y consejo de supervisión. Las sociedades deberán promover la diversidad de género, educación, edad y experiencia profesional de los miembros del consejo de administración y del consejo supervisor, quienes deberán dedicar el tiempo suficiente para ejercer efectivamente su cargo. En concreto, el consejo supervisor deberá estar conformado por un mínimo de dos miembros independientes, y para el adecuado ejercicio de sus deberes, la administración de la sociedad deberá darle acceso al supervisor a toda aquella información que consideren necesaria.
  •  Sistemas de control interno. Las sociedades deberán contar con efectivos sistemas de control interno, de gestión del riesgo y de cumplimiento, y una efectiva función de auditoría interna, adecuada a su tamaño y al tipo y escala de su actividad. Las unidades responsables de llevar a cabo estas funciones deberán estar separadas, salvo que el tamaño o actividad de la entidad justifique que puedan estar juntas. Aquellas personas responsables de la gestión del riesgo, auditoría interna y cumplimiento deberán reportar directamente al consejo de administración, y al consejo supervisor o comité de auditoría.
  •  Asamblea General de Accionistas y relaciones con los accionistas. El consejo de administración y el consejo supervisor deberán asegurar que los accionistas están involucrados en los asuntos de la sociedad, y que sus derechos e intereses son respetados.
  •  Conflictos de interés y operaciones con partes vinculadas. Las sociedades deberán especificar, en sus reglamentos internos, la forma de prevenir e identificar los potenciales conflictos de interés, así como la forma de proceder en caso de que tales conflicto ocurran. Por otra parte, los miembros de los consejos de administración y de supervisión, deberán evitar participar en aquellas actividades que pudieran generar un conflicto de interés para la entidad o afectar a su reputación. En cualquier caso, todo aquel conflicto de interés generado deberá ser informado de inmediato.
  •  Política de remuneraciones. Las sociedades deberán contar con una política de remuneraciones, como mínimo, para los miembros del consejo de administración y la alta dirección, que sea pública y desglose cada componente retributivo. En cualquier caso, la remuneración deberá ser suficiente para retener y motivar al personal encargado de la gestión y supervisión de la sociedad, y determinarse teniendo en cuenta sus resultados financieros a largo plazo. Además, la remuneración de los miembros del consejo supervisor no podrán consistir en una cantidad variable.

Con las anteriores recomendaciones, el nuevo código se adapta a algunos estándares internacionales de gobierno corporativo, aunque algunas de ellas no son del todo específicas y dejan espacio a la interpretación. Por ello, la bolsa de Varsovia está preparando un Manual que explique dichas recomendaciones y dé soluciones técnicas a las sociedades para cumplir con las obligaciones de divulgación de información.




Pasos hacia la inclusión financiera

El 11 de septiembre de 2015 entró en vigor la ley de inclusión financiera de El Salvador. Se trata de una ley que pretende facilitar el acceso al sistema financiero a la población salvadoreña tradicionalmente excluida.

El objeto de la norma consiste en promover la inclusión financiera a través de canales y productos innovadores, como corresponsales bancarios, dinero móvil y cuentas de ahorro con requisitos simplificados, caracterizados por ser de fácil acceso y uso para la población, y abaratar costes tanto para los prestadores de servicios financieros, como para los propios usuarios.

La ley crea las Sociedades Proveedoras de Dinero Electrónico (SPDE), muy en línea con la ley colombiana de creación de estas sociedades, y desarrolla dos nuevos productos: el registro de dinero electrónico y la cuenta de ahorro con requisitos simplificados.

Nuevo actor en el mercado

Las SPDE son sociedades anónimas, supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, cuya única finalidad es la de proveer dinero electrónico y administrar, cuando el Banco Central lo autorice, sistemas de pagos móviles. En aras de promover el buen gobierno de estas sociedades, la ley establece requisitos de nombramiento y desempeño del cargo de directores y gerentes de las sociedades, así como sus obligaciones, responsabilidades y sanciones por incumplimiento.

Por otro lado, faculta expresamente a los bancos, cooperativas, y sociedades de ahorro y crédito a proveer dinero electrónico sin necesidad de constituir una sociedad específica para ello.

Productos inclusivos: registro de dinero electrónico y cuentas de ahorro simplificadas

Los registros de dinero electrónico están diseñados para realizar operaciones sencillas, teniendo en cuenta las necesidades cotidianas de la población a la que se dirige. Las transacciones más frecuentes son las transferencias locales, recepción de remesas, pagos de servicios básicos y pagos en pequeñas tiendas. Se exigen unos requisitos muy simples de apertura: (i) presentar el documento único de identidad original y (ii) rellenar un formulario con sus datos básicos (nombre del titular, número de documento de identidad, dirección de residencia, actividad económica, origen de ingresos, nombre y dirección de residencia de los beneficiarios). Sólo puede realizarse un registro de dinero electrónico por cliente, y están sujetos a límites de saldo y de transacciones fijados por el Banco Central.

Las cuentas de ahorro con requisitos simplificados se rigen por las disposiciones aplicables a las cuentas de ahorro tradicionales, aunque con las siguientes especificidades:

  • Sólo disponibles para personas físicas
  • Sólo una cuenta por cliente y con un titular
  • Uso exclusivo a través de medios electrónicos
  • Sujetas a límites de saldo y de transacciones fijados por el Banco Central
  • Mismos requisitos de apertura que para el registro de dinero electrónico

Los bancos, cooperativas y sociedades de ahorro y crédito son los únicos habilitados a recibir depósitos a través de estas cuentas.

Finalmente, como forma de facilitar el acceso a este producto, la ley permite su apertura a nuevos clientes a través de corresponsales bancarios. Cuando se trate de clientes antiguos, añade la posibilidad de apertura a través de los medios digitales con los que cuente la entidad.

Una iniciativa similar fue la Ley de Inclusión Financiera y Medios de Pago Electrónicos de Uruguay, analizada en Progreso 1.

 




Régimen jurídico de establecimientos de crédito

El presente Proyecto de Real Decreto sustituye al Real Decreto (RD) 692/1996 y desarrolla  el  Título II de la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial, dedicado al régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito (EFC). Esta figura, que tiene su origen en las antiguas entidades de crédito  de ámbito operativo limitado (ECAOL), forma parte de la estrategia de fortalecimiento de las fuentes de financiación para las empresas españolas.

En concreto, el proyecto establece condiciones de acceso a la actividad, requisitos de solvencia y régimen de supervisión de los EFC. Dedica, además, un capítulo a cuestiones de gobierno corporativo.

Condiciones de acceso a la actividad

Los EFC son sociedades anónimas sujetas a la autorización del Ministerio de Economía y Competitividad, previo informe del Banco de España y del Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales, e inscritas en el Registro Mercantil  y en el Registro Especial de establecimientos financieros de crédito del Banco de España. Están habilitados para conceder créditos y garantías y realizar otras actividades complementarias. También pueden prestar servicios de pago y emitir dinero electrónico, cuando cuenten con las autorizaciones exigidas al respecto. Se determina expresamente que no podrán captar fondos reembolsables del público en forma de depósitos, préstamos, cesión de activos financieros u otros análogos.

Deben contar con un capital social mínimo de 5 millones de euros, definir en sus estatutos su objeto social limitado y tener su domicilio social en España.

Requisitos de solvencia y régimen de supervisión

El Proyecto de RD se remite a los  requisitos de solvencia, régimen de supervisión, y gobierno corporativo establecidos en la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, RD 84/2015 y Reglamento UE 575/2013. Deberán disponer, además, de un colchón de activos líquidos y de alta calidad crediticia, que les permita hacer frente a un periodo de grave inestabilidad financiera, cuyo volumen será determinado por el Banco de España.

Se encuentran bajo control e inspección del Banco de España.

Gobierno Corporativo

El proyecto establece los principios de gobierno corporativo que los establecimientos financieros de crédito deberán cumplir, en aras de obtener y conservar su autorización de actividad. Así, contará con:

  • Una adecuada organización administrativa y contable, y procedimientos adecuados de control internos que garanticen la gestión sana y prudente de la entidad.
  • Un consejo de administración formado por un mínimo de tres miembros de reconocida honorabilidad comercial y profesional, con conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones
  • Normas de funcionamiento y procedimientos internos adecuados establecidas por el consejo de administración, que faciliten que todos sus miembros puedan cumplir con sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan.

Los requisitos exigidos a los consejeros en cuanto a honorabilidad, conocimiento y experiencia serán igualmente exigidos a los directores generales o asimilados.

En línea con lo exigido a las entidades de crédito sobre gobierno corporativo y política de remuneraciones en la Ley 10/2014, deberán constituir un Comité de Nombramientos y podrán hacerlo de manera conjunta con el de remuneraciones. También  podrán constituir comisiones mixtas de auditoría que asumirán las funciones correspondientes del comité de riesgos.




Límite a la comisión para retirada de efectivo

Este Real Decreto-Ley establece un nuevo modelo de cobro de comisiones para la retirada de efectivo, a crédito y a débito, en cajeros automáticos.

Objetivo del Real Decreto-Ley

El Real Decreto-Ley tiene por objeto establecer derechos y obligaciones para prestadores y usuarios de servicios de pago, con el fin de que dichos servicios sean prestados en condiciones de competencia, transparencia y confianza entre las partes.

El precepto normativo suprime el cobro de la doble comisión al ciudadano por la retirada de efectivo. En efecto, anteriormente los clientes que retiraban efectivo de cajeros automáticos utilizando su tarjeta, debían abonar una comisión a la entidad emisora de la tarjeta, y una comisión adicional a la entidad propietaria del cajero.

Con esta nueva regulación, la entidad propietaria del cajero no podrá exigir comisión alguna al usuario ni repercutirle gastos, pero sí podrá exigirla a la entidad emisora de la tarjeta. Ésta podrá repercutir, total o parcialmente, la comisión a su cliente, pero nunca una cantidad superior a la comisión que le cobre a la emisora de la tarjeta, la entidad titular del cajero, ni cantidad adicional alguna por cualquier otro concepto. Salvo en el caso de retiradas de efectivo a crédito, en cuyo caso, la entidad emisora de la tarjeta podrá aplicar un importe adicional, que en ningún caso podrá ser superior al que aplique por la retirada de efectivo a crédito en sus cajeros.

La entidad propietaria del cajero y la entidad emisora de la tarjeta, podrán llegar a acuerdos para fijar el importe máximo. A falta de acuerdo, la comisión que determine el titular del cajero será la misma para todas las entidades del territorio nacional, que podrá ser revisada anualmente. En todo caso, los acuerdos y decisiones que se adopten deberán ser acordes con la normativa de defensa de la competencia.

Ambas entidades deberán informar al Banco de España de las comisiones por la retirada de efectivo de los cajeros en la forma, contenido y periodicidad que éste determine.

Anualmente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá un informe al Ministerio de Economía y Competitividad sobre los acuerdos de las entidades de crédito para la determinación de la comisión por retirada de efectivo con tarjeta.

Compromiso con la Transparencia

Finalmente, este Real Decreto, en su Disposición Transitoria Única, establece que las entidades de crédito deberán adaptarse antes del 1 de enero de 2016 a las previsiones establecidas en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, en relación al derecho de información al usuario:

  • Antes de que se proceda a la retirada de efectivo a débito, y con el fin de recabar su consentimiento expreso, la entidad titular del cajero deberá informarle de la comisión que por dicha retirada vaya a cobrar la entidad emisora de la tarjeta, así como de la posibilidad de que dicha comisión le sea repercutida por esta última total o parcialmente.
  • En el caso de retirada de efectivo a crédito, la información anterior deberá incluir, asimismo, el importe máximo adicional que le podrá aplicar la entidad emisora.

 




Cajas de ahorros y fundaciones: informes anuales

En línea con la Ley 26/2013 de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, el Banco de España emitió el pasado mes de noviembre la presente Circular, con los principales objetivos de:

  • Adaptar, para las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, los modelos e impresos de los informes anuales de gobierno corporativo y remuneraciones, aplicables para las sociedades anónimas cotizadas, cajas de ahorros y otras entidades que emitan valores emitidos a negociación en mercados oficiales de valores;
  • Determinar el contenido mínimo y las obligaciones derivadas de la elaboración del plan de gestión y del plan financiero para las fundaciones bancarias;
  • Definir el contenido mínimo que las fundaciones bancarias deben destinar al fondo de reserva.

La Circular se estructura en dos títulos: Título I (Cajas de ahorros) y Título II (Fundaciones bancarias); y dos Anexos: I (Informe anual de gobierno corporativo) y II (informe anual de remuneraciones).

Destacamos el Título I, que establece para las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales, la obligación de remitir anualmente al Banco de España un informe de gobierno corporativo y un informe de remuneraciones.

El informe anual de gobierno corporativo detallará la estructura del sistema de gobierno de la entidad y su funcionamiento en la práctica. Por su parte, el informe de remuneraciones de los consejeros y miembros de la comisión de control deberá recoger de forma completa, clara y comprensible, la política de remuneraciones de la entidad aprobada para el ejercicio económico de referencia, así como la política que se hubiera previsto para años futuros.

El contenido de ambos informes presenta grandes similitudes con el contenido del informe de gobierno corporativo exigido para las fundaciones bancarias en la orden ECC 2575/2015, de 30 de noviembre de 2015, por la que se determina el contenido, la estructura y los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo, y se establecen las obligaciones de contabilidad de las fundaciones bancarias”, cuyo proyecto de orden fue comentada en Progreso 4.

En cualquier caso, los informes deberán ajustarse a los modelos e instrucciones de cumplimentación incluidos en los Anexos I y II de la presente Circular:

  • Anexo I: estructura y funciones de los órganos de gobierno; remuneraciones percibidas por los órganos de gobierno; operaciones de crédito, aval o garantía; operaciones crediticias con instituciones públicas que hayan designado a consejeros generales; operaciones vinculadas e intragrupo; conflictos de intereses; estructura del negocio del grupo; informe anual elaborado por la comisión de inversiones; sistemas de control de riesgo y otras informaciones de interés.
  • Anexo II: Política de remuneraciones para el ejercicio en curso y política prevista para ejercicios futuros; resumen global de aplicación de la política durante el ejercicio cerrado; detalle de las retribuciones individuales devengadas por los consejeros, y otras informaciones de interés.

Las cajas de ahorros deberán remitir al Banco de España los mencionados informes, dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente al que se refiera el informe, y en cualquier caso, con fecha límite el día de la publicación oficial de la convocatoria de la asamblea general ordinaria para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente al del informe.




Fomento del Microseguro Agrícola

En línea con la reciente iniciativa de Finagro de promover los microseguros voluntarios, el Congreso colombiano estudia medidas que incrementen el uso del microseguro agrícola por parte de pequeños productores agrícolas del país. Dentro de los puntos tratados por la ley resaltamos:

  • Definición de microseguro agrícola como una herramienta para mitigar el riesgo subyacente sobre cultivos representativos, asociado a variables climáticas.
  • Pequeño productor para los efectos del microseguro agrícola, es aquél que desarrollando una actividad agrícola, tenga un patrimonio no superior a ciento cuarenta y cinco (145) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) teniendo en cuenta el de su cónyuge (por vínculo de matrimonio) o compañero permanente (por unión libre), para la fecha equivalentes aproximadamente a 32.000 USD.
  • EL microseguro debe tener como objeto el aseguramiento de riesgos asociados a la actividad agrícola, principalmente climáticos que afecten al menos en un 75% al cultivo respectivo.
  • El valor asegurado por cultivo no podrá superar los 20 SMMLV (4.300 USD Aprox.).
  • El cultivo no podrá superar las 5 hectáreas de extensión.
  • La prima para el microseguro agrícola no podrá superar los 1.5 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).

Esta norma busca proteger a las personas domiciliadas en áreas rurales, cuya única fuente de ingresos es la producción artesanal de productos agrícolas en pequeñas porciones de terreno. Esta población, es especialmente propensa a sufrir pérdidas económicas ante eventos climáticos, por lo que el microseguro agrícola resulta ideal para mejorar su calidad de vida y evitar que su proyecto productivo se trunque.

Además, representa una oportunidad para las entidades de microfinanzas, quienes en el mercado colombiano funcionan como canales de comercialización de seguros, dentro de los que se cuenta el microseguro agrícola.

 




Cambios en la definición de pequeño productor

El Gobierno colombiano, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro, introducido en Progreso 4), ha expedido una serie de normas que buscan redefinir la categoría de pequeño productor, usada dentro de los sistemas de apoyo financiero al sector agrícola. Las normas en cuestión son el Decreto 2179 del 11 de noviembre de 2015 del Ministerio y la presente Circular Reglamentaria P-23 de 2015 de Finagro. El principal cambio consiste en el incremento del límite en activos para recibir la calificación de pequeño productor.

Así, se considera pequeño productor, para efecto de las líneas de financiación y redescuento administradas por Finagro, a las personas cuyos activos totales no superen el equivalente a 284 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), que aproximadamente representan 61.000 USD, incluidos los del cónyuge o compañero permanente; siempre que por lo menos el 75% de sus activos estén invertidos en el sector agropecuario o que no menos de las dos terceras partes (2/3) de sus ingresos provengan de la actividad agropecuaria. El monto máximo de crédito para el pequeño productor es el equivalente al 70% de los activos (198.8 SMMLV = 43.000 USD Aprox.).

Esta nueva definición de pequeño productor logra incluir a un mayor número de productores agrícolas que resultaban clasificados como medianos productores anteriormente, perdiendo beneficios exclusivos para el pequeño productor. De igual manera, convierte en sujetos de microcrédito a un mayor número de personas, desde la perspectiva de las entidades de microfinanzas.

En este número, también comentamos otras iniciativas de Finagro, en proceso de revisión, que fomentan el uso del microseguro agrícola e introducen nuevos conceptos en relación al microcrédito agropecuario.




Microfinance Market Outlook. Developments, forecasts, trends

El documento analiza las tendencias y el desarrollo esperado del mercado de las microfinanzas a nivel mundial para 2016. Existen alrededor de 10.000 instituciones de microfinanzas en el mundo pero sólo 500 de ellas reúnen los criterios suficientes para ser analizadas por ResponsAbility.

El estudio se divide en tres partes que se complementan recíprocamente para concluir en una previsión cualitativa y cuantitativa del mercado en 2016:

  1. Previsiones macroeconómicas
  2. Entrevistas cualitativas a expertos del sector, agencias de rating, inversores y consultores.
  3. Extrapolación cuantitativa a partir de los datos reportados por 349 instituciones de microfinanzas, que sirvieron para crear un modelo de cartera representativo del mercado con el cual estimar la evolución de ciertos indicadores.



Ley que regula el uso de tarjetas de crédito y débito

El 25 de septiembre del presente año entró en vigor la ley que regula el uso de las tarjetas de crédito y débito en Paraguay. La norma tiene como objeto establecer una serie de obligaciones y condiciones del contrato de emisión y uso de tarjetas de crédito y débito, que serán de obligado cumplimiento para las entidades emisoras de las tarjetas, las entidades operadoras y los propios usuarios.

La ley recoge disposiciones sobre atención al usuario, deberes de transparencia e información, y especifica, entre sus disposiciones, el límite máximo a los tipos de interés aplicables por el uso de tarjetas de crédito (artículo 9 de la Ley).

Techo al interés

Según el referido artículo, el interés aplicable por el uso de las tarjetas de crédito no podrá exceder del triple del promedio de la tasa pasiva promedio vigente que publica mensualmente el Banco Central del Paraguay (BCP) y que equivaldría aproximadamente a un 18%*. Valga tener en cuenta que con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, las entidades financieras solían utilizar como referente para determinar el tipo de interés aplicable, la tasa usuraria, fijada por el BCP en un 50% aprox.** Esta fijación de un “techo al tipo de interés” ha tenido consecuencias en las estrategias comerciales de las entidades involucradas, que inciden en los hábitos de consumo de los usuarios.

Reacciones a la ley

La Asociación de Bancos del Paraguay (ASOBAN) y la Asociación de Entidades Financieras del Paraguay (ADEFI) han comunicado a los usuarios de tarjetas de crédito del sistema financiero, comercios y público en general que (i) todos los beneficios, descuentos y promociones que disfrutaban, a través de los bancos y entidades financieras con comercios adheridos, quedan cancelados de manera inmediata, (ii) serán rechazadas las transacciones que superen el monto de la línea de crédito disponible de la tarjeta de crédito y, (iii) los seguros contra fraude suscritos antes de la entrada en vigor de la ley, no se renovarán una vez venza la póliza, sin embargo, podrán pactarse nuevos mecanismos de protección.

Asimismo, las entidades asociadas a ASOBAN y a ADEFI afirman que se ven obligadas a tomar las siguientes medidas:

  • cancelar las promociones de compra en cuotas sin intereses y las opciones de compra en cuotas con intereses;
  • reducir paulatinamente la línea de crédito de las tarjetas cuyo monto disponible sea de hasta Gs.5.000.000 (860 US$ aprox). En estos casos, la línea de crédito se igualará al importe del último saldo que el cliente hubiera utilizado;
  • reducir el monto que la entidad puede adelantar en efectivo; e
  • incrementar el porcentaje del pago mínimo mensual que debe efectuar el cliente para los supuestos de pagos en cuotas.

 

* Según la publicación del Banco Central del Paraguay sobre Límites para Tasas Usurarias del mes de noviembre 2015.

** Idem.




Savings under Fomal and Informal Conditions

En este estudio se analizan distintos factores personales que afectan a las condiciones del ahorro financiero, según dos innovadoras encuestas realizadas por el Banco Interamericano de Desarrollo en las ciudades de Lima y México D.F. El objetivo es: primero, entender cómo las distintas situaciones personales afectan a las decisiones sobre el ahorro; segundo, identificar las características concretas del individuo que definen a los distintos trabajadores de la actividad informal y su relación con el ahorro; tercero, entender aquellos factores que siguen siendo importantes más allá de las características formales o informales de la persona y cuarto, plantear algunas recomendaciones de políticas. Además de confirmar resultados hallados en estudios previos acerca de los factores determinantes del ahorro, la investigación revela la importancia de cómo situaciones específicas de los trabajadores del sector informal afectan negativamente a la probabilidad de ahorro financiero. Por otra parte, más allá de las condiciones formales o informales de los trabajadores hay otros factores más relacionados con la teoría económica de la autoconfianza y la motivación que afectan positivamente a las decisiones sobre el ahorro. Estos hallazgos podrían tener importancia para la implementación de políticas económicas.

 




Nueva Ley del Notariado

La Ley No. 140-15 del Notariado deroga la ley No.301 de 18 de junio de 1964 y actualiza de esta forma el régimen del notariado y la función de los notarios. Entre sus medidas destacan la disminución del número de notarios por habitante, el uso de la firma digital, la creación de un registro de testamentos y poderes, el nuevo tipo de papel notarial y la regulación de las tarifas.

 Situación actual

La Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana (ABA), la Asociación de Bancos de Ahorro y Crédito (ABANCORD) y la Liga de Asociaciones de Ahorros y Préstamos (LIDAAPI), presentaron una acción de inconstitucionalidad.




Mental Accounts: Making Saving Money Easier, Using Behavioral Data

Esta Tesina fue escrita para el Máster Internacional en Microfinanzas para el Emprendimiento de la Universidad Autónoma de Madrid, bajo la guía de su Directora Académica, Dra. Maricruz Lacalle Calderón y del Dr. Federico Estrada (Fundación Capital).  Se trata de una valiosa aplicación de la nueva economía del comportamiento.  Con el interés de promover la acumulación de activos financieros entre los pobres, la tesina explora barreras creadas por comportamientos que frenan actitudes positivas hacia el ahorro y los depósitos, así como el papel de diferentes mecanismos de compromiso que los individuos usan para condicionar su propio comportamiento. Se examina en qué medida la contabilidad mental puede mejorar la capacidad de ahorro de los pobres y las formas con las que darle nombre (para proponerse algo específico como objetivo del ahorro) a una cuenta de ahorro en el sistema financiero formal puede ayudar. El marco teórico se aplica al caso de las Mujeres Ahorradoras en El Salvador, en un programa de educación financiera de la Fundación Capital. Se hace una propuesta para eventualmente evaluar la relación entre la educación financiera y la contabilidad mental.




Governance and Performance of Microfinance institutions in Sub-Saharan Africa

Esta Tesina fue escrita para el Máster Internacional en Microfinanzas para el Emprendimiento de la Universidad Autónoma de Madrid, bajo la guía de la Dra. Maricruz Lacalle Calderón y la Dra. Silvia Rico Garrido.  La tesina evalúa cómo la estructura de gobierno corporativo afecta tanto al desempeño social (profundidad de la cobertura, medida por el porcentaje de mujeres entre sus deudores) como al desempeño financiero (auto-sostenibilidad)  de las instituciones de microfinanzas en África, en vista de sus dobles objetivos.

Se explora el impacto tanto de mecanismos externos como internos de gobierno. Los resultados econométricos muestran que si bien la estructura jurídica juega un papel significativo en ambos casos, la constitución como ONG influye más en el desempeño social y la constitución como banco influye más en el desempeño financiero. Además, el porcentaje de mujeres en el directorio tiene un impacto positivo en el porcentaje de mujeres entre la clientela.




Ricardo Hausmann, profesor de Economía del Desarrollo de la Kennedy School of Government Universidad de Harvard

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Ricardo Hausmann

Ricardo Hausmann, es un economista de origen venezolano. Actualmente es el Director del Centro para el Desarrollo Internacional y profesor de Economía del
desarrollo en la Kennedy School of Government de la Universidad de Harvard.

Durante los años 1992 y 1993 fue Ministro de Planificación de Venezuela  y jefe de la «Oficina Presidencial de Coordinación y Planificación». Asimismo, durante los años 1994 y 2000 ejerció como Economista Jefe del Banco Interamericano de Desarrollo.

 

  1. ¿Cuáles son los determinantes fundamentales que considera que inciden críticamente en el desarrollo económico y social de un país?

La vida en la sociedad moderna es compleja, en el sentido que requiere de muchos ingredientes complementarios y la falta de alguno de ellos tiene efectos negativos muy grandes. Por ello, dos países igualmente pobres pueden sufrir de la carencia de cosas muy distintas. También, por esto mismo las recetas simples, como la educación, el microcrédito o las “instituciones”, son respuestas inconvenientes.  Pero si fuese a formular una cierta visión sintética que englobara a todos los países en desarrollo, diría que el secreto del desarrollo o, en todo caso, el ingrediente más difícil de acumular es el saber-hacer o know-how colectivo. El secreto de la prosperidad es la tecnología, pero ésta se expresa en tres tipos de elementos: herramientas o equipos, códigos o recetas y know-how o conocimiento tácito. Mientras las herramientas y las recetas son fáciles de diseminar, el know-how es difícil de difundir porque se adquiere lentamente a través de la imitación y la repetición, de la misma manera como los niños aprenden a caminar o como aprendemos un idioma. Nadie aprende a jugar un deporte o a diagnosticar a un paciente leyendo sobre el tema. Se requiere de años de práctica.

  1. ¿Por qué importa tanto el know-how colectivo?

Este fenómeno tiene dos elementos que lo hacen un obstáculo mayor al desarrollo. El primero es que la tecnología moderna requiere a menudo de un know-how colectivo, en el sentido que la tarea que se intenta realizar solo puede ser ejecutada por un equipo diverso pero coherente, como una orquesta sinfónica. Para tocar una sinfonía, con un violinista no basta, por más ducho que éste sea. La capacidad de crear equipos de gente con un know-how lo suficientemente diverso como para tocar la pieza es a menudo el aspecto más difícil de la difusión tecnológica.

El segundo es que si bien un violinista puede enseñar a otros su arte, lo que permite reproducir el know-how que alguien ya tiene, no puede enseñar a tocar el oboe. Y si nadie en el país sabe tocar el oboe, no hay quien entrene a otros en este instrumento. La ausencia del oboe impide tocar todas las piezas que requieren de su participación. Por ello, el disponer de la primera persona con un cierto tipo de know-how implica un reto del huevo y la gallina: nadie sabe hacer lo que nunca ha hecho, pero nadie puede hacer lo que no sabe hacer. El reto del desarrollo implica buscar formas de resolver este problema de coordinación.

Esta característica del desarrollo hace que los países menos desarrollados no solo produzcan menos per cápita, sino que también producen una menor variedad de productos y los que producen tienden a ser más sencillos, en el sentido de que requieren de menos know-how colectivo: tienden a ser cuartetos y no sinfonías.

  1. ¿Existen denominadores comunes, incluso entre los diversos enfoques de la teoría económica, que sean aplicables universalmente, a todos los países, para acelerar su crecimiento económico y reducir la pobreza y la desigualdad?

La respuesta a esta pregunta depende del nivel de abstracción al que se formule. Si la idea es encontrar una lista de políticas que todos los países debieran adoptar independientemente de su contexto, creo que la respuesta claramente es negativa. No hay tal receta, a pesar de que mucho de la historia de los esfuerzos del desarrollo han estado centrados en la búsqueda de esa fórmula.

Para mí, como dije antes, el reto del desarrollo es el de aumentar el know-how colectivo y expresarlo en una mayor diversidad y complejidad de actividades económicas. Los obstáculos que impiden el progreso son potencialmente muchos y las formas de resolverlos son muy diversas. Lo que todos los países requieren es una capacidad de organizar la búsqueda de nuevas oportunidades y de resolver los obstáculos que las impiden. Esta búsqueda puede centrarse en hacer mejor lo que ya se hace o en iniciar cosas nuevas, aunque estas últimas tienen, en mi opinión, un rol central en el crecimiento de largo plazo. La capacidad de identificar oportunidades y obstáculos y coordinar su resolución, es quizás el determinante fundamental del desarrollo.

  1. En el desarrollo socioeconómico de América Latina, ¿qué papel juega la política y qué papel juega la economía?

Uno de los debates más inútiles es el del dilema estado vs. mercado. En realidad las dos modalidades de organización, bien entendidas, no son sustitutos sino que son complementos. Los sustitutos son cosas así como el té y el café. Los complementos son cosas como el café y el azúcar. Mientras más té tomas, menos café quieres, pero mientras más café tienes, mas azúcar quieres. El mercado y el estado se necesitan el uno al otro. Por eso los países ricos tienen más de ambos.

El mercado implica un intercambio de derechos de propiedad y es el estado el que define y defiende esos derechos. El mercado necesita de infraestructura, de reglas, de regulaciones y de muchos servicios que no es práctico organizarlos a través del mercado. El mercado es un sistema mediante el cual cada quien se gana la vida haciendo cosas por los demás y cuánto gana depende de cuánto los demás valoran lo que uno hace por ellos. Esta relación recursiva es lo que permite que, en gran medida, el mercado tenga la capacidad de auto-organizarse.

La política es el mecanismo mediante el cual las sociedades administran las funciones y roles del estado. La política decide sobre millones de páginas de legislación y sobre las responsabilidades y recursos de miles de entes públicos. Para que estas funciones tan disímiles como la metrología y la defensa nacional puedan ser discutidas en forma coherente, la política tiene que crear una idea del “nosotros”, es decir, de una identidad colectiva a nombre de quien se hacen las cosas. Esa identidad se basa en una idea de quiénes somos, de dónde venimos y hacia dónde queremos ir juntos.

América Latina y el mundo árabe son las únicas dos regiones del mundo en las que hay muchos estados que hablan el mismo idioma. Lo normal es que los países se definan en gran medida en torno a su idioma: los franceses, los ingleses, los húngaros, los finlandeses, etc. Hay países que tienen más de un idioma como España, Bélgica, Canadá o Nigeria, lo que ha creado dificultades en generar una identidad compartida. Al fin y al cabo el idioma define el conjunto de gente con la que uno se puede comunicar. América Latina tiene el problema contrario. ¿Qué significa ser venezolano o costarricense, que lo haga a uno lo suficientemente distinto de un panameño o un colombiano, como para ameritar un estado distinto, dado que el idioma no es lo que nos diferencia?

  1. ¿Por qué importa tanto la identidad de una nación?

Yo creo que los países caen en serios problemas cuando no tienen bien resuelto el problema de su identidad y de su historia, pues eso los lleva a pensar mal su presente y su futuro. Un ejemplo de ello es la interpretación de la historia de América Latina creada por la izquierda pro-cubana latinoamericana y ejemplificada en el libro “Las Venas Abiertas de América Latina.” Según esa historia, la región ha sido la víctima de la dominación externa: somos los herederos de los indios y los esclavos explotados por los españoles y por el imperio americano. Esos poderes extranjeros ejercen su dominio a través de una élite explotadora blanca. El camino hacia el futuro pasa por la lucha de clases y la confrontación con los poderes externos que nos dominan. Dentro de esa lógica es posible entender al régimen cubano o al régimen chavista. Pero esa visión del mundo es una receta perfecta para el fracaso de la nación.

Una visión alternativa es que somos los herederos de todos los que nos precedieron, incluyendo a los blancos españoles y a los muchos inmigrantes que vinieron décadas después de la independencia. Los conquistadores y colonizadores tienen más que ver con nosotros que con los españoles que viven hoy en España. Al fin y al cabo, por algo hablamos castellano. Nuestra identidad es ese crisol. Nuestro progreso depende, no de la lucha de clases, sino de la cooperación entre todos los ciudadanos y entre nosotros y el resto del mundo. La cooperación es un juego suma-positivo y el arte de la política es identificar y explotar esas oportunidades.

En esa visión alternativa no hay espacio para el racismo, el sexismo y la exclusión. Estos son no solo una injusticia, sino un obstáculo al progreso de la sociedad. Al fin y al cabo, si en una sociedad cada quien se gana la vida haciendo cosas por los demás, mientras más productivo es el otro, más cosas hará por mí. Es por ello que una sociedad debe invertir en asegurarse que todos sus ciudadanos sean productivos, dotándolos de las habilidades y capacidades necesarias para ello: es una inversión que se paga a sí misma con creces.

Esta visión alternativa lleva a pensar en la sociedad y en la política de manera muy distinta: se trata de construir crecientemente una unidad en base a la cooperación y en esto nuestra diversidad debe ser una fuente de fuerza y no de conflicto.

  1. ¿Qué países de América Latina son para Usted un modelo a seguir en el camino hacia una mayor inclusión económica?

No me gusta mucho la idea de buscar modelos a seguir porque cada país juega con cartas muy distintas. Todos en América Latina debiéramos sentirnos insatisfechos con nuestros logros y aspirar a más. Sí creo que hay mucho mérito en los logros de Chile en aspectos macroeconómicos y en ciertos aspectos de su política social y de infraestructura. Pero Chile va a pagar muy caro en los próximos años el no haber hecho más por diversificarse y por promover la innovación. Además, Chile necesita una mayor movilidad social: el barrio donde naciste y la escuela privada a la que fuiste determina demasiado tu futuro. El juego no está lo suficientemente abierto para que todos contribuyan con la construcción del país en la medida de sus posibilidades. Aun así, creo que en el balance, es el país que mejor lo ha hecho.

  1. ¿Cuál sería su propuesta para lograr un mayor empoderamiento de la mujer y reducir la desigualdad que actualmente existe?

América Latina tiene unas ciudades invivibles. El proceso de urbanización se hizo en forma tan caótica y poco solidaria que puso a la gente de bajos recursos a vivir muy lejos de los puestos de trabajo en la parte moderna de la economía y los tiempos de desplazamiento al trabajo son insólitamente largos, producto también de una infraestructura de movilidad bastante precaria. Todo ello implica que trabajar en el sector formal de la economía no son solo las ocho horas de la jornada laboral sino unas cuatro horas más de transporte. Y si la madre está 12 horas fuera de la casa, ¿quien se ocupa de cuidar a los niños cuando salen de la escuela? Tenemos que repensar nuestro uso del espacio urbano, nuestra política de vivienda y hábitat y nuestra inversión en movilidad. Trabajar y tener familia no pueden ser opciones excluyentes. Debido a esta situación, muchas mujeres han optado por trabajar cerca de sus casas y eso las ha obligado a optar por actividades informales de baja productividad, dado que el sector formal les queda muy lejos.

Para colmo, tenemos una legislación laboral escrita por hombres y para hombres. Y esa legislación impide horarios laborales flexibles, mecanismo que las mujeres tienden a valorar más que los hombres.

Finalmente, está el tema de los hogares de cuidado diario que permitirían a las mujeres con hijos pequeños acceder al trabajo al tiempo que le daría a los niños una educación pre-kinder, la cual aparentemente tiene rendimientos altísimos.

  1. Como Ministro de Planificación del Gobierno de Venezuela, en ese entonces, cítenos alguna iniciativa que puso en marcha para impulsar el desarrollo económico de su país de origen.

La política pública es un juego de equipos, no de individualidades. El gobierno en el que participé tuvo el reto de sacar a Venezuela de un callejón sin salida de tipos de cambio múltiples, tasas de interés reales muy negativas, controles de precios, altos déficits fiscales y gigantescos subsidios a bienes que son consumidos más por los ricos que por los pobres. Esa estrategia distorsiona los incentivos e impide que el país se diversifique, cosa que era fundamental en un país petrolero que enfrentaba precios bajos del barril. En pocas palabras, ese gobierno había heredado una situación similar a la Venezuela de hoy.

El gobierno logró unificar el cambio, liberar precios y tasas de interés, reducir los subsidios indirectos y crear uno de los primeros sistemas de transferencias directas condicionadas. Además, logró privatizar un número importante de empresas públicas y renegociar la deuda externa. La economía se empezó a recuperar a tasas altas, pero eventos políticos terminaron descarrilándola.

Todos estos logros se revirtieron en el período de Chávez. Hoy en Venezuela un dólar compra más de 9000 litros de gasolina, el bolívar vale 140 veces más en el mercado oficial que en el paralelo, la inflación, a pesar de los controles de precios y la escasez, excede el 200%. Amplios sectores de la economía han sido nacionalizados. Creo que muy pocas cosas de lo que logró el gobierno en el que participé han sobrevivido.

  1. ¿Cuál fue el mayor reto con el que se encontró durante el tiempo que estuvo como economista jefe en el BID?

Mi experiencia en el BID fue sumamente enriquecedora. Enrique Iglesias y su vice-presidenta, Nancy Birdsall, me pidieron que creara un departamento de investigaciones de la nada. Allí tuve que crear un equipo y definir una agenda de temas, relacionarme con el resto del banco, con los policymakers de la región, con el mundo académico, con el mundo financiero y con la opinión pública de la región. Al acometer este reto seguí mucho el consejo que me dio en otro contexto el Presidente Carlos Andrés Pérez: “no mire hacia los lados, mire hacia el frente”. Mirar a los lados significaba, en este contexto, imitar al Banco Mundial y al Fondo Monetario Internacional. Al fin y al cabo éstas eran organizaciones con departamentos de investigación muchísimo más grandes y más maduros. En cambio, decidí enfocarme en temas que mi experiencia previa me habían indicado que eran muy importante para América Latina.

Fuimos los primeros en estudiar las causas de la volatilidad macroeconómica en América Latina, el impacto de las instituciones presupuestarias en el desempeño fiscal de los países, el rol del “pecado original” (la incapacidad de denominar la deuda externa en moneda nacional) y los descalces cambiarios en las crisis macroeconómicas y muchos otros temas. Desarrollamos una Red de Centros de Investigación de América Latina y el Caribe y una Red de Bancos Centrales y Ministerios de Hacienda de América Latina. Salí del BID hace 15 años, pero el equipo que formé siguió cosechando logros con aportes muy importantes en áreas como la productividad y las políticas de desarrollo productivo. Las redes que mencioné han seguido su camino y hoy constituyen una instancia importante de integración intelectual de la región.

  1. Usted ha asesorado a gobiernos en más de 40 países en desarrollo en el diseño y aplicación de estrategias y políticas de desarrollo y crecimiento. ¿Qué experiencias han sido más aleccionadoras o más frustrantes?

A veces, esas cosas van juntas. De 2004 al 2008, presidí un comité internacional de apoyo al equipo económico de Sur África. Me acompañaron Dani Rodrik, James Robinson, Abhijit Banerjee, Philippe Aghion, Robert Lawrence, Jeffrey Frankel y muchos otros. Hicimos 24 estudios, fijando posición sobre estrategias y políticas a ser implementadas. El gobierno nos prestó mucha atención durante la presidencia de Thabo Mbeki y de su ministro de hacienda Trevor Manuel, pero Mbeki perdió el poder y el presidente actual Jacob Zuma ha tomado un rumbo distinto al que recomendamos y el país hoy está en serios problemas causados por ese cambio de rumbo. Aquí aprendí muchísimo pero también me siento frustrado por este desenlace.

En Kazakstán, país en el que he trabajado desde 2004, ayudé a definir las reglas fiscales del país y el funcionamiento del Fondo Nacional del petróleo. Debo decir que esas reglas han dejado al país en una posición envidiable para enfrentar esta baja del precio del petróleo. En el período 2004-2013, el último año completo de precios altos, antes de que cayeran en la segunda mitad del 2014, el país había mantenido un crecimiento alto y aún así había logrado ahorrar en el Fondo el equivalente a 7 años de aportes petroleros al presupuesto. Eso es más que Arabia Saudita, donde el ahorro era de solo 3 años y Venezuela donde en vez de ahorrar se usó la bonanza para aumentar la deuda. Más aún, Kazakstán ha pasado este último año y medio sin tener que reducir el gasto público y sin reducir el nivel del Fondo.

Desde hace poco más de dos años, trabajo intensamente en Albania. Con el Primer Ministro Edi Rama, el Centro para el Desarrollo Internacional de Harvard que dirijo ha ayudado a definir e implantar un gran número de reformas en las áreas de tributación, energía eléctrica, política industrial y política agrícola, entre otras. Aquí he aprendido la importancia del liderazgo político valiente y de la capacidad de comunicar lo que se hace y por qué se hace.

En la actualidad estoy ayudando a México, Colombia y Perú a definir estrategias y políticas de diversificación. Todavía es temprano para sacar lecciones, pero he aprendido que la diversidad interna de los países es gigantesca y cada región dentro de un mismo país necesita un enfoque diferente.

  1. Como profesor de la Práctica del Desarrollo Económico en la Universidad de Harvard, una de las materias que imparte se titula: “Why are so many countries poor, volatile, and unequal?”. ¿Podría contarnos, en breves palabras, qué respuesta les da a sus alumnos?

En pocas palabras, los países son pobres porque carecen de know-how colectivo lo que les impide utilizar mucho de la tecnología que ya existe en el mundo. Hay razones profundas que dificultan la adquisición  de este know-how, como mencioné anteriormente. Esto hace que haya poca diversidad y complejidad de la actividad económica y exportadora.

La volatilidad se debe a la falta de diversidad, lo que concentra los riesgos, y a la falta de ciertos mercados claves que permiten, en los países ricos, transferir riesgos, como el mercado de deuda en moneda nacional.

Una parte fundamental y muy nociva de la desigualdad de ingresos tiene que ver con la desigualdad de la productividad. Chiapas, el estado más pobre de México, tiene un ingreso per cápita no muy distinto del de Guatemala. Nuevo León, por contraste, tiene un ingreso nueve veces superior al de Chiapas, ligeramente mayor al de Corea. Esta desigualdad se debe a la fuerte complementariedad de insumos que caracteriza a la producción moderna. En Nuevo León hay muchos insumos y por ello se pueden hacer muchas cosas y cosas muy complejas. En Chiapas no solamente hay pocos insumos y por tanto se hacen pocas cosas simples, sino que esta misma lógica lleva a que se haga más atractivo adicionar insumos en sitios donde ya hay muchos, como Nuevo León, porque así el nuevo insumo tiene muchas más posibilidades de combinarse con otros insumos para hacer cosas interesantes. El reto de la desigualdad no es muy distinto al reto del desarrollo: la lógica de la complementariedad entre muchos insumos, entre ellos el know-how, hace difícil el desarrollo y lo hace desigual. Idealmente, quisiéramos que estén todos los insumos en todos los lugares del país, pero esto no es factible. Los países enfrentan el dilema de poner algunos insumos en todas las partes o poner todos los insumos en algunas partes. La primera estrategia lleva a que todos tengan baja productividad. La segunda lleva a tener bolsones de crecimiento y a un aumento de la desigualdad. Necesitamos mejores estrategias para disminuir este dilema.

  1. Defínanos, en pocas palabras, qué significan conceptos que Usted ha introducido en el debate económico: “pecado original”; “autodescubrimiento”; “materia oscura” y “complejidad económica”.

El pecado original es la imposibilidad de denominar la deuda externa en moneda nacional. Como los países en vías de desarrollo normalmente tienen una deuda externa neta, el pecado original se traduce en un descalce cambiario a nivel macro y esto lleva a serias dificultades. En momentos de dificultad, la depreciación de la moneda encarece el servicio de la deuda, lo cual lleva a los países a perder el acceso a los mercados de crédito, impidiendo una política fiscal anti-cíclica. Para evitar la depreciación, los gobiernos se ven obligados a subir las tasas de interés en las malas, haciendo que la política monetaria sea pro-cíclica. Con el pecado original, los países pierden mecanismos de estabilización y aumentan la probabilidad de caer en crisis financieras.

El auto-descubrimiento es el proceso que lleva a una economía a que “descubra” que tiene la capacidad de hacer bien algo que no hacía antes, pero que el mundo ya conoce. El reto del desarrollo no pasa por hacer innovaciones a escala global sino por desarrollar en el país o la región actividades que son nuevas para la región pero no para el mundo. Tailandia pasó de exportar yute y arroz a exportar automóviles, tractores y químicos. Es decir descubrió algo sobre sí misma – su capacidad de hacer automóviles – no los automóviles.

La materia oscura es consecuencia del know-how. En el mundo hay dos tipos de capital: el capital simple y el capital inteligente, es decir, mezclado con know-how. Cuando China invierte en bonos del tesoro americano, manda capital simple. Cuando Toyota invierte en Tailandia, manda no solamente dinero sino también know-how y obtiene un retorno tanto al dinero que invirtió como al know-how que puso. En nuestras prácticas contables no medimos el retorno al know-how, el cual aparece como un “exceso” de retorno a la inversión. Este exceso de retorno es el pago por el know-how y es la materia oscura. Estados Unidos es un gran exportador de know-how, pero como no se contabiliza aparece con grandes déficits en cuenta corriente acumulados, superiores a los 9 billones (9000 billones o 9 trillones americanos) de dólares desde 1980 al 2013, lo que equivale al 60% del PIB de un año.  Eso explica por qué a pesar de esos déficits, el país no paga nada en términos netos por su deuda externa, sino que más bien gana plata: a pesar de que sus pasivos contables son superiores a sus activos, los activos rinden más que los pasivos, haciendo que el retorno neto sea positivo. Lo contrario sucede en América Latina, región que es importadora neta de know-how. Entre 1980 y 2010, antes de la caída del precio del cobre, Chile había tenido un déficit en cuenta corriente muy pequeño y por lo tanto tenía una pequeña deuda externa neta. Sin embargo, en el año 2010 pagó intereses y dividendos superiores a 7% del PIB, equivalente a una deuda externa de 140% del PIB contratada al 5%. Esto es debe a que los activos externos de Chile están constituidos por capital simple mientras que el pasivo es capital inteligente. Las cuentas no reflejan la gran importación de materia oscura que realiza Chile.

La complejidad económica surge de la economía del know-how. El mundo tiene mucho más know-how del que cabe en la cabeza de una persona. La única forma de acumular know-how a nivel social es poner distintas partes del know-how en distintas cabezas. Pero para usar ese know-how en la producción hace falta juntar esas cabezas. Mientras más amplia la red de cabezas que es necesario juntar para hacer un producto, más complejo es éste. La complejidad económica es el otro lado de la moneda del know-how colectivo: es lo que la sociedad hace para usar ese know-how.

  1. Desde su perspectiva, cuando fue miembro de la Junta del Instituto de Microfinanzas de Acción Internacional, ¿cuáles son las principales lecciones que sacó de esa experiencia?

Las microfinanzas nacen de una idea muy sencilla: dar crédito enfrenta costos fijos de evaluación y monitoreo. El costo de procesar y evaluar un crédito de 10,000 dólares o de 100,000 dólares no es muy distinto. Para recuperar esos costos el banco tiene que cobrar más caro el crédito de 10,000 que el de 100,000. Para un cierto tamaño del crédito, no tiene sentido prestar, porque para recuperar el costo fijo la tasa debiera ser impagable. Por ello los préstamos de 100 dólares tienden a no existir.

Las microfinanzas se basan en la reducción de esos costos fijos para extender el mercado de créditos hacia clientes más pequeños. Hasta aquí todo bien. El problema es que encima de esta mejora económica se creó un discurso y unas expectativas inalcanzables.

La hipótesis que llevó al entusiasmo era que si la gente lograba tener acceso al capital, cambiaría el mundo de manera radical. Pero el mundo no ha cambiado y todas las evaluaciones serias de las microfinanzas encuentran impactos pequeños y a menudo negativos. Las micro-finanzas son mucho más viejas que la telefonía móvil pero hoy hay miles de millones de personas con esos teléfonos y solo cientos de millones con microcréditos y estos constituyen una muy pequeña parte del sistema bancario, aún en Bangladesh. Para mí esto es un reflejo del tema del know-how. Yo le puedo dar capital a todas las mujeres de un barrio. Pero si lo que saben hacer es poner una pequeña bodega o vender los mismos dulces, los retornos al capital van a ser muy bajos y posiblemente inferiores al costo del crédito.

Además, las microfinanzas no estaban diseñadas para seleccionar empresas de alto potencial y acompañar su crecimiento. El crédito solidario en grupo obliga a cada emprendedor a asegurar a los demás miembros del grupo y eso los hace reacios a tomar el riesgo de otros. Este es el modelo contrario al de un fondo de capital de riesgo, donde lo que se invierte es equity y no deuda y donde un éxito paga por muchos fracasos. Mientras más ampliemos la disponibilidad de micro-deuda, más importante va a ser la restricción de know-how.

  1. El pasado mes de septiembre se adoptó la Agenda de Desarrollo Sostenible de 2030, con 17 Objetivos y 169 Metas que, sin duda, suponen un reto para la comunidad internacional. En su opinión, ¿están los países preparados para (y dispuestos a) realizar los profundos cambios en sus economías, políticas, cultura y hábitos de vida que detalla la Agenda para la consecución de los Objetivos? ¿Qué papel juega la sociedad civil en su implementación?

No soy amigo de esta agenda ni de estos objetivos. Este es un mecanismo para que los gobiernos de los países ricos justifiquen ante sus parlamentos las ayudas a los países pobres. No creo que es la forma como los países pobres deben fijar sus objetivos. Ningún país rico aceptaría esa intromisión en su soberanía. Además, creo que es profundamente anti-democrático. El rol de la política es precisamente el de definir los objetivos. No corresponde a la ONU decirle a sus miembros qué objetivos deben alcanzar. Tampoco se entiende por qué esos objetivos deben ser los mismos para todos los países. Además, mi experiencia es que las Metas de Desarrollo del Milenio empeoró el funcionamiento de la ayuda internacional y creo que este mecanismo agravará el problema.

Prefiero un sistema menos centralmente planificado: un sistema en el que donantes y receptores se encuentren en un mercado de ayudas y donde se hacen cosas que reflejen los valores comunes de ambos. La coordinación internacional debe ser sobre procedimientos de “procurement”, transparencia y evaluación de resultados. Sobre esto algo he escrito y nada me ha hecho cambiar de opinión. En todo caso, lo veo bastante irrelevante para América Latina, dado que la ayuda internacional juega un muy pequeño rol en la región.

  1. Háganos un comentario sobre el libro de Robinson y Acemoglu: “Por qué fracasan los países”.

He aprendido mucho de Acemoglu y Robinson pero estoy fundamentalmente en desacuerdo con su tesis central. Para mí, ellos son anti-marxistas en el sentido teórico del término. Marx pensaba que lo primero era el modo de producción. De allí las distintas partes de la sociedad entraban en relaciones de producción. Para regular estas relaciones y legitimarlas se desarrollaba una superestructura institucional. Acemoglu y Robinson tienen la causalidad inversa. Es esa super-estructura la que determina qué se produce y cómo.

Si Marx propuso una tesis, y Acemoglu y Robinson tienen una antítesis, debiéramos buscar una síntesis. Para mí, las instituciones y la producción co-evolucionan. Las sociedades no desarrollan instituciones que son necesitadas por actividades que no existen. El desarrollo institucional surge a menudo del deseo de reducir costos de transacción generados por la realidad de la producción y el intercambio, no están predefinidas por la historia.

Acemoglu y Robinson ponen el acento en las instituciones y yo en el know-how. Ellos arrancan su libro hablando de Nogales, Arizona y Nogales, Sonora. Esa diferencia se debe, según ellos, a las instituciones. Pero las diferencias entre esos dos Nogales son pequeñas con respecto a las diferencias entre Nogales, Sonora y cualquier ciudad de tamaño equivalente en Chiapas, como Ocosingo o Comitán de Domínguez. Cómo es posible que con la misma constitución, el mismo sistema judicial, el mismo tipo de cambio, sistema financiero, idioma y religión, ciudades de un mismo país tengan diferencias mucho más grandes que las de los dos Nogales? No debe haber algo cuantitativamente muy importante que falta en el cuento de Acemoglu y Robinson?

  1. Cuéntenos alguna anécdota, de su vida personal o profesional, que le gustaría compartir con nuestros lectores.

Un aspecto que sorprende a muchos es que, siendo tanto mi esposa como yo economistas, nuestros tres hijos están haciendo su carrera en el mundo de las artes. Michel, el mayor, está desarrollando un teatro regional en Miami – Miami New Drama (MiND) – y presenta a partir de enero del 2016 un musical, escrito por él, llamado “El Golem de La Habana”. Carolina vive en Panamá y está trabajando para desarrollar un nuevo museo de arte para la ciudad. Joanna vive en Nueva York, donde crea comedia, principalmente para el canal Flama en Youtube, y tiene literalmente millones de seguidores. En nuestro chat de Whatsapp, además de hablar de nuestros retos, seguimos las vicisitudes dolorosas de Venezuela varias veces al día. Se avizoran tiempos de cambio.

 

Si quieren leer más, pueden ver:

www.ricardohausmann.com

http://www.project-syndicate.org/columnist/ricardo-hausmann