Recuperación y resolución entidades de crédito y ESI

La publicación de esta Ley tiene como objetivo regular los procesos de actuación temprana y resolución de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (ESI) establecidas en España; y regular el régimen jurídico del Fondo de Reestructuración y Ordenación Bancaria (FROB) y su marco general de actuación.

Dimensión esencialmente europea

El texto consolida los principios recogidos en la anterior Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que deroga parcialmente, introduciendo, entre otras, las siguientes novedades derivadas de la transposición al ordenamiento jurídico español de la normativa comunitaria (Directiva 2014/59/UE y 2014/49/UE):

  • Extiende el ámbito de aplicación de la Ley a las empresas de servicios de inversión (ESI), salvo a aquellas con un capital social inferior a 730.000€ o con ámbito operativo limitado.
  • Refuerza la fase preventiva de resolución, exigiendo que todas las entidades -y no únicamente las inviables-, cuenten con un plan de recuperación y resolución:
    1. Elaborado y aprobado por la autoridad de resolución preventiva (Banco de España/Banco Central Europeo o CNMV), previo informe del FROB y del órgano supervisor que corresponda;
    2. Que recoja las acciones de resolución aplicables en caso de que la entidad devenga inviable;
    3. Que no presuponga la existencia de apoyo financiero público o de provisión urgente de liquidez.
  • Incorpora un procedimiento de resolución distinto al procedimiento concursal tradicional, que tiene naturaleza administrativa y no judicial, tutelado por el FROB. Todo ello, a fin de facilitar la continuidad de las funciones de las empresas y de minimizar el impacto de su inviabilidad para el sistema económico y los recursos públicos.
  1. Amplía el alcance del régimen de absorción de pérdidas, a todo tipo de acreedores de la entidad (la Ley anterior lo limitaba a los acreedores subordinados), configurando nuevos mecanismos de recapitalización, que podrá implementar el FROB: (i) amortización o (ii) conversión de instrumentos de capital, y (iii) recapitalización interna; así como un nuevo régimen de máxima protección a los depositantes de las entidades que entren en fase de resolución.
  2. Crea el Fondo de Resolución Nacional: órgano sin personalidad jurídica que sufragará las medidas de resolución, será administrado por el FROB y se financiará con contribuciones del sector privado.
  3. Establece el régimen jurídico del FROB: determina su composición –incorpora a un miembro de la CNMV por la extensión del ámbito de aplicación a las ESI; amplía el número de miembros de su Comisión Rectora, y define la figura de su Presidente como el máximo órgano de representación, encargado de su dirección y gestión ordinaria y con un mandato de cinco años improrrogables.

Disposiciones adicionales y finales

En las disposiciones adicionales, la Ley recoge, entre otros, el régimen aplicable a los depósitos en caso de que una entidad de crédito entre en concurso; e incluye una modificación del régimen jurídico del Fondo de Garantía de Depósitos, armonizando su funcionamiento a escala europea.

En las disposiciones finales, adapta la legislación española, modificando, entre otra normativa, la Ley del Mercado de Valores, la Ley Concursal así como la Ley de Sociedades de Capital.

Mitigar el impacto en la estabilidad financiera

En cualquier caso, tal y como recoge el artículo 6.8 de la Ley, el plan de recuperación se considera como un procedimiento de gobierno corporativo, a los efectos del artículo 29 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia”.

El régimen establecido en la presente Ley constituye un mecanismo que trata de mitigar el impacto que causa la resolución de una entidad en la estabilidad financiera del país, y así mantener y, en su caso, reforzar la confianza del mercado.

Entrada en vigor

La Ley entró en vigor el pasado mes de junio, aunque las normas sobre recapitalización interna lo harán desde el 1 de enero de 2016.

 




Regulación responsable para la innovación en microfinanzas

Claudio González Vega

En fiel reflejo de sus propósitos originales, este cuarto número de la publicación digital Progreso conserva el enfoque en (i) la evolución del marco legal de regulación y supervisión, con el que diversas autoridades delimitan la actuación de las instituciones de microfinanzas, y (ii) la evolución de las estructuras de gobierno corporativo, con las que estas entidades definen su propia manera de actuar y los incentivos que motivan a los participantes en sus esfuerzos. Juntos, el marco legal y las estructuras de gobierno son un factor determinante en el desempeño de estas entidades y en el logro de los objetivos encomendados en su misión.

En su lucha contra la exclusión financiera, con el fin de promover el desarrollo económico y social inclusivo y sostenible de poblaciones desfavorecidas, la Fundación Microfinanzas BBVA ha adoptado su enfoque propio de una oferta de servicios financieros para actividades productivas responsable. El logro de esta meta requiere, sin embargo, la existencia de un marco regulatorio equivalentemente responsable. En este sentido, en América Latina, los últimos años han sido testigos tanto de avances importantes como de retrocesos lamentables. Esta publicación pretende reportar sobre las tendencias que influyen en la evolución de este marco regulatorio, para apoyar decisiones mejor informadas y facilitar el debate.

Mirar a las microfinanzas desde una perspectiva de sistemas legales resultará crítico para enfrentar exitosamente los desafíos consecuencia tanto de la creciente madurez, complejidad y competencia en el sector, como de los riesgos resultantes de los variados, rápidos e imprevisibles cambios en el entorno. A la vez, una comprensión correcta de la verdadera naturaleza de las microfinanzas deberá guiar las intervenciones regulatorias futuras en este sector. Lo que hoy conocemos como microfinanzas ha sido el resultado de una serie de innovaciones extraordinarias en la producción y en la entrega de varios tipos de servicios financieros a poblaciones que previamente no habían tenido acceso a las finanzas institucionales.

En efecto, la esencia de las microfinanzas no ha sido tanto el tamaño muy pequeño de las transacciones ni el hecho de que los clientes sean pobres. Más bien, su esencia han sido el desarrollo y puesta en práctica de innovaciones en tecnologías financieras (de prestar y de movilizar depósitos) que ha hecho posible el manejo prudente de los riesgos asociados con las clientelas meta, entre los pobres, y la reducción de los costos asociados con transacciones muy pequeñas.

En estas funciones de producción de los servicios financieros, herramientas modernas de información y comunicaciones cada día más serán insumos clave, pero los componentes críticos de la tecnología de microcrédito han sido: (i) la recolección en el campo, interpretación y uso en la toma de decisiones de información personalizada (tanto para diseñar servicios que respondan a la demanda de los diversos clientes y que generen impactos positivos en sus vidas como para determinar la capacidad y voluntad de pago de los solicitantes de crédito); y (ii) el diseño y cumplimiento de contratos, a fin de asegurar la sostenibilidad de las relaciones con los clientes y crear incentivos de pago robustos.

Una dimensión crítica del éxito ha sido la señal de que un préstamo es un contrato, el cual, como en cualquier relación contractual, crea derechos y obligaciones para ambas partes. Esta noción del microcrédito como un contrato surgió en claro contraste con la noción previa del crédito como una herramienta de política, que fácilmente se transformaba en un instrumento electoral. Visto como una herramienta de política pública, el crédito fue una intervención de arriba-hacia-abajo (no centrada en el cliente), con la que las autoridades hacían un favor (transferían un subsidio) o mandaban un comportamiento (condicionando el uso de los fondos). Esta perspectiva destruía la cultura de pago, una dimensión importante del capital social de un país.

Si, en contraste, a un microcrédito se le ve como un contrato, entonces el deudor se obliga a pagarlo conforme a lo convenido y, al mismo tiempo, adquiere derechos, en términos de la apropiada calidad del servicio, la transparencia en la revelación de los verdaderos términos de la obligación y la expectativa de mejores condiciones en interacciones futuras con la institución. A su vez, la institución adquiere el derecho a recibir el pago prometido, a fin de proteger su patrimonio, pero también incurre en la obligación de entregar servicios adecuados a las condiciones del cliente y de proteger su propia sostenibilidad, a fin de estar disponible cuando el cliente pueda requerir sus servicios en el futuro. De esto es de lo que se tratan las finanzas responsables y sostenibles. La interacción de estos derechos y obligaciones, tanto del cliente como de la institución, determina la calidad de la relación.

Claudio González Vega durante una conferencia en Bancamía (Colombia) en 2014

El núcleo de las nuevas tecnologías de crédito desarrolladas por las instituciones de microfinanzas ha sido la creación, in situ, de relaciones creíbles que son mutuamente valiosas. En efecto, estas relaciones constituyen contratos explícitos o implícitos de largo plazo, que crean estructuras de incentivos que influyen sobre el comportamiento de las partes en el contrato. A su vez, estas estructuras de incentivos compatibles estimulan la inversión, por ambas partes, en la continuidad y profundización de las relaciones. En efecto, el valor presente de estas relaciones futuras, para cualquiera de las partes, ha sido el elemento de las tecnologías de crédito que ha nutrido el sorprendente desempeño de pago de los deudores de microfinanzas y el exponencial crecimiento de estas instituciones.

Estas relaciones han sido más valiosas cuando los deudores han contado con oportunidades productivas atractivas (lo que les permite cumplir con sus obligaciones de pago sin empobrecerse y beneficiarse de un impacto positivo de la relación), cuando los servicios entregados han correspondido a las demandas y estrategias financieras de los hogares de los clientes y cuando a la institución se le ha percibido como sostenible. El valor de las relaciones ha reducido los costos y los riesgos enfrentados por la institución de microfinanzas lo que, a su vez, ha hecho posible el aumento de la amplitud y la profundidad de la cobertura de sus servicios.

De la misma manera, la expansión de la dimensión de las facilidades de depósito de las instituciones de microfinanzas ha reflejado innovaciones clave en la movilización del ahorro, con el desarrollo de nuevos productos (tales como tarjetas de débito con identificación biométrica) y la ampliación de los canales de entrega, a través tanto de la expansión de la red de oficinas como del uso de otros mecanismos, que van más allá, como las redes de corresponsales y el uso de la telefonía móvil y de la banca digital, permitiendo una atención más accesible y apropiada a las circunstancias de los clientes. Este progreso ha sido facilitado por el desarrollo de normas prudenciales más flexibles (como la autorización de cuentas básicas de procedimiento simplificado) y mejor adaptadas a las tecnologías modernas. Estas normas han intentado combinar óptimamente, por un lado, una preocupación por la seguridad de los ahorros de los depositantes y la necesidad de cultivar la confianza del público y, por otro lado, el reconocimiento de los desafíos propios de una expansión de los servicios de depósito hacia áreas y poblaciones marginales.

Así, la fortaleza de las relaciones contractuales ha estado a la raíz del éxito y ha constituido la esencia de las innovaciones que han caracterizado a la revolución de las microfinanzas. Por lo tanto, según la regulación de los sistemas financieros evolucione en el futuro y conforme nuevos esfuerzos por crear entornos legales apropiados para las microfinanzas surjan, es críticamente importante que una regulación responsable se asegure de que estas relaciones contractuales continúan siendo protegidas y no sean degradadas. Dadas las crecientes presiones políticas sobre las autoridades, ésta es una responsabilidad formidable.

La tarea que el regulador responsable enfrenta no es fácil y, tras la crisis financiera internacional, su desafío se ha vuelto aún más complejo. Al nivel más elemental, el regulador prudencial debe alcanzar una combinación óptima de al menos dos objetivos: (i) garantizar la estabilidad del sistema financiero, promoviendo la confianza del público y restringiendo el comportamiento oportunista de los diversos actores (para evitar el surgimiento de crisis sistémicas); y (ii) promover tanto la profundización financiera (es decir, las contribuciones del sistema financiero a los aumentos de la productividad y de la tasa de crecimiento de la economía) como la inclusión financiera (es decir, el acceso y mayor uso de servicios financieros de alta calidad, a un costo razonable, por amplios sectores de la población, incluidos los más desfavorecidos). Cada vez con mayor énfasis, a estos objetivos se les ha agregado la protección de los consumidores de todo tipo de servicios financieros, no solamente la de los depositantes, como una meta adicional de las autoridades.

Alcanzar razonablemente estos objetivos es una tarea compleja que debe evitar varios tipos de errores. Primero, una obligación primordial del regulador responsable es definir con claridad las reglas del juego y no modificarlas arbitrariamente. Cuando éste no es el caso, la regulación deja de ser un instrumento eficaz de contención del riesgo sistémico y, más bien, la incertidumbre regulatoria se convierte en una fuente adicional de riesgos para los intermediarios financieros y otros participantes en el mercado. Segundo, en cualquier caso, la regulación y la supervisión son inevitablemente costosas para todos los participantes en el mercado. Más allá de los costos operativos, tanto para el regulador como para el regulado y sus clientes, se generan los costos de oportunidad que surgen de las restricciones de entrada innecesarias y de las prohibiciones no justificadas al desarrollo de nuevos productos y procedimientos. Este tipo de normas representa un freno importante a la innovación. Tercero, en el peor de los casos, la regulación represiva introduce distorsiones en la naturaleza de las transacciones y en el papel del mercado, provocando graves ineficiencias e inequidades.

En conclusión, la esencia de las microfinanzas ha sido las innovaciones en la prestación de servicios financieros de pequeño tamaño, a clientelas pobres. Su continuado progreso dependerá de cómo las autoridades enfrenten la necesidad de innovación en sus propias tecnologías de regulación y supervisión, para que surja un empate virtuoso entre las características del sector y la intervención de las autoridades. Así, la revolución de las microfinanzas debe ir acompañada de una revolución regulatoria responsable, en la que las intervenciones son congruentes con la verdadera naturaleza del sector de las microfinanzas.




Santiago A. Cantón, director del Programa de Derechos Humanos de RFK Human Rights

Santiago A. Canton es el Director del Programa de Derechos Humanos de RFK Human Rights y fue Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y primer Relator Especial para la Libertad de Expresión de las Américas.

El Sr. Canton fue asistente político del Presidente Carter en programas de desarrollo democrático en países de América Latina. Es licenciado en Derecho de la Universidad de Buenos Aires, y tiene una maestría en Derecho Internacional de la American University Washington College of Law.

  1. ¿Cómo describiría los grandes rasgos de la evolución de Iberoamérica en los últimos 25 años, desde el punto de vista económico, político, social y de los Derechos Humanos? ¿Cuáles han sido los principales canales? ¿Cómo la evolución de cada una de estas dimensiones ha afectado a las otras y, en particular, al respeto a los Derechos Humanos?

Siempre que se pide hablar de una región tan amplia y con enormes diferencias entre los países, se puede cometer el error de generalizar sobre temas que varían mucho de país en país.

Valga este comentario inicial, para aclarar que no todas las apreciaciones que siguen pueden ser aplicables a todos los países por igual. La región lleva tres décadas o más de gobiernos elegidos por la voluntad popular. Este es un logro extraordinario para una región acostumbrada a los golpes de estado.

Durante más de un siglo vivimos tres olas democráticas en la región. Esta última, iniciada en los ochenta, ha sido la más duradera y completa, y más allá de las dificultades existentes, parece difícil que esta tendencia se revierta. No podemos, ni debemos, olvidarnos de este gran logro.

Ahora bien, sin perjuicio de este avance, el Estado de derecho, el respeto al imperio de la ley, está lejos de ser el deseable. A la democracia electoral, le ha faltado consolidar un proceso de fortalecimiento de las instituciones democráticas, en donde éstas reinen sobre presidencialismos demasiado fuertes, donde el personalismo ensombrece y debilita a las instituciones democráticas. Sólo cuando logremos dar ese paso, nuestras democracias tendrán una fundación solida.

Económicamente, estas décadas también han sido muy variadas. Si comparamos, por ejemplo, la década del ochenta, la “década perdida”, que entre paréntesis, desde una visión democrática, fue la mejor década, ya que se logro recuperar la democracia, con la primera década de este siglo, donde la economía creció gracias al precio de las materia primas, hay enormes diferencias.

Sin embargo, sin perjuicio del gran crecimiento de la última década, la gran mayoría de los países de América Latina aun son muy dependientes de los ciclos internacionales en los precios de las materias primas. Hasta que no se logre una mayor industrialización, esa dependencia continuará existiendo, afectando lamentablemente no solo a la economía, sino también a lo político y lo social.

Para los derechos humanos, el retorno a la democracia, por definición, fue salir de la noche de las dictaduras, para comenzar el largo camino de avanzar en la protección de los derechos humanos. En ese camino, la respuesta que han tenido los Estados es imposible de generalizar. Por ejemplo, en cuanto a juzgar a los responsables por las violaciones a los DDHH durante la dictadura, países como Argentina han avanzado mucho, pero otros, como El Salvador o Brasil se están quedando a medio camino.

Con respecto al reconocimiento y/o protección de algunos grupos en situación de vulnerabilidad, también se han logrado pasos importantes. Por ejemplo, con relación al derecho a la tierra de los pueblos indígenas o el matrimonio igualitario. En materia de derechos humanos, el camino por recorrer debe ser siempre más largo que el recorrido, y por ejemplo, más allá de la igualdad formal de la mujer, la discriminación contra la mujer continua siendo el desafío principal que tenemos en la región. América Latina es la peor región del mundo en cuanto a femicidios, con más de 5000 por año, sumado a un nivel de impunidad, también record a nivel mundial. En términos generales, si bien la lucha por la igualdad, se logro formalmente, los pueblos indígenas, afro descendientes, personas LGBT, en la práctica continúan siendo discriminadas

  1. ¿Cuál es su reacción ante los informes que hablan de un incremento de la desigualdad socioeconómica y de una desaceleración económica en Iberoamérica? ¿Cuáles han sido los determinantes más importantes de este deterioro y las principales consecuencias que tendrá?

La desigualdad económica es un grave problema que no solamente se cobra miles de vidas humanas diariamente, sino que también es la amenaza más grave a la estabilidad mundial. No hay adjetivo que califique el hecho de que las 80 personas más ricas del planeta, posean la misma fortuna que los 3.600 millones más pobres. Es insostenible, por más que se continúen construyendo murallas reales o culturales para ocultar la realidad.

Nuestra región es de la que más aporta a esa desigualdad extrema. Más allá de los progresos obtenidos gracias al crecimiento durante la década del 2000, América Latina continúa siendo la región más desigual del mundo conjuntamente con África. Los líderes regionales, principalmente políticos y empresarios, deben darse cuenta que si no se realizan modificaciones estructurales democráticas, estas se realizaran de manera violenta. La principal amenaza a la democracia de América Latina es la pobreza originada por la enorme brecha entre ricos y pobres.

  1. ¿Qué acciones considera debería promover la comunidad internacional para que esta mayor desigualdad no se traduzca en una limitación de Derechos Fundamentales?

Está claro que el orden político y económico surgido luego de la Segunda Guerra mundial necesita inmediatamente una reforma. El sistema de Naciones Unidas surgido a partir de 1945, más allá de sus extraordinarios éxitos durante décadas, no representa el orden mundial actual.

Ese mundo principalmente bipolar ha sido reemplazado por una gran cantidad de nuevos protagonistas. Pero no solo Estados con mayor peso en el equilibrio mundial, sino también con nuevos actores no estatales con enormes cuotas de poder y con capacidad de creación y de destrucción.

El orden mundial actual no está preparado para resolver los conflictos actuales, entre ellos el de la enorme desigualdad. Llevamos décadas informando sobre esta realidad, pero poco o nada ha cambiado, y según nos alertó el reciente informe de Oxfam, la tendencia continúa hacia una mayor desigualdad.

Creo que no es necesario ahondar entre la relación entre pobreza y derechos fundamentales. Educación, salud, vivienda, alimentación, agua, etc., son solo algunos de los numerosos derechos que para millones de personas son solo una aspiración que nunca verán cumplirse.

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  1. En alguna ocasión ha comentado que los organismos internacionales han perdido el espíritu que inspiró la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. ¿Cómo cree que se podría recuperar dicho espíritu e impulsar una actuación común en la defensa y protección de los Derechos Humanos?

Así es. El espíritu de 1948, con la Declaración Universal y la explosión de Declaraciones, Convenciones, normas de distinto tipo para prevenir y proteger los DDHH, ya no existe. Nuestra región fue pionera en la defensa de los DDHH, la Declaración Americana es anterior a la Declaración Universal; pero el espíritu de Bogotá, cuando se creó a la OEA y se aprobó la Declaración Americana, tampoco existe más.

En mis clases en la universidad hablo de los cuatro pilares que conforman a todo sistema de protección de derechos humanos y la necesidad de que todos funcionen bien para avanzar en la protección de los DDHH: los Estados, las normas, las instituciones internacionales creadas para supervisar el cumplimiento de las normas, y la sociedad civil como el motor principal.

Está claro que hoy en día muchos Estados no tienen la voluntad de fortalecer esos derechos en la práctica, por más que desde el discurso no hacen más que hablar de las bondades de los derechos humanos. Recientemente la OEA culminó un proceso, autodenominado por los Estados, de fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Luego de más de dos años de discusión los Estados no aportaron ni una sola idea para verdaderamente fortalecer. Todo lo contrario, el único objetivo fue encorralar a la Comisión Interamericana de DDHH (CIDH) para que no siga cumpliendo sus funciones con la independencia que la caracterizó desde la década del setenta.

El espíritu de 1948 difícilmente se recupere, sobre todo en las condiciones mundiales actuales, donde nuevas amenazas a la seguridad están reflotando el falso dilema entre seguridad y derechos humanos.

Asimismo, es necesario que mucho de los líderes actuales de América Latina, no continúen “politizando” los derechos humanos para obtener réditos políticos. Solo cuando logremos que los DDHH sean una bandera de todas las fuerzas políticas, sociales y económicas, podremos estar más cerca de entonar la primer letra de la victoria.

  1. La Fundación ha desarrollado una metodología, las Finanzas Productivas Responsables, cuyo propósito es ofrecer diversos servicios financieros (crédito, depósitos, seguros, pagos), a través de las entidades que conforman su Grupo, para apoyar los proyectos y actividades productivas de los sectores más vulnerables de la población, así como ofrecerles asesoría y capacitación. ¿En qué medida considera que tal expansión de la oferta de microfinanzas contribuye al fomento y promoción de los Derechos Humanos?

Indudablemente la oferta de microfinanzas y con un enfoque de desarrollo responsable, es un paso muy importante en toda nuestra región, para incorporar al mundo productivo a grupos de personas que de otra manera no podrían hacerlo. Desde RFK también apoyamos esas iniciativas: Muhammad Yunus, uno de los pioneros del microfinanciamiento moderno, es uno de los galardonados por nuestro premio de derechos humanos.

Es fundamental que se apoye principalmente a los grupos más vulnerables de nuestra región, que han sufrido una discriminación estructural histórica, como las mujeres, y principalmente las mujeres afro descendientes e indígenas.

  1. Con su actividad, la Fundación impulsa la implantación de marcos normativos formales y transparentes para el funcionamiento de las entidades del sector, impartiendo talleres de Gobierno Corporativo de forma altruista en Latinoamérica, tanto para aquellas que forman parte del grupo como otras en el sector. ¿Qué influencia piensa que tiene para el desarrollo socioeconómico de un país la implantación de buenas prácticas de Gobierno Corporativo en el sector público y privado?

Uno de los problemas principales, con un impacto directo en los derechos humanos, es el alto nivel de corrupción pública y privada que hay en nuestros países. Tener mecanismos eficientes de control y transparencia en la gestión pública, es otro de los desafíos principales que tenemos. Hoy en día, varios gobiernos de Hispanoamérica, están siendo acorralados por graves casos de corrupción.

  1. ¿Observa avances en las políticas públicas de los Estados de América Latina con relación a la histórica desigualdad entre hombres y mujeres? ¿Cree que, a día de hoy, se siguen produciendo mayor número de violaciones de Derechos Humanos contra las mujeres?

Es la principal violación a los derechos humanos que tenemos en la región. En el día de hoy serán asesinadas un promedio de 15 mujeres en América Latina, solo por ser mujeres.

Como dije antes, tenemos el mayor índice de femicidio del mundo y la impunidad más alta. En un caso decidido por la Corte Interamericana de DDHH contra México, conocido como el caso del “Campo Algodonero”, la decisión de la Corte se refiere a la necesidad de implementar políticas públicas de los Estados que tengan una “vocación transformadora”.

¿Qué mensaje envía la Corte a los países de la región? Que si no cambiamos profundamente nuestra sociedad, no vamos a poder detener la discriminación estructural y violencia de género que afecta a cientos de millones de mujeres en nuestra región. Lamentablemente, estos cambios no se están haciendo.

  1. ¿Qué recuerdo guarda de cada una de sus etapas profesionales?

Infinitos recuerdos, imposibles de abarcarlos todos. Si tengo que resumirlo lo limitaría principalmente a haber conocido gente extraordinaria que dedican su vida a la búsqueda de la verdad y la justicia.

La fuerza de miles de familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos, especialmente madres, que no descansan ni un segundo y no le temen absolutamente a nada, para saber la verdad sobre que le paso a sus hijos, sus seres queridos. Es una fuerza indescriptible, la más digna, que nos obliga a replantearnos nuestras prioridades, valores y objetivos en la vida.

En otro aspecto, haber podido caminar todos los países de América Latina. Conocer nuestras culturas diversas, historias, expresiones artísticas, desafíos de nuestros pueblos, también lo llevo conmigo en todo momento. Me han enriquecido mucho.

  1. ¿Cuál ha sido el reto profesional más difícil de conseguir?

En términos generales, lamentablemente debo decir que es lograr resultados en Derechos Humanos. No es fácil. En los gobiernos de la región ha resurgido una utilización maniquea del nacionalismo y la soberanía, que es un mero disfraz para obtener réditos electorales, y al mismo tiempo evitar ser supervisados en materia de DDHH. Por ejemplo, recientemente México ha criticado al Relator contra la Tortura de Naciones Unidas, solo por denunciar la grave situación que se está viviendo en México y le ha negado cualquier invitación futura. Argentina, Ecuador y Brasil, entre otros, también han tenido posiciones que debilitan la capacidad de supervisión en materia de derechos humanos.

De manera más individual, el desafío principal fue mantener la independencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, frente a los inagotables esfuerzos de los gobiernos y de la misma Secretaria General de la OEA, para influenciar las decisiones de la CIDH. Ese trabajo fue de 24 horas al día, los 365 días del año. Me fui con el convencimiento de haberlo logrado.

  1. Dada su dilatada experiencia profesional, seguramente tiene numerosas anécdotas que contar. ¿Le gustaría compartir alguna de ellas con nuestros lectores?

En efecto, muchas y de todo tipo, alegres, tristes, emotivas.

Ser sorprendido con un gran abrazo, por personas, injustamente encarceladas, a quienes ayudamos para que lograran la libertad, y que yo nunca había conocido personalmente. Esos abrazos son inolvidables.

Haber sido declarado Persona Non Grata en República Dominicana por denunciar un grave fraude electoral y ser escoltado abruptamente por militares al aeropuerto para expulsarme del país

Todas las declaraciones de las madres de víctimas de violaciones a los derechos humanos, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, contando las tragedias que les tocó vivir, y como desde una enorme humildad, simplemente solicitan verdad y justicia.

La vergüenza de gobiernos que defienden lo indefendible en lugar de cumplir con sus obligaciones para hacer una región más justa y menos violenta. Por suerte me sigue indignando que se defiendan de casos de torturas, violaciones, ejecuciones, desapariciones, etc.

Y por último, una linda anécdota, también en República Dominicana: Mientras recorría a pie la parte antigua de Santo Domingo junto al ex Presidente Jimmy Carter. Un ciudadano uruguayo, que lamento no recordar su nombre, intenta romper el círculo de seguridad para entregarle algo al Presidente Carter. Al ver que no podía, me acerqué, y el señor muy emocionado, me entregó su tarjeta con su nombre y me dijo que por favor le agradezca a Carter, que es gracias a él que continúa con vida, ya que fue la presión de su gobierno contra las dictaduras la que permitió que él saliera en libertad.

Minutos después le conté la historia al Presidente Carter, y quien también visiblemente emocionado, respondió: “Salvar vidas humanas, eso es exactamente lo que queríamos hacer, y nadie nos quería creer.” Creo que resume perfectamente el trabajo en Derechos Humanos y esa comunión entre las víctimas y los activistas.

  1. ¿Cuáles son sus aficiones para el tiempo libre?

Además de estar con mi familia, leer historia, literatura clásica, escribir, escuchar música y estar con los amigos. En los últimos años le he sumado viajar en moto.

Para finalizar, me gustaría hacer referencia a un hecho histórico, que en cierta manera es una especie de presagio sobre los derechos humanos y América latina.

En 1794, Luego de la Revolución Francesa, el héroe colombiano Antonio Nariño, obtiene una copia de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y decide traducirla al español para que se dé a conocer en todos los rincones del continente.

Esas nuevas ideas revolucionarios que buscaban la igualdad de todas las personas, obviamente no cayeron muy bien en la Colonia y las copias fueron inmediatamente quemadas y Nariño fue condenado a 10 años de prisión en África. Ya en libertad, llegaría a ser el Vicepresidente de Colombia y una de los grandes héroes de la independencia.

En la lucha por los derechos humanos, América Latina continúa en ese péndulo inagotable entre el progreso y la igualdad por un lado y visiones retrogradas, que no son conmovidas por la enorme injusticia y desigualdad que mata a miles de personas por día.




Mayor acceso a financiación para los pequeños empresarios

El Fondo Ganadero de Paraguay (FG) es una entidad financiera estatal de desarrollo y asistencia técnica, cuyo propósito fundamental es auxiliar financiera y técnicamente al sector ganadero del país.

Objetivo del proyecto de ley

El proyecto de ley autoriza al FG a emitir bonos, con el propósito de reinvertir dichos beneficios en préstamos para financiar exclusivamente actividades productivas de micro, pequeños y medianos empresarios del sector privado ganadero.

El plazo de amortización de esta emisión de bonos será de 3 años. Para el micro productor se concederán microcréditos cuyo monto no podrá superar el límite de 25 salarios mínimos vigente (10,400 USD), mientras que para los pequeños y medianos empresarios esta cantidad no podrá exceder el 2% del capital mínimo integrado para entidades financieras  (67,000 USD).

Acceso al mercado de capitales

Se destaca la posibilidad que esta norma le daría al FG de acceder al mercado de capitales como medio para captar recursos a bajo costo (comparado con el financiamiento tradicional a través de la banca), con miras a reinvertir esos recursos en la colocación de créditos en condiciones favorables para los microempresarios.




Fortalecimiento del sistema financiero mexicano: Ley Ficrea

La Ley Ficrea, como ha sido denominada popularmente, supone una reforma a la Ley de Ahorro y Crédito Popular de México, de 5 de junio de 2001. Esta modificación ha sido promovida para proteger al sistema financiero mexicano de fraudes como el de «Ficrea» una sociedad financiera popular (Sofipo) avalada y supervisada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) de México, que generó un fraude que afectó a más de 6000 ahorradores mexicanos en el año 2014.

El propósito fundamental de esta Ley es configurar un sistema de crédito popular más eficiente y sólido, así como fortalecer las entidades supervisoras y mejorar la protección de los usuarios del sistema financiero mexicano.

La Ley prevé la creación de un fondo de ayuda de 1600 millones de pesos (mdp) para devolver sus ahorros al 80 % de los clientes de Ficrea, y otro fondo de 1000 mdp para pagar al resto de acreedores de la entidad.

Asimismo, las Sociedades Financieras Comunitarias (Sofinco), entidades microfinancieras rurales, tienen hasta el 31 de julio de 2016 para solicitar ante la CNBV la autorización para constituirse y operar como Sofipo. El objeto de esta unificación es, puesto que no existen diferencias prácticas y regulatorias entre ambas organizaciones, facilitar las funciones de supervisión y control por parte de la CNBV.

Principales novedades de la reforma

  • Supervisión directa de las Sofipo exclusivamente por la CNBV, sin la intervención de órganos intermedios, como las Federaciones.
  • Se fija en 1 millón de pesos el límite máximo de los depósitos efectuados en estas entidades para las personas físicas y 5 millones de pesos para las personas jurídicas.
  • Fortalecimiento y consolidación del sistema de Gobierno Corporativo de estas organizaciones financieras:
    • Los consejos de administración deben estar configurados al menos por un 25% de consejeros independientes.
    • Se endurecen los requisitos de honorabilidad y de idoneidad que deben presentar los miembros del consejo, que tendrán que acreditar un historial crediticio satisfactorio y una amplia experiencia en el sector financiero.
    • Se imponen multas y penas más severas a los consejeros, directivos o empleados que alteren los estados financieros y contables de estas sociedades.

Oposición y críticas a la Ley Ficrea

A pesar de que esta reforma ha sido planteada para fortalecer el sistema financiero mexicano, han sido numerosas las voces que se han opuesto a la misma.

Representantes de las Sociedades Financieras Comunitarias y de las Sociedades Financieras Populares sostienen que la reforma limitará el número de microcréditos productivos otorgados a la población de menos recursos, y señalan que no tiene en cuenta las necesidades financieras de los sectores poblacionales más desfavorecidos.

Respecto al gobierno corporativo

La modificación de la Ley de Ahorro y Crédito Popular de 2001 responde a una necesidad de aplicar reglas de buen gobierno corporativo a estas sociedades financieras, muy afectados por el escándalo protagonizado por el Directorio de Ficrea.

Esta reforma se centra en la figura del consejero independiente, endurece los requisitos de idoneidad que deben cumplir los miembros del consejo e intensifica la supervisión de sus actuaciones por parte de la CNBV.

Situación actual de la norma

La reforma legislativa fue aprobada por la Cámara de Diputados; sin embargo, se encuentra paralizada en el Senado, ya que no fue aprobada en la última sesión de la legislatura celebrada el 30 de abril de 2015.




Tasas de interés a cobrar en transacciones comerciales

El gobierno colombiano presenta un Proyecto de norma para incluir dentro de las transacciones comerciales que impliquen algún tipo de financiación (ventas a plazos, etc.), que no sean ejecutadas por entidades financieras, los límites para las tasas de interés que existen para estas últimas.

Es así como se busca incluir dentro del Decreto 1074 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, las categorías de créditos que ya existen en la legislación colombiana para el sector financiero, a saber:

  • Microcrédito: El cual implica la financiación de una unidad de negocio específica y la posibilidad de cobrar una tasa remuneratoria superior a la autorizada para las operaciones de crédito de consumo y ordinario.
  • Crédito de Consumo y Ordinario: Es la modalidad de crédito “default”, sin ningún tipo de finalidad específica, que cuenta con el límite general para tasas de interés determinado en la ley colombiana (1.5 veces el Interés Bancario Corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia).
  • Crédito de Consumo de Bajo Monto: En una nueva modalidad recientemente creada, sin una finalidad específicamente determinada y con limitaciones en el monto a desembolsar, que permite cobrar una tasa de interés por encima de la ordinaria y de consumo.

Pros y contras

Del Proyecto se destaca el mayor control que podrá ejercer la Superintendencia de Industria y Comercio sobre prestamistas particulares que podrían estar otorgando créditos por encima de las tasas permitidas por la ley, promoviendo así la protección de los consumidores. No obstante, la norma puede presentar problemas en su aplicación, pues estas modalidades de crédito se ajustan a dinámicas propias del sector financiero, y no tanto del sector comercial y de servicios; además, en el caso de las financieras, este tipo de normas se complementan con regulación adicional que no obligaría al sector real, como la relacionada con provisión cartera, administración del riesgo de crédito, etc.

Por otro lado, estas mayores tasas pueden resultar atractivas para el sector real, llevándolo a asumir mayores riesgos de crédito frente a sus clientes, sin contar con la experiencia y experticia para el efecto, y desviando su actividad económica principal.




Excedentes de liquidez de entidades públicas

El gobierno colombiano presentó un Proyecto de Decreto para el manejo de los excedentes de liquidez de las entidades estatales del orden nacional y territorial, buscando establecer reglas para las inversiones autorizadas a las entidades públicas cuando presentan excedentes de liquidez en su presupuesto.

La norma en principio sería una oportunidad de crecimiento en la captación para las entidades microfinancieras que cumplan los requisitos que allí se prevén, dado que el régimen de inversión para entidades públicas ha sido tradicionalmente restringido en Colombia. Cabe resaltar que este tipo apalancamiento financiero resulta mucho más atractivo para las entidades microfinancieras, que otros mecanismos tradicionales como la expedición de Certificados de Depósito a Término o la apertura de cuentas de ahorro a particulares, dado el volumen de recursos que el Estado colombiano maneja.

Generalidades

  • Define el exceso de liquidez como la diferencia positiva al restar de la disponibilidad de caja diaria, las exigibilidades de corto plazo. Adicionalmente, establece cómo se calcula su monto.
  • Lista las inversiones admisibles de dichos excedentes, dentro de las que se cuentan las cuentas de ahorro y corrientes remuneradas y Certificados de Depósito a Término (CDT) emitidos por establecimientos de crédito.
  • Estas inversiones podrán ser tanto en moneda legal colombiana como extranjera.
  • Fija reglas para los convenios de reciprocidad de entidades públicas con establecimientos bancarios, los cuales consisten en paquetes de productos y servicios ofrecidos por estos últimos a entidades estatales para que éstas depositen los recursos de su actividad en el banco respectivo.
  • Impone a las entidades financieras el asegurar que se cumpla con el régimen de inversión creado en esta norma.
  • Obliga a las entidades cobijadas por la norma, a implementar procedimientos y políticas para la realización de estas inversiones.
  • Lista las prohibiciones al régimen de inversión, tales como simultáneas, repos, transferencia temporal de valores, etc.

Calificación de riesgo

Las entidades que busquen captar inversión de entidades públicas deberán cumplir con las siguientes calificaciones de riesgo:

  • Inversiones menores o iguales a 1 año: Máxima calificación vigente para el corto plazo (BRC 1+), y mínimo segunda mejor calificación vigente para el largo plazo (AA).
  • Inversiones mayores a 1 año: Máxima calificación vigente para el corto y el largo plazo (BRC 1+ y AAA).



Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (ZIDRES)

El Congreso de Colombia estudia la posibilidad de crear dentro del territorio nacional las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (ZIDRES). De forma general las ZIDRES se pueden definir a partir de las siguientes características:

  • Son territorios con aptitud agropecuaria.
  • Ubicados en el territorio nacional de Colombia.
  • Aisladas de los centros urbanos más significativos.
  • Demandan elevados costos de adaptación productiva.
  • Se identifican como territorios con baja densidad poblacional, y altos índices de pobreza.
  • Carecen de infraestructura mínima para el transporte y comercialización de productos.
  • Resultan inapropiadas para desarrollar unidades de producción familiar que fomenten proyectos productivos que beneficien a los trabajadores agrarios sin tierra y que promuevaN la inversión de capital en el agro.

Al ser declarados ZIDRES, los territorios serán considerados de utilidad pública e interés general, buscando cumplir los siguientes objetivos:

  • Promover la inclusión social del trabajador agrario como agente social productivo.
  • Aumentar la productividad sostenible de la tierra.
  • Promover el desarrollo social y económico de la zona.
  • Mejorar las condiciones agrológicas del suelo.
  • Incentivar la conservación del medio ambiente.
  • Promover el acceso y la regularización de la propiedad de la tierra a los trabajadores agrarios.
  • Promover el empleo rural y la seguridad alimentaria.
  • Crear líneas de crédito especiales y planes de acción que permitan obtener financiación de la banca para proyectos productivos tanto de emprendimiento como de capitalización.

Resaltamos en especial este último punto, pues al contar con una red de comercialización especializada en llegar a territorios donde la banca tradicional no hace presencia, las entidades microfinancieras pueden encontrar un mercado potencial en dichas zonas. El reto para las entidades radica en diseñar productos para el emprendimiento de proyectos productivos en los lugares de impacto de estas Zonas en el territorio nacional.




Prevención contra el blanqueo de capitales: reto para la Unión Europea

El 20 de mayo de 2015 fue aprobada la cuarta Directiva europea relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La primera Directiva (Directiva 91/308/CEE) fue aprobada en el año 1991.

Novedades que presenta la Directiva

  • En primer lugar, y como principal novedad, los Estados Miembros deberán  garantizar que las entidades constituidas en su territorio faciliten información adecuada, precisa y actual sobre la identidad de los titulares reales de sus participaciones.
  • Esta información deberá ser conservada en un registro centra independiente, constituido por los Estados Miembros, que deberán establecer sus características y estructura.
  • Se incrementan los controles de las entidades financieras y bancos sobre las operaciones sospechosas,  que deberán ser identificadas  y controladas:
  1. Toda operación de pagos y cobro en efectivo para empresarios y profesionales, limitadas a  10.000€.
  2. Toda transacción realizada por un particular de más de 1.000€.

Así mismo, esta disposición indica que se deberá prestar especial atención y establecer procedimientos más rigurosos de identificación de clientes cuando se trate de relaciones con personas que desempeñen o hayan desempeñado un cargo público importante, así como de altos cargos en organizaciones internacionales.

Los Estados Miembros tendrán de plazo hasta el 26 de junio de 2017 para adaptar su legislación interna.

Cooperación internacional

Los delitos de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo no se realizan en un único país, sino que son cometidos en un contexto internacional. Es por ello que resulta fundamental la cooperación y coordinación entre los distintos países que forman la Unión Europea, para que la implementación de estas normas sea efectiva.

La Directiva ha sido elaborada teniendo en cuenta las recomendaciones del Grupo de Trabajo de Acción Financiera (GAFI), organismo de referencia a nivel mundial contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, garantizando de esta forma que las normas que contempla la Directiva sean compatibles con la legislación nacional de cada país.




Grupos Solidarios

El objetivo de esta norma es el de promover el acceso al financiamiento formal de la población y permitir un mejor análisis de su riesgo crediticio, facilitando un mayor acceso de la población menos favorecida y tradicionalmente no atendida por el sector financiero a servicios financieros básicos.

En este marco, el referido dispositivo legal define y regula una de las principales modalidades de “Créditos Grupales”. Nos referimos al “Crédito Grupal Solidario”, entendiéndose como aquéllos otorgados por una entidad del sistema financiero a un grupo de personas, que son solidariamente responsables por las obligaciones crediticias adquiridas, siendo el “grupo”, entendido como un todo, el sujeto pasivo del crédito.

Así mismo, el Reglamento reconoce dos tipos de grupos solidarios en función de capacidad de autogestión: (i) los Créditos Grupales Solidarios No Autogestionados; y, (ii) los Créditos Grupales Solidarios Autogestionados. En ambos casos, se trata de grupos integrados por no menos de cinco (5) ni más de treinta (30) personas naturales que, conociéndose entre sí, se agrupan de forma voluntaria, y se encuentran domiciliados o realizan sus actividades en una misma zona geográfica, de manera tal que se permita el monitoreo del grupo. La diferencia entre uno y otro grupo radica en la capacidad de gestión del crédito concedido al grupo.

Entre las disposiciones prudenciales para la correcta gestión de los Créditos Grupales Solidarios, la norma en mención establece como obligaciones a cargo de las entidades que otorguen dicho financiamiento, entre otras:

  • Establecer señales de alerta temprana que adviertan sobre una evolución negativa del grupo solidario;
  • Realizar informes periódicos de seguimiento sobre la proporción y evolución de los grupos solidarios con elevado riesgo de crédito y las acciones tomadas para administrar los riesgos a los que se encuentra expuesto;
  • Elaborar análisis retrospectivos periódicos del conjunto de créditos grupales solidarios, determinando la causa de los créditos fallidos a través de revisiones muestrales.



Acceso a vivienda de personas con bajos ingresos

A través del dispositivo en cuestión, se establece un régimen especial y facultativo para la promoción, facilitación y seguridad jurídica del arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda, promoviendo la inversión en el sector inmobiliario y reduciendo el déficit cualitativo y cuantitativo de viviendas en el Perú.

La referida normativa determina los mecanismos que facilitarán el acceso a vivienda de personas con bajos recursos económicos y de segmentos medios, a través del (i) arrendamiento, (ii) arrendamiento con opción de compra y (iii) arrendamiento financiero (leasing) de inmuebles destinados a vivienda, por lo que, resultará indispensable que las entidades del sistema financiero busquen adecuarse a estos mecanismos de venta, que permitirán dinamizar la industria inmobiliaria y la economía peruana.




Marco normativo adecuado para la regulación de Bancos de Inversión

Mediante Resolución SBS N° 3544-2015, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) aprobó el Reglamento de Bancos de Inversión (en adelante, el Reglamento).

Este Reglamento busca una adecuada y específica supervisión de los bancos de inversión, considerándose dentro de la norma aspectos tales como el objeto social de este tipo específico de entidades, requerimientos para su constitución y autorización de funcionamiento, operaciones permitidas, medidas prudenciales a tomarse en cuenta, entre otros.

Asimismo, la referida norma, con el fin de adecuar la regulación vigente que está vinculada al Reglamento, ha modificado el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, los Reglamentos de Auditoría Interna y Externa, y el Reglamento de Sanciones de la SBS, disponiendo una regulación específica, en estas materias, para los Bancos de Inversión.




Nuevo esquema regulatorio en Lavado de Activos

El 18 de mayo de 2015 se publicó la Resolución SBS Nº 2660 – 2015, mediante la cual se aprobó el “Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo”, de aplicación a las empresas del Sistema Financiero y a las administradoras privadas de fondos de pensiones, (en adelante, “las Empresas”).

Dicha norma tiene como finalidad establecer criterios en materia de prevención de Lavado de Activos/Financiamiento del Terrorismo (en adelante ”LA/FT”), que permitan incrementar la eficacia y eficiencia del sistema de prevención de LA/FT, considerando los estándares internacionales, las mejores prácticas sobre la materia, así como aquellos aspectos identificados como producto de la labor de supervisión.

La norma regula, además de nuevas exigencias normativas y precisión de responsabilidades, un Plan de Adecuación, de noventa (90) días posteriores a la entrada en vigencia de la norma. El Plan de Adecuación se presenta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante “SBS”), previamente aprobado por el Directorio. Entre los principales elementos de dicho plan destacan: el diagnóstico preliminar, las acciones previstas, los funcionarios responsables y un cronograma de adecuación.

El Reglamento señala que las Empresas deberán implementar un sistema de prevención de LA/FT con componentes de cumplimiento y de gestión de riesgos  de LA/FT a los que se encuentran expuestos.

Lo que ha buscado el legislador con esta normativa es desarrollar un nuevo esquema regulatorio en materia LA/FT, por lo cual se han regulado nuevas obligaciones para las Empresas, destacando entre ellas, las siguientes: i) la calificación de riesgos LA/FT para clientes (Scoring); ii) la obligación de emitir un informe sobre  evaluación del nivel de exposición a riesgos LA/FT, previo al lanzamiento de nuevos productos/servicios e incursión en nuevas zonas geográficas; y, iii) la obligación de emitir el Informe sobre Evaluación de Riesgos LA/FT (cada 2 años) y la revisión de metodología asociada (cada 4 años), entre otros.

Así mismo, se han regulado una serie de obligaciones referidas al refuerzo de políticas de debida diligencia en el conocimiento de directores, gerentes y trabajadores; y a la capacitación en materia LAFT, cuyo programa debe ser aprobado por el Directorio de la Empresa.

La presente Resolución se encuentra vigente desde el 1 de julio del 2015, quedando derogadas las normas aprobadas mediante Resolución SBS N° 838-2008.




Prevención contra el blanqueo de capitales

El presente acuerdo, aprobado por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá el 26 de mayo, complementa la Ley No. 23 contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aprobada por la Asamblea Nacional de Panamá el 27 de abril de 2015, cuyas principales novedades ya fueron analizadas en el nº3 de Progreso.

La resolución contempla una serie de disposiciones de debida diligencia que deben aplicarse a los clientes en el otorgamiento de sus créditos, la obligatoriedad de identificar al beneficiario final de la transacción, además de la novedad para empresas financieras, de la identificación de las Personas Políticamente Expuestas y del énfasis en el área de cumplimiento de estas entidades, cuyos responsables serán el enlace con la Unidad de Análisis Financiero, debiendo la entidad mantener medidas de confidencialidad y protección a los empleados que tendrán esta labor. A su vez, la necesidad de contar con manuales actualizados de políticas “Conoce a tu Cliente y al Beneficiario Final”, así como de políticas “Conoce a tu Empleado”, herramientas importantes en la gestión de cumplimiento que la regulación exige.

En definitiva, será un reto para los regulados financieros y no financieros adaptarse al nuevo marco legal. Sin embargo, contar con controles basados en sanas prácticas del mercado y de disposiciones legales, supone un beneficio que fortalece el sistema financiero y la imagen del país.




Nuevo mecanismo de segunda oportunidad para personas físicas

La Ley, aprobada en el mes de julio, introduce un régimen de exoneración de deudas, un mecanismo de segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas no satisfechas.

Ampliación del mecanismo a personas físicas

Es importante resaltar que la exoneración de deudas en un marco concursal se amplía, por primera vez en el ordenamiento jurídico español, a las personas físicas. Para estos supuestos se configura un sistema de segunda oportunidad más flexible y eficaz que se aplicará tras la finalización de un concurso por liquidación o por insuficiencia de masa.

La norma introduce una nueva alternativa de exoneración del pago para las personas físicas. Cuando el deudor no haya podido satisfacer los pagos, para beneficiarse de este mecanismo de segunda oportunidad deberá comprometerse previamente a cumplir con un plan de pagos durante los 5 años siguientes a la conclusión del concurso. Durante este período no se devengarán intereses.

Además, esta disposición amplía y flexibiliza la posibilidad de llevar a cabo acuerdos extrajudiciales y refuerza la figura del mediador concursal, que deberá ser nombrado por un notario y será el encargado de analizar la documentación correspondiente y de paralizar e impedir el inicio de ejecuciones patrimoniales.

Objeto de la Ley

El propósito fundamental de la Ley de Segunda Oportunidad es desarrollar las herramientas y configurar los mecanismos necesarios para que, sin perjudicar los intereses de los acreedores y sin favorecer a aquellos deudores de mala fe, las personas físicas que han experimentado un fracaso empresarial o personal puedan emprender nuevas iniciativas, sin quedar lastrado de por vida por una deuda que no pueden satisfacer.

De esta forma, España da respuesta a las exigencias realizadas por organismos internacionales, como el FMI o la OCDE, que solicitaban una mejor y eficaz regulación que permitiese mitigar el nivel de endeudamiento de la sociedad española.

Con motivo de la fuerte recesión socioeconómica que atraviesa el país, esta disposición podría suponer un impulso para todos aquellos emprendedores que pretendan desarrollar una actividad empresarial.




Fondo de Microfinanzas Rurales

El gobierno colombiano reglamentó el Fondo de Microfinanzas Rurales, creado por la Ley 1731 de 2014, de la siguiente manera:

  • Define la finalidad del Fondo de Microfinanzas Rurales (en adelante, “el Fondo”) como el fomento del acceso a productos financieros por parte de pequeños productores, micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) que desarrollen su actividad económica en el sector rural.
  • Define las microfinanzas rurales como aquellos servicios financieros, tales como microcréditos, microseguros, microleasing, microfactoring, microgarantías y microahorro, otorgados con tecnología microfinanciera y con destino a los pequeños productores y a las MIPYMES que desarrollan sus actividades en el sector rural.
  • Define la tecnología microfinanciera como la metodología especial para la evaluación del riesgo, colocación, administración, control y seguimiento de las operaciones, y el acceso prevalente de los usuarios arriba señalados a los servicios financieros.
  • Establece como su administrador al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), entidad pública especializada en líneas de redescuento en el sector agropecuario.
  • Indica que el Fondo recibirá una inyección de capital inicial por parte del gobierno nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y que a partir de la colocación de créditos o redescuento de cartera deberá ser auto-sostenible.
  • Establece reglas relativas a fondos de solidaridad agropecuarios que se activan cuando los productos agropecuarios sufren bajas considerables de precio en el mercado, con estrategias como compra de cartera a entidades no financieras, recompra de tierras, etc.

Actividades objeto de financiación

El Decreto dispone como actividades objeto de financiación aquellas que favorezcan a la población rural, propiciando (i) el acceso a instrumentos de financiamiento, entre ellos, esquemas de garantía y cadenas de valor, mecanismos de crédito, ahorro, inversión, seguros, y coberturas de riesgos; (ii) educación financiera; (iii) incorporación de tecnologías de movilidad.