Lineamientos para un Código Latinoamericano del Gobierno Corporativo

A fin de fortalecer el Gobierno Corporativo a nivel regional, CAF cuenta con un programa que promueve las mejores prácticas de Gobierno Corporativo. Como parte de las actividades de este programa, CAF ha presentado unos Lineamientos para un Código Latinoamericano de Gobierno Corporativo, como una actualización al documento publicado en 2004. Su objetivo es poner a consideración de las empresas de la región, operadores de los mercados de capital y responsables de políticas públicas, un conjunto de normas básicas que constituyen las bases para un Buen Gobierno Corporativo. Este documento es exhaustivo y aplicable a un espectro muy diverso de empresas.




Modificación Ley de Sociedades de Capital para mejora del Gobierno Corporativo

El origen del Proyecto de Ley que reforma la vigente Ley de Sociedades de Capital se encuentra en el Plan Nacional de Reformas de 2013. El Consejo de Ministros creó una Comisión de Expertos cuyo principal cometido era analizar la situación del Buen Gobierno de las sociedades españolas, y proponer las medidas necesarias para mejorar la eficacia y responsabilidad en su gestión. Como resultado de sus recomendaciones surge este Anteproyecto de Ley.

El Anteproyecto contiene un único artículo, donde se regulan las modificaciones relativas a la Ley de Sociedades de Capital en tres pilares fundamentales:

I. Competencias de la Junta General de Accionistas y derechos de los accionistas, dando especial protagonismo a los derechos de las minorías, reduciendo del 5% actual, al 3%, el capital necesario para ejercer sus derechos.

II. Administración de la sociedad. Atendiendo principalmente a los deberes de lealtad y diligencia de sus administradores, protegiendo la discrecionalidad empresarial en el ámbito estratégico y en las decisiones de negocio. Se amplía el alcance de la sanción en caso de incumplimiento del deber de lealtad más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto.

Asimismo, se establece la obligación de las sociedades de constituir, al menos,una Comisión de Auditoría, y una Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

III. Retribución de los consejeros. Con el fin de controlar los excesos del pasado, la remuneración de los administradores deberá ser razonable y acorde con la situación económica de las empresas, así como con las funciones que les hayan sido atribuidas. Dicha remuneración deberá orientarse a promover la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad en el largo plazo.

Se pretende, por tanto, llevar a cabo una reforma de gran calado que, sin duda, modificará el funcionamiento tradicional de los principales órganos de gobierno de las sociedades, abandonando el modelo recomendatorio de determinados principios de Buen Gobierno, al incorporarlos al derecho positivo español.




Ordenación, Supervisión y Solvencia para entidades de crédito

La Ley recoge 11 artículos en su Título V, sobre Gobierno Corporativo y Política de Remuneraciones. Avanza normativa específica para las entidades de crédito, que se completará más adelante con la aprobación del proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital.

Incorpora la obligación de que las entidades de crédito apliquen las normas contenidas en este capítulo. Define el sistema de Gobierno Corporativo como la generación en la entidad de sólidos procedimientos que la doten de estructuras organizativas claras, con líneas de responsabilidad bien definidas, procedimientos eficaces de identificación y medición de los riesgos a los que está expuesta, mecanismos adecuados de control interno, y políticas y prácticas de remuneración compatibles con una adecuada gestión del riesgo.

Define la figura del Consejo de Administración como el órgano que desarrolla el sistema de Gobierno Corporativo propio, garantizando una gestión sana y prudente, a través de un adecuado reparto de funciones en la organización, y la prevención de los conflictos de interés. Asimismo determina las funciones indelegables del Consejo respecto al sistema de Gobierno. Incorpora normativamente el principio de Buen Gobierno de separar la figura del Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado, (CEO), salvo autorización del Banco de España.

A diferencia del proyecto de ley de Sociedades de Capital para las entidades de crédito, exige la constitución de dos comisiones separadas, una de Nombramientos y otra de Retribuciones. Regula pormenorizadamente la política y los principios de la política de remuneraciones, resaltando la  obligatoriedad de que la misma no ofrezca incentivos para asumir riegos que rebasen el nivel tolerado por la entidad.

A diferencia del proyecto de ley de Sociedades de Capital,  la Ley establece para las entidades de crédito, que el Banco de España podrá requerir a las entidades, según su escala y complejidad de operaciones, la constitución de un Comité de Riesgos integrado por miembros del Consejo de Administración y que no desempeñen funciones ejecutivas, un tercio de los cuales y el presidente deben ser independientes.




Código de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas

 Mediante la referida resolución, la Superintendencia de Mercado de Valores (“SMV”) busca que la información que se difunda al mercado en materia de Gobierno Corporativo se encuentre acorde con los nuevos estándares recogidos en el Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas vigente desde Noviembre 2013. Así, se reemplaza el Anexo de la Memoria Anual referido a “Información sobre el cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas” por el “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas”.  A través de este reporte, las Sociedades Peruanas que cotizan en bolsa deberán informar al mercado anualmente el nivel de cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el referido Código de Buen Gobierno Corporativo, basándose, principalmente, en cinco pilares: (a) Derechos de los accionistas; (b) Junta General de Accionistas; (c) Directorio y Alta Gerencia; (d) Riesgo y Cumplimiento; y, (e) Transparencia de la información.

 La elaboración del referido Código forma parte de las acciones enmarcadas en el proceso de reforma del mercado de capitales peruano, las cuales buscan generar una verdadera cultura de Gobierno Corporativo en el Perú, que mejore la percepción de las sociedades anónimas por parte de los inversionistas, promueva el desarrollo empresarial, y coadyuve a la generación de valor en la economía peruana.




Nuevo Código País y Reporte de Implementación

El Código de Mejores Prácticas Corporativas – Código País, publicado a través de la Circular Externa No. 028 de 2014, contendrá 33 Medidas, que agrupan 148 recomendaciones sobre: (i) Derechos y Trato Equitativo de los Accionistas, (ii) Asamblea General de Accionistas, (iii) Junta Directiva, (iv) Arquitectura de Control, y (v) Transparencia e Información Financiera y no Financiera. El Código mantendrá su estructura bajo el principio de “cumpla o explique” y sus recomendaciones son de adopción voluntaria para los emisores de valores.

En cada recomendación, los emisores deberán describir cómo la han implementado o por qué no lo han hecho, y para el primer reporte, las entidades deberán indicar desde qué fecha la han adoptado.

El Código País prevé que las entidades deberán incluir en sus estatutos su obligación, y la de sus administradores y empleados en general, de acatar las recomendaciones adoptadas y de efectuar seguimiento a su cumplimiento. Asimismo, se indica el deber de presentar el resultado del reporte de implementación a la reunión ordinaria anual de la Asamblea de Accionistas.




José Antonio Payet, abogado

José Antonio Payet es fundador de uno de los estudios de abogados más prestigiosos del Perú y ha participado en las operaciones de finanzas corporativas más importantes del país. Paralelamente embarcó a su estudio en proyectos de ayuda a personas de escasos recursos. En esta entrevista, el doctor Payet comparte con nosotros su experiencia como negociador en el secuestro de 72 rehenes por terroristas en 1997, y nos muestra su aguda mirada de la profesión de abogado en el siglo XXI.

1. Sorprende encontrar su nombre como asesor en la negociación del gobierno peruano con el grupo terrorista MRTA durante el secuestro de 72 rehenes en la residencia del embajador de Japón en 1997. ¿Cómo fue esa experiencia?

Fue muy especial. Yo trabajé para la reforma legal del sector Educación y cuando terminamos eso, se produjo la toma. El ministro de Educación, Domingo Palermo, me llamó porque necesitaba un asesor jurídico en este tema que le había encargado el presidente. En ese momento mi esposa estaba embarazada, tengo trillizos, y le dije que necesitaba el permiso de mi esposa y de los socios de la oficina. Ellos me dijeron que sí y me pidieron mantener todo en reserva.

2. Fue uno de los sucesos más importantes de la historia peruana reciente y, entonces, usted apenas tenía 36 años.

Sí, acababa de cumplir 36 años. Yo acompañaba a Palermo en la mesa de negociación con el MRTA, que se reunían en una casa al frente de la residencia. La mesa la presidía Monseñor Juan Luis Cipriani, estaban también el embajador de Canadá, el de Japón en México, y por parte del MRTA Néstor Cerpa y Rolly Rojas, quienes llegaban con sus pañuelos cubriéndoles el rostro y con su uniforme. Eran horas de negociaciones.

3. Todo terminó con una impresionante operación de rescate, pero en esas conversaciones, ¿qué impresión le dejaron los terroristas?

La impresión que me dejaron fue que se habían metido en algo que no podían controlar. Este hecho los había sobrepasado. Todo fue una experiencia increíble para mí.

La profesión de abogado no siempre se asocia a actos benéficos. Su estudio, sin embargo, parece contradecir este estereotipo porque tiene muchas iniciativas sociales.

Una característica del estudio es la conciencia que tenemos por ayudar. Si tú eres un profesional más o menos con éxito, con medios, recursos, en un país como el Perú, con tantas diferencias, no puedes ser indiferente. Una de las experiencias más ricas fue con el pueblo San Matías, cerca de Chincha (sur de Lima), tras el terremoto de 2007. Uno de los socios tuvo la iniciativa de buscar recursos, y como tenemos una relación muy cercana con una firma española asociada a la Fundación Uría, ellos contribuyeron. Juntamos un capital para reconstruir ese pueblo. Se trabajó el diseño de las casas con la Universidad Católica, involucramos al pueblo en la construcción y el pueblo se reconstruyó. Hoy tienen casas bien hechas y servicios, y tenemos una relación buena.

4. Su estudio ha participado en varias de las operaciones más importantes de finanzas corporativas en el Perú. Desde su punto de vista, ¿cuál es la importancia del Buen Gobierno Corporativo?

La empresa es el pilar de la economía y la sociedad. Desde adultos, hasta que morimos, tenemos una vinculación muy fuerte con empresas: te dan servicios, educación, salud, administran tu dinero; es tan importante como la familia, y el Gobierno Corporativo define cómo esa empresa se maneja. El Buen Gobierno Corporativo es el código de conducta de esa empresa, si es transparente, recta con el derecho de sus accionistas, si cumple la norma, trata bien a sus trabajadores, respeta el medio ambiente. Pero esto no es propio de las grandes empresas. Es importante que haya un ‘chorreo’ de esas prácticas, que la adopten desde las más grandes hasta las más pequeñas.

5. En estas dos últimas décadas la práctica legal ha cambiado notablemente. ¿Cómo ve el ejercicio de la profesión en Latinoamérica en los próximos años?

La profesión legal es un reflejo de lo que pasa en el país. En esta profesión, eres una especie de bisagra entre el cliente, privado, y el sistema jurídico. Desde 1996, que abrimos el estudio, hasta hoy, el Perú ha avanzado en esto. Y de las áreas que tienen que ver con el sector público, algunas han avanzado, pero otras no. En el Poder Judicial, no hay evolución. Hacia adelante, lo que es privado seguirá avanzando, el rol del abogado será más técnico, especializado. Y espero que en el rol del abogado que trata con el Estado prevalezca el argumento jurídico y no las malas artes.

6. ¿Qué consejo le daría a los abogados que están por terminar su carrera este año?

En esta profesión hay dos cosas importantes: los principios, porque como abogado puedes ganar mucha plata haciendo barbaridades; cuando eres abogado, con conocimientos, inteligencia, operas con instrumentos jurídicos que podrías usar para beneficio personal, usar malamente o bien, y eso no lo determina la habilidad, sino los principios, la ética. Y la otra parte es la técnica: al derecho hay que conocerlo, estudiarlo. No se puede improvisar pues se puede hacer mucho daño.

7. ¿Y qué mensaje le daría a quienes trabajamos para el Grupo de la Fundación Microfinanzas BBVA, que a través de las Finanzas Responsables Productivas buscamos un futuro mejor para las personas más desfavorecidas?

Las Microfinanzas son uno de los instrumentos más poderosos para el desarrollo de un país. Si decimos que la célula es la familia y la empresa, con las Microfinanzas actúas en la vena; es como la sangre que permite que el organismo funcione. Como financiera, tienes contacto directo con la Mype, suministrando crédito. Pero no son una beneficencia, sino una empresa que reinvierte sus beneficios, que tiene que tener cuidado con la recuperabilidad, y es importante porque impones disciplina de mercado en el sector más incipiente. El rol de ustedes es fundamental para el desarrollo.

8. Cuando el día acaba, o al margen del trabajo diario, ¿dónde encuentra bienestar?

Mi gran hobby es mi familia. Valoro mucho el tiempo con la familia. Lo segundo es viajar, ver cosas diferentes, la sierra. Hace poco estuve en Puerto Maldonado, me gusta el Cusco, pero también el Asia. Mis hijos tienen 17 años, dos mujeres y un hombre. Creo que ninguno se inclina por la abogacía. Mi hijo José Antonio, cuando tenía 7 años, me dijo: “papá, tú trabajas mucho, no quiero ser abogado, sino cliente”. Pero es una profesión muy gratificante.




Progreso ante la tercera revolución microfinanciera

 La publicación digital Progreso, es una iniciativa del Grupo de la Fundación BBVA para las Microfinanzas con la que se pretende informar de forma periódica sobre la regulación que afecta al sector microfinanciero. Nuestro objetivo es reunir en esta publicación, la regulación, jurisprudencia, informes  y noticias legales más relevantes a nivel global. Todo ello, con la finalidad de facilitar la  revelación de  tendencias y orientaciones, que faciliten a los actores de la industria, la adopción de decisiones que apoyen de forma decidida el crecimiento sano del sector y la lucha contra la pobreza.

 Podemos situar los primeros intentos de generar una industria microcrediticia a mediados del siglo XX, mediante la puesta en marcha de programas canalizados a través de instituciones públicas nacionales, con el apoyo de agencias multilaterales. Desafortunadamente, estas iniciativas, esencialmente asimétricas, demostraron grandes limitaciones para fomentar la capacidad productiva y emprendedora de los individuos.

Estas limitaciones abocaron a una reflexión sobre las posibilidades de utilizar las palancas del mercado como mecanismo de ayuda a aquellas personas pobres, capaces de concebir e implementar una actividad productiva sostenible. En definitiva, utilizar una vía comercial capaz de generar recursos suficientes como para autofinanciarse y poder proveer de servicios financieros continuadamente a la población excluida de las finanzas formales.

Este planteamiento dio lugar a una verdadera revolución en la filosofía de la lucha contra la pobreza: la revolución microfinanciera. Revolución que algunos autores llamaron la democratización financiera.

A lo largo de los años 70 y 80 del pasado siglo, las microfinanzas van tomando cuerpo de la mano de entidades sin ánimo de lucro, ONG´s que ven expandir su actividad de forma notable. A partir de estas bases, una industria incipiente comienza a consolidarse a su alrededor, en lo que algunos autores llaman la segunda revolución microfinanciera, que madura en la década de los 90 y que se caracteriza por una mejora sustancial de sus procedimientos, así como por la progresiva entrada de nuevos actores.

En la segunda década del siglo XXI, la industria microfinanciera ha alcanzado una notable complejidad y un grado de profesionalización impensable hace unos años, y lo más importante: una significativa expansión, aunque todavía solo ha podido llegar a una parte muy minoritaria de la población pobre. Si bien, hoy en día, es verdad que las cifras de clientes del sector microfinanciero distan de ser testimoniales, todavía se cubre una proporción claramente exigua de la población pobre, y para que sus aportaciones puedan ser significativas, el sector ha de crecer radicalmente y ganar escalabilidad de forma exponencial.

El Grupo de la FMBBVA, está convencido que las microfinanzas se encuentran en una situación idónea para configurarse en un motor determinante del desarrollo de la sociedad, gracias a la experiencia acumulada, los logros conseguidos y su capacidad patente y latente de afrontar los desafíos.

En este contexto, la Fundación BBVA para las Microfinanzas quiere ser  referente, en lo que me atrevo a llamar la tercera revolución microfinanciera. La Fundación a través de este publicación digital, pretende actuar en dos vertientes que pueden permitir una expansión eficiente del sector: por un lado, reflejando la regulación más significativa y detectando las tendencias a las que se somete a la entidades microfinancieras; y por otro, divulgando los principios de Buen Gobierno Corporativo de forma que se extienda una cultura de transparencia y formalidad a toda la industria.

Progreso pretende ayudar a remover obstáculos institucionales que, o bien afectan a la totalidad del mercado y a las Entidades Microfinancieras, tales como: ineficiente protección de derechos jurídicos, carencia de normas de ejecución de garantías, deficiencias del sistema judicial, etc.; o bien, específicamente al sector: insuficientes o inadecuados registros de crédito, la inexistencia de una regulación específica, etc.

Progreso se ocupa igualmente de recoger los avances que vayan apareciendo en Gobierno Corporativo. En la tercera revolución del sector, este punto tiene una influencia determinante para su crecimiento.

A pesar de los grandes avances que en Gobernanza ha impulsado la crisis financiera mundial, existe todavía una amplia mayoría de Entidades Microfinancieras, que presentan notables deficiencias en Gobierno Corporativo o aplican sistemas muy rudimentarios.

La evolución hacia sistemas de Gobierno Corporativo avanzados y homologables, es fundamental para el crecimiento del sector, ya que esta trasformación facilitará el acceso a fuentes de financiación privada, tanto en captación de ahorro como en la financiación bancaria, y en la de los restantes mercados de capital.

La Fundación BBVA para las Microfinanzas está tan convencida de la importancia del Gobierno Corporativo, que tiene adaptados en su seno los más altos estándares y, además, desarrolla Talleres de Formación en Buen Gobierno de las EMFs a directivos de entidades microfinancieras de forma totalmente altruista.

En definitiva, Progreso pretende facilitar una visión agrupada del conjunto de la normativa que afecta a las microfinanzas, que al carecer de un tratamiento propio, se ven afectadas por la aplicación de reglas inapropiadas, penalizadoras o distorsionadoras para su desarrollo como motor de progreso y desarrollo.

Al Grupo de la Fundación, le mueve 2.700 millones de razones, que son las personas excluidas de los sistemas financieros formales en el mundo, y especialmente los 250 millones localizados en América Latina. Por ello, la publicación digital que hoy inicia su andadura, busca focalizar la atención sobre el sector que tiene la mayor clientela potencial insatisfecha y la mayor capacidad de generar desarrollo, a través del emprendimiento de las clases excluidas de la economía formal.




Reforma de la normativa europea de protección de datos

El 12 de marzo de 2014 el Parlamento Europeo aprobó el texto propuesto por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) dando luz verde al proyecto de reforma del Reglamento Europeo de Protección de Datos. Únicamente falta el visto bueno del Consejo para que el nuevo Reglamento sustituya a la vigente Directiva 95/46 (del año 1995).

El proyecto incluye el Reglamento propiamente dicho, y una directiva de mínimos que se aplicará a los datos personales procesados en el marco de la cooperación policial y judicial.

Con esta reforma, se pretende modernizar la legislación europea de protección de datos con el objetivo de dar respuesta a los nuevos sistemas tecnológicos de comunicación y establecer nuevos mecanismos de control y reclamación en los tratamientos de datos, así como homogeneizar las distintas legislaciones de los estados miembros.

Entre las principales novedades contenidas en el Proyecto en mención se encuentran las siguientes:

  • Nombramiento del Delegado de Protección de datos
  • Requisitos de privacidad en el diseño de productos y servicios (Se trata de proteger la intimidad del usuario que utilice el producto con un conjunto de medidas para proporcionar un mayor control a los interesados sobre la difusión de sus propios datos y el tratamiento de los mismos)
  • Evaluación del impacto en la privacidad (obligación de evaluación de impacto de la protección de datos para los responsables y encargados del tratamiento)
  • Principio de «accountability» o de rendición de cuentas (responsabilidad general de la empresa por cualquier tratamiento de datos que realice directamente o bien a través de un tercero)
  • Obligación de notificación de incidencias (a la Autoridad de Control y a los afectados)
  • Auditorías y controles de cumplimiento normativo
  • Sanciones de hasta 100.000.000 € o del 5% del volumen del negocio (desaparece la graduación de sanciones)
  • Sello Europeo de Protección de Datos (para garantizar que el tratamiento de datos personales se efectúa de conformidad con el reglamento)

Las propuestas del Reglamento han sido muy controvertidas y criticadas por diferentes sectores, en particular por asociaciones empresariales, por la prolija regulación que conlleva la reforma, que sobrecarga a las empresas de excesivos controles, y por la determinación del elevado monto de las sanciones.




Hacia una regulación de las microfinanzas propia, robusta e inclusiva

Los países en vías de desarrollo tenemos la necesidad de fomentar la capacidad productiva y emprendedora de nuestros ciudadanos para así reducir los índices de pobreza. Desde principios del siglo pasado las microfinanzas han constituido el principal vehículo canalizador de recursos financieros para la población excluida de las finanzas formales: los empresarios que manejan microempresas.

En América Latina y en el Caribe las microfinanzas constituyen el canal de intermediación más eficaz y sostenible en la lucha contra la pobreza¹. No obstante, si queremos continuar combatiendo la pobreza a través del desarrollo económico impulsado por las microfinanzas, necesitamos un entorno regulatorio, supervisor y competitivo que facilite el crecimiento responsable de las entidades que se dedican a atender la actividad productiva de las poblaciones excluidas.

La regulación de un sector económico sólo es útil si responde a las particularidades de dicho sector. Cada industria y cada segmento de mercado pueden presentar particularidades que requieran respuestas regulatorias “hechas a la medida”. Si la regulación se aplica de manera uniforme a todos los sectores y segmentos, aquélla puede terminar siendo excesiva para algunas actividades y deficiente para otras.

La industria financiera es compleja, por lo que requiere regulaciones diferenciadas en función del tipo de servicios financieros prestados. La banca comercial y la banca de inversión, por ejemplo, no son equiparables en la medida en que la primera toma depósitos del público y la segunda no. Por tanto, aun cuando existen razones para regular la banca de inversión², los requerimientos de capital, de provisiones y de reservas no pueden ser iguales a los que se aplican a la banca comercial.

La actividad microfinanciera provee financiamiento en cantidades limitadas a personas de bajos ingresos o a pequeños emprendedores. El sector en el que se desarrollan las microfinanzas es muy particular. Por tal razón, la actividad microfinanciera también lo es.

Los microcréditos constituyen el elemento central de la actividad microfinanciera. Los microcréditos están dirigidos a personas de bajos ingresos (sea porque desarrollan actividades en el sector informal o porque se encuentran subempleadas) y a pequeños emprendedores. Generalmente, los clientes de las entidades microfinancieras están concentrados en determinadas zonas geográficas (zonas rurales o en vías de desarrollo) o en determinados segmentos sociales (los más desfavorecidos). Por su ubicación geográfica, sus características sociales o la dimensión de su negocio, suelen tener dificultades de acceso al financiamiento de la banca comercial. Los microcréditos involucran montos bajos, con plazos de repago relativamente cortos, y sin colaterales líquidos.

El análisis de riesgo crediticio suele ser complejo y descentralizado, pues muchos de los clientes de las entidades microfinancieras habitan en zonas rurales o periurbanas, no poseen ingresos documentados, o carecen de antecedentes crediticios formales. Por esta razón, el análisis de riesgo crediticio se sustenta principalmente en la labor efectuada por el representante comercial, quien visita las casas o negocios de los clientes, y los ayuda a preparar la documentación que les permita acceder a los microcréditos.

La regulación y supervisión de las entidades microfinancieras requiere un conocimiento profundo del modelo de negocio que dichas entidades emplean. Así lo ha reconocido explícitamente el Microfinance Workstream del Comité de Basilea de Supervisión Bancaria³. Si los reguladores no desarrollan ese conocimiento, sus políticas regulatorias, basadas en el modelo de negocios de la banca tradicional, pueden imponer costos excesivos a la actividad microfinanciera, desalentado la inversión en este sector financiero.

En términos generales, se considera que existen ciertos aspectos de la regulación de la industria financiera que requieren una aproximación particular y específica en el caso de las entidades que realizan microfinanzas. Estos aspectos están vinculados con los requerimientos de capital, de liquidez, riesgo de crédito, riesgo operacional, provisiones y las reservas.

De todos estos aspectos, quizás los más relevantes son los relacionados al riesgo de crédito y al riesgo operacional.

En la actividad microfinanciera, el perfil de los clientes, el diseño de los productos, la metodología para colocar créditos y, en general, el propio modelo de negocios determinan la existencia de riesgos particulares. Por lo tanto, el regulador requiere entender estas particularidades y manejar herramientas de identificación y cuantificación de los riesgos específicos de las microfinanzas, los cuales son diferentes a los que se emplea en el mundo de la banca comercial. Por ejemplo, si bien es necesario que el regulador requiera a las entidades microfinancieras políticas crediticias escritas, éstas deben tener cierta flexibilidad para responder a la realidad de los segmentos de mercado atendidos por dichas entidades. Así, el análisis crediticio descentralizado, el desembolso descentralizado, el uso de colaterales alternativo, el uso de créditos grupales, entre otros, han de ser contemplados en dichas políticas como prácticas estándares, regulares y consecuentes con el modelo de negocio.

Del mismo modo, las exigencias regulatorias sobre la documentación contractual deben tomar en consideración que los problemas de racionalidad limitada que afecta a la banca comercial se acentúan en el segmento microfinanciero, de modo que no tiene sentido obligar a las entidades microfinancieras a revelar información sofisticada ni a incluir en sus contratos cláusulas que simplemente no responden a las características de los productos ofrecidos a los clientes.

Desde el lado del riesgo operacional, la regulación ha de reconocer que las tendencias y prácticas del sector microfinanciero difieren significativamente de las de la banca comercial. Así, la regulación debe adaptar las políticas de riesgo operacional y de control interno al proceso descentralizado de otorgamiento de microcréditos y al riesgo operacional asociado a los asesores comerciales (principal riesgo operacional de las microfinancieras). De igual modo, dada la alta descentralización y desconcentración del segmento que requiere ser atendido, la regulación debe facilitar el uso de los servicios tecnológicos de información para cumplir con las exigencias regulatorias, tales como, sistemas de supervisión (pre y post-desembolso), sistemas de control y sistemas de información.

Desde su origen, las microfinanzas han permitido a ciertos sectores vulnerables de la población mundial abandonar la pobreza. Sin la industria microfinanciera, millones de personas en el mundo simplemente no tendrían posibilidad de acceder a un financiamiento. La regulación es, sin duda, necesaria en la medida en que las entidades microfinancieras tomamos fondos del público. Sin embargo, aplicar a las entidades microfinancieras las mismas reglas cualitativas y cuantitativas que se aplican a la banca comercial puede afectar seriamente el crecimiento de este sector financiero, en la medida en que se podría generar una imposición de costos de cumplimiento ineficiente, sin que tome en cuenta el modelo ni el tamaño del negocio, o, una alta concentración en el sistema, por la salida de aquéllos que no puedan asumir tales costos de cumplimiento.

Existe pues una clara necesidad de adaptación, de contar en cada jurisdicción con un marco regulador y supervisor proporcional que se adapte a las características del sector y promueva su desarrollo, bajo una correcta gestión de riesgos, fortaleciendo los gobiernos corporativos y la transparencia de las instituciones microfinancieras.

Así como los reguladores han decidido regular a la banca de inversión en función de sus características propias, aquéllos deben aprobar un marco regulatorio particular para las entidades microfinancieras. Dicho marco regulatorio debe sustentarse en el modelo de negocios de las microfinanzas, de modo que resulte adecuado para el tamaño y el tipo de transacciones crediticias propias de ese sector financiero.

En el Grupo de la Fundación Microfinanzas BBVA trabajamos por un futuro mejor para las personas más desfavorecidas, sembrando riqueza, a través del emprendimiento de las poblaciones excluidas de la economía formal. Estamos convencidos que las microfinanzas constituyen el motor determinante del desarrollo de la sociedad. En este sentido, en el marco de nuestra misión y a través de esta publicación, pretendemos facilitar a los actores de la industria, la adopción de decisiones que apoyen de forma decidida el crecimiento sano del sector y la lucha contra la pobreza. En concordancia con ello, en esta edición de Progreso comentaremos el reciente Reglamento de Microcrédito aprobado por la Junta Monetaria de la República Dominicana, así como otras normas relevantes para la industria microfinanciera aprobadas en diversas jurisdicciones de Latinoamérica.

¹Tal como lo demuestran las estadísticas del Banco Mundial, el 77% de las personas que han superado la pobreza lo han hecho a través de la iniciativa individual.

²La regulación de la banca de inversión no se basa en la necesidad de proteger el ahorro público sino en la necesidad de controlar el riesgo sistemático de incumplimiento en los diversos sectores económicos, que obtienen cobertura a través de derivados financieros de los bancos de inversión.

³Ver: Microfinance Activities and the Core Principles for Effective Banking Supervision (2010).




Crédito de consumo de bajo monto

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia expidió el 17 de diciembre de 2014 un Decreto mediante el cual se crea una nueva línea de crédito, a saber, “el crédito de consumo de bajo monto”.

Según lo señalado por este Decreto, el Crédito de Consumo de Bajo Monto es una operación activa de crédito destinada exclusivamente a financiar personas naturales; el monto máximo de esta operación será de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMMLV – (COP 616.000 a 2014; USD 268 aprox.), y por un plazo máximo de 36 meses.

Esta línea de crédito, asimismo, se caracteriza por: i) No ser una línea de crédito rotativa; ii) No puede ser ofrecida a través de tarjetas de crédito; iii) Para otorgarse deberá validarse que el cliente no tenga un saldo de endeudamiento superior a dos (2) SMMLV; y iv) Tener frecuencias de pago y plazos máximo para el desembolso definidas por la entidad financiera respectiva.

Esta regulación, salvo lineamientos generales, no establece de manera clara una metodología particular para la aprobación de este tipo de líneas de crédito; deja este asunto a discreción de los establecimientos de crédito. Sobre el particular, en Colombia se espera la reglamentación que la Superintendencia Financiera expida sobre esta línea de crédito, en especial, en temas relacionados con la gestión de riesgo de crédito.

El sobreendeudamiento es un tema que siempre inquieta al sector de microfinanzas, en especial tratándose de líneas de crédito destinadas a un consumo sin propósito específico. Con este Decreto se quiso fijar de manera expresa, como una de las exigencias para la colocación de créditos de consumo de bajo monto, que las entidades que los ofrezcan controlen de manera precisa el saldo de endeudamiento de los clientes a los que les hubiese aprobado desembolsos bajo esta modalidad de crédito. Para este control, las entidades financieras deberán establecer una metodología que, entre otras cosas, tenga en cuenta el monto de las obligaciones vigentes a cargo de una persona con el sector financiero y otros sectores, basándose en la información que para el efecto se registra en las centrales de información financiera.

Así, este Decreto busca regular una práctica crediticia que ya tiene algunos antecedentes en mecanismos de financiación de bajo monto para adquisición, por, ejemplo, de electrodomésticos, y que eran liquidados en las cuentas de algunos servicios públicos, o través de tarjetas de crédito “propias” de grandes superficies. Dado lo anterior, se destaca el que de manera expresa se haya señalado la importancia de incluir el factor de sobreendeudamiento a la hora de otorgar créditos de consumo de bajo monto.




Sociedades Especializadas en Depósitos Electrónicos (SEDPE)

Al cierre de la primera edición de este Boletín, el Congreso de Colombia se encontraba surtiendo los últimos debates para conciliar el texto del Proyecto de Ley No. 181-S de 2014, por medio del cual se creaban las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos – SEDPES. Pues bien, el pasado 21 de octubre de 2014 se sancionó la Ley 1735 de 2014, por la cual se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales y se dictan otras disposiciones.

A través de esta Ley han sido creadas las SEDPES, instituciones financieras cuyo objeto exclusivo es: i) Captar recursos a través de depósitos electrónicos; ii) Hacer pagos y traspasos; iii) Tomar préstamos dentro y fuera del país destinados específicamente a la financiación de su operación; y iv) Enviar y recibir giros financieros.

Durante el trámite legislativo, si bien se mantuvo la esencia de crear unas nuevas sociedades de servicios financieros con un objeto exclusivo, y con unos requerimientos de constitución menos exigentes, este Proyecto de Ley tuvo algunos cambios y ajustes significativos, que merece la pena destacar.

Por un lado, quedó claro que las SEDPES tienen prohibido conceder cualquier tipo de financiación. Asimismo, deberán cumplir con todas las disposiciones aplicables a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, relativas a la gestión del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

De igual forma, se destaca que las SEDPES podrán ser constituidas por cualquier persona natural o jurídica, incluyendo a los operadores de servicios postales y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, así como las empresas de servicios públicos domiciliarios, previa verificación de algunas condiciones; se incorporó la posibilidad que las sociedades de servicios financieros puedan participar en el capital de las SEDPES; se incluyeron disposiciones que facultan a las SEDPES para prestar sus servicios financieros a través de corresponsales; y finalmente, pensando en que una parte importante de los usuarios de estas entidades serán personas de recursos reducidos, se contempló que las transacciones realizadas en depósitos en las SEDPES estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros¹.

En tema de protección y tratamiento de datos, la versión final del Proyecto de Ley contempló que podrá haber intercambio de información de las bases de datos entre la SEDPE y sus matrices.

En resumen, fueron varios los aspectos de importancia incluidos a lo largo del debate. En todo caso, fueron inclusiones oportunas para dar un marco regulatorio más adecuado a este nuevo tipo de entidades.

¹El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) es un impuesto nacional en Colombia que es causado por transacciones realizadas sobre algunos productos financieros (cuentas corrientes, cuentas de ahorro en determinados casos, etc.) y por la realización de determinadas operaciones financieras (desembolsos de créditos, giros de cheques de gerencia, débitos a Fondos de Inversión Colectiva, algunos pagos de giros del exterior, entre otros). Actualmente su tarifa es del 4×1000 sobre el valor de la transacción realizada.



Información transparente para consumidores financieros

Siguiendo los pasos de Chile (Ley 20.555), México (Ley para la transparencia y ordenamiento de los servicios financieros) o Perú (Ley Nº 28587), el Congreso de la República de Colombia sancionó la Ley 1748 del 26 de diciembre de 2014, mediante la cual ha establecido la obligación, en cabeza de los establecimientos financieros colombianos vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, de informar a sus clientes, además de la tasa de interés efectivamente pagada o recibida por éstos, y siempre que la naturaleza del producto o servicio lo permita, el VALOR TOTAL UNIFICADO (VTU) para todos los conceptos efectivamente pagados o recibidos por el cliente, tanto en operaciones de colocación como de captación. Así mismo, la  nueva norma obliga a suministrar a los potenciales clientes, de manera anticipada a la celebración del contrato y siempre que la naturaleza del producto o servicio lo permita, una proyección del VTU que efectivamente pagarían o recibirían.

Se entiende por VTU, el valor consolidado de todos los rubros atados al producto o servicio financiero respectivo, entre otros, los intereses, seguros, gastos, contribuciones, erogaciones, comisiones, impuestos y demás.

El VTU deberá expresarse en términos porcentuales efectivos anuales, para el horizonte de vida del producto, junto con su equivalente en Pesos Colombianos; y deberá tener la misma publicidad que la tasa de interés relacionada con el producto o servicio ofrecido.

Además de lo anterior, esta Ley incluye algunas disposiciones relacionadas con los servicios financieros prestados por las Administradoras de Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual.

Ahora bien, es importante anotar que en un plazo no mayor a 90 días contados desde la expedición de la Ley, el Gobierno colombiano tendrá que reglamentar la forma y periodicidad en la que las entidades vigiladas deberán presentar la información, por lo que en estos momentos se está debatiendo la metodología financiera bajo la cual se presentará a los clientes y potenciales clientes el VTU, lo cual obligará a las entidades a realizar importantes cambios no solo en la metodología financiera bajo la cual vienen reportando los rendimientos o costos de sus productos, con el impacto tecnológico que ello tendrá, sino también en el manejo comercial de la información, a fin de no saturar a los consumidores financieros con información que en realidad no necesiten, utilicen o entiendan. En todo caso, sería interesante que todo operador financiero, y no solo los vigilados, tuvieran la obligación de suministrar el precio de los productos que ofrecen en la manera fijada por esta nueva Ley, lo cual contribuiría no solo a que el impacto buscado por el legislador en realidad se materialice, sino a no generar más arbitrajes regulatorios entre operadores vigilados y no vigilados.




Reforma Integral del Sistema de Banca para el Desarrollo

La Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó en noviembre pasado (2014) la Ley 9274, a través de la cual se reformó integralmente la Ley 8634 del “Sistema de Banca para el Desarrollo”. El principal objetivo de esta modificación es fortalecer la financiación de proyectos rentables y viables de acuerdo con el modelo de desarrollo del país.

La referida Ley, entre otros aspectos, define los objetivos del Sistema, los sujetos beneficiarios,  órganos supervisores (el Consejo Rector y la Secretaría Técnica) e identifica las tres fuentes de financiación del Sistema:

  •   Fideicomiso Nacional para el Desarrollo, administrado por un banco público de acuerdo con las directrices dadas por el Consejo Rector.
  •   Fondo de Financiamiento para el Desarrollo. Cada banco deberá contar con esta fuente de financiación y deberá ser administrado por las propias entidades.
  •   Fondo de Crédito para el Desarrollo. Creado por el conjunto de aportaciones de los bancos costarricenses, administrado por un banco público (concretado en el posterior desarrollo reglamentario). El Consejo Rector indicará a la banca privada el porcentaje que le corresponde transferir al banco administrador para la operación de dicho Fondo.

Respecto a las principales novedades sobre microfinanciación, cabe destacar que la disposición derogada no contemplaba regulación sobre la industria microcrediticia, sin embargo, este nuevo precepto reconoce la importancia del microcrédito para la inclusión y el desarrollo.

Adicionalmente, la Ley se ocupa de regular aspectos como:

  •   Definición de sujetos del Sistema de Banca para el Desarrollo entre los cuales se encuentran los beneficiarios de microcréditos.
  •    Los proyectos impulsados por entidades microfinancieras a través del microcrédito . tendrán tratamiento prioritario.
  •    Se insta a la simplificación de los requerimientos de información en los expedientes crediticios.
  •    Con el fin de dar impulso a las MIPYMES crea el Fondo Especial para el desarrollo (Fodemipyme) y el Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (Propyme), cuyo propósito es financiar las actividades que promuevan y mejoren la gestión y capacidad emprendedora; y establece la obligación del Instituto Nacional de Aprendizaje de destinar el 15% de su presupuesto anual para el desarrollo de programas de educación financiera, apoyo empresarial y asistencia técnica.

Se destaca el esfuerzo del gobierno costarricense por promover un marco que facilite el crecimiento de la actividad microfinanciera a través del fortalecimiento del sistema de Banca para el Desarrollo y se considera que, en etapas posteriores se deberá velar por la sustitución del papel de la banca pública por una participación activa de la empresa privada que genere mayores eficiencias y aprovechamiento de las experiencias en otros países de la región.




Transparencia en las operaciones microfinancieras

Con el propósito de promover la transparencia en las operaciones de microfinanzas, el 26 de mayo de 2014 la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la “Norma sobre Transparencia en las operaciones de Microfinanzas”, derogando la “Norma sobre Transparencia de la Información” emitida el  2 de agosto de 2013.

Los objetivos principales de esta norma son por un lado, regular el contenido, alcance, difusión y entrega de los contratos suscritos con las Instituciones Financieras Intermediarias, para garantizar la transparencia y claridad de los mismos y evitar cualquier cláusula que vulnere los intereses de los usuarios; y, por otro, fijar los medios de cálculo y difusión respecto a las tasas, comisiones y gastos que se cobran a los prestatarios.

Si bien la norma en cuestión no introduce modificaciones sustanciales con respecto a la norma que deroga, sí amplía de manera considerable el rango de protección de los usuarios de los servicios microfinancieros.

En concreto se amplía el contenido y condiciones mínimas que deben estipularse en los contratos (se añaden las tasas de interés nominal y la necesidad de elaborar contratos en el idioma o lengua nativa del cliente, cuando las instituciones financieras se encuentren ubicadas en las regiones autónomas). Asimismo se prohíbe modificar la tasa de interés corriente cuando ésta no hubiera sido pactada expresamente como variable.

Con relación a la clasificación de las infracciones, se han ampliado los supuestos que acarrean sanción. Se clasifican como infracciones leves, conductas tales como la no entrega del comprobante de la póliza de inclusión al seguro colectivo y no proporcionar al público la simulación de crédito; y como infracción grave se tipifica cualquier actuación que impida al cliente pagar un crédito con la finalidad de hacerle incurrir en mora.

Por último, se ha introducido una obligación para las instituciones de intermediación de microcréditos, quienes en adelante deberán organizar campañas de educación financiera para informar a los usuarios sobre el concepto, objetivo y medios de divulgación de la tasa de costo efectivo anual (TCEA).

Esta disposición normativa supone un impulso decidido para regular diferenciadamente el sector microfinanciero, debilitado tras la recesión económica e inestabilidades políticas sufridas en Nicaragua entre los años 2008 y 2011 (movimiento del “no pago”).

La aprobación en los últimos tres años de un paquete normativo propio sobre microcrédito, además del nacimiento de un órgano específico de regulación y supervisión, demuestra la existencia de un ambiente propicio para el desarrollo del sector microfinanciero.




Contra el Blanqueo de Capitales

Mediante Decreto Ejecutivo No. 947 de 5 de diciembre de 2014 se reorganiza la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo, a fin de adecuar su funcionamiento a lineamientos internacionales, entre los cuales, se encuentran que las unidades de inteligencia financiera sirvan como Centro Nacional de Recepción y Análisis de Reportes de Transacciones Sospechosas.

Con la citada norma se establece a la UAF como una entidad de seguridad del Estado, adscrita al Ministerio de la Presidencia y se modifican sus funciones, en su mayoría, sólo en la forma. Entre las funciones a destacar, se encuentran:

  • Suministrar el Informe de Inteligencia Financiera al Ministerio Público cuando deba dar inicio una investigación, lo cual antes recaía en la Procuraduría de la Nación.
  • Realizar análisis estratégicos para determinar patrones, riesgos y tipologías, relacionados al Blanqueo de Capitales, lo que deberá compartirse con organismos de supervisión y control, el Ministerio Público y la Policía Nacional.
  • Mantener estadísticas del movimiento de dinero en efectivo y cuasi-efectivo así como también de operaciones sospechosas.
  • Organización y preservación de los archivos obtenidos en el ejercicio de las funciones.
  • Representar al Estado ante el Grupo de Acción Financiera y asistir a las entidades reguladoras financieras y no financieras.
  • Se mantiene la obligación de intercambiar con entidades homólogas extranjeras información de inteligencia financiera, y se adiciona que podrá compartirse información con jurisdicciones que no mantengan acuerdos con Panamá, siempre y cuando pertenezcan al Grupo Egmont.

La regulación se centra en el manejo administrativo de la Unidad de Análisis Financiero, cuya reestructuración incluye los requisitos que deben cumplir el Director y Sub-Director de la  UAF para ostentar los cargos, la modificación de sus funciones y un trabajo de la mano con la Comisión Presidencial de Alto Nivel para la Prevención del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo, encargado de coordinar las políticas de Estado en cuanto a este delito y las actuaciones derivadas de las acciones acordadas por los organismos internacionales en los que Panamá participe.

Anteriormente dicha Comisión sólo funcionaba como asesora del Presidente de la República y se reorganizó a través del Decreto Ejecutivo No.948 de 5 de diciembre de 2014.

Contar con un marco legal adecuado a estándares internacionales fortalece al sector financiero, coadyuvando a brindar una mejor imagen y desempeño del país en la prevención y control del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo, y por ende, evita que Panamá se mantenga en listas de países no cooperantes.

 




Servicio de Atención al Usuario del sistema financiero

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP´s, con el fin de contar con herramientas que permitan un mayor control del Servicio de Atención al Usuario del Sistema Financiero, aprobó el pasado 11 de setiembre de 2014 la Circular de Servicios de Atención a los Usuarios – Circular Nº G-176-2014, la misma que fue modificada el 31 de diciembre del mismo año. Entre las principales obligaciones que la referida Circular establece para las Instituciones Financiera, se encuentran las siguientes:

 (i)             Implementación de manuales para atención de consultas, reclamos y requerimientos de información;

(ii)            Elaboración de informes trimestrales sobre la evolución de reclamos;

(iii)           Difusión de información estadística sobre reclamos presentados con mayor frecuencia por los usuarios, en su página web;

(iv)          Comunicación de datos estadísticos a la SBS, sobre los reclamos presentados, dentro de los quince (15) días posteriores al cierre de cada trimestre calendario; y,

(v)           Elaboración de un plan anual de capacitación del personal encargado de la atención de reclamos y/o consultas.

 Estas obligaciones impondrán un mayor costo a las Instituciones Financieras, sin que su beneficio para los usuarios esté claro, en la medida en que la información exigida a las referidas instituciones  tiene como principal destinatario al órgano regulador.  Por otro lado, la referida información es de corte estadístico, por lo que cabe preguntarse en qué medida generará un impacto positivo en los usuarios, normalmente ajenos a datos estadísticos.




Créditos Hipotecarios para el sector agropecuario

Se ha presentado al Congreso de la República de Colombia el Proyecto de Ley por el cual se adicionan dos parágrafos al artículo 2455 del Código Civil, con el fin de facilitar el acceso en materia de créditos hipotecarios para el sector agropecuario.

Con esta propuesta legislativa se busca que sea posible constituir más de un gravamen hipotecario sobre un mismo bien inmueble, sin necesidad de desenglobarlo o dividirlo, previamente a la constitución y/o registro de estos gravámenes

Así, este Proyecto constituye una iniciativa novedosa que permitiría que los productores del sector agropecuario accedan de manera más fácil a financiación, incluso cuando el bien inmueble estuviese hipotecado ya, y sin que esta situación disuada a los eventuales acreedores a otorgar dicha financiación.

Para poner en contexto lo anterior es importante mencionar que, si bien en Colombia es posible constituir más de un gravamen hipotecario sobre un mismo bien inmueble, las hipotecas están sujetas a prelación, según su orden de inscripción en el tiempo. Lo anterior implica una graduación de los acreedores, en donde el acreedor de primer grado, esto es, aquél que constituyó la primera hipoteca, tiene un derecho preferente sobre los demás acreedores hipotecarios. Así, los demás acreedores sólo podrán perseguir el remante luego que el acreedor preferente hubiese satisfecho la totalidad de su acreencia.

En este orden de ideas, la propuesta normativa favorece tanto a los acreedores como a aquellos clientes del sector agropecuario que deseen acceder a financiación. Del lado de los acreedores, esta iniciativa eliminaría de facto la graduación de las acreencias hipotecarias; ya no habría acreedores con “mejor” o “peor” derecho; los acreedores podrán hacer una mejor valoración de las garantías hipotecarias, pudiendo aumentar su oferta de financiación. Por otro lado, los clientes tendrían la posibilidad de acceder a mayor financiación, en especial, en los casos en que requieran solicitar varios créditos de montos inferiores al valor del bien que tienen para ofrecer en garantía.

Otro aspecto a destacar es la posibilidad de una realización de la garantía que no perjudique, en principio, a los demás acreedores hipotecarios. En efecto, de ser aprobada por el Congreso de la República de Colombia, esta ley permitiría también que un acreedor cuya obligación no hubiese sido satisfecha según lo acordado con su deudor, pueda realizar su garantía mediante la división del inmueble hasta por el equivalente a la porción que le fue dada en garantía.

Es esta, pues, una iniciativa que fomentará el mayor acceso a financiación para el sector agropecuario, ya que las entidades financieras estarán más interesadas en ampliar su oferta de colocación al contar con más garantías para los créditos destinados a este sector. Asimismo, los clientes tendrán la posibilidad de contratar con más de una entidad financiera la financiación requerida.




Eliminación de cuota mínima para crédito de vivienda

La Ley 546 de 1999 estableció en Colombia el marco general y los criterios que regulan un sistema especializado de financiación de vivienda que, entre otros aspectos, pretendía fomentar la adquisición de vivienda nueva o usada, así como la construcción de vivienda individual. No cabe duda de los propósitos loables de esta disposición, en especial en un contexto en el que Colombia, a finales del siglo pasado, trataba de contrarrestar las consecuencias de una crisis financiera que tenía entre sus causas una falla del modelo crediticio hipotecario. Sin embargo, esta Ley se quedaba corta para aquellos propietarios necesitados de algún mecanismo de financiación asequible para realizar obras en sus viviendas, pues las personas debían acceder a otras líneas de crédito para financiarlas, las cuales, la mayoría de las veces, eran más onerosas que las líneas de crédito hipotecario.

Así, este Proyecto de Ley pretende subsanar esta carencia y, así, extender la aplicación de dicha Ley a aquellas líneas de crédito que sean solicitadas para financiar la adecuación, reparación o modificación de vivienda propia. Asimismo, estas líneas podrán ser solicitadas por un plazo inferior a cinco (5) años, siempre y cuando la capacidad de pago lo haga financieramente viable. Por otra parte, con este Proyecto de Ley se incorporaría la posibilidad de otorgar una garantía distinta a la hipotecaria, para los casos en que el crédito de vivienda sea destinado a la adecuación, reparación o modificación de vivienda propia.

Adicionalmente, esta iniciativa incluye una disposición según la cual “atendiendo la capacidad de pago del deudor, y verificando las condiciones previstas en el numeral 9 del presente artículo, se establecerán  mecanismos de financiamiento de créditos de vivienda individual en los que se pueda financiar hasta el cien por ciento (100%) del valor del inmueble”. Este aspecto deberá ser objeto de análisis cuidadoso tanto por el legislador como por el gremio financiero. En una apreciación inicial se podría decir que esta disposición facilitaría el acceso a crédito de vivienda; sin embargo, hay que evitar que las personas adquieran deudas que no estén en condiciones de pagar. En este sentido, la norma no es clara sobre qué condiciones harían viable para un deudor la financiación de crédito de vivienda con un apalancamiento del 100%.

Por otra parte, la relación precio-valor (Loan-to-Value Ratio) de un 100% (en Colombia, la práctica para créditos de vivienda es que sea del 70%) constituye una situación que podría implicar solicitar garantías adicionales a la hipoteca sobre el inmueble cuya adquisición está siendo financiada. Este último es un aspecto que deberá ser estudiado con detalle por las entidades crediticias. Es importante su compromiso para conocer y entender, a partir de la experiencia, los impactos que una medida tal podría traer en el mercado de vivienda colombiano. No hay que olvidar que unos niveles de apalancamiento excesivo en los créditos de vivienda, sin las medidas de mitigación debidas, fue una de las causas de la última crisis financiera internacional.




Fomentar el acceso a financiación de vivienda

En este caso se busca: i) Autorizar entidades para otorgar créditos de vivienda; ii) Permitir a todas las entidades autorizadas el acceso a los recursos del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (FRECH)¹; iii) Someter a todas las entidades a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC); iv) Obligar a las entidades a destinar entre el 10% al 25% de su cartera bruta en créditos para financiar construcción, remodelación y adquisición de Vivienda de Interés Social (VIS) durante los 15 años siguientes a la expedición de la ley.

Así, llama la atención lo relacionado con la inclusión de nuevas entidades facultadas para otorgar créditos hipotecarios; y la obligación de éstas de incluir de manera obligatoria dentro de su portafolio los créditos para la construcción, remodelación y adquisición de vivienda VIS.

La inclusión de nuevas entidades que puedan otorgar créditos hipotecarios puede ayudar a eliminar arbitrajes regulatorios, pero se deberá ser cuidadoso para que todas las entidades se adecúen a las exigencias que actualmente recaen sobre los establecimientos de crédito, por ejemplo, en lo relacionado con los Sistemas de Administración de Riesgo, a fin de evitar incertidumbre sobre la adecuada y sana colocación de créditos de vivienda.

En cuanto a la obligación de destinar un mínimo de colocación en créditos para financiar VIS, se debe considerar que una disposición como ésta desconocería la libertad de empresa que constitucionalmente está señalada en Colombia, en desarrollo de la cual en el país hay, por ejemplo, varias instituciones financieras con un enfoque comercial claramente dirigido a ciertos sectores, como por ejemplo al microempresarial, al sector de retail, etc., lo cual las ha convertido en expertas en la administración del riesgo de crédito derivado de la financiación de tales actividades, más no del que se deriva de la financiación de vivienda.

Ahora bien, si el objeto del Proyecto de Ley es crear otra figura de inversiones forzosas para las entidades financieras, sería importante que este proyecto contemplara inversiones sustitutivas, como inversiones en bonos hipotecarios, o títulos hipotecarios originados en procesos de titularización de cartera de vivienda de interés social.

¹El Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH) es un fondo creado por autorización expresa de la Ley 546 de 1999 – Ley de Vivienda de Colombia – cuya destinación es el ofrecimiento de cobertura de tasas de interés que facilite la financiación de vivienda de interés social para áreas urbanas, a través de crédito para compra de vivienda o leasing habitacional. La cobertura otorgada por el fondo es una permuta financiera (SWAP) calculada sobre la tasa de interés pactada en créditos nuevos o contratos de leasing habitacional nuevos, otorgados por los establecimientos de crédito a deudores que cumplan con ciertos requisitos exigidos por la Ley, cobertura que sólo será aplicables durante los primeros siete (7) años de vigencia del crédito, contados desde el desembolso del mismo o desde la fecha de inicio del contrato de leasing habitacional. El FRECH es administrado por el Banco de la República.




Análisis sobre el Reglamento de Microcrédito de República Dominicana

FOTO Martin NL

Martín Naranjo

El Reglamento de Microcréditos aprobado por la Junta Monetaria de la República Dominicana en agosto 2014 representa, sin duda, un importante avance para la industria de microfinanzas de la región. Este documento fue elaborado siguiendo un amplio proceso de consulta con los entes rectores del sector financiero dominicano, con las instituciones financieras, con multilaterales, con otros organismos supervisores y con expertos individuales. Recoge la experiencia y las mejores prácticas, tanto locales como internacionales, y las sintetiza en una norma muy consistente con sus objetivos.

La norma define con claridad las características, límites, requisitos y responsabilidades en torno al microcrédito. También define con claridad los criterios de evaluación y clasificación de deudores así como las categorías de riesgo y las provisiones asociadas a cada nivel. Igualmente, detalla los mecanismos para la implementación de modelos internos para la gestión del riesgo de los portafolios de microcréditos.

El Reglamento define el microcrédito como aquel crédito que es: (i) solicitado por personas con actividad o negocio propio de pequeña escala, con ingresos o facturación anual de hasta RD$6Millones (~USD136mil); (ii) destinado a financiar actividades productivas, de comercialización o de servicios; y (iii) cuya fuente principal de pago la constituye el producto de las ventas e ingresos generados por dichas actividades. Para que sea considerado microcrédito además: (iv) el plazo debe ser de 1 año, o excepcionalmente 3 años; (v) la frecuencia de cuotas debe ser igual o menor a 30 días; y (vi) el monto de endeudamiento consolidado del deudor no debe exceder los 40 salarios mínimos.

En la regulación de la región típicamente se definen objetos muy similares que siempre incluyen el financiamiento de actividades de producción, comercialización o prestación de servicios. Tal es el caso de Argentina, Chile, Colombia y Perú. También es usual que se limite el monto del endeudamiento consolidado: USD50Mil en Panamá; 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes en Colombia (~USD35Mil); ARS60Mil (~USD7Mil) en Argentina; PEN20Mil (~USD6.7Mil) en Perú para microempresa y PEN300Mil (~USD100Mil) para pequeña empresa. La definición del sujeto de crédito no establece límites específicos ni en Panamá ni en Perú. En Argentina se limita el activo total del deudor a 50 canastas básicas totales; en Chile el sujeto debe pertenecer al 50% más vulnerable de la población; y en Colombia las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas se definen con límites en el número de trabajadores: 10, 50 y 200 respectivamente; y en el valor de los activos totales: 500, 5mil y 30mil salarios mínimos mensuales vigentes respectivamente.

Es importante tener en consideración que cualquier definición de microcrédito introduce una definición legal y de trabajo, que busca englobar un sector heterogéneo y cambiante. Esta definición debe cumplir con la tarea, nada fácil, de ser lo suficientemente amplia y lo suficientemente restrictiva al mismo tiempo. Amplia como para no excluir microempresas y restrictiva como para no incluir sectores alejados de lo que se pretende regular.

Como los costos de la exclusión innecesaria son, en general, mayores que los costos de la inclusión indebida; como los costos de cumplimiento y de supervisión son mayores mientras más compleja es la regulación; y como el regulador es consciente de que introduce discontinuidades que tienen efectos reales sobre la dinámica de creación de riqueza del sector atendido por las microfinanzas, es que resulta razonable optar por definiciones de trabajo amplias, simples y flexibles. Al requerir que el cliente de microcrédito cumpla con requisitos de ingresos, de activos totales y de endeudamiento consolidado, y que el crédito cumpla con requisitos de plazos, tasas y frecuencia de cuotas, se pueden introducir restricciones que, aplicadas en conjunto, planteen desafíos complejos para el cumplimiento de la norma y, sobre todo, para su adecuada supervisión desde la Superintendencia de Bancos.

Por ejemplo, la verificación de la deuda consolidada impone al supervisor y a la industria un reto especial de acción coordinada en la gestión de la información de deudores, reto que resulta mayor mientras menores sean los rezagos deseados en la diseminación de la información consolidada. Igualmente, la verificación de los ingresos de las microempresas impone también un esfuerzo especial al supervisor en torno a la validación de las metodologías de captura de esa información cuando se trata de negocios informales. Es decir, para que la norma pueda ser cumplida eficiente y transparentemente, el supervisor tiene el reto de adecuar sus propios procesos de supervisión, de manera que le permitan concentrarse en la idoneidad de las metodologías y en la idoneidad de las capacidades del intermediario para cumplir y controlar esas mismas metodologías.

Estos retos, en lo que corresponde a los intermediarios, están contemplados en los artículos relacionados a la responsabilidad en la gestión de riesgos, la gestión del riesgo de microcrédito, y el sistema de información de crédito. En ellos se establece que las entidades deben contar con la infraestructura y las funciones de control de gestión de riesgos acorde a su naturaleza, tamaño, complejidad y perfil de riesgos. El Reglamento hace responsable al directorio de velar por el cumplimiento, y a la alta gerencia, por la aplicación de las políticas de riesgo. Además exige una unidad responsable de la gestión del riesgo de microcrédito, con funciones bien definidas y con la suficiente independencia. La Superintendencia de Bancos aprueba el modelo de gestión de riesgo de microcrédito de cada entidad.

Enfatiza correctamente la importancia del comportamiento del deudor, o el historial de pagos, como un elemento central en la determinación del riesgo asociado a cada operación y exige el registro detallado en el expediente de cada deudor. De manera muy interesante introduce la elaboración de expedientes, por lo menos parcialmente, digitales. Los costos de almacenamiento y los tiempos de búsqueda serían necesariamente menores para los intermediarios. Además, estas eficiencias también estarían al alcance del supervisor en la medida que se vería ampliado el alcance de la supervisión extra situ y se verían reducidos los tiempos de la supervisión in situ.

El documento permite représtamos a unidades de negocio que hayan cumplido con hasta el 75% de su deuda, sin reclasificar a un riesgo mayor, siempre y cuando no haya deterioro en su comportamiento. Lo que el legislador trata de evitar es la posibilidad de mantener con créditos vigentes, a deudores que en realidad pagan sus deudas con nuevas deudas. Sin embargo, esto tendría que balancearse con la práctica usual de la microempresa de tomar un seguro de liquidez implícito en los créditos, cuando los toma a plazos mayores de los que necesita y que termina prepagando y renovando por nuevos montos de manera casi simultánea. En realidad es muy difícil establecer un umbral común porque el problema no consiste en fijar un parámetro. Para el intermediario es un problema que debe atender con la ejecución de sus políticas de admisión y seguimiento. Y para el supervisor bancario es un problema de evaluación de los criterios y de supervisión de las capacidades de admisión y seguimiento que utiliza el intermediario.

Otro elemento interesante es el relativo a la reclasificación de cartera. Se establece que cuando la Superintendencia de Bancos se ve precisada a ordenar la reclasificación a categorías de mayor riesgo de más del 5% de la cartera que revisa en sus inspecciones, el intermediario debe constituir provisiones adicionales por deficiencias en la clasificación de créditos de acuerdo a una tabla. La tabla llega al 2% de provisión adicional para discrepancias por encima del 30%. Es importante identificar a priori las fuentes de las posibles discrepancias. Específicamente porque este documento normativo clasifica a los deudores según los días de atraso, además exige una clasificación única del cliente, y toma en cuenta la deuda consolidada en todo el sistema. Si la clasificación es en función de los días de atraso, esta debiera realizarse de manera automática.

El Reglamento considera que las garantías son un elemento secundario en el proceso de gestión de microcréditos y no son tomadas en cuenta en la clasificación del deudor ni en la constitución de provisiones. A pesar de su efecto sobre la pérdida esperada, es razonable excluir las garantías del cálculo de provisiones en la medida en que en el sector de la microempresa, cuando hay garantías, éstas casi siempre son informales, de difícil realización y de más difícil valoración.

El documento normativo también prohíbe las comisiones de prepago y los saldos compensatorios. El prestatario puede cancelar anticipadamente su deuda sin ningún tipo de penalidad y las entidades financieras no pueden establecer ningún tipo de condición que implique que el prestatario deba depositar parte del microcrédito en alguna cuenta del intermediario. Seguramente el Reglamento busca proteger a los prestatarios de prácticas predatorias. Al mismo tiempo descarta la posibilidad de desarrollar  productos de inclusión financiera que utilicen saldos en cuentas de ahorro asociados al microcrédito como una manera de educar en la utilización de productos de ahorro. Este tipo de productos tendrían que ser redefinidos para cumplir con la normativa.

Esta norma representa un avance importante en la regulación bancaria dominicana. Recoge de manera adecuada las mejores prácticas regulatorias y la experiencia de otras jurisdicciones. Al mismo tiempo abarca las definiciones y la experiencia de los líderes de la industria microfinanciera dominicana. Este avance tiene un correlato igualmente importante en la gestión de los intermediarios y especialmente en la gestión de la supervisión bancaria. Tan importante como regular adecuadamente es poder supervisar adecuadamente. No se trata de extrapolar criterios de supervisión de la banca tradicional hacia las microfinanzas. Se trata de comprender un sector que tiene una misión distinta, una escala distinta, que enfrenta incentivos distintos, que resuelve de manera distinta sus necesidades de eficiencia, y que representa riesgos sistémicos muy distintos. Por lo tanto, este Reglamento exige también una inversión significativa para el supervisor. Para lograr el cumplimiento de la norma, el supervisor necesita adecuar su estrategia de supervisión y consecuentemente modificar su organización junto con la asignación de sus recursos humanos, financieros y de sistemas. El éxito de esta nueva regulación descansa en gran medida en la capacidad del supervisor dominicano de cumplir con este desafío de adecuación.




Protección de derechos de los consumidores

 

La Ley 19496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores tiene como objeto regular las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias, dotando al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) de competencias sancionadoras y fiscalizadoras, así como reforzando la participación de la sociedad civil.

Las principales modificaciones que contiene el Proyecto de Ley son las siguientes:

i.        El SERNAC tendrá la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la Ley; imponer multas mediante un procedimiento administrativo resuelto por el Director Regional del SERNAC; dictar normas e instrucciones de carácter general; interpretar y aplicar la normativa, y por último, utilizar la mediación colectiva con anterioridad a la acción judicial.

ii.        Se contempla la posibilidad de que las Asociaciones de Consumidores puedan celebrar contratos civiles y mercantiles, con el propósito de financiar sus actividades. De esta forma se les permite desarrollar actividades lucrativas.

iii.        Se incrementan los montos correspondientes a las multas por infracciones a la Ley de Protección de los Consumidores.

iv.        Aumenta el plazo de prescripción de las acciones derivadas de incumplimientos por parte de los proveedores, de 6 meses a 2 años.

Este Proyecto de Ley busca proteger los derechos de los consumidores endureciendo las medidas que el SERNAC puede adoptar frente a actuaciones que no respeten estos principios de protección del cliente.




Impulso de la inclusión financiera a través de medios de pago alternativos

La utilización de medios de pago electrónico, como las tarjetas de crédito y de débito, están muy extendidos en Chile y el resto de países Latinoamericanos. En muchos de estos países, para acceder a dichos medios de pago es necesario ser titular de una cuenta bancaria y poder acreditar una capacidad de endeudamiento.

El propósito de este Proyecto de Ley es impulsar la inclusión financiera permitiendo que las entidades no bancarias puedan emitir instrumentos de pago con provisión de fondos o prepago, a través de tarjetas, cuentas de internet, teléfonos móviles o cualquier otro soporte.

Esta disposición normativa establece que las empresas que emitan u operen sistemas de pago con provisión de fondos serán entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Asimismo, dispone que la Unidad de Análisis Financiero y las disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos sean de aplicación a estos instrumentos de pago.

Cabe resaltar, que los medios de pago con provisión de fondos no exigen al consumidor que configure una relación formal con la entidad que lo emite, reduciendo de esta manera los costos para su emisión y operación. Por ello, consideramos que este instrumento se ajusta de manera más adecuada a las necesidades financieras de los usuarios, y sirve a la inclusión financiera de las capas excluidas de la economía formal




Regulación del crowdfunding y otros medios de financiación alternativos

Como consecuencia del periodo de crisis financiera vivido en España y del impacto de la crisis en la financiación del entramado empresarial, el legislador a través de este Proyecto de Ley busca fortalecer las fuentes de  financiación de las empresas. Atendiendo a este objetivo el Proyecto: (i)  pretende hacer más accesible y flexible la financiación bancaria a las Pymes, y (ii) regula métodos de financiación más novedosos como la financiación directa a un proyecto por una diversidad de inversores, y a través de las plataformas tecnológicas, sin la participación de las tradicionales entidades bancarias. Es la actividad que se conoce por el nombre de crowdfunding o crowdlending.

Respecto a la financiación bancaria, se adoptan medidas como:

  • La obligación de dar un preaviso por terminación o disminución de financiación a una pyme;
  • La obligatoriedad de las entidades de crédito de elaborar y poner a disposición de las Pymes un informe de calificación crediticia en función de una información de calidad y una metodología estandarizada y elaborada por el supervisor;
  • Facilitar el acceso a financiación de las sociedades de Garantía Recíproca mediante una mejora del régimen jurídico que permita a estas sociedades activar el reaval que otorga la Compañía Española de Refianzamiento;
  • Establecer el régimen jurídico de los Establecimientos Financieros de Crédito;
  • Nuevas medidas para incrementar la transparencia, calidad y simplicidad de las titulizaciones en España;
  • Eliminación de los límites en las emisiones de obligaciones.

Lo realmente novedoso del Proyecto de Ley es que, por primera vez en España, se intenta establecer un marco regulatorio, a una realidad cada vez más creciente y muy ligada a las nuevas tecnologías, como es la financiación de proyectos a través de plataformas de financiación participativa. Esta actividad se ha revelado como un instrumento dinamizador de la economía en países como Estados Unidos que ya cuenta con una legislación en esta materia, al igual que Reino Unido, Alemania y Francia.

Así, el ámbito del Proyecto de Ley son aquellas actividades en las que los inversores busquen un retorno económico, ya sea por inversión en acciones o participaciones (Crowdfunding), o inversión en la concesión de préstamos (Crowdlending), actividad propia de los microcréditos, a través de una plataforma electrónica.

El Proyecto de Ley, por un lado,  regula el régimen jurídico y autorizaciones de las autoridades administrativas (CNMV y Banco de España) para establecer las plataformas, y por otro lado,  busca proteger al inversor en esta actividad intrínsecamente arriesgada en la que no se garantiza la solvencia o viabilidad del promotor del Proyecto. Entre las medidas que se quieren adoptar, el Proyecto de Ley establece  el tipo de información que se debe poner a disposición del inversor y concreta unos límites de inversión dependiendo si se trata de un inversor acreditado o no, en función de su patrimonio o renta. El Proyecto también hace hincapié en dar transparencia a los posibles conflictos de interés que puedan surgir en el desempeño de esta actividad.




Tratamiento de datos personales en registros públicos

El pasado 11 de diciembre de 2014 fue aprobado en la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley que modifica la Ley 1969/02, que regula la información de carácter privado.

El objetivo de este Proyecto de Ley es regular el tratamiento de los datos personales incluidos en archivos, registros, bancos de datos o cualquier medio técnico que contenga datos públicos o privados destinados a otorgar informes, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de sus titulares.

El Proyecto modifica los artículos 5 y 9 de la ley 1969/02, los cuales recogen, por un lado, los casos en los que podrán ser publicados los datos patrimoniales y las obligaciones comerciales y financieras de una persona (siendo condición necesaria su autorización expresa y por escrito), y por otro lado, las prohibiciones de transmitir y divulgar dichos datos por las empresas o entidades que suministran información sobre la situación patrimonial, solvencia económica o sobre el cumplimiento de las obligaciones comerciales de los clientes a las entidades financieras.

En un primer proceso de enmiendas al Proyecto se plantearon dos modificaciones significativas, por un lado que no fuesen incluidos aquellos morosos con deudas inferiores a 50 jornales mínimos, así como que fuesen suprimidas de manera inmediata todas las deudas que se hubieran satisfecho, no quedando constancia alguna del historial negativo del deudor.

En el texto final del Proyecto únicamente ha sido incluida la modificación tendente a excluir de manera inmediata de las bases de datos a todos aquellos deudores que hayan satisfecho su crédito, independientemente del plazo que hubiera tardado en satisfacer la deuda.

Asimismo, la Cámara de Diputados aprobó que se incluyan aquellos datos positivos de los prestatarios que se encuentren al corriente de pago.

El Banco Central de Paraguay ha criticado a través de diferentes medios de comunicación el Proyecto en cuestión por entender que no favorece el programa de inclusión financiera definido por el Gobierno Paraguayo. En concreto, estima que restringirá y encarecerá el crédito, por cuanto las entidades financieras no dispondrán de la información suficiente  para evaluar el riesgo de los préstamos solicitados.




Supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito

Esta iniciativa legislativa busca que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP supervise directamente a las Cooperativas de Ahorro y Créditos (“COOPAC”), las cuales a la fecha no se encuentran bajo la supervisión de dicho órgano.

Actualmente las COOPAC vienen siendo supervisadas por la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (Fenacrep). Esta organización está constituida por las propias COOPAC, es de afiliación voluntaria y tiene como objetivo ejercer una labor de promoción (defensa, asistencia técnica y capacitación). Como es evidente, la Fenacrep carece de incentivos para ejercer una función de control y supervisión a las COOPAC. Por esta razón, se observa que las COOPAC no cuentan con políticas de gobierno corporativo sólidas, ni con una adecuada gestión de los riesgos a los que se encuentran expuestas.

Con esta propuesta la Superintendencia busca modificar el actual  modelo de supervisión de las COOPAC y ofrecer una protección real a los depositantes de las mismas. De prosperar esta propuesta, dichos depositantes contarían con protección en caso de quiebra y liquidación de las COOPAC, contando con un Fondo de Seguro para Cooperativas independiente y paralelo al Fondo de Seguro de Depósitos, así como con un registro único de Cooperativas, posibilitando así que el Sistema de Cooperativas crezca sanamente.




Inclusión de datos personales en los Registros Públicos

Con relación a la inclusión de los datos personales en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito, comúnmente conocidos como “registro de morosos”. El Tribunal Supremo español resuelve en el marco de un proceso judicial entre una empresa de servicios de seguridad y unos particulares afectados por la inclusión de sus datos personales en el registro de morosos. El Tribunal  ha señalado que dicha inclusión, para que sea considerada legítima y no vulnere en ningún caso el derecho al honor de los afectados, deberá atender a lo establecido en la legislación española, en concreto la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, así como lo  dispuesto en su desarrollo reglamentario. Fundamentalmente indica que los datos de carácter personal que se remitan al registro han de ser ciertos y exactos, además de determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados.

Asimismo, el Tribunal Supremo, sustentando sus argumentos en su jurisprudencia, recoge que la amenaza de inscripción en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito no puede ser utilizada por las empresas como un medio de coacción para reclamar posibles deudas, amparándose en el temor al descrédito personal de los afectados y la dificultad de acceso al crédito formal que supone dicha inclusión.

Del mismo modo, la inscripción de los datos personales en estos ficheros deberá respetar la normativa europea en materia de protección de datos de carácter personal, derecho fundamental  recogido en el artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Directiva 1995/46/CE, de 24 de octubre, del  Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea. Este paquete normativo comunitario supuso en su momento una importante novedad legislativa y sirvió de base para la configuración de un sistema que garantice la protección de los datos de carácter personal en los diferentes ordenamientos internos de los países que conforman la Unión Europea.




Deber de información adecuada a los clientes

El posible incumplimiento por parte de una entidad de crédito del deber de información adecuada a los clientes sobre un determinado producto financiero inicia un procedimiento judicial que concluye con la resolución del Tribunal Supremo de España.

El Tribunal Supremo, atendiendo a lo dispuesto en la legislación nacional y comunitaria, en concreto la Ley de Mercado de Valores y la Directiva 1993/22 del Consejo de la Unión Europea, resalta que entre las obligaciones de las entidades de crédito está la de proporcionar a sus clientes información clara, correcta, precisa y  suficiente del servicio o producto que se pretende contratar. El Tribunal ha señalado además que dicha información deberá ser otorgada con la suficiente antelación para evitar su incorrecta interpretación.

También resalta que se deberá informar al cliente de las características de los productos, así como mostrar especial atención y diligencia cuando se trate de clientes no profesionales.

Salvando las distancias en cuanto al país, institución financiera, producto y cliente de la Sentencia, los lineamientos establecidos por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo recogen las tendencias internacionales en materia de Protección al Cliente, que la industria microfinanciera debe incorporar por la especial vulnerabilidad de sus clientes.

Los Principios de Protección al Cliente asumidos por el Grupo de la Fundación Microfinanzas BBVA, están integrados en su sistema de Gobierno Corporativo. Principios que suponen un compromiso firme en su actuación. De esta manera, el Grupo promueve dos principios fundamentales, en consonancia con los argumentos del Tribunal Supremo:

  • Deber de Diligencia en una doble vertiente. Por un lado, las entidades que conforman el Grupo de la Fundación deben diseñar y publicitar productos no complejos y fáciles de entender para sus clientes. Por otro lado, tienen la obligación de evitar el sobreendeudamiento, mediante la oferta de productos financieros que se adecúen a sus necesidades.
  • Principio de Transparencia, que el Grupo de la Fundación ampara señalando que al cliente se le debe proporcionar información clara, suficiente y necesaria para entender los productos, conocer sus derechos y obligaciones y así poder tomar decisiones informadas y fundadas.

Como muestra del compromiso del Grupo con la Transparencia, dentro de su proyecto de Capacitación Emprendedora, ha creado una carpeta educativa que pretende distribuir entre sus clientes junto con el resto de información contractual. El propósito es hacerles llegar conceptos básicos de educación financiera (concepto de microcrédito, tasa de interés, comisiones y gastos, etc).




Estrategia Nacional de Inclusión Financiera

El documento “Estrategia Nacional de Inclusión Financiera 2014-2018 (ENIF)” fue presentado el 2 de diciembre de 2014 en Paraguay. Este informe supone una guía para la estrategia  de desarrollo nacional del gobierno, vital para alcanzar el objetivo de inclusión financiera universal  dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo hasta 2030.

El documento realiza un análisis sobre la situación real de la inclusión financiera en el país tomando los resultados de la Encuesta de Inclusión Financiera (EIF) realizada en el año 2013, identifica unos objetivos reales y establece un plan de  actuación coordinado entre el sector público, el privado y la sociedad civil, para alcanzar los objetivos de reducción de la pobreza e impulso del crecimiento económico en Paraguay.

El Informe establece cuatro objetivos con el horizonte en 2018:

  1.  Reducir las vulnerabilidades financieras de las familias en la base de la pirámide.
  2.  Promover el mayor alcance de los servicios financieros en un mercado competitivo y seguro.
  3.  Ayudar al desarrollo económico y el crecimiento a través del acceso de las MIPYMES y grandes empresas a los productos financieros.
  4. Promover la inclusión financiera, manteniendo un equilibrio con la estabilidad del sector financiero, la integridad y la educación/protección de los consumidores.

El Estudio identifica cinco grupos poblacionales (pobres extremos; pobres no extremos; ingresos medios; ingresos medio-altos e ingresos altos) y también estudia el perfil demográfico, financiero y las necesidades de servicios financieros de cada uno de los referidos grupos.

Con el propósito de atender a las necesidades financieras de cada uno de los sectores poblacionales y cumplir con los cuatro objetivos principales, el plan estratégico establece siete Grupos de Trabajo (de Ahorros, de Créditos, de Seguros, de Pagos, de Educación Financiera, de Protección al Consumidor y de Poblaciones Vulnerables).

A través del Decreto 1971/14 se crea el Comité Nacional de Inclusión Financiera como responsable del ENIF. Este Comité se encuentra configurado por representantes del Banco Central del Paraguay (BCP), el Ministerio de Hacienda (MH), el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) y la Secretaría Técnica de Planificación (STP).

En el último apartado del informe se incluye una lista de las cuarenta y nueve (49) tareas que comportan el Plan de Acción. Se indica el grado de prioridad, fecha implementación y Grupo responsable de su desarrollo.




El milagro de inclusión financiera: La industria microfinanciera de Bolivia (1990-2013)

Reynaldo Marconi autor del libro “El milagro de inclusión financiera: La industria microfinanciera de Bolivia (1990-2013)”El libro “El milagro de inclusión financiera: La industria microfinanciera de Bolivia (1990-2013)”, de Reynaldo Marconi, tiene como objetivo fundamental realizar un análisis integral sobre el proceso de inclusión, desarrollo, promoción y consolidación de la industria microfinanciera en Bolivia.

Para ello lleva a cabo una comparación exhaustiva entre la Ley de Bancos y Entidades Financieras de 1993 y la Ley de Servicios Financieros de 2013. Asimismo realiza una descripción de la transformación que ha sufrido el país y analiza el entorno actual donde se implementan las políticas microfinancieras.

El autor D. Reynaldo Adán Marconi, es economista de profesión y ha ejercido diferentes cargos técnicos y ejecutivos en microfinanzas. Ha sido Secretario Ejecutivo de la Asociación de Entidades Financieras Especializadas en Microfinanzas en Bolivia (ASOFIN), Presidente Fundador del Buró de Información Crediticia (INFOCRED BIC S.A) y Presidente Fundador del Foro Latinoamericano y del Caribe de Finanzas Rurales (FORO LAC FR), entre otros.




Desigualdad y su impacto en el crecimiento económico

El informe Cingano, F. (2014), “Trends in Income Inequality and its Impact on Economic Growth”, OECD Social, Employment and Migration Working Papers, No. 163, OECD Publishing, estudia cómo la desigualdad de rentas afecta negativamente el desarrollo de los países.

Este análisis pone de manifiesto la importancia de una doble estrategia política para hacer frente a las desigualdades y promover la igualdad de acceso a servicios públicos. Así:

  •  Recomienda que los Gobiernos se replanteen medidas legales para incrementar la imposición a las grandes fortunas y eliminar o reducir las deducciones de las que se benefician. Aconseja la implementación de medidas para promover y facilitar el acceso a los servicios públicos (sistema de salud universal, educación, etc.).
  •  Plantea un conjunto de medidas para promover la inversión en capital humano. El estudio aborda cómo la desigualdad de rentas dificulta las posibilidades que tienen de acceder a la educación, y especialmente a la educación de calidad, las personas de menores ingresos.



Panorama Social de América Latina 2014

El informe “Panorama Social de América Latina 2014” fue presentado a finales del mes de enero por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal). El estudio, que se elabora desde principios de los años 90, ofrece un amplio análisis sobre los aspectos sociales y económicos más destacados y su evolución en los países de América Latina.

Esta edición basa sus conclusiones en los datos económicos recogidos durante el año 2013 y el primer trimestre del 2014. Refleja que, a pesar de que los países latinoamericanos han experimentado un importante crecimiento económico, superior a la media mundial, la reducción de la pobreza y la desigualdad  permanece estancada con relación a los años 2011 y 2012.

Con el propósito de mejorar y contribuir a la creación de un diseño de políticas públicas tendentes a erradicar la pobreza y las desigualdades, el informe se centra en el análisis de: (i) la juventud y desarrollo, (ii) desigualdad de género en el mercado laboral y su efecto en la desigualdad socioeconómica, y por último, (iii) discriminación residencial y generación de desigualdad.




Mejora del Gobierno Corporativo en las sociedades de capital españolas

En el marco del del informe presentado por la Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo, y respetando prácticamente la totalidad de sus recomendaciones, fue emitida la Ley 3/2014 que modifica la Ley de Sociedades de Capital para la Mejora del Gobierno Corporativo.

Entre las principales modificaciones realizadas, además de lo comentado en nuestra edición pasada (Progreso 1), es relevante destacar la Sección sobre: Informe anual de gobierno corporativo e informe anual sobre remuneraciones de los Consejeros, dividida en los artículos 540 y 541.

En el artículo 540, Informe anual de gobierno corporativo, se recoge la obligación por parte de las sociedades anónimas cotizadas, de hacer público un informe de gobierno corporativo con carácter anual, a ser reportado ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, quien determinará su contenido y estructura. El informe deberá facilitar una explicación detallada de la estructura del gobierno corporativo de la entidad, y de cómo funciona en la práctica. En caso de que la sociedad cotizada sea una sociedad anónima europea, deberá acompañar, además de lo anterior, un informe elaborado por el consejo de control sobre el ejercicio de sus funciones.

El artículo 541, Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros, obliga al Consejo de Administración de las sociedades anónimas cotizadas, a elaborar y publicar anualmente un informe sobre las remuneraciones de los consejeros, incluyendo aquellas que perciban en su condición de tales y, en su caso, por el desempeño de funciones ejecutivas. La información proporcionada deberá ser completa, clara y comprensible, y se difundirá como hecho relevante, de forma simultánea al informe anual de gobierno corporativo. El informe presentado será sometido a votación, con carácter consultivo y como punto separado del orden del día a la Junta de Accionistas, pero será el Ministro de Economía y Competitividad, o bien la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por habilitación expresa, quien determine el contenido y estructura del informe.




Modificación del Reglamento sobre Gobierno Corporativo

La iniciativa de revisar el Reglamento sobre Gobierno Corporativo vigente (aprobado por la Junta Monetaria mediante Segunda Resolución de fecha 19 de abril de 2007), surge de la continua evolución de las mejores prácticas internacionales en materia de Gobierno Corporativo. Así, la Superintendencia de Bancos, para fines de consulta pública de los sectores interesados, publicó la propuesta de actualización del Reglamento con el objetivo de adecuarlo a los “Principios para la Mejora del Gobierno Corporativo” publicados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en octubre de 2010, y convertirlo en una herramienta para fortalecer y robustecer la normativa sobre una base estable.

La referida propuesta en periodo de consulta contiene una serie de modificaciones respecto al Reglamento anterior, entre las que destacan las siguientes:

  • La inclusión de los principios fundamentales de Gobierno Corporativo que sirvan de guía para el establecimiento de buenas prácticas (protección de los derechos de los accionistas, independencia, transparencia y objetividad del Consejo de Directores, procedimientos para gestionar y dirimir potenciales conflictos de interés, supervisión gerencial, planes de sucesión…), debiendo estar éstos incorporados en la reglamentación interna de cada entidad.
  • La incorporación de nuevas definiciones (Alta Gerencia, Comité de Activos y Pasivos (ALCO), Partes Interesadas), y la clasificación y definición de los distintos tipos de miembros del Consejo de Directores: externos – dependientes o independientes-, e internos (ejecutivos).
  • La adición de competencias para los miembros del Consejo de Directores: aprobar el Reglamento Interno del Consejo, aprobar las políticas y el plan estratégico de la entidad, aseguramiento del buen gobierno corporativo, gestión y control de riesgos, tercerización de funciones, entre otras.
  • La ampliación de los plazos para que un miembro del Consejo se considere independiente, de 6 meses a 2 años.
  • La necesidad de realizar sesiones de capacitación continua a los miembros del Consejo de Directores de, como mínimo, 20 horas al año.
  • La obligación de realizar una autoevaluación del Consejo de Directores y de la Alta Gerencia.
  • La atribución de funciones a los distintos Comités de apoyo al Consejo que se constituyan, determinando que todos ellos deberán estar obligatoriamente presididos por un miembro externo independiente; así como la inclusión, por primera vez del Comité de Gestión Integral de Riesgos y sus funciones.

Existe alguna propuesta que llama la atención, como es, por ejemplo, la mención de una edad límite para ejercer el cargo de consejero en una entidad. La tendencia más reciente a nivel europeo e internacional procura no restringir el límite de edad de los consejeros, y dar prevalencia al aporte que cada uno realiza a la entidad con su experiencia y conocimientos. (Ver Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas, Perú 2013; Código de Mejores Prácticas corporativas (Código País), Colombia 2014; Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo, España 2013; Libro Verde – La normativa de Gobierno Corporativo de la Unión Europea, 2011).

Se obvia la exigencia de que el Consejo de Directores esté conformado por una proporción mínima de miembros independientes, que sí se recogía en el Reglamento de 2007.

El proyecto reglamentario se plantea como un gran reto para las entidades bancarias, que tendrán apenas 90 días después de la publicación del Reglamento para ajustarse a sus disposiciones tras su publicación.




Claudio González Vega

Claudio González Venga es economista y abogado costarricense, con Maestría de la London School of Economics y Doctorado de Stanford University. Profesor Emérito y Director del Programa Finanzas Rurales en la Ohio State University. Patrono de la Fundación Microfinanzas BBVA. Consultor de agencias internacionales y gobiernos y autoridades financieras en numerosos países. Enseña en el Programa de Entrenamiento en Microfinanzas del Instituto Boulder y en el Máster en Microfinanzas de la Universidad Autónoma de Madrid. Ha investigado las microfinanzas durante más de tres décadas y es autor de numerosos libros y artículos sobre desarrollo económico, pobreza, comercio internacional, finanzas rurales y microfinanzas.

1. Usted se interesó muy joven por las finanzas rurales, ¿por algún motivo personal?

Por un motivo que tiene que ver con mi origen. Viví en Costa Rica en una época en la cual la banca estaba estatizada. En 1948, los bancos costarricenses fueron estatizados. Se arguyó que la estatización era necesaria para promover la democratización del crédito.  Así, tuve que vivir durante mi juventud todas las inconveniencias de una banca ineficiente y burocrática.

Siendo estudiante en la Universidad de Costa Rica, en algún momento escribí un trabajo que me llevó a identificar una enorme concentración de la cartera de crédito en unas pocas manos. Entonces, el 10% de los deudores de este sistema de banca estatal supuestamente democratizadora tenían el 85% de la cartera de crédito del país. Y me sorprendió esa contradicción entre las intenciones y la realidad: el deseo de democratizar frente a una enorme concentración. En ese trabajo de estudiante llegué a medir que la cartera de crédito era más concentrada que la propiedad de la tierra, más concentrada que la distribución del ingreso. Aprendí entonces una primera lección, que ha sido fundamental en mi trabajo profesional: no bastan las buenas intenciones.

El fenómeno era particularmente agudo en el caso de la cartera agropecuaria, y yo tenía, por razones de un interés en temas de pobreza desde muy joven, especial interés en la población rural, adonde se concentra la pobreza. De todas las carteras, la más concentrada era la agropecuaria. Así nació mi interés por el impacto de las políticas en las finanzas rurales.

2. ¿En qué se diferencian las microfinanzas rurales de las demás? ¿Cuáles son los principales retos? ¿Qué opinión tiene del seguro agrario?

Lo rural tiene dos dimensiones. Tiene una dimensión territorial, que implica largas distancias a un centro urbano, con suficiente aglomeración y tamaño de mercado, y que implica una muy baja densidad y dispersión de la población.  También tiene una dimensión sectorial, que refleja la gran importancia que en lo rural tienen la actividad agropecuaria y, en general, las actividades relacionadas con el uso de recursos naturales.

Estas dos características crean barreras. En primer lugar, la distancia es una barrera tremenda, que eleva los costos de transacciones, que hace difícil llegar a donde están los clientes, que hace difícil conocerlos, porque allá en la distancia cuesta mucho distinguirlos. La distancia hace muy costoso monitorearlos, hace caro visitarlos y poder verificar el resultado de sus proyectos.

En segundo lugar, la población rural es mucho más heterogénea que otras poblaciones. Una fábrica de plásticos se parece muchísimo a otras fábricas de plásticos; un agricultor y otro, aún a doscientos metros de distancia, son tremendamente diferentes… Si se da la vuelta a la curva en el camino, el que está al otro lado de la colina no puede sembrar flores, porque ya el sol no llega en la misma dirección. Entonces, los problemas de información, que son centrales en las finanzas, son mucho más agudos en el caso de las finanzas rurales.

En tercer lugar, el depender de la agricultura significa que se depende mucho de cosas que el agricultor no controla: el clima, la naturaleza, las pestes, los desastres naturales… Y estos eventos tienden a ser sistémicos, afectan a todos los agricultores de una sola zona al mismo tiempo, lo que crea una gran covarianza. Éste es el desafío más grande para una entidad que quiere trabajar en estas zonas; que si algo sale mal, a todos sus clientes les sale mal al mismo tiempo. No se puede diversificar.

Esto hace que se tenga que encontrar una herramienta para hacerle frente a este riesgo sistémico. Esa herramienta es únicamente, hasta donde conocemos por ahora, un seguro para eventos catastróficos, pero ésta es un área del desarrollo de las herramientas financieras todavía en pañales, en donde apenas se está experimentando para aprender qué se podría hacer. Cuando ya exista este tipo de seguro, habrá un enorme progreso en las finanzas rurales.

3. ¿Cuáles considera que son las causas del incremento de la desigualdad, a pesar de la mejora del PIB en los países de América Latina?

Éste es un tema tremendamente complejo, y que posiblemente varíe de un país a otro, pero puedo imaginarme dos entre varios determinantes:

  • La pérdida de calidad y los rezagos de la educación, frente a los avances de la tecnología, la economía de la información, los procesos de generación de valor más complejos, que requieren un capital humano especializado, de alto nivel. Quienes poseen este capital humano (los ingenieros, los diseñadores de sistemas, los que producen software y robótica… ) pueden alcanzar elevados ingresos usando ese capital humano. En contraste, los trabajadores de menor nivel, los trabajadores menos calificados, se han quedado capturados por sistemas de educación deficientes, que no han avanzado con los tiempos y que no les permiten mejorar su productividad y sus salarios. Entonces, los bien educados van mejorando sus ingresos, y los que no tienen educación y no están calificados se quedan ahí donde estaban, y eso va abriendo la brecha, aún entre personas que dependen solamente de su trabajo para generar sus ingresos.
  • A la vez, en algunos países, en muchos países, existen elevadas barreras legales, regulatorias, burocráticas, para pasar de la informalidad a la formalidad. Y éste es un tema que, entre los temas de la revista, puede ser de gran interés: cuánto cuesta sacar una licencia para operar, cuánto cuesta hacer algún trámite, cuáles son las asimetrías que hay entre ser regulado o no, ser formal o ser informal, en cuanto a impuestos, requerimientos y otras cargas. Entonces, mucha gente se queda atrapada en una informalidad de baja productividad, y estas barreras les impiden que su pequeña empresa familiar se convierta en una pequeña empresa de diez-quince empleados, porque todo eso requiere una tramitología espantosa, carísima, que les cierra el paso.

 4. ¿Cuál puede ser el futuro a medio plazo de la industria? ¿Qué rol van a desarrollar los bancos comerciales y las IMF? ¿Cree que es un sector que va a ralentizar su crecimiento?

Lo que está de moda es hablar de inclusión financiera. Yo creo que habría que reconocer varias cosas:

Una, que las microfinanzas como una innovación para crear determinados tipos de servicios financieros, esencialmente para trabajadores por cuenta propia, empresas familiares, pequeñas empresas, etc., son una pero no la única de las maneras como se puede lograr la inclusión financiera.

Una segunda observación es que hay una gran paradoja, al coexistir lugares, por un lado, donde la inclusión financiera es elevada, donde ciertos segmentos de la población, principalmente en las grandes áreas metropolitanas, como Lima, Bogotá, Quito, están más bien sobre-endeudados; y, por otro lado, en los mismos países, otros lugares donde la población está esencialmente excluida. La coexistencia de regímenes es un fenómeno muy típico de países en desarrollo; hay un régimen de sobre-endeudamiento y un régimen de ausencia total de acceso al crédito institucional.

El futuro se encuentra en resolver esta paradoja. Se encuentra, por un lado, en descubrir los mecanismos institucionales, regulatorios, tecnológicos, para reducir la incidencia del sobreendeudamiento;  y, por otro lado, en impulsar una nueva oleada de innovaciones que nos permitan llegar a donde no hay nada todavía. Ahí donde no hay nada todavía, habrá oportunidades importantes de crecimiento.

Tal vez lo triste es que, cuando la tarea no se ha hecho bien, cuando la calidad de la decisión de crédito ha sido baja y se ha sobreendeudado a la gente, lo que se les ofreció fue una inclusión efímera, transitoria, frágil. Y, cuando finalmente se termina con esta situación, estas personas caen en un “hueco negro”, de donde va a ser más difícil salir que desde donde se encontraban inicialmente: están castigados en las centrales de riesgo, han perdido su reputación, es difícil que les presten otra vez.

¿Quiénes harán todas estas labores? Una gama diversa de entidades; hay espacio para diferentes tipos de entidades: hay espacio para bancos, hay espacio para entidades no bancarias de microfinanzas, hay espacio incluso para algunas ONG muy especializadas en ciertos segmentos de la población. Cada uno de ellos podrá operar junto a los otros, porque tendrá ventajas competitivas para operar en unos segmentos del mercado y no en otros y viceversa.

Uno puede imaginarse, sin embargo, que la banca comercial seguirá concentrada en su énfasis corporativo y aprovechará las nuevas tecnologías de información y de comunicaciones para desarrollar servicios transaccionales, principalmente: medios de pago, transferencias de dinero, pago de servicios públicos, etc., a los que también accederán las poblaciones ahora clientes de las entidades de microfinanzas. Al final del día, sin embargo, los bancos que están intentando entrar al sector de las microfinanzas con servicios de crédito van a perder la partida contra las entidades originariamente de microfinanzas, las que han desarrollado las “relaciones” con la clientela.

Porque la historia cuenta. El haber llegado diez años antes significa que se tienen diez años más de aprendizaje, diez años más de conocimiento, diez años más de cercanía con el cliente y de desarrollo de lealtades. Eso no se puede reproducir de la noche a la mañana. Además, los bancos no tienen una cultura corporativa que les permita tener la paciencia de entrar en ese segmento por diez años, a ver si acaso eso funciona. Sino que, u obtienen un resultado inmediato, o lo intentan y no les va tan bien y se salen del segmento. Entonces, yo creo que para el segmento del que estamos hablando (el hogar-empresa, la pequeña empresa propia, la microempresa productiva…), ahí las entidades con un enfoque y una tecnología propia de microfinanzas (basada en relaciones) van a sobrevivir.

Claro que estamos en una nueva etapa de las microfinanzas. Ha habido un quiebre estructural en cuanto a qué es lo que se podría llamar el ritmo de crecimiento natural de este sector. Hubo una primera etapa, que era la etapa de llenar un vacío. Entonces se podía crecer muy rápidamente; pero, en cualquier área de la vida (física, biología, mercados…), el crecimiento exponencial es imposible. Ahora estamos llegando, en esas localidades en donde se ha estado operando (las otras están todavía vacías) a un nuevo régimen de crecimiento más lento, deseablemente más prudente. Para las entidades mayores, las que tienen un ámbito de operación más amplio, las oportunidades de crecimiento van a estar en nuevas regiones, nuevos tipos de clientes, nuevos tipos de productos, en una mayor variedad de circunstancias, más que en tratar de repetir lo mismo en los mismos lugares donde ya están y que ya están saturados.

5. ¿Considera que las IMF deben ganar escala a través de un proceso de consolidación? ¿Dónde especialmente?

La escala importa mucho, porque la escala es fuente de economías de diversos tipos. Permite diluir costos fijos importantes, permite diversificar mejor, permite darle variedad a la cobertura, porque se puede llegar a diferentes lugares, porque permite eludir la vulnerabilidad que significa trabajar en espacios de ámbito limitado. Las entidades muy locales son tremendamente vulnerables a que algo no vaya bien, ya sea un desastre natural, o porque si son productores de café en Oaxaca, el precio internacional del café cae y una cooperativa que tiene sólo productores de café en su cartera no puede sobrevivir.

Entonces la escala importa, tanto como volumen de operaciones para generar economías de escala, como expansión territorial para reducir covarianzas, como volumen de cartera para poder diversificar entre sectores y diversificar entre tamaños de clientes. Además, la escala permite bajar costos, permite reducir riesgos, y eso los favorece a todos. Porque si la presencia de algunos clientes medianos en la cartera permite diluir los costos fijos mejor, las tasas de interés pueden ser más bajas tanto para los medianos como para los pequeños, para quienes no se hubiera podido bajar las tasas si sólo los muy pequeñitos hubieran sido los clientes de esa entidad.

¿Cómo llegar a la escala? Hay muchos caminos. Se puede llegar a la escala a través de fusiones. Yo soy un poco temeroso: poner dos entidades pequeñas malas a formar una entidad más grande que las une no necesariamente las hace buenas. Entonces, las fusiones per se no son una panacea. Pero sí existe la posibilidad, para una entidad que tuviera suficiente capacidad y músculo para transformar una entidad (cuyas debilidades provengan más de su tamaño y de su limitada capacidad de capitalización, de manera que lo que le está haciendo falta es capital), que a través de alguna adquisición, fusión o algo semejante, pueda aprovechar el activo que representa el conocimiento local, el capital humano y social que la entidad más débil tiene. Si bien es posible que, simplemente por ser más grande, porque cuenta con patrimonio suficiente para hacerlo, esa entidad pueda emprender la tarea por sí sola, el conocimiento y capital humano locales representan un activo difícil de reproducir de inmediato. Entonces, son diferentes los caminos que habría que seguir; depende del país, de las entidades y de la estructura del mercado.

Hay dos temas que tal vez debería mencionar. ¿Cómo va a ser este proceso de consolidación del mercado? Depende de cómo es el marco regulatorio: de entrada, de salida, de requerimientos para las entidades. Lo que debiera realmente ocurrir es que el regulador prudencial se dice: “ésta es la estructura de mercado que quiero tener de aquí a cinco años, o que quiero tener de aquí a diez años”. Primero visualiza lo que quiere tener: quiero tener un sistema financiero con entidades robustas, de bajo costo, que llegue a diferentes clientelas, etc. Después se pregunta: ¿qué marco regulatorio debo asumir para conducir al sistema a esta estructura ideal que me he propuesto? No se trata de ir creando regulaciones ad hoc y apagando incendios, sino que el regulador tenga una visión de largo plazo.

Lo que es interesante, porque es una de las cosas que el regulador peruano mencionó en Iquitos y que yo mencioné en mi conferencia en Madrid, es que “a las entidades les falta visión de largo plazo”. Pero, el regulador mismo tiene que tener visión a largo plazo, incluso una visión de más largo plazo, porque él es el que tiene que entender cómo todo el sistema debe evolucionar en el tiempo. Y, en esa visión de largo plazo, yo creo que es más útil para la sociedad que se desarrolle una estructura con un número razonablemente pequeño de entidades robustas, que una con una multitud de entidades frágiles y perecederas. Y eso de un “número razonable” no me preocupa desde un punto de vista de la competencia, porque he aprendido, sobre todo en el mercado financiero, que la competencia es más feroz cuando se da entre cuatro o cinco gigantes que cuando se da entre doscientos enanos. Lo que se requiere es contestabilidad.

 6. ¿Qué tiene de específico el sistema microfinanciero de Bolivia que Usted tan bien conoce?

Bolivia es el ejemplo más claro de cómo las microfinanzas pueden llegar a representar un componente sustancial del sistema financiero y convertirse en el motor del desarrollo financiero de un país de bajos ingresos y con instituciones incompletas. Con frecuencia pensamos en microfinanzas como una herramienta de alivio de pobreza, o algo así, pero Bolivia es un ejemplo de cómo las microfinanzas además importan para el desarrollo financiero del país, para la evolución de la totalidad del sistema financiero.

Entonces, hoy en día la cartera de crédito de las entidades de microfinanzas es bastante más de la tercera parte de la cartera total del sistema financiero boliviano. Las tres cuartas partes, casi las cuatro quintas partes de los clientes de cualquier tipo de institución (banco, mutual, cooperativa…) son clientes de una entidad de microfinanzas. La cartera de crédito de las entidades de microfinanzas se está acercando a representar el 20% del Producto Interno de Bolivia. Estos son datos de cómo las microfinanzas importan como finanzas también, y pueden ser muy importantes en la evolución del sistema financiero.

A esto se llegó a través de una convergencia virtuosa de tres tipos de circunstancias:

  • Un entorno tremendamente innovador y con libertad de mercado, con gran diversidad de entidades (crédito individual, de grupo solidario, de banca comunal), con diversas orientaciones pero con un tremendo énfasis en la innovación, donde se privilegia como innovación central a la calidad de la relación con el cliente;
  • Un proceso regulatorio especializado muy adecuado, que resultó de una amplia conversación y de un proceso dialéctico entre el regulador y los operadores en el mercado donde, por ejemplo, Bancosol proponía que iba a hacer algo diferente y el regulador le decía: “bueno, veamos qué pasa”. El regulador así aprendía, y luego formalizaba la nueva modalidad, y así iban en esa conversación, la realidad un paso adelante, y el regulador refinándola e interactuando con los actores del mercado;
  • Una estructura de gobierno no oportunista donde, a diferencia de los bancos y de las entidades financieras estatales, las entidades de microfinanzas no esperaban ningún favor del gobierno, no tenían ninguna expectativa de que si las iba mal alguien las iba a salvar, no había ninguna posibilidad de bailing out. Y, cuando no había ninguna posibilidad de bailing out, entonces fueron responsables, prudentes, cuidadosas, no fueron oportunistas (como los bancos que llevaron a la crisis mundial). No esperaban nada del gobierno, pero tampoco metió su mano el gobierno nunca (no hasta en el último año). Entonces, éste es un proceso de surgimiento de las microfinanzas como el sector dominante en el sistema financiero, gracias a la ausencia de techos en las tasas de interés, cuotas de cartera, directrices estatales de uno u otro tipo y gracias a un entorno de bajísima inflación y de razonable crecimiento económico.

Tal vez debiera decir algo más. ¿Por qué Bolivia es diferente a algunas otras experiencias de microfinanzas? Porque Bolivia fue desde el inicio un gran laboratorio. No hubo alguien que dijese: “las microfinanzas sólo se hacen a la Grameen o no son microfinanzas”. No. Había entidades de crédito individual, había entidades de crédito grupal de responsabilidad solidaria, entidades de banca comunal… todas desde el principio buscando soluciones desde muy diferentes perspectivas y con conexiones a diversos grupos internacionales. Bolivia era la arena donde se libraba la  batalla por encontrar mejores prácticas. Entonces, Acción Internacional (que era madrina de Bancosol), decía: “no, lo que realmente funciona es el grupo solidario”. Y la IPC de Alemania, con Andes Procredit, decía: “no, lo que hay que hacer es crédito individual”. Y Pro Mujer decía: “no, hagamos banca comunal”. Y, ahí en Bolivia, se estaba dando la batalla entre todas estas visiones, a ver cuál era mejor que la otra. Entonces, en ese proceso pusieron todo su esfuerzo en tratar de hacerlo bien, pero también fueron aprendiendo unos de otros y hubo tremendas externalidades, un aprendizaje colectivo, y los funcionarios de una se iban a trabajar con la otra, iban mezclando conocimiento y se iba dando una especie de fertilización cruzada que fue tremendamente beneficiosa. Al final, en Bolivia se desarrollaron las mejores versiones de cada modalidad, con entidades de crédito individual como FIE o de banca comunal como CRECER, que ganan premios internacionales como las mejores en su área.

7. ¿Cuáles serían los puntos fundamentales que debería abordar una legislación microfinanciera propia para un desarrollo sostenible del sector?

El regulador tiene que entender que las microfinanzas son diferentes, pero que la diferencia que importa desde el punto de vista regulatorio no es la de las buenas intenciones, no es que se necesita una regulación diferente porque los clientes son pobres, o porque son mujeres, sino que se necesita una regulación diferente porque es un perfil de riesgo diferente, y porque la metodología de crédito que se usa para analizar ese perfil de riesgo es una metodología de crédito distinta a la de la banca tradicional. Si el regulador no se da cuenta de esa diferencia y trata de aplicarle las mismas normas a la banca tradicional y a las microfinanzas, está tratando a diferentes como si fueran iguales, y eso nunca es eficiente. Entonces, por ahí tiene que comenzar.

En segundo lugar, tiene que entender que los costos para lograr alcanzar a estas poblaciones excluidas hasta este momento son más elevados y tienen otros comportamientos que los costos que tiene la banca comercial, y que en consecuencia no debe interferir en las políticas de fijación de precios, porque las políticas de fijación de precios deben reflejar estas diferencias de costos y deben promover la sustentabilidad de las instituciones. Y también, a la hora de distinguir riesgos, tiene que entender con claridad que el crédito de consumo para asalariados es un perfil de riesgo completamente diferente al del trabajador por cuenta propia, que está en una actividad productiva en vez de retirar un salario, y si le da el mismo trato al consumo y a las microfinanzas, mata a las microfinanzas.

Hay desde luego mucho debate en este momento sobre la necesidad de proteger al cliente, y ahí es claro que si las microfinanzas son el sector con más vocación hacia el cliente, por razones de mínimo respeto tiene que haber transparencia y lealtad con el segmento.

8. ¿Cuál cree que debe ser el papel a jugar por las entidades multilaterales y fondos de responsabilidad social?

Un papel negativo y un papel positivo, o digamos un papel de no hacer. Tal vez lo más importante que tienen que hacer es no desnivelar la cancha. Lo que esto significa es que cuando llega algún donante, alguna entidad, y le da un millón de dólares a una ONG y le dice: “aquí tienes tu millón de dólares para que des crédito a tasas de interés del 2%, y si no te pueden pagar no importa que no recuperes los préstamos y demás”, está permitiendo que sobreviva, que se expanda en el mercado una entidad que va a destruir cultura de pago, que va a distorsionar las nociones de contrato, que va a alterar las estructuras de precios, etc. Entonces, esas intervenciones desnivelan la cancha, y perjudican a los que sí están haciendo las cosas en serio, sí las están haciendo bien. Crean una competencia desleal que es tremendamente dañina en el sector. Muchos donantes, muchos gobiernos tienen estas nociones anticuadas, este paternalismo de financiar entidades que no van a sobrevivir.

Parte del proceso de consolidación del que hablamos hace unos momentos tiene que ver con la necesidad de la salida, la desaparición de algunas entidades de esta naturaleza que no están haciendo bien la tarea, sino que están haciendo daño.

Desde una perspectiva positiva, hay dos cosas que pueden hacer. Una, contribuir a la creación de bienes públicos, y muy fundamentalmente la formación del capital humano para el sector: las becas, los cursos, las pasantías, los intercambios, etc. Y contribuir al desarrollo tecnológico en el sentido de promover planes piloto, diseño de nuevos productos en su parte experimental, etc., para incentivar el cambio tecnológico del sector. En el caso de los fondos de inversión, complementar los recursos de una manera responsable. Y eso lo que significa es que no se trata simplemente de dejar unos fondos patrimoniales ahí, sino asumir responsabilidad por las decisiones del desempeño de esa entidad, y comportarse como un verdadero dueño. No porque alguien dejó el dinero ahí por alguna razón de responsabilidad social o algo así, pero que ni vigila correctamente ni aporta, desde su conocimiento, nuevas perspectivas, otras ideas, profesionalismo, etc., que deberían venir con los fondos.

9. ¿Qué importancia otorga al Gobierno Corporativo para la normalización y transparencia del sector?

El desempeño de una entidad: qué pasa con la amplitud de la cobertura, a quiénes se les llevan los servicios, qué calidad de servicios se ofrecen, con cuánta eficiencia se ofrecen, todo eso depende de las decisiones que toman todos los involucrados: oficiales de crédito, gerentes de agencia, directores regionales, unidad de riesgo, etc. Y esas decisiones no se toman en el vacío, sino que se toman en respuesta a una estructura de incentivos, que dice qué consecuencias tendrá para mí, para los demás, para la misión que andamos buscando, el que yo me comporte de manera A o de manera B.

El papel central del Gobierno Corporativo es definir y precisar con claridad y de una manera apropiada esa estructura de incentivos. Algunos de esos incentivos van a ser monetarios, otros no, como la posibilidad de crecer profesionalmente, la estabilidad en el trabajo, el que a las personas se les ofrezcan tareas que les resulten estimulantes, etc. Toda una serie de cuestiones, donde hacer bien las cosas es recompensado, y hacer mal las cosas es castigado de alguna manera, pero está claro cómo eso se va a hacer. Y ese diseño de incentivos no es una tarea trivial, porque hay que entender con claridad qué es lo que mueve a la gente, qué es lo que la motiva para hacer las cosas bien.

10. Como Patrono de nuestra Fundación, y gran conocedor de las Instituciones Microfinancieras que forman nuestro grupo, ¿cuál considera que es el rasgo que nos diferencia al Grupo Microfinanzas BBVA del resto de grupos o del resto de Instituciones Microfinancieras que hay actualmente en el mundo?

Yo creo que nos diferencian dos insumos en el proceso y, en consecuencia de eso, los resultados. Uno, la calidad humana integral del personal de la Fundación, tanto la Fundación en Madrid como en cada una de las Entidades. Yo voy a República Dominicana, voy a Colombia, voy a Perú, voy a Chile, y me asombra cómo la gente que hay allí es especial; tiene una calidad humana integral. Me impresionan no sólo sus habilidades y destrezas profesionales, sino su compromiso, su carisma; hay una abundancia de carisma en la Fundación. Y dos, desde luego, se diferencia en haber encontrado una fórmula para complementar conocimiento local, experiencia, reputación, en un ambiente particular, con las cosas que son más difíciles de adquirir cuando no se tiene escala: sistemas, mecanismos de control, herramientas, etc., que provienen de la experiencia de la sede. Entonces, con las tremendas dificultades que eso de todas maneras implica, se ha ido logrando una buena complementación de estas dos facetas.

La consecuencia de eso ha sido lograr una rápida expansión, una presencia reconocida y prestigiosa en los lugares donde se está operando, y el ir ofreciendo a la clientela una perspectiva de calidad de servicio hacia el futuro, una noción de que entrar en una relación con nuestras entidades no es un ejercicio transitorio sino que es algo que tiene perspectivas de futuro, un poco darle a nuestros clientes una sólida perspectiva de futuro con las entidades de la Fundación. Otras entidades tienen algo de esto, pero como conjunto, con presencia en América Latina es el grupo que más tiene de esto en este momento.

11.   Ha publicado multitud de documentos, informes y libros. ¿Cuál le apetecería escribir ahora?

Hay un tema que, desde luego, se aplica a las finanzas, pero que se aplica a la política económica en general, y se aplica incluso a la vida de las personas, que es, por un lado, la importancia de la Historia y, sin embargo, la dificultad que tenemos de aprender de la Historia, y entonces cómo repetidamente volvemos a cometer los mismos errores.

Los gobiernos de América Latina tenían techos a las tasas de interés, cuotas de cartera, procesos inflacionarios, y otras formas de represión financiera, que llegaron hasta finales de la década de los 70. Las consecuencias fueron desastrosas e inevitablemente, se cambió de sistema, dejando respirar al mercado, pero tres décadas después todo el mundo se ha olvidado de las lecciones aprendidas y están tratando de hacer lo mismo de antes, reprimiendo otra vez. Y así, ¿por qué no aprenden, en particular, los hacedores de política, las lecciones de la Historia? Me gustaría ilustrar eso con algunos ejemplos de las finanzas y de las microfinanzas.

12.   ¿Cuál es el momento más agradable de su día?

El atardecer. Es un momento que tiene dos dimensiones. Primero, me encantan los atardeceres porque combinan una paleta de colores con una sensación de paz y de serenidad. Es un momento cada día en que uno dice: qué bien, un día más he hecho cosas, he abrazado a alguien, he extendido una mano.

13.   Díganos algo que le guste mucho aparte de estudiar y de escribir.

Me gustan muchísimas cosas, pero hay dos cosas en las que soy muy apasionado. Me encanta la naturaleza, y cuando tengo tiempo y oportunidad hago caminatas por la montaña, por la playa, simplemente para caminar y observar la naturaleza. Pero también soy apasionado por el arte, me encanta la música de todo tipo, visito museos, tengo un vicio por el cine.

14.   ¿Se lleva bien con los abogados? ¿Tiene alguna anécdota que contarnos?

Tengo una sorpresa: soy abogado. Fueron abogados mi abuelo y mi padre, y desde muy niño me sentaba al lado de mi padre a discutir sus casos, que me contara de los juicios que estaba llevando, de los contratos que había hecho… Ya más joven le ayudaba a pasar documentos, qué sé yo, a escribir escrituras en un protocolo o lo que sea.

Estudié derecho, y cuando terminé obtuve una beca del British Council para ir a hacer mi Maestría en Economía a Londres, y de ahí en adelante no regresé al ejercicio profesional de la Abogacía, pero mi formación como abogado ha sido utilísima para aprender a debatir, para organizar argumentos, para tener estructura lógica a la hora de pensar sobre las cosas… Entonces, soy muy feliz de ser un abogado que no practica pero que tiene esa formación.

15.   Si no hubiera sido profesor, investigador y escritor, ¿qué le hubiera gustado ser?

Quería ser de todo, pero bueno, si hay que escoger algo: arquitecto. Habría querido ser arquitecto, un arquitecto que hubiera tenido una gran habilidad para encontrar equilibrios entre la naturaleza y lo humano, que pudiera diseñar espacios donde los humanos y la naturaleza se encontraran muy armoniosamente.

16.   Una última confesión, díganos algo que todavía no ha hecho y que le gustaría hacer.

Escribir una novela que no tuviera que ver nada con Economía.

¿Sobre qué tema? ¿Una comedia? ¿Un drama? ¿Actual? ¿Histórica?

La novela sobre la multiplicidad y complejidad de las relaciones humanas, una novela en la que los personajes tienen más de una relación y todas son muy complejas.

17.   ¿Qué personaje histórico le hubiera gustado conocer?  ¿O actual? ¿Qué le diría?

Puedo mencionar tres, por diferentes razones y a diferentes niveles:

  • Jesús. Independientemente de su condición divina, por haber sido el ser humano que más transformó la manera como unos seres humanos nos vemos a los otros.
  • Leonardo da Vinci. Por su tremenda imaginación, capacidad de imaginarse múltiples mundos.
  • Nelson Mandela. Es un ejemplo contemporáneo, reciente, del poder del perdón.