Ofrecemos una visión global de la normativa más destacada sobre microfinanzas y gobierno corporativo




Estudio sobre Gobierno Corporativo en Iberoamérica

La necesidad de reestablecer la confianza de los inversores en el sistema de gobierno de las instituciones, es esencial para impulsar el crecimiento económico y sostenible de los países. El Gobierno Corporativo es una herramienta fundamental para lograrlo, y así lo defiende el presente estudio, que lleva a cabo un exhaustivo análisis sobre la situación del Gobierno Corporativo en los países de Iberoamérica, y sobre las mejores prácticas aplicables.

El documento está dividido en tres bloques:

  1. Un primer bloque introductorio, en el que se analizan las tendencias y perspectivas internacionales, y las líneas generales del nacimiento y evolución del Gobierno Corporativo;
  2. Un segundo bloque, que detalla recomendaciones concretas para los distintos órganos sociales de las organizaciones;
  3. Y el tercero, que reúne las nuevas tendencias de Gobierno Corporativo, fundamentalmente en relación con la responsabilidad social corporativa y el buen gobierno en las empresas familiares y empresas públicas.



Felipe González Márquez

Felipe González nació en Sevilla el 5 de marzo de 1942, es Licenciado en Derecho y ejerció como abogado laboralista en su ciudad natal. Ingresó en las Juventudes Socialistas en 1962. Tiene tres hijos.

Fue Secretario General del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) desde octubre de 1974 a junio de 1997. Fue elegido Presidente del Gobierno por el Congreso de los Diputados, el 1 de diciembre de 1982 y permaneció en el cargo hasta mayo de 1996.

En Julio de 2007 fue nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para el bicentenario de la independencia de los países de Iberoamérica.

En diciembre de 2014 el presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, otorgó al Sr. González la nacionalidad colombiana, por su cercanía al país y a sus ciudadanos. A día de hoy, su actividad está centrada en la defensa de los políticos presos en Venezuela.

1. Se dice de Usted que es el Ex Presidente europeo más próximo a los países de América Latina. ¿Cómo nace esa admiración e interés por Latinoamérica?

Desde muy joven me llamaba la atención todo lo que ocurría del otro lado del Atlántico, donde muchos españoles habían encontrado acogida después de la guerra civil, especialmente México y Argentina. Allí se refugiaron muchos de nuestros más prestigiosos intelectuales y estaban desarrollando una labor muy fructífera en la educación, la mejora de la medicina, la filosofía, el derecho, en definitiva, contribuyendo al desarrollo de esos países. El México moderno no se entiende sin la aportación de todos los profesionales de primer nivel que fueron recibidos por el gobierno de Cárdenas. Mi relación con esa parte del Atlántico era tan intensa que cuando me presenté a las primeras elecciones del 77 había salido más en la televisión de México que en la de España.

2. Fortalecer las vías de relación entre Latinoamérica y España, ¿qué ventajas supone para ambos? ¿En qué aspectos considera que es más necesaria?

Existe una comunidad en la que, a pesar de que hay una pluralidad de identidades, también hay coincidencias y realidades comunes, una comunidad que se puede transformar en una asociación de intereses, una comunidad cultural, en el sentido de identidad de identidades, de la que se ha conseguido, con la aproximación, muchos resultados en el ámbito internacional y de cooperación entre nuestros países. El intercambio cultural, social y comercial entre todos los países de la comunidad iberoamericana se ha incrementado considerablemente y tiene mucho potencial de crecimiento. Los movimientos de integración serán más fuertes cuando el intercambio entre los países de la región sea tan grande como el regional con otras regiones del globo.

3. ¿Qué hecho motivó la apertura de Latinoamérica a los derechos humanos? ¿Cómo cree que se debe preservar la conquista de estos derechos?

Desde que llegué al gobierno tenía la idea de fortalecer las relaciones con América Latina como una de las prioridades de nuestra apertura al mundo. Debo decir que, desde el principio, había un propósito de que, entrando en el mismo cauce de relación, hubiera un proceso de democratización, de aceptación del pluralismo, introducir un periodo de normalidad, después de dictaduras que habían sido terribles y situaciones socio económicas que habían devastado algunos países en la década perdida –años 80- que, prácticamente, la viví entera como Presidente del Gobierno. ¿Cómo preservar las conquistas? Fortaleciendo la institucionalidad, que las instituciones democráticas de los países sean más fuertes. La democracia hay que cuidarla día a día y regenerar sus instituciones: Un poder legislativo que genere leyes justas pensando en el bienestar de los ciudadanos, una justicia independiente y eficaz en la protección de los derechos y la exigencia de obligaciones y un ejecutivo eficiente que defienda los intereses de la mayoría y respete la legalidad. La democracia no nos garantiza un buen gobierno, pero nos da la oportunidad de echarlo si no lo hace bien y como los políticos no quieren que los cesen trataran de atender a los intereses de la gente.

Entrevistando a Felipe González

 

4. La democracia ha sido un elemento fundamental para el desarrollo económico de los países latinoamericanos, pero, ¿ha contribuido de la misma forma al desarrollo social igualitario?

No cabe duda de eso pero creo que deberíamos insistir en una de las variables estratégicas que es necesario impulsar y compartir más, que es la educación, educación, educación y formación del capital humano. El no haber establecido la educación como una de las prioridades ha contribuido a la permanencia de la desigualdad. Realmente es mi preocupación, casi como ciudadano de las dos orillas; en América Latina la situación ha mejorado desde todos los puntos de vista, aunque quizás haya un exceso, digamos, de especialización en exportación de materias primas. Que se aproveche un momento como éste, para diversificar, para reindustrializar, para acceder con más fuerza a la sociedad del conocimiento sería decisivo para lograr una mayor igualdad y España tiene, también, algo que hacer en este sentido.

5. Latinoamérica es la región que presenta mayor desigualdad económica y social. A pesar del crecimiento económico, la reducción de la pobreza y la desigualdad permanece estancada según el último informe elaborado por la Cepal “Panorama Social de América Latina 2014”. ¿Cuáles considera que son las causas que motivan este estancamiento? ¿Qué recomendaciones haría para impulsar una distribución más equitativa de la riqueza?

La formación de capital humano –un capital humano con una media muy joven en toda la región- será lo que garantice un desarrollo más igualitario. En cuanto a las causas del estancamiento es claro que la crisis económica mundial ha golpeado muy duro y, aunque los países de esta zona la sufrieron menos en un primer momento, en parte, porque América Latina tiene la ventaja como región de que su economía no está excesivamente financierizada y no ha sufrido la implosión del sistema financiero global, también les afectan sus consecuencias. Las instituciones financieras españolas en esos países han contribuido a la seriedad del comportamiento del sistema financiero en relación con la economía latinoamericana. No obstante, las consecuencias del estancamiento económico mundial se están haciendo notar y han supuesto un freno al crecimiento de algunos países importantes como Brasil o Argentina.

La solución está en el crecimiento con redistribución del ingreso, sobre todo indirecto, a través de la educación y de la salud. No se trata de crecer para que lo que rebose llegue a los más pobres, se trata de crecer con un modelo que prospere y redistribuya; cuando no se pueda hacer directamente vía salarios, porque el sur compite con el sur vía salarios, que se redistribuya a través de mecanismos indirectos, como el acceso a la educación o el acceso a la salud, que da renta añadida y mejora el capital humano.

6. La Fundación, a través de las entidades que conforman su Grupo, ha desarrollado una metodología propia, las Finanzas Responsables Productivas, cuyo propósito es financiar los proyectos y actividades productivas de los sectores poblacionales considerados más vulnerables, así como ofrecerles asesoría y capacitación. ¿En qué medida considera que las microfinanzas contribuyen a favorecer la inclusión económica y social de las clases más desfavorecidas?

En mucho y si hemos seguido la experiencia brasileña del gobierno de Lula da Silva mucho más. El presidente Lula concedió títulos de propiedad a los favelistas de Rio y de Sao Paulo, lo cual supuso hacerlos ciudadanos con obligaciones y derechos. Con sus títulos de propiedad salieron de la marginalidad y pudieron optar a créditos bancarios. Los microcréditos para actividades productivas impulsan el desarrollo de las zonas más deprimidas e incorporan al consumo a ciudadanos marginados que estaban fuera de los circuitos de la actividad productiva. Si queremos sacar de la marginación al mayor número de ciudadanos posibles tenemos que buscar métodos imaginativos que los incorporen a la productividad y al consumo. Los microcréditos son un instrumento muy eficaz para el desarrollo del campo y la incorporación y mejora de los profesionales y artesanos a la productividad del país.

7. La Fundación imparte talleres de Gobierno Corporativo de forma altruista en Latinoamérica, a fin de impulsar la implantación de unos marcos normativos formales y transparentes en las entidades del sector. ¿Qué influencia piensa que tiene para el desarrollo económico de un país la implantación de buenas prácticas de Gobierno Corporativo?

En América Latina hay que hacer un enorme esfuerzo para mejorar el proceso de toma de decisiones desde el punto de vista institucional, para hacerlo más eficiente y más previsible. La colaboración público-privada es imprescindible para sostener a medio y a largo plazo el desarrollo. Pero hay un elemento prioritario, que las instituciones se vean más eficientes en el proceso de toma de decisiones y más previsibles en el medio y largo plazo. Las buenas prácticas de gobierno corporativo en todos los niveles son imprescindibles. No es posible responsabilizar a los empresarios, cuando no hay previsibilidad de futuro, que sus inversiones, cuando se proyecten, sean especulativas y cortoplacistas. Para hacer inversiones sostenidas a medio y largo plazo uno tiene que saber que es previsible lo que hace, que no tiene que ser depredadora e inmediata, porque tiene todo el espacio necesario para recuperar su inversión y participar en el desarrollo de los países en los que se invierte. Se discute mucho más de la seguridad jurídica, que está implícita en lo que digo: previsibilidad y eficiencia en el proceso de tomas de decisiones. Sugiero que hay que hacer un gran esfuerzo en la mejora institucional –en las empresas y en el gobierno- para procesar bien las decisiones y darle previsibilidad a corto, medio y largo plazo.

8. ¿Cómo concibe un hombre de Estado el concepto de igualdad entre hombres y mujeres? ¿Observa avances significativos sobre el papel de la mujer en el mundo empresarial?

Como una necesidad urgente que todos los gobiernos deberían apoyar, como digo a veces, aunque sólo sea por egoísmo. ¿Qué empresa prescindiría del cincuenta por ciento de sus trabajadores por razones de sexo o cualquier otra diferencia? Sería una ruina. En la sociedad tenemos que concienciarnos que no podemos prescindir del 50 por ciento de sus ciudadanos, de sus cualidades y valores, de sus potencialidades. Es muy probable que estemos ante una lucha de poder, el hombre teme perder su preminencia y lucha desesperadamente por evitar la igualdad que cada día es más ineludible. En la empresa la igualdad está lejana, sobre todo en los niveles de dirección, no así en la política donde la igualdad es más visible en esta región del mundo, donde hay tres mujeres en la más alta magistratura del estado.

9. Sabemos que es licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla y que incluso durante sus primeros años ejerció como abogado laboralista en su ciudad natal. ¿Ha echado de menos en algún momento de su extensa carrera profesional la dedicación al mundo jurídico?

La verdad es que nunca he estado alejado del mundo jurídico porque un gobernante tiene que tener muy presente los derechos de todas las personas que representa y las obligaciones que su cargo le impone. Tuve una vida muy intensa como político porque había mucho que hacer en un país que acababa de salir de la dictadura. En estos momentos, además, estoy muy comprometido con la defensa de los políticos presos en Venezuela por ser políticos. Mi labor es de asesoramiento a los abogados defensores, como permite la ley venezolana y me propongo ayudar en el establecimiento de un diálogo entre todas las partes para conseguir una salida a la crisis que vive el país desde el punto de vista económico y social. No es la primera vez que trato de conseguir la libertad de políticos presos, pero sí la primera vez que trato de conseguir la libertad de políticos presos en un país democrático.

10. Usted es un gran amante de la naturaleza. Dentro del continente americano, ¿qué paisaje o aspecto de la misma le han impresionado más?

Es muy difícil en un continente tan amplio y tan variado elegir un solo paisaje. Desde las cumbres más altas de los Andes hasta las llanuras de la Patagonia en Argentina o la Antártida chilena o la Sierra Nevada de Colombia o el Caribe o la barranca del Cobre en México, el salto del Angel en Venezuela, el Amazonas en Brasil, Machu Pichu en Perú… estamos hablando de paisajes únicos en el mundo, ¿por qué elegir sólo uno?

11. Teniendo en cuenta que usted ha sido protagonista destacado de la historia reciente de España, si tuviese que elegir un momento histórico que le hubiese gustado vivir, ¿cuál sería?

Creo que el que he vivido y estoy viviendo es muy gratificante desde todos los puntos de vista. Tenga en cuenta que he recibido la confianza de mis conciudadanos para gobernar este país durante muchos años, por lo que siento un profundo agradecimiento. ¡Qué gobernante no desea que los ciudadanos le voten dándole libertad para hacer lo que les propone! Yo he tenido varias mayorías absolutas e incluso me he encontrado con ciudadanos que no me votaban pero estaban de acuerdo con lo que estábamos haciendo. Creo que el momento que me ha tocado vivir está bien y todavía queda mucho por hacer…




Transparencia e independencia de la función de Auditoría

Mediante este Proyecto, España pretende actualizar su normativa en materia de auditoría de cuentas e implementar el conjunto de normas y principios dispuestos en la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y en su correspondiente desarrollo reglamentario, que tienen como propósito fundamental incrementar la transparencia en las actividades de los auditores y reforzar la confianza en la información económica-financiera aportada por los mismos.

El objetivo fundamental de la norma, en línea con las prácticas internacionales de Gobierno Corporativo, es garantizar la independencia de los auditores en el ejercicio de su actividad. En este sentido, el Proyecto de Ley dispone, que el período total de contratación de auditores no podrá ser inferior a 3 ni superior a 9 años, y para poder prorrogar dicho periodo, será necesario que se contrate a otro auditor para que desempeñen sus funciones de manera conjunta. Asimismo, durante el periodo inicial y el período de prórroga, solo se podrá rescindir el contrato con un auditor cuando medie justa causa.

Se refuerzan significativamente los requisitos del contenido del informe de auditoría, ampliando la información que debe proporcionarse de la entidad auditada, a los inversores, interesados, accionistas y reguladores.

Para reforzar la objetividad de los auditores y prevenir eventuales conflictos de interés, el Proyecto incluye límites significativos a sus honorarios y recoge la obligación de llevar a cabo una comunicación anual sobre honorarios al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Además, durante el año siguiente a la finalización del trabajo de auditoría, los auditores responsables no podrán incorporarse a los órganos de administración o de dirección de la entidad auditada, ni de las entidades con las que ésta tenga una relación de control.

En materia de auditoría de cuentas para entidades de ”interés público” (entidades cotizadas, entidades de crédito y aseguradoras) y debido a la especial transcendencia que tienen estas entidades en el eficaz funcionamiento del mercado nacional e internacional, el Proyecto de Ley desarrolla un título específico que recoge requisitos más exigentes en cuanto a los plazos de contratación, de rotación de los auditores y sobre los honorarios, así como respecto a su organización interna del trabajo de auditoría y la metodología a emplear.




Gobierno Corporativo para instituciones de Seguros y Fianzas

El 4 de abril de 2015 entró en vigor la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, publicada en abril de 2013 como una iniciativa de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) de México, con el fin de robustecer, en el marco jurídico de los sectores de seguros y fianzas, las materias de solvencia, estabilidad y seguridad, conforme a los estándares y mejores prácticas internacionales.

Como una de las novedades a destacar, la referida Ley recoge la posibilidad de que sean las propias entidades quienes determinen su requerimiento de capital de solvencia, de acuerdo con su nivel de riesgo, que presentarán posteriormente a la CNSF para su autorización.

Para cumplir con lo anterior, la Ley incorpora ciertos mecanismos para fortalecer las estructuras de Gobierno Corporativo. En concreto, en su Título Tercero “De la organización y gobierno corporativo de las Instituciones”, dispone que las instituciones deberán contar con un sistema eficaz de Gobierno Corporativo que garantice una gestión sana y prudente de su actividad, cuya instrumentación y seguimiento será responsabilidad del Consejo de Administración. El sistema deberá considerar una estructura organizativa transparente y apropiada, con una clara distribución de funciones, junto con mecanismos eficaces para garantizar la oportuna transmisión de la información.

Las políticas y procedimientos diseñados por las instituciones para conformar su sistema de Gobierno Corporativo deben tener en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:

  • El sistema de administración integral de riesgos será gestionado por un área específica de la institución, y contará con las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información necesarios para medir, controlar, mitigar y supervisar los riesgos a los que la misma pueda estar expuesta.
  • La función de control interno consistirá, como mínimo, en el diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable a la institución.
  • La función de auditoría interna se realizará por un área específica de la institución, y se encargará de revisar periódicamente que las políticas y normas establecidas por el Consejo de Administración se aplican de manera adecuada, y de verificar el correcto funcionamiento del sistema de control interno.
  • El Comité de Auditoría, de obligatoria constitución y de carácter consultivo, se encargará de vigilar el cumplimiento de la normativa interna y las disposiciones legales y administrativas aplicables. Estará presidido por un consejero independiente, y se integrará por entre tres y cinco miembros.

El documento regula, además, otros aspectos a destacar, fundamentalmente relativos al Consejo de Administración de las instituciones: responsabilidades, composición y funciones del Consejo; nombramiento de consejeros; facultades indelegables; incompatibilidades inherentes al cargo de consejero; definición de personas relacionadas; deber de evitar situaciones que generen conflictos de interés; definición de consejero independiente como aquel que, además de ser ajeno a la administración de la institución, acredite haber prestado sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, por lo menos durante cinco años…

Por todo lo anterior, la implementación de la Ley ha supuesto grandes desafíos para las instituciones de seguros y de fianzas, que han tenido dos años desde su publicación para modificar la forma de gestionar su negocio, renovar su cultura organizacional y aplicarla a todos los niveles, reformar sus sistemas de Gobierno Corporativo, y adecuarse y cumplir los requisitos de solvencia e información exigidos.




Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas

El 18 de febrero de 2015 fue aprobado por acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el nuevo Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas, en sustitución al Código Unificado de 2006, actualizado en el año 2013.

Los objetivos fundamentales de este nuevo Código de buen gobierno pueden dividirse en tres grupos:

  • Velar por el correcto funcionamiento del sistema de gobierno y administración de las sociedades españolas para mejorar su competitividad.
  • Proteger los intereses de los accionistas e inversores, generando confianza y  fomentando la transparencia en todas sus actividades.
  • Mejorar el control sobre los órganos internos e impulsar las políticas de responsabilidad social corporativa.

El Código está compuesto por 64 recomendaciones de seguimiento voluntario, es decir, no tienen carácter vinculante. La principal novedad con respecto al de 2006 es que las sociedades cotizadas estarán sujetas al principio de “cumplir o explicar”, y por tanto, obligadas a incluir en su informe anual de Gobierno Corporativo el grado de cumplimiento de dichas recomendaciones, y en su caso, explicar  de forma adecuada las razones por las que no se han implementado. Permitiendo así que los accionistas tomen conciencia del estado de la sociedad en materia de Gobierno Corporativo.

El apartado II del Código identifica los 25 principios fundamentales que sirven de base para el desarrollo de las posteriores recomendaciones.

Estas recomendaciones, recopiladas en el apartado III, introducen novedades significativas:

  1. Respecto a los aspectos generales, se recomienda que el Presidente del Consejo informe a la Junta General de los cambios más significativos en materia de Gobierno Corporativo desde la última Junta y de las razones por las que no se haya implementado alguna de sus recomendaciones. Asimismo, que defina y promueva una adecuada política de comunicación con accionistas e inversores.
  2. Referido a la Junta General de Accionistas, el presente Código dispone el uso de la página web corporativa como un instrumento fundamental para fomentar la transparencia de sus actividades.
  3. En materia de responsabilidad del Consejo de Administración, el texto establece que deberá condicionar su actividad a la consecución de un interés social, entendido como un concepto más amplio que el interés de los accionistas: la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que fomente el aumento de valor económico de la sociedad, en línea con los intereses de la comunidad y el respeto al medio ambiente.
    Respecto a su estructura y composición, recomienda incluir objetivos y políticas concretas que favorezcan la presencia de mujeres en el Consejo. Asimismo, contempla recomendaciones sobre la composición y funcionamiento de sus comisiones, que deberán configurarse como comisiones especializadas y contar con competencias más específicas.
    Como consecuencia de esta especialidad, recomienda que se le atribuya a una de las comisiones del consejo (Comisión de Gobierno Corporativo en el caso de las sociedades con mayor capital) la facultad de supervisar el cumplimiento de las políticas sobre responsabilidad social corporativa y las reglas de gobierno corporativo.

La aprobación de este código por parte de la CNMV supone la consecuencia natural de un proceso de mejora del marco normativo sobre Gobierno Corporativo en España. Un proceso que se inició en el año 2013 con la creación de una Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo y continuó  con la aprobación en 2014 de la Ley 10/2014 sobre Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades de crédito y la Ley 31/2014, por la que se modificó la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del Gobierno Corporativo. De esta forma la normativa española se sitúa a la vanguardia a nivel internacional en materia de promoción y defensa del Buen Gobierno Corporativo.




Gobierno Corporativo para las entidades de crédito españolas

El Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, cuyas características más significativas fueron comentadas en el primer número de “Progreso”.

En esta ocasión pretendemos resaltar las principales novedades que desarrolla esta norma en relación al Gobierno Corporativo. Las obligaciones en materia de Gobierno Corporativo y políticas de remuneraciones se encuentran recogidas en el Capítulo IV (Título I). El Real Decreto desarrolla los siguientes aspectos:

Por un lado, las obligaciones de publicidad en esta materia. Las entidades de crédito están obligadas a incluir en su página web de forma clara y comprensible toda la información relativa al Gobierno Corporativo y políticas de remuneraciones (total de la remuneración devengada, desglose individualizado por conceptos retributivos, retribuciones por la pertenencia a consejos en otras sociedades, etc.).

Además, el Consejo de Administración tendrá la obligación de mantener dicha información actualizada. Con todo ello, el Real Decreto pretende fomentar la transparencia y facilitar que los accionistas puedan ejercer un mayor control sobre las actividades de los altos cargos de la entidad.

Por otro lado, esta disposición desarrolla las funciones que deberán ejercer los comités de las entidades de crédito que fueron introducidos por la Ley 10/2014 (Comité de Nombramientos, Comité de Remuneraciones y Comité de Riesgos):

  • El Comité de Nombramientos se configura como un órgano de inspección y evaluación periódica sobre la estructura, composición y actuación del Consejo, así como sobre la idoneidad de sus miembros.

Asimismo, una de las inclusiones más significativas es la obligación a cargo de este Comité de implementar y llevar a cabo políticas que fomenten el incremento del número de personas del sexo menos representado en el Consejo de Administración, para de esta forma promover la igualdad de género entre los altos cargos directivos. Esta obligación se encuentra en consonancia con la “Recomendación 14” del Código de buen gobierno de la CNMV en relación con la estructura y composición del Consejo de Administración.

  • El texto muestra especial atención a la función de gestión de riesgos. Dispone que el director de la unidad de gestión de riesgos deberá ser un alto directivo independiente, que no desempeñará funciones ejecutivas o de gestión en las áreas de negocio de la entidad y no podrá ser revocado de su cargo sin la aprobación previa del Consejo de Administración, preservando de esta forma su autonomía e independencia.
  • Si bien la Ley 10/2014 establece que el Banco de España determinará las entidades que, por su tamaño, su organización interna y por la naturaleza, y la complejidad de sus actividades, deberán constituir un Comité de Riesgos, el Real Decreto establece numerosas competencias que ponen de manifiesto la relevancia de este Comité a la hora de asesorar al consejo sobre la propensión global al riesgo, actual y futura, de la entidad y su estrategia en este ámbito.



Nuevo Código País

En la primera edición de Progreso (noviembre de 2014) se informó sobre la expedición de la Circular Externa 028 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la cual se adoptó el Nuevo Código País, y se describió brevemente el contenido del reporte de implementación de mejores prácticas de gobierno corporativo.

En este número, y de acuerdo con lo señalado por la Superintendencia Financiera de Colombia, se destacan los aspectos más relevantes:

  • Se amplía el plazo para la convocatoria de la Asamblea General de Accionistas, de 15 a 30 días para reuniones ordinarias y de 5 a 15 días para las sesiones extraordinarias.
  • Se incluyen recomendaciones sobre la entrega de información con la suficiente antelación para la adecuada toma de decisiones, y sobre el uso de canales electrónicos para el suministro de información (información previa del perfil de los candidatos a Junta Directiva, operaciones relevantes, retribución de la Junta Directiva, políticas de sucesión, etc.).
  • Se recomienda la asignación de funciones clave para los órganos de gobierno, y se precisan las del Presidente y del Secretario de la Junta o Consejo Directivo.

Para propender por el respeto de los derechos y el trato equitativo de accionistas, se insiste en la necesidad de reconocer la posibilidad que los mismos tienen de influir en la sociedad -a través de su participación y voto en la Asamblea-, a recibir y solicitar información tanto del emisor como del conglomerado, y a participar en los beneficios de la sociedad. Para ello, ésta última debe poner a disposición la información completa y de forma previa, y hacer uso de los medios tecnológicos para facilitar la participación y el acceso a la información.

Respecto de la integración y funcionamiento de las Juntas o Consejos Directivos, se detallan medidas tendientes a:

  1. que dicho órgano tenga una adecuada composición, tanto en número como en perfil de sus integrantes;
  2. se fijen reglas encaminadas a garantizar la transparencia en su conformación y;
  3. se optimicen los recursos para un ejercicio responsable y eficiente de sus funciones.

En el ámbito de la Arquitectura de Control, las nuevas medidas buscan mejorar el seguimiento del desempeño respecto de los objetivos estratégicos de las sociedades, así como aumentar la capacidad para identificar, dimensionar y gestionar de forma apropiada y consolidada los riesgos.

Por último, en cuanto a la Transparencia e Información Financiera y no Financiera, las medidas buscan permitir un conocimiento apropiado por parte de los inversionistas y grupos de interés sobre la situación y evolución del emisor.

La promulgación del Código País supone el alineamiento de los sistemas de Gobierno Corporativo de las entidades colombianas emisoras de valores, con los requerimientos internacionales de organismos como el Banco Mundial y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD), y enfatiza cómo la revelación de información es el pilar fundamental para la construcción de un modelo adecuado de gobierno de dichas entidades.




Protección al consumidor financiero, educación financiera

La educación financiera debe brindarse con independencia de los aspectos comerciales de un determinado producto financiero. Sobre este aspecto se pronunció la Superintendencia Financiera de Colombia (entidad de vigilancia y control de las entidades que conforman el sector financiero),  a través del Concepto 2014023357-001 del 18 de marzo de 2014, en donde aclaró que la educación financiera no debe confundirse con la publicidad que las entidades financieras adelantan dentro de sus campañas comerciales.




Ley de precios transparentes: un vistazo desde la Banca

La Asociación Bancaria de Colombia (Asobancaria), gremio representativo del sector financiero que  convoca a los bancos comerciales nacionales y extranjeros, públicos y privados, compañías de financiamiento comercial, corporaciones financieras e instituciones financieras oficiales, ha publicado sus impresiones acerca de la recientemente promulgada Ley 1748 de 2014, a través de la cual se exige que las entidades financieras informen a sus clientes y potenciales clientes el Valor Total Unificado (VTU) de sus productos (Comentada en la segunda edición de Progreso), para que tanto los unos como los otros tengan la posibilidad de conocer el costo total de los productos que tienen o desean tomar, y así puedan comparar las distintas ofertas de productos y/o servicios financieros disponibles en el mercado.




Envejecimiento e Inclusión Financiera: una oportunidad

El estudio se centra en América Latina, y tiene como fundamento identificar las barreras y dificultades que afrontan hoy en día las personas mayores de 60 años para acceder a servicios financieros formales.

La investigación pone de manifiesto que las necesidades financieras de este sector poblacional son diferentes a las del resto de la población: centran sus esfuerzos en cubrir aspectos básicos como la alimentación, vivienda y salud, lejos de promover actividades productivas y/o emprendedoras.

Asimismo destaca que, en muchas ocasiones, estas personas son excluidas del sistema de financiación formal debido a su elevada edad, la inestabilidad de sus ingresos, etc., por lo que se ven obligados a acudir a fuentes de financiación alternativas.

En consecuencia, y con el propósito de promover su inclusión financiera el estudio propone cinco acciones prioritarias a implementar por gobiernos, proveedores de servicios financieros y servicios sociales:

  • Mejorar los datos disponibles sobre sus ingresos reales y las fuentes de financiación utilizadas.
  • Crear una “Pensión Universal” que sea compatible con otras fuentes de ingresos.
  • Facilitarles el acceso al crédito: eliminar los límites de edad establecidos y ofrecer créditos de emergencia.
  • Profundizar sobre cuáles son los productos financieros que más utilizan, así como diseñar productos nuevos que se adecúen a sus necesidades.
  • Desarrollar programas de educación financiera y perfeccionar el sistema de protección al consumidor.



¿Qué ocurre con los clientes que caen en mora?

El presente estudio, realizado entre los años  2013 y 2014 y publicado en febrero de este año, ha sido elaborado por “The Smart Campaign”, campaña internacional comprometida con la implementación de prácticas de protección al cliente en la cultura y operaciones del sector microfinanciero.

El propósito de esta investigación es analizar las posibles situaciones en las que se encuentra un cliente cuando no puede hacer frente al pago de una deuda, así como investigar sobre el trato que reciben los deudores por parte de las instituciones microcrediticias. Para ello se ha tomado como referencia tres países con legislaciones, organismos de supervisión y circunstancias culturales y socio-económicas radicalmente diferentes: Perú, India y Uganda.

 

El estudio pone de manifiesto que la calidad de trato que reciben los clientes depende en gran medida de las buenas prácticas de cada institución financiera. Destaca que la existencia de una buena regulación, entidades supervisoras y burós de crédito  eficaces, así como una cultura que respeta el pago de las deudas, favorece la configuración de un sistema de cobranza de deuda más humano (“no avergonzar ni humillar a los deudores, tratarles con respeto, ser flexible en los plazos de devolución y nunca privarles de sus necesidades básicas”).

Supone un significativo análisis comparativo que elabora importantes recomendaciones en materia de protección al cliente con el fin de mejorar las prácticas relacionadas con la cobranza de préstamos y la falta de pago.




Código de Gobierno Corporativo en línea con las prácticas internacionales

El Código de Gobierno Corporativo de Japón se formula como parte de la Estrategia de Revitalización Japonesa, que instauró en agosto de 2014 un Comité de Expertos, para la elaboración de un Código de Gobierno Corporativo basado en los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE, y aplicable a las sociedades que cotizan en el mercado primario de Japón.

Así, la Bolsa de Tokio y la Agencia de Servicios Financieros, integrantes del mencionado Comité, trabajaron conjuntamente para publicar, el pasado 5 de marzo de 2015, el proyecto final del primer Código de Gobierno Corporativo en Japón.

Los objetivos fundamentales del Código son:

  • Generar sistemas de gobierno corporativo orientados al crecimiento de las entidades, promoviendo actuaciones basadas en la transparencia, que cumplan la obligación de rendición de cuentas, derivada de la responsabilidad de las empresas con sus accionistas y demás grupos de interés.
  • Apoyar el crecimiento sostenible de las empresas, e incrementar su valor a medio y largo plazo.
  • Estimular un entorno de iniciativa empresarial en el que las capacidades de los órganos de  administración y gestión se vean reforzadas.
  • Promover la inversión a medio y largo plazo.

El Código recoge 5 principios generales (protección de los derechos e igualdad de trato de los accionistas, cooperación con los grupos de interés, publicación y transparencia de información, competencias del Consejo y diálogo con los accionistas), con principios complementarios que los desarrollan, cuya aplicación dependerá de la situación particular de cada entidad.

Comparando el presente documento con el Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas de la CNMV de España, publicado en febrero de este año, pueden destacarse ciertos aspectos comunes, más allá del carácter no vinculante de sus disposiciones:

  1. Principio de “cumplir o explicar”: las entidades deberán cumplir los principios o, en caso contrario, explicar en su Informe Anual de Gobierno Corporativo, o equivalente, las razones por las que no han sido implementados.
  2. Protección de los derechos e igualdad de trato de los accionistas, con especial énfasis en los accionistas minoritarios: derecho de asistencia y participación en las Juntas Generales, derecho de información, derecho a completar el orden del día…
  3. Promoción del diálogo con los accionistas: definir y promover políticas públicas de comunicación y contacto con los mismos.
  4. Transparencia de la información: difusión y publicación de información, financiera y no financiera, en la página web de las entidades (estrategia corporativa, lineamientos básicos de gobierno corporativo, políticas de nombramientos y remuneraciones de directivos y consejeros…), con la antelación suficiente y de fácil acceso para los accionistas.
  5. Competencias del Consejo de Administración: aprobación de la estrategia corporativa; fomento de un entorno adecuado para la sana asunción de riesgos; efectiva supervisión de la gerencia y alta dirección; exigencia de consejeros independientes (mínimo 2 consejeros, frente a 1 consejero exigido en la legislación japonesa); sesiones de capacitación de consejeros; gestión de conflictos de interés; supervisión de los procedimientos de nombramientos y retribuciones de consejeros y alta dirección; establecimiento de efectivos sistemas de control interno y de gestión del riesgo; entre otras. Todo ello con el propósito último de promover el interés social.
  6. Diversidad de composición del Consejo y activa participación de la mujer en el mismo.
  7. Constitución de Comités de apoyo al Consejo (en materia de nombramientos y remuneraciones), formados por miembros independientes.
  8. Promoción de la sostenibilidad, la inclusión social y la protección del medioambiente, como parte de la responsabilidad social corporativa de las entidades.

El Código regula, además, novedades como son: la posibilidad de voto electrónico de los accionistas en las Juntas Generales, la inclusión de medidas anti-OPA hostil, y la protección de los intereses de los grupos de interés (acreedores, empleados, clientes, socios comerciales…) a través de la existencia de un canal de denuncias de irregularidades, y de la elaboración y revisión periódica de un Código de Conducta para los empleados.

El documento, junto con el Japan’s Stewardship Code, (publicado por la Agencia de Servicios Financieros de Japón en febrero de 2014, que recoge los principios para inversores institucionales responsables) pretende alcanzar un efectivo sistema de gobierno corporativo en las entidades japonesas, y alinearse con las prácticas de buen gobierno corporativo en el resto del mundo. Su entrada en vigor está prevista para el 1 de junio de este mismo año,




Contenido páginas web sociedades cotizadas

El pasado mes de marzo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores publicó, para fines de consulta pública de los sectores interesados, el Proyecto de Circular sobre instrumentos de información y publicidad de hechos relevantes, a fin de recoger las especificaciones técnicas y jurídicas, y la información que deben contener las páginas web de las sociedades anónimas cotizadas y de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.

El referido Proyecto tiene como objetivo, por un lado, ajustar los contenidos mínimos ya existentes a las nuevas obligaciones impuestas por la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, y por la Ley 31/2014 de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del Gobierno Corporativo; y por otro, unificar en un único texto normativo las obligaciones que, en esta materia, tienen los sujetos obligados.

El documento dispone de siete normas y dos anexos. Las tres primeras normas son introductorias y, además de detallar el objeto de la Circular y su ámbito de aplicación, resaltan la transparencia informativa como principio rector, de tal forma que toda información a incluir en las páginas web debe ser clara, íntegra, correcta y veraz. El resto de normas se incluyen en un único capítulo, que define el contenido mínimo obligatorio a incluir:

  • Especificaciones técnicas y jurídicas: página web con nombre de dominio de Internet registrado, redactada en castellano e imprimible; con títulos claros y significativos y lenguaje adecuado al inversor medio, evitando el uso de tecnicismos y abreviaturas en la medida de lo posible; con estructuras técnicas que permitan su navegabilidad y accesibilidad; y con contenidos estructurados y jerarquizados, descargables e imprimibles, para una accesibilidad rápida, directa y gratuita para el usuario.
  • Conexiones telemáticas a registros públicos: posibilidad de ofrecer información mediante enlaces en las páginas que remitan a información ofrecida en los registros públicos de la CNMV, o mediante conexiones telemáticas con el Registro Mercantil u otros registros públicos, de forma que los accionistas e inversores contrasten la información o accedan a informaciones complementarias o actualizadas.
  • Responsabilidad del contenido de las páginas web: los administradores (sociedades anónimas) o el director general (cajas de ahorros) serán los responsables de mantener la información actualizada y coordinar la adecuación de su contenido.
  • Contenido de la página web de entidades extranjeras que coticen en España: estas entidades deberán adecuar sus páginas web a lo previsto en la Circular, teniendo en cuenta las especificaciones propias de la regulación de su país de origen.

Los anexos I y II especifican la información a incluir en las páginas web de las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros, respectivamente. En concreto:

  • Contenido de la información. Se detallan tres epígrafes generales:
    1. Información general de la entidad: cauces de comunicación, acciones y capital social, dividendos, emisiones, OPA’s, hechos relevantes, estatutos, retribuciones (cuotas participativas)…
    2. Información económico-financiera: información pública periódica, informes de auditoría, cuentas anuales auditadas, informe de gestión, memoria anual, rating…
    3. Información sobre gobierno corporativo: Reglamento de la Junta General de Accionistas y del resto de órganos de gobierno, derecho de información de los accionistas, convocatoria y orden del día de la Junta General, solicitudes de información, delegación de voto, Consejo de Administración, informe anual de gobierno corporativo, remuneraciones de los consejeros, Comisiones del Consejo, Reglamento Interno de Conducta, foro de accionistas…
  • Momento de incorporación o plazo a partir del cual las entidades deben incorporar o actualizar su página con la información descrita en cada uno de los epígrafes;
  • Permanencia y mantenimiento o el plazo en que se deberá mantener la información disponible en la página web.

Los sujetos obligados podrán incluir, con carácter voluntario, cualquier otra información distinta a la recogida en la presente Circular, y deberán adaptar el contenido de sus páginas web con efectos desde el 1 de enero de 2016.




Gobierno Corporativo: reto de la industria microfinanciera

Foto Olga Lucía

Olga Lucía Calzada, Vicepresidente Jurídica y Secretaria General Bancamía

A propósito de la adecuación que muchas de las empresas colombianas están adelantando en sus sistemas de gobierno corporativo con ocasión de la entrada en vigencia de la Circular Externa 024 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, comentada tanto en éste, como en el primer número de “Progreso: Finanzas Responsables para la Inclusión y el Desarrollo – Actualidad Jurídica”, nos referiremos a la posibilidad de optimizar el funcionamiento de dichos sistemas a través de la adopción de las medidas, por parte de cualquier organización, con independencia de su naturaleza jurídica, e incluso de su objeto o misión, pero muy especialmente, por parte de las instituciones que conforman lo que se ha denominado la industria microfinanciera.
Dentro de las explicaciones del origen de las modificaciones, el Gobierno ha señalado su interés en alinear a su empresariado (quienes actúen como emisores de valores) con las tendencias mundiales, y en resaltar la importancia del deber de transparencia, y de su forma activa: la revelación oportuna y completa de la información clave para los inversionistas.

Tal vez allí vale la pena detenerse, pues siempre se ha visto la revelación de información como un deber, y en algunos casos solo como una buena práctica, que busca garantizar que los inversionistas dispongan de los datos necesarios para una mejor toma de decisiones de carácter económico, y se han dejado de lado las bondades del adecuado flujo de información, de cara a la protección de los demás grupos de interés, y por ende, en la preservación o aumento en la generación de valor de la propia empresa, a través del reconocimiento de los terceros sobre la forma íntegra en la que se adoptan las decisiones y se desarrollan todas la actividades y operaciones de la respectiva empresa.
Por lo anterior, se estima que la estructuración o ajuste de un sistema de buen gobierno debería enfocarse también en que los principios, medidas y recomendaciones se apliquen de forma transversal a todas las instancias de decisión e incluso a aquéllas que actúan como órganos consultivos de otras; así como a la totalidad de los procesos de la respectiva sociedad.

Resulta más fácil identificar cómo hacer realidad lo comentado si nos referimos a un par de casos concretos, en los cuales podemos adoptar la práctica o recomendación:

1. Funcionamiento de asamblea de accionistas y junta o consejo directivo

Varias de las medidas se han construido con miras a garantizar que tanto accionistas como directores (miembros de juntas o consejos) cuenten con información completa, veraz y con suficiente anticipación que facilite la evaluación profunda, crítica y estratégica de los temas que deben conocer y en muchos casos decidir.

Parece natural, que los comités internos de las empresas, quienes precisamente son los responsables de generar la información con destino a los órganos de administración, apliquen las mismas medidas para sus reuniones: antelación en la convocatoria; definición previa de agenda; envío de la información completa a todos los participantes; respeto por la regla un miembro- un voto; actas que den cuenta de los aspectos fundamentales de la decisión; revelación y medidas para la mitigación de riesgos; seguimiento de implementación de decisiones y directrices, etc.

2. Integración de juntas o consejos directivos efectivos

Existen medidas que propenden por la existencia de unos órganos colegiados en los cuales intervengan miembros con distintas formaciones académicas y experiencias en campos diversos, es decir, que se garantice la conformación de entes multidisciplinarios, capaces de entender el entorno en el que se desenvuelve la actividad de cada empresa, conocedores del marco normativo que la regula, y conocedores del mercado en el que se opera.

La misma regla debería ser adoptada para la integración de cualquier instancia interna, bien si su finalidad es la formulación de una propuesta o recomendación para ser sometida a otro ente, y más aún si su responsabilidad es la de la decisión o aprobación (de un plan, presupuesto, contratación, o estructura).

En este punto también resulta importante revisar el papel o rol de algunos de los responsables en un sistema de gobierno corporativo:

Por ejemplo, de un lado, están los administradores (gerentes, directores, presidentes, y en general, los cargos ejecutivos de la empresa) sobre quienes recae la mayor parte de responsabilidad en garantizar que los principios y medidas de buen gobierno se hagan realidad en las compañías, y formen parte de la cotidianidad de las mismas; es decir, como marco de referencia de su actuación y elemento inquebrantable de su cultura. Dicha responsabilidad, sin duda, requiere el compromiso y la acción decidida de los miembros de las juntas y consejos, para disponer tiempo y esfuerzo en la revisión y análisis de los informes que se les presentan, así como para desempeñar funciones que van desde formular propuestas de manejo, ajuste de políticas, directrices para la construcción de planes estratégicos, definición de estructuras que atiendan las necesidades de las empresas, hasta la participación activa y propositiva en los comités de apoyo a las juntas o consejo directivos y a la propia administración, entre otras.

Así mismo, el rol de los directores comprende las actividades necesarias para cumplir su obligación de rendir cuentas a los accionistas que los han designado para el ejercicio de control y guía de la gestión de las organizaciones, y de preservar los intereses de clientes, usuarios, proveedores, colaboradores e incluso autoridades que ejercen la vigilancia, el control y en ocasiones, la regulación de las organizaciones.

En conclusión, podemos señalar que el reto mayor para tener y fortalecer un buen gobierno corporativo en cualquier empresa y especialmente en las que integran el sector de microfinanzas, se halla tanto en la implantación y cumplimiento de las recomendaciones de mejores prácticas en todos los niveles de las organizaciones, como en la articulación de las funciones, deberes y roles de todos los participantes en el sistema de gobierno.




Empleo de la información crediticia

El Tribunal Constitucional, atendiendo a lo dispuesto en la nueva Ley de Protección de Datos Personales, y con relación a la información crediticia, la información positiva y la información de carácter personal, incluidas en los bancos de datos de las Centrales Privadas de Información de Riesgos (CEPIRS), ha establecido los siguientes criterios:

  • Sobre la inclusión de información crediticia en Centrales Privadas de Información de Riesgos:
    El Tribunal Constitucional ha precisado que resulta legítimo y acorde con el derecho a la libertad de contratación, que exista un flujo continuo de información de riesgos crediticios en el mercado, pues sólo así se puede generar confianza en el sistema financiero.
    Conocer el comportamiento crediticio de los clientes permite a las entidades de crédito llevar a cabo una evaluación crediticia más exhaustiva, para de esta forma fundar mejor sus decisiones sobre el otorgamiento o no de créditos, lo que repercute directamente en la economía social.
  • Sobre las Centrales Privadas de Información de Riesgos y la información positiva:
    Las Centrales Privadas de Información de Riesgos no solo tienen la facultad de consignar datos de las deudas impagadas, sino también de las deudas oportunamente satisfechas. Su finalidad no sólo es dar cuenta de quienes no son aptos para ser sujetos de crédito, sino también de la capacidad y trayectoria de endeudamiento y pago de quienes, alguna vez, fueron sujetos de crédito en el sistema financiero.
  • Sobre el registro de las CEPIRS de información de carácter personal:
    El Tribunal Constitucional advierte que los datos personales, tales como direcciones domiciliarias, números de teléfono, información laboral, etc., no aportan información alguna sobre el comportamiento económico del deudor en el sistema financiero, por lo que sólo podrán ser recopilados para  una “finalidad determinada, explícita y lícita”, y que para su comercialización será necesario el consentimiento expreso del deficitario.
    En consecuencia, el Alto Tribunal establece que el uso por parte de las CEPIRS de esta información personal resulta un ejercicio desproporcionado de sus facultades y no cumple con el propósito para el cual se ha configurado, que es el tratamiento de datos de carácter crediticio.



Inclusión financiera: normativa para superar desafíos geográficos

Este Proyecto de Reglamento supone una modificación al “Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales”, aprobado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de Perú, el 18 de octubre de 2013.

El propósito de esta modificación es ampliar los canales complementarios de atención al público disponibles, así como realizar precisiones en la norma antes señalada. Las principales novedades que presenta este Proyecto son las siguientes:

  • Respecto a la figura de los Cajeros Corresponsales, que ya se contemplaba en el Reglamento precedente como: aquellos puntos de atención que funcionan en establecimientos fijos o móviles, que operan a través de un operador intermediario de las empresas que integran el sistema financiero y de las entidades  emisoras de dinero electrónico (EEDEs), el Proyecto establece que las empresas que componen el sistema financiero y EDEEs deberán mantener un registro actualizado de los operadores intermediarios y de los cajeros corresponsales con los que operen. Así mismo, tendrán la obligación de publicar esta información en su página web, para que pueda ser consultada por sus clientes.
  • La novedad más relevante es la creación de los “establecimientos de operaciones básicas (EOB)”. Estos establecimientos podrán realizar las mismas operaciones permitidas a los cajeros corresponsales, sin embargo, serán operados directamente por las empresas del sistema financiero o EDDEs; ofreciendo a sus clientes, un servicio financiero más sencillo y eficaz y evitando, de esta forma, el uso de operadores intermediarios.

Las características geográficas del país, así como la gran dispersión de sus habitantes a través del territorio nacional, generan importantes desafíos para las entidades del sistema financiero que pretenden brindar un servicio adecuado y eficaz a toda la población.

Por ello, la ampliación de los canales financieros accesorios de atención al cliente favorece el acceso y la inclusión financiera de todos aquellos clientes alejados de los núcleos poblacionales más grandes, siendo, en muchas ocasiones, los únicos medios de transacción formal accesibles para estos sectores poblacionales.




Legislación contra el blanqueo de capitales

La Ley, aprobada el 27 de abril de 2015 por la Comisión de Economía y Finanzas  de la Asamblea Nacional de Panamá, modifica la Ley nº 42, de 2 de octubre de 2000, “Que establece medidas para la prevención del Delito de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva».

El propósito de esta disposición normativa es adoptar las medidas necesarias para identificar, evaluar y entender los riesgos y consecuencias del blanqueo de capitales, así como establecer los controles adecuados para su mitigación, con el propósito de proteger la integridad del sistema financiero y del resto de sectores del país.

La Ley está divida en 12 títulos, en los que se recogen la clasificación de los actores principales que configuran el sistema de coordinación nacional contra el blanqueo, integrado por: i) la Comisión Presidencial de Alto Nivel, ii) la Unidad de Análisis Financiero (UAF), iii) los organismos de supervisión y iv) los sujetos obligados. Esta disposición desarrolla sus competencias y facultades, los mecanismos de prevención y control del riesgo con los que cuentan (identificación adecuada y seguimiento del negocio del cliente), así como los criterios establecidos para la imposición de sanciones.

Una de las principales novedades que esta Ley antilavado introduce es que, amplía a 31 sectores  económicos la condición de “sujetos obligados”, entre los que destacan abogados, contadores, auditores, casinos, empresas dedicadas a la comercialización de metales y piedras preciosas, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.

Esta condición obliga a estos profesionales a reportar a la Unidad de Análisis Financiero, operaciones en efectivo superiores a un determinado monto (10.000 Balboas), así como aquellas transacciones u operaciones sospechosas, con independencia del monto, que no puedan ser justificadas o se demuestre que han fallado los mecanismos de control.

Asimismo, esta norma incluye mecanismos para congelar de manera preventiva, en virtud de comunicación emitida por la UAF, los bienes de personas físicas o jurídicas vinculadas con el blanqueo de capitales y el terrorismo. Los sujetos obligados no podrán descongelar sus bienes y activos hasta que no exista una resolución judicial al respecto.

En materia de sanciones, parece controvertido  que un porcentaje tan elevado como el 20% del importe total de una sanción pueda destinarse al personal de la Unidad de Análisis Financiero, con el fin de otorgar incentivos a su productividad. Esta condición podría suponer en la práctica una motivación extra para que los empleados de la UAF abusen de la potestad sancionadora que le atribuye la Ley.

En cualquier caso, este precepto supone el fortalecimiento del sistema panameño de prevención del blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo y configura la creación de un marco legal efectivo y adecuado a los más altos estándares internacionales en la lucha contra la prevención y control de esta actividad delictiva.




Inclusión financiera: sociedades de depósitos y pagos electrónicos (SEDPEs)

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó el Proyecto de Decreto con el que se pretende reglamentar las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos –SEDPEs.

Teniendo en cuenta que el depósito electrónico es un producto financiero creado para promover la inclusión financiera de los sectores de más bajos recursos de la sociedad colombiana, fomentar el ahorro de pequeñas sumas y poner a disposición de estas personas mecanismos transaccionales más expeditos, este Proyecto de Decreto busca establecer dos modalidades de apertura de depósitos electrónicos:

  1. Trámite Simplificado de Apertura para Personas Naturales: Busca que aquellas personas que aún no tienen productos financieros, se sientan atraídas por adquirir uno, en consideración a los mínimos requisitos que se exigen para su apertura (nombre del titular así como algunos datos contenidos en el documento de identificación, podrán ser abiertos sin que se requiera la presencia física del titular del depósito en alguna oficina de la respectiva entidad). En todo caso, y para controlar que este producto financiero no sea desviado de su propósito, el decreto limita los saldos y los movimientos máximos de dinero que podrán cursar por los depósitos electrónicos.
  2. Trámite Ordinario de Apertura: A pesar de que éstos siguen con el propósito de destinarse a pequeños ahorradores, el Proyecto de Decreto aumenta los topes máximos que podrán acordarse, y precisa que para su apertura se exigirá el trámite de conocimiento del cliente que habitualmente se exige para los productos de cuentas de ahorros y corriente.

Es destacable que, con la intención de que estas entidades y los depósitos electrónicos no se desvíen de su objetivo, es importante que el Gobierno revise algunas disposiciones que podrían ser inapropiadas en la operación de las SEDPEs.

En este sentido, se deberían fijar límites a las transacciones de recaudo, pues éstas, por su esencia, implican movimientos de considerables sumas de dinero, y sus titulares seguramente serán personas que realizan operaciones que involucran gran movimiento de efectivo; o podría permitirse que en las SEDPEs se adelanten operaciones de recaudo, siempre y cuando se mantengan los límites a los saldos, así como en las operaciones mensuales que se realicen a través de estos depósitos.

De no fijarse o mantenerse dichos límites, se abriría una ventana para que las SEDPEs, habiendo sido creadas para ofrecer servicios a un nicho específico de clientes (clientes de bajos ingresos) puedan degenerar su operación en la prestación de servicios para los que ya existen otras entidades, esto es, a establecimientos bancarios, a las cuales les son exigidos estándares más altos de cumplimiento de normas prudenciales.




Plan Nacional de Desarrollo: «Todos por un nuevo país»

El Gobierno colombiano presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley mediante el cual se busca establecer el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014-2018, denominado “Todos por un Nuevo País”. En términos generales, a través de este Proyecto, el Gobierno establece los lineamientos estratégicos de las políticas públicas que son propuestas por el Presidente de la República a través de su gabinete gubernamental. El PND es la herramienta legal que sirve para trazar los objetivos propuestos por el Ejecutivo, compuesta por los propósitos y objetivos nacionales a largo plazo, las metas y prioridades de mediano plazo, así como las orientaciones en política económica, social y ambiental a ser adoptadas por el Gobierno.

Para el PND 2014-2018, se han establecido tres pilares que guiarán los objetivos de política económica del Gobierno Colombiano:

  1. La Paz: El  PND no condiciona la realización de las reformas propuestas a la suscripción de algún acuerdo en La Habana.
  2. La Equidad: Reconoce que la disparidad social constituye la principal preocupación del Gobierno, al generar un impacto importante en los índices de pobreza y violencia
  3. La Educación: El PND establece que el desarrollo del capital humano es condición necesaria para fomentar el crecimiento de la economía, por lo que la reducción de la brecha social se realizará a través del aumento en la calidad y cobertura del sistema educativo.

Por otro lado, en el PND se han establecido cinco estrategias transversales a los pilares mencionados:

  1. Infraestructura y competitividad estratégica, que se reconoce como esencial para fomentar el crecimiento económico;
  2. Movilidad Social, a través del aumento de calidad y cobertura del sistema educativo y de salud;
  3. Transformación del campo y crecimiento verde, en donde se busca reducir la brecha que actualmente existe entre el campo y la ciudad;
  4. Consolidación del Estado Social de Derecho en Colombia, y
  5. El Bueno Gobierno, con el que se busca consolidar un estado moderno, más transparente, eficiente y eficaz.

Este PND busca tener impacto en el desarrollo productivo del país, en especial en los sectores de la base de la pirámide. Es aquí donde la industria microfinanciera y el sector gobierno deberán desempeñar un rol activo en el fomento de la actividad microempresarial. Así, la generación de oportunidades para el sector productivo debe venir acompañado, necesariamente, del aumento de la oferta microcrediticia que facilite la financiación a las actividades productivas.




Educación financiera en la enseñanza básica

En la actualidad, diversos grupos en Colombia dedican esfuerzos importantes en la promoción y difusión de conocimientos básicos en finanzas para la población en general. Estas iniciativas han estado lideradas en el país, principalmente, por las entidades que conforman el sistema financiero, las asociaciones gremiales, las asociaciones de consumidores, las instituciones públicas que realizan la intervención y supervisión en el sector financiero, así como los organismos de autorregulación.

Con este Proyecto de Ley, sus autores en el Congreso de la República buscan que la educación financiera sea dirigida no sólo a clientes del sistema financiero, sino a toda la sociedad colombiana en general. En este sentido, será un deber de los establecimientos educativos impartir contenidos académicos que permitan un mayor entendimiento, desde los aspectos elementales de las finanzas personales hasta las dinámicas financieras de la economía en su conjunto. Esta motivación constituye, en esencia, un desarrollo de preceptos constitucionales que en Colombia establecen  que la educación es un derecho de las personas, así como un servicio público que tiene una función social. Asimismo, esta iniciativa legislativa desarrolla disposiciones contenidas tanto en la Ley General de Educación, como en el Régimen de Protección al Consumidor Financiero.

En su exposición inicial, el Proyecto establecía que la manera más adecuada para incluir en el currículo la formación financiera en la educación básica y media era, la creación de una “cátedra financiera”. Aunque esta propuesta no fue objeto de controversia en la ponencia del primer debate en el Senado de la República, para su segundo debate, y con base en las observaciones sobre el Proyecto de Ley que hizo el Ministerio de Educación Nacional, se abandonó la cátedra como herramienta metodológica para acoger una visión transversal de la enseñanza de la educación financiera para que, desde una metodología más pragmática, se implementen en todas las áreas de conocimiento, en especial en el de las ciencias económicas, mecanismos de divulgación de los elementos esenciales de la educación financiera.

Así, el artículo 2 del Proyecto de Ley sustituye la disposición que creaba la cátedra de educación económica y financiera, por una disposición más general, a través de la cual se establece que la educación económica y financiera es obligatoria en todos los establecimientos oficiales o privados que en Colombia ofrezcan educación formal.

Finalmente, se destaca la iniciativa del Congreso de la República de generar mecanismos que faciliten la toma de conciencia de la población sobre la importancia de la gestión responsable de sus finanzas.




Impulso del sector productivo y la vivienda social

El 23 de enero de 2015 fue aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la Resolución Ministerial 031, que establece, en virtud del artículo 66 de la Ley de Servicios Financieros, los objetivos de colocación de créditos destinados al sector productivo y a la financiación de vivienda de interés social que deberán cumplir los bancos múltiples, bancos Pyme y mutuales de ahorro y préstamo.

La disposición desarrolla la fórmula a través de la cual cada entidad de intermediación financiera deberá adecuar su cartera de crédito a las metas establecidas en la Ley de Servicios Financieros. En este sentido, los bancos múltiples deberán destinar al menos un 60% de su cartera de crédito al sector productivo y de vivienda social y los bancos Pyme y entidades financieras de vivienda un 50% a estas actividades.

El incumplimiento de las metas exigidas será objeto de sanción de acuerdo a lo establecido en el régimen sancionatorio de la Autoridad de Supervisión Financiera (Asfi), facultando  a la misma a suspender determinadas operaciones, con el fin de garantizar el cumplimiento de dichos porcentajes de crédito.

Estos objetivos de cartera de crédito se han configurado según lo establecido en la Ley de Servicios Financieros de Bolivia, que dispone que los niveles mínimos de cartera deberán priorizar la asignación de recursos con destino a vivienda de interés social y al sector productivo principalmente en el sector de la micro, pequeña y mediana empresa urbana y rural, artesanos y organizaciones económicas comunitarias.

La consecución de estos porcentajes de crédito tendrá un fuerte impacto en el sistema financiero de Bolivia, ya que las entidades financieras cuya cartera de crédito se destine al microcrédito se verán obligadas a alterar su estrategia crediticia y centrarse en otorgar créditos, además de al sector productivo, al de vivienda social.




Acceso al crédito: Garantías no convencionales

La presente Circular sobre la emisión del Reglamento de garantías no convencionales y modificaciones al Reglamento para la evaluación y calificación de cartera de créditos, fue emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi), el 6 de marzo de 2015, con el propósito de determinar los criterios y requisitos que deben ser considerados para que un prestatario pueda aportar garantías que faciliten su acceso al crédito.

La norma establece qué garantías no convencionales pueden ser aceptadas para financiar actividades productivas, así como los criterios que deben ser aplicados para su valoración:

  1. Fondo de Garantía;
  2. Seguro Agrario;
  3. Documentos de propiedad en custodia de bienes inmuebles y predios rurales;
  4. Activos no sujetos a registro de propiedad;
  5. Contrato o documento de compromiso de venta de futuro;
  6. Avales o certificaciones de organismos comunitarios u organizaciones territoriales;
  7. Producto almacenado;
  8. Semoviente;
  9. Patente de propiedad intelectual.

A pesar de que se configure esta lista de garantías, la presente resolución tiene en cuenta la capacidad de pago del deudor como dato indispensable para poder otorgarle un crédito. Para la entidad financiera estas garantías únicamente tendrán carácter subsidiario.

Una de las principales novedades que introduce esta disposición es la garantía relacionada con “las creaciones de la mente humana” (patente de propiedad intelectual). De esta forma, una invención, obra literaria o artística, símbolo, etc. del prestatario puede servir como garantía para su acceso al crédito, siempre que se registre en el Servicio Nacional de Propiedad (Senapi).




Lucha contra el lavado de activos

El 18 de febrero entró en vigor la Ley 20828, que perfecciona los mecanismos de prevención, detección, control, investigación y juzgamiento del delito de lavado de activos. Esta disposición introduce significativas modificaciones a la Ley 19913, que creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF) en 2003 y que no había sido actualizada desde 2006.

Esta Ley no supone únicamente un aumento de competencias para prevenir e impedir el lavado de activos en el sistema financiero chileno, también desarrolla normas para combatir el financiamiento al terrorismo.

Las principales novedades que introduce el texto legislativo son:

  • Incrementa el número de sujetos obligados a reportar a la UAF sobre los actos u operaciones sospechosas de lavado de activos, que detecten en el ejercicio de su actividad. Se agregan las bolsas de valores y bolsas de productos, así como cualquier otra bolsa que en el futuro pueda estar sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros. Asimismo, estarán obligados a informar a la UAF las organizaciones deportivas profesionales; las cooperativas de ahorro y crédito; las representaciones de bancos extranjeros y las empresas de depósito de valores.
  • Reduce el monto de las operaciones en efectivo sospechosas por el cual las entidades privadas supervisadas deben informar a la UAF. De 450 Unidades de Fomento se reduce a $10.000, o su equivalente en otras monedas.
  • En relación con el financiamiento al terrorismo, se podrá llevar a cabo el congelamiento y retención de los activos de las personas que se encuentren en los listados del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Estas medidas deberán ser decretadas por el Ministro de Corte, cuya vigencia máxima será de 30 días, plazo que podrá prorrogarse, por resolución fundada, por él o por el tribunal competente.
  • Aumenta la lista de delitos base o procedentes de lavado de activos: contrabando, delitos contra la propiedad intelectual, estafas y otros engaños, asociación ilícita, delito tributario por la devolución improcedente de créditos fiscales, comercialización de material pornográfico y cohecho de un funcionario público extranjero.

Estas novedades suponen un fortalecimiento del sistema chileno de prevención, inspección y sanción del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Además, aproxima la legislación nacional a los más altos estándares internacionales sobre esta materia.




Corresponsales bancarios e inclusión financiera

Dentro de los mecanismos que en varios países de América Latina se han implementado para promover la inclusión financiera de los sectores de la población de escasos recursos, podemos destacar la puesta en marcha del canal de corresponsales de los establecimientos de crédito. Así, en el estudio “Banca Corresponsal e Inclusión Financiera: Modelos de Negocio en América Latina”, elaborado con la participación del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) miembro del Grupo BID y CAF-Banco de Desarrollo de América Latina, se indica que, los corresponsales son una de las principales apuestas del sector financiero para habilitar canales de afiliación y de prestación de servicios que ofrezcan soluciones financieras incluyentes.

El estudio, que analizó el desarrollo de redes de corresponsalía en Brasil, México, Colombia, Guatemala, Perú, Ecuador y Chile, encontró, entre otros aspectos, que en los países estudiados los intermediarios bancarios han implementado una red de corresponsalía amplia, la cual ha traído una contribución importante en el aumento de la presencia bancaria en lugares que de otra manera no la tendrían.

Aunque todavía hay temas que, según el estudio mencionado, están pendientes por solucionarse, como que, la ampliación de la red de corresponsales bancarios ha tenido propósitos que responden en mayor medida al requerimiento de la banca tradicional que a objetivos de acceder a mercados marginados, el estudio destaca el gran potencial que este tipo de canal tiene para la inclusión financiera.

En el caso colombiano, a partir del 2006 la corresponsalía bancaria fue incorporada como uno de los canales a través de los cuales los establecimientos bancarios podrían prestar ciertos servicios financieros. A partir de esa fecha, se fueron incluyendo nuevas entidades en la lista de aquellas que podían operar como corresponsales bancarios; y hoy en día se incorpora a las compañías aseguradoras dentro de las entidades que podrán comercializar sus productos y servicios, a través de la modalidad de corresponsalía.




Mi Casa Ya: impulsando la vivienda de interés social

El Decreto 428 de 2015 es una nueva propuesta del Gobierno colombiano para impulsar la construcción de Vivienda de Interés Social, bajo un Programa que ha denominado “Mi Casa Ya”. Es importante resaltar que en Colombia se ha definido como vivienda de interés social aquella que se desarrolle para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos y que, para efectos de su determinación, constituye una unidad habitacional que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción, y cuyo valor no supera los ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMMLV – (COP$86.987.250, o USD$34.540 aproximadamente; para el 2015, 1 SMMLV=COP$644.350).

Para la ejecución del Programa “Mi Casa Ya”, el Gobierno Nacional ha creado un Patrimonio Autónomo, cuya gesión estará a cargo de la sociedad fiduciaria que sea seleccionada por el Gobierno para el efecto, y que se encargará de administrar los recursos de este Programa, cuyas fuentes son:

  1. Recursos del Presupuesto General de la Nación destinados para programas de fomento al acceso de vivienda,
  2. rendimientos financieros de los recursos depositados en dicho patrimonio autónomo, y
  3. las donaciones que sean realizadas por personas naturales o jurídicas al patrimonio autónomo.

El Programa contempla el otorgamiento de un subsidio estatal para el pago de la cuota inicial de la vivienda, que estará supeditado a un nivel máximo de ingresos por cada hogar beneficiado.

Es de destacar también que, dentro de los beneficios financieros incluidos en este Programa está el acceso a la cobertura de tasa de interés otorgada a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria FRECH 1, por lo que este esquema, además de beneficiar a los hogares de menores ingresos en Colombia, brinda unas condiciones más seguras a las entidades financieras que coloquen créditos de vivienda.

Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta los impactos negativos que puede tener la generalización del otorgamiento de subsidios gubernamentales, tales como dependencia económica de la población hacia su gobierno, cultura de no pago, asimetrías en la información;  en especial cuando no van acompañados de herramientas o políticas que propendan también por la generación de unidades productivas o empleos que permitan el auto sostenimiento de los hogares.

1 El Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH) es un fondo creado por autorización expresa de la Ley 546 de 1999 – Ley de Vivienda de Colombia – cuya destinación es el ofrecimiento de cobertura de tasas de interés que facilite la financiación de vivienda de interés social para áreas urbanas, a través de crédito para compra de vivienda o leasing habitacional. La cobertura otorgada por el fondo es una permuta financiera (SWAP) calculada sobre la tasa de interés pactada en créditos nuevos o contratos de leasing habitacional nuevos, otorgados por los establecimientos de crédito a deudores que cumplan con ciertos requisitos exigidos por la Ley, cobertura que sólo será aplicables durante los primeros siete (7) años de vigencia del crédito, contados desde el desembolso del mismo o desde la fecha de inicio del contrato de leasing habitacional. El FRECH es administrado por el Banco de la República.




Avances en regulación específica del microcrédito

En el segundo número de Progreso recogimos la Ley Nº 9274 “Reforma Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo”. El pasado 9 de marzo la República de Costa Rica promulgó el Reglamento que desarrolla esta ley.

Las principales novedades que presenta, respecto al microcrédito son:

  • Define el microcrédito como aquel requerido por pequeños productores agropecuarios, microempresarios o emprendedores, que presenten proyectos productivos cuya necesidad de financiamiento total no supere los 40 salarios base (US$ 750 aproximadamente).
  • Establece que, tanto el Fondo de Financiamiento para el Desarrollo como el Fondo de Crédito para el Desarrollo, deberán destinar, al menos, un 11% del total de los fondos otorgados a los beneficiarios de microcrédito. Este porcentaje deberá incrementarse un 5% anualmente hasta alcanzar, como mínimo, el 25% del total de los mismos.
  • Indica que la cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación acorde con la evolución de morosidad que presente. Además, establece que el microcrédito debe ser tramitado, evaluado, aprobado, desembolsado y administrado bajo una metodología crediticia especial, diferente a la metodología aplicable a los créditos corporativos tradicionales.

Este Reglamento reconoce la especificidad del microcrédito y solicita a los poderes públicos la aplicación de una regulación propia que se adapte a las necesidades del sector microfinanciero.




Mayor flexibilidad y acceso a financiación para Pymes

El 27 de abril de 2015 fue aprobada en España la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial. En Progreso 2 adelantábamos los puntos fundamentales del Proyecto de Ley. El propósito fundamental de esta disposición es flexibilizar y facilitar el acceso a la financiación de las Pymes. Por ello, regula métodos de financiación no bancaria como el “crowdfunding” y el “crowdlending”, que permiten invertir en proyectos de manera directa, a través de plataformas tecnológicas.

Cabe destacar algunos aspectos que introduce la norma, con relación a estos créditos de financiación participativa, y que han variado respecto al Proyecto de Ley:

  • La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se configura como el órgano responsable de la supervisión, inspección y sanción de los proyectos que se acojan a este modelo de financiación.
  • Para constituir una plataforma de “crowdfunding”, el capital social mínimo deberá ser de 60.000 €, desembolsado en efectivo de manera íntegra.
  • Se limitan los requisitos de transparencia que deben cumplir estas plataformas tecnológicas, de tal forma que únicamente deberán hacer accesible la información en sus páginas web.
  • Se han ampliado considerablemente los límites para poder invertir en los proyectos financiados a través del crowdfunding. Para el caso de inversores acreditados o profesionales, se han ampliado de 2 a 5 millones de euros los fondos que pueden  invertir. Para los inversores no acreditados se aumenta de 6.000 a 10.000 euros el importe máximo de inversión en un periodo de 1 año.

La inversión en proyectos a través del “crowdfunding” en España se encuentra todavía en una fase muy precoz. Sin embargo, las novedades que se han introducido en el Parlamento suponen un mayor avance para el acceso de financiación de las Pymes.




Facilidades de financiamiento para Mypimes: factoring y descuento

La Ley Nº30308 forma parte del Plan Nacional de Diversificación Productiva, aprobado por el Gobierno de Perú en el mes de julio de 2014, cuyo propósito fundamental es mejorar las condiciones de financiamiento de las Mipymes y aumentar su productividad.

El factoring es un instrumento de financiación que reconoce a las facturas el carácter de título valor, permitiendo su cesión y endoso, y facultando a sus poseedores para obtener liquidez a través de empresas de factoring o entidades de crédito.

Esta disposición normativa pretende suprimir las barreras de entrada a las que deben hacer frente las Mipymes a la hora de acceder al mercado del factoring, favoreciendo la competencia entre las entidades que brindan este servicio. Así mismo, configura la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) como la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente Ley.

Esta norma dispone que las imprentas autorizadas por la SUNAT tendrán que emitir una tercera copia en todas las facturas comerciales, con el fin de facilitar que las Mipymes puedan  transferirlas a terceros a cambio de dinero, de manera más rápida y sencilla, lo que les permitirá acceder al sistema financiero, obteniendo liquidez a corto plazo sin necesidad de endeudarse y a una tasa de descuento más competitiva.




Fondo MIPYME: Dinamizar la inversión

Mediante Ley Nº 30230, que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME, con el propósito de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del mercado de valores; y de incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas.

A través de este Decreto Supremo se regulan los términos y condiciones del fideicomiso del Fondo MIPYME, con el objetivo de mejorar las condiciones de acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, y dinamizar la inversión privada en la economía peruana.

Asimismo se reglan los recursos transferidos al Fondo, sus órganos de control, los requisitos de elegibilidad para las entidades del sistema financiero que podrán subscribir convenios con el mismo y las características de los beneficiarios finales, entre otros.




Dinero electrónico: amplio acceso a servicios financieros

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de Perú aprobó el pasado 1 de abril de 2015 el Decreto Supremo N° 079-2015-EF, que modifica la Ley Nº 29985, que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.

Este Decreto modifica el artículo 5.1 de la Ley Nº 29985, que establecía como condición indispensable que las cuentas de dinero electrónico solo podían ser abiertas por personas naturales, nacionales o extranjeras. Con esta modificación, el referido numeral indica que también podrán ser titulares de cuentas de dinero electrónico las personas jurídicas.

El propósito fundamental de este documento es facilitar que las personas que tienen un menor acceso a servicios financieros formales puedan realizar transacciones comerciales con empresas a través del dinero digital, contribuyendo de esta forma a lograr una mayor inclusión financiera en el país.




Inclusión social a través de un mejor acceso a la financiación

El Senado de Puerto Rico aprobó el 20 de febrero de 2015 la denominada Ley de Acceso Financiero para Todos, permitiendo de esta forma a todos los residentes del Estado de Puerto Rico, con independencia de su estatus migratorio, el acceso a cuentas depositarias de ahorro y de cheques en bancos, entidades y cooperativas de crédito.

El objetivo de esta disposición normativa es autorizar e incitar a las entidades financieras y cooperativas puertorriqueñas para que provean servicios financieros a los inmigrantes, fomentando y contribuyendo así  su integración social e inclusión financiera.

La Ley establece como único requisito por parte de las instituciones financieras verificar la identidad real del cliente, para ello establece la necesidad de confirmar una serie de datos identificativos: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, dirección física y su número de identificación.

Asimismo, la norma dispone que los bancos, entidades y cooperativas de ahorro únicamente podrán negarse a abrir una cuenta de depósito bajo los siguientes supuestos:

  • Cuando existan evidencias de que la cuenta pueda ser utilizada con fines ilícitos.
  • Si el cliente tiene antecedentes de actividad ilegal o fraudulenta con proveedores de servicios financieros.
  • Si la entidad tiene pruebas de que el sujeto ha proporcionado datos identificativos falsos.
  • En caso de que ofertando el servicio correspondiente vulnere sus políticas y procedimientos de negocio, entre otros, el Programa de Identificación de Clientes de la institución.

Para proteger a los beneficiarios, y que en ningún caso este acceso a servicios financieros pueda suponerles un perjuicio, este precepto normativo prohíbe que los datos facilitados a la institución financiera puedan ser utilizados para fines de procesos de deportación u otras acciones de carácter migratorio.

La situación económica y social de este sector poblacional se ve enormemente afectada al abandonar su país de origen, siendo la imposibilidad de acceder al mercado financiero formal una de las principales causas de su exclusión. Esta nueva medida supone un importante avance en la inclusión, tanto económica como social de la comunidad de inmigrantes residentes en Puerto Rico.